miércoles, 8 de julio de 2026

El Parlament de Catalunya vuelve a pedir la modificación de la Ley del Estatuto de los trabajadores y, entre otras medidas, la recuperación de la autorización administrativa de los expedientes de regulación de empleo y el incremento de la indemnización por despido improcedente. Notas a la moción aprobada el 1 de julio.

 

1. El 7 de julio de 2012 entró en vigor la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral  , resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero  . norma de la que afirmé poco después de su publicación que “...  es ... de gran importancia (y) cuestiona toda la construcción histórica del Derecho del Trabajo, desequilibrando las relaciones de trabajo en beneficio de la parte empleadora y dejando de lado algunos derechos reconocidos en la Constitución española (libertad sindical, trabajo, negociación colectiva...)” 

En la exposición de motivos se explicaba que en el capítulo III “el conjunto de medidas que se formulan ... tienen como objetivo fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa”, y más concretamente, por lo que respecta al contenido de esta entrada, que “en materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, el presente real decreto-ley pretende afianzar este mecanismo alternativo a los despidos, dándole agilidad mediante la supresión del requisito de autorización administrativa y estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos”.

Desaparecía así, de manera sorprendente y sin ningún tipo de justificación que fuera más allá de la muy breve explicación contenida en el párrafo anterior, la autorización administrativa para la aprobación de los expedientes de regulación de empleo que se encontraba regulada en el anterior art. 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. En efecto, la supresión de la autorización administrativa fue uno de los secretos mejor guardados de la reforma hasta el momento de su definitiva aprobación

Desde entonces, el Parlament catalán ha instado en varias ocasiones a recuperar la autorización administrativa, sin éxito hasta el presente, y tampoco parece que sea previsible cambio normativo alguno al respecto próximamente. 

La última ocasión en la que ha pedido el cambio normativo es bien reciente. Se trata de la Moción aprobada en la sesión plenaria celebrada el 1 de julio, que es el objeto de la presente entrada, en cuyo apartado primero (traducción del original catalán) la Cámara

“Constata la necesidad de iniciar la tramitación de una Propuesta de Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados de modificación del Estatuto de los Trabajadores, para que la Generalitat de Cataluña pueda recuperar la autorización administrativa previa en caso de expedientes de regulación de ocupación, recuperando el carácter de autoridad laboral de la administración de la Generalitat y fortaleciendo la negociación colectiva así como las herramientas de que dispone la Generalitat de Cataluña ante expedientes de empleo”.   

2. Hagamos un poco de historia de esta petición y como se ha llegado al texto finalmente aprobado, así como también al restante contenido de la moción.

A) En la sesión plenaria celebrada el 18 de junio fue objeto de debate la interpelación presentada por ERC sobre el nivel de conflictividad en Cataluña.  , concretamente por su diputado Jordi Albert, con la respuesta del titular de la Consejería de Empresa y Trabajo, Miquel Samper manifestando que

“... Y no olvido el que usted ha mencionado, que es verdad. Es muy fácil extinguir las relaciones contractuales en España. No en Cataluña, en España. Es un ámbito competencial del Estado español, es un ámbito competencial que no tenemos nosotros. Y, por lo tanto, es verdad que en el Estado español es fácil extinguir una relación contractual. Afirmamos, por lo tanto, que la capacidad del sistema en Cataluña para canalizar estas discrepancias a través de la mediación y del diálogo social continúa siendo una herramienta eficaz, y es la herramienta que tenemos, diputado Albert”.

En su respuesta posterior el diputado de ERC concretaba ya una propuesta:

“Tenemos que cambiar las leyes, y, por lo tanto, este Parlamento tiene que impulsar una modificación del Estatuto de los trabajadores –sí, competencia estatal–, para que la autoridad laboral recupere la capacidad de autorización administrativa previa de los expedientes de regulación de empleo y de cierre. Y aquí, ustedes tienen mucho que decir, porque en la última reforma laboral no fue posible, porque el PSC no quiso formar parte de esto. Y ahora sí, porque estoy convencido que sí. Y, por lo tanto, este Parlamento tiene que legislar para regular esto”.

