miércoles, 4 de diciembre de 2024

DANA (III) Nuevas modificaciones (y no temporales) de la Ley del Estatuto de los trabajadores y mejoras en la protección de los trabajadores por cuenta propia. Notas al RDL 8/2024 de 28 de noviembre.

 

1. El Consejo de Ministros   celebrado el 28 de noviembre aprobó el tercer Real Decreto-Ley que contiene medidas para hacer frente a las consecuencias de la DANA.  El texto fue publicado en el BOE del día 29 y entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Me detengo en esta entrada en el contenido laboral y de protección social de las medidas adoptadas, de las que disponemos de un primer análisis en la colección Briefs de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en el  artículo de Marouane Laabbas-el-Guennouni, personal investigador de DTSS de la Universidad Rovira i Virgili, “Avances en la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático a raíz del Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre”   , en el que, antes de entrar en el examen de las medidas concretas, subraya que “La DANA ha significado un antes y un después para muchas personas que se han visto afectadas directamente, además de generar una profunda reflexión sobre la vulnerabilidad de nuestras comunidades frente a fenómenos extremos. Ello nos ha demostrado que el cambio climático está interconectado con todas las esferas de la vida cotidiana y, como es de esperar, también con el lugar de trabajo y las personas trabajadoras”.

Desde una perspectiva global de las medidas adoptadas hasta el presente, es de indudable interés la lectura del artículo del profesor Jesús Cruz “El trabajo ante las emergencias climáticas”  del que deseo resaltar su tesis, que comparto, de que “... más allá de una llamada de atención sobre la necesidad de actuar en este terreno de gestión anticipada frente al cambio climático, debe valorarse positivamente que se haya comenzado por establecer reglas de carácter permanente que proporcionen seguridad jurídica en cuanto a los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas en las situaciones de emergencia climática que temporalmente interrumpen la actividad laboral”

Desde una perspectiva también global de qué suponen las medidas ya aprobadas, y en concreto del RDL 7/2024 (remito a la entrada “DANA. Medidas de protección laboral y ampliación de las ya aprobadas en el ámbito de la protección social. Examen del RDL 7/2004 de 11 de noviembre”     ) , es conveniente la lectura del artículo del profesor Antonio Baylos, en su reconocido blog, titulado “Algunas reglas nuevas de interés en materia laboral en la legislación de excepción ante la DANA”  , en el que concluye que “... Permisos retribuidos y nulidad de cualquier acto que pretenda impedirlos u obstaculizarlos, nulidad de los despidos que quieran encontrar su causa en los efectos de la DANA. Ilicitud de los actos administrativos que pretenden amparar la continuidad de la actividad empresarial incluso bajo situaciones de alerta meteorológica. Tres aspectos muy relevantes que expresan la decidida opción legislativa por la defensa de los intereses de los trabajadores “en cuanto tales”, también en cuanto ciudadanos y personas vulnerables ante la catástrofe natural, y por el principio básico de mantenimiento del empleo durante esta crisis reconduciendo los instrumentos de ajuste de empleo hacia la regulación temporal la suspensión de los contratos y la reducción de jornada, con absoluta prohibición de despedir”.

Una explicación de la norma, desde la perspectiva sindical, puede encontrarse en la web de la USO en el artículo “Permiso climático y otras medidas de PRL”  También en la web de la Federación de Servicios a la Ciudadanía, Administración del Estado, de CCOO , con una mención concreta a que en dicho ámbito, “... habrá que esperar a que se produzca la adaptación de este nuevo permiso para que sea plenamente efectivo, recordándole a la administración que, la comunidad científica ha alertado que este tipo de fenómenos van a aumentar su frecuencia e intensidad en los próximos años, por lo que desde CCOO venimos advirtiendo desde hace años, que constituyen un riesgo laboral que debe integrarse en la acción preventiva”. Igualmente, en la web de la CGT, en el artículo “El Gobierno aprueba un permiso retribuido para las personas trabajadoras en caso de catástrofes meteorológicas y amplía el deber de información para la representación de las trabajadoras”  

2. En la nota de prensa del Consejo de Ministros se realizaba esta síntesis de las medidas laborales y de protección social.

