domingo, 20 de septiembre de 2026

Las propuestas de política social europea en el discurso sobre el Estado de la Unión 2026 y en el paquete de “movilidad laboral justa”. Análisis de sus contenidos.

 

1. El miércoles 16 de septiembre, la presidenta de la Comisión Europea, Úrsula Von der Leyen, pronunciaba en el Parlamento Europeo, reunido en sesión plenaria, el discurso  sobre el Estado de la Unión.

Un día antes, la vicepresidenta ejecutiva de Derechos Sociales y Capacidades, el Empleo de Calidad y la Preparación, Roxana Mînzatu, presente el paquete de “movilidad laboral justa”, que incluye seis propuestas legislativas.  

2. Inicio mi exposición, en orden a la importancia política, con la intervención de Ursula Von der Leyen, para centrar mi atención sólo en los contenidos de carácter más directamente laboral y social, en el bien entendido que todas las propuestas formuladas afectan de una forma u otra a la vida de las y los ciudadanos europeos, y por consiguiente a las de todas y todos aquellos que se encuentran, o quieren incorporarse, al mercado de trabajo, ya sean nacionales de alguno de los veintisiete Estados miembros o de terceros países.

(Todas las negritas son mías)

A) Un discurso, en el que se afirmó de entrada que estamos en una Europa “que está transformando su política industrial sin cejar en la defensa de nuestro singular modelo social”, que “la vertiginosa velocidad del cambio y de la tecnología está afectando a nuestros puestos de trabajo, nuestros medios de subsistencia y nuestra sociedad”, que “nuestra economía ha resistido mejor de lo esperado a las repercusiones de las guerras en Oriente Próximo. Y el desempleo se encuentra en mínimos históricos. Pero las presiones derivadas del aumento de los precios de la energía y de los costes del endeudamiento atenazan tanto a particulares como a empresas”, y que “... nuestra prosperidad y seguridad futuras dependerán en gran medida de cómo gestionemos los puntos críticos que marcan nuestra era: el cambio climático y la IA”.

B) Vayamos ya a medidas y propuestas más concretas, dentro lógicamente de un discurso generalista. La relación de la IA con el empleo estuvo bien presente, y así se manifestaba:

“Muchos de los riesgos de la IA también tienen repercusiones para nuestra economía social de mercado. Algunos afirman que la IA les permite acelerar las tareas repetitivas y hacer un mejor uso de sus capacidades. Pero es evidente que estos beneficios se distribuyen de manera desigual en función de las capacidades, generaciones y regiones. Pensemos en los jóvenes y los obstáculos a los que se enfrentan, solo para obtener un primer empleo. Nuestra respuesta debe ir en consonancia. Desde la educación hasta el empleo, la IA debe ayudar a desarrollar capacidades, mejorar la calidad de los puestos de trabajo y ofrecer a los trabajadores una oportunidad justa. Por eso necesitamos una Ley de Empleo de Calidad. Y cumpliremos este objetivo antes de finales de año”.

Y a partir de aquí, hay un amplio apartado relativo a la política social, tomando como punto de referencia la celebración el próximo año del décimo aniversario de la aprobación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, que por su indudable interés reproduzco a continuación.

“Invertiremos en nuestras regiones, para que todas las personas tengan «derecho a permanecer» en ellas. Pondremos en marcha el Pacto Europeo de Cuidados para abordar los retos relacionados con el cambio demográfico.

Acabamos de proponer la primera Ley de la Vivienda para hacer frente a los alquileres de corta duración y a la especulación en materia de vivienda.

Porque, señorías, permanecer en una región no es un privilegio. Los cuidados no son un privilegio. La vivienda no es un privilegio. Son derechos que tenemos que garantizar a nuestros conciudadanos europeos.

Cuando hace diez años proclamamos este pilar de derechos sociales, el mundo era diferente. Nuestra sociedad ha cambiado. En muchos sentidos a mejor, en otros no.

Hoy en día, nuestros valores fundamentales están siendo cuestionados. Algunas personas incluso quieren retroceder en los derechos de las mujeres. Devolvernos a una era en la que las mujeres eran ciudadanas de segunda clase.

Hemos luchado tanto por la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades y la igualdad de retribución.

Echen un vistazo a esta sala. Por fin, somos muchas las que estamos aquí: presidentas, vicepresidentas, líderes de grupo, comisarias, diputadas al Parlamento Europeo, miembros del personal y ujieres.

Así pues, permítanme enviar un mensaje muy claro: las mujeres están aquí para quedarse. Defenderemos nuestros derechos. Y seguiremos defendiendo nuestros valores cada día.

Por este motivo, junto con mi querido amigo António Costa, organizaremos una cumbre para defender los principios duraderos de nuestro pilar social.

Es posible que los tiempos cambien y que las tecnologías cambien, pero no así nuestros valores. En Europa, las personas siempre serán lo primero”.

C) No podían faltar las referencias a la política de inmigración, tomando como punto de referencia el Pacto Europeo de Migración y Asilo, y con menciones muy concretas y directas al conflicto de Ceuta.

En primer lugar, el mensaje ya conocido desde hace tiempo de dureza: “un nuevo marco europeo de respuesta a las emergencias”, ya que “el mensaje de Europa es claro: siempre respetaremos nuestros valores y los derechos fundamentales. Pero nunca haremos concesiones en lo que respecta a la protección de nuestras fronteras. Somos nosotros, los europeos, quienes decidimos quién viene a nuestra Unión y en qué circunstancias. Y no los tratantes ni los traficantes. Esta es la razón por la que también intensificaremos nuestra labor para reforzar Frontex, en especial para acelerar los retornos. Mejoraremos nuestros sistemas de alerta temprana, también en asociación con terceros países. Nos aseguraremos de poder detectar y anticipar telemáticamente. Y, por último, seguiremos abordando las causas profundas de la migración irregular”.

