domingo, 15 de junio de 2025

Permisos laborales y derecho de conciliación de la vida laboral, familiar y personal (recopilación)

 Publico en esta entrada el sumario y la introducción del artículo "Permisos laborales y derecho de conciliación de la vida laboral, familiar y personal (recopilación)", y remito a todas las personas interesadas a su lectura íntgrea disponible en este enlace 

Sumario

I. Introducción.

II. Artículos doctrinales

1. Permisos y licencias. Análisis del artículo 37.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y de su desarrollo convencional.

25 de noviembre de 2007

 

2. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras como derechos fundamentales.

4 de octubre de 2018.

 

3. Sobre la perspectiva de género en las resoluciones de los tribunales laborales. Un repaso a algunas sentencias de interés y a propuestas doctrinales de modificación de la normativa vigente.

25 de octubre de 2018

 

4. Los derechos de quienes cuidan. La Directiva (UE) 2019/1158 analizada y diseccionada por la profesora Yolanda Maneiro Vázquez.

10 de junio de 2023.

 

III. Sentencias dictadas por las Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia.

1. Los problemas de la conciliación familiar y laboral. Reducción de jornada y elección de turno de trabajo. Una visión constitucional de la protección de la familia. Notas a propósito de la sentencia del TSJ de Andalucía de 1 de febrero de 2018.

6 de febrero de 2018.

 

2. y 3 Derecho de conciliación de la vida laboral y familiar. La importancia de juzgar con perspectiva constitucional y de género. A propósito de las sentencias del TSJ de Galicia de 22 de julio y 28 de mayo de 2019.

6 de agosto de 2019.

 

4. Interpretación integradora, y con sustento constitucional, del art. 34.8 LET para adaptar la jornada de trabajo a la conciliación de la vida laboral y familiar. Notas a la sentencia del TSJ de Galicia de 25 de mayo de 2021.

24 de junio de 2021

 

5. ¿Qué ocurre cuando la madre no puede “ayudar” a conciliar vida laboral y familiar de la hija? Notas sobre la vida real, a propósito de la sentencia del TSJ de Madrid de 5 de junio de 2023.

1 de agosto de 2023.  

 

6. La Sala Social del TSJ de Galicia refuerza, una vez más, la dimensión constitucional del derecho de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Notas a la sentencia de 14 de mayo de 2025.

14 de junio de 2025.

 

IV.  Sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 

 

1. El ejercicio de un derecho legal o convencional no puede tener impacto negativo en el salario. Nota a la sentencia de la AN de 8 de junio (caso Emergia Contac Center SL).

23 de junio de 2016.

 

2. Sigamos con los permisos laborales, la fecha de su inicio y el disfrute (total o no) en días laborables. Tras las sentencias del TS de 13 de febrero y 5 de abril, nueva doctrina judicial de la AN sobre “permisos largos” y permisos cortos”. Notas a las sentencias de 13, 20 y 28 de junio de 2018, y recordatorio de las sentencias del TS de 13 de febrero y 5 de abril.

6 de julio de 2018.

 

3. Previsible final de la saga “¿disfrute de permisos en días laborables o naturales?". Notas a la sentencia de la AN de 6 de julio de 2020, tras la sentencia del TJUE de 4 de junio (asunto C-588/18), y recordatorio de la conflictividad jurídica anterior.

30 de julio de 2020

 

4. El permiso por nacimiento de hijo sigue vigente si está regulado por convenio colectivo. Notas a la sentencia de la AN de 30 de octubre de 2020, que confirma y reitera doctrina judicial anterior iniciada por sentencia de 29 de noviembre de 2019.

29 de noviembre de 2020

 

5. Disfrute de permisos en días laborables. Aplicación de la Directiva (UE) 2019/1158 de 20 de junio. Sentencia de la AN de 25 de enero de 2024

 

6. El impacto de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre la normativa interna española. Carácter retribuido del nuevo permiso por fuerza mayor. Notas a la importante sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2024 

15 de febrero de 2024

 

7. Cuándo pueden disfrutarse los días de permiso por asuntos propios. Discriminación por razón de enfermedad. Conflicto colectivo en el sector de la dependencia. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de abril de 2024.

25 de abril de 2024

 

8. Permisos retribuidos. Interpretación del art. 37.3 b) LET. No pueden pedirse requisitos no previstos en la norma. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de enero de 2025

7 de febrero de 2025

 

V. Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 

1. Reducción de jornada por guarda legal. Sector de Contact Center. Disfrute durante la “jornada ordinaria” y no sólo durante la “jornada diaria”. Nota a la importante sentencia del TS de 15 de septiembre de 2016 (y recordatorio de la sentencia de la AN de 23 de marzo de 2015).

