1. El miércoles 16 de septiembre, la presidenta de la Comisión Europea, Úrsula Von der Leyen, pronunciaba en el Parlamento Europeo, reunido en sesión plenaria, el discurso sobre el Estado de la Unión.
Un día antes, la vicepresidenta
ejecutiva de Derechos Sociales y Capacidades, el Empleo de Calidad y la
Preparación, Roxana Mînzatu, presente el paquete de “movilidad laboral justa”,
que incluye seis propuestas legislativas.
2. Inicio mi
exposición, en orden a la importancia política, con la intervención de Ursula
Von der Leyen, para centrar mi atención sólo en los contenidos de carácter más
directamente laboral y social, en el bien entendido que todas las propuestas
formuladas afectan de una forma u otra a la vida de las y los ciudadanos
europeos, y por consiguiente a las de todas y todos aquellos que se encuentran,
o quieren incorporarse, al mercado de trabajo, ya sean nacionales de alguno de
los veintisiete Estados miembros o de terceros países.
(Todas las
negritas son mías)
A) Un discurso, en
el que se afirmó de entrada que estamos en una Europa “que está transformando
su política industrial sin cejar en la defensa de nuestro singular modelo
social”, que “la vertiginosa velocidad del cambio y de la tecnología
está afectando a nuestros puestos de trabajo, nuestros medios de
subsistencia y nuestra sociedad”, que “nuestra economía ha resistido mejor de
lo esperado a las repercusiones de las guerras en Oriente Próximo. Y el
desempleo se encuentra en mínimos históricos. Pero las presiones derivadas
del aumento de los precios de la energía y de los costes del endeudamiento
atenazan tanto a particulares como a empresas”, y que “... nuestra prosperidad
y seguridad futuras dependerán en gran medida de cómo gestionemos los puntos
críticos que marcan nuestra era: el cambio climático y la IA”.
B) Vayamos ya a
medidas y propuestas más concretas, dentro lógicamente de un discurso
generalista. La relación de la IA con el empleo estuvo bien presente, y así se
manifestaba:
“Muchos de los
riesgos de la IA también tienen repercusiones para nuestra economía social de mercado.
Algunos afirman que la IA les permite acelerar las tareas repetitivas y hacer
un mejor uso de sus capacidades. Pero es evidente que estos beneficios se
distribuyen de manera desigual en función de las capacidades, generaciones y
regiones. Pensemos en los jóvenes y los obstáculos a los que se enfrentan,
solo para obtener un primer empleo. Nuestra respuesta debe ir en
consonancia. Desde la educación hasta el empleo, la IA debe ayudar a desarrollar
capacidades, mejorar la calidad de los puestos de trabajo y ofrecer a los
trabajadores una oportunidad justa. Por eso necesitamos una Ley de Empleo de
Calidad. Y cumpliremos este objetivo antes de finales de año”.
Y a partir de aquí,
hay un amplio apartado relativo a la política social, tomando como punto de
referencia la celebración el próximo año del décimo aniversario de la
aprobación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, que por su indudable interés
reproduzco a continuación.
“Invertiremos en
nuestras regiones, para que todas las personas tengan «derecho a permanecer» en
ellas. Pondremos en marcha el Pacto Europeo de Cuidados para abordar los
retos relacionados con el cambio demográfico.
Acabamos de
proponer la primera Ley de la Vivienda para hacer frente a los alquileres de
corta duración y a la especulación en materia de vivienda.
Porque, señorías,
permanecer en una región no es un privilegio. Los cuidados no son un
privilegio. La vivienda no es un privilegio. Son derechos que tenemos que
garantizar a nuestros conciudadanos europeos.
Cuando hace diez
años proclamamos este pilar de derechos sociales, el mundo era diferente.
Nuestra sociedad ha cambiado. En muchos sentidos a mejor, en otros no.
Hoy en día,
nuestros valores fundamentales están siendo cuestionados. Algunas personas
incluso quieren retroceder en los derechos de las mujeres. Devolvernos a una
era en la que las mujeres eran ciudadanas de segunda clase.
Hemos luchado
tanto por la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades y la igualdad de retribución.
Echen un vistazo a
esta sala. Por fin, somos muchas las que estamos aquí: presidentas, vicepresidentas,
líderes de grupo, comisarias, diputadas al Parlamento Europeo, miembros del personal
y ujieres.
Así pues,
permítanme enviar un mensaje muy claro: las mujeres están aquí para quedarse. Defenderemos
nuestros derechos. Y seguiremos defendiendo nuestros valores cada día.
Por este motivo,
junto con mi querido amigo António Costa, organizaremos una cumbre para
defender los principios duraderos de nuestro pilar social.
Es posible que los
tiempos cambien y que las tecnologías cambien, pero no así nuestros valores. En
Europa, las personas siempre serán lo primero”.
C) No podían
faltar las referencias a la política de inmigración, tomando como punto de
referencia el Pacto Europeo de Migración y Asilo, y con menciones muy concretas
y directas al conflicto de Ceuta.
En primer lugar,
el mensaje ya conocido desde hace tiempo de dureza: “un nuevo marco europeo de
respuesta a las emergencias”, ya que “el mensaje de Europa es claro: siempre
respetaremos nuestros valores y los derechos fundamentales. Pero nunca haremos
concesiones en lo que respecta a la protección de nuestras fronteras. Somos nosotros,
los europeos, quienes decidimos quién viene a nuestra Unión y en qué
circunstancias. Y no los tratantes ni los traficantes. Esta es la razón por la
que también intensificaremos nuestra labor para reforzar Frontex, en especial para
acelerar los retornos. Mejoraremos nuestros sistemas de alerta temprana,
también en asociación con terceros países. Nos aseguraremos de poder detectar y
anticipar telemáticamente. Y, por último, seguiremos abordando las causas
profundas de la migración irregular”.
