miércoles, 15 de abril de 2026

Modificación del Reglamento de extranjería y regularización administrativa de personas migrantes, con especial atención al contenido laboral del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril de 2026

 

1. El Consejo deMinistros  celebrado el 14 de abril aprobó el Real Decreto “por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”. Con el núm. 316/2026  ha sido publicado en el BOE del día 15, con entrada en vigor al día siguiente de la publicación.

La norma se ha publicado el mismo día en que se han hecho públicos los datos detallados deafiliación extranjera media a la Seguridad Social del mes de marzo   , un total de 3.151.563. A la espera de un próximo análisis más detallado, que vengo  haciendo mensualmente, destaco estos datos:

“Del total, hay 1,8 millones que son hombres, mientras que el número de mujeres se acerca a los 1,4 millones. La presencia de mujeres trabajadoras procedentes de otros países avanza en el conjunto y representa el 43% del total de trabajadores foráneos. Cerca del 30% de las personas afiliadas extranjeras procede de países de la Unión Europea”, y “Si en el conjunto de la afiliación representan un 14,4% de los trabajadores, la aportación de los trabajadores extranjeros resulta especialmente relevante en algunos sectores del Régimen General de la Seguridad Social. En Hostelería representan el 29,1% de los afiliados; en Agricultura, el 26,9%; en Construcción suponen el 24,3%; en Transporte, el 17,6%; y en Actividades Administrativas, el 17,5%. Además, en el Sistema Especial del Hogar, suponen el 42,3% y en el Agrario, el 39,4%” (la negrita es mía)

El contenido de la norma ha sido ampliamente difundido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que ha creado un apartado específico para explicación de todo el proceso de regularización  . Además, junto a una detallada nota de prensa, titulada “El Gobierno aprueba la regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España”, se acompaña explicación sobre “preguntas frecuentes”, diapositivas para aquella, las denominada “cuestiones prácticas para solicitar la regularización”, y finalmente una “información sintética del proceso”. De la nota de prensa destaco la referencia laboral sobre la autorización de residencia y trabajo: “La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad. Se dotará de un número personal de Seguridad Social a la persona solicitante. En el plazo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable definitiva el beneficiario deberá presentar su solicitud para obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE)”.

Dos días antes, el 13 de abril, el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal publicó el “Informe de mercado de trabajo de las personas extranjeras2026” (con datos de 2025)  del que ahora reproduzco la síntesis efectuada por el SEPE:

“El informe destaca la contribución del colectivo a la contratación, que en 2025 superó los 3,9 millones de contratos y representó más del 25 % del total de la contratación total en España.

La población extranjera ocupada alcanzó el 15,92 % del total del empleo en España.

La tasa de empleo del colectivo se situó en el 58,76 %, más de cinco puntos por encima de la tasa general.

La afiliación a la Seguridad Social de las personas extranjera representó el 14,05 % del total, el valor más alto de la última década, representando el 39,60 % del incremento total de afiliación.

El empleo de las personas extranjeras se concentra en determinados sectores de actividad y ocupaciones, lo que permite identificar patrones de especialización y concentración ocupacional.

El sector servicios concentró la mayor parte del empleo extranjero, con el 71,78 % de las personas ocupadas.

La contratación de personas extranjeras se concentró de forma mayoritaria en ocupaciones elementales y de servicios, reflejando una estructura ocupacional claramente definida y poniendo de relieve una fuerte concentración en actividades de carácter elemental, agrícola, industrial y de servicios personales.

Tres ocupaciones concentraron más de un tercio de toda la contratación de personas extranjeras: La de mayor volumen fueron la de los peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines), seguida de camareros asalariados y de peones de las industrias manufactureras. A continuación, destacan el personal de limpieza, los peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines, los Vendedores, los Ayudantes de cocina, los Peones del transporte de mercancías los empleados domésticos y los Cocineros asalariados.

El desempleo entre la población extranjera mantiene una tendencia descendente en 2025. El perfil del paro registrado muestra que el paro extranjero es mayoritariamente femenino (62 %) y se concentra sobre todo en personas de 25 a 44 años. Destaca el bajo nivel formativo: tres de cada cuatro personas paradas extranjeras tienen estudios primarios o no acreditados, en parte por las dificultades para homologar títulos obtenidos en el país de origen.

Un dato positivo es la reducción del desempleo de larga duración. Solo el 33 % de las personas extranjeras paradas lleva más de un año buscando empleo, una proporción menor que entre la población española.

Según el informe, los datos confirman el papel clave de las personas extranjeras en el dinamismo y crecimiento del mercado laboral español”.

