Reproduzco
en esta entrada del blog, con revisión y ampliación de su contenido, el texto
de mi intervención el pasado viernes 21 de febrero en la clausura de las XXVJornadas Catalanas de Derecho Social, organizadas por la Asociación Catalana deIuslaboralistas y de las que asumí la codirección junto con la magistrada del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sra. Matilde Aragó. Me han animado a
publicarla las cariñosas palabras que algunas personas participantes en las
Jornadas me dirigieron al acabar el acto, y muy especialmente las de un muy
buen amigo, y maestro de muchos laboralistas entre los que me incluyo, el
profesor Manuel Ramón Alarcón Caracuel.
jueves, 27 de febrero de 2014
La reforma laboral de 2012 y los procedimientos de despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada. Estudio de 122 sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia del 23 de mayo 2012 al 14 de febrero de 2014.
Recojo en
este texto, con ligeras modificaciones, los comentarios que he ido publicando
en mi blog, ordenados por Comunidades Autónomas y fechas, a 122 sentencias
dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia en
materia de procedimientos de despidos colectivos, suspensiones contractuales y
reducciones de jornada, tras la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley
3/2012 y posteriormente por la Ley 3/2012, desde la primera sentencia de 23 de
mayo de 2012, dictada por el TSJ de Cataluña, hasta la última que he tenido
oportunidad de examinar, de fecha 14 de febrero de 2014, del TSJ de Asturias.
Buena
lectura.
martes, 25 de febrero de 2014
ERE. El marco jurídico de la Agrupación de Interés Económicos (AIE) y la inexistencia de grupo de empresas patológico. Notas a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2013.
1. El CENDOJ ha publicado
hoy la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 dediciembre de 2013, de la que fue ponente el magistrado Luís Fernando de Castro.
Se trata, hasta donde mi conocimiento alcanza, de la novena sentencia dictada
en resolución de recurso de casación interpuesto contra sentencia de instancia
dictada en procedimiento de despido colectivo. El resumen de la sentencia es el
siguiente: “Despido colectivo. Es conforme a derecho el llevado a cabo por una
agrupación de interés económico con cuantiosas pérdidas, sin que los socios de
la misma debieran haber participado en el procedimiento de extinción, aunque de
ellos hubiera partido la decisión de cerrar la AIE y la extinción colectiva,
cuando no media elemento adicional alguno que permita sostener otra
responsabilidad que la solidaria de los socios por las deudas de la AIE legalmente
prevista en la Ley 12/1991”. La sentencia se pronuncia en idéntico sentido que
el Informe emitido por el Ministerio Fiscal.
domingo, 23 de febrero de 2014
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de gener.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social
publicà el dijous 20 de febrer les dades generals d’afiliació de la poblacióestrangera corresponents al mes de gener.
En una entrada anterior del blog, i en fer el
comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que
únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer
dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals
anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre
l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les
dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim
dia del mes.
Sobre los límites a las decisiones unilaterales empresariales y la obligación de respetar la normativa vigente (arts. 41 y 82 de la LET). Notas a las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2013 y 16 de enero de 2014.
1. Dos de las
modificaciones más importantes operadas por la reforma laboral de 2012 (RDL
3/2012 y Ley 3/2012) versan sobre la ampliación de las facultades empresariales
para modificar las condiciones de trabajo, ya se trate de “las reconocidas a
los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o
disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de
efectos colectivos” (art. 41.2 de la LET), o bien de las fijadas en convenio
colectivo estatutario (art. 82.3). En el
primer caso, las “modificaciones sustanciales” podrán afectar “entre otras” a
las siguientes materias: “a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del
tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y
cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando
excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de
esta Ley”. En el segundo supuesto, la inaplicación podrá afectar a las mismas
materias, con el añadido de “mejoras voluntarias de la acción protectora de la
Seguridad Social”.
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