18 de octubre de 2016.

 

2. Nueva doctrina. Cómputo de las fechas de disfrute de permisos retribuidos desde el primer día laborable. Notas a las sentencias del TS de 13 de febrero de 2018 y de la AN de 13 de julio de 2016.

19 de marzo de 2018.

 

3. El derecho a disfrutar de permiso por matrimonio no se extiende a las parejas de hecho. Notas a la sentencia del TS de 22 de octubre de 2019, con voto particular discrepante de tres magistradas.

30 de noviembre de 2019.

 

4. TS, AN y TS. Los viajes de ida y vuelta sobre la fecha de inicio del permiso por matrimonio. Y al final, es el primer día laborable (si te casas en uno festivo). Una nota a la sentencia del TS de 17 de marzo (y amplio recordatorio de la sentencia recurrida de la AN de 13 de junio de 2018 y de las sentencias del TS de 13 de febrero y 5 de abril de 2018).

5 de junio de 2020

 

5. Sobre el permiso de cuatro días por hospitalización de familiar y el requisito de afectación general del recurso de suplicación. Notas a la importante sentencia del TS de 17 de noviembre de 2021 (caso Correos y Telégrafos SA).

17 de diciembre de 2021

 

6. Permiso de lactancia. Derecho del padre trabajador sin estar condicionado por la no actividad laboral de la madre. Notas a la sentencia del TS de 12 de julio de 2022.

2 de septiembre de 2022

 

7. A vueltas con el disfrute de los permisos durante la relación laboral y su regulación legal y/o convencional. “En días efectivos de trabajo”. Notas a la importante sentencia del TS de 7 de junio de 2023 (caso ADIF-AV).

23 de junio de 2023

 

8. Permisos para acompañamiento a consulta médica a familiares dependientes. La importancia de la redacción del texto convencional para su interpretación. Notas a la sentencia del TS de 20 de marzo de 2024.

19 de abril de 2024.

 

9. ¿Qué cabe en las cláusulas “anti absentismo? Una nota a propósito de la sentencia del TS de 20 de enero de 2025.

25 de febrero de 2025

 

10. Permiso por hospitalización o enfermedad grave. Interpretación de precepto convencional. Extinción por alta médica, aunque la duración de la hospitalización o enfermedad grave sea inferior a cinco días. Notas a la sentencia del TS de 6 de mayo de 2025.

25 de mayo de 2025

 

11. Alegación de discriminación (por razón de género) hacia personas trabajadoras con responsabilidades familiares. Inexistencia de pruebas y consiguiente desestimación. Notas a la sentencia del TS de 21 de mayo de 2025, que confirma la dictada por la AN el 9 de marzo de 2023.

8 de junio de 2025

 

VI. Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.

 

1. Sobre la importancia de la dimensión constitucional de la reducción y la adaptación de la jornada de trabajo. Notas a la sentencia del TC núm. 119/2021 de 31 de mayo.

6 de julio de 2021

 

2. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor. El TC zanja el debate: 26 semanas, ya, para las familias monoparentales. Primeras notas

7 de noviembre de 2024

 

3. Examen de la sentencia del TC de 6 de noviembre de 2024. Familias monoparentales: reconocimiento del derecho a suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor durante 26 semanas.

 16 de noviembre de 2024.

 

VII. Sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE.

1. El TJUE no entra a resolver sobre el permiso de la familia monomarental por nacimiento y cuidado de menor en España (o cuando la petición de decisión prejudicial no es formulada correctamente y lleva a su inadmisibilidad). Notas a la sentencia de 16 de mayo de 2024 (asunto C- 673/22)

17 de mayo de 2024.

 

2. Sobre las fechas de disfrute de permisos cuando el derecho nace durante el descanso semanal o anual. Estudio de la sentencia del TJUE de 4 de junio de 2020 (asunto C-588/18).

5 de junio de 2020

 

VIII: Comentarios legislativos

 

1. Estudio del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

10 de marzo de 2019.

 

2. Un Real Decreto-Ley ómnibus, con importantes novedades en materia laboral y transposición parcial de la Directiva 2019/1158. Primeras notas al RDL 5/2023 de 28 de junio, y texto comparado de las modificaciones introducidas en la LET, LRJS, LISOS y LGSS.

29 de junio de 2023

 

3. Un deber prioritario del nuevo gobierno en materia laboral: la transposición de la Directiva 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. Texto comparado del Anteproyecto de Ley (gobierno anterior) y de la normativa vigente

18 de noviembre de 2023.