El segundo, y
muchas veces ya enunciado, de carácter más social: “Tenemos que colaborar con
nuestros vecinos para incentivar la inversión. Para ofrecer a los jóvenes perspectivas
significativas y que no se sientan obligados a jugarse la vida. Necesitan
puestos de trabajo, competencias, formación y aprendizaje. Por eso anuncio
hoy una nueva iniciativa mediterránea de competencias y empleo para los jóvenes...
Así es como podemos reducir la migración irregular. Velar por los derechos de
las personas que buscan protección. Facilitar una migración segura y regular
con nuevas oficinas de pasarela en los países socios. Y defender las
libertades de nuestro espacio Schengen”.
3. El discurso
mereció una valoración crítica por parte de la Confederación Europea deSindicatos, en una nota de prensa titulada “Estado de la Unión: se aprueba la
Ley de Empleos de Calidad, pero Europa sigue sin contar con un plan de creación
de empleo ni con medidas para hacer frente a la crisis del coste de la vida”,
en la que se recogían las declaraciones de su Secretaria General Esther Lynch,
manifestando que
“Los trabajadores
y trabajadoras viven en una situación de inseguridad sin precedentes, que está
poniendo en peligro las vidas que se han labrado. Se merecían escuchar hoy un
plan real para su futuro, respaldado por una inversión real, con una
descripción clara de los puestos de trabajo que creará y de lo que esto supone
para su futuro y el de sus familias. Hoy no han oído que la UE esté preparada
para ofrecer una solución a la crisis del coste de la vida y a la creciente
crisis del empleo.
«La confirmación
de que la Ley de Empleos de Calidad se presentará este año es un paso
importante en la dirección correcta, por el que la CES ha luchado con ahínco.
Pero una fecha no es garantía de contenido. La verdadera prueba será si la ley
cumple lo prometido: salarios justos, control humano sobre la IA en el trabajo
y protección frente a ella, pleno respeto del derecho a la desconexión,
contratos seguros, lugares de trabajo seguros y saludables, una negociación
colectiva más sólida, la regulación de la subcontratación y de los
intermediarios laborales, y la anticipación y gestión del cambio para las
transiciones ecológica y digital.
4. Como ya he
indicado, el día 15 la Vicepresidenta Roxana Mînzatu presentaba el paquete de
“movilidad laboral justa”, cuyas líneas generales se detallan en la
Comunicación presentada
con el mismo título.
En su intervención ,
resumió el contenido de las propuestas en cinco mensajes:
“Mi primer mensaje: pasamos de una
movilidad laboral basada en el papel a una digitalizada..., con ESSPASS
digitalizamos por completo el proceso de solicitud y recepción de documentos de
la seguridad social, empezando por el PDA1 y continuando con: asistencia
sanitaria, pensiones, desempleo y prestaciones por enfermedad.
Segundo mensaje: una mejor aplicación de
la normativa gracias a una Autoridad Laboral Europea más fuerte... “En primer
lugar, inspecciones más rigurosas: la ELA debería contar con una mayor
capacidad de análisis de datos y recibir un apoyo claro por parte de los
organismos de inspección nacionales. En segundo lugar, competencias claras en
materia de ciudadanos de terceros países. La migración es una realidad. Cuando
la ELA lleve a cabo sus controles, debe poder inspeccionar las condiciones
laborales de los trabajadores migrantes. Se trata de combatir la explotación
laboral y luchar contra el dumping social. En tercer lugar, ofrecer información
y asesoramiento personalizados: la ELA podrá financiar organizaciones que
asesoren a trabajadores y empresarios sobre sus derechos y obligaciones,
siguiendo el ejemplo de Fair Mobilitat.
Tercer mensaje: vayas donde vayas en
Europa, tus competencias te acompañan. ... Hoy ponemos en marcha un auténtico
mercado único de competencias. Con la Ley de Portabilidad de Competencias
digitalizaremos todas las titulaciones, desde la enseñanza secundaria hasta el
doctorado, en beneficio de todos los ciudadanos europeos. Una vez más, todo
estará estandarizado, protegido y verificable en tiempo real a través de una
aplicación digital en nuestros teléfonos móviles.
Cuarto mensaje: reconocimiento más rápido
de las titulaciones en la UE... Con la revisión de la Directiva sobre
cualificaciones profesionales, aceleramos la movilidad interna de los
ciudadanos de la UE: Reducimos la duración de los procedimientos de
reconocimiento. Creamos una interfaz única, disponible en todas las lenguas
oficiales de la UE, que cada ciudadano podrá utilizar para solicitar el
reconocimiento en cualquier Estado miembro. Gracias a la inteligencia
artificial, también permitiremos a los ciudadanos subir sus documentos en
cualquier lengua de la UE y se proporcionará automáticamente la traducción...
Quinto mensaje: atraer a los mejores
talentos de fuera de la UE... Con la propuesta de Directiva sobre las
cualificaciones de los nacionales de terceros países: Crearemos normas comunes
en toda la UE para que se reconozcan sus títulos: los mismos plazos en todos
los Estados miembros, derecho a recurso, medidas de adaptación y los mismos
requisitos en materia de documentación. La propuesta incluye un sistema de
certificación de la UE que se aplicará a las universidades extranjeras que
demuestren que cumplen las normas de la UE. Si cumplen nuestras normas, sus
titulados podrán trabajar en la UE en sus profesiones”.
En la página web de la UE encontramos dos
buenas explicaciones de síntesis de las medidas propuestas.
En primer lugar, la titulada “La Comisiónpropone medidas ambiciosas para reforzar una movilidad laboral justa” , de la que
resalto su información de que
“... Los ciudadanos verán los primeros
beneficios prácticos una vez que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten las
iniciativas y entren en vigor las principales medidas.