El segundo, y muchas veces ya enunciado, de carácter más social: “Tenemos que colaborar con nuestros vecinos para incentivar la inversión. Para ofrecer a los jóvenes perspectivas significativas y que no se sientan obligados a jugarse la vida. Necesitan puestos de trabajo, competencias, formación y aprendizaje. Por eso anuncio hoy una nueva iniciativa mediterránea de competencias y empleo para los jóvenes... Así es como podemos reducir la migración irregular. Velar por los derechos de las personas que buscan protección. Facilitar una migración segura y regular con nuevas oficinas de pasarela en los países socios. Y defender las libertades de nuestro espacio Schengen”.

3. El discurso mereció una valoración crítica por parte de la Confederación Europea deSindicatos, en una nota de prensa   titulada “Estado de la Unión: se aprueba la Ley de Empleos de Calidad, pero Europa sigue sin contar con un plan de creación de empleo ni con medidas para hacer frente a la crisis del coste de la vida”, en la que se recogían las declaraciones de su Secretaria General Esther Lynch, manifestando que

“Los trabajadores y trabajadoras viven en una situación de inseguridad sin precedentes, que está poniendo en peligro las vidas que se han labrado. Se merecían escuchar hoy un plan real para su futuro, respaldado por una inversión real, con una descripción clara de los puestos de trabajo que creará y de lo que esto supone para su futuro y el de sus familias. Hoy no han oído que la UE esté preparada para ofrecer una solución a la crisis del coste de la vida y a la creciente crisis del empleo.

«La confirmación de que la Ley de Empleos de Calidad se presentará este año es un paso importante en la dirección correcta, por el que la CES ha luchado con ahínco. Pero una fecha no es garantía de contenido. La verdadera prueba será si la ley cumple lo prometido: salarios justos, control humano sobre la IA en el trabajo y protección frente a ella, pleno respeto del derecho a la desconexión, contratos seguros, lugares de trabajo seguros y saludables, una negociación colectiva más sólida, la regulación de la subcontratación y de los intermediarios laborales, y la anticipación y gestión del cambio para las transiciones ecológica y digital.

4. Como ya he indicado, el día 15 la Vicepresidenta Roxana Mînzatu presentaba el paquete de “movilidad laboral justa”, cuyas líneas generales se detallan en la Comunicación presentada con el mismo título.    

En su intervención  , resumió el contenido de las propuestas en cinco mensajes:

“Mi primer mensaje: pasamos de una movilidad laboral basada en el papel a una digitalizada..., con ESSPASS digitalizamos por completo el proceso de solicitud y recepción de documentos de la seguridad social, empezando por el PDA1 y continuando con: asistencia sanitaria, pensiones, desempleo y prestaciones por enfermedad.

Segundo mensaje: una mejor aplicación de la normativa gracias a una Autoridad Laboral Europea más fuerte... “En primer lugar, inspecciones más rigurosas: la ELA debería contar con una mayor capacidad de análisis de datos y recibir un apoyo claro por parte de los organismos de inspección nacionales. En segundo lugar, competencias claras en materia de ciudadanos de terceros países. La migración es una realidad. Cuando la ELA lleve a cabo sus controles, debe poder inspeccionar las condiciones laborales de los trabajadores migrantes. Se trata de combatir la explotación laboral y luchar contra el dumping social. En tercer lugar, ofrecer información y asesoramiento personalizados: la ELA podrá financiar organizaciones que asesoren a trabajadores y empresarios sobre sus derechos y obligaciones, siguiendo el ejemplo de Fair Mobilitat.

Tercer mensaje: vayas donde vayas en Europa, tus competencias te acompañan. ... Hoy ponemos en marcha un auténtico mercado único de competencias. Con la Ley de Portabilidad de Competencias digitalizaremos todas las titulaciones, desde la enseñanza secundaria hasta el doctorado, en beneficio de todos los ciudadanos europeos. Una vez más, todo estará estandarizado, protegido y verificable en tiempo real a través de una aplicación digital en nuestros teléfonos móviles.

Cuarto mensaje: reconocimiento más rápido de las titulaciones en la UE... Con la revisión de la Directiva sobre cualificaciones profesionales, aceleramos la movilidad interna de los ciudadanos de la UE: Reducimos la duración de los procedimientos de reconocimiento. Creamos una interfaz única, disponible en todas las lenguas oficiales de la UE, que cada ciudadano podrá utilizar para solicitar el reconocimiento en cualquier Estado miembro. Gracias a la inteligencia artificial, también permitiremos a los ciudadanos subir sus documentos en cualquier lengua de la UE y se proporcionará automáticamente la traducción...

Quinto mensaje: atraer a los mejores talentos de fuera de la UE... Con la propuesta de Directiva sobre las cualificaciones de los nacionales de terceros países: Crearemos normas comunes en toda la UE para que se reconozcan sus títulos: los mismos plazos en todos los Estados miembros, derecho a recurso, medidas de adaptación y los mismos requisitos en materia de documentación. La propuesta incluye un sistema de certificación de la UE que se aplicará a las universidades extranjeras que demuestren que cumplen las normas de la UE. Si cumplen nuestras normas, sus titulados podrán trabajar en la UE en sus profesiones”.

En la página web de la UE encontramos dos buenas explicaciones de síntesis de las medidas propuestas.

