sábado, 19 de septiembre de 2026

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de 2026

 

1.  El Observatorio permanente de la Inmigración (OPI) publicó el 15 de septiembre los datos disponibles de personas denacionalidad extranjera con certificado de registro o tarjeta de residencia a30 de junio  ,  diferenciando la explicación, como viene haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario). También fue publicado el informe sobre extranjeros con autorización de estancia porestudios en vigor  , en la misma fecha que el anterior.

 

Cabe recordar que con los datos a 31 de diciembre de 2013 se reanudó la serie trimestral interrumpida en junio del mismo año, ya que no se publicó la información correspondiente al tercer trimestre. La explicación de ello residió en los cambios metodológicos introducidos, que tal como se explicaba en el informe de diciembre de 2013 consistieron en llevar a cabo “una depuración con el objetivo de descontar a aquellos extranjeros que han accedido a la nacionalidad española y mantenían en vigor una autorización de residencia”. Igualmente, se procedió a descontar “aquellos extranjeros fallecidos en España, cuya autorización de residencia o certificado de registro se encontraba en vigor en el momento del fallecimiento”.

 

Por consiguiente, el cambio metodológico implicó la necesaria revisión de la serie histórica, habiendo sido recalculada la cifra de extranjeros con la nueva metodología “para que sea posible la comparabilidad de los datos. En otro caso, no se pueden hacer comparaciones sobre la evolución de las cifras de extranjeros”. El documento con los datos a 31 de diciembre de 2013 recordaba que en la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración pueden encontrarse “los datos correspondientes a trimestres anteriores obtenidos con la nueva metodología”. No obstante, ya se encuentran en el informe de diciembre de 2013 los datos recalculados del tercer trimestre de 2013 (comparación trimestral) y del cuarto trimestre de 2012 (comparación en serie interanual). El cambio metodológico citado no permite, pues, comparar los nuevos datos con los expuestos en los informes elaborados hasta el segundo semestre de 2013, inclusive, y que fueron objeto de comentario en entradas anteriores.

 

La importancia de los datos radica en el exacto conocimiento de la extranjería e inmigración en España, y muy en especial en la última década en el conocimiento más concreto de cómo ha impactado la crisis económica y de empleo, el posterior inicio de la recuperación, y la crisis sanitaria vivida desde marzo de 2020, y la progresiva nueva recuperación  a partir de mediados de 2021, sobre la población extranjera, tanto de países no UE y que está incorporada al Régimen General, como de ciudadanos de Estados miembros UE que están incorporadas al régimen de libre circulación. También, a partir de los nuevos datos disponibles habrá que seguir con atención el impacto del proceso de regularización extraordinaria puesto en marcha por el Real Decreto 316/2026 de 14 de abril y que finalizó el 30 de junio (sobre dicha norma remito a la entrada “Modificación del Reglamento de extranjería y regularización administrativa de personas migrantes, con especial atención al contenido laboral del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril de 2026”  En el documento ahora analizado se recoge el dato de “11.000 autorizaciones de residencia de la Regularización extraordinaria en vigor a 30 de junio”.

La importancia de la presencia de población extranjera en España queda palmariamente puesta de manifiesto en este dato facilitado por el informe: “... En los últimos cinco años, el crecimiento acumulado ha sido del 64,5%, significativamente mayor al experimentado por las personas extranjeras con certificado de registro... que, en el último trimestre, han sido superadas por las personas del régimen de extranjería por primera vez en la serie histórica. A 30 de junio de 2026 la cifra de personas con autorización de residencia supera en 59.519 personas al total de personas con certificado de registro (si se incluye a las personas con una TIE del Acuerdo de Retirada continúan siendo más las personas con certificado de registro o TIE del Acuerdo de Retirada en 138.654”

 

Recordemos que el régimen comunitario “es el régimen jurídico de extranjería que se aplica a los nacionales de países de la Unión Europea y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), así como a sus familiares y los familiares de españoles que sean nacionales de terceros países”, mientras que el régimen general “es el régimen jurídico que se aplica a los nacionales de terceros países, salvo que les sea de aplicación el régimen comunitario”.