 

4. Real Decreto Ley 2/2024 de 21 de mayo. Notas previas y texto comparado con las modificaciones introducidas en la normativa vigente (y no solo, ni mucho menos, en la Ley General de Seguridad Social).

23 de mayo de 2024.

 

5. DANA (III) Nuevas modificaciones (y no temporales) de la Ley del Estatuto de los trabajadores y mejoras en la protección de los trabajadores por cuenta propia. Notas al RDL 8/2024 de 28 de noviembre.

4 de diciembre de 2024.

 Introducción

1. ¿Qué ha cambiado, desde su redacción original, en la regulación legal y convencional, por una parte, y en la interpretación de la normativa por los juzgados y tribunales laborales, sin olvidar en las políticas de personal de las empresas, relativa a los permisos laborales y al ejercicio de los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal?

Es una buena pregunta que me formulaba cuando acepté la invitación a participar en la Jornada de la Mesa de lo Social de la Audiencia Nacional dedicada al derecho Colectivo y que se organiza anualmente, que tiene lugar el 20 de junio en la sede de la Fundación SIMA, ya que la sesión en la que participo como coponente, junto con la magistrada Ana Sancho, versa justamente sobre “Permisos y derechos de conciliación”.  

Ha ya muchos años, más exactamente en 2007, publiqué un amplio artículo que llevaba por título “Permisos y Licencias (análisis del artículo 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de su desarrollo convencional)”. En la obra colectiva coordinada por los profesores Joaquín Aparicio y Juna López Gandía titulada “Tiempo de trabajo” (Ed. Bomarzo), que posteriormente reproduje en el blog, disponible aquí  y aquí 

Más adelante, muy especialmente en este blog pero también en artículos doctrinales, he ido prestando atención, por una parte, a los cambios normativos operados en las normas que regulan los permisos y los derechos de conciliación, y por otra a la interpretación que han realizado los juzgados y tribunales laborales, sin olvidar al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de los preceptos en juego en cada litigio del que debían conocer ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo previo por las partes en conflicto.

Creí oportuno efectuar un repaso de todo aquello que había escrito sobre la temática de la sesión referenciada, y me puse manos a la obra, o más exactamente a buscar, y ordenar, todas las publicaciones efectuadas en el blog al respecto. Confieso que esa búsqueda ha sido más ardua de lo que pensaba inicialmente, ya que los artículos sobre cambios y proyectos normativos y sobre resoluciones judiciales son bastantes más de los que recordaba intuitivamente, y por ello esa búsqueda se concreta finalmente, con el añadido importante del artículo doctrinal anteriormente citado, en el período de los últimos diez años, si bien hay en varios de ellos referencias de indudable importante a sentencias anteriores del Tribunal Constitucional que resalta, como no podría ser de otra forma a mi parecer, la dimensión constitucional, y también la de género, de los derechos de las personas trabajadoras que permiten conciliar su vida laboral con la familiar y personal.

El resultado de dicha búsqueda y ordenación es el que se plasma en este trabajo. Para un mejor seguimiento por parte de las personas interesadas, en primer lugar me centro en los artículos doctrinales que he publicado; A continuación, la selección de sentencias se realiza según los tribunales que las han dictado, en el bien entendido que en muchas de ellas hay explicación de las dictadas por los Juzgados de lo Social que han sido posteriormente recurridas. Se inicia la explicación por las dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, y siguen las de las mismas Sala de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Como he indicado con anterioridad, también hay que prestar atención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por ejemplo en temática tan importante como el período de disfrute del permiso de maternidad por la persona titular de una familia monoparental. Más adelante, se adjuntan los comentarios efectuados de diversas modificaciones normativas efectuadas durante el período de estudio, de los que recupero básicamente los contenidos en los que se trata de los permisos laborales y de los derechos de conciliación.

En el sumario del trabajo aparece el titulo de la entrada junto con la fecha de su publicación en el blog, por lo que las personas interesadas, por ejemplo, en la lectura concreta de una de ellas pueden buscarla directamente.

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¿Cuáles son los preceptos de la Ley del Estatuto de los trabajadores y de la Ley reguladora de la jurisdicción social sobre los que se concentran los litigios que han ido llegando a los juzgados y tribunales laborales? De forma sucinta los enumero a continuación.