En primer lugar, la titulada “La Comisiónpropone medidas ambiciosas para reforzar una movilidad laboral justa”  , de la que resalto su información de que

“... Los ciudadanos verán los primeros beneficios prácticos una vez que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten las iniciativas y entren en vigor las principales medidas.

Los documentos de seguridad social se digitalizarán por etapas, empezando por el documento portátil A1 para los trabajadores desplazados un año después de la entrada en vigor del Reglamento sobre la tarjeta europea de seguridad social, y continuando con la tarjeta sanitaria europea y otros documentos en un plazo de tres años.

Las modificaciones relativas a la portabilidad de las cualificaciones y las competencias también se introducirán de forma gradual: un reconocimiento más sencillo de las cualificaciones de países no pertenecientes a la UE en un plazo de dos años a partir de su adopción, mientras que las cualificaciones digitales se incluirán en la cartera de identidad digital de la UE y se facilitará el reconocimiento de las profesiones reguladas en un plazo de tres años.

Una vez adoptado el mandato revisado, la ALE puede empezar a aplicar los cambios, con mejoras previstas para el período 2028-2030”.

El segundo es el titulado “Preguntas yrespuestas sobre el paquete de movilidad laboral justa . Se explica que

“... La cartera digital debe estar disponible para las personas y las empresas de toda la UE a finales de 2026. Las cualificaciones digitales se integrarán en la cartera tres años después de la entrada en vigor de la propuesta. El documento portátil A1 para trabajadores desplazados se digitalizará un año después de su entrada en vigor, seguido de la tarjeta sanitaria europea y otros documentos de la seguridad social al cabo de tres años. El papel y los canales alternativos permanecen disponibles en todo momento.

Tras la entrada en vigor de las nuevas normas sobre la digitalización de las cualificaciones, los Estados miembros dispondrán de tres años para aplicarlas. La Directiva revisada sobre cualificaciones profesionales y la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones de nacionales de terceros países prevén períodos transitorios de dos años...

Y respecto a la pregunta de cuándo comenzarán las personas a beneficiarse de la iniciativa de potabilidad de habilidades, se expone que

“Las personas comenzarán a ver los beneficios de la Iniciativa de Portabilidad de Capacidades a medida que se adopten e implementen las nuevas medidas. Algunos beneficios podrían estar disponibles alrededor de dos años después de la entrada en vigor, y se esperan otras medidas clave alrededor de tres años después de la entrada en vigor.

Reglamento sobre cualificaciones digitales y comparables:  tres años después de la entrada en vigor, las cualificaciones digitales deben estar disponibles a través de la cartera de identidad digital de la UE, lo que facilitará su acceso y distribución.

Modificación de la Directiva relativa a las cualificaciones profesionales:  tres años después de la entrada en vigor, deberían empezar a aplicarse procedimientos de reconocimiento más rápidos y seguros.

Directiva relativa a unas normas de reconocimiento más sencillas para los ciudadanos de terceros países: dos años después de la entrada en vigor, unos procedimientos más sencillos deberían facilitar el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas fuera de la UE.

El marco común de formación para fisioterapeutas se aplicará una vez concluido el período de control para el Consejo y el Parlamento Europeo, es decir, después de un máximo de cuatro meses”.

5. La citada Comunicación dedica una amplia introducción a subrayar la necesidad de disponer de “un mercado único más integrado con normas justas, sencillas y modernas para fomentar la movilidad social justa” y a sintetizar las propuestas que se acompañan a continuación.

Con una visión muy optimista de la aplicación de estas propuestas, cuya tramitación recordemos que requiere una compleja negociación en sede institucional y, en el caso de las Directivas, un período de transposición por los Estados miembros,  Así, se afirma que “En conjunto, estas medidas facilitarán la aplicación y el cumplimiento de las normas de la UE en consonancia con el Pilar Europeo de Derechos Sociales, al tiempo que darán un nuevo e importante impulso a la movilidad laboral justa en la UE. Crearán más oportunidades para las personas, una mayor protección para los trabajadores, un acceso más fácil al talento, procedimientos más sencillos y una menor carga administrativa para las empresas. Ante todo, el paquete refleja una convicción simple: si la UE quiere una economía más fuerte y competitiva, debe garantizar que la libertad de circulación, trabajo y prestación de servicios sea justa y sencilla en la práctica, no solo en teoría”.

A) La primera medida enunciada es la modernización y simplificación de la coordinación de la Seguridad Social, anunciando que durante el próximo año se presentará una propuesta “para simplificar y modernizar aún más la normativa de la UE sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social”.

B) La segunda, es la de mejorar la aplicación de la normativa y garantizar la información para todos.

a) Aquí se incluye primeramente el fortalecimiento de la Autoridad Laboral Europea, con una revisión de su Reglamento. 

Reproduzco algunos de los contenidos más relevantes, a los efectos de mi exposición de la Propuesta  de dicha revisión, en concreto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1149, por el que se crea una Autoridad Laboral Europea; el Reglamento (UE) 2016/589, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a una mayor integración de los mercados laborales; y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 sobre la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, y por el que se derogan las Decisiones de Ejecución de la Comisión (UE) 2017/1256, (UE) 2018/170, (UE) 2018/1020 y (UE) 2018/102”1

“Esta propuesta se basa en las recomendaciones del informe de Enrico Letta sobre el futuro del Mercado Único, que destaca la necesidad de reforzar la capacidad de la ALE para proteger las condiciones laborales y lograr un equilibrio entre el desarrollo económico y los derechos sociales. El informe de Mario Draghi sobre la competitividad de la UE también identifica la movilidad laboral efectiva como un factor clave para abordar la escasez de cualificaciones y, de este modo, mantener la productividad y el crecimiento a largo plazo.

