miércoles, 31 de diciembre de 2025

La última norma laboral de 2025. RD 1189/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican disposiciones correspondientes al régimen de la formación programada en las empresas y de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo. Texto comparado con la normativa modificada.

 

1. La última norma de contenido laboral   publicada en el BOE de 2025, justamente el día 31 de diciembre, ha sido la que aparece reflejada en el título de esta entrada y que es objeto de mi comentario. Se dicta al amparo de los títulos competenciales fijados en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, y entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

2. Si bien, antes me permito recordar que no faltó en el BOE del día anterior una norma ya clásica en estas fechas, la Orden por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el próximo año, ISM/1547/2025, de 23 de diciembre   , que se dicta tras la entrada en vigor el 20 de mayo del nuevo Reglamento de extranjería, Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre (remito a la entrada “Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Estudio del RD 1155/2024 de 19 de noviembre (recopilación)”.

Por ello, la Orden se adecúa a lo dispuesto en el citado RD, recordando en su introducción que este “incorpora los contenidos relativos a derechos y garantías de las personas trabajadoras que se preveían anualmente en la orden ministerial sobre gestión colectiva de contrataciones en origen, posibilitando así una mayor seguridad jurídica y mejorando la correcta trasposición de la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros. Concretamente, la gestión colectiva de contrataciones en origen se desarrolla en el título VI, mientras que en el título V se regulan las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada de forma individual. Este nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones en origen permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones, de al menos 10 puestos de trabajo, siempre y cuando las personas extranjeras no se encuentren en España” (la negrita es mía) .

Más novedosa, si bien ya se esperaba en atención a los cambios operados en el sector de automoción, fue la prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, hasta el 31 de julio de 2026, también publicada en el BOE del día 30  (Orden PJC/1545/2025,de 26 de diciembre  ).

En su introducción se justifica la ampliación del período de aplicación en estos términos: “Transcurrido prácticamente en su totalidad el periodo inicial de un año de aquel mecanismo, se constata la pervivencia de las necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras del sector de la fabricación de vehículos de motor generadas por los cambios permanentes identificados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024. Por tanto, en cumplimiento de la posibilidad otorgada por el artículo 47 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera necesario prorrogar la vigencia del mecanismo RED para el sector de la fabricación de vehículos de motor activado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, para que las empresas que cumplan los requisitos previstos en dicho acuerdo puedan solicitar la aplicación de medidas de reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026” (la negrita es mía).

3. En la introducción del RD 1189/2025 se hacen referencias a los cambios normativos introducidos en las políticas de empleo por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con mención expresa a los arts. 2.2 (conformación de las políticas activas de empleo) ,33 (sistema de formación en el trabajo), y disposición final tercera (modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

(Sobre la Ley de Empleo, es decir un detallado examen de su contenido, remito a la entrada “La nueva Ley de Empleo Seguimiento y análisis de su tramitación desde el Anteproyecto a la aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados (recopilación)” 

A continuación, se explica que el RD “efectúa una actualización normativa necesaria en algunas disposiciones reglamentarias que se han aprobado en el marco de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y de determinadas subvenciones en el ámbito de empleo y de la formación en el trabajo”, pasando inmediatamente a enumerar las mismas y con una breve explicación de su contenido, enfatizando que las modificaciones del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral responde a la necesidad de disponer de un  marco normativo en constante actualización, “que responda a los cambios y necesidades de cada momento de las empresas y las personas trabajadoras, así como a los requerimientos de la necesaria financiación de las acciones formativas”, a fin de lograr una formación que “mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras, y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial, contribuyendo a un modelo productivo basado en el conocimiento” (la negrita es mía).

(Para un recordatorio de las competencias de la Generalitat de Cataluña en estas materias, remito a la entrada “El TC vuelve a pronunciarse sobre las competencias de la Generalitat de Cataluña en materia de empleo y formación. Recordatorio de su doctrina más relevante, y breves notas sobre las sentencias núms. 69 y 71/2018 de 21 de junio”  http://www.eduardorojotorrecilla.es/2018/08/el-tc-vuelve-pronunciarse-sobre-las.html )

Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y la que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

Buena lectura.

  

Normativa derogada

Normativa vigente a 1.1.2026

Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones y ayudas a las que se será de aplicación este real decreto son las siguientes:

 

 

 

i) Subvenciones a las corporaciones locales por la contratación de determinados trabajadores para la ejecución de proyectos de interés general y social afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible y, en su caso, generar empleo estable.

 

Estas subvenciones se concederán en el marco de lo establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento del empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Asimismo, les será de aplicación, en cuanto no se ponga a dicha norma y a este real decreto, lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 18. Aplicación de las bonificaciones y justificación.

1. La cuantía del crédito de formación asignado a cada empresa en los términos señalados en el artículo 11, actuará como límite de las bonificaciones que podrá aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.

 

Las empresas podrán aplicarse con carácter anual, en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil del plazo para presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico.

 

 

 


2. A los efectos de su justificación, los costes derivados de las acciones formativas de las empresas que hayan sido objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa.

 

 

La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante un período de 4 años y, en su caso, durante el período establecido en la legislación comunitaria la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación.

 

3. En la realización de sus actividades de seguimiento y control, los servicios públicos de empleo comprobarán la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada.

 

Las actuaciones de seguimiento y control que se realicen mediante visitas en tiempo real y ex post deberán representar al menos el 10 por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control. En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad las actuaciones de seguimiento y control se realizarán respecto del 100 por ciento de las mismas.

