1. Ayer, jueves 13 de agosto de 2026, falleció Juan Ignacio Marín. En la página web de CCOO deCataluña se publicó la triste noticia, que ha sido ya ampliamente difundida en medios de comunicación y redes sociales:
“Con profunda
tristeza despedimos a Juan Ignacio Marín Arce (Madrid, 1950), una figura
imprescindible en la historia del sindicalismo y la defensa de los derechos
laborales en nuestro país.
Trasladamos
nuestro más sentido pésame a su familia, amistades, compañeros de lucha y seres
queridos.
Juan Ignacio forjó
su conciencia de clase en las listas y movilizaciones obreras de Standard
Eléctrica en los años setenta. Su pasión por la justicia social le llevó a
incorporarse en 1977 a la Federación del Metal de CCOO, que lideró como
secretario general entre 1981 y 1987. Durante estos años la federación se
convirtió en un referente de lucha, con metas tan significativas como la mejora
de condiciones en la Reconversión del Sector Naval.
Licenciado en
Ciencias Políticas y Telecomunicaciones, y posteriormente Doctor en Derecho
Laboral, trasladó esta misma vocación de servicio a su etapa como Inspector de
Trabajo y Seguridad Social a partir de 1993, así como a la docencia
universitaria (UB, UdG y UAB). Tanto desde la inspección como desde las aulas,
nunca dejó de proteger a la clase trabajadora, siendo una pieza clave en luchas
tan complejas como la regularización de los derechos laborales en el sector
cárnico.
Nos deja un legado
ejemplar de rigor, dignidad y compromiso con el mundo del trabajo...”.
2. Muy emotiva, a
buen seguro porque salía del corazón, es la manifestación de tristeza que
mostraba la nota de un buen compañero y amigo suyo durante muchos años de su
vida, Francesc Castellana, Director del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) en su cuenta de la red social LinkedIn
“Hoy nos ha dejado en Barcelona Juan Ignacio Marín, amigo, inspector de trabajo, sindicalista. Una buena y gran persona, que ha hecho de la defensa de la dignidad de la clase trabajadora, sus valores y su lucha un motivo para su historia de vida. Podría contar mil cosas de sus acciones en los distintos ámbitos que ha vivido y trabajado. Pero quiero compartir su legado intelectual, es mi reconocimiento a su referencia personal, que tanto ha marcado mi vida en muchos aspectos. Gracias Juan Ignació, buen viaje”.
3. Hace hoy algo menos de un año que se celebró, en la sede de CCOO de Catalunya, un homenaje a Juan Ignacio Marín, en el que tuve la suerte, y el orgullo, de poder participar. De dicho homenaje dejé constancia en la entrada “Homenaje a Juan Ignacio Marín Arce, sindicalista, Inspector del Trabajo y Seguridad Social... y por encima de todo, un luchador por la justicia”
“El pasado martes 16 de septiembre, se celebró en la Sala de Actos de la sede central de Comisiones Obreras de Catalunya un emotivo acto de homenaje a Juan Ignacio Marín Arce, tanto en su faceta de sindicalista como con posterioridad como Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
El acto fue, lo digo con toda sinceridad, muy emotivo, y contó con la presencia de muchos amigas y amigas, compañeros y compañeras, de las diversas etapas de su vida, con vídeos que recordaron cuál era la realidad laboral en la que Juan Ignacio desempeño su difícil tarea como sindicalista, y también la de su actividad profesional como integrante, y presidente durante varios años, de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, y con intervenciones de quienes le acompañaron en su trayectoria sindical y profesional. .
Ya disponemos del vídeo del acto, al que se puede acceder en este enlace y por ello creo que ahora sobran las palabras y hay que pasar a verlo. Quizá también, por mi parte, porque la emoción que tuve al intervenir, al recordar facetas relativas a su tesis doctoral, sólo puede conocerse viendo precisamente el vídeo. Y desde luego, no soy capaz en absoluto de sintetizar las palabras de Juan Ignacio, salidas todas ellas, desde la rigurosidad social y jurídica que siempre ha tenido en su vida sindical profesional, desde su corazón.