... La ELA se creó en 2019 mediante el Reglamento (UE) 2019/1149 8 , con el objetivo de apoyar a los Estados miembros y a la Comisión en la aplicación y el cumplimiento efectivos de las normas de la UE sobre movilidad laboral y coordinación de la seguridad social. El contexto en el que opera la ELA ha seguido evolucionando desde entonces. El envejecimiento demográfico, el descenso de la población en edad de trabajar y la escasez y el desajuste de capacidades intensifican la necesidad de la movilidad laboral como política central para impulsar la competitividad y apoyar las transiciones ecológica y digital.

...Actualmente, el papel de la ELA en la aplicación de la normativa sigue siendo mayoritariamente reactivo. Esta situación se ve agravada por el hecho de que la Autoridad no está en condiciones de acceder a información operativa pertinente —incluidos los datos personales— ni de procesarla, y por la incertidumbre que rodea a su mandato respecto a las distintas categorías de nacionales de terceros países. Asimismo, las partes interesadas consideran insuficiente y demasiado genérica la información que facilita la ELA sobre los derechos y obligaciones pertinentes de los particulares y los empleadores en situaciones transfronterizas; a menudo, dicha información no llega a los grupos vulnerables, incluidos los nacionales de terceros países que trabajan en los Estados miembros de la UE.

... esta propuesta tiene por objeto dotar a la ELA de las herramientas adecuadas para reforzar su capacidad estratégica y operativa, a fin de contribuir a la aplicación del Derecho de la UE y a la mejora del funcionamiento del mercado interior. La iniciativa contempla ajustes jurídicos específicos, sin modificar los objetivos fundamentales ni las tareas principales de la Autoridad. Sus objetivos específicos son los siguientes:

• Mejorar el acceso a la información y al apoyo en situaciones de movilidad laboral transfronteriza, así como la calidad de los mismos, garantizando que los particulares, los trabajadores móviles dentro de la UE (incluidos los trabajadores transfronterizos), determinados trabajadores nacionales de terceros países y los empleadores de la Unión puedan ejercer mejor sus derechos y cumplir sus obligaciones. Se pretende mejorar tanto el alcance del asesoramiento específico como los resultados para los usuarios.

• Aumentar el número de particulares y empresas que se benefician del apoyo a la movilidad transfronteriza y mejorar los resultados de la intermediación laboral mediante una mayor eficiencia en la gobernanza y el funcionamiento de la red y el portal EURES. Se busca lograr un mayor número y proporción de colocaciones facilitadas por EURES, una mejor cobertura de currículos y ofertas de empleo, así como una mayor satisfacción de los usuarios tanto con el portal EURES como con la gobernanza de la red EURES.

Mejorar la focalización y la eficacia de las actuaciones de control y aplicación de la normativa en situaciones transfronterizas —incluidos los casos que afectan a trabajadores nacionales de terceros países— mediante el refuerzo del apoyo analítico y operativo de la ELA a las inspecciones concertadas y conjuntas. El apoyo a la aplicación de la normativa a escala de la UE pasará a basarse más en el análisis de riesgos y en datos empíricos, aumentando así el número y el alcance de las inspecciones concertadas y conjuntas, mejorando su focalización gracias a la labor analítica de la ELA e incrementando la satisfacción con el apoyo operativo prestado.

• Reducir el número de litigios transfronterizos mejorando la eficacia y la utilidad práctica de la función de mediación de la ELA, preservando al mismo tiempo su carácter cooperativo. Se pretende mejorar el grado de utilización, las tasas de resolución y la satisfacción con el procedimiento.

Además, esta iniciativa incluye ajustes específicos para simplificar el marco normativo de EURES, que actualmente consta del Reglamento (UE) 2016/589 14 y de seis decisiones de ejecución de la Comisión. Estas modificaciones tienen por objeto reducir la carga administrativa, especialmente para las administraciones nacionales”.

b) La segunda propuesta versa sobre la mejora de la libre circulación de servicios y la aplicación de la normativa en el caso de nacionales de terceros países desplazados. Se anuncia, sin fijación de fecha concreta, que “partiendo del trabajo realizado con la ELA, la Comisión buscará la manera de aclarar el marco jurídico relativo al desplazamiento de nacionales de terceros países”.

c) En tercer lugar, se hace referencia a la modernización de las redes de colocación y emparejamiento. Se expone que “partiendo de la estrategia EURES 2030, la propuesta de revisión del mandato de la ELA, al permitir un mejor funcionamiento de EURES, maximizar las sinergias con otras redes y herramientas informáticas para la colocación y la intermediación, y potenciar el enfoque en los servicios digitales (de IA), contribuirá aún más a impulsar la movilidad laboral en la UE”, y, de manera más concreta que “además, antes de finales de 2026, la Comisión propondrá una Decisión revisada para preparar la red del Servicio Público de Empleo para los retos actuales del mercado laboral, en particular la activación de los colectivos vulnerables y la migración laboral”

C) El cuarto bloque de la Comunicación está dedicado a la denominada “digitalización en apoyo de la libre circulación”, sosteniendo, nuevamente con indubitado optimismo, que las medidas propuestas “Contribuirán a reforzar la confianza y la transparencia y a mejorar la eficiencia en situaciones e intercambios transfronterizos. También ayudan a detectar el fraude y a combatir los abusos”.

a) La primera es la propuesta para una tarjeta europea de Seguridad Social. Reproduzco a continuación algunos de los contenidos más relevantes de la Propuesta deReglamento “relativo a la digitalización de la coordinación de los sistemas de seguridad social, por el que se establece un marco para el Pase Europeo de Seguridad Social (ESSPASS) y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (CE) n.º 987/2009 y (UE) n.º 2018/1724”

“Si bien la Comisión y los Estados miembros ya han adoptado medidas en el marco actual para digitalizar los procedimientos, los servicios y el intercambio de datos transfronterizos en el ámbito de la coordinación de los sistemas de seguridad social, es necesario seguir actuando a escala de la UE.