Los documentos de seguridad social se
digitalizarán por etapas, empezando por el documento portátil A1 para los
trabajadores desplazados un año después de la entrada en vigor del Reglamento
sobre la tarjeta europea de seguridad social, y continuando con la tarjeta
sanitaria europea y otros documentos en un plazo de tres años.
Las modificaciones relativas a la
portabilidad de las cualificaciones y las competencias también se introducirán
de forma gradual: un reconocimiento más sencillo de las cualificaciones de
países no pertenecientes a la UE en un plazo de dos años a partir de su
adopción, mientras que las cualificaciones digitales se incluirán en la cartera
de identidad digital de la UE y se facilitará el reconocimiento de las
profesiones reguladas en un plazo de tres años.
Una vez adoptado el mandato revisado, la
ALE puede empezar a aplicar los cambios, con mejoras previstas para el período
2028-2030”.
El segundo es el titulado “Preguntas yrespuestas sobre el paquete de movilidad laboral justa” . Se explica que
“... La cartera digital debe estar
disponible para las personas y las empresas de toda la UE a finales de 2026.
Las cualificaciones digitales se integrarán en la cartera tres años después de
la entrada en vigor de la propuesta. El documento portátil A1 para trabajadores
desplazados se digitalizará un año después de su entrada en vigor, seguido de
la tarjeta sanitaria europea y otros documentos de la seguridad social al cabo
de tres años. El papel y los canales alternativos permanecen disponibles en
todo momento.
Tras la entrada en vigor de las nuevas
normas sobre la digitalización de las cualificaciones, los Estados miembros
dispondrán de tres años para aplicarlas. La Directiva revisada sobre
cualificaciones profesionales y la Directiva relativa al reconocimiento de
cualificaciones de nacionales de terceros países prevén períodos transitorios
de dos años...
Y respecto a la pregunta de cuándo
comenzarán las personas a beneficiarse de la iniciativa de potabilidad de
habilidades, se expone que
“Las personas comenzarán a ver los
beneficios de la Iniciativa de Portabilidad de Capacidades a medida que se
adopten e implementen las nuevas medidas. Algunos beneficios podrían estar
disponibles alrededor de dos años después de la entrada en vigor, y se esperan
otras medidas clave alrededor de tres años después de la entrada en vigor.
Reglamento sobre cualificaciones digitales
y comparables: tres años después de la
entrada en vigor, las cualificaciones digitales deben estar disponibles a
través de la cartera de identidad digital de la UE, lo que facilitará su acceso
y distribución.
Modificación de la Directiva relativa a
las cualificaciones profesionales: tres
años después de la entrada en vigor, deberían empezar a aplicarse
procedimientos de reconocimiento más rápidos y seguros.
Directiva relativa a unas normas de
reconocimiento más sencillas para los ciudadanos de terceros países: dos años
después de la entrada en vigor, unos procedimientos más sencillos deberían
facilitar el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas fuera de la UE.
El marco común de formación para
fisioterapeutas se aplicará una vez concluido el período de control para el
Consejo y el Parlamento Europeo, es decir, después de un máximo de cuatro
meses”.
5. La citada Comunicación dedica una
amplia introducción a subrayar la necesidad de disponer de “un mercado único
más integrado con normas justas, sencillas y modernas para fomentar la
movilidad social justa” y a sintetizar las propuestas que se acompañan a
continuación.
Con una visión muy optimista de la
aplicación de estas propuestas, cuya tramitación recordemos que requiere una
compleja negociación en sede institucional y, en el caso de las Directivas, un
período de transposición por los Estados miembros, Así, se afirma que “En conjunto, estas
medidas facilitarán la aplicación y el cumplimiento de las normas de la UE en
consonancia con el Pilar Europeo de Derechos Sociales, al tiempo que darán un
nuevo e importante impulso a la movilidad laboral justa en la UE. Crearán más oportunidades
para las personas, una mayor protección para los trabajadores, un acceso más
fácil al talento, procedimientos más sencillos y una menor carga administrativa
para las empresas. Ante todo, el paquete refleja una convicción simple: si la
UE quiere una economía más fuerte y competitiva, debe garantizar que la
libertad de circulación, trabajo y prestación de servicios sea justa y sencilla
en la práctica, no solo en teoría”.
A) La primera medida enunciada es la
modernización y simplificación de la coordinación de la Seguridad Social,
anunciando que durante el próximo año se presentará una propuesta “para
simplificar y modernizar aún más la normativa de la UE sobre coordinación de
los sistemas de Seguridad Social”.
B) La segunda, es la de mejorar la
aplicación de la normativa y garantizar la información para todos.
a) Aquí se incluye primeramente el
fortalecimiento de la Autoridad Laboral Europea, con una revisión de su
Reglamento.
Reproduzco algunos de los contenidos más
relevantes, a los efectos de mi exposición de la Propuesta de dicha revisión,
en concreto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1149, por el que se crea una
Autoridad Laboral Europea; el Reglamento (UE) 2016/589, relativo a una red
europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los
servicios de movilidad y a una mayor integración de los mercados laborales; y
el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 sobre la cooperación administrativa a través
del Sistema de Información del Mercado Interior, y por el que se derogan las
Decisiones de Ejecución de la Comisión (UE) 2017/1256, (UE) 2018/170, (UE)
2018/1020 y (UE) 2018/102”1
“Esta propuesta se
basa en las recomendaciones del informe de Enrico Letta sobre el futuro del
Mercado Único, que destaca la necesidad de reforzar la capacidad de la ALE para
proteger las condiciones laborales y lograr un equilibrio entre el desarrollo
económico y los derechos sociales. El informe de Mario Draghi sobre la
competitividad de la UE también identifica la movilidad laboral efectiva como
un factor clave para abordar la escasez de cualificaciones y, de este modo,
mantener la productividad y el crecimiento a largo plazo.