De especial interés para tener una visión global de aquello que supone la norma, y su relación con procesos anteriores, es el documento elaborado por el MISSMI “Regularización extraordinaria: claves económicas y sociales”  , redactado antes del Dictamen del Consejo de Estado de 9 de abril, en el que al referirse a las posibles personas beneficiarias expone lo siguiente:

“El número estimado de potenciales beneficiarios asciende a 500.000 personas, distribuidas en dos colectivos diferenciados contemplados en las disposiciones transitorias quinta y sexta del Real Decreto 1155/2024.

Por un lado, se incluyen alrededor de 300.000 solicitantes de asilo pendientes de resolución a los que se suman aquellos pendientes de recurso (Disposición Adicional 20). Por otro, alrededor de 200.000 personas en situación administrativa irregular que acreditan una presencia en España de al menos cinco meses a 31 de diciembre de 2025 (Disposición Adicional 21).

La estimación de este segundo colectivo se basa en el análisis de la media de regularizaciones sin trámite previo observada en los mecanismos de arraigo durante el periodo 2023–2025, aplicando criterios técnicos consistentes con el comportamiento histórico del sistema de extranjería”. 

Por su especial interés práctico, justamente en relación con las dudas que se han planteado sobre su aplicación efectiva, reproduzco el apartado 5 del Informe, dedicado a “La regularización extraordinaria: un proceso ordenado y bien dimensionado”

“El proceso de regularización extraordinaria ha sido diseñado para responder a tres exigencias: garantizar la seguridad jurídica de las personas solicitantes, asegurar la capacidad administrativa para tramitar un volumen elevado en un periodo corto, y mantener en todo momento el control del sistema. Para ello se han fijado requisitos claros, plazos tasados y una red de gestión territorializada y dimensionada con criterios previsores antes de la entrada en vigor del Real Decreto.

Primero se ha realizado una proyección de potenciales solicitantes por provincias basada en datos reales. La distribución territorial de los expedientes se ha calculado mediante una ponderación del número de procedimientos de protección internacional y de arraigo presentados en 2025 en cada provincia sobre el total nacional. Sobre la estimación de 500.000 beneficiarios potenciales, se proyecta una carga potencial total de 752.250 expedientes a tramitar, un 150% sobre el número de beneficiarios. Este margen es deliberadamente amplio para poder absorber solicitudes duplicadas e incumplimientos de requisitos. La experiencia de la regularización extraordinaria dirigida a las personas extranjeras afectadas por la DANA de finales del 2024, donde se recibieron un 143% de solicitudes en relación con los beneficiarios finales, avala esta proyección.

La distribución de los potenciales beneficiarios presenta un patrón territorial concentrado, con una acumulación significativa en los grandes núcleos urbanos; en particular, Madrid y Barcelona concentrarían en torno al 33% del total (126.000 y 124.500 expedientes, respectivamente), seguidas por Valencia, Alicante, Murcia y Málaga, que suman otro 22%. En las provincias que asuman el 1,5% o más del total, se aplicará un modelo de gestión reforzado. El resto del territorio cuenta con un procedimiento general de cobertura que garantiza una oficina mínima de cada órgano participante en cada capital de provincia (la negrita es mía).

A partir de esta proyección se ha calculado el umbral mínimo de citas presenciales que cada provincia debe garantizar mes a mes, asumiendo una distribución temporal que concentra la presión al inicio y al final del periodo (45% en abril, 25% en mayo, 30% en junio). Estos umbrales constituyen el suelo de oferta que cada territorio debe asegurar, y el sistema cuenta con monitorización en tiempo real para detectar provincias tensionadas y reasignar recursos. También se ha desplegado una red presencial dimensionada por encima de la demanda esperada. Este despliegue asume que el 50% de los expedientes podrían iniciarse mediante cita previa presencial, cuando la experiencia previa más reciente, la regularización extraordinaria de la DANA, muestra que solo el 14% se tramitó por esta vía, y el 86% restante se canalizó de forma telemática. Sobredimensionar la red presencial es una decisión consciente y precavida: garantiza que ningún solicitante quede fuera por contingencias o barreras de acceso en los canales telemáticos (la negrita es mía).

Sobre estas estimaciones se ha tejido una red compuesta por más de 330 puestos de trabajo en oficinas de Extranjería y de la Seguridad Social, con refuerzo en las nueve provincias de mayor demanda y con al menos una sede por provincia, complementadas por 373 oficinas de Correos distribuidas en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, con posibilidad de ampliación a localidades menores donde la demanda lo requiera”.

Como era muy lógico esperar, la noticia de la aprobación del RD, y de su contenido ha sido ampliamente difundida en medios de comunicación y redes sociales, y ya hemos empezado a debatir sobre los interrogantes que plantean algunos de los preceptos, muy especialmente por lo que respecta a su concreción práctica.

