1. El 7 de julio de 2012 entró en vigor la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral , resultado de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero . norma de la que afirmé poco después de su publicación que “... es ... de gran importancia (y) cuestiona toda la construcción histórica del Derecho del Trabajo, desequilibrando las relaciones de trabajo en beneficio de la parte empleadora y dejando de lado algunos derechos reconocidos en la Constitución española (libertad sindical, trabajo, negociación colectiva...)”
En la exposición
de motivos se explicaba que en el capítulo III “el conjunto de medidas que se
formulan ... tienen como objetivo fortalecer los mecanismos de adaptación de
las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la
empresa”, y más concretamente, por lo que respecta al contenido de esta
entrada, que “en materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de
la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, el
presente real decreto-ley pretende afianzar este mecanismo alternativo a los
despidos, dándole agilidad mediante la supresión del requisito de autorización
administrativa y estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y
reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos”.
Desaparecía así,
de manera sorprendente y sin ningún tipo de justificación que fuera más allá de
la muy breve explicación contenida en el párrafo anterior, la autorización
administrativa para la aprobación de los expedientes de regulación de empleo
que se encontraba regulada en el anterior art. 51 de la Ley del Estatuto de los
trabajadores. En efecto, la supresión de la autorización administrativa fue uno
de los secretos mejor guardados de la reforma hasta el momento de su definitiva
aprobación
Desde entonces, el
Parlament catalán ha instado en varias ocasiones a recuperar la autorización
administrativa, sin éxito hasta el presente, y tampoco parece que sea
previsible cambio normativo alguno al respecto próximamente.
La última ocasión
en la que ha pedido el cambio normativo es bien reciente. Se trata de la Moción
aprobada en la sesión plenaria celebrada el 1 de julio, que es el objeto de la
presente entrada, en cuyo apartado primero (traducción del original catalán) la
Cámara
“Constata la
necesidad de iniciar la tramitación de una Propuesta de Proposición de Ley en
el Congreso de los Diputados de modificación del Estatuto de los Trabajadores,
para que la Generalitat de Cataluña pueda recuperar la autorización
administrativa previa en caso de expedientes de regulación de ocupación,
recuperando el carácter de autoridad laboral de la administración de la
Generalitat y fortaleciendo la negociación colectiva así como las herramientas
de que dispone la Generalitat de Cataluña ante expedientes de empleo”.
2. Hagamos un poco
de historia de esta petición y como se ha llegado al texto finalmente aprobado,
así como también al restante contenido de la moción.
A)
En la sesión plenaria celebrada el 18 de junio fue objeto de debate la
interpelación presentada por ERC sobre el nivel de conflictividad en Cataluña. , concretamente por su diputado Jordi Albert,
con la respuesta del titular de la Consejería de Empresa y Trabajo, Miquel
Samper manifestando que
“... Y no olvido
el que usted ha mencionado, que es verdad. Es muy fácil extinguir las
relaciones contractuales en España. No en Cataluña, en España. Es un ámbito
competencial del Estado español, es un ámbito competencial que no tenemos
nosotros. Y, por lo tanto, es verdad que en el Estado español es fácil
extinguir una relación contractual. Afirmamos, por lo tanto, que la capacidad
del sistema en Cataluña para canalizar estas discrepancias a través de la
mediación y del diálogo social continúa siendo una herramienta eficaz, y es la
herramienta que tenemos, diputado Albert”.
En su respuesta
posterior el diputado de ERC concretaba ya una propuesta:
“Tenemos que
cambiar las leyes, y, por lo tanto, este Parlamento tiene que impulsar una
modificación del Estatuto de los trabajadores –sí, competencia estatal–, para
que la autoridad laboral recupere la capacidad de autorización administrativa
previa de los expedientes de regulación de empleo y de cierre. Y aquí, ustedes
tienen mucho que decir, porque en la última reforma laboral no fue posible,
porque el PSC no quiso formar parte de esto. Y ahora sí, porque estoy
convencido que sí. Y, por lo tanto, este Parlamento tiene que legislar para
regular esto”.