... La ELA se creó
en 2019 mediante el Reglamento (UE) 2019/1149 8 , con el objetivo de apoyar a
los Estados miembros y a la Comisión en la aplicación y el cumplimiento
efectivos de las normas de la UE sobre movilidad laboral y coordinación de la
seguridad social. El contexto en el que opera la ELA ha seguido evolucionando
desde entonces. El envejecimiento demográfico, el descenso de la población en
edad de trabajar y la escasez y el desajuste de capacidades intensifican la
necesidad de la movilidad laboral como política central para impulsar la
competitividad y apoyar las transiciones ecológica y digital.
...Actualmente, el
papel de la ELA en la aplicación de la normativa sigue siendo mayoritariamente
reactivo. Esta situación se ve agravada por el hecho de que la Autoridad no
está en condiciones de acceder a información operativa pertinente —incluidos
los datos personales— ni de procesarla, y por la incertidumbre que rodea a su
mandato respecto a las distintas categorías de nacionales de terceros países.
Asimismo, las partes interesadas consideran insuficiente y demasiado genérica
la información que facilita la ELA sobre los derechos y obligaciones
pertinentes de los particulares y los empleadores en situaciones
transfronterizas; a menudo, dicha información no llega a los grupos
vulnerables, incluidos los nacionales de terceros países que trabajan en los Estados
miembros de la UE.
... esta propuesta
tiene por objeto dotar a la ELA de las herramientas adecuadas para reforzar su
capacidad estratégica y operativa, a fin de contribuir a la aplicación del
Derecho de la UE y a la mejora del funcionamiento del mercado interior. La
iniciativa contempla ajustes jurídicos específicos, sin modificar los objetivos
fundamentales ni las tareas principales de la Autoridad. Sus objetivos
específicos son los siguientes:
• Mejorar el
acceso a la información y al apoyo en situaciones de movilidad laboral
transfronteriza, así como la calidad de los mismos, garantizando que los
particulares, los trabajadores móviles dentro de la UE (incluidos los
trabajadores transfronterizos), determinados trabajadores nacionales de
terceros países y los empleadores de la Unión puedan ejercer mejor sus derechos
y cumplir sus obligaciones. Se pretende mejorar tanto el alcance del
asesoramiento específico como los resultados para los usuarios.
• Aumentar el
número de particulares y empresas que se benefician del apoyo a la movilidad
transfronteriza y mejorar los resultados de la intermediación laboral mediante
una mayor eficiencia en la gobernanza y el funcionamiento de la red y el portal
EURES. Se busca lograr un mayor número y proporción de colocaciones facilitadas
por EURES, una mejor cobertura de currículos y ofertas de empleo, así como una
mayor satisfacción de los usuarios tanto con el portal EURES como con la
gobernanza de la red EURES.
Mejorar la
focalización y la eficacia de las actuaciones de control y aplicación de la
normativa en situaciones transfronterizas —incluidos los casos que afectan a
trabajadores nacionales de terceros países— mediante el refuerzo del apoyo
analítico y operativo de la ELA a las inspecciones concertadas y conjuntas. El
apoyo a la aplicación de la normativa a escala de la UE pasará a basarse más en
el análisis de riesgos y en datos empíricos, aumentando así el número y el
alcance de las inspecciones concertadas y conjuntas, mejorando su focalización
gracias a la labor analítica de la ELA e incrementando la satisfacción con el
apoyo operativo prestado.
• Reducir el
número de litigios transfronterizos mejorando la eficacia y la utilidad
práctica de la función de mediación de la ELA, preservando al mismo tiempo su
carácter cooperativo. Se pretende mejorar el grado de utilización, las tasas de
resolución y la satisfacción con el procedimiento.
Además, esta
iniciativa incluye ajustes específicos para simplificar el marco normativo de
EURES, que actualmente consta del Reglamento (UE) 2016/589 14 y de seis
decisiones de ejecución de la Comisión. Estas modificaciones tienen por objeto
reducir la carga administrativa, especialmente para las administraciones
nacionales”.
b) La segunda
propuesta versa sobre la mejora de la libre circulación de servicios y la
aplicación de la normativa en el caso de nacionales de terceros países
desplazados. Se anuncia, sin fijación de fecha concreta, que “partiendo del
trabajo realizado con la ELA, la Comisión buscará la manera de aclarar el marco
jurídico relativo al desplazamiento de nacionales de terceros países”.
c) En tercer
lugar, se hace referencia a la modernización de las redes de colocación y
emparejamiento. Se expone que “partiendo de la estrategia EURES 2030, la
propuesta de revisión del mandato de la ELA, al permitir un mejor
funcionamiento de EURES, maximizar las sinergias con otras redes y herramientas
informáticas para la colocación y la intermediación, y potenciar el enfoque en
los servicios digitales (de IA), contribuirá aún más a impulsar la movilidad
laboral en la UE”, y, de manera más concreta que “además, antes de finales de
2026, la Comisión propondrá una Decisión revisada para preparar la red del
Servicio Público de Empleo para los retos actuales del mercado laboral, en
particular la activación de los colectivos vulnerables y la migración laboral”
C) El cuarto
bloque de la Comunicación está dedicado a la denominada “digitalización en
apoyo de la libre circulación”, sosteniendo, nuevamente con indubitado
optimismo, que las medidas propuestas “Contribuirán a reforzar la confianza y
la transparencia y a mejorar la eficiencia en situaciones e intercambios
transfronterizos. También ayudan a detectar el fraude y a combatir los abusos”.
a) La primera es la
propuesta para una tarjeta europea de Seguridad Social. Reproduzco a
continuación algunos de los contenidos más relevantes de la Propuesta deReglamento “relativo a la
digitalización de la coordinación de los sistemas de seguridad social, por el
que se establece un marco para el Pase Europeo de Seguridad Social (ESSPASS) y
se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (CE) n.º 987/2009 y (UE) n.º
2018/1724”
“Si bien la
Comisión y los Estados miembros ya han adoptado medidas en el marco actual para
digitalizar los procedimientos, los servicios y el intercambio de datos
transfronterizos en el ámbito de la coordinación de los sistemas de seguridad
social, es necesario seguir actuando a escala de la UE.
