8. Con respecto al
texto del Proyecto de Ley, Podemos ha presentado una única enmienda (núm. 2), a
la que hay que sumar otras dos relativas a la modificación de la extinción del
contrato de trabajo por causas objetivas y disciplinarias, que no son objeto de
regulación en el texto ahora analizado, y que concreta cuándo no se considerará
una “carga excesiva” para la empresa la necesidad de proceder a los ajustes
razonables. No hay ninguna justificación de la modificación propuesta, salvo
que se entienda por ello la mención a “mejora técnica”.
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Mixto (Podemos) |
Artículo
primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. El
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como
sigue: Dos.
Se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como
sigue: «n)
Por declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona
trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera
persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea
posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo
vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la
nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva
para la empresa. Para
determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si
puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones
públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la
adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen
de negocios de la empresa. La
persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la
fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad
permanente en alguno de los grados citados en el párrafo anterior para
manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación
laboral. La
empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha
de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad
permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de
trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a
la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por
escrito a la persona trabajadora. Los
servicios de prevención determinará, de conformidad con lo establecido en la
normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la
representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de
riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste,
incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud
de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles
con la nueva situación de la persona trabajadora. |
Enmienda
núm. 2. De modificación Artículo Primero.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Dos.
Artículo 49.1.n) (nueva) De modificación Texto que se propone: Dos. Se añade una
nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue: «n) Por declaración
de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o
reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar
los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y
disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva
situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para
la empresa. No se considerará excesiva la carga para la empresa en el
supuesto de que el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin considerar
la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, no
supere la cuantía de la mayor entre estas cantidades: a. La
indemnización que le correspondiera al trabajador o trabajadora por un
despido declarado como improcedente. b. Seis meses de salario del trabajador o trabajadora. La persona
trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha de
notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad
permanente en alguno de los grados citados en el párrafo anterior para
manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación
laboral. La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados
desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la
incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de
puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para
proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá
comunicarse por escrito a la persona trabajadora. Los servicios de prevención determinará, de conformidad con lo
establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la
participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las
medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y
vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos
de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.» |
9. El Bloque Nacionalista Galego ha presentado cinco
enmiendas (núms. 7, 8 y 9. 58 y 59) al texto concreto del Proyecto de Ley, y
treinta cinco de modificación de numerosos preceptos de la LET, reiterando sus
propuestas ya efectuadas en otros proyectos normativos anteriores, en especial el
de la reforma laboral operada por el RDL 32/2021 de 28 de diciembre (remito a
la entrada “Estudio de la reforma laboral de 2021. RDL 32/2021 de 28.12
(Recopilación)” http://www.eduardorojotorrecilla.es/2022/01/estudio-de-la-reforma-laboral-de-2021_13.html
Las núms. 7, 8 y 9
tratan sobre la modificación del art. 1 del Proyecto de Ley. La justificación
de la primera es que debe facilitarse una eventual reclamación por parte de la
persona trabajadora que pide mantener la relación laboral,
“... por lo que debe
aportarse una justificación detallada de las causas que determinan que se
considere una carga excesiva para la empresa la adaptación del puesto de
trabajo y de que, tal y como exige la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), se acredite que la
empresa trató de acometer ajustes razonables antes de extinguir el contrato de
una persona trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente total”.
En cuanto a la
segunda, se trata de
“Favorecer la
negociación con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras para
lograr la mejor adaptación de los puestos de trabajo y la integración de las
personas declaradas en situación de incapacidad permanente”.
Sólo hay la mención
a “mejora”, para justificar la tercera, por lo que debemos acudir al texto de
la enmienda y poder conocer entonces que la modificación consiste en que
“... En el caso de
que se incumplan por parte de la empresa los deberes de comunicación por
escrito de las causas que acreditan la carga excesiva para la empresa por la
adaptación del puesto de trabajo, así como la falta de intento de adaptación, se
considerará el despido nulo” (la
negrita es mía)
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Mixto (Bloque Nacionalista Galego) |
Artículo
primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. El
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como
sigue: Uno.