En el turno de
réplica, el Sr. Sàmper manifestó que
“Es verdad que ha
habido unas modificaciones en la normativa estatal que regula todo el tema en
lo referente a los trabajadores, que ha hecho que sea muy fácil extinguir
relaciones laborales. Y usted, de forma vehemente, lo ha explicado aquí hoy. Y
es cierto, pues, que cuando se inician los trámites para llevar a cabo estos
expedientes, el papel de la Consejería de Trabajo queda reducido a acciones que
tienen muy poca incidencia al sesgar o no una decisión empresarial. Esta es la
realidad. Y, por lo tanto, yo esto le tengo que decir que es verdad.
... Por lo
tanto..., me faltan catorce según, trece ya, que quiero dedicarlos a decirle
que le extiendo la mano a que esta moción que usted ha anunciado hoy la
trabajamos de forma conjunta. Porque, insisto, pienso que el que usted solicita
es una cuestión muy relevante, muy importante, que si la podemos salir
adelante, no sé si con los máximos que usted ha propuesto, pero en cualquier de
los casos mejorando el statu quo que tenemos actualmente, pues yo se lo
agradeceré, por haber tenido esta idea, y la haremos de forma conjunta”.
B) Posteriormente
a dicha interpelación, ERC presentó una Moción el 22 de junio, que fue objeto
de debate y votación, como ya he indicado, en la sesión plenaria del Parlamentecelebrada el 1 de julio, cuyo texto incluía otras propuestas de modificación de
la normativa laboral en el ámbito de la Inspección de Trabajo y de la cuantía
de la indemnización por despido improcedente. Era el siguiente:
“El Parlament de
Catalunya:
1. Constata la
necesidad de, antes de que acabe el mes de Julio de 2026, iniciar la
tramitación de una Propuesta de Proposición de Ley en el Congreso de los
Diputados de modificación del Estatuto de los Trabajadores para que la Generalitat
de Catalunya pueda recuperar la autorización administrativa previa en caso de
expedientes de regulación de ocupación, recuperando el carácter de autoridad
laboral de la administración de la Generalitat, y fortaleciendo tanto la
negociación previa ante un expediente de regulación por parte de todas las
partes y especialmente las herramientas de las que dispone la Generalitat de
Cataluña ante expedientes de empleo
2. Insta al
Gobierno de Generalitat a fortalecer la inspección de trabajo
a. Exigiendo el
traspaso completo de todas las competencias en Inspección al Gobierno del
Estado
b. Garantizando
los recursos necesarios mediante una modificación legislativa para que el
veinte por ciento del importe de las sanciones impuestas por infracciones en
materia de relaciones laborales, prevención riesgos laborales, movimientos
migratorios y trabajo de extranjeros y obstrucción a la labor inspectora,
recaudadas por el departamento competente en materia de trabajo, se destine a
la Secretaría de Trabajo para desarrollar las actuaciones relacionadas con
estas materias en ejercicio de las competencias asignadas.
3. Insta al
Gobierno de la Generalitat a impulsar, y a exigirlo al Gobierno del Estado, el
impulso de políticas ambiciosas de democracia laboral que permitan la
representación efectiva de los trabajadores en los consejos de administración
de las empresas y garantizar la incidencia y capacidad de defensa ante
expedientes de regulación que no están justificados por causas objetivas sino
que solo buscan incrementar el beneficio de la empresa a expensas de sus
trabajadores y trabajadoras.
4. Considera
imprescindible que el Gobierno del Estado haga caso al Consejo de Europa para
modificar la indemnización por despido improcedente sin causa justificada, que
encuentra baja en exceso”.
C) A dicha Moción
se presentaron enmiendas por parte del PSC y de Juntas. Las primeras serían
aceptadas mediante acuerdos transaccionales con ERC, y no así las segundas. El
texto de tales enmiendas era el siguiente:
a) GP de Junts
De modificación
del punto 3
3. Insta al Gobierno
de la Generalitat a impulsar, y a exigir al Gobierno del Estado, las
modificaciones normativas necesarias para reforzar la negociación colectiva y
el diálogo social como instrumentos esenciales para la prevención y la gestión
de los expedientes de regulación de empleo, garantizando una participación
efectiva de los representantes legales de los trabajadores en todas las fases
del proceso, reforzando los mecanismos de mediación y concertación, y
promoviendo acuerdos que prioricen el mantenimiento de la actividad industrial,
el empleo y la reindustrialización de los centros afectados.
