La Revista
Noticias Obreras publica en el número del mes de octubre
este artículo que reproduzco a continuación, en el que efectuó una mirada
general a la jubilación flexible”
“La Seguridad Social permite ya
desde hace tiempo cobrar parte de la pensión y seguir trabajando a las personas
trabajadoras por cuenta ajena y muy recientemente a quienes trabajan por cuenta
propia como «autónomos».
Así lo dice el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo,
«por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros
aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva
de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación
demorada», en vigor desde septiembre.
Busquemos primero aquello que llamaremos «ventajas» o
«aspectos positivos». Seguro que quienes estén leyendo este artículo dirán que
permite seguir desarrollando una actividad, percibir una remuneración (salarial
o mediante factura) y al mismo tiempo recibir una parte de la pensión de
jubilación a la que tienes derecho (no lo olvidemos), si has cumplido los
períodos de cotización reglados para tener derecho a ella.
La parte «bonita» es la que acabo de explicar. Aquello
que no está escrito en la normativa reguladora, y no puede estarlo porque no le
corresponde, es saber qué interés puede tener para una persona con un trabajo
que no sea de su agrado o en el que las condiciones laborales sean duras y
exigentes, y pueden serlo tanto de carácter físico como psíquico –cada vez
están más presentes los riesgos psicosociales– en seguir levantándose cada día
laboral para trabajar, en bastantes ocasiones con turnos rotatorios de trabajo
que hacen difícil la conciliación (palabra tan usada que a veces parece que la
hayamos desgastado) de la vida personal y laboral, y si tiene vida familiar más
aún.
No hay que olvidar que el legislador es consciente de
que hay trabajos que requieren de un «apoyo económico suplementario», por lo
que contempla cierta mejora en el acceso a la pensión, para que quienes lo
están realizando sigan parcialmente en activo, aunque tengo mis dudas, aquí son
personales y no propiamente jurídicas, de que ello sea suficiente.
Hay que reconocer que los cambios legales operados en
la regulación de la jubilación flexible pueden facilitar que las personas que
cumplan los requisitos para el acceso a la misma se «animen».
Ahora hay un mayor margen de jornada laboral permitida
para compatibilizar con la pensión, y ello quizá permita que el interés
empresarial y el de la persona trabajadora, en el ámbito de la organización del
trabajo y distribución del tiempo de prestación de servicios, puedan ser
compatibles.
No puedo olvidarme de mi anterior actividad
profesional jurídica, pero es porque trato de explicar las ventajas, al menos
formalmente, de la jubilación flexible, más cuando se ha abierto el camino para
tener consideración, a efectos de la base reguladora de la pensión, las
cotizaciones pagadas durante el período de dicha jubilación flexible.
Me preguntarán los lectores y lectoras: ¿nos quiere
animar a seguir trabajando después de muchos años de actividad? Bueno, esa es
una decisión personal, ciertamente, por lo que tengo la «obligación» de
decirles que, a más horas de trabajo durante la posjubilación, menor será la
pensión durante el periodo que dure la jubilación flexible. Es una
perogrullada, sin duda, aquello que acabo de escribir, pero era obligado
recordarlo.
Además, atención, cada caso es un mundo, por lo que al
haber diferentes normativas habrá que atender las circunstancias concretas y el
momento de pasar a la jubilación. En el caso del trabajo autónomo, no tendrá
que haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en
los tres años anteriores.
Muy probablemente será necesario efectuar trámites
administrativos (o acudir a la web de la Seguridad Social) para conocer
exactamente cuál es la solución más adecuada para cobrar parcialmente pensión y
seguir parcialmente trabajando.
No les voy a decir que hay aspectos negativos en sí
mismos, si bien es cierto que las normas vigentes establecen incompatibilidades
con otras pensiones y que es necesario, para reforzar más la afirmación del
párrafo anterior, efectuar un tranquilo y detallado análisis de las ventajas e
inconvenientes, no solo laborales sino también tributarios, que esa
compatibilidad puede significar para la persona trabajadora.
Antes de finalizar, me pregunto si este deseo del
legislador de potenciar la jubilación flexible será compartido por todas las
personas trabajadoras o solo por aquellas cuya actividad es, permítanme que lo
diga, «agradable», y que se levantan cada día, con buen ánimo para acudir al
centro de trabajo o para teletrabajar.
Y, en cualquier caso, no echen la
culpa de los problemas económicos de la Seguridad Social a quienes han cotizado
durante muchos años, y trabajado duramente, para tener derecho a una pensión
«inflexible», o «flexible», si así lo desean voluntariamente”.
Buena lectura
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