viernes, 9 de octubre de 2026

Jubilación flexible. ¿Ventajas? ¿Inconvenientes?

 


La Revista Noticias Obreras  publica en el número del mes de octubre este artículo que reproduzco a continuación, en el que efectuó una mirada general a la jubilación flexible”

“La Seguridad Social permite ya desde hace tiempo cobrar parte de la pensión y seguir trabajando a las personas trabajadoras por cuenta ajena y muy recientemente a quienes trabajan por cuenta propia como «autónomos».

Así lo dice el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, «por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada», en vigor desde septiembre.

Busquemos primero aquello que llamaremos «ventajas» o «aspectos positivos». Seguro que quienes estén leyendo este artículo dirán que permite seguir desarrollando una actividad, percibir una remuneración (salarial o mediante factura) y al mismo tiempo recibir una parte de la pensión de jubilación a la que tienes derecho (no lo olvidemos), si has cumplido los períodos de cotización reglados para tener derecho a ella.

La parte «bonita» es la que acabo de explicar. Aquello que no está escrito en la normativa reguladora, y no puede estarlo porque no le corresponde, es saber qué interés puede tener para una persona con un trabajo que no sea de su agrado o en el que las condiciones laborales sean duras y exigentes, y pueden serlo tanto de carácter físico como psíquico –cada vez están más presentes los riesgos psicosociales– en seguir levantándose cada día laboral para trabajar, en bastantes ocasiones con turnos rotatorios de trabajo que hacen difícil la conciliación (palabra tan usada que a veces parece que la hayamos desgastado) de la vida personal y laboral, y si tiene vida familiar más aún.

No hay que olvidar que el legislador es consciente de que hay trabajos que requieren de un «apoyo económico suplementario», por lo que contempla cierta mejora en el acceso a la pensión, para que quienes lo están realizando sigan parcialmente en activo, aunque tengo mis dudas, aquí son personales y no propiamente jurídicas, de que ello sea suficiente.

Hay que reconocer que los cambios legales operados en la regulación de la jubilación flexible pueden facilitar que las personas que cumplan los requisitos para el acceso a la misma se «animen».

Ahora hay un mayor margen de jornada laboral permitida para compatibilizar con la pensión, y ello quizá permita que el interés empresarial y el de la persona trabajadora, en el ámbito de la organización del trabajo y distribución del tiempo de prestación de servicios, puedan ser compatibles.

No puedo olvidarme de mi anterior actividad profesional jurídica, pero es porque trato de explicar las ventajas, al menos formalmente, de la jubilación flexible, más cuando se ha abierto el camino para tener consideración, a efectos de la base reguladora de la pensión, las cotizaciones pagadas durante el período de dicha jubilación flexible.

Me preguntarán los lectores y lectoras: ¿nos quiere animar a seguir trabajando después de muchos años de actividad? Bueno, esa es una decisión personal, ciertamente, por lo que tengo la «obligación» de decirles que, a más horas de trabajo durante la posjubilación, menor será la pensión durante el periodo que dure la jubilación flexible. Es una perogrullada, sin duda, aquello que acabo de escribir, pero era obligado recordarlo.

Además, atención, cada caso es un mundo, por lo que al haber diferentes normativas habrá que atender las circunstancias concretas y el momento de pasar a la jubilación. En el caso del trabajo autónomo, no tendrá que haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en los tres años anteriores.

Muy probablemente será necesario efectuar trámites administrativos (o acudir a la web de la Seguridad Social) para conocer exactamente cuál es la solución más adecuada para cobrar parcialmente pensión y seguir parcialmente trabajando.

No les voy a decir que hay aspectos negativos en sí mismos, si bien es cierto que las normas vigentes establecen incompatibilidades con otras pensiones y que es necesario, para reforzar más la afirmación del párrafo anterior, efectuar un tranquilo y detallado análisis de las ventajas e inconvenientes, no solo laborales sino también tributarios, que esa compatibilidad puede significar para la persona trabajadora.

Antes de finalizar, me pregunto si este deseo del legislador de potenciar la jubilación flexible será compartido por todas las personas trabajadoras o solo por aquellas cuya actividad es, permítanme que lo diga, «agradable», y que se levantan cada día, con buen ánimo para acudir al centro de trabajo o para teletrabajar.

Y, en cualquier caso, no echen la culpa de los problemas económicos de la Seguridad Social a quienes han cotizado durante muchos años, y trabajado duramente, para tener derecho a una pensión «inflexible», o «flexible», si así lo desean voluntariamente”.

Buena lectura 

 

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