Nuevamente desde aquí, querido Juan Ignacio, un fuerte abrazo, y siempre adelante en la lucha por la justicia”.
4. He buscado en este blog referencias concretas sobre Juan Ignacio Marín. He encontrado tres, además de la ya expuesta más arriba, que deseo compartir ahora con todos los lectores y lectoras, obviamente de forma breve, además de una entrada publicada por el profesor Ferran Camas en su blog con ocasión de la defensa de la tesis doctoral que Juan Ignacio llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona el 9 de febrero de2018 y que mereció la máxima calificación de la comisión que procedió a su evaluación.
Si bien, hay bastantes más en las que mis notas y reflexiones sobre asuntos jurídicos y sociales han encontrado su origen en su actividad inspectora, siendo el ejemplo más claro y evidente de ello la conflictividad laboral en el sector de la industria cárnica y la existencia en importantes empresas de la utilización fraudulenta de falsos autónomos como finalmente, y después de muchos años de lucha jurídica y sindical, declaró la Sala Social de Tribunal Supremo. Por todo ello, me ha parecido que mi mejor homenaje a Juan Ignacio era recoger algunos de esos textos porque creo que reflejan muy bien mi parecer sobre su vida laboral.
5. La primera mención concreta, muy breve ciertamente y a la par que marca el terreno en el que se movía Juan Ignacio, se encuentra (9 de marzo de 2011) en la entrada “Las XXII Jornadas catalanas de Derecho Social”
“La Universidad de Lleida acoge los días 10 y 11 las XXII jornadas catalanas de Derecho Social, organizadas por la Asociación Catalana de Iuslaboralistas, dedicadas al estudio y debate de las reformas laborales de 2010 (aunque no hay duda de que también serán tratadas las aprobadas durante el año en curso) ...
La calidad de las personas ponentes augura una reunión muy provechosa, en la que espero que haya un amplio debate entre los profesionales del mundo del trabajo en sus diversas vertientes, académica, profesional, sindical, empresarial, pública, etc. Un breve repaso al programa sirve para sostener la tesis expuesta; la ponencia inaugural marco de Carlos A. Mellado; el examen de las políticas activas de empleo a cargo de Consuelo Chacartegui y Juan Ignacio Marín; el estudio del marco jurídico de la contratación laboral por Mª del Mar Mirón y Pilar Rivas; cómo abordar la flexibilidad interna en la empresa, por Belen Villalba y mi compañero de la UAB Xavier Solà; las causas y los efectos de la extinción de los contratos, con la presencia de Fernando Salinas y Gloria Poyatos; en fin, como broche de cierre, la intervención del magistrado del Tribunal Supremo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, impulsor de las jornadas desde su puesta en marcha, y por encima de todo ello un buen amigo, Manuel Ramón Alarcón, que nos hablará sobre la reforma de la pensión de jubilación.
6. Vayamos a la segunda entrada, de la que guardo un muy grato recuerdo (11 de febrero de 2018): “Derecho a la negociación de las condiciones de trabajo del personal estatutario de sanidad. A propósito de la importante sentencia del TS (C-A) de 29 de enero de 2018"
“... Leí con
atención la sentencia poco después de haber asistido a uno de los actos más
importantes de la vida universitaria (o acaso el que más), cuál es la defensa
de una tesis doctoral, a cargo del Sr. Juan Ignacio Marín Arce, Inspector del
Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, titulada “Intervención democrática y
totalitaria del Estado en el reconocimiento y el ejercicio del derecho a la
seguridad y salud en el trabajo en España"
https://www.tdx.cat/handle/10803/462176#page=1 , que mereció la máxima
calificación por la comisión encargada de su evaluación, compuesta por los
profesores Manuel Ballvé (UAB), Ferran Camas (UdG) y María Teresa Igartua
(Universidad de Sevilla). Desde aquí, reitero la felicitación que ya manifesté
en el propio acto al Sr. Marín por su excelente y riguroso estudio sobre la
seguridad y salud en el trabajo, vista desde un análisis histórico y que llega
hasta el momento presente.