... A pesar de estos avances, persisten algunos obstáculos para aprovechar plenamente las ventajas del sistema. Entre ellos figuran los retrasos en la tramitación de expedientes transfronterizos de pensiones, que corren el riesgo de privar a los ciudadanos de un acceso oportuno a las prestaciones a las que tienen derecho, socavando así la confianza de la población en el marco de la UE para la coordinación de los sistemas de seguridad social. La experiencia adquirida con la implantación del EESSI también ha puesto de manifiesto los desafíos técnicos, procedimentales y de coordinación que conlleva la digitalización de los procedimientos transfronterizos de seguridad social. Dada la participación de miles de instituciones y el hecho de que el sistema abarca todas las ramas de la seguridad social, es preciso lograr una cooperación más ágil y una toma de decisiones más fluida.

Si bien la mejora del intercambio de información entre las instituciones de seguridad social a través del EESSI es de vital importancia, constituye tan solo el primer paso. Es necesaria una mayor digitalización para:

·reforzar la protección de los ciudadanos y los trabajadores facilitando un acceso más eficaz a los derechos de seguridad social en toda Europa; ·reducir los obstáculos administrativos y los costes para las personas que acceden a prestaciones de seguridad social en otros Estados miembros y para las empresas que operan a través de las fronteras;

·aumentar la calidad de los servicios públicos transfronterizos;

·proporcionar a los Estados miembros herramientas más eficaces para luchar contra el fraude, reforzando así la protección de los derechos y la movilidad justa.

... . El reglamento propuesto establece las normas para el rápido despliegue del ESSPASS (Pase Europeo de Seguridad Social) en todos los Estados miembros. Establece un instrumento jurídico específico que abarca los intercambios transfronterizos de datos digitales y los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las normas de la UE sobre coordinación de los sistemas de seguridad social, incluidas las facilitadas a través del sistema EESSI. 

Es necesario un reglamento específico que aborde todos los aspectos digitales de la coordinación de los sistemas de seguridad social para garantizar la seguridad jurídica, la coherencia, la aplicabilidad y la flexibilidad. Estos objetivos no pueden alcanzarse plenamente mediante disposiciones fragmentadas dentro del marco actual de coordinación de la seguridad social. Un instrumento jurídico específico establecería los requisitos legales, las especificaciones técnicas y las normas, los requisitos de interoperabilidad, los mecanismos de gobernanza y las salvaguardias sólidas de seguridad y protección de datos necesarios. Asimismo, garantizaría que las medidas de ejecución vinculantes correspondientes se apliquen de manera uniforme y eficaz en todos los Estados miembros. Además, este enfoque aportaría una mayor flexibilidad para adaptarse a los futuros avances tecnológicos. Al separar los aspectos digitales del marco general de la UE para la coordinación de la seguridad social, el reglamento propuesto permitiría actualizar oportunamente los requisitos técnicos sin necesidad de modificar dicho marco. Se centraría exclusivamente en la digitalización de la coordinación de la seguridad social, complementando así el marco jurídico existente.

El reglamento propuesto facilitará una transición fluida desde la fase piloto de ESSPASS hasta su implementación a gran escala. Se aplicará al documento portátil A1 un año después de su entrada en vigor, y a la Tarjeta Sanitaria Europea, tras tres años. Transcurrido ese plazo de tres años, abarcará también el resto de los documentos de seguridad social, salvo aquellos para los que una evaluación demuestre que su digitalización en el marco de ESSPASS no aportaría valor añadido”.

b) Siguen las propuestas, o más exactamente el anuncio de las que se pretende poner en práctica, sobre la declaración electrónica para el desplazamiento de trabajadores, al objeto de permitir que las empresas puedan “presentar una declaración sobre el desplazamiento de trabajadores en formato digital a través de un portal central multilingüe para los Estados miembros que se adhieran al sistema”. Se anuncia que

“La Comisión está adoptando medidas para aplicar el principio de «una sola vez» en el contexto del documento portátil A1 y el procedimiento para presentar la declaración electrónica. Estos dos procedimientos podrían armonizarse desde una perspectiva técnica y de usuario una vez que el portal de declaración electrónica para el desplazamiento de trabajadores esté operativo.

El siguiente paso de la Comisión será colaborar con los Estados miembros para que los portales nacionales de solicitud del documento portátil A1 sean interoperables con las interfaces públicas conectadas al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). Las consultas comenzaron en 2026. Esta simplificación dependerá de una amplia adopción del portal común de declaración electrónica por parte de los Estados miembros, algo que la Comisión fomenta activamente”.

c) Más adelante, se menciona el “servicio europeo de seguimiento de pensiones”, explicando que la Comisión apoya el desarrollo de dicho servicio, cuyo objetivo es “conectar la información de los sistemas nacionales de seguimiento de los Estados miembros”, y que el proyecto “actualmente en fase de implementación, tiene como objetivo conectar entre cinco y siete sistemas nacionales de seguimiento de pensiones para 2029”.  Sin mayor concreción se expone que la Comisión lo seguirá apoyando y “...  facilitando el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas en materia de seguimiento de pensiones entre los Estados miembros”.