De modificación
del punto 4
4. Insta al
Gobierno de la Generalitat a exigir al Gobierno del Estado que adapte la
legislación laboral a los estándares derivados de la Carta Social Europea
Revisada y de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales,
garantizando una reparación efectiva en los casos de despido improcedente, preservando
la seguridad jurídica y promoviendo mecanismos que prioricen el mantenimiento
del empleo mediante la negociación colectiva y las medidas de flexibilidad
interna
b) GP del PSC
De modificación
del punto 1
1. Constata la
necesidad, de iniciar la tramitación, con el acuerdo de los agentes sociales,
de una Propuesta de Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados de
modificación del Estatuto de los Trabajadores para que la Generalitat de
Cataluña pueda recuperar la autorización administrativa previa en caso de
expedientes de regulación de empleo, recuperando el carácter de autoridad
laboral de la administración de la Generalitat y fortaleciendo tanto la
negociación previa ante un expediente de regulación por parte de todas las
partes y especialmente las herramientas de las que dispone la Generalitat de
Cataluña ante expedientes de empleo
Enmienda 2
De modificación
del punto 2.ª
2 a. Negociando el
traspaso completo de todas las competencias en Inspección al Gobierno del
Estado.
Enmienda 3
GP Socialistas y
Unidos para Avanzar
De modificación
del punto 3
3. Insta al Gobierno
de la Generalitat a impulsar, y a colaborar con el Gobierno del Estado, al impulso
de políticas ambiciosas de democracia laboral que permitan la representación
efectiva de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas
y garantizar la incidencia y capacidad de defensa ante expedientes de
regulación que no están justificados por causas objetivas.
Enmienda 4
De modificación
del punto 4
4. Considera
imprescindible que el Gobierno del Estado tienda a lograr lo establecido por el
Consejo de Europa para modificar la indemnización por despido improcedente sin
causa justificada”.
D) De las
intervenciones de los grupos parlamentarios en la sesión plenaria recupero
ahora fragmentos de algunas intervenciones relacionadas con la petición de
recuperación de la autorización administrativa para los ERES.
a) Jordi Albert
(ERC): “... Segunda, modificar el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores.
Una modificación que tiene que ir de la mano de recuperar la autorización
administrativa previa, por parte de la autoridad laboral, de cara a los
expedientes de regulación de empleo y a los expedientes de cierre. Por lo
tanto, que, en lugar de mediar, haya una capacidad activa de la autoridad
laboral para poder frenar aquel expediente, siempre que no se llegue a un
acuerdo con la parte social y, por lo tanto, con los representantes legales de
los trabajadores.
Esto desapareció
en 2012 con el voto favorable de Convergència i Unió, entre otros de otras
formaciones, pero sí, Convergència i Unió. Lo digo porque ahora recuerdan
Pujol, pero no son Convergència i Unió, pero recordamos Pujol y nos gusta mucho
el que decía Pujol. Entonces, no sé muy bien a que estamos jugando, pero, en
cualquier caso, ahora estamos aquí, y creo que está bien que Junts también,
pues, vaya en esta línea de modificar el artículo 51 y de recuperar la
autorización administrativa previa a la resolución de los expedientes de empleo...”.
b) Joan Cañadell
(Junts)
“En el punto 1 de
la moción, sobre la recuperación de competencias, obviamente votaremos a
favor...”
c) Conchi Jiménez
(PSC)
“... El primer
punto de la moción se plantea recuperar un papel más activo de la Generalitat
con los expedientes de regulación de empleo. Hay que abrir este debate, y
hacerlo también hablando con los agentes sociales. Recuperar capacidad de
intervención de la Generalitat no es una cuestión competencial sin más; es
disponer de más instrumentos para acompañar las personas trabajadoras,
facilitar procesos de negociación y defender mejor el empleo cuando hay
expedientes que tienen una incidencia importante. Este es un debate que hay que
afrontar con responsabilidad, no para dificultar la actividad económica, sino
para garantizar que las decisiones empresariales que afecten las familias estén
suficientemente justificadas y se desarrollen con todas las garantías...”.