A) En primer lugar, el art. 37, dedicado a “descanso semanal, fiestas y permisos”, y más concretamente su apartado 3, en el que se dispone que la persona trabajadora, “previo aviso y justificación”, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se enuncian a continuación y por el tiempo también indicado. Sin olvidar, por supuesto, los apartados 4 y 5, que regulan los permisos por “el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses”, y por “nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto”

En segundo término, el art. 34, dedicado a “Jornada”, y en concreto su apartado 8, que regula de forma detallada el derecho de las personas trabajadoras “a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”, en estrecha relación con el art. 37.7, ya que este dispone en su segundo párrafo que “las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En tercer lugar, el art. 48 bis, que regula el permiso parental, tratándolo como derecho “... para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años·. Tiene una duración “no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas”, y “podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente”. Me interesa también destacar que “constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio”.

Por último, aun cuando en puridad no son un permiso, entendiendo por tal aquel que sólo interrumpe la prestación laboral por un breve periodo de tiempo y, con carácter general, con derecho a remuneración, cabe incluir también a mi parecer los conocidos como “permiso de maternidad” y “permiso de paternidad”, regulado en el apartado 4 del art.48, dedicado a los supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo,  y que ha generado un intenso debate en sede judicial, tanto laboral como c-a, finalizado tras la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 140/2024 de 6 de diciembre,

B) En el ámbito procesal laboral, es obligado hacer referencia al art. 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que regula los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, en estos términos:

1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180"

C) Por fin, no conviene, desde luego, dejar de hacer referencia a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, del que me interesa destacar, a los efectos de mi exposición los arts. 4 a 8, que son los siguientes:

“Artículo 4

Permiso de paternidad

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el progenitor o, cuando esté reconocido por la legislación nacional, un segundo progenitor equivalente, tenga derecho a un permiso de paternidad de diez días laborables. Este permiso de paternidad deberá disfrutarlo el trabajador con ocasión del nacimiento de su hijo. Los Estados miembros podrán determinar si permiten que el permiso de paternidad pueda disfrutarse en parte antes o únicamente después del nacimiento del niño, y si permiten que pueda disfrutarse con arreglo a fórmulas flexibles.

2.   El derecho al permiso de paternidad no se podrá supeditar a períodos de trabajo anteriores ni a una condición de antigüedad.

3.   El derecho al permiso de paternidad se concederá con independencia del estado civil o familiar del trabajador, conforme se definen en el Derecho nacional.

Artículo 5

Permiso parental

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga un derecho individual a disfrutar de un permiso parental de cuatro meses que debe disfrutarse antes de que el hijo alcance una determinada edad, como máximo ocho años, que se especificará por cada Estado miembro o por los convenios colectivos. Los Estados miembros o los interlocutores sociales determinarán dicha edad de modo que se garantice que cada progenitor pueda ejercer efectivamente su derecho a un permiso parental de manera efectiva y en condiciones equitativas.

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que dos de los meses de permiso parental no puedan ser transferidos.

3.   Los Estados miembros establecerán un plazo razonable de preaviso que debe cumplir el trabajador de cara al empleador al ejercer su derecho al permiso parental. Para ello, los Estados miembros tendrán en cuenta las necesidades tanto de los empleadores como de los trabajadores.

Los Estados miembros se asegurarán de que en la solicitud de permiso parental del trabajador se indique la fecha prevista de inicio y de fin del período de permiso.

4.   Los Estados miembros podrán supeditar el derecho a disfrutar del permiso parental a un período de trabajo o a una antigüedad que no podrá exceder de un año. Cuando existan sucesivos contratos de duración determinada a tenor de lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE del Consejo (14) con el mismo empleador, deberá tenerse en cuenta la suma de todos ellos para el cálculo del período de trabajo.

5.   Los Estados miembros podrán definir las circunstancias en las que un empleador, tras llevar a cabo consultas de conformidad con la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales, puede aplazar la concesión de un permiso parental por un período razonable alegando como causa que el disfrute del permiso parental en el período solicitado alteraría seriamente el buen funcionamiento de la empresa. Los empleadores deberán justificar por escrito cualquier aplazamiento de un permiso parental.

6.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores también tengan derecho a solicitar el permiso parental en formas flexibles. Los Estados miembros podrán especificar las modalidades para su aplicación. Los empleadores estudiarán y atenderán las solicitudes teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades como las de los trabajadores. Los empleadores deberán justificar la denegación de cualquier solicitud por escrito y en un plazo razonable desde su presentación.

7.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, al examinar las solicitudes de permiso parental a tiempo completo, los empleadores, antes de aplicar cualquier aplazamiento de conformidad con el apartado 5, ofrezcan, en la medida de lo posible, formas flexibles de disfrutar el permiso parental de conformidad con el apartado 6.

8.   Los Estados miembros evaluarán la necesidad de adaptar las condiciones de acceso y las modalidades detalladas de la aplicación del permiso parental a las necesidades de los progenitores adoptivos, los progenitores con una discapacidad y los progenitores que tengan hijos con una discapacidad o con una enfermedad de larga duración.