Se modifica la letra e) del artículo 49.1, que queda redactada como sigue: «e)
Por muerte de la persona trabajadora.» Dos.
Se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como
sigue: «n)
Por declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona
trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera
persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea
posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo
vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la
nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva
para la empresa. Para
determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si
puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones
públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la
adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen
de negocios de la empresa. La
persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la
fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad
permanente en alguno de los grados citados en el párrafo anterior para
manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación
laboral. La
empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha
de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad
permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de
trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a
la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por
escrito a la persona trabajadora. Los
servicios de prevención determinará, de conformidad con lo establecido en la
normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la
representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de
riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste,
incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud
de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles
con la nueva situación de la persona trabajadora. |
Enmienda
núm. 7. De modificación Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda
modificado como sigue: Uno. Se modifica la
letra e) del artículo 49.1, que queda redactada como sigue: «e) Por muerte de la
persona trabajadora.» Dos. Se añade una
nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue: «n) Por declaración
de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o
reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar
los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y
disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva
situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para
la empresa. Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se
tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas,
ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los
costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el
tamaño y el volumen de negocios de la empresa. La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días
naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se
califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el
párrafo anterior para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de
mantener la relación laboral. La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados
desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la
incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de
puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para
proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá
comunicarse por escrito a la persona trabajadora. En el citado escrito se
incluirán detalladamente las causas y costes, así como la acreditación de los
intentos iniciados por la empresa para la adaptación del puesto de trabajo. Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo
establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la
participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las
medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y
vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos
de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.» |
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
del Grupo Mixto (Bloque Nacionalista Galego) |
Artículo
primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. El
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como
sigue: Dos.
Se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como
sigue: «n)
Por declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona
trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera
persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea
posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo
vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la
nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva
para la empresa. Para
determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si
puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones
públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la
adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen
de negocios de la empresa. La
persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la
fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad
permanente en alguno de los grados citados en el párrafo anterior para
manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación
laboral. La
empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha
de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad
permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de
trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a
la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por
escrito a la persona trabajadora. Los
servicios de prevención determinará, de conformidad con lo establecido en la
normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la
representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de
riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste,
incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud
de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles
con la nueva situación de la persona trabajadora.» |
Enmiendas
núm. 8. De modificación Artículo Primero.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Dos.
Artículo 49.1.n) (nueva) De modificación Texto que se propone: Dos. Se añade una
nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue: «n) Por declaración
de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o
reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar
los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y
disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva
situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para
la empresa. La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días
naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se
califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el
párrafo anterior para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de
mantener la relación laboral. La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados
desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la
incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de
puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para
proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá
comunicarse por escrito a la persona trabajadora. Los
servicios de prevención determinará, de conformidad con lo establecido en la
normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la
representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de
riesgos laborales, Se constituirá una Comisión
Paritaria sobre la Empleabilidad en la que participarán representantes de la
empresa —que puede incluír al servicio de prevención— y los representantes
legales de los trabajadores, que analizarán y acordarán el alcance y las
características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la
formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e
identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la
persona trabajadora. Las actas de las reuniones de la Comisión reflejarán los
acuerdos alcanzados para la adaptación del puesto de trabajo y, en caso de
desacuerdo, incorporarán los argumentos e informes aportados por cada una de
las partes representadas y que será comunicada a la persona trabajadora junto
con el escrito en que se comunica la extinción del contrato.» |
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Mixto (Bloque Nacionalista Galego) |
Artículo
primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. El
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como
sigue: Dos.
Se añade una nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como
sigue: «n)
Por declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona
trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera
persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea
posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo
vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la
nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva
para la empresa. Para
determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si
puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones
públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la
adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen
de negocios de la empresa. La
persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la
fecha de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad
permanente en alguno de los grados citados en el párrafo anterior para
manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación
laboral. La
empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha
de notificación de la resolución en la que se califique la incapacidad
permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de puesto de
trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para proceder a
la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por
escrito a la persona trabajadora. Los
servicios de prevención determinará, de conformidad con lo establecido en la
normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la
representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de
riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste,
incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud
de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles
con la nueva situación de la persona trabajadora. |
Enmienda
núm. 9. De modificación Artículo Primero.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Dos.
