miércoles, 8 de abril de 2009

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía.

El Decreto 48/2009, de 3 de marzo crea la Comisión consultiva tripartita en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 18 de marzo y entró en vigor al día siguiente. Tiene por finalidad crear la Comisión Consultiva como órgano colegiado asesor adscrito a la Viceconsejería de la Consejería de Empleo de la Junta. Se pretende con su creación, según se puede leer en la introducción, “reforzar el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para mejorar la eficacia y eficiencia del mismo, institucionalizando la colaboración y cooperación administrativa, así como la participación social en el ámbito de la ITSS”.

Si bien ya existía desde el año 2000, y en desarrollo de las previsiones de la Ley 42/1997 de 14 de diciembre, ordenadora de la ITSS, una comisión territorial de la ITSS en Andalucía, el nuevo marco normativo autonómico y estatal, en relación con el marco normativo internacional establecido por el Convenio número 81 de la OIT sobre la Inspección de Trabajo, ha puesto de manifiesto la necesidad de crear esta nueva comisión consultiva tripartita. En especial, se ha de mencionar la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, cuyo artículo 63.2 atribuye competencias a la Junta en el ámbito de la ITSS, y también la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo, que prevé la participación de los agentes sociales en la elaboración de los objetivos y programas de la ITSS, tanto en el ámbito estatal como en los autonómicos.

La Comisión estará integrada por ocho representantes de la Administración Pública, con presencia tanto de miembros de la Consejería de Empleo como de la Dirección territorial de la ITSS en Andalucía, cuatro de las organizaciones sindicales más representativas y cuatro igualmente por parte de las organizaciones empresariales que tengan la misma condición. La presidencia será ostentada por la persona titular de la Viceconsejería de empleo, y la secretaria (con voz y sin voto) estará a cargo del personal funcionario de la Junta. Para respetar las previsiones sobre igualdad de género establecidas en la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la norma ahora objeto de comentario dispone que en los nombramientos deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, si bien inmediatamente a continuación se matiza que serán excluidos “aquellos que sean miembros en razón del cargo público que desempeñan”.

Entre las funciones asignada a la Comisión se encuentran las de formulas propuestas de estrategias de actuación, proponer iniciativas de actuación, conocer la situación de los recursos humanos y materiales del sistema de la ITSS en el territorio autonómico, y conocer igualmente la ejecución de las actuaciones de la ITSS en dicho ámbito territorial.

En cuanto al su funcionamiento, la Comisión se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, si bien cabrá convocatorias extraordinarias cuando así lo considere necesario la presidencia o lo soliciten como mínimo seis vocales. Para garantizar la presencia de representantes de todos los grupos, la norma dispone que será necesario como mínimo que estén presentes, además del presidente y del secretario, un 50 % de los vocales de cada grupo. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo voto de calidad para dirimir los posibles empates la presidencia.

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