 

El informe con los datos disponibles a 30 de junio incluye a todos aquellos extranjeros que en la fecha de referencia de la publicación poseen la documentación de residencia que les exige la normativa española, es decir: “1) Extranjeros con una autorización de residencia en vigor y sujetos al denominado régimen de extranjería, incluyendo autorizaciones vinculadas al mundo de los negocios y al talento, autorizaciones derivadas de la Gestión colectiva de contrataciones en origen, autorizaciones por razones de protección internacional o apatridia y autorizaciones concedidas a desplazados de Ucrania en aplicación de la Directiva de Protección Temporal. 2) Extranjeros británicos y familiares que poseen una Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) expedida al amparo del Acuerdo de Retirada. 3) Extranjeros que poseen certificado de registro (o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión) expedido por el Registro Central de Extranjeros. En este grupo se incluyen tanto los ciudadanos UE-AELC y sus familiares sujetos al régimen de Libre Circulación, como los británicos y sus familiares sujetos al régimen de residencia establecido en el Acuerdo de Retirada firmado entre España y Reino Unido tras el Brexit pero que aún no han realizado el canje por el nuevo documento (TIE)”.

 

 2. A 30 de junio había 7.909.008 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor, más exactamente 3.825.658 personas acogidas al régimen comunitario (50,88 %) y 3.885.177 al régimen general (49,12 %), con un incremento en serie interanual en el primer grupo del 0,9 %, y del 15,6 % en el segundo (más exactamente, incremento de 524.973 personas sobre junio de 2025).  A los primeros deben sumarse 198.173 personas, británicas y sus familiares, que disponen de la Tarjeta de identificación de extranjero (TIE).

 

Con respecto a este último grupo, el informe explica que “El número de certificados de registro o TIE-Acuerdo de Retirada en vigor ha aumentado un 0,6% con respecto al 30 de junio de 2025, continuando la ralentización observada desde 2020. Y se acelera el descenso del número de personas para las que el motivo de concesión de su documentación es familiar de nacional UE-AELC/RU; en el último año se reduce un 8,6% (46.930 personas menos), y en el último trimestre, un 2,6% (13.436 personas menos). Son dos los motivos principales de estas disminuciones: • Como resultado del Brexit, las personas británicas y sus familiares que desean residir por primera vez en España ya no son consideradas miembros de la UE desde el 1 de enero de 2021, por lo que, si no son familiares de nacionales de la UE/AELC o de nacionales de RU beneficiarias del Acuerdo de Retirada, necesitan una autorización de residencia en régimen de extranjería (sección 2.1.1). • Desde mayo de 2025, las personas extranjeras familiares de nacionales de España que desean residir en España deben optar por el nuevo motivo de autorización de residencia en régimen de extranjería (sección 2.1.1), dejando de ser una opción para ellas, en la mayoría de los casos19, el régimen comunitario UE de Libre Circulación”.

 

Destaca la desaceleración del crecimiento de la población ucraniana, que ha pasado de una variación anual de 180,5 % en 2022 al 8,5 % en las últimas cifras disponibles (cabe recordar que es de aplicación la Directiva comunitaria de protección temporal), y el freno moderado del crecimiento de la población venezolana (disminución del 1,2 % en el último trimestre)  

 

La población de Colombia es la que ha experimentado el mayor crecimiento interanual (46,6 %), seguida de la peruana (46,3 %) y la paraguayana (31,7 %).

 

La edad media en el primer grupo es de 37, y en el segundo de 45 años, con grandes diferencias entre la población de mayor edad (Reino Unido 58 años, y Bélgica, 53) y la de menor (Malí, Paquistán y Honduras, 33). La reflexión de alcance general que se realizaba en el informe cerrado a 30 de septiembre de 2025 sigue siendo plenamente válida: la población extranjera, en general, y especialmente aquella bajo el régimen de extranjería, “contribuyen de manera significativa al rejuvenecimiento y crecimiento de la población en España”. Con datos disponibles a 30 de junio, mientras que en la población española las personas de 65 y más años representan el 23% del total, en la población extranjera en régimen de extranjería con autorización de residencia nos encontramos con solo un 6% en ese grupo de edad, y en el régimen general, es del 16 % en el caso de nacionales de UE/AELC o Reino Unido y un 10 % en el resto de nacionalidades.