... A pesar de
estos avances, persisten algunos obstáculos para aprovechar plenamente las
ventajas del sistema. Entre ellos figuran los retrasos en la tramitación de
expedientes transfronterizos de pensiones, que corren el riesgo de privar a los
ciudadanos de un acceso oportuno a las prestaciones a las que tienen derecho,
socavando así la confianza de la población en el marco de la UE para la
coordinación de los sistemas de seguridad social. La experiencia adquirida con
la implantación del EESSI también ha puesto de manifiesto los desafíos
técnicos, procedimentales y de coordinación que conlleva la digitalización de
los procedimientos transfronterizos de seguridad social. Dada la participación
de miles de instituciones y el hecho de que el sistema abarca todas las ramas
de la seguridad social, es preciso lograr una cooperación más ágil y una toma
de decisiones más fluida.
Si bien la mejora
del intercambio de información entre las instituciones de seguridad social a
través del EESSI es de vital importancia, constituye tan solo el primer paso.
Es necesaria una mayor digitalización para:
·reforzar la
protección de los ciudadanos y los trabajadores facilitando un acceso más
eficaz a los derechos de seguridad social en toda Europa; ·reducir los
obstáculos administrativos y los costes para las personas que acceden a
prestaciones de seguridad social en otros Estados miembros y para las empresas
que operan a través de las fronteras;
·aumentar la
calidad de los servicios públicos transfronterizos;
·proporcionar a
los Estados miembros herramientas más eficaces para luchar contra el fraude,
reforzando así la protección de los derechos y la movilidad justa.
... . El reglamento propuesto establece las normas para el rápido despliegue del ESSPASS (Pase Europeo de Seguridad Social) en todos los Estados miembros. Establece un instrumento jurídico específico que abarca los intercambios transfronterizos de datos digitales y los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las normas de la UE sobre coordinación de los sistemas de seguridad social, incluidas las facilitadas a través del sistema EESSI.
Es necesario un
reglamento específico que aborde todos los aspectos digitales de la
coordinación de los sistemas de seguridad social para garantizar la seguridad
jurídica, la coherencia, la aplicabilidad y la flexibilidad. Estos objetivos no
pueden alcanzarse plenamente mediante disposiciones fragmentadas dentro del
marco actual de coordinación de la seguridad social. Un instrumento jurídico
específico establecería los requisitos legales, las especificaciones técnicas y
las normas, los requisitos de interoperabilidad, los mecanismos de gobernanza y
las salvaguardias sólidas de seguridad y protección de datos necesarios.
Asimismo, garantizaría que las medidas de ejecución vinculantes
correspondientes se apliquen de manera uniforme y eficaz en todos los Estados
miembros. Además, este enfoque aportaría una mayor flexibilidad para adaptarse
a los futuros avances tecnológicos. Al separar los aspectos digitales del marco
general de la UE para la coordinación de la seguridad social, el reglamento
propuesto permitiría actualizar oportunamente los requisitos técnicos sin
necesidad de modificar dicho marco. Se centraría exclusivamente en la
digitalización de la coordinación de la seguridad social, complementando así el
marco jurídico existente.
El reglamento
propuesto facilitará una transición fluida desde la fase piloto de ESSPASS
hasta su implementación a gran escala. Se aplicará al documento portátil A1 un
año después de su entrada en vigor, y a la Tarjeta Sanitaria Europea, tras tres
años. Transcurrido ese plazo de tres años, abarcará también el resto de los
documentos de seguridad social, salvo aquellos para los que una evaluación
demuestre que su digitalización en el marco de ESSPASS no aportaría valor
añadido”.
b) Siguen las propuestas,
o más exactamente el anuncio de las que se pretende poner en práctica, sobre la
declaración electrónica para el desplazamiento de trabajadores, al objeto de
permitir que las empresas puedan “presentar una declaración sobre el
desplazamiento de trabajadores en formato digital a través de un portal central
multilingüe para los Estados miembros que se adhieran al sistema”. Se anuncia
que
“La Comisión está
adoptando medidas para aplicar el principio de «una sola vez» en el contexto
del documento portátil A1 y el procedimiento para presentar la declaración
electrónica. Estos dos procedimientos podrían armonizarse desde una perspectiva
técnica y de usuario una vez que el portal de declaración electrónica para el
desplazamiento de trabajadores esté operativo.
El siguiente paso
de la Comisión será colaborar con los Estados miembros para que los portales
nacionales de solicitud del documento portátil A1 sean interoperables con las
interfaces públicas conectadas al Sistema de Información del Mercado Interior
(IMI). Las consultas comenzaron en 2026. Esta simplificación dependerá de una
amplia adopción del portal común de declaración electrónica por parte de los
Estados miembros, algo que la Comisión fomenta activamente”.
c) Más adelante,
se menciona el “servicio europeo de seguimiento de pensiones”, explicando que
la Comisión apoya el desarrollo de dicho servicio, cuyo objetivo es “conectar
la información de los sistemas nacionales de seguimiento de los Estados
miembros”, y que el proyecto “actualmente en fase de implementación, tiene como
objetivo conectar entre cinco y siete sistemas nacionales de seguimiento de
pensiones para 2029”. Sin mayor
concreción se expone que la Comisión lo seguirá apoyando y “... facilitando el aprendizaje mutuo y el
intercambio de buenas prácticas en materia de seguimiento de pensiones entre
los Estados miembros”.