Artículo 49.1.n) (nueva) De modificación Texto que se propone: Dos. Se añade una
nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue: «n) Por declaración
de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o
reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar
los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y
disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva
situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para
la empresa. Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se
tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas,
ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los
costes que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el
tamaño y el volumen de negocios de la empresa. La persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días
naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se
califique la incapacidad permanente en alguno de los grados citados en el
párrafo anterior para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de
mantener la relación laboral. La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados
desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califique la
incapacidad permanente, para realizar los ajustes razonables, el cambio de
puesto de trabajo o, cuando ambas opciones resulten una carga excesiva, para
proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá
comunicarse por escrito a la persona trabajadora. Los servicios de prevención determinará, de conformidad con lo
establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la
participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las
medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y
vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos
de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora. En el caso de que se incumplan por parte de la empresa los
deberes de comunicación por escrito de las causas que acreditan la carga
excesiva para la empresa por la adaptación del puesto de trabajo, así como la
falta de intento de adaptación, se considerará el despido nulo» |
Las núms. 58 y 59
proceden a modificar el art. 2 del Proyecto de Ley. La justificación, idéntica
para ambas, es la siguiente:
“... se propone la
modificación del artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social que
pretende equiparar el momento del nacimiento de la prestación o subsidio de
forma que no se diferencie entre una u otra prestación. Son dos enmiendas
alternativas, la primera que equipara todos los subsidios que serán abonados
desde el día siguiente al de la baja. La segunda, subsidiaria y alternativa a
esta opción que diferencia por un lado el caso de enfermedad común o accidente
no laboral (a partir del cuarto día) de los accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y el resto de situaciones especiales (a partir del día siguiente)
que igualmente permitiría asegurar el derecho a la intimidade de las
trabajadoras al no diferenciarse entre unas u otras...”
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Mixto (Bloque Nacionalista Galego) |
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El
apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, queda modificado como sigue: |
Enmienda
núm. 58. De modificación Artículo Segundo.
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre De modificación Texto que se propone: Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre. Uno. El apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue: […] Dos.
Se modifica el artículo 173 que queda redactado como sigue: «Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio. 1. En caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde
el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario
el salario íntegro correspondiente al día de la baja. En caso de
enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir
del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al
decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del
empresario. En la situación
especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria
prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) el subsidio se abonará a
cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. En la situación
especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el
mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), así como en la situación
especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de
gestación, prevista en el párrafo tercero del mismo artículo, el subsidio se
abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja
en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro
correspondiente al día de la baja. 1. En todos los casos, sea por accidente de trabajo, enfermedad
profesional, enfermedad común, accidente no laboral o situaciones especiales,
el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo,
estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de
la baja. 2. El subsidio se abonará mientras la persona beneficiaria se
encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en
el artículo 169. No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a
partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará
desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la
trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el
embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación
correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse. 3. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el
trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad
temporal.» |
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Mixto (Bloque Nacionalista Galego) |
|
Enmienda
núm. 59. De modificación Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre. Uno. El apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue: […] Dos. Se modifica el
artículo 173 que queda redactado como sigue: «Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio. (Suprimido) 1. En caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde
el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario
el salario íntegro correspondiente al día de la baja. En caso de
enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir
del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto
de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. En la situación
especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria
prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) el subsidio se abonará a
cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. En la situación
especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el
mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), así como en la situación
especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de
gestación, prevista en el párrafo tercero del mismo artículo, el subsidio se
abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja
en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro
correspondiente al día de la baja. 1. En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el
subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien
desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio
estará a cargo del empresario. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y en
el caso de situaciones especiales, el subsidio se abonará desde el día
siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el
salario íntegro correspondiente al día de la baja. 2. El subsidio se abonará mientras la persona beneficiaria se
encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en
el artículo 169. No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse. 3. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el
trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad
temporal.» |
10. El grupo parlamentario
popular ha presentado doce enmiendas (núms. 64 a 75). La justificación de todas
las enmiendas de modificación tiene prácticamente la misma explicación, remitiéndose
al Pacto de Toledo y defendiendo que todas las reformas deben tramitarse como
Proyectos de Ley una vez que se disponga un amplio estudio y análisis. Esta es
la justificación que se encuentra, con ligeras modificaciones en cada una, en
las enmiendas núms. 64, 65, 66, 71 y 73:
“El Pacto de Toledo es el
foro oportuno para acometer cualquier reforma relevante en nuestro sistema de
Seguridad Social.