En el turno de réplica, el Sr. Sàmper manifestó que

“Es verdad que ha habido unas modificaciones en la normativa estatal que regula todo el tema en lo referente a los trabajadores, que ha hecho que sea muy fácil extinguir relaciones laborales. Y usted, de forma vehemente, lo ha explicado aquí hoy. Y es cierto, pues, que cuando se inician los trámites para llevar a cabo estos expedientes, el papel de la Consejería de Trabajo queda reducido a acciones que tienen muy poca incidencia al sesgar o no una decisión empresarial. Esta es la realidad. Y, por lo tanto, yo esto le tengo que decir que es verdad.

... Por lo tanto..., me faltan catorce según, trece ya, que quiero dedicarlos a decirle que le extiendo la mano a que esta moción que usted ha anunciado hoy la trabajamos de forma conjunta. Porque, insisto, pienso que el que usted solicita es una cuestión muy relevante, muy importante, que si la podemos salir adelante, no sé si con los máximos que usted ha propuesto, pero en cualquier de los casos mejorando el statu quo que tenemos actualmente, pues yo se lo agradeceré, por haber tenido esta idea, y la haremos de forma conjunta”.

B) Posteriormente a dicha interpelación, ERC presentó una Moción el 22 de junio, que fue objeto de debate y votación, como ya he indicado, en la sesión plenaria del Parlamentecelebrada el 1 de julio, cuyo texto incluía otras propuestas de modificación de la normativa laboral en el ámbito de la Inspección de Trabajo y de la cuantía de la indemnización por despido improcedente. Era el siguiente:

“El Parlament de Catalunya:

1. Constata la necesidad de, antes de que acabe el mes de Julio de 2026, iniciar la tramitación de una Propuesta de Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados de modificación del Estatuto de los Trabajadores para que la Generalitat de Catalunya pueda recuperar la autorización administrativa previa en caso de expedientes de regulación de ocupación, recuperando el carácter de autoridad laboral de la administración de la Generalitat, y fortaleciendo tanto la negociación previa ante un expediente de regulación por parte de todas las partes y especialmente las herramientas de las que dispone la Generalitat de Cataluña ante expedientes de empleo

2. Insta al Gobierno de Generalitat a fortalecer la inspección de trabajo

a. Exigiendo el traspaso completo de todas las competencias en Inspección al Gobierno del Estado

b. Garantizando los recursos necesarios mediante una modificación legislativa para que el veinte por ciento del importe de las sanciones impuestas por infracciones en materia de relaciones laborales, prevención riesgos laborales, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros y obstrucción a la labor inspectora, recaudadas por el departamento competente en materia de trabajo, se destine a la Secretaría de Trabajo para desarrollar las actuaciones relacionadas con estas materias en ejercicio de las competencias asignadas.

3. Insta al Gobierno de la Generalitat a impulsar, y a exigirlo al Gobierno del Estado, el impulso de políticas ambiciosas de democracia laboral que permitan la representación efectiva de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas y garantizar la incidencia y capacidad de defensa ante expedientes de regulación que no están justificados por causas objetivas sino que solo buscan incrementar el beneficio de la empresa a expensas de sus trabajadores y trabajadoras.

4. Considera imprescindible que el Gobierno del Estado haga caso al Consejo de Europa para modificar la indemnización por despido improcedente sin causa justificada, que encuentra baja en exceso”.

C) A dicha Moción se presentaron enmiendas por parte del PSC y de Juntas. Las primeras serían aceptadas mediante acuerdos transaccionales con ERC, y no así las segundas. El texto de tales enmiendas era el siguiente:

a) GP de Junts

De modificación del punto 3

3. Insta al Gobierno de la Generalitat a impulsar, y a exigir al Gobierno del Estado, las modificaciones normativas necesarias para reforzar la negociación colectiva y el diálogo social como instrumentos esenciales para la prevención y la gestión de los expedientes de regulación de empleo, garantizando una participación efectiva de los representantes legales de los trabajadores en todas las fases del proceso, reforzando los mecanismos de mediación y concertación, y promoviendo acuerdos que prioricen el mantenimiento de la actividad industrial, el empleo y la reindustrialización de los centros afectados.

