1. El Consejo de Ministros celebrado el 28 de noviembre aprobó el tercer
Real Decreto-Ley que contiene medidas para hacer frente a las consecuencias de
la DANA. El texto fue publicado en el
BOE del día 29 y entró en vigor
al día siguiente de la publicación.
Me detengo en esta
entrada en el contenido laboral y de protección social de las medidas adoptadas,
de las que disponemos de un primer análisis en la colección Briefs de la
Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en el artículo de
Marouane Laabbas-el-Guennouni, personal investigador de DTSS de la Universidad
Rovira i Virgili, “Avances en la protección de las personas trabajadoras frente
a los efectos del cambio climático a raíz del Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de
noviembre” , en el que,
antes de entrar en el examen de las medidas concretas, subraya que “La DANA ha
significado un antes y un después para muchas personas que se han visto
afectadas directamente, además de generar una profunda reflexión sobre la
vulnerabilidad de nuestras comunidades frente a fenómenos extremos. Ello nos ha
demostrado que el cambio climático está interconectado con todas las esferas de
la vida cotidiana y, como es de esperar, también con el lugar de trabajo y las
personas trabajadoras”.
Desde una
perspectiva global de las medidas adoptadas hasta el presente, es de indudable
interés la lectura del artículo del profesor Jesús Cruz “El trabajo ante las
emergencias climáticas” del que deseo
resaltar su tesis, que comparto, de que “... más allá de una llamada de atención
sobre la necesidad de actuar en este terreno de gestión anticipada frente al
cambio climático, debe valorarse positivamente que se haya comenzado por
establecer reglas de carácter permanente que proporcionen seguridad jurídica en
cuanto a los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas en las
situaciones de emergencia climática que temporalmente interrumpen la actividad
laboral”
Desde una
perspectiva también global de qué suponen las medidas ya aprobadas, y en
concreto del RDL 7/2024 (remito a la entrada “DANA. Medidas de protección
laboral y ampliación de las ya aprobadas en el ámbito de la protección social.
Examen del RDL 7/2004 de 11 de noviembre” ) , es conveniente la lectura del artículo
del profesor Antonio Baylos, en su reconocido blog, titulado “Algunas reglas
nuevas de interés en materia laboral en la legislación de excepción ante la
DANA” , en el que
concluye que “... Permisos
retribuidos y nulidad de cualquier acto que pretenda impedirlos u
obstaculizarlos, nulidad de los despidos que quieran encontrar su causa en los
efectos de la DANA. Ilicitud de los actos administrativos que pretenden amparar
la continuidad de la actividad empresarial incluso bajo situaciones de alerta
meteorológica. Tres aspectos muy relevantes que expresan la decidida opción
legislativa por la defensa de los intereses de los trabajadores “en cuanto
tales”, también en cuanto ciudadanos y personas vulnerables ante la catástrofe
natural, y por el principio básico de mantenimiento del empleo durante esta
crisis reconduciendo los instrumentos de ajuste de empleo hacia la regulación
temporal la suspensión de los contratos y la reducción de jornada, con absoluta
prohibición de despedir”.
Una explicación de la norma, desde la perspectiva sindical, puede encontrarse en la web de la USO en el artículo “Permiso climático y otras medidas de PRL” También en la web de la Federación de Servicios a la Ciudadanía, Administración del Estado, de CCOO , con una mención concreta a que en dicho ámbito, “... habrá que esperar a que se produzca la adaptación de este nuevo permiso para que sea plenamente efectivo, recordándole a la administración que, la comunidad científica ha alertado que este tipo de fenómenos van a aumentar su frecuencia e intensidad en los próximos años, por lo que desde CCOO venimos advirtiendo desde hace años, que constituyen un riesgo laboral que debe integrarse en la acción preventiva”. Igualmente, en la web de la CGT, en el artículo “El Gobierno aprueba un permiso retribuido para las personas trabajadoras en caso de catástrofes meteorológicas y amplía el deber de información para la representación de las trabajadoras”
2. En la nota de
prensa del Consejo de Ministros se realizaba esta síntesis de las medidas
laborales y de protección social.