“.. El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de ayudas, instrumentos de crédito y facilidades legales, por importe de 2.274 millones de euros para acelerar la recuperación de las zonas afectadas por la DANA. Se trata del tercer paquete de ayudas, dirigido a los afectados por la DANA, que se suma a los dos anteriores y supone una movilización total de más de 16.600 millones de euros, en el marco de las dos primeras fases del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento impulsado por el Gobierno de España

Las nuevas medidas del Real Decreto-Ley aprobado tienen tres objetivos principales, la ciudadanía y los hogares afectados, el parque móvil y el tejido productivo, con el fin de que el escudo social desplegado en las semanas anteriores cubra a más colectivos. Además, se están adoptando una serie de medidas para agilizar al máximo posible la llegada de las ayudas a los damnificados.

... Nuevo permiso retribuido ante emergencias climáticas

La norma recoge cambios en materia laboral y de prevención de riesgos ante emergencias climáticas. Así, se crea un nuevo permiso remunerado de hasta cuatro días para los trabajadores ante la imposibilidad de acceder a su puesto de trabajo.

En caso de ser necesario extender dicho periodo, las empresas podrán solicitar el ERTE de fuerza mayor. También se establece la obligatoriedad de que los convenios colectivos incluyan protocolos de actuación ante estas situaciones. El Ejecutivo elaborará en un plazo de 12 meses un Real decreto que aborde la prevención de riesgos laborales de los trabajadores frente a los efectos del cambio climáticos. Por otro lado, los procesos judiciales por despido y por daños a causa de la DANA tendrán tramitación preferente en los juzgados.

Derecho a la información

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser informadas de las actuaciones previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes.

Los convenios colectivos contarán con un protocolo de actuación obligatorio que recoja medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Es una nueva garantía que refuerza la importancia de la Negociación Colectiva en un aspecto clave.

Extensión de la incapacidad y de la prestación por cese de actividad de autónomos

En el ámbito laboral, se extiende hasta el 31 de diciembre la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal para trabajadores o autónomos con daños físicos y psicológicos provocados por la DANA, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia causados por la catástrofe.

Al mismo tiempo, se amplía la prestación por cese de actividad de autónomos mejorada, que incluye la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, a todos aquellos que se encuentran acogidos a la denominada tarifa plana de cotización. La prestación se reconocerá de forma retroactiva desde el 28 de octubre. En paralelo, las ayudas por la DANA no computarán como ingresos para recibir o mantener prestaciones como el ingreso mínimo vital”.

Con mayor detalle y precisión, las nuevas medidas eran objeto de explicación en la nota de prensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social   publicada el mismo día 28 con el título “Trabajo blinda el derecho a la seguridad laboral de las personas trabajadoras con nuevos permisos climáticos remunerados y protocolos obligatorios en los convenios”

“El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-Ley que recoge cambios normativos en materia laboral y de prevención de riesgos relacionados con el cambio climático y las catástrofes.

Ante los desafíos del cambio climático u otro tipo de catástrofes, la nueva norma contempla nuevos permisos remunerados de hasta cuatro días que garanticen la seguridad de las personas trabajadoras en caso de que sufran riesgo grave e inminente.

También establece la obligatoriedad de que los convenios incluyan un protocolo de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

La representación legal de las personas trabajadoras cuenta, a partir de ahora, con un nuevo derecho de información de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos y, en su caso, podrán parar la actividad.

En ningún caso las personas trabajadoras podrán sufrir perjuicio alguno por la adopción de medidas encaminadas a salvar su seguridad.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social elaborará, en un plazo máximo de 12 meses un real decreto que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

Permisos climáticos remunerados

Las personas trabajadoras dispondrán de permisos remunerados de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias acceder al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

En caso de que estos cuatro días no sean suficientes y se necesite prorrogarlos, las empresas podrían justificar ERTE Fuerza Mayor afrontando, por tanto, con corresponsabilidad pública las dificultades del tejido productivo.