D) Ciertamente muy importante a mi parecer son las propuestas relativas a potenciar a las empresas y a los trabajadores mediante el aumento de la portabilidad de las competencias y cualificaciones, concretas en tres actos jurídicos independientes “destinados a digitalizar y mejorar la disponibilidad de información sobre cualificaciones y competencias, modernizar los procesos de reconocimiento de las profesiones reguladas y simplificar los procedimientos de reconocimiento de las cualificaciones y competencias de nacionales de terceros países”.

a) Vayamos por partes. En primer lugar, se menciona la portabilidad de las cualificaciones mediante la digitalización y una mejor información, siendo concretada en la Propuestade Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE en lo relativo a la digitalización de los procedimientos y al reconocimiento de las cualificaciones profesionales expedidas fuera de la Unión, así como el Reglamento (UE) n.º 1024/2012    . Sus contenidos más relevantes, recogidos en su parte introductoria, son los siguientes:

“Esta propuesta forma parte de la Iniciativa sobre la Portabilidad de las Competencias (SPI, por sus siglas en inglés), un componente clave del Paquete sobre Movilidad Laboral Justa (FLMP). La SPI se anunció en el marco de la «Unión de las Competencias», adoptada en marzo de 2025 como estrategia de la Comisión para reforzar el capital humano y la competitividad de Europa, incluso mediante la mejora de la portabilidad de las competencias y cualificaciones en toda la Unión. La presente propuesta aplica la Acción 2 de la SPI. Su objetivo es facilitar y modernizar aún más el reconocimiento de cualificaciones profesionales en profesiones reguladas, aprovechando herramientas digitales para agilizar, acelerar y hacer más eficientes los procedimientos de reconocimiento, al tiempo que se refuerza la cooperación administrativa entre las autoridades competentes y se mejora el seguimiento de la aplicación y el funcionamiento del sistema de reconocimiento.

Mediante la modificación de la Directiva, esta propuesta pretende reducir el tiempo y los costes necesarios para obtener el reconocimiento de una cualificación profesional en otro Estado miembro, haciendo que dicho reconocimiento sea más transparente y digital.

En el caso de las profesiones reguladas, la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales («la Directiva») constituye un pilar fundamental del marco de la Unión para la movilidad profesional. Facilita la libre circulación de profesionales al establecer normas para el reconocimiento de cualificaciones profesionales, respetando al mismo tiempo la competencia de los Estados miembros para regular las profesiones y establecer los requisitos para su ejercicio con el fin de salvaguardar los intereses públicos pertinentes.

La necesidad de actuar se ve respaldada por el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva relativo al periodo 2020-2024, así como por los estudios y las consultas a las partes interesadas que sustentan la evaluación de impacto que acompaña a esta propuesta. Estos datos ponen de manifiesto deficiencias persistentes en la disponibilidad y calidad de la información facilitada a los solicitantes, ineficiencias y cargas innecesarias en los procedimientos de reconocimiento, y dificultades que afectan a la cooperación administrativa entre las autoridades competentes. Por consiguiente, la propuesta introduce modificaciones específicas para simplificar y agilizar los procedimientos de reconocimiento, mejorar la disponibilidad, integridad y fiabilidad de la información sobre los requisitos y procedimientos de reconocimiento, y reforzar la cooperación administrativa entre las autoridades competentes.

En estos ámbitos, promueve el uso de herramientas digitales interoperables para facilitar procesos de reconocimiento más eficientes, transparentes y fáciles de usar en toda la Unión. La propuesta no modifica las condiciones en las que los Estados miembros regulan las profesiones ni los mecanismos nacionales para adoptar decisiones de reconocimiento.

Las otras dos iniciativas legislativas en el marco de la Iniciativa sobre la Portabilidad de las Competencias se refieren a las certificaciones digitales de cualificaciones y al reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas fuera de la UE (en un tercer país). La primera se basa en las medidas desarrolladas en el marco de la propuesta de Reglamento por el que se establece un marco para la portabilidad de las competencias y cualificaciones (Acción 1 de la SPI, «Ley de Portabilidad de las Competencias»). La segunda se refiere a una propuesta de Directiva por la que se establece un marco para el reconocimiento de cualificaciones de terceros países en poder de nacionales de terceros países, a fin de garantizar que los titulares de dichas cualificaciones que sean nacionales de la UE no reciban un trato menos favorable que los nacionales de terceros países (Acción 3 de la SPI). Cuando procede, las tres propuestas de la SPI hacen referencia entre sí para evitar duplicidades y garantizar la coherencia”.

b) La segunda, es la de facilitar el reconocimiento de cualificaciones y extender el reconocimiento automático a otras profesiones reguladas. En concreto, se explica que

“... la movilidad profesional se verá reforzada mediante la definición de marcos de formación comunes para profesiones específicas, basados en las similitudes existentes entre los Estados miembros. Si bien permiten a los Estados miembros mantener sus propios itinerarios formativos para acceder a estas profesiones, los marcos de formación comunes definen el conjunto mínimo de conocimientos, habilidades y competencias legalmente exigidos para ejercer una profesión específica, lo que posibilita el reconocimiento automático transfronterizo. Como primer paso, la Comisión ha adoptado un marco de formación común para fisioterapeutas, una profesión para la que muchos Estados miembros informan de una grave escasez de profesionales. Este marco permite a los fisioterapeutas que cumplen los requisitos especificados beneficiarse del reconocimiento automático sin necesidad de someterse a evaluaciones de cualificación sustantivas adicionales.