“.. El Consejo de
Ministros ha aprobado un nuevo paquete de ayudas, instrumentos de crédito y
facilidades legales, por importe de 2.274 millones de euros para acelerar la
recuperación de las zonas afectadas por la DANA. Se trata del tercer paquete de
ayudas, dirigido a los afectados por la DANA, que se suma a los dos anteriores
y supone una movilización total de más de 16.600 millones de euros, en el marco
de las dos primeras fases del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y
Relanzamiento impulsado por el Gobierno de España
Las nuevas medidas
del Real Decreto-Ley aprobado tienen tres objetivos principales, la ciudadanía
y los hogares afectados, el parque móvil y el tejido productivo, con el fin de
que el escudo social desplegado en las semanas anteriores cubra a más colectivos.
Además, se están adoptando una serie de medidas para agilizar al máximo posible
la llegada de las ayudas a los damnificados.
... Nuevo permiso
retribuido ante emergencias climáticas
La norma recoge
cambios en materia laboral y de prevención de riesgos ante emergencias
climáticas. Así, se crea un nuevo permiso remunerado de hasta cuatro días para
los trabajadores ante la imposibilidad de acceder a su puesto de trabajo.
En caso de ser
necesario extender dicho periodo, las empresas podrán solicitar el ERTE de
fuerza mayor. También se establece la obligatoriedad de que los convenios
colectivos incluyan protocolos de actuación ante estas situaciones. El
Ejecutivo elaborará en un plazo de 12 meses un Real decreto que aborde la
prevención de riesgos laborales de los trabajadores frente a los efectos del
cambio climáticos. Por otro lado, los procesos judiciales por despido y por
daños a causa de la DANA tendrán tramitación preferente en los juzgados.
Derecho a la
información
Las personas
trabajadoras tendrán derecho a ser informadas de las actuaciones previstas con
motivo de la activación de alertas por catástrofes.
Los convenios
colectivos contarán con un protocolo de actuación obligatorio que recoja
medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a catástrofes y fenómenos
meteorológicos adversos. Es una nueva garantía que refuerza la importancia de
la Negociación Colectiva en un aspecto clave.
Extensión de la
incapacidad y de la prestación por cese de actividad de autónomos
En el ámbito
laboral, se extiende hasta el 31 de diciembre la consideración excepcional de
situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad
temporal para trabajadores o autónomos con daños físicos y psicológicos
provocados por la DANA, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y
supervivencia causados por la catástrofe.
Al mismo tiempo,
se amplía la prestación por cese de actividad de autónomos mejorada, que
incluye la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, a todos aquellos
que se encuentran acogidos a la denominada tarifa plana de cotización. La
prestación se reconocerá de forma retroactiva desde el 28 de octubre. En
paralelo, las ayudas por la DANA no computarán como ingresos para recibir o
mantener prestaciones como el ingreso mínimo vital”.
Con mayor detalle
y precisión, las nuevas medidas eran objeto de explicación en la nota de prensa
del Ministerio de Trabajo y Economía Social publicada el
mismo día 28 con el título “Trabajo blinda el derecho a la seguridad laboral de
las personas trabajadoras con nuevos permisos climáticos remunerados y
protocolos obligatorios en los convenios”
“El Consejo de
Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
el Real Decreto-Ley que recoge cambios normativos en materia laboral y de
prevención de riesgos relacionados con el cambio climático y las catástrofes.
Ante los desafíos
del cambio climático u otro tipo de catástrofes, la nueva norma contempla
nuevos permisos remunerados de hasta cuatro días que garanticen la seguridad de
las personas trabajadoras en caso de que sufran riesgo grave e inminente.
También establece
la obligatoriedad de que los convenios incluyan un protocolo de actuación que
recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la
actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
La representación
legal de las personas trabajadoras cuenta, a partir de ahora, con un nuevo
derecho de información de las medidas de actuación previstas con motivo de la
activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos
y, en su caso, podrán parar la actividad.
