jueves, 1 de agosto de 2013

Tesi doctoral de Mercedes Martínez Aso. L’eficàcia de la protecció del dret a la seguretat i la salut en el treball dels treballadors estrangers.



El “recull de notícies” de la Universitat de Girona publica avui una síntesi de la tesi doctoral defensada el dia 22 de juliol per la Sra. Mercedes Martínez Aso,  que vaig tenir la sort de codirigir amb el professor Ferran Camas, i que la comissió avaluadora li atorgà la màxima puntuació. Pel seu interès reprodueixo aquesta síntesi, i aprofito l’avinentesa per felicitar novament a la professora M. Martínez per l’excel·lent treball dut a terme.

Los expedientes de regulación de empleo en la minería llegan al Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Nota a tres sentencias dictadas el 5 de julio.



1. En anteriores entradas del blog he abordado el estudio y análisis de dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 17 de abril y 23 de mayo, en litigios por despidos colectivos derivados de expedientes de regulación de empleo en centros de trabajo de empresas mineras. En la primera sentencia se trató del litigio suscitado por los sindicatos CC OO y UGT y por los delegados de personal de la empresa “Unión Minera del Norte SA (Grupo Salgueiro)” contra la citada empresa y otras varias, en cuanto que se planteó debate sobre la existencia o no de un grupo de empresas a efectos laborales de todas o parte de las mismas.  La segunda se dictó con ocasión de la demanda interpuesta en proceso de despido colectivo por el comité de empresa del centro de trabajo “Grupo Santa Cruz del SIL”, de la misma empresa.

Pues bien, los despidos colectivos derivados de ERE han llegado también ante el TSJ de Asturias, en virtud de tres demandas interpuestas contra despidos operados en varios centros de trabajo radicados en dicha Comunidad Autónoma. Todas ellas están fechadas a 5 de julio, con número de recurso 31, 32 y 33/2013, respectivamente, siendo distintos los magistrados ponentes para cada una: Jesús Mª Martín, María Vidau y José Alejandro Criado, respectivamente.

miércoles, 31 de julio de 2013

ERE. La externalización de actividades productivas como vía de reducción de costes económicos, y su (prudente y matizada) aceptación por la Audiencia Nacional. Nota a la sentencia de 15 de julio.



1. Es objeto de comentario en esta entrada la sentencia de la Audiencia Nacional dictada el 15de julio, de la que ha sido ponente la magistrada Carolina San Martín, que versa sobre la demanda interpuesta en proceso por despido colectivo por representantes, unitarios y designados ad hoc, de varios hoteles de la cadena NH contra NH Hoteles España y otros (incluida la totalidad de los representantes de los trabajadores que formaban la mesa negociadora), solicitando la nulidad de los despidos efectuados como consecuencia de la presentación de un expediente de regulación de empleo, y subsidiariamente la declaración de no ser ajustada a derecho la decisión empresarial. La sentencia, ya lo adelanto, desestima la demanda.

martes, 30 de julio de 2013

Nuevamente sobre una demanda (desestimada) de la CGT y las críticas jurídicas de la Audiencia Nacional. Nota a la sentencia de la AN de 11 de julio.



1. Es objeto de atención en esta entrada la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 11 de julio, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Bodas, que se pronuncia, ya adelanto que en sentido desestimatorio, sobre la demanda interpuesta por la FESIBAC-CGT en proceso por despido colectivo al amparo del art. 124 de la LeyReguladora de la Jurisdicción Social, contra un grupo de entidades bancarias y compañías de seguros (Grupo CASER), con inclusión como demandados de las secciones sindicales de CC.OO, UGT, y también el Ministerio Fiscal, en la que solicitaba la nulidad de la decisión empresarial y subsidiariamente su consideración de no ajustada a derecho.

domingo, 28 de julio de 2013

Análisis del contenido laboral de la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (y II).



C) Más incentivos para contratación, pero ahora de personas de edad madura (igual o superior a 45 años),  regulados en el artículo 11 y que se refieren a “nuevos proyectos de emprendimiento joven”, que establecen bonificaciones durante un año cuando se formalice una contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, con esas personas por trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores asalariados a su cargo, siendo además necesario que se  trate de la contratación por primera vez de forma indefinida. Requisitos adicionales para poder formalizar la contratación es que se trate de desempleados de larga duración (en los términos ya referenciados con anterioridad), o bien que estén acogidos al programa PREPARA.