Toda reforma que se
pretenda realizar en materia de pensiones, piedra angular de nuestro modelo de
bienestar, ha de concitar el mayor consenso político y social posible, por lo
que es preciso que comparezcan en la Comisión los expertos que se estimen convenientes
a fin de que cualquier cambio a implementar en materia de incapacidad
permanente, tenga en cuenta la realidad actual, así como los retos del futuro.
Cualquier modificación,
tanto de fondo como de forma, que se pudiera llevar a cabo en materia de
incapacidad permanente (su denominación, alcance, contenido, o cualquier otra)
quedará sujeto a la propuesta de reforma que surja del estudio y análisis que lleve
a cabo el Pacto de Toledo, nunca antes de conocer el resultado de unos cambios
futuros que aún no se conocen.
Incorporar a la
legislación vigente modificaciones no sólo terminológicas, sino de fondo, sin
conocer cómo, cuándo o cómo se desarrollarán atentaría, como mínimo, contra los
principios básicos de coherencia legislativa y seguridad jurídica.
Una vez se conozca el
alcance de la reforma que pretende implementarse en la incapacidad permanente
será el momento de, en su caso, proceder a alterar cuestiones como la
denominación del actual grado de gran invalidez, en ningún caso antes de ello.
Esto, además, debe
tramitarse siempre en la forma ordinaria para ello: el proyecto de ley,
permitiendo así el diálogo en las Cortes Generales y la recepción de los
informes de los órganos consultivos procedentes, lo cual es principal para
trasmitir seguridad y confianza a los ciudadanos y a nuestro sistema normativo”.
Cabe destacar que la
enmienda núm. 66, en una línea argumental semejante a la presentada por Junts
per Catalunya, desde una perspectiva empresarial, además de la referencia general
que acabo de transcribir, justifica las modificaciones propuestas en estos
términos:
“Se adapta la
redacción a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de
enero de 2024, a fin de evitar posibles imprecisiones e incongruencias, como
recuerda el CES. También se pretende la protección de trabajadores y empresas,
previendo la dotación de los medios que sean necesarios para atender a la
finalidad de este proyecto, sin olvidar la realidad de nuestro tejido
productivo y laboral.
Además, se
considerará como carga excesiva las situaciones en las que concurren
circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que revelen
una situación negativa de la empresa”
Sobre la citada resolución judicial remito a la entrada “La importancia de los ajustes razonables. La declaración de incapacidad permanente total (= persona con discapacidad) no puede extinguir automáticamente el contrato de trabajo. Notas a la importante sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22)”
Respecto a la
enmienda núm. 67 se justifica también “para subsanar la indefinición en que
queda la relación jurídica de trabajo durante los meses que pueden transcurrir
entre la manifestación de voluntad de la persona trabajadora de continuar en la
empresa y la decisión final de esta”.
La enmienda núm.
69 se justifica para “adaptar a los efectos económicos de esta nueva realidad”.
Las enmiendas 70 y 75 se presentan simplemente como “mejora técnica”. La núm.
72 prevé la constitución de un fondo “que permita paliar las consecuencias
negativas que esta nueva modalidad pueda ocasionar a nuestro tejido productivo”.
La número 74, para “garantizar con plenitud el derecho a la tutela judicial
efectiva de quienes se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo
49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores”.