 

Las comunidades autónomas informarán al Servicio Público de Empleo Estatal de los resultados de las actuaciones de seguimiento y control que hubiesen llevado a cabo, así como de las presuntas irregularidades detectadas.

 

Si tras la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas, u otras actuaciones de seguimiento y control, se pusieran de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente, incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto y en su normativa de desarrollo, incluyendo la de mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa recogida en el apartado 2, y/o otras presuntas irregularidades, estos hechos podrán suponer la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas, en función de que el alcance de las comprobaciones efectuadas para cada entidad afectara a la totalidad o a parte de las acciones o grupos formativos.

 

En cualquier caso, también supondrá la devolución parcial las bonificaciones aplicadas cuando dichas cuantías superen el crédito asignado a la empresa.

 

El Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a las empresas las presuntas irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento señalado en este apartado, con el fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas o, en su caso, procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas. Si las alegaciones no son aceptadas y no se produce la devolución, el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.

 

4. Si, como resultado del procedimiento anterior, se deduce la aplicación indebida o fraudulenta de bonificaciones, las cantidades correspondientes a las cuotas no devueltas e ingresadas por las empresas serán objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 25. Ayudas y becas.

 

Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además de las ayudas anteriores, la citada orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados. En todo caso, contemplará la concesión de becas para personas con discapacidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disposición transitoria segunda. Mapa sectorial y Estructuras Paritarias Sectoriales.

 

2. En tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en el citado artículo, mantendrán sus actuales funciones las Comisiones Paritarias Sectoriales existentes nacidas de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

 

 

 

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Se modifica la letra i) del artículo 2.1 y se añade una letra ñ) y una letra o) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en los siguientes términos:

 


«i) Subvenciones a las corporaciones locales por la contratación de personas trabajadoras para la ejecución de proyectos de interés general y social afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible.»

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«ñ) La percepción económica por asistencia diaria a las acciones de formación en el trabajo en las que participen las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 25.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

o) La percepción económica por asistencia diaria a las acciones de formación en el trabajo en las que participen las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 25.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Se modifica el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Aplicación y justificación de las bonificaciones.

 

1. La cuantía del crédito de formación asignado a cada empresa en los términos señalados en el artículo 11 actuará como límite de las bonificaciones que podrá aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.

 

Las empresas podrán aplicarse con carácter anual, en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye con la finalización del plazo de solicitud de la liquidación de cuotas correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico, salvo para aquellas empresas que hayan cesado su actividad con anterioridad, en cuyo caso dicho plazo vendrá referido al mes del ejercicio económico en que haya cesado la actividad.

2. A los efectos de su justificación, los costes derivados de las acciones formativas de las empresas que hayan sido objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa.

 

 

La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante un período de cuatro años y, en su caso, durante el período establecido en la legislación comunitaria la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación.

 

3. En la realización de sus actividades de seguimiento y control, los servicios públicos de empleo comprobarán la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada.

 

Las actuaciones de seguimiento y control que se realicen mediante visitas en tiempo real y ex post deberán representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control.

 

 

 

 

Las comunidades autónomas informarán al Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. de los resultados de las actuaciones de seguimiento y control que hubiesen llevado a cabo, así como de las presuntas irregularidades detectadas.

 

Si tras la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas, u otras actuaciones de seguimiento y control, se pusieran de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente, incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto y en su normativa de desarrollo, incluyendo la de mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa recogida en el apartado 2, u otras presuntas irregularidades, estos hechos podrán suponer la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas, en función de que el alcance de las comprobaciones efectuadas para cada entidad afectara a la totalidad o a parte de las acciones o grupos formativos.

 

Asimismo, procederá la devolución parcial de las bonificaciones aplicadas cuando su importe supere el crédito asignado a la empresa.

 

4. A efectos de lo previsto en este artículo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P. colaborará con el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. en la comprobación de la adecuada tramitación y justificación de las bonificaciones, incluyendo los resultados de las actuaciones de seguimiento y control previstas en el apartado anterior. Las empresas podrán optar por devolver el importe de la bonificación correspondiente a las deficiencias en las que pudieran haber incurrido.

En ningún caso, la colaboración a que se refiere el párrafo anterior podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas por parte de la citada Fundación.

Tras la comprobación realizada, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. pondrá en conocimiento del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aquellas bonificaciones indebidamente aplicadas, para que respecto de las cantidades correspondientes a las cuotas no devueltas e ingresadas por las empresas se inicie por dicha Inspección el procedimiento de reclamación administrativa mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción.

La devolución de las cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social»

Dos. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

«Artículo 25. Ayudas, becas y otras percepciones económicas.

 

1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de doce años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Además de las ayudas anteriores, la citada orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de ayudas a determinados colectivos de personas desempleadas. En todo caso, contemplará la concesión de becas para personas con discapacidad.

Asimismo, mediante la citada orden se determinará la cuantía y condiciones de la percepción económica a la que pudieran tener derecho las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en las que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa. La cuantía de esta percepción económica no podrá superar el 75 por ciento del “Indicador público de renta de efectos múltiples” (IPREM) diario y será incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación previstas en el párrafo anterior.

2. Las ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

El mismo régimen de concesión tendrá, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.ñ) y o) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, la percepción económica a que se refiere el apartado 1, segundo párrafo, de este artículo.»


Tres. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria segunda, que queda redactado como sigue:

«Disposición transitoria segunda. Mapa sectorial y Estructuras Paritarias Sectoriales.

 

2. En tanto no se constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas en el citado artículo, las Comisiones Paritarias Sectoriales existentes nacidas de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, además de mantener sus actuales funciones, realizarán las correspondientes a dichas Estructuras».

 

 

 

 

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