Un buen ejemplo de ello puede encontrarse en el artículo  de la redactora de El País, Carmen Moran, “La regularización extraordinaria pone a prueba a la Administración: dudas y flecos de un decreto histórico”, con el subtítulo “Las organizaciones sociales que trabajan con los migrantes esperan detalles concretos para preparar los trámites”, y también en el artículo  de la redactora de eldiario.es Gabriela Sánchez “Claves de la regularización: cómo pedirla, cuáles son los requisitos definitivos y qué pasa con los antecedentes”.

2. La historia de la tramitación del nuevo Real Decreto, desde la aprobación de la tramitación urgente del Proyecto por el Consejo de Ministros  celebrado el 27 de enero,  ha sido objeto de  mi atención detallada en entradas anteriores del blog, con examen comparado del primer y segundo borrador, y  con observaciones sobre el tercero que tuve oportunidad de conocer, así como sobre el intento del grupo parlamentario popular en el Senado de introducir una enmienda en el Senado a la LO 4/2000 de 11 de enero, endureciendo los requisitos sobre el cumplimiento de la normativa sobre certificado de penales y que no prosperó al ser vetada por el Gobierno, por el coste presupuestario que implicaba, antes de su debate en el Congreso, en la sesión que aprobó la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia. Remito a:

Entrada “Sigue la tramitación del Real Decreto de regularización de población migrante. Texto comparado del segundo borrador (18 de febrero) con el primero”,

Entrada “Inmigración Siguen los debates sobre el proceso de regularización extraordinaria. Mientras tanto, PP, Vox y Junts votan en su contra en el Congreso, y el PP modifica (en el Senado) la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia”,

Entrada “Notas al Dictamen del Consejo de Estado, de 9 de abril de 2026 sobre el Real Decreto de reforma del Reglamento de extranjería (regularización de personas migrantes en situación irregular), y apuntes sobre otros asuntos de interés jurídico y social” 

Dicho sea incidentalmente, en la última entrada citada me referí a la presentación de la Proposición de Ley    presentada por el grupo parlamentario de Junts per Catalunya “sobre la regulación del uso de velos integrales y la delegación en la Comunidad Autónoma de Cataluña de competencias estatales en materia de seguridad e identificación de personas” . El debate tuvo lugar en la sesión plenaria del Congreso el día 14 de abril, pocas horas después de la aprobación del RD  316/2026, y fue rechazada por 327 votos en contra, 7 a favor y 13 abstenciones. En su rechazo, tanto el PP como VOX pusieron el acento (véase el vídeo de la sesión en esteenlace  ) en que el rechazo se debía a la petición de Junts de ampliación de competencias de la policía autonómica catalana en materia de control de la inmigración y no en la prohibición, también recogida en dicha Proposición de Ley, del nikab y del burka. 

3. El RD 316/2026 (21 páginas en formato pdf), consta de una amplia introducción  en la que se justifica la razón de ser de la nueva norma, a la que sigue el texto articulado, un único artículo por el que se modifican nueve, dos disposiciones adicionales, y la disposición transitoria del RD 1155/2024, algo que no estaba contemplado en el primer borrador del Proyecto, y se incorporan dos nuevas disposiciones adicionales, números vigésima y vigésimo primera, al recoger el texto las observaciones formuladas al respecto por el Consejo de Estado en su preceptivo Dictamen, que se manifestó en estos términos:

“... conviene advertir que, al aprobarse el actual régimen reglamentario aplicable a los extranjeros en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, se diferenció entre las disposiciones complementarias que debían figurar en el Real Decreto que aprobó ese régimen reglamentario (el Real Decreto 1155/2024) y las que tenían su encaje dentro del Reglamento aprobado por ese Real Decreto (el vigente Reglamento de Extranjería). Siendo ello así, estima este Consejo que la mejor solución para la propugnada reglamentación es incluir dos nuevas disposiciones adicionales en el Reglamento de Extranjería que recojan las dos nuevas autorizaciones contempladas en el artículo primero del Proyecto y disponer, al mismo tiempo, la derogación de la actual disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024” (la negrita es mía)   

La norma incluye además tres disposiciones adiciones, dos transitorias, una derogatoria, y dos finales.

4. De la introducción cabe destacar el énfasis que se pone en que España trata de promover  el cumplimiento los compromisos asumidos en el marco del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada yRegular  de 2018, del que destaca “en particular, la promoción de vías de migración regular más accesibles y flexibles, conforme al quinto objetivo, contribuye a reducir la irregularidad y a fortalecer un modelo de movilidad humana ordenado y previsible”; también, la incorporación de la perspectiva de la infancia como principio informador del conjunto de la norma, así como del de la perspectiva de género.