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Popular |
Exposición
de Motivos Adicionalmente,
el Gobierno se compromete a realizar una propuesta de reforma de la
regulación de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente y de su
compatibilidad con el trabajo en el plazo de seis meses. Por último, en la
línea que marca la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución
Española, se procede a modificar en la normativa sobre la materia laboral y
de seguridad social la denominación de las situaciones de «gran invalidez» e
«invalidez no contributiva» |
Enmienda
núm. 64. De modificación Exposición de motivos De modificación Texto que se propone: Se propone la
modificación del párrafo 11, del apartado I, de la Exposición de Motivos con
la siguiente redacción: «Adicionalmente, el Gobierno se compromete a realizar una propuesta de reforma de la regulación de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente y de su compatibilidad con el trabajo en el plazo de seis meses. Esta propuesta será el resultado del estudio y análisis que sobre ella se realice en el marco de la Comisión del Pacto de Toledo, en la que se citarán a comparecer a las autoridades y expertos oportunos, debiendo someterse la propuesta de reforma (que se tramitará como proyecto de ley) a votación en las Cortes. Por último, en la línea que marca la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española, se procede a modificar en la normativa sobre la materia laboral y de seguridad social la denominación de la denominación de la .. situacion.. de «invalidez no contributiva». |
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Popular |
La
presente ley cuenta con dos artículos, una disposición adicional y tres
disposiciones finales. El
artículo primero introduce dos innovaciones en el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores: En
primer lugar, se modifica el artículo 49.1.e) para trasladar la referencia a
la extinción del contrato de trabajo por «gran invalidez o incapacidad
permanente total o absoluta del trabajador» a una nueva letra n). Por tanto,
la letra e) de dicho precepto hará referencia únicamente a la «muerte de la
persona trabajadora» como causa de extinción. En
segundo lugar, se incorpora una nueva letra n) al citado artículo 49.1, que
condiciona la posibilidad de extinción del contrato por «declaración de
incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o
reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona» a la
voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de acometer los ajustes
razonables. Adicionalmente, esta nueva letra n) explicita el modo en que se
puede determinar, a efectos de la salvedad prevista, si la realización de los
ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa. La
disposición adicional única se refiere a la adaptación terminológica en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para adaptar la
denominación de la «gran invalidez» y de la «invalidez no contributiva» a la
reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española. Por
último, las disposiciones finales primera, segunda y tercera contienen,
respectivamente, el título competencial, la habilitación normativa y la
entrada en vigor. En particular, en virtud de la disposición final segunda,
el Gobierno se compromete a realizar una propuesta de reforma de la
regulación sobre compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente en el
plazo de seis meses. |
Enmienda
núm. 65. De modificación Exposición de motivos De modificación Texto que se propone: Se propone la
modificación del apartado II, de la Exposición de Motivos con la siguiente
redacción: «II La presente ley cuenta
con dos artículos, una disposición adicional y tres disposiciones finales. El artículo primero introduce dos innovaciones en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: En
primer lugar, se modifica el artículo 49.1.e) para trasladar la referencia a
la extinción del contrato de trabajo por «gran invalidez o incapacidad
permanente total o absoluta del trabajador» a una nueva letra n). Por tanto,
la letra e) de dicho precepto hará referencia únicamente a la «muerte de la
persona trabajadora» como causa de extinción. En segundo lugar, se incorpora una nueva letra n) al citado
artículo 49.1, que condiciona la posibilidad de extinción del contrato por
«declaración de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o
total de la persona trabajadora ... a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de acometer los
ajustes razonables. Adicionalmente, esta nueva letra n) explicita el modo en
que se puede determinar, a efectos de la salvedad prevista, si la realización
de los ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa. […] (Párrafo suprimido)La
disposición adicional única se refiere a la adaptación terminológica en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para adaptar la
denominación de la «gran invalidez» y de la «invalidez no contributiva» a la
reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española. Por último, las disposiciones finales primera, segunda y tercera
contienen, respectivamente, el título competencial, la habilitación normativa
y la entrada en vigor. En particular, en virtud de la disposición final
segunda, el Gobierno se compromete a realizar una propuesta de reforma, que
se tramitará como proyecto de ley, y someterla a votación en las Cortes, tras
las comparecencias y consultas oportunas en el marco del Pacto de Toledo, de
la regulación sobre compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente en
el plazo de seis meses» |
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Popular |
Artículo
primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. El
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como
sigue: «n) Por declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables o el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora, por constituir una carga excesiva para la empresa. Para
determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si
puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones
públicas para personas con discapacidad, así como los costes que la
adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen
de negocios de la empresa. Los
servicios de prevención determinará, de conformidad con lo establecido en la
normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la
representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de
riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste,
incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud
de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles
con la nueva situación de la persona trabajadora.» |
Enmienda
núm. 66. De modificación Artículo primero.