D) Ciertamente muy
importante a mi parecer son las propuestas relativas a potenciar a las empresas
y a los trabajadores mediante el aumento de la portabilidad de las competencias
y cualificaciones, concretas en tres actos jurídicos independientes “destinados
a digitalizar y mejorar la disponibilidad de información sobre cualificaciones
y competencias, modernizar los procesos de reconocimiento de las profesiones
reguladas y simplificar los procedimientos de reconocimiento de las
cualificaciones y competencias de nacionales de terceros países”.
a) Vayamos por
partes. En primer lugar, se menciona la portabilidad de las cualificaciones
mediante la digitalización y una mejor información, siendo concretada en la Propuestade Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la
Directiva 2005/36/CE en lo relativo a la digitalización de los procedimientos y
al reconocimiento de las cualificaciones profesionales expedidas fuera de la
Unión, así como el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 . Sus contenidos más relevantes, recogidos
en su parte introductoria, son los siguientes:
““Esta propuesta
forma parte de la Iniciativa sobre la Portabilidad de las Competencias (SPI,
por sus siglas en inglés), un componente clave del Paquete sobre Movilidad
Laboral Justa (FLMP). La SPI se anunció en el marco de la «Unión de las
Competencias», adoptada en marzo de 2025 como estrategia de la Comisión para
reforzar el capital humano y la competitividad de Europa, incluso mediante la
mejora de la portabilidad de las competencias y cualificaciones en toda la
Unión. La presente propuesta aplica la Acción 2 de la SPI. Su objetivo es
facilitar y modernizar aún más el reconocimiento de cualificaciones
profesionales en profesiones reguladas, aprovechando herramientas digitales
para agilizar, acelerar y hacer más eficientes los procedimientos de reconocimiento,
al tiempo que se refuerza la cooperación administrativa entre las autoridades
competentes y se mejora el seguimiento de la aplicación y el funcionamiento del
sistema de reconocimiento.
Mediante la
modificación de la Directiva, esta propuesta pretende reducir el tiempo y los
costes necesarios para obtener el reconocimiento de una cualificación
profesional en otro Estado miembro, haciendo que dicho reconocimiento sea más
transparente y digital.
En el caso de las
profesiones reguladas, la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales («la Directiva») constituye un pilar fundamental
del marco de la Unión para la movilidad profesional. Facilita la libre
circulación de profesionales al establecer normas para el reconocimiento de
cualificaciones profesionales, respetando al mismo tiempo la competencia de los
Estados miembros para regular las profesiones y establecer los requisitos para
su ejercicio con el fin de salvaguardar los intereses públicos pertinentes.
La necesidad de
actuar se ve respaldada por el informe de la Comisión sobre la aplicación de la
Directiva relativo al periodo 2020-2024, así como por los estudios y las
consultas a las partes interesadas que sustentan la evaluación de impacto que
acompaña a esta propuesta. Estos datos ponen de manifiesto deficiencias
persistentes en la disponibilidad y calidad de la información facilitada a los
solicitantes, ineficiencias y cargas innecesarias en los procedimientos de
reconocimiento, y dificultades que afectan a la cooperación administrativa
entre las autoridades competentes. Por consiguiente, la propuesta introduce
modificaciones específicas para simplificar y agilizar los procedimientos de
reconocimiento, mejorar la disponibilidad, integridad y fiabilidad de la
información sobre los requisitos y procedimientos de reconocimiento, y reforzar
la cooperación administrativa entre las autoridades competentes.
En estos ámbitos,
promueve el uso de herramientas digitales interoperables para facilitar
procesos de reconocimiento más eficientes, transparentes y fáciles de usar en
toda la Unión. La propuesta no modifica las condiciones en las que los Estados
miembros regulan las profesiones ni los mecanismos nacionales para adoptar
decisiones de reconocimiento.
Las otras dos
iniciativas legislativas en el marco de la Iniciativa sobre la Portabilidad de
las Competencias se refieren a las certificaciones digitales de cualificaciones
y al reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas fuera de la UE
(en un tercer país). La primera se basa en las medidas desarrolladas en el
marco de la propuesta de Reglamento por el que se establece un marco para la
portabilidad de las competencias y cualificaciones (Acción 1 de la SPI, «Ley de
Portabilidad de las Competencias»). La segunda se refiere a una propuesta de
Directiva por la que se establece un marco para el reconocimiento de
cualificaciones de terceros países en poder de nacionales de terceros países, a
fin de garantizar que los titulares de dichas cualificaciones que sean
nacionales de la UE no reciban un trato menos favorable que los nacionales de
terceros países (Acción 3 de la SPI). Cuando procede, las tres propuestas de la
SPI hacen referencia entre sí para evitar duplicidades y garantizar la
coherencia”.
b) La segunda, es
la de facilitar el reconocimiento de cualificaciones y extender el
reconocimiento automático a otras profesiones reguladas. En concreto, se
explica que
“... la movilidad
profesional se verá reforzada mediante la definición de marcos de formación
comunes para profesiones específicas, basados en las similitudes existentes
entre los Estados miembros. Si bien permiten a los Estados miembros mantener
sus propios itinerarios formativos para acceder a estas profesiones, los marcos
de formación comunes definen el conjunto mínimo de conocimientos, habilidades y
competencias legalmente exigidos para ejercer una profesión específica, lo que
posibilita el reconocimiento automático transfronterizo. Como primer paso, la
Comisión ha adoptado un marco de formación común para fisioterapeutas, una
profesión para la que muchos Estados miembros informan de una grave escasez de
profesionales. Este marco permite a los fisioterapeutas que cumplen los
requisitos especificados beneficiarse del reconocimiento automático sin
necesidad de someterse a evaluaciones de cualificación sustantivas adicionales.