d) Pau Ferran (PP)
“... Por último,
ustedes piden el traspaso de la inspección de trabajo y recuperar la
autorización administrativa de los ERES. Ostras, señor Albert, ¿que pretenden
ustedes con esto? ¿Dar directrices políticas para bloquear los EREs? ¿Piensan
que por tener la competencia habrá menos EREs?”
e) Lluís Mijoler (Comuns)
“... compartimos
el fondo de esta moción. Hay que recuperar capacidad pública de intervención
ante EREs. Hace falta que la Generalitat tenga más herramientas y que la
autoridad laboral no sea una figura decorativa, sino un actor con capacidad
real para proteger el empleo, exigir alternativas y condicionar decisiones que
afecta a centenares de vidas. Ahora bien, el problema no es solo de quien
autoriza un ERE. El problema es con qué normas, con qué garantías y qué nivel
de exigencia tiene que requerir para presentarse.
Sí, por lo tanto,
recuperamos la autorización administrativa previa, pero no nos quedamos aquí.
Hagamos que sea realmente exigente, que las empresas acrediten causas objetivas
con rigor, que sea mucho más difícil despedir cuando hay beneficios, que sea más
difícil deslocalizar después de haber recibido recursos públicos y que ninguna
empresa –ninguna– pueda cerrar una planta o reducir una plantilla sin que haya
alternativas industriales, planes de continuidad, medidas de recolocación y
garantías para las personas trabajadoras. Lo que necesitamos no es solo una
autoridad laboral con el sello de la Generalitat. Necesitamos un escudo contra
el despido fácil, contra la deslocalización y contra el uso de las crisis como
excusa para incrementar precisamente márgenes empresariales...”
f) Jordi Albert
(ERC)
“... Sobre las
enmiendas –muy rápido–, agradecer al diputado Canadell y a la diputada Jiménez
la presentación de las enmiendas, el diálogo que hemos tenido. En el caso del
Partido Socialista hemos conseguido transaccionar las cuatro enmiendas que han
presentado. En el caso del diputado Canadell, no hemos podido transaccionar ni
aceptar las enmiendas, entre otras cuestiones, también, porque hemos trabajado
la moción previa, pero por otro lado, también porque situaba algunos elementos
que para nosotros eran trascendentales. Por ejemplo, esto de eliminar las
causas objetivas de los expedientes de regulación de ocupación, pues para
nosotros es relevante...”
E)
Finalmente, el texto aprobado fue el siguiente:
El
Parlament de Catalunya:
1.
Constata la necesidad de iniciar la tramitación de una Propuesta de Proposición
de Ley en el Congreso de los Diputados de modificación del Estatuto de los
Trabajadores, para que la Generalitat de Cataluña pueda recuperar la
autorización administrativa previa en caso de expedientes de regulación de empleo,
recuperando el carácter de autoridad laboral de la administración de la
Generalitat y fortaleciendo la negociación colectiva así como las herramientas
de que dispone la Generalitat de Cataluña ante expedientes de empleo.
(Transacción
con la enmienda 1 del GP SOC
Aprobado:
con 107 votos a favor (PSC-Units, Junts, ERC, Comuns, CUP-DT y AC) y 25 en
contra (PPC y Vox)
2.
Insta al Gobierno de Generalitat a fortalecer la inspección de trabajo
a.
Negociando con el Gobierno del Estado el traspaso completo de todas las
competencias en inspección
(Transacción
con la enmienda núm. 2 del GP SOC)
Aprobado:
con 107 votos a favor (PSC-Units , Junts, ERC, Comuns, CUP-DT y AC) y 25 en
contra (PPC y Vox)
b.
Garantizando los recursos necesarios mediante una modificación legislativa para
que el veinte por ciento del importe de las sanciones impuestas por
infracciones en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos
laborales, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros y obstrucción a la
labor inspectora, recaudadas por el departamento competente en materia de
trabajo, se destine a la Secretaría de Trabajo para desarrollar las actuaciones
relacionadas con estas materias en ejercicio de las competencias asignadas.