La empresa podrá establecer el trabajo a distancia en el marco de la ley  10/2021 si su actividad lo permite.

Derecho a la información

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser informadas de las actuaciones previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes

Los convenios colectivos contarán con un protocolo de actuación obligatorio que recoja medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Es una nueva garantía que refuerza la importancia de la Negociación Colectiva en un aspecto clave”.

3. Paso a continuación al examen del RDL 8/2024 de 28 de noviembre, “por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024”, en cuya exposición de motivos se proclama que “... procede ahora aprobar un nuevo conjunto de medidas que profundicen y complementen las ya adoptadas, reforzando la respuesta del Estado en el marco del propio Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, y, en concreto, de la segunda fase del mismo, de reconstrucción, acelerando la vuelta a la normalidad y la recuperación de las zonas golpeadas por la DANA”.

Hemos de llegar a las disposiciones adicionales para conocer las nuevas modificaciones de varios preceptos de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como una mayor protección de los trabajadores por cuenta propia, cuya síntesis en la exposición de motivos es la siguiente:

“La disposición adicional octava establece los efectos derivados del incumplimiento de la prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo, recogida en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

La disposición final segunda introduce diferentes novedades en el ordenamiento jurídico laboral. A la vista de las catastróficas consecuencias de los fenómenos atmosféricos de las últimas semanas y de la previsible recurrencia de este tipo de fenómenos y otras catástrofes en el futuro, se hace necesario establecer, con carácter permanente y estable en la ordenación de las relaciones de trabajo, soluciones que permitan que las empresas y las personas trabajadoras puedan llevar a cabo sus actividades en condiciones de seguridad jurídica y de protección de la seguridad y salud.

El impacto del cambio climático es especialmente relevante en el ámbito laboral y la necesidad de afrontarlo normativamente se hace impostergable para garantizar la seguridad de las personas trabajadoras y las empresas. El ordenamiento laboral debe completar su tránsito verde de la mano de un nuevo modelo productivo, pero mientras esa transición se culmina es imprescindible instaurar medidas que utilicen los mecanismos tradicionales del derecho del trabajo para que, ante catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, nadie ponga en riesgo su integridad. No actuar, una vez que se constata la cada vez más frecuente afectación de la crisis medioambiental a las relaciones de trabajo, constituiría una suerte de negacionismo climático peligroso para quienes trabajan.

Por esta razón, resulta preciso dotar a empresas y personas trabajadoras de un permiso con reglas claras, que cubra situaciones en las que resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. Complementariamente, cuando estas situaciones se alarguen debe preverse su consideración como causa de fuerza mayor a efectos de suspensión de contratos y reducciones de jornada. Conectado con estos fenómenos, también se considera imprescindible incrementar el nivel de información sobre los mismos de la representación legal de las personas trabajadoras, así como exigir que la negociación colectiva aborde directamente protocolos de actuación frente a estas situaciones. Todo lo anterior dotará al ordenamiento laboral español de unos instrumentos únicos e inéditos frente a las consecuencias de la crisis climática.

Se modifica así el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Por una parte, introduce un nuevo permiso retribuido, de hasta cuatro días, para cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, cuando se deban prestar los servicios de manera presencial, como consecuencia del seguimiento de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes, así como, en general, cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. En concordancia con lo anterior, se aclara la posibilidad de que el mantenimiento de esas circunstancias pueda dar lugar a la tramitación de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. Por otra parte, se explicita el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos. Por último, se introduce el deber de que la negociación colectiva incluya protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos....