Pasa después la introducción a explicar como se ha ido configurando la política migratoria durante los últimos años, con expresa mención al RD 1155/2024, y por lo que respecta al ámbito laboral se menciona la existencia de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, “que ofrece un marco institucional permanente y específico de diálogo, consulta y acuerdo con los agentes sociales para abordar las cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo y su desarrollo normativo”, para inmediatamente entrar en la justificación propiamente dicha de la nueva reforma, “modificación puntual”, que es al parecer del gobierno

“... permitir la plena integración de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”. Se defiende la nueva normativa, y en  el documento antes referenciado del MISMMI hay una explicación mucho más detallada, porque “la incorporación plena al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria y contribuye a un mercado laboral más transparente y eficiente..., permite garantizar a las personas extranjeras el ejercicio efectivo de sus derechos y prevenir situaciones de explotación laboral”, y también por razones demográficas, “ya que España afronta un envejecimiento acelerado y un crecimiento vegetativo negativo que comprometen la disponibilidad futura de personas trabajadoras y la sostenibilidad del sistema de bienestar. La incorporación efectiva de personas en edad de trabajar contribuye a equilibrar la relación entre cotizantes y pensionistas y a cubrir necesidades de sectores productivos con dificultades de contratación”, sin olvidar el reconocimiento de la aportación cultural y social de las personas migrantes, “cuya diversidad de orígenes, lenguas y tradiciones enriquece la vida comunitaria, refuerza la cohesión social y proyecta una imagen de país plural y dinámico”, por lo que “este valor añadido justifica también la adecuación de su situación administrativa al grado real de integración alcanzado” (la negrita es mía).

Como puede comprobarse, esta parte de la introducción va referida al proceso de regularización extraordinaria, regulado de forma diferenciada, aun cuando la mayor parte de ambas disposiciones adicionales es idéntica, para personas solicitantes de protección internacional en España cuya solicitud o recurso presentado con anterioridad no haya sido resuelto, por una parte, y para quienes puedan acogerse la modalidad creada de una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, orientada, se expone en la introducción y se concreta en el texto articulado, a “reducir situaciones de vulnerabilidad y a ofrecer encaje administrativo a personas con vínculos acreditados con España, ya sea mediante la existencia de vínculos laborales, convivencia con personas menores de edad o personas dependientes, o situaciones de especial fragilidad social” (la negrita es mía).

Pasa a continuación la introducción a exponer con detalle la estructura de la norma, explicando en primer lugar las modificaciones introducidas en los artículos y las disposiciones adicionales y transitorias, y el añadido de dos nuevas adicionales.  

Tras la obligada explicación de la adecuación de la norma a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la razón de la justificación de la tramitación por vía de urgencia, en concreto “la necesidad de que la medida entre en vigor con la mayor brevedad”, de los trámites que ha cumplimentado, de la adecuación al orden constitucional de distribución de competencias (art. 149.1.2ª CE), se pasa a la exposición del texto articulado y de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales

3. Antes de efectuar la comparación entre la normativa vigente hasta el 15 de abril y la que entrará en vigor el día 16, hago mención a la importante modificación introducida en el texto finalmente aprobado relativo a la obligada aportación del certificado de penales, dado que los retrasos en su presentación pueden tener sin duda alguna importancia relevante en la posibilidad de tramitar la regularización hasta el plazo final previsto en la norma, el 30 de junio.

En los apartados núm. 9 de ambas disposiciones se encuentra regulada dicha aportación de los certificados penales en esos términos:

“En relación con los antecedentes penales del país de origen y de los países en los que hubiese residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, la persona solicitante deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país correspondiente.

Con carácter excepcional, si la persona interesada acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que recabe, por vía diplomática, a través de las Misiones Diplomáticas de España, de la autoridad competente del país o países correspondientes, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente. Una vez recibido dicho documento, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes emitirá el informe correspondiente y lo trasladará a la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.

A tal efecto, la persona interesada deberá presentar su solicitud de autorización acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.

b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.

c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.

Una vez, solicitado el informe al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme al artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se producirá la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de tres meses. Transcurridos los tres meses sin que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes haya recibido certificado de antecedentes penales o documento equivalente, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, que comunicará esta situación a la persona solicitante y le requerirá para que, en el plazo de quince días, aporte el certificado de antecedentes penales o documento equivalente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud” (la negrita es mía).

La norma acoge así la observación esencial formulada en el Dictamen del Consejo de Estado en estos términos:

“es muy relevante notar que el Proyecto se dedica a extranjeros que están ya en España, a los que se abren unas especiales autorizaciones de residencia y a los que, en consecuencia, no es desproporcionado exigir que cumplan el requisito general del citado artículo 31, número 5, de la Ley Orgánica de Extranjería aportando su certificado o documento de carencia de antecedentes penales en sus países de origen o de previa residencia.