En dicho acto me acogí a la preceptiva proposición de la presidencia de la comisión, consistente en dar el uso de la palabra a los doctores presentes en la Sala de Grado que así lo desearan. Lo hice, aunque reconozco que es poco habitual que intervenga alguien más que el director o directora de la tesis, por diversos motivos:
En primer lugar, por considerar que era un acto especialmente importante, no sólo obviamente para el doctorando, sino también para la UAB y desde luego para el público que abarrotaba la Sala de Grado Francisco Tomás y Valiente. Intervine en mi condición de director de un Departamento estrechamente implicado en la tesis, ya que su contenido guardaba relación con cuatro de las unidades docentes que la integran: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Derecho Administrativo, Historia del Derecho y de las Instituciones, y Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
También lo hice para poner de manifiesto la satisfacción que me proporcionaba el que estuviera presenta una profesora de la Universidad de Sevilla (la satisfacción por la presencia de los profesores Camas y Ballvé, profesores dos de la Universidades en la que he estado, o sigo estando, muchos años, la doy por descontada), ya que no en vano fue el profesor Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer el artífice de la escuela catalana-andaluza de la DTSS, con la inestimable aportación posterior del profesor Manuel Ramón Alarcón Caracuel.
Más satisfacción aún motivaba el acto de la tesis, por la presencia de numerosos amigos y compañeros del doctorando, muchos de ellos sindicalistas de la vieja escuela, que no por ser vieja dejó de ser la más adecuada en los años setenta y ochenta del siglo XX para fortalecer en la práctica los derechos de tan difícil conquista en la dictadura como eran los de libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y todos ellos para defender y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas trabajadores, siendo obligada por mi parte la referencia a mi maestro, y también de muchas de las personas presentes en la sala, el jesuita Joan N. García-Nieto.
Por último, agradecí al doctorando su lenguaje claro, directo y sin ambages sobre la temática del intervencionismo estatal y la protección de los trabajadores, en una época en que el lenguaje “líquido” (le tomo prestada la palabra a Zigmunt Bauman) enmascara la realidad del mundo del trabajo...”
7. La tesis doctoral mereció una excelente entrada del profesor Ferran Camas en su blog: “Una tesis y un libro de historia sobre la cuestión social”
“... El propio trabajo de tesis y la defensa que de ella hizo su autor merecieron la obtención de la máxima cualificación por el Tribunal evaluador. Además, se trató de un acto que respondió a lo que tradicionalmente era, y debería seguir siendo la defensa de una tesis doctoral: un acto académico solemne, que muestre la importancia de obtener la máxima titulación de estudios superiores que se puede obtener, complementado con la asistencia de público que escuche los argumentos del doctorando y las valoraciones de los miembros del Tribunal sobre aquellos. En estos últimos diez años, en mi experiencia como miembro de Tribunales de valoración de tesis doctorales, ha sido la única vez donde la sala estaba abarrotada de personas que acompañaban al doctorando.
Desde luego, lo que este pudiera decir este sobre el derecho de los trabajadores a su seguridad y salud era motivo suficiente para despertar interés en asistir, pero seguro que el factor clave para una asistencia tan numerosa a su acto de coronación como Doctor fue la gran trayectoria profesional, humana y sindical del Sr. Marín Arce. No en vano, la mayor parte de asistentes eran representantes sindicales curtidos en la mejora de las condiciones de trabajo desde el final del franquismo en la comarca del Baix Llobregat, tal y como recordó el Dr. Rojo Torrecilla, quién tomo la palabra en el acto para recordar este extremo, y la referencia que para todos ellos supuso la figura de Juan Nepomuceno García Nieto.