En ningún caso las
personas trabajadoras podrán sufrir perjuicio alguno por la adopción de medidas
encaminadas a salvar su seguridad.
El Ministerio de
Trabajo y Economía Social elaborará, en un plazo máximo de 12 meses un real
decreto que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a los
efectos del cambio climático en el ámbito laboral.
Permisos
climáticos remunerados
Las personas
trabajadoras dispondrán de permisos remunerados de hasta cuatro días por
imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de
circulación necesarias acceder al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas
por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de
riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno
meteorológico adverso.
En caso de que
estos cuatro días no sean suficientes y se necesite prorrogarlos, las empresas
podrían justificar ERTE Fuerza Mayor afrontando, por tanto, con
corresponsabilidad pública las dificultades del tejido productivo.
La empresa podrá
establecer el trabajo a distancia en el marco de la ley 10/2021 si su actividad lo permite.
Derecho a la
información
Las personas
trabajadoras tendrán derecho a ser informadas de las actuaciones previstas con
motivo de la activación de alertas por catástrofes
Los convenios
colectivos contarán con un protocolo de actuación obligatorio que recoja
medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a catástrofes y fenómenos
meteorológicos adversos. Es una nueva garantía que refuerza la importancia de
la Negociación Colectiva en un aspecto clave”.
3. Paso a
continuación al examen del RDL 8/2024 de 28 de noviembre, “por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta
inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28
de octubre y el 4 de noviembre de 2024”, en cuya exposición de motivos se
proclama que “... procede ahora aprobar un nuevo conjunto de medidas que
profundicen y complementen las ya adoptadas, reforzando la respuesta del Estado
en el marco del propio Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de
Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, y, en concreto, de la segunda fase
del mismo, de reconstrucción, acelerando la vuelta a la normalidad y la recuperación
de las zonas golpeadas por la DANA”.
Hemos de llegar a
las disposiciones adicionales para conocer las nuevas modificaciones de varios
preceptos de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como una mayor
protección de los trabajadores por cuenta propia, cuya síntesis en la
exposición de motivos es la siguiente:
“La disposición
adicional octava establece los efectos derivados del incumplimiento de la
prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo, recogida en
el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
La disposición
final segunda introduce diferentes novedades en el ordenamiento jurídico
laboral. A la vista de las catastróficas consecuencias de los fenómenos
atmosféricos de las últimas semanas y de la previsible recurrencia de este tipo
de fenómenos y otras catástrofes en el futuro, se hace necesario establecer, con
carácter permanente y estable en la ordenación de las relaciones de
trabajo, soluciones que permitan que las empresas y las personas
trabajadoras puedan llevar a cabo sus actividades en condiciones de seguridad
jurídica y de protección de la seguridad y salud.
El impacto del
cambio climático es especialmente relevante en el ámbito laboral y la necesidad
de afrontarlo normativamente se hace impostergable para garantizar la seguridad
de las personas trabajadoras y las empresas. El ordenamiento laboral debe completar
su tránsito verde de la mano de un nuevo modelo productivo, pero mientras esa
transición se culmina es imprescindible instaurar medidas que utilicen los
mecanismos tradicionales del derecho del trabajo para que, ante catástrofes o
fenómenos meteorológicos adversos, nadie ponga en riesgo su integridad. No
actuar, una vez que se constata la cada vez más frecuente afectación de la
crisis medioambiental a las relaciones de trabajo, constituiría una suerte de
negacionismo climático peligroso para quienes trabajan.
Por esta razón,
resulta preciso dotar a empresas y personas trabajadoras de un permiso con
reglas claras, que cubra situaciones en las que resulte imposible acceder al
centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para
acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o
prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes,
así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente.
Complementariamente, cuando estas situaciones se alarguen debe preverse su
consideración como causa de fuerza mayor a efectos de suspensión de contratos y
reducciones de jornada. Conectado con estos fenómenos, también se considera
imprescindible incrementar el nivel de información sobre los mismos de la
representación legal de las personas trabajadoras, así como exigir que la
negociación colectiva aborde directamente protocolos de actuación frente a
estas situaciones. Todo lo anterior dotará al ordenamiento laboral español de
unos instrumentos únicos e inéditos frente a las consecuencias de la crisis
climática.