A ello se une que las previsiones de la proyectada reglamentación aplican al cumplimiento de ese requisito general de la Ley Orgánica de Extranjería una técnica (la declaración responsable) que resulta inadecuada para un proceso masivo de tramitación que afectará a un número muy elevado de personas, que permite relajar injustificadamente la diligencia que cabe razonablemente exigir a los beneficiarios de ese proceso y que abre la puerta a prácticas poco rigurosas e incluso irregulares en el cumplimiento de un requisito de carácter general exigido por la Ley Orgánica de Extranjería.

Por todo ello, este Consejo entiende que el apartado número 10 de las dos propuestas disposiciones transitorias del Real Decreto 1155/2024 debe ser revisado, suprimiendo las previsiones que dedica a las comentadas formas de suplir la falta de aportación del certificado o documento que acredite que los solicitantes de las nuevas autorizaciones de residencia carecen de antecedentes penales en sus países de origen o de previa residencia. En sustitución de tales previsiones, el referido apartado número 10 debería dejar claro que esos solicitantes deben aportar ese certificado o documento equivalente y que, de no hacerlo al presentar su petición, el correspondiente procedimiento administrativo quedará en suspenso hasta su aportación. Esta observación tiene carácter esencial, en el concreto sentido previsto por el artículo 130, número 3, del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio (la negrita hasta “aportación” es mía, y la restante se encuentra en el texto original).

4. A continuación, paso ya a las modificaciones de interés más directamente laboral. 

“... Se modifica el apartado c) del artículo 127 con el objetivo de aclarar el tipo de informe que se debe aportar en las autorizaciones por arraigo social y socioformativo y cuestiones relativas a su emisión y contenido.

En el artículo 130.5 se prevé la habilitación provisional a trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud del arraigo sociolaboral, a efectos de facilitar el inicio de la relación laboral y que la dilación que pudiera existir hasta la resolución del procedimiento no afecte al mantenimiento de la oferta de trabajo.

Las prórrogas previstas en el artículo 132 se flexibilizan en aquellos supuestos en los que exista circunstancias justificadas que impidan el acceso al empleo, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación”.

A estas modificaciones hay que añadir, total o parcialmente, las solicitadas en el Dictamen en el Consejo de Estado y que afectan a los siguientes contenidos:

A) Personas con previos trabajos ya realizados en España o con la intención de trabajar en lo sucesivo, que se exponía en estos términos

“Parece claro que este primer grupo incluye a personas que no están actualmente trabajando y que la disyuntiva con la que está redactado incluye en él a quienes en algún momento trabajaron en España y a quienes no lo hicieron en el pasado, pero tienen intención de hacerlo en el futuro.

Por lo que se refiere al segundo subgrupo, el Proyecto requiere la presentación de una oferta o contrato de trabajo (en el caso de quienes quieren trabajar por cuenta ajena) o de una declaración responsable (en el supuesto de quienes quieren hacerlo por cuenta propia). Dado que la proyectada reglamentación se dirige confesadamente a regularizar la situación de extranjeros que están en situación irregular en España, parece claro que carecerán de contratos regulares de trabajo y dispondrán, en realidad, de ofertas o, de acuerdo con la práctica conocida, de los calificados como precontratos. Por ello, debe suprimirse la alusión que el apartado número 2, a), de la proyectada disposición transitoria sexta del Real Decreto 1155/2024 hace a “contrato de trabajo”.

Todavía en relación con ese segundo subgrupo, y por lo que hace a quienes quieren trabajar por cuenta propia, el Proyecto requiere la presentación de una declaración responsable, sin aportar detalle o concreción acerca de su contenido. Entiende este Consejo que la proyectada reglamentación debiera recoger los datos básicos de esa actuación por cuenta propia, tales como su descripción, sector económico al que se refiera, ámbito de actuación y experiencia o aptitudes que el solicitante tuviera al respecto. En todo caso, sí parece necesario que la documentación que se ponga a disposición de los interesados en obtener una autorización de residencia de ese tipo incluya un modelo específico de la declaración responsable que habrán de presentar.

También respecto de ese segundo subgrupo de interesados, ese requisito de la declaración responsable parece conllevar que, en lugar de exigir a los interesados una “intención de trabajar”, se les requiera algo más específico como “decisión” o “voluntad”.

El segundo párrafo del comentado apartado número 2, a), de la propuesta disposición transitoria sexta del Real Decreto 1155/2024 indica que, “a efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tenga una duración superior a 90 días en un año”, lo que revela que se está contemplando la contratación del segundo subgrupo de interesados, es decir, a los que tienen voluntad de trabajar. Con ello, el Proyecto nada dice respecto de la documentación que se exija al primer subgrupo de interesados, a saber, quienes, habiendo ya trabajado en España, no lo hagan en la actualidad.