Además del marco
de formación común para fisioterapeutas, la Comisión ha identificado una lista
indicativa de profesiones prioritarias para las que podrían establecerse marcos
de formación comunes... La lista se centra en profesiones cuyas normas
nacionales de cualificación ya están convergiendo, lo que las convierte en las
candidatas más viables para un marco de formación común definido a nivel de la
UE. Abarca empleos cruciales para la competitividad y el potencial de
innovación de la UE (por ejemplo, ingenieros civiles y técnicos de laboratorio
biomédico) y para la transición ecológica y una Unión Energética independiente
(por ejemplo, electricistas y arquitectos paisajistas). También incluye varias profesiones
del sector asistencial, fundamentales en el contexto de la transición
demográfica (por ejemplo, auxiliares de enfermería y asistencia sanitaria,
terapeutas ocupacionales y radiólogos), así como profesiones relacionadas con
la educación (por ejemplo, maestros de guardería y personal de guardería)”.
c) Por último, y
no menos importante, se proponen medidas para atraer y retener talento de fuera
de la UE, en concreto Una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y delConsejo relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de
terceros países Destaco sus contenidos más destacados a mi
parecer que se explican en la exposición de motivos.
“... Esta propuesta
responde a un mandato político claro y reiterado. Las orientaciones políticas
de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, incluían el compromiso
de poner en marcha una iniciativa sobre la portabilidad de las capacidades
«para garantizar que una capacidad adquirida en un país sea reconocida en otro»
y para «facilitar la atracción del talento adecuado mediante normas armonizadas
sobre el reconocimiento de cualificaciones». La Comunicación de marzo de 2025
sobre la Unión de Capacidades confirmó este compromiso, y el informe Letta
sobre el mercado único subrayó la necesidad de ampliar el reconocimiento
automático de cualificaciones para ayudar a paliar la persistente escasez de
mano de obra. El Consejo Europeo, reunido el 19 de marzo de 2026, solicitó a la
Comisión que presentara una propuesta sobre la portabilidad de cualificaciones
y capacidades —incluidas las de los nacionales de terceros países— para el
otoño de 2026. La propuesta forma parte de la Iniciativa sobre la Portabilidad
de las Capacidades y tiene como objetivo general facilitar el reconocimiento de
las cualificaciones de los nacionales de terceros países a fin de hacer frente
a la escasez de mano de obra y de capacidades en la Unión. Se persiguen tres
objetivos específicos: i) sistemas de reconocimiento más ágiles dentro de los
Estados miembros y entre ellos; ii) reducción de la complejidad jurídica y
administrativa para los solicitantes nacionales de terceros países, los
empleadores y las autoridades; y iii) mayor confianza y comprensión respecto a
las cualificaciones obtenidas en terceros países.
... La propuesta es
complementaria a los instrumentos de la UE existentes y no se solapa con ellos.
La Directiva sobre cualificaciones profesionales proporciona un marco sólido
para el reconocimiento de cualificaciones profesionales, pero su base jurídica
—centrada en el mercado único— limita su ámbito de aplicación personal a los
nacionales de la UE; no se extiende, ni puede extenderse, a los nacionales de
terceros países. Los instrumentos de la UE en materia de migración existentes
contienen únicamente disposiciones limitadas sobre el reconocimiento,
restringidas por lo general a la igualdad de trato con los nacionales del
Estado miembro de que se trate. Ninguno de estos instrumentos regula la
organización, la estructura o el funcionamiento de los procedimientos de
reconocimiento como tales, ni exige a los Estados miembros que simplifiquen o
coordinen dichos procedimientos. La Recomendación (UE) 2023/2611 de la Comisión
es el único instrumento a escala de la UE que aborda específicamente el
reconocimiento de cualificaciones de nacionales de terceros países; al no ser
vinculante, no puede garantizar resultados coherentes en toda la Unión. La
propuesta es una de las tres acciones interconectadas en el marco de la
Iniciativa sobre la Portabilidad de las Capacidades. La acción 1 se centra en
mejorar la disponibilidad de información digitalizada fiable, comparable y
verificable sobre cualificaciones y capacidades en la UE. La acción 2 moderniza
los procedimientos de reconocimiento previstos en la Directiva sobre cualificaciones
profesionales para los ciudadanos de la UE. La Acción 3 —objeto de la presente
propuesta— aborda la laguna existente en el marco jurídico y político de la UE
relativo al reconocimiento de las cualificaciones de nacionales de terceros
países (y se basa en el artículo 79, apartado 2, letras a) y b), del TFUE).
Las garantías
procedimentales de esta propuesta se ajustan a las aplicables a los ciudadanos
de la Unión en virtud de la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Acción 2 de
la Iniciativa sobre la portabilidad de las cualificaciones, y no sitúan a los
nacionales de terceros países en una posición más favorable que a los
ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación. Las
diferencias entre ambos marcos reflejan los retos prácticos que plantea la
evaluación de cualificaciones procedentes de terceros países, lo que justifica
la necesidad de una exhaustiva revisión previa de los programas de aprendizaje
en cuestión que se beneficien del reconocimiento automático”.
6. La Comunicación
concluye con el mismo optimismo manifestado en su parte introductoria:
“El Paquete de
Movilidad Laboral Justa representa un importante avance hacia una Europa social
más fuerte. Refuerza la aplicación de la ley para prevenir el abuso y la
explotación, y contribuye a garantizar que los datos individuales de la
seguridad social, las habilidades y las cualificaciones puedan circular
eficazmente entre países. Reduce la carga administrativa innecesaria mediante
la digitalización y apoya la lucha contra el fraude. Al fomentar la confianza
entre los Estados miembros y hacer que la movilidad laboral sea más justa,
sencilla y transparente, este paquete va mucho más allá de simplemente mejorar
los procedimientos o proponer nuevas herramientas digitales: refuerza el
mercado único como un poderoso motor de solidaridad, oportunidad, prosperidad
compartida, equidad intergeneracional y como expresión concreta de la promesa
de Europa de proteger, empoderar y brindar soluciones a sus ciudadanos,
trabajadores y empresas”.