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Dos.
Artículo 49.1.n) (nueva) De modificación Texto que se propone: Se propone la
modificación del apartado Dos, del Artículo primero con la siguiente
redacción: Dos. Se añade una
nueva letra n) en el artículo 49.1, que queda redactada como sigue. «n) Por declaración
de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total de la persona
trabajadora ... , sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 48.2, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables o
el cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil
profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora,
por constituir una carga excesiva para la empresa. Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se
tendrá en cuenta, particularmente, los costes de implementación de las
medidas de adaptación, ... en relación con el salario medio, los recursos económicos y el volumen de negocios total de la
empresa. De igual modo, para determinar si la causa es excesiva, se
tendrán en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas,
ayudas o subvenciones públicas. En todo caso, se considerará que la carga es excesiva cuando
concurra en la empresa la situación prevista en el artículo 51, que revele la
existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en
los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación negativa
en la misma. […] Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo
establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la
participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de
prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas
de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia
de la salud de la persona trabajadora, e identificarán, si los hubiese, los
puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona
trabajadora. De no aceptarse por esta el puesto identificado será causa de
extinción de su relación laboral». |
Enmiendas Grupo Popular |
|
Artículo 48 LET, apartado segundo: 2. En el supuesto de incapacidad
temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de
incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la
profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a
juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador
vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su
reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación
laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a
contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad
permanente |
Enmienda núm. 67. De adición Precepto que se añade: Apartados nuevos De adición Texto que se propone: Se propone la adición de un nuevo
apartado Tres al Artículo primero que tendrá la siguiente redacción: Tres. Se modifica el apartado segundo
del artículo 48, que queda redactado como sigue: «2. En el supuesto de incapacidad
temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de
incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la
profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a
juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador
vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su
reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación
laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a
contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad
permanente. En los supuestos previstos en la
letra n) del artículo 49. 1, se considerará también que subsiste la suspensión
de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo
en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y
disponible». |
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Popular |
Artículo
segundo. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En
aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la declaración
de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o complemento de
asistencia de tercera personas no determine la extinción de la relación
laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y
adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada
o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, los efectos
económicos de la incapacidad temporal se mantendrán durante el período
transcurrido entre la fecha de notificación de la resolución en la que se
califique la incapacidad permanente y la de reanudación de la prestación de
servicios para la empresa, con un máximo de tres meses. |
Enmienda
núm. 68. De modificación Artículo segundo.
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre De modificación Texto que se propone: Se propone la
modificación del Artículo segundo de la siguiente forma: «5. […] En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la
declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran
invalidez ... no determine la
extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación
razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de
incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona
trabajadora, los efectos económicos de la incapacidad temporal se mantendrán
durante el período transcurrido entre la fecha de notificación de la
resolución en la que se califique la incapacidad permanente y la de
reanudación de la prestación de servicios para la empresa, con un máximo de
tres meses. […]». |
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Popular |
Artículo
174. Extinción del derecho al subsidio. 1.
El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de
quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta
médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo
habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de
incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación;
por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para
los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los médicos de la mutua
colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento. Cuando,
iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran
transcurrido los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del
subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de
incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a
través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro
de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria,
una nueva baja médica por la misma o similar patología. En estos casos se
reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los
quinientos cuarenta y cinco días, como máximo |
Enmienda
núm. 69. De adición Precepto
que se añade: Apartados
nuevos De
adición Texto
que se propone: Se
propone la adición de un nuevo apartado Uno al Artículo segundo con la
siguiente redacción: Uno.