Este Consejo entiende que el Proyecto debe incluir alguna concreción sobre la forma en que se acreditará esa previa trayectoria laboral de los solicitantes, ya sea exigiéndoles que aporten la correspondiente prueba o recabando su autorización para consultar la información que está al alcance de los órganos administrativos actuantes, como es, esencialmente, la que obre en el sistema de Seguridad Social”

B) Los efectos laborales de la presentación de las solicitudes dirigidas a obtener tales autorizaciones, que se exponía en estos términos:

“Esos efectos comprenden la habilitación para que los solicitantes puedan empezar a trabajar, precisando los apartados números 4 de la propuesta disposición transitoria quinta y 5 de la propuesta disposición transitoria sexta que esa habilitación se referirá a todo el territorio nacional, en cualquier ocupación y sector y tanto por cuenta propia como ajena, lo que supone aplicar una regla especial frente a la general, que supedita la posibilidad de trabajar de los extranjeros a que cuenten previamente con la correspondiente autorización. Los términos especialmente amplios de esa regla especial revelan, por otra parte, el decidido propósito integrador que anima a la proyectada reglamentación.

Los comentados apartados precisan que esa habilitación se producirá “una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización” y mencionan posteriormente que tal habilitación constará “en la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud”. Esa comunicación de inicio de la tramitación es una actuación que frecuentemente se produce en los expedientes administrativos y que responde a un adecuado estándar de transparencia en las relaciones entre los órganos administrativos y los administrados. En todo caso, se trata de una mera comunicación, a la que no se asocian efectos relevantes respecto de la cuestión objeto del expediente administrativo de que se trate.

La cuestión es un tanto diferente en el caso de las admisiones a trámite de solicitudes e instancias planteadas por los administrados. Su propia terminología refleja que, frente a las comunicaciones meramente informativas, esas admisiones encierran o pueden encerrar una cierta revisión preliminar del objeto del expediente administrativo en cuestión, lo que también se produce en muchos trámites judiciales. Consecuentemente, no es infrecuente que la admisión a trámite quede configurada como una fase procedimental o procesal que puede desembocar en una resolución de inadmisión de la solicitud que los interesados hayan planteado.

A la vista de esas sustanciales diferencias que separan una mera comunicación de inicio de la tramitación de una solicitud de un pronunciamiento de admisión a trámite de esta última, entiende este Consejo que la proyectada reglamentación debe aclarar la cuestión y delimitar con precisión cuál es el alcance de las actuaciones que contemplan los apartados que ahora se comentan” (la negrita es mía)

 

RD 1155/2024 

RD 316/2026

 

 

 

 

 

 

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024

 

 

Artículo 97. Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia.

 

1. La solicitud de autorización de residencia podrá presentarse según el supuesto de que se trate, de la siguiente forma

 

c) Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), f), g), h) del apartado primero artículo 94 y, hasta que cumplan los dieciocho años, los familiares incluidos en la letra d), podrán solicitar en España, indistintamente, cualquiera de los dos esta autorización de residencia temporal

 

 

 

 

 

 

5. Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94, habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 126 Requisitos generales.

 

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 127. Requisitos específicos.

La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales del artículo anterior, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:

 

c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia

 

El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

 

 

 

 

 

El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

Artículo 130. Procedimiento.

 

5. La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del artículo 127.b) estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 132. Prórroga de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

 

 

2. Requisitos específicos para la prórroga:

 

 a) La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

 

 

 

 

 

 

Artículo 172. Residencia del menor extranjero no acompañado.

 

 

2. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la resolución podrá entenderse desestimada. La resolución será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días desde que se dicte.

 

El representante del menor deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, y ante la oficina de extranjería o Comisaría correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero.

 

 

 

 

Artículo 190. De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo.

 

 

 

6. Las autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados

 

 

 

 

 

Artículo 191. De la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo.

 

 

 


7. No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal:

 

a) Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.

 

b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V del título VII.

 

 

c) Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido por su normativa específica.

 

Disposición adicional segunda. Atribución de competencias únicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



Disposición adicional decimonovena. Personas extranjeras beneficiarias de protección temporal.

 

Las condiciones y el procedimiento por las que se regula la modificación de la autorización de residencia de las personas extranjeras desplazadas conforme a la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, serán establecidas por Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Interior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tres. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024.

 

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda redactado como sigue:

 

 

 

1. Se modifica la letra c) del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 97, con la siguiente redacción:

 

 

 

 

 

«c) Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), d), e), f), g), h) del apartado primero del artículo 94, podrán solicitar en España, indistintamente cualquiera de los dos, esta autorización de residencia temporal.»