 

La población femenina con autorización de residencia supone el 48,0 % del total,

 

Como he indicado, el porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 50,88 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 49,12 % % Las provincias de Madrid y Barcelona concentran más del 33 % % de los extranjeros residentes en España, y junto con las de las de Alicante, Málaga, Valencia, Illes Balears y Murcia suman el 57 %. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana, concentran el 67,0 % del total de la población extranjera.

 

3. Paso a continuación al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen comunitario (incluye, tal como he indicado, ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, y sus familiares) o con tarjeta de identificación del Acuerdo de Retirada. A 30 de junio, hay un total de 4.023.831, con crecimiento del 0,9 % en serie interanual, en donde están incluidos 198.173 ciudadanos británicos (o sus familiares).

 

Del total referenciado, 3.530.389 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA, (86,0 % del total, con un aumento del 1,4 % sobre los datos de 2.024), mientras que el resto son familiares de los anteriores, un total de 493.442 (13 %,), con un peso muy importante de personas nacionales de Marruecos, Colombia, y Argentina. En el informe que es objeto de mi atención en esta entrada se hace especial referencia a la población de este último país, explicando que “Destaca el colectivo argentino ya que el número de personas con autorización como familiar de una persona nacional UE-AELC/RU (45.036) es una cifra relativamente cercana al número de personas que tienen una autorización de residencia en régimen de extranjería (62.261); los familiares de UE-AELC/RU son el 42% del total de personas de esa nacionalidad con documentación de residencia en vigor”. 

 

A partir de los datos del cuarto trimestre de 2012 se proporciona información desagregada sobre las diferentes modalidades de certificados de residencia temporal, de tal manera que podemos saber que, a 30 de junio 1.250.050 ciudadanos de la UE y AELC, y a quienes se aplican el Acuerdo de retirada tienen residencia permanente, mientras que el resto tienen residencia temporal (2.773.781), es decir porcentajes del 31 y 69 %, respectivamente

 

La población rumana, que había accedido en el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos en España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras poblaciones, con 1.142.644 personas (incremento interanual del 0,7 % %). A bastante distancia le siguen la población nacional italiana (527.890), del Reino Unido (379.801 personas), y de Francia (233.142). Cabe resaltar que de la población acogida al régimen comunitario son nacionales de tres países, Rumania, Italia y Reino Unido, los que suponen más de la mitad de este régimen, y cerca de un tercio del total de los extranjeros residentes en España. Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias e Islas Baleares agrupan el 60,0 % de los extranjeros de este régimen.

 

4. Analizo a continuación los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”. A 30 de junio hay un total de 3.825.858, con un incremento interanual de 524.973 (15,6 %), destacándose, como ya he indicado con anterioridad, que en los últimos cinco años, “el crecimiento acumulado ha sido del 64,5 %”.

 

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de todas las nacionalidades, con 926.437 personas, con un incremento del 8,3 % en serie anual, representando el 25 % del total de la población de este régimen. A bastante distancia siguen los ucranianos (345.076), colombianos (343.698), chinos (265.332), y venezolanos (234.663 %). Los tres primeros grupos poblacionales representan el 43 % de la población extranjera extracomunitaria acogida al régimen general.

 

Por continentes, el peso porcentual de los ciudadanos de Iberoamérica vuelve a situarse en primer lugar (el incremento de la población colombiana y peruana tiene sin duda un impacto decisivo en ello) de tal manera que se sitúa en el 35 % del total, quedando el africano en segundo lugar (34 %), siendo el porcentaje total del 15 % si se trata de países asiáticos y el 14 % de países europeos no pertenecientes a la UE/AELC, siendo Marruecos, China y Ecuador los colectivos con más número de autorizaciones concedidas de larga duración. El 43 %, 1.667.202 personas, son las que disponen de autorización de residencia de larga duración, siendo Marruecos y China las que suman conjuntamente casi la mitad del total.