Se modifica el apartado primero del artículo 174, que queda redactado como
sigue: «1.
El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de
quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta
médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo
habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de
incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación;
por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para
los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los médicos de la mutua
colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de lo contemplado en el apartado quinto de este
artículo, para los supuestos previstos en el artículo 49.1. n) del Estatuto
de los Trabajadores. A
efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de
recaída en un mismo proceso. Cuando,
iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran
transcurrido los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del
subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de
incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a
través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro
de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria,
una nueva baja médica por la misma o similar patología. En estos casos se
reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los
quinientos cuarenta y cinco días, como máximo». |
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Popular |
Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social Artículo
40, apartado 2 2.
Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la
adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función
de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las
personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar
profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan
una carga excesiva para el empresario. Para
determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en
grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para
personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que
las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la
organización o empresa. |
Enmienda
núm. 70. De adición Precepto que se añade: Artículos
nuevos De
adición Texto
que se propone: Se
propone añadir un nuevo Artículo tercero, quedando redactado como sigue: «Artículo
tercero. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Se
modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue: 2.
Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la
adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función
de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las
personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar
profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan
una carga excesiva para el empresario. Para
determinar si una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en
grado suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas para
personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que
las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la
organización o empresa. Lo
dispuesto en este artículo se entenderá conforme a lo dispuesto en al
artículo 49.1. n) del Estatuto de los Trabajadores». |
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Popular |
Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores relativas a la «gran invalidez» se sustituyen por «complemento de asistencia de tercera persona». De igual manera, las referencias a la «invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no contributiva». |
Enmienda
núm. 71. De modificación Disposición adicional
única De modificación Texto que se propone: «Disposición adicional única. Adaptación terminológica. Las referencias contenidas en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y en el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores relativas a la invalidez no contributiva» en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, se sustituyen por «incapacidad no
contributiva». |
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Popular |
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Enmienda
núm. 72. De adición Precepto
que se añade: Disposiciones
adicionales nuevas De
adición Texto
que se propone: «Disposición
adicional xxx. Para
atender a lo previsto en el artículo uno apartado segundo se establecerá un
fondo finalista en los Presupuestos Generales del Estado destinados a
garantizar de forma específica, y principalmente a las pequeñas y medianas
empresas, las ayudas o subvenciones públicas a efectos de ayudar a las
personas con discapacidad. Deberá acreditarse la permanencia del trabajador
en la empresa en función de la ayuda recibida». |
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Popular |
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Enmienda
núm. 73. De modificación De modificación Texto que se propone: Se propone la
modificación del apartado 2 de la Disposición final segunda de la siguiente
forma: «2. En el plazo de seis meses y en el marco del diálogo social y
del Pacto de Toledo, el Gobierno presentará una propuesta de modificación
de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y
su compatibilidad con el trabajo, siguiendo la recomendación 18.ª del Pacto
de Toledo, que habrá de someterse, como proyecto de ley, a votación en las
Cortes Generales». |
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Popular |
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Enmienda
núm. 74. De adición Precepto
que se añade: Disposiciones
finales nuevas De
adición Texto
que se propone: «Disposición
final xxx. En
un plazo no superior a tres meses, el Gobierno aprobará una modificación de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, de
manera que se regule expresamente el procedimiento de urgencia y tramitación
preferente para la impugnación de las resoluciones dictadas al amparo del
artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores». |
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
Grupo Popular |
Disposición final tercera. Entrada en vigor. La
presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». |
Enmienda
núm. 75. De modificación Disposición final
tercera De modificación Texto que se propone: Disposición final tercera. Entrada en vigor. «La presente ley entrará en vigor a los veinte días de la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado de la modificación de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que regule el procedimiento
de urgencia para la impugnación de las resoluciones dictadas al amparo del
artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores». |
11. Concluyo el
examen de las enmiendas presentadas. Ahora, toca espera la sucesiva tramitación
de la norma, sin duda con modificaciones sobre el proyecto inicial.
Mientras tanto,
buena lectura.
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