Se modifica así el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Por una parte, introduce un
nuevo permiso retribuido, de hasta cuatro días, para cuando no sea posible
acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias
para acudir al mismo, cuando se deban prestar los servicios de manera
presencial, como consecuencia del seguimiento de las recomendaciones,
limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes,
así como, en general, cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente. En concordancia con lo anterior, se aclara la posibilidad de que el
mantenimiento de esas circunstancias pueda dar lugar a la tramitación de un
expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. Por otra parte, se
explicita el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a
ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo
de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos
adversos. Por último, se introduce el deber de que la negociación colectiva
incluya protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos
específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos
meteorológicos adversos....
... Disposición
final tercera... “En el ámbito de la Seguridad Social, con esta disposición
final se mejora la protección de los trabajadores por cuenta propia, incluyendo
a aquellos que, a fecha de 28 de octubre, venían beneficiándose de la
denominada «tarifa plana» de cotización y no estaban obligados a cotizar por la
prestación de cese de actividad, no incluyéndose en el ámbito de aplicación de
esta prestación extraordinaria regulada para paliar los daños causados por la
DANA. Con el objetivo de abordar esa situación, se introduce un nuevo párrafo
en el artículo 24 de dicho real decreto-ley permitiendo formalizar la
cobertura por cese de actividad en el mismo momento en que se presente la
solicitud.
... La disposición
final quinta encomienda al Gobierno, a propuesta de la Ministra de Trabajo y
Economía Social, la aprobación de un reglamento sobre la protección de las
personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático” (la
negrita es mía) .
Con respecto a la
DF 3ª cabe indicar que el apartado 2 de la disposición transitoria única
estipula que “La
modificación operada por los apartados seis y siete de la disposición final
tercera se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos
iniciados al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre”, y con carácter
general, en el apartado 4, que “Las disposiciones del presente real decreto-ley por
las que se modifican algunos preceptos del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, y del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se aplicarán
retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al
amparo de aquellos”
4. Procede pasar
ya al examen del texto articulado, en el que se concretan las medidas
enunciadas en la exposición de motivos, todas ellas de aplicación inmediata
salvo la previsión establecida en la disposición final quinta.
A) La DA octava
regula los efectos del incumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 46.1 del RDL 7/2024, que recordemos que dispone que “Las empresas
beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como
aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 del
presente real decreto-ley, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del
mencionado fenómeno atmosférico. El incumplimiento de esta obligación
conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como
nulo”.
El incumplimiento
de la obligación con relación a las medidas de Seguridad Social contenidas en
el RDL 6/2024, de 5 de noviembre (remito a la entrada “DANA. Primeras notas
descriptivas al contenido del RDL 6/2024, de 5 de noviembre en los ámbitos de
protección social” “tendrá efectos
exclusivamente respecto de la obligación de reintegro de las exenciones en la
cotización establecidas en el artículo 18 de este último real decreto-ley,
resultando de aplicación lo establecido en el apartado 1 de la DA 45ª de la
LGSS, y todo ello sin perjuicio de las consecuencias que despliegue el
incumplimiento en otros ámbitos y del control por parte de los órganos
competentes que corresponda. La obligación de reintegro solo procederá
respecto de las exenciones aplicadas al trabajador afectado por el
incumplimiento” (la negrita es mía)
B) La DF 2ª
procede a la modificación de algunos artículos de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
a) La primera,
consiste en añadir una nueva causa que posibilita el ejercicio del permiso sin
pérdida de remuneración”, en concreto una nueva letra, g) al art. 37.3, cuyo
contenido es el siguiente:
“Hasta cuatro días
por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de
circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas
por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de
riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno
meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará
hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de
la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo
o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos
en el artículo 47.6.
Cuando la
naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y
el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá
establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales
recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en
particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados”.