7. Para concluir
este artículo, añado referencias de indudable carácter laboral que se contienen
en dos Resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de septiembre
sobre la garantía juvenil.
A) La primera, es la Resolución sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 30 de octubre de 2020, relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil que sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil
A mi parecer,
estos son algunos de sus contenidos más destacados:
“Subraya que los
jóvenes se enfrentan a retos multidimensionales que no pueden abordarse
únicamente mediante medidas de activación laboral y que la integración
sostenible de los ninis en el mercado laboral requiere un enfoque integral;
destaca que la Garantía Juvenil opera en un marco más amplio de políticas
nacionales y de la Unión y que la consecución de sus objetivos fundamentales
depende de políticas de apoyo y medidas preventivas en otros ámbitos, como la
protección social, la inclusión social, la vivienda, la pobreza laboral, la
familia, la asistencia y la atención de la infancia, el transporte, la salud
mental y la lucha contra la discriminación; reconoce, en particular, la crisis
de la vivienda y el impacto desproporcionado que tiene en los jóvenes”
Subraya la
importancia de un marco político propicio para la aplicación de la Garantía
Juvenil reforzada y la integración satisfactoria de los ninis en el mercado
laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las
ofertas de la Garantía Juvenil reforzada estén respaldadas por normas de
calidad para el empleo, las condiciones de trabajo, la educación, los períodos
de prácticas y la formación de aprendices, el aprendizaje flexible y las
fórmulas de trabajo para aprovechar el potencial de los cuidadores,
especialmente las madres jóvenes, las políticas de inclusión y las
oportunidades de capacitación adecuadas, así como por un acceso efectivo a la
protección social y a servicios como guarderías y centros asistenciales
adicionales, sistemas de transporte eficaces, asistencia sanitaria adecuada,
viviendas asequibles y disponibles para los jóvenes, y desarrollo regional;
Pide a la Comisión
y a los Estados miembros que incluyan en los programas de Garantía Juvenil
reforzada un conjunto de medidas preventivas y sistemas de alerta temprana
centrados en el abandono escolar prematuro con el fin de mejorar la transición
de la escuela al mundo laboral y evitar repercusiones a largo plazo en la vida
de los jóvenes; sugiere que estas medidas tengan una vertiente educativa y de
intervención temprana, prestando especial atención a los bajos niveles de
competencias básicas, digitales y transversales, y que incluyan mecanismos para
que los centros educativos identifiquen los casos de jóvenes en riesgo de
convertirse en ninis e informen a los servicios responsables de la Garantía
Juvenil reforzada; pide, en particular, que se mejore la identificación de los
beneficiarios de la Garantía Juvenil reforzada, las medidas de asesoramiento,
los programas de tutoría en los que participen profesionales, la cooperación
para reforzar la capacidad de las familias para apoyar a los niños en su aprendizaje,
las oportunidades de aprendizaje tanto en entornos formales como no formales e
informales, los programas de educación cívica y la orientación profesional y
laboral, así como que se desarrollen evaluaciones de competencias;
Pide a los Estados
miembros que mejoren la calidad de las ofertas de la Garantía Juvenil reforzada
promoviendo condiciones dignas, incluida una remuneración justa, adaptando
mejor los perfiles de los ninis a las ofertas recibidas y mejorando el
seguimiento de las colocaciones mediante indicadores de calidad centrados en
las perspectivas profesionales a largo plazo; pide a los Estados miembros que
estudien la posibilidad de la certificación o las etiquetas de calidad para los
empleadores o las organizaciones que superen los marcos de calidad nacionales o
de la Unión; destaca la necesidad de establecer y facilitar información sobre
canales de denuncia anónimos, seguros y eficaces para que los proveedores y
beneficiarios de la Garantía Juvenil reforzada denuncien presuntas infracciones
de derechos y obligaciones, así como de reforzar los controles llevados a cabo
por las inspecciones de trabajo para garantizar la plena aplicación del Derecho
de la Unión;
Pide a la Comisión y a los Estados miembros
que garanticen que los períodos de prácticas ofrecidos en el marco de la
Garantía Juvenil reforzada estén remunerados de manera justa, en consonancia
con la legislación de la Unión y los marcos nacionales aplicables, y se basen
en objetivos de aprendizaje y formación claramente definidos y en un acuerdo
relativo a períodos de prácticas por escrito; hace hincapié en que los períodos
de prácticas no remunerados no deben formar parte de políticas activas del
mercado laboral estructuradas; pide que la futura Directiva sobre los períodos
de prácticas sea ambiciosa y exhaustiva, garantizando la plena protección de
los derechos de los trabajadores en prácticas, incluido el derecho de poner fin
al período de prácticas sin perjuicios en caso de violación de los derechos
fundamentales, y pide la rápida conclusión de las negociaciones”.
B) La segunda es la Resolución sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027
El PE pide a la
Comisión y a los Estados miembros
“que apoyen la
integración de los jóvenes en el mercado laboral promoviendo el acceso a un
empleo estable y de calidad, unas condiciones de trabajo justas y la igualdad
de oportunidades; destaca la necesidad de abordar la discriminación por motivos
de edad en lo que respecta a los salarios y las condiciones de trabajo”;
“que promuevan
períodos de prácticas de calidad y con remuneraciones justas accesibles a todos
los jóvenes y que refuercen el marco jurídico sobre los períodos de prácticas
de manera que se detecten y combatan las prácticas elusivas de la finalidad de
los períodos de prácticas y el uso de las relaciones laborales convencionales
encubiertas como períodos de prácticas”.
Buena lectura.
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