De modificación del punto 4

4. Insta al Gobierno de la Generalitat a exigir al Gobierno del Estado que adapte la legislación laboral a los estándares derivados de la Carta Social Europea Revisada y de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, garantizando una reparación efectiva en los casos de despido improcedente, preservando la seguridad jurídica y promoviendo mecanismos que prioricen el mantenimiento del empleo mediante la negociación colectiva y las medidas de flexibilidad interna  

b) GP del PSC

De modificación del punto 1

1. Constata la necesidad, de iniciar la tramitación, con el acuerdo de los agentes sociales, de una Propuesta de Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados de modificación del Estatuto de los Trabajadores para que la Generalitat de Cataluña pueda recuperar la autorización administrativa previa en caso de expedientes de regulación de empleo, recuperando el carácter de autoridad laboral de la administración de la Generalitat y fortaleciendo tanto la negociación previa ante un expediente de regulación por parte de todas las partes y especialmente las herramientas de las que dispone la Generalitat de Cataluña ante expedientes de empleo

Enmienda 2

De modificación del punto 2.ª

2 a. Negociando el traspaso completo de todas las competencias en Inspección al Gobierno del Estado.

Enmienda 3

GP Socialistas y Unidos para Avanzar

De modificación del punto 3

3. Insta al Gobierno de la Generalitat a impulsar, y a colaborar con el Gobierno del Estado, al impulso de políticas ambiciosas de democracia laboral que permitan la representación efectiva de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas y garantizar la incidencia y capacidad de defensa ante expedientes de regulación que no están justificados por causas objetivas.

Enmienda 4

De modificación del punto 4

4. Considera imprescindible que el Gobierno del Estado tienda a lograr lo establecido por el Consejo de Europa para modificar la indemnización por despido improcedente sin causa justificada”.

D) De las intervenciones de los grupos parlamentarios en la sesión plenaria recupero ahora fragmentos de algunas intervenciones relacionadas con la petición de recuperación de la autorización administrativa para los ERES.

a) Jordi Albert (ERC): “... Segunda, modificar el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores. Una modificación que tiene que ir de la mano de recuperar la autorización administrativa previa, por parte de la autoridad laboral, de cara a los expedientes de regulación de empleo y a los expedientes de cierre. Por lo tanto, que, en lugar de mediar, haya una capacidad activa de la autoridad laboral para poder frenar aquel expediente, siempre que no se llegue a un acuerdo con la parte social y, por lo tanto, con los representantes legales de los trabajadores.

Esto desapareció en 2012 con el voto favorable de Convergència i Unió, entre otros de otras formaciones, pero sí, Convergència i Unió. Lo digo porque ahora recuerdan Pujol, pero no son Convergència i Unió, pero recordamos Pujol y nos gusta mucho el que decía Pujol. Entonces, no sé muy bien a que estamos jugando, pero, en cualquier caso, ahora estamos aquí, y creo que está bien que Junts también, pues, vaya en esta línea de modificar el artículo 51 y de recuperar la autorización administrativa previa a la resolución de los expedientes de empleo...”.

b) Joan Cañadell (Junts)

“En el punto 1 de la moción, sobre la recuperación de competencias, obviamente votaremos a favor...”

c) Conchi Jiménez (PSC)

“... El primer punto de la moción se plantea recuperar un papel más activo de la Generalitat con los expedientes de regulación de empleo. Hay que abrir este debate, y hacerlo también hablando con los agentes sociales. Recuperar capacidad de intervención de la Generalitat no es una cuestión competencial sin más; es disponer de más instrumentos para acompañar las personas trabajadoras, facilitar procesos de negociación y defender mejor el empleo cuando hay expedientes que tienen una incidencia importante. Este es un debate que hay que afrontar con responsabilidad, no para dificultar la actividad económica, sino para garantizar que las decisiones empresariales que afecten las familias estén suficientemente justificadas y se desarrollen con todas las garantías...”.