... Disposición final tercera... “En el ámbito de la Seguridad Social, con esta disposición final se mejora la protección de los trabajadores por cuenta propia, incluyendo a aquellos que, a fecha de 28 de octubre, venían beneficiándose de la denominada «tarifa plana» de cotización y no estaban obligados a cotizar por la prestación de cese de actividad, no incluyéndose en el ámbito de aplicación de esta prestación extraordinaria regulada para paliar los daños causados por la DANA. Con el objetivo de abordar esa situación, se introduce un nuevo párrafo en el artículo 24 de dicho real decreto-ley permitiendo formalizar la cobertura por cese de actividad en el mismo momento en que se presente la solicitud.

... La disposición final quinta encomienda al Gobierno, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, la aprobación de un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático” (la negrita es mía) .

Con respecto a la DF 3ª cabe indicar que el apartado 2 de la disposición transitoria única estipula que “La modificación operada por los apartados seis y siete de la disposición final tercera se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre”, y con carácter general, en el apartado 4, que “Las disposiciones del presente real decreto-ley por las que se modifican algunos preceptos del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se aplicarán retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo de aquellos”

4. Procede pasar ya al examen del texto articulado, en el que se concretan las medidas enunciadas en la exposición de motivos, todas ellas de aplicación inmediata salvo la previsión establecida en la disposición final quinta.

A) La DA octava regula los efectos del incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 46.1 del RDL 7/2024, que recordemos que dispone que “Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 del presente real decreto-ley, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo”.

El incumplimiento de la obligación con relación a las medidas de Seguridad Social contenidas en el RDL 6/2024, de 5 de noviembre (remito a la entrada “DANA. Primeras notas descriptivas al contenido del RDL 6/2024, de 5 de noviembre en los ámbitos de protección social”   “tendrá efectos exclusivamente respecto de la obligación de reintegro de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 18 de este último real decreto-ley, resultando de aplicación lo establecido en el apartado 1 de la DA 45ª de la LGSS, y todo ello sin perjuicio de las consecuencias que despliegue el incumplimiento en otros ámbitos y del control por parte de los órganos competentes que corresponda. La obligación de reintegro solo procederá respecto de las exenciones aplicadas al trabajador afectado por el incumplimiento” (la negrita es mía)

B) La DF 2ª procede a la modificación de algunos artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

a) La primera, consiste en añadir una nueva causa que posibilita el ejercicio del permiso sin pérdida de remuneración”, en concreto una nueva letra, g) al art. 37.3, cuyo contenido es el siguiente:

“Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados”.

Sobre este permiso es de mucho interés la reflexión de la profesora Margarita Miñarro en su artículo   "El nuevo permiso por riesgo catastrófico o fenómenos climáticos adversos", en el que expone que "Se trata de un permiso retribuido que, por tanto, recae sobre la empresa. Al respecto se considera que, afectando los riesgos medioambientales al trabajo, pero no siendo propios de la empresa, deberían plantearse soluciones socializadas respecto del coste de estos permisos, bien a través de la cobertura parcial de la Seguridad Social, o bien mediante la constitución de un Fondo Empresarial a tal efecto. Se estima que estas propuestas serían más coherentes con el respaldo a la actividad de las empresas, además en un momento de especial necesidad, puesto que también resultarán afectadas negativamente por tales efectos climáticos. Ello contribuiría, asimismo, a evitar un posible efecto “fuga” de la actividad empresarial a zonas con climas más estables, o al menos sin fenómenos tormentosos extremos que son bien conocidos a orillas del Mediterráneo”.

b) En segundo lugar, se modifica el apartado 6 del artículo 47 (Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor).

Texto anterior

 

6. La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Será de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes particularidades:

 

a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.

 

b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.

 

c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.

Texto vigente

 

6. La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.

 

También estará determinada por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días previstos en el artículo 37.3.g), de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en dicho precepto.

 

Por el contrario, las circunstancias del párrafo anterior no serán constitutivas de fuerza mayor durante la duración del permiso del artículo 37.3.g). Durante la misma, solo podrá justificarse la fuerza mayor en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente.

 

Será de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes particularidades:

 

a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.

 

b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.

 

c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.»