Artículo 6

Permiso para cuidadores

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador. Los Estados miembros podrán fijar los detalles adicionales relativos al ámbito de aplicación del permiso para cuidadores y a sus condiciones de conformidad con la legislación o los usos nacionales. El ejercicio de este derecho podrá estar supeditado a su adecuada justificación con arreglo a la legislación o usos nacionales.

2.   Los Estados miembros podrán distribuir los permisos para cuidadores sobre la base de períodos de un año, por persona necesitada de asistencia o apoyo, o por caso.

Artículo 7

Ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Los Estados miembros podrán limitar el derecho de cada trabajador a ausentarse del trabajo, por causa de fuerza mayor, a un tiempo determinado por año, por caso, o por año y por caso.

Artículo 8

Remuneración o prestación económica

1.   De conformidad con las condiciones nacionales, como la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales, y teniendo en cuenta los poderes delegados en los interlocutores sociales, los Estados miembros garantizarán que los trabajadores que ejerzan su derecho a disfrutar de uno de los permisos contemplados en el artículo 4, apartado 1 o en el artículo 5, apartado 2, reciban una remuneración o una prestación económica con arreglo a los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2.   En lo que respecta al permiso de paternidad a que se refiere el artículo 4, apartado 1, dicha remuneración o prestación económica garantizará unos ingresos al menos equivalentes a los que percibiría el trabajador de que se trate en caso de interrupción de sus actividades por motivos relacionados con su estado de salud, supeditado a cualquier límite que establezca la legislación nacional. Los Estados miembros podrán supeditar el derecho a una remuneración o a una prestación económica a períodos de trabajo previos, que no podrán superar los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento del hijo prevista.

3.   En lo que respecta al permiso parental a que se refiere el artículo 5, apartado 2, el Estado miembro o los interlocutores sociales definirán dicha remuneración o prestación económica, y lo harán de manera que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental.

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Dado que se trata de una recopilación y ordenación de artículos publicados sobre resoluciones judiciales de juzgados y tribunales laborales, no aparecen en el texto algunos artículos dedicados a sentencias de los juzgados y tribunales contenciosos-administrativos que versan sobre las mismas, o semejantes, materias para el personal que presta sus servicios en el empleo público. En esta introducción solo deseo hacer una breve referencia a dos de sus contenidos

A) En primer lugar la problemática del permiso por lactancia y su acumulación en jornadas completas, que ha merecido una respuesta por parte del TS (C-A) distinta de la dada por el TS (Social). Ha sido objeto de detallada atención en la entrada “Acumulación del permiso por lactancia y trabajo a tiempo parcial. Los diferentes criterios de la Sala Social y Contencioso-Administrativa del TS sobre el número de días a que se tiene derecho. Notas críticas a la sentencia de la Sala C-A de 20 de mayo de 2025” 

B) En segundo término, sobre la remuneración de todo el período de permiso parental, que ha sido reconocido por varias sentencias de los JCA, siendo la que abrió el camino, y en la que se basan las restantes, la dictada por el JCA núm. 1 de Barcelonael 28 de noviembre de 2024 , en la que se argumenta que

“... es evidente que, las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, son incondicionales, suficientemente claras y precisas, y atribuyen derechosa los particulares. Además, es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente.

Así las cosas, en aplicación de lo expuesto, esta Juzgadora considera que el permiso parental debe de ser retribuido, como en general lo son otros permisos que se incluyen en el artículo 49 TREBEP, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, a pesar de que el artículo 49.g) TREBEP no establece expresamente tal carácter...”.

Sobre las diferencias en los criterios a seguir en el sector privado para la posible remuneración completa del permiso parental, es de mucho interés el artículo de la profesora Ana de La Puebla “Retribuir o no retribuir el permiso parental, esa es lacuestión”, publicado el 29 de mayo en el blog del Foro de Labos  , en el que, tras subrayar las diferencias existentes, concluye que

“... los juzgados de lo contencioso han llamado la atención sobre una cuestión que, a buen seguro, acabará planteándose en los tribunales del orden social. Y aunque las soluciones no deberían ser las mismas, por las razones que se han expuesto, podría haber cierto margen para aportar soluciones judiciales que aclaren la regulación normativa. Salvo, por supuesto, que haya una intervención legal previa, porque la retribución o compensación que exige la Directiva europea se puede articular no solo mediante el abono del salario a cargo de la empresa, también a través de prestaciones de la Seguridad Social. Estaremos atentas...”.

Buena lectura.


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