d) Pau Ferran (PP)

“... Por último, ustedes piden el traspaso de la inspección de trabajo y recuperar la autorización administrativa de los ERES. Ostras, señor Albert, ¿que pretenden ustedes con esto? ¿Dar directrices políticas para bloquear los EREs? ¿Piensan que por tener la competencia habrá menos EREs?”

e) Lluís Mijoler (Comuns)

“... compartimos el fondo de esta moción. Hay que recuperar capacidad pública de intervención ante EREs. Hace falta que la Generalitat tenga más herramientas y que la autoridad laboral no sea una figura decorativa, sino un actor con capacidad real para proteger el empleo, exigir alternativas y condicionar decisiones que afecta a centenares de vidas. Ahora bien, el problema no es solo de quien autoriza un ERE. El problema es con qué normas, con qué garantías y qué nivel de exigencia tiene que requerir para presentarse.

Sí, por lo tanto, recuperamos la autorización administrativa previa, pero no nos quedamos aquí. Hagamos que sea realmente exigente, que las empresas acrediten causas objetivas con rigor, que sea mucho más difícil despedir cuando hay beneficios, que sea más difícil deslocalizar después de haber recibido recursos públicos y que ninguna empresa –ninguna– pueda cerrar una planta o reducir una plantilla sin que haya alternativas industriales, planes de continuidad, medidas de recolocación y garantías para las personas trabajadoras. Lo que necesitamos no es solo una autoridad laboral con el sello de la Generalitat. Necesitamos un escudo contra el despido fácil, contra la deslocalización y contra el uso de las crisis como excusa para incrementar precisamente márgenes empresariales...”

f) Jordi Albert (ERC)

“... Sobre las enmiendas –muy rápido–, agradecer al diputado Canadell y a la diputada Jiménez la presentación de las enmiendas, el diálogo que hemos tenido. En el caso del Partido Socialista hemos conseguido transaccionar las cuatro enmiendas que han presentado. En el caso del diputado Canadell, no hemos podido transaccionar ni aceptar las enmiendas, entre otras cuestiones, también, porque hemos trabajado la moción previa, pero por otro lado, también porque situaba algunos elementos que para nosotros eran trascendentales. Por ejemplo, esto de eliminar las causas objetivas de los expedientes de regulación de ocupación, pues para nosotros es relevante...”

E) Finalmente, el texto aprobado fue el siguiente:

El Parlament de Catalunya:

1. Constata la necesidad de iniciar la tramitación de una Propuesta de Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados de modificación del Estatuto de los Trabajadores, para que la Generalitat de Cataluña pueda recuperar la autorización administrativa previa en caso de expedientes de regulación de empleo, recuperando el carácter de autoridad laboral de la administración de la Generalitat y fortaleciendo la negociación colectiva así como las herramientas de que dispone la Generalitat de Cataluña ante expedientes de empleo.

(Transacción con la enmienda 1 del GP SOC

Aprobado: con 107 votos a favor (PSC-Units, Junts, ERC, Comuns, CUP-DT y AC) y 25 en contra (PPC y Vox)

2. Insta al Gobierno de Generalitat a fortalecer la inspección de trabajo

a. Negociando con el Gobierno del Estado el traspaso completo de todas las competencias en inspección

(Transacción con la enmienda núm. 2 del GP SOC)

Aprobado: con 107 votos a favor (PSC-Units , Junts, ERC, Comuns, CUP-DT y AC) y 25 en contra (PPC y Vox)

b. Garantizando los recursos necesarios mediante una modificación legislativa para que el veinte por ciento del importe de las sanciones impuestas por infracciones en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros y obstrucción a la labor inspectora, recaudadas por el departamento competente en materia de trabajo, se destine a la Secretaría de Trabajo para desarrollar las actuaciones relacionadas con estas materias en ejercicio de las competencias asignadas.