... Como dije en mi intervención, se trata de una obra de carácter histórico-jurídico. En la primera parte de la tesis se argumenta como la cuestión de los accidentes y enfermedades laborales fueron el germen del nacimiento del Derecho del Trabajo, y la importancia que la visión colectiva de las relaciones de trabajo tuvo en la progresiva humanización de las condiciones de trabajo. En la segunda parte de la tesis, se hace un paralelismo entre los avances y retrocesos democráticos en la historia de España y los vaivenes correspondientes en relación al reconocimiento de un derecho a la protección del trabajador en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Finalmente, en la tercera y última parte se analiza el elemento clave de nuestra normativa de prevención de riesgos laborales, el Deber de prevención empresarial. De especial interés resulta su Capítulo XV, en el que se trata la deriva desregulatoria en materia laboral y su supeditación a la economía competitiva, así como también se abordan los retos de presente y de futuro que el cambio de modelas relaciones laborales pueden suponer en materia de seguridad y salud laboral. En este sentido me apetece traer a colación una cita de la tesis doctoral sobre las empresas incluidas en la denominada economía colaborativa, en la que el doctorando expresa que “Lo que esconden este tipo de empresas muchas veces es una nueva forma de subordinación en nada diferente a la que define en la legislación al trabajador por cuenta ajena. Como se ha visto más arriba en el caso Uber, las notas de ajenidad y dependencia son claras, a pesar de las nuevas formas que adoptan. No es un problema, pues, de modernización legislativa, sino de aplicación de la actual, sin perjuicio de que se pudieran recoger algunas especificidades de las formas de subordinación específicas. En todo caso, no se trata de adaptar la ley a los intereses de estas empresas, sino de reafirmar su inclusión en el Derecho del Trabajo. Se trata de regular su actividad y no de adaptarse a los hechos consumados. La regulación de obligaciones de transparencia de las empresas como facilitar a la inspección de trabajo los listados de trabajadores, los tiempos de trabajo y la facturación realizada serían un buen comienzo.”.
8. Llegamos a mi tercera entrada (30 de noviembre de 2018): “Casos Foodora (Australia) y Take It Easy (Francia). No son riders, drivers, o contractors. Son trabajadores por cuenta ajena”
“... La segunda sesión de aula iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona, que codirijo junto con el profesor Albert Pastor, ha estado dedicada a la explicación de los contenidos más importantes, y de todo el marco político y social que le rodea, del Plan Director por un trabajo digno 2018-219-2020, a cargo del Dr. Juan Ignacio Marín Arce, Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
En su análisis del Plan, y más concretamente de alguno de sus apartados más significativos, el ponente se ha referido de forma clara y contundente a aquello que está ocurriendo en el ámbito de la economía de plataformas y la “expulsión” del Derecho del Trabajo de relaciones jurídicas que reúnen todos los requisitos para ser consideradas propias del trabajo por cuenta ajena y que, sin embargo, son formalmente relaciones de carácter civil o mercantil ya que se han suscrito contratos de prestación de servicios, manifestando su crítica jurídica y social a esta ocultación de la realidad.
... En efecto, no son tan nuevas, ni mucho menos, en buena parte de las ocasiones, siendo conveniente traer a colación en este punto la acertada conclusión del profesor Francisco Pérez Amorós, en su artículo “Un trabajo sin contrato y sin frenos: un trabajo por cuenta ajena en la economía digital”, en el que manifiesta que “… el dilema de fondo, planteado de manera teórica, no es totalmente novedoso ni tiene por qué resultar especialmente difícil solventarlo: se trata de volver – una vez más- a recorrer la tantas veces transitada senda de la ajenidad y subsiguiente dependencia, pero hacerlo con una mirada más digital…” .
9. Decía al inicio de mi exposición que el nombre de Juan Ignacio no aparecía en algunas entradas, pero que sí lo hacía su actividad inspectora que llevaba a que los tribunales laborales (especialmente la Sala Social del TS) dictasen sentencias que reconocían la condición de falsos autónomos de pretendidos socios cooperativistas de trabajo asociado en empresas de la industria cárnica.
Es obligado recomendar el vídeo en el que da cuenta del acto de finalización de la campaña de regularización de los falsos autónomos en el sector, impulsada por CCOO de Industria (29 de septiembre de 2020), en la que se recoge la intervención de Juan Ignacio junto a otro gran jurista laboralista como es Enrique Lillo (A partir de 1 :46 :22)
De la lucha jurídica se encuentra amplia información y análisis en la entrada “Falso cooperativismo en las industrias cárnicas. Notas a la sentencia del TS de 26 de septiembre de 2024 (actualización a 9 de octubre) 2024, caso Servicarne, y recordatorio de la conflictividad anterior”, en la que recogí, junto a un amplio examen de dicha sentencia, todas las entradas que desde 2019 había dedicado a la problemática laboral del sector, con una conflictividad muy elevada ya desde muchos años antes.