Además del marco de formación común para fisioterapeutas, la Comisión ha identificado una lista indicativa de profesiones prioritarias para las que podrían establecerse marcos de formación comunes... La lista se centra en profesiones cuyas normas nacionales de cualificación ya están convergiendo, lo que las convierte en las candidatas más viables para un marco de formación común definido a nivel de la UE. Abarca empleos cruciales para la competitividad y el potencial de innovación de la UE (por ejemplo, ingenieros civiles y técnicos de laboratorio biomédico) y para la transición ecológica y una Unión Energética independiente (por ejemplo, electricistas y arquitectos paisajistas). También incluye varias profesiones del sector asistencial, fundamentales en el contexto de la transición demográfica (por ejemplo, auxiliares de enfermería y asistencia sanitaria, terapeutas ocupacionales y radiólogos), así como profesiones relacionadas con la educación (por ejemplo, maestros de guardería y personal de guardería)”.

c) Por último, y no menos importante, se proponen medidas para atraer y retener talento de fuera de la UE, en concreto Una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y delConsejo relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países   Destaco sus contenidos más destacados a mi parecer que se explican en la exposición de motivos.

“... Esta propuesta responde a un mandato político claro y reiterado. Las orientaciones políticas de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, incluían el compromiso de poner en marcha una iniciativa sobre la portabilidad de las capacidades «para garantizar que una capacidad adquirida en un país sea reconocida en otro» y para «facilitar la atracción del talento adecuado mediante normas armonizadas sobre el reconocimiento de cualificaciones». La Comunicación de marzo de 2025 sobre la Unión de Capacidades confirmó este compromiso, y el informe Letta sobre el mercado único subrayó la necesidad de ampliar el reconocimiento automático de cualificaciones para ayudar a paliar la persistente escasez de mano de obra. El Consejo Europeo, reunido el 19 de marzo de 2026, solicitó a la Comisión que presentara una propuesta sobre la portabilidad de cualificaciones y capacidades —incluidas las de los nacionales de terceros países— para el otoño de 2026. La propuesta forma parte de la Iniciativa sobre la Portabilidad de las Capacidades y tiene como objetivo general facilitar el reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países a fin de hacer frente a la escasez de mano de obra y de capacidades en la Unión. Se persiguen tres objetivos específicos: i) sistemas de reconocimiento más ágiles dentro de los Estados miembros y entre ellos; ii) reducción de la complejidad jurídica y administrativa para los solicitantes nacionales de terceros países, los empleadores y las autoridades; y iii) mayor confianza y comprensión respecto a las cualificaciones obtenidas en terceros países.

... La propuesta es complementaria a los instrumentos de la UE existentes y no se solapa con ellos. La Directiva sobre cualificaciones profesionales proporciona un marco sólido para el reconocimiento de cualificaciones profesionales, pero su base jurídica —centrada en el mercado único— limita su ámbito de aplicación personal a los nacionales de la UE; no se extiende, ni puede extenderse, a los nacionales de terceros países. Los instrumentos de la UE en materia de migración existentes contienen únicamente disposiciones limitadas sobre el reconocimiento, restringidas por lo general a la igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de que se trate. Ninguno de estos instrumentos regula la organización, la estructura o el funcionamiento de los procedimientos de reconocimiento como tales, ni exige a los Estados miembros que simplifiquen o coordinen dichos procedimientos. La Recomendación (UE) 2023/2611 de la Comisión es el único instrumento a escala de la UE que aborda específicamente el reconocimiento de cualificaciones de nacionales de terceros países; al no ser vinculante, no puede garantizar resultados coherentes en toda la Unión. La propuesta es una de las tres acciones interconectadas en el marco de la Iniciativa sobre la Portabilidad de las Capacidades. La acción 1 se centra en mejorar la disponibilidad de información digitalizada fiable, comparable y verificable sobre cualificaciones y capacidades en la UE. La acción 2 moderniza los procedimientos de reconocimiento previstos en la Directiva sobre cualificaciones profesionales para los ciudadanos de la UE. La Acción 3 —objeto de la presente propuesta— aborda la laguna existente en el marco jurídico y político de la UE relativo al reconocimiento de las cualificaciones de nacionales de terceros países (y se basa en el artículo 79, apartado 2, letras a) y b), del TFUE).

Las garantías procedimentales de esta propuesta se ajustan a las aplicables a los ciudadanos de la Unión en virtud de la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Acción 2 de la Iniciativa sobre la portabilidad de las cualificaciones, y no sitúan a los nacionales de terceros países en una posición más favorable que a los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación. Las diferencias entre ambos marcos reflejan los retos prácticos que plantea la evaluación de cualificaciones procedentes de terceros países, lo que justifica la necesidad de una exhaustiva revisión previa de los programas de aprendizaje en cuestión que se beneficien del reconocimiento automático”.

6. La Comunicación concluye con el mismo optimismo manifestado en su parte introductoria:

“El Paquete de Movilidad Laboral Justa representa un importante avance hacia una Europa social más fuerte. Refuerza la aplicación de la ley para prevenir el abuso y la explotación, y contribuye a garantizar que los datos individuales de la seguridad social, las habilidades y las cualificaciones puedan circular eficazmente entre países. Reduce la carga administrativa innecesaria mediante la digitalización y apoya la lucha contra el fraude. Al fomentar la confianza entre los Estados miembros y hacer que la movilidad laboral sea más justa, sencilla y transparente, este paquete va mucho más allá de simplemente mejorar los procedimientos o proponer nuevas herramientas digitales: refuerza el mercado único como un poderoso motor de solidaridad, oportunidad, prosperidad compartida, equidad intergeneracional y como expresión concreta de la promesa de Europa de proteger, empoderar y brindar soluciones a sus ciudadanos, trabajadores y empresas”.