Rechazado:
con 29 votos a favor (ERC, Comunes y CUP-DT), 61 en contra (Junts, PPC, Vox y
AC) y 42 abstenciones (PSC-Units)
3. Insta al Gobierno
de la Generalitat a impulsar y a negociar con el Gobierno del Estado políticas
ambiciosas de democracia laboral que permitan la representación efectiva de los
trabajadores en los consejos de administración de las empresas y garantizar la
incidencia y capacidad de defensa ante expedientes de regulación que no están
justificados por causas objetivas.
(Transacción con
la enmienda 3 de GP SOC)
Aprobado: con 71
votos a favor (PSC-Units, ERC, Comunes y CUP-*DT) y 61 en contra (Junts, PPC,
Vox y AC)
4. Considera
imprescindible que el Gobierno del Estado logre lo establecido por el Consejo
de Europa para modificar la indemnización por despido improcedente sin causa
justificada.
(transacción con
la enmienda 4 del GP SOC)
Aprobado: con 71
votos a favor (PSC-Units, ERC, Comuns y CUP-DT), 14 en contra (PPC) y 47
abstenciones (Junts, PPC y AC)
3. En definitiva,
y aquí está mi valoración personal, la mayoría que sostiene al gobierno de la
Generalitat apuesta en primer lugar por recuperar la autorización
administrativa para aprobar un Expediente de Regulación de Empleo, con
diferente énfasis en las intervenciones de los grupos parlamentarios que
votaron a favor. También, en reforzar las competencias de la Inspección de Trabajo
de la Generalitat, abrir el camino para regular la participación de las
personas trabajadoras en los órganos de dirección de las empresas, e
incrementar la cuantía de la indemnización a pagar por parte empresarial cuando
el despido de un trabajador o de una trabajadora se produzca sin causa que lo
justifique.
De la primera
medida medidas se ha debatido en el Parlament desde hace ya varios años, y sobre
la misma he recogido tales debates y las mociones y resoluciones aprobadas en
anteriores entradas, remitiéndome a la entrada “Las competencias de la
Generalitat de Catalunya en materia laboral, empleo, protección y asistencia
social, inmigración y función inspectora. Notas breves introductorias previas,
y recopilación de artículos publicados en el blog (2007-2024)”
Sobre la segunda,
el abanico competencias de la Generalitat es muy amplio, por lo que muy
probablemente aquello que se desea es el traspaso en materia de Seguridad
Social. Remito a la entrada “Seguridad Social, la joya de la corona. Caja
única, sí ¿y la gestión económica compartida, qué?”
La tercera guarda directa
relación con las propuestas formuladas en el reciente informe elaborado por un
grupo de personas expertas, a petición del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, sobre la democracia en las empresas. Remito a la entrada “Democracia en
la empresa. La participación de las personas trabajadoras. Especial atención a
la economía social (recopilación de normas, proyectos normativos y documentos)”
La cuarta, tiene
relación directa con la reciente Resolución del Consejo de Ministros del
Consejo de Europea (remito a la entrada “España ante el Consejo de Europa. 1.
Indemnización superior para el despido improcedente. 2. La importancia del
respeto del diálogo social (Castilla y León)” )
No está la vida
parlamentaria española precisamente en la actualidad en condiciones de acoger
las propuestas aprobadas por el Parlament, y eso es algo que estoy seguro que
conocen todos los grupos, en especial aquellas medidas que requieren
tramitación como proyecto de ley (o real decreto-ley que debe someterse a convalidación),
aunque ciertamente son posibles todas las sorpresas en una votación. En cualquier
caso, tales propuestas deberían servir no sólo para que queden recogidas en el Boletín
Oficial y en el Diario de Sesiones del Parlament, sino para debatir cuál sería
el uso que se haría de las competencias demandadas y qué grado de eficacia
tendrían en punto a mejorar las relaciones de trabajo, ya que este a mi parecer
sería el punto central del debate y no meramente la recuperación y ampliación de
las competencias. Quede para debate.
Mientras tanto,
buena lectura.
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