 

 

 

 

 

 

 

«5. Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, una vez admitida a trámite la solicitud presentada conforme a la letra c) del apartado primero, y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud se hará constar que la persona solicitante está autorizada provisionalmente a trabajar.  En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.

 

La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En todo caso, si la persona extranjera, con la autorización provisional vigente, trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.»

 

3. Se añade un nuevo apartado h) en el artículo 126 que queda redactado del siguiente modo:

 

 

 

 

 

 

 

«h) No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.»

 

4. Se modifica el apartado c) del artículo 127, que queda redactado en los siguientes términos:

 

 

 

 


c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y podrán proceder de los familiares mencionados en este párrafo. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.

 


El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe sobre la integración social favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones. En ambos casos el informe deberá ser emitido en el plazo de un mes desde su solicitud.

 

El informe sobre la integración social hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia de la persona interesada en su domicilio habitual, los medios económicos con los que cuente, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma o la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

 

Para la emisión del informe, el órgano autonómico competente, en su caso, podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda incorporar al mismo.

 

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.»

 

5. Se modifica el apartado 5 del artículo 130, que queda redactado como sigue:

 

 

«5. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena.  En la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar.

 

Resuelto el procedimiento y, en su caso, concedida dicha autorización, su eficacia estará condicionada a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.»

 

6. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 132, con la siguiente redacción:

 

 

 

 

«2. Requisitos específicos para la prórroga:

 

a) La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada a la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.»

 

 

 

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 172, que queda redactado de la siguiente forma:

 

«2. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. La resolución será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días desde que se dicte.

 

 

 El representante del menor deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, y ante la oficina de extranjería o Comisaría correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero. »

 

 

 

8. Se modifica el apartado 6 del artículo 190, que queda redactado como sigue:

 

 

 

 

 

 

 «6. Las autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados. La presentación de la solicitud dentro de dicho plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.»

 

 

 

 

 

9. Se modifica el apartado 7 del artículo 191, que queda redactado en los siguientes términos:

 

 

«7. No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal:

 

a) Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.

 

b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en los apartados b) y c) del artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V del título VII.

 

c) Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido por su normativa específica. »

 

 

 

 

 

10. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:

 

«3. Se entenderá que concurren supuestos de especial relevancia cuando se produzca el desplazamiento inusual o excepcional a España de una colectividad de personas extranjeras, que no sean solicitantes de protección internacional, no entren dentro del ámbito de aplicación de la protección temporal y que, de regresar a su país de origen o residencia, podrían incurrir en situación de vulnerabilidad o incrementarían esta, a raíz de conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa, entre otros.»

 

11. La disposición adicional decimonovena queda redactada del siguiente modo:

 

«Disposición adicional decimonovena. Personas extranjeras beneficiarias de protección temporal.

 

 

 

 

 

 

 

 

Las personas titulares de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, podrán solicitar las autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional previstas en este Reglamento siguiendo los procedimientos previstos en el mismo, incluidas las previstas en el artículo 125 y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»

 

 

5. Como ya he indicado con anterioridad, el RD 316/2026 ha reconvertido las dos disposiciones transitorias reguladas en el Proyecto en dos disposiciones adicionales del RD 1155/2024. Se destaca en la introducción que

“La disposición adicional vigésima regula el acceso a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para las personas extranjeras que presentaron una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la misma. La autorización podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Entre las características de esta autorización destaca que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante estará habilitada provisionalmente a residir y trabajar −por cuenta ajena o por cuenta propia− hasta su resolución, cuyo plazo máximo será de tres meses (la negrita es mía).

La disposición adicional vigesimoprimera prevé una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para aquellas personas que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la disposición. Para la concesión de esta autorización, la persona solicitante debe acreditar haber trabajado o acreditar intención de trabajar; convivir en España con su unidad familiar formada por hijos e hijas menores de edad, mayores con discapacidad que requiera de apoyo, o ascendientes de primer grado; o hallarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes. Esta disposición recoge las mismas previsiones que la disposición adicional vigésima primera respecto a la habilitación provisional a trabajar desde la comunicación de inicio de tramitación a trámite de la solicitud. La autorización podrá solicitarse, igualmente, hasta el 30 de junio de 2026” (la negrita es mía).

Me interesa también resaltar, por lo que pueda afectar a la incorporación al mercado regular de trabajo, que la disposición transitoria segunda prevé el régimen transitorio para las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del RD 1155/2024, antes de la entrada en vigor de la norma ahora analizada, que requerirán para su concesión “únicamente, que las personas solicitantes acrediten la carencia de antecedentes penales y que no representen una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente, y que “... para las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del Reglamento de la LO 4/2000, excepto la regulada en el artículo 128.1, “que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto” (la negrita es mía).