Sirva como ejemplo de dicha conflictividad el dato que publicaba en esta entrada: “Buena prueba de ello es fijar nuestra atención en CENDOJ, con la voz de Servicarne” , refiriéndome solo a la jurisdicción social, y encontrar un total de 201 resultados desde el auto del TS de 1 de diciembre de 1998, del que fue ponente el magistrado Fernando Salinas, hasta el auto de 11 de septiembre de 2024 , del que fue ponente el magistrado Juan Molins; y, por poner otro ejemplo, con diez sentencias dictadas por TSJ desde la de Castilla-La Mancha de 27 de abril de 2023 , de la que fue ponente la magistrada Ethel Honrubia, hasta la del TSJ de Madrid de 25 de abril de 2024 , de la que fue ponente la magistrada María del Amparo Rodríguez”. Concluía el texto con una afirmación que sigue teniendo plena vigencia: “sale ganando el respeto al art. 1, apartados 1 y 2. de la LET, es decir el respeto a los presupuestos sustantivos que caracterizan la existencia de una relación contractual asalariada con su auténtico empleador y no el meramente formal o ficticio”.
10. No quiero ir finalizando este homenaje a Juan Ignacio sin dejar de hacer referencia a las Jornadas de Estudio de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) celebradas en Santiago de Compostela los días 24 y 25 de mayo de 2018, dedicadas a “La Inspección ante las nuevas formas de huida del Derecho del Trabajo" y de la que se encuentra una excelente nota de síntesis en este texto .
Reproduje mi intervención en la entrada “Tecnología y relaciones laborales. La respuesta del Derecho del Trabajo a los cambios económicos y sociales (especial atención a la economía de las plataformas)”, disponible aquí y aquí , que concluía de esta forma: “Formulo una breve conclusión para cerrar mi exposición. Las relaciones de trabajo siguen siendo conflictivas, la desigualdad de partes sigue existiendo, la subordinación al poder de dirección organización y disciplinario del empleador, también; la reformulación del presupuesto substantivo de la ajenidad, para atender a las nuevas (algunas no tanto, ni mucho menos) realidades laborales basadas en aplicaciones informáticas, no obsta a que este siga existiendo. Y, más allá, aquello que se considera del todo punto necesario es que toda persona trabajadora, asalariada o autónoma, tenga unos derechos laborales y de protección social garantizados. O, al menos, es lo que defendemos quienes creemos que la existencia de tales derechos garantiza, mínimamente al menos, la necesaria cohesión social que debe existir en toda sociedad democrática”.
En estas jornadas coincidí con Juan Ignacio, que era ponente de la primera mesa de trabajo, y cuya intervención demostró el amplio conocimiento sindical, social y jurídico que tenía de la realidad, y que queda muy bien sintetizado en el resumen antes citado y que me permito reproducir:
“La primera ponencia corrió a cargo de D. Juan Ignacio Marín, bajo título “Manifestaciones más relevantes de la huida del Derecho. Consecuencias en la condición de trabajo y en el sistema de Seguridad Social”. Para Marín, «el Derecho del trabajo es una herramienta básica para la construcción de la democracia» y los pasos dados con la «excusa» de la crisis económica, empeorados con la globalización, fomentan la «retirada en fases del poder público del Derecho del trabajo» con el objetivo «de abaratar el coste laboral». En este contexto de bajada de salarios y desempleo han llegado nuevos modelos laborales que preocupan y mucho a los inspectores de Trabajo. Son aquellos que, como en el caso de Uber o Deliveroo, por poner dos ejemplos, basan su negocio en una plataforma digital que presta servicios logísticos, el primero de transporte y el segundo de comida a domicilio, y que en ambos casos aseguran no contar con empleados, sino ser meros sistemas que ponen en contacto a usuarios con prestadores de servicios que son autónomos y que, en teoría, no tienen ninguna vinculación laboral con la empresa”.