Sobre este permiso es de mucho interés la reflexión de la profesora Margarita Miñarro en su artículo "El nuevo permiso por riesgo catastrófico o fenómenos climáticos adversos", en el que expone que "Se trata de un permiso retribuido que, por tanto, recae sobre la empresa. Al respecto se considera que, afectando los riesgos medioambientales al trabajo, pero no siendo propios de la empresa, deberían plantearse soluciones socializadas respecto del coste de estos permisos, bien a través de la cobertura parcial de la Seguridad Social, o bien mediante la constitución de un Fondo Empresarial a tal efecto. Se estima que estas propuestas serían más coherentes con el respaldo a la actividad de las empresas, además en un momento de especial necesidad, puesto que también resultarán afectadas negativamente por tales efectos climáticos. Ello contribuiría, asimismo, a evitar un posible efecto “fuga” de la actividad empresarial a zonas con climas más estables, o al menos sin fenómenos tormentosos extremos que son bien conocidos a orillas del Mediterráneo”.
b) En segundo
lugar, se modifica el apartado 6 del artículo 47 (Reducción de jornada o
suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o derivadas de fuerza mayor).
Texto
anterior 6.
La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o
limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia
de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas
aquellas orientadas a la protección de la salud pública. Será de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes particularidades: a)
La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva. b)
La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud,
la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad
como consecuencia de la decisión de la autoridad competente. c)
La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas
las limitaciones o impedimento referidos. |
Texto
vigente 6. La
fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones
en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones
adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas
a la protección de la salud pública. También
estará determinada por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días
previstos en el artículo 37.3.g), de la imposibilidad de acceder al centro de
trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo
que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en dicho
precepto. Por
el contrario, las circunstancias del párrafo anterior no serán constitutivas
de fuerza mayor durante la duración del permiso del artículo 37.3.g). Durante
la misma, solo podrá justificarse la fuerza mayor en base a otras
circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho
causante correspondiente. Será
de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de
fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las
siguientes particularidades: a) La
solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva. b) La
empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la
solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su
actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente. c) La
autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las
limitaciones o impedimento referidos.» |
c) En tercer lugar,
se introduce en el art. 64.4 (Derechos de información y consulta y competencias),
una nueva letra e).
“Ser informado por
la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de
alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin
perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la
adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las
previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre”.
d) Por fin, se modifica
el apartado 1 del art. 85.
Texto
anterior |
Texto
vigente |
Dentro
del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de
índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a
las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus
organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones
empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias
surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y
51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la
misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas,
siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos
dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de
los convenios. Sin
perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los
convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso,
el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso,
planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del
título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres |
Dentro
del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de
índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a
las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus
organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones
empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias
surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y
51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la
misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas,
siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos
dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de
los convenios. Sin
perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los
convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso,
el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso,
planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del
título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Igualmente,
a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación
que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la
actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.» |
C) En la disposición
final tercera, encontramos dos modificaciones normativas.
a) En primer lugar, del art. 24, apartado 1, del
RDL 6/2024, que versa sobre medidas en materia de Seguridad Social y más
concretamente las medidas para los trabajadores por cuenta propia
Texto
anterior |
Texto
vigente |
1. Los
trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen totalmente,
de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e
inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1, producidos en alguna
de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la
prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que sea necesaria la
aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. |
Los
trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que, contando con
la cobertura de la contingencia de cese de actividad, cesen total o
parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como
consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo
1, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real
decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en
el artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la
existencia de fuerza mayor. Los
trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el
artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante
una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese
momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos
del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria
por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán
formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la
cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por
contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el
momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y
con el Servicio Público de Empleo Estatal. En
el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina
con carácter provisional con efectos económicos de 28 de octubre de 2024,
no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la
actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad
al beneficiario para dicha aportación lo que podrá efectuarse a partir del
1 de mayo de 2025.» |
b) También se procede
a la modificación del art. 25 (Consideración excepcional como situación
asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y
pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia), apartado 1,
párrafo primero
Texto
anterior |
Texto
vigente |
Los
procesos de incapacidad temporal producidos en el ámbito correspondiente a
las localidades del anexo de este real decreto-ley, desde el 29 de octubre
hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de
los siniestros descritos en el artículo 1 tendrán la consideración, con
carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo,
exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal
del sistema de Seguridad Social. |
Los
procesos de incapacidad temporal producidos en las localidades del anexo de
este real decreto-ley, desde el 28 de octubre hasta el 31 de diciembre del
mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros descritos en
el artículo 1 tendrán la consideración, con carácter excepcional, de
situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la
prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
Como consecuencia de esta asimilación, no se requerirá periodo mínimo de
cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 172.b) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.» |
D) En la disposición
final cuarta encontramos la modificación del art. 53 (Moratoria en la
reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito
de la Seguridad Social) del RDL 7/2024.