6. Centro ahora mi explicación en los contenidos más directamente laborales de las dos disposiciones adicionales.  

A) La nueva disposición final vigésima afecta a las personas extranjeras que “hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España”, siendo los requisitos a cumplir para poder efectuar la solicitud los recogidos en el apartado 1, siendo especialmente relevante, además de la aportación de certificados penales, “haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad”.

A efectos laborales, el apartado 3 tiene una indudable importancia, y estar por ver, al igual que lo mismo ocurrirá con lo regulado en la disposición adicional vigésimo primera, como afectará a medio plazo a los datos de afiliación a la Seguridad Social, contratación y desempleo, y mucho más concretamente a la actividad de los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la formación y orientación laboral, y siempre teniendo en consideración los niveles de cualificación tanto educativos como profesionales.

Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto en esta disposición adicional y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En todo caso, si la persona extranjera habilitada provisionalmente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma” (la negrita es mía). Cabe añadir que durante la posible suspensión del plazo de tres meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución, a contar “a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla, seguirá siendo válida la autorización provisional. En caso de no existir suspensión del plazo, transcurrido este sin que se haya notificado la resolución, “se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo”.

También debe reseñarse el apartado 7, que dispone que “durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero acreditando, mediante la aportación del correspondiente resguardo, la solicitud de desistimiento de la solicitud de protección internacional, o, en su caso, del recurso, en los términos previstos en el apartado 4. La tarjeta de identidad de extranjero será expedida por el plazo de validez de la autorización. No obstante, la autorización otorgará plenos derechos desde su concesión”.

Igualmente, el apartado 10, que dispone que la autorización “tendrá una vigencia de un año y tendrá la consideración de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social2, y, más importante, que “habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad”. La regulación de la prórroga tiene también particular importancia en los ámbitos laboral y de protección social, ya que, si con carácter general se regula que “Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia, los titulares podrán solicitar una modificación conforme al artículo 191 de este reglamento. La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero”, se abre una excepcional, cual es que “... si no se pudiera solicitar una modificación conforme a este reglamento, esta autorización podrá ser prorrogada siempre y cuando se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga. El informe, de ser favorable, certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia, con vigencia de un año. Mayor flexibilidad se contempla inmediatamente a continuación, cuando se posibilita la prórroga, “sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos”, cuando concurran “circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación”, con vigencia de cuatro años (la negrita es mía).

B) En casi idénticos términos, con la obligada diferencia por razón de los sujetos a los que se dirige cada precepto, la disposición adicional vigesimoprimera permite a las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 solicitar “una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario”. Además de los requisitos generale, el apartado 2 regula tres adicionales, de los que se deberá acreditar como mínimo uno de ellos. A efectos laborales, debe mencionarse el de “... haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico. A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año”.

El apartado 4 dispone que “... Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto en esta disposición adicional y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En todo caso, si la persona extranjera habilitada provisionalmente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma”. La autorización será válida mientras dure un posible suspenso de la tramitación de la solicitud, y si no hubiera esta, una vez transcurrido el plazo de tres meses “a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla” sin que se haya notificado la resolución, “se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo”.

Vamos al apartado 7, que dispone que “... Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero que será expedida por el plazo de validez de la autorización. No obstante, la autorización otorgará plenos derechos desde su concesión.

Y, por último, al 10, cuya regulación es idéntica a la de la DA 20ª y a cuya explicación me remito.

7. Toca concluir este primer artículo sobre el nuevo proceso de regularización extraordinario, que desde el inicio de la tramitación del proyecto de RD ha ido ampliando su radio de acción para procederse a la modificación de preceptos sin duda importantes del RD 1155/2024.

El día 16 de abril, telemáticamente, y el día 20, presencialmente, es el inicio de un proceso de regularización extraordinaria que deberá pasar la prueba del buen funcionamiento de toda la Administración para su adecuada gestión.

La regularización es un trámite indudablemente muy importante para todas las personas afectadas, si bien aquello que no finalizará el 30 de junio (o el plazo ampliado, si ello ocurre) es el proceso de integración social y laboral, que es permanente. De aquella adecuada gestión, que afecta a ámbitos diversos (educativos, sanitarios, sociales, laborales) dependerá el éxito de la misma, y no solo, ni mucho menos, a corto plazo.

Y queda pendiente, digámoslo una vez más, que hay que encontrar y regular vías de migración laboral regulares que eviten situaciones de irregularidad tras la superación del plazo previsto en el régimen de estancia . La reforma del Reglamento de extranjería de 2024 tiene mecanismos que convendría poner en marcha para su facilitación.

Continuará, seguro. Mientras tanto, buena lectura.        

 

 

 

                                                                                               

 

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