7. Para concluir este artículo, añado referencias de indudable carácter laboral que se contienen en dos Resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de septiembre sobre la garantía juvenil.

A) La primera, es la Resolución sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 30 de octubre de 2020, relativa a un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil que sustituye la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil 

A mi parecer, estos son algunos de sus contenidos más destacados:

“Subraya que los jóvenes se enfrentan a retos multidimensionales que no pueden abordarse únicamente mediante medidas de activación laboral y que la integración sostenible de los ninis en el mercado laboral requiere un enfoque integral; destaca que la Garantía Juvenil opera en un marco más amplio de políticas nacionales y de la Unión y que la consecución de sus objetivos fundamentales depende de políticas de apoyo y medidas preventivas en otros ámbitos, como la protección social, la inclusión social, la vivienda, la pobreza laboral, la familia, la asistencia y la atención de la infancia, el transporte, la salud mental y la lucha contra la discriminación; reconoce, en particular, la crisis de la vivienda y el impacto desproporcionado que tiene en los jóvenes”

Subraya la importancia de un marco político propicio para la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada y la integración satisfactoria de los ninis en el mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las ofertas de la Garantía Juvenil reforzada estén respaldadas por normas de calidad para el empleo, las condiciones de trabajo, la educación, los períodos de prácticas y la formación de aprendices, el aprendizaje flexible y las fórmulas de trabajo para aprovechar el potencial de los cuidadores, especialmente las madres jóvenes, las políticas de inclusión y las oportunidades de capacitación adecuadas, así como por un acceso efectivo a la protección social y a servicios como guarderías y centros asistenciales adicionales, sistemas de transporte eficaces, asistencia sanitaria adecuada, viviendas asequibles y disponibles para los jóvenes, y desarrollo regional;

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan en los programas de Garantía Juvenil reforzada un conjunto de medidas preventivas y sistemas de alerta temprana centrados en el abandono escolar prematuro con el fin de mejorar la transición de la escuela al mundo laboral y evitar repercusiones a largo plazo en la vida de los jóvenes; sugiere que estas medidas tengan una vertiente educativa y de intervención temprana, prestando especial atención a los bajos niveles de competencias básicas, digitales y transversales, y que incluyan mecanismos para que los centros educativos identifiquen los casos de jóvenes en riesgo de convertirse en ninis e informen a los servicios responsables de la Garantía Juvenil reforzada; pide, en particular, que se mejore la identificación de los beneficiarios de la Garantía Juvenil reforzada, las medidas de asesoramiento, los programas de tutoría en los que participen profesionales, la cooperación para reforzar la capacidad de las familias para apoyar a los niños en su aprendizaje, las oportunidades de aprendizaje tanto en entornos formales como no formales e informales, los programas de educación cívica y la orientación profesional y laboral, así como que se desarrollen evaluaciones de competencias;

Pide a los Estados miembros que mejoren la calidad de las ofertas de la Garantía Juvenil reforzada promoviendo condiciones dignas, incluida una remuneración justa, adaptando mejor los perfiles de los ninis a las ofertas recibidas y mejorando el seguimiento de las colocaciones mediante indicadores de calidad centrados en las perspectivas profesionales a largo plazo; pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de la certificación o las etiquetas de calidad para los empleadores o las organizaciones que superen los marcos de calidad nacionales o de la Unión; destaca la necesidad de establecer y facilitar información sobre canales de denuncia anónimos, seguros y eficaces para que los proveedores y beneficiarios de la Garantía Juvenil reforzada denuncien presuntas infracciones de derechos y obligaciones, así como de reforzar los controles llevados a cabo por las inspecciones de trabajo para garantizar la plena aplicación del Derecho de la Unión;

 Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los períodos de prácticas ofrecidos en el marco de la Garantía Juvenil reforzada estén remunerados de manera justa, en consonancia con la legislación de la Unión y los marcos nacionales aplicables, y se basen en objetivos de aprendizaje y formación claramente definidos y en un acuerdo relativo a períodos de prácticas por escrito; hace hincapié en que los períodos de prácticas no remunerados no deben formar parte de políticas activas del mercado laboral estructuradas; pide que la futura Directiva sobre los períodos de prácticas sea ambiciosa y exhaustiva, garantizando la plena protección de los derechos de los trabajadores en prácticas, incluido el derecho de poner fin al período de prácticas sin perjuicios en caso de violación de los derechos fundamentales, y pide la rápida conclusión de las negociaciones”.  

B) La segunda es la Resolución sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027 

El PE pide a la Comisión y a los Estados miembros

“que apoyen la integración de los jóvenes en el mercado laboral promoviendo el acceso a un empleo estable y de calidad, unas condiciones de trabajo justas y la igualdad de oportunidades; destaca la necesidad de abordar la discriminación por motivos de edad en lo que respecta a los salarios y las condiciones de trabajo”;

“que promuevan períodos de prácticas de calidad y con remuneraciones justas accesibles a todos los jóvenes y que refuercen el marco jurídico sobre los períodos de prácticas de manera que se detecten y combatan las prácticas elusivas de la finalidad de los períodos de prácticas y el uso de las relaciones laborales convencionales encubiertas como períodos de prácticas”.

Buena lectura.

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