Texto
anterior |
Texto
vigente |
Las
entidades gestoras de la Seguridad Social sometidas a la dirección y tutela
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el plazo
de 180 días a partir del día de la entrada en vigor de este real decreto-ley,
no iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en
aquellos supuestos en los que a la fecha de entrada en vigor de este real
decreto-ley no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando
afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades incluidas en
el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el caso de la
prestación de ingreso mínimo vital, lo previsto en el inciso anterior se
aplicará cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los
citados municipios. Asimismo, quedará en suspenso el plazo para que las
personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro de la
deuda de una sola vez. Lo
previsto en los párrafos anteriores se aplicará igualmente en aquellos
supuestos en los que la gestión del ingreso mínimo vital corresponda a una
Comunidad Autónoma. |
Las
entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, así como
el órgano gestor de Clases Pasivas, sometidos a la dirección y tutela del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el plazo de
ciento ochenta días a partir del día de la entrada en vigor de este real
decreto-ley, no iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya
iniciados en aquellos supuestos en los que a la fecha de entrada en vigor de
este real decreto-ley no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento,
cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades
incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el
caso de la prestación de ingreso mínimo vital, lo previsto en el inciso
anterior se aplicará cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en
alguno de los citados municipios. Asimismo, quedará en suspenso el plazo para
que las personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro
de la deuda de una sola vez. Durante
el mismo periodo señalado en el párrafo anterior, no se iniciarán los
trámites para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de
la prestación de ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en
aquellos supuestos en los que no se hubiese comenzado a practicar ningún
descuento, cuando sea de aplicación lo establecido en la disposición
adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que
se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos
procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta
propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y
laboral de las personas beneficiarias de la prestación. Lo previsto en este
apartado solo se aplicará cuando afecte a los beneficiarios individuales o
unidades de convivencia con domicilio en alguna de las localidades incluidas
en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Lo
previsto en los párrafos anteriores se aplicará igualmente en aquellos
supuestos en los que la gestión del ingreso mínimo vital corresponda a una
Comunidad Autónoma. De
igual forma, se procederá a la suspensión de ciento ochenta días, de aquellos
procedimientos ya iniciados por la entidad gestora o colaboradora, de la
prestación de cese de actividad, para revisar los reconocimientos
provisionales correspondientes a las prestaciones de cese de actividad
previstas en los reales decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26
de junio, 30/2020, de 29 de septiembre, 2/2021, de 26 de enero, 11/2021, de
27 de mayo, 18/2021, de 28 de octubre, y 22/2022, de 22 de febrero, con
objeto de mitigar los efectos del COVID-19 en relación con los trabajadores
por cuenta propia o autónomos. En
aquellos casos en los que el procedimiento no se hubiera iniciado, se
procederá a la suspensión del plazo de prescripción contemplado en el
artículo 55.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
por un plazo de ciento ochenta días”. |
E) Por último, la
disposición final quinta, que lleva por título “protección de las personas
trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático y las
catástrofes naturales”, concede un plazo de doce meses al gobierno para la
aprobación de “reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras
frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral”.
Buena lectura.
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