miércoles, 8 de abril de 2009

Ayudas para trabajadores afectados por ERES de suspensión de contratos en el País Vasco.

La Orden de 24 de febrero de 2009 convoca para este año ayudas económicas a la formación de trabajadores y trabajadoras afectados por un expediente de regulación de empleo que conlleve la suspensión del contrato de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 13 de marzo y entró en vigor al día siguiente. Tiene por finalidad regular la concesión de ayudas económicas a las empresas afectadas por un expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, así como también a las cooperativas de trabajo asociado cuando concurra una situación semejante tipificada en el artículo 103.1 de la ley autonómica 4/1993 de 24 de junio (“En las cooperativas de trabajo asociado, cuando se produzcan causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor que así lo hagan necesario, se podrá suspender temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicos de dicha prestación, conservando el resto de sus derechos y obligaciones de socio”). A tal efecto se asigna una partida presupuestaria de 15.000.000 de euros para sufragar los costes de las ayudas a empresas y trabajadores que desarrollen y participen en planes formativos que se lleven a cabo durante el año en curso y durante la vigencia del ERE, pudiendo presentarse las solicitudes hasta 30 de junio de 2009.

La medida pretende mejorar el nivel de formación y cualificación profesional de los trabajadores y socios afectados por la suspensión de la relación contractual y societaria, y de esta forma contribuir igualmente a reforzar la competitividad de las empresas, y de ahí que las ayudas se dirijan tanto a las empresas y cooperativas como a los trabajadores y socios trabajadores que participen con aprovechamiento en los cursos de formación que se impartan. Por ello, la formación podrá tener un carácter específico, vinculada a un puesto de trabajo determinado, o ser de carácter transversal, es decir capacitando a la persona que la reciba para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

Con respecto a normas de carácter estatal y de otras autonomías que han sido analizadas en comentarios anteriores de este blog, es importante destacar que la norma tiene vocación de generalidad y se aplica a todas las personas trabajadoras o socias que se vean afectadas por una situación de crisis temporal de su empresa o cooperativa, siendo incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda que pudiera percibirse por la misma finalidad. Las acciones formativas deberán impartirse de forma presencial, con una duración comprendida entre 40 y 160 horas, sin superar en ningún caso las 6 horas diarias y situándose la duración semanal con carácter general entre 10 y 20 horas.

En cuanto a la cuantía de las ayudas económicas a percibir por las empresas, se aplicará una tarifa de 9 euros/hora deformación/participante, que se incrementará hasta 13 euros si la acción es de nivel superior y hasta 20 euros cuando la empresa o sociedad tenga menos de 25 trabajadores o socios de trabajo. La cuantía máxima en cualquier caso, con la excepción señalada de las empresas de menos 25 trabajadores, será de 2.080 euros y no superará la cantidad correspondiente a un máximo de 160 horas. Para los trabajadores que participen en las acciones formativas, la ayuda será como regla general de 15 euros/día, partiendo de la base que la cuantía máxima a percibir será de 600 euros por un período formativo de hasta 40 días durante la vigencia del ERE de suspensión de contratos.

Las ayudas a percibir por las empresas se abonarán en un 60 % cuando se resuelva afirmativamente la solicitud, y el 40 % restante cuando finalice la actividad formativa y se presente la memoria justificativa y se aprueba la liquidación final por parte del organismo encargado de la formación continua en Euskadi (Hobetuz). En el caso de los trabajadores, el abono se realizará de una sola vez y al finalizar la acción formativa de la que han formado parte, siempre y cuando hayan sido considerados aptos tras la realización del curso, aptitud que vendrá determinada por una asistencia mínima del 80 % a las sesiones formativas y por “un aprovechamiento mínimo de la formación recibida a juicio de la persona formadora que imparta la acción formativa”.

En el anexo I de la norma se recogen los criterios de valoración de los planes, que pueden ser de carácter general y de calidad y coherencia. Con respecto a las primeras se pone el acento en el carácter estratégico del contenido de las acciones para la empresa y las iniciativas de formación que pretendan normalizar el uso del euskera en el mundo laboral, así como también las acciones que mejoren la competitividad y empleabilidad de las personas participantes y que sean innovadoras por la metodología utilizada. Si nos fijamos en los segundos, se prestará especial atención a la estrategia formativa de la empresa y a la implicación del sujeto titular en el proyecto presentado.

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