domingo, 12 de abril de 2009

Plan extraordinario de apoyo al empleo local en Extremadura.

La Ley 2/2009, de 2 de marzo, publicada en el diario oficial autonómico del día 6 y con entrada en vigor al día siguiente, aprueba la puesta en marcha de un plan extraordinario de apoyo al empleo local. La norma tiene por finalidad poner en marcha dicho plan, dotado con 48.000.000 de euros, consistente en la financiación de contratos para personas en situación de desempleo para la ejecución de servicios públicos de competencia municipal.

El Plan será desarrollado conjuntamente por la Junta, las Diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz y cuatro cajas (de ahorros de Extremadura y Badajoz, y rural de Extremadura y Almendralejo), aportando la primera el 50 % de la dotación y distribuyéndose el 50 % restante entre todas las demás instituciones y entidades que participan.

La subvención podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes laborales de las contrataciones formalizadas para la prestación de servicios públicos de competencia municipal que deben tener relación preferente con las actividades que se enumeran en el artículo 3 y que serán efectuadas por municipios, entidades locales menores y mancomunidades integrales de municipios. La prestación contractual debe iniciarse antes de finalizar el primer semestre del año en curso y su finalización se fija con fecha límite de 30 de junio del próximo año, pudiendo formalizarse directamente con cualquiera de las entidades beneficiarias o bien con entidades de economía social que gestionan servicios municipales “y que mantengan una relación contractual preexistente”.

Las actividades de referencia son las siguientes: programas de dinamización cultural y turística; vigilancia y mantenimiento de parques, jardines y zonas de especial protección medioambiental; actividades deportivas; proyectos de animación e información juvenil; servicios de mantenimiento de obras o instalaciones públicas; servicios informáticos y de telecomunicaciones; servicios de biblioteca, documentación, archivos o museos; servicios relacionados con la salud pública; servicios administrativos.

Las contrataciones deberán efectuarse con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SEPE, y se tendrán en cuenta determinados criterios para otorgar preferencia en la contratación a unas personas u otras: no percibir prestaciones contributivas o asistenciales de desempleo; no haber trabajado durante el año anterior a la fecha de la oferta de empleo; adecuarse mejor al puesto de trabajo que se oferta; haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en los últimos seis meses; tener más cargas familiares y menor ratio de renta familiar disponible, entendiéndose que son cargas familiares los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio familiar; ser mujer o personas con discapacidad.

La duración del contrato estará comprendida entre seis meses y un año, disponiendo la norma de forma expresa que se prohíbe la prórroga contractual una vez superada la duración máxima, y podrá formalizarse a tiempo completo o parcial, siempre y cuando en este último caso la jornada sea como mínimo del 50 % de la ordinaria. En cuanto al salario a percibir por el trabajador contratado, será el establecido en el convenio colectivo de aplicación y en su defecto el SMI.

La distribución del montante presupuestario se ajustará a los términos establecidos en el artículo 6 y se tomará en consideración la situación de desempleo en las entidades beneficiarias. Una cantidad fija de 30.000 euros se destina a cada municipio o entidad menor que solicita participar en el plan; 43.500.000 euros será distribuidos de acuerdo al número de personas inscritas como desempleadas a 31 de diciembre de 2008 en cada municipio o entidad local (se relacionan en el anexo I); en fin, se prevé reservar 4.500.000 de euros para proyectos generadores de empleo presentados por las mancomunidades integrales de municipios para la mejora de las actividades ya existentes, proyectos que según dispone la norma deben ser adecuados preferentemente “a perfiles de demandantes con titulaciones académicas”.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la entrada en vigor, cuando se realice por municipios y entidades locales menores, y también de un mes, pero contado a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria, para los proyectos generadores de empleo que se presenten por las mancomunidades integrales. Las solicitudes serán resueltas por la autoridad administrativa laboral en un plazo de 15 días, y en el supuesto de que se cumplan los requisitos legales establecidos se acordará la concesión de la ayuda y el montante de su cuantía, y su abono se realizará de acuerdo a las reglas fijadas en el artículo 9.

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