Rechazado: con 29 votos a favor (ERC, Comunes y CUP-DT), 61 en contra (Junts, PPC, Vox y AC) y 42 abstenciones (PSC-Units)

3. Insta al Gobierno de la Generalitat a impulsar y a negociar con el Gobierno del Estado políticas ambiciosas de democracia laboral que permitan la representación efectiva de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas y garantizar la incidencia y capacidad de defensa ante expedientes de regulación que no están justificados por causas objetivas.

(Transacción con la enmienda 3 de GP SOC)

Aprobado: con 71 votos a favor (PSC-Units, ERC, Comunes y CUP-*DT) y 61 en contra (Junts, PPC, Vox y AC)

4. Considera imprescindible que el Gobierno del Estado logre lo establecido por el Consejo de Europa para modificar la indemnización por despido improcedente sin causa justificada.

(transacción con la enmienda 4 del GP SOC)

Aprobado: con 71 votos a favor (PSC-Units, ERC, Comuns y CUP-DT), 14 en contra (PPC) y 47 abstenciones (Junts, PPC y AC)

3. En definitiva, y aquí está mi valoración personal, la mayoría que sostiene al gobierno de la Generalitat apuesta en primer lugar por recuperar la autorización administrativa para aprobar un Expediente de Regulación de Empleo, con diferente énfasis en las intervenciones de los grupos parlamentarios que votaron a favor. También, en reforzar las competencias de la Inspección de Trabajo de la Generalitat, abrir el camino para regular la participación de las personas trabajadoras en los órganos de dirección de las empresas, e incrementar la cuantía de la indemnización a pagar por parte empresarial cuando el despido de un trabajador o de una trabajadora se produzca sin causa que lo justifique.

De la primera medida medidas se ha debatido en el Parlament desde hace ya varios años, y sobre la misma he recogido tales debates y las mociones y resoluciones aprobadas en anteriores entradas, remitiéndome a la entrada “Las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia laboral, empleo, protección y asistencia social, inmigración y función inspectora. Notas breves introductorias previas, y recopilación de artículos publicados en el blog (2007-2024)” 

Sobre la segunda, el abanico competencias de la Generalitat es muy amplio, por lo que muy probablemente aquello que se desea es el traspaso en materia de Seguridad Social. Remito a la entrada “Seguridad Social, la joya de la corona. Caja única, sí ¿y la gestión económica compartida, qué?” 

La tercera guarda directa relación con las propuestas formuladas en el reciente informe elaborado por un grupo de personas expertas, a petición del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sobre la democracia en las empresas. Remito a la entrada “Democracia en la empresa. La participación de las personas trabajadoras. Especial atención a la economía social (recopilación de normas, proyectos normativos y documentos)” 

La cuarta, tiene relación directa con la reciente Resolución del Consejo de Ministros del Consejo de Europea (remito a la entrada “España ante el Consejo de Europa. 1. Indemnización superior para el despido improcedente. 2. La importancia del respeto del diálogo social (Castilla y León)”  )

No está la vida parlamentaria española precisamente en la actualidad en condiciones de acoger las propuestas aprobadas por el Parlament, y eso es algo que estoy seguro que conocen todos los grupos, en especial aquellas medidas que requieren tramitación como proyecto de ley (o real decreto-ley que debe someterse a convalidación), aunque ciertamente son posibles todas las sorpresas en una votación. En cualquier caso, tales propuestas deberían servir no sólo para que queden recogidas en el Boletín Oficial y en el Diario de Sesiones del Parlament, sino para debatir cuál sería el uso que se haría de las competencias demandadas y qué grado de eficacia tendrían en punto a mejorar las relaciones de trabajo, ya que este a mi parecer sería el punto central del debate y no meramente la recuperación y ampliación de las competencias. Quede para debate.

Mientras tanto, buena lectura.    


 

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