11. Concluyo esta entrada, un breve y sincero recuerdo y homenaje a Juan Ignacio Marín, y lo hago, creo que no podría ser de otra forma, volviendo a su tesis doctoral. El resumen de su magna obra, 744 páginas (posteriormente publicada por laeditorial Bomarzo ), deja bien claro su pensamiento... y estoy seguro que también su práctica, primero sindical y después jurídica.
“La democracia política tiene su razón de ser en la superación de la desigualdad, objetivo inseparable de la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de las mayorías asalariadas. En esta tesis se describe y analiza pormenorizadamente el nacimiento y desarrollo del Derecho del Trabajo en España, cuyas primeras expresiones de entidad abordan precisamente la protección de los trabajadores frente a las lesiones laborales, y el posterior reconocimiento de la necesidad de la intervención del Estado en la relación de trabajo. Habrán de ser superadas las tradicionales concepciones abstencionistas que hacían descansar en la caridad, la filantropía o la beneficencia los remedios a las situaciones de necesidad de los trabajadores. El reconocimiento del derecho a la seguridad y la obligación del Estado de protegerlo permitirán la existencia de condiciones efectivas para el ejercicio democrático de las libertades individuales y colectivas. Los avances en la regulación y el control público de los derechos laborales se producen al compás del desarrollo de las luchas obreras por la obtención de los indispensables derechos de asociación, reunión, huelga o negociación colectiva, que posibilitarán el desarrollo de la legislación laboral, en particular la de seguridad y salud en el trabajo (SST) y de los instrumentos para controlar su cumplimiento. El análisis de la normativa de SST revela que su desarrollo no es progresivo ni lineal, constituyéndose por el contrario en un preciso indicador de los avances y retrocesos democráticos. Así se comprueba al examinar su evolución, identificándose dos formas de intervención pública bien diferentes, incluso contradictorias, y relacionadas directamente con los regímenes políticos vigentes en cada momento. De un lado, la ejercida durante la etapa del reformismo social en la última fase de la Restauración, durante la Segunda República y en especial a partir de la transición democrática, en la que la SST se configura cada vez con más fuerza como un derecho de los trabajadores tutelado por los poderes públicos y una obligación correlativa del empresario, manifestada finalmente en el amplio deber de prevención. Y de otro, la practicada por los dos regímenes dictatoriales que sufre España durante el siglo XX, que coloca a las instituciones del Estado al servicio de la producción y el aumento del rendimiento individual, al tiempo que dificulta e incluso impide a los trabajadores intervenir en sus condiciones de trabajo mientras dispensa en gran medida al empresariado de sus obligaciones en materia de SST. La dispersión de la responsabilidad facilitada por el Estado autocrático permite así poner el acento en la autorresponsabilización del trabajador, reducir el papel público a la vertiente puramente aseguradora y no preventiva y dificultar los sistemas de exigencia de responsabilidad patronal. De este modelo autoritario, que impregnó toda la legislación laboral, ha sido difícil desprenderse posteriormente. A pesar de que el avance democrático ha dado lugar a importantes progresos en los últimos años en materia de SST, es fácil reconocer rastros de concepciones y prácticas del pasado. Los impulsos principales a la normativa de SST en España han venido de la mano de la internacionalización del Derecho del Trabajo. El papel de la OIT y, posteriormente, de las instituciones comunitarias, ha sido decisivo. No obstante, las propuestas neoconservadoras vigentes en las últimas décadas, contrarias a la intervención de los Estados en la regulación laboral y empeñadas en la exclusión de la cobertura del derecho y en la utilización como ventajas comparativas de las inferiores condiciones de trabajo en un mundo globalizado, cuestionan muchos de estos avances. Los nuevos retos a los que los trabajadores y sus organizaciones políticas y sindicales deben hacer frente en materia de SST constituyen también hoy una tarea inexcusable de preservación y profundización de la democracia a la que los poderes públicos, por su parte, deben también responder”.
Buena lectura.
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