 

 

c) En tercer lugar, se introduce en el art. 64.4 (Derechos de información y consulta y competencias), una nueva letra e).  

“Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre”.

d) Por fin, se modifica el apartado 1 del art.  85.

Texto anterior

 

Texto vigente

Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.

 

Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.

 

Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.»

 

C) En la disposición final tercera, encontramos dos modificaciones normativas.

a)  En primer lugar, del art. 24, apartado 1, del RDL 6/2024, que versa sobre medidas en materia de Seguridad Social y más concretamente las medidas para los trabajadores por cuenta propia  

Texto anterior

Texto vigente

1. Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 29 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.

 

 

 

 

Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad, cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

 

Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos económicos de 28 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación lo que podrá efectuarse a partir del 1 de mayo de 2025.»

 

b) También se procede a la modificación del art. 25 (Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia), apartado 1, párrafo primero

Texto anterior

Texto vigente

Los procesos de incapacidad temporal producidos en el ámbito correspondiente a las localidades del anexo de este real decreto-ley, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Los procesos de incapacidad temporal producidos en las localidades del anexo de este real decreto-ley, desde el 28 de octubre hasta el 31 de diciembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Como consecuencia de esta asimilación, no se requerirá periodo mínimo de cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 172.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»

 

D) En la disposición final cuarta encontramos la modificación del art. 53 (Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social) del RDL 7/2024. 

Texto anterior

Texto vigente

Las entidades gestoras de la Seguridad Social sometidas a la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el plazo de 180 días a partir del día de la entrada en vigor de este real decreto-ley, no iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el caso de la prestación de ingreso mínimo vital, lo previsto en el inciso anterior se aplicará cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los citados municipios. Asimismo, quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.

 

 

 Durante el mismo periodo señalado en el párrafo anterior, no se iniciarán los trámites para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en aquellos supuestos en los que no se hubiese comenzado a practicar ningún descuento, cuando sea de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación. Lo previsto en este apartado solo se aplicará cuando afecte a los beneficiarios individuales o unidades de convivencia con domicilio en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

 

Lo previsto en los párrafos anteriores se aplicará igualmente en aquellos supuestos en los que la gestión del ingreso mínimo vital corresponda a una Comunidad Autónoma.

Las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, así como el órgano gestor de Clases Pasivas, sometidos a la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el plazo de ciento ochenta días a partir del día de la entrada en vigor de este real decreto-ley, no iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el caso de la prestación de ingreso mínimo vital, lo previsto en el inciso anterior se aplicará cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los citados municipios. Asimismo, quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.

 

Durante el mismo periodo señalado en el párrafo anterior, no se iniciarán los trámites para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en aquellos supuestos en los que no se hubiese comenzado a practicar ningún descuento, cuando sea de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación. Lo previsto en este apartado solo se aplicará cuando afecte a los beneficiarios individuales o unidades de convivencia con domicilio en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

 

Lo previsto en los párrafos anteriores se aplicará igualmente en aquellos supuestos en los que la gestión del ingreso mínimo vital corresponda a una Comunidad Autónoma.

 

De igual forma, se procederá a la suspensión de ciento ochenta días, de aquellos procedimientos ya iniciados por la entidad gestora o colaboradora, de la prestación de cese de actividad, para revisar los reconocimientos provisionales correspondientes a las prestaciones de cese de actividad previstas en los reales decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, 30/2020, de 29 de septiembre, 2/2021, de 26 de enero, 11/2021, de 27 de mayo, 18/2021, de 28 de octubre, y 22/2022, de 22 de febrero, con objeto de mitigar los efectos del COVID-19 en relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

En aquellos casos en los que el procedimiento no se hubiera iniciado, se procederá a la suspensión del plazo de prescripción contemplado en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por un plazo de ciento ochenta días”.

E) Por último, la disposición final quinta, que lleva por título “protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático y las catástrofes naturales”, concede un plazo de doce meses al gobierno para la aprobación de “reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral”. 

Buena lectura.

 

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