 

De las autorizaciones de residencia temporal (2.224.723),  665.128 (30 %) son de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y otro tipo de autorizaciones (como tarjeta azul UE y para investigación); 134.453 son por reagrupación familiar (6 %), 84.957 por residencia no lucrativa (4 %), 542.9530 por arraigo (24 %), 485.592 (22 %) por otras circunstancias excepcionales que no son arraigo, y 97.087 (5 %) por protección internacional o apatridia.

Respecto a la nueva regulación de las personas con documentación de residencia en vigor por ser familiares de personas con nacionalidad española (incorporada por el RD 1155/2024) a 30 de junio hay registradas 134.453 personas. Suponen el 18 % del total.

 

Si tenemos en consideración la normativa anteriormente vigente y que les era de aplicación, en la fecha de cierre del Informe había 758.498 personas que disponían de tal documentación, “siendo Colombia, Cuba y Perú los principales países de nacionalidad, (33.956 (25%), 13.938 (10%) y 12.921 (10%)”.     

 

6. Por último, el número de extranjeros con autorización de estancia por estudios en vigor, a 30 de junio era de 94.465, con aumento interanual del 4,5 % y del 122,3 % en los últimos cinco años, constatándose en el informe que se debe en gran medida al incremento de estudiantes de América Central y del Sur, que representan el 52 % del mismo. El 54 % son mujeres,

 

Las nacionalidades que presentan un mayor número de personas con este tipo de autorización son la colombiana (12.438), la peruana (8.549), la marroquí (8.146), y la china (7.607) El 50% de las personas estudiantes (y sus familiares) se encuentran en Madrid (32 %) o Barcelona (19 %), y si sumamos Valencia (11 %), alcanza el 62 % del total. Son estudiantes el 97% (91.203) del total, y el 3 %, (3.262) corresponde a sus familiares, siendo la edad media de las personas con autorización de estancia por estudios de 27 años, con un 85 % de menores de 35 años. Ahora bien, si nos fijamos en el porcentaje de aumento sobre el mismo período del año anterior, el país con mayor crecimiento es Estado Unidos, siendo un posible factor del mismo    , que se apunta en el informe, “... el programa ‘EduBridge to Spain’, que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puso en marcha el pasado año para habilitar una vía rápida que facilitara la llegada de estudiantes extranjeros a nuestro país afectados por las restricciones migratorias aplicadas por EE.UU”

 

El informe destaca, y creo que es un dato relevante a tomar en consideración en el examen de las políticas de extranjería, que “dentro de las autorizaciones concedidas a estudiantes, se puede distinguir entre estudiantes con autorización de estancia para realizar estudios superiores (84 %), estudios no superiores (14 %) y el resto de las autorizaciones (MIR, intercambio de alumnas y alumnos, voluntariado, movilidad y AU-PAIR) (1 %)..

 

En la misma línea del informe anterior, se pasa revista a la evolución de la población con autorización de estudios según el ámbito regional. Se constata que “Respecto la región de nacionalidad, se observa que, a 30 de junio de 2026, se produce un aumento respecto del año anterior del total de personas con autorización de estancia por estudios en la mayoría de las regiones. Diferenciando según sexo, destacan, sobre todo, las mujeres de América del Norte, con un crecimiento del 28,5% en comparación con el de los hombres de esta región, de un 10,2%, lo que acentúa la feminización de este colectivo. Respecto a América Central y del Sur, el incremento de los hombres es mayor que el de las mujeres, con un 7,5% y un 4,2% respectivamente, reduciéndose así la disparidad entre sexos. Esto mismo ocurre con las personas con procedencia africana, en donde se reducen los hombres con autorización de estancia por estudios un 4,2% y se incrementan las mujeres un 5,4%. Por su parte, Asia muestra un crecimiento más tenue y una menor predominancia de algún sexo y Europa sin UE27/AELC reduce de forma significativa las personas de ambos sexos con este tipo de autorización”

Buena lectura

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