1. Con la presente
entrada del blog finaliza el examen del contenido laboral del RE de 2024 y su comparación con el texto vigente.
Son objeto de
atención la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en
España, las infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral, y
las infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica,
reguladas en los títulos XII y XIV, además de varias disposiciones adicionales.
2. En la
introducción del Proyecto de RD sometido a información pública el mes de julio,
se destacaba la importancia de los cambios operados en el título XII para
adecuarse a la normativa comunitaria, y se explicaba que no había
modificaciones en la regulación del título XIV:
“El título XII se
refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en
España y recoge grandes cambios frente a la regulación anterior con el objetivo
principal trasponer parcialmente al ordenamiento jurídico español parte de la
Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril
de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un
permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y
trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un
conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen
legalmente en un Estado miembro. La Directiva obliga a los estados Miembros a
examinar toda solicitud de una autorización de residencia y trabajo (permiso
único) realizada por un titular de una autorización de residencia.
El título XIV se
destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador,
derivadas de la reforma legal, y no ha sufrido a penas modificaciones”.
Sobre la Directiva remito a la entrada “Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición). Texto comparado con la normativa vigente”
3. En la Memoria
de análisis de impacto normativo, hay una muy amplia y detallada explicación de
las modificaciones incorporadas en el título XII para la citada adecuación, de
la que reproduzco amplios fragmentos de sus contenidos, incluyendo el título
XIV y las disposiciones adicionales:
“Uno de los
principales objetivos de la reforma de este Reglamento es la trasposición de la
Directiva de permiso único, donde las modificaciones juega un papel importante.
... atendiendo a
lo establecido en la citada Directiva es necesario permitir que cualquier
persona extranjera que sea titular de un permiso de residencia en España pueda
solicitar una autorización de residencia y trabajo bajo las condiciones
establecidas en la normativa nacional y sin tener que salir a solicitar un
visado.
... La nueva
regulación del Título XI ...consta de 4 artículos dirigidos a adaptar nuestra
legislación a la Directiva citada y, tomando en consideración su espíritu,
facilitar en general las modificaciones de autorización si se cumple con los
requisitos de la nueva autorización solicitada, siempre que se tenga una
autorización de residencia temporal en España.
Se ha pensado en
un régimen que simplifica el anterior, diferenciando dos supuestos esenciales.
Las modificaciones des autorizaciones de estancia por estudios a autorizaciones
de residencia y trabajo. Y las modificaciones de autorizaciones de residencia temporal
a una nueva de residencia temporal. ....
... Este nuevo
texto amplía esta autorización provisional a las modificaciones solicitadas por
titulares de una autorización de estudios cuando sean admitidas a trámite. Esta
ampliación se limita a la solicitud de modificación de estancia por estudios a
una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o exceptuación de
autorización de trabajo. De esta forma, se facilita el acceso al mercado
laboral de los estudiantes formados en España de una manera casi inmediata,
fomentando la atracción y retención de talento en España, así como
proporcionando seguridad jurídica a los empresarios y a los propios
estudiantes. En ocasiones el tiempo transcurrido desde la firma del contrato
hasta que el estudiante obtiene la autorización de residencia y trabajo es tan
elevado que se obstaculiza su propia contratación.
En cuanto al
procedimiento de modificación de la situación de estancia a una autorización de
residencia y trabajo y la vigencia de la autorización, ya sea por cuenta
inicial o propia, el procedimiento varía en función de si la persona extranjera
continúa trabajando en la misma actividad de la que trabajaba como estudiante.
En cambio, si se
trata de un contrato nuevo, la solicitud deberá ser presentada por el empleador
cumpliendo los mismos requisitos de la autorización de residencia y trabajado
por cuenta ajena salvo la situación nacional de empleo. Mientras que si continúa
en la misma actividad, la solicitud podrá ser presentada por la propia persona
extranjera.
Los efectos de las
autorizaciones concedidas serán de 4 años si el estudiante ha permanecido en
España al menos un año, o de 1 año si su permanencia en España es menor al año
y se renovará por el periodo y procedimiento establecido en cada autorización.
En cuanto a los
familiares de los extranjeros que se acojan a esta posibilidad, no hay cambios
respecto al Reglamento vigente.
De la situación de
residencia temporal a una nueva autorización de residencia temporal.
Este artículo
establece que cualquier persona extranjera titular de una autorización de
residencia temporal podrá solicitar una nueva diferente si reúne los requisitos
para ello. De esta forma se cumple la Directiva de Permiso Único y se extiende
este derecho a otros supuestos, ampliando las posibilidades. Se facilita, por
ejemplo, que los titulares de una autorización por circunstancias excepcionales
puedan modificar su autorización desde el primer año, si reúnen los requisitos
para ello. La nueva autorización tendrá la consideración de autorización
inicial.
Asimismo, se ha
establecido que en el caso de pedirse la nueva autorización en el momento en el
que procedía renovar la anterior o una vez ya renovada no se tendrá en cuenta
ni la situación nacional de empleo conforme al artículo 40.1 b) de Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, ni la necesidad de inversión. En este caso, la
autorización tendrá una duración de cuatro años. De esta forma, se ayuda a
reducir los casos en los que se cae en una situación de irregularidad
sobrevenida.
Las autorizaciones
de residencia por actividades de temporada siguen un régimen especial ya que,
aunque se permite hacer la solicitud, en el caso de que hayan retornado
mientras se tramita, si se concede la nueva autorización, deberán entrar con un
visado. También se ha previsto que finalizada la autorización plurianual si
optan por una autorización de residencia y trabajo podrán pedirla antes de que
expire o después en los seis meses siguientes a haber regresado a su país de
procedencia. Esto último estaba ya previsto en la Orden anual de gestión de
contrataciones colectivas en origen. La autorización en este caso de cuenta
ajena o propia tendrá una duración de dos años y consideración de autorización
inicial.
Hay ciertos
supuestos en los que se limita esta capacidad, no la tendrán los trabajadores
transfronterizos, los familiares reagrupados, que siguen su propia normativa,
ni los casos de autorizaciones por circunstancias excepcionales relativos a
víctimas de violencia de género, sexual, trata y colaboración con la justicia.
Tampoco en los supuestos de autorizaciones excepcionales por razones
humanitarias, cuya regulación está ligada a la de protección internacional, que
va a tener próximamente que adaptarse a las normas del Pacto de Asilo y
Migraciones.
El artículo 200
del Real Decreto 557/2011 permite acceder a la situación de residencia y
trabajo por cuenta ajena cuando la persona extranjera lleva un año en España
residiendo y si se cumplen los requisitos del artículo 64, excepto la situación
nacional de empleo.
De forma
excepcional sólo se permite la modificación de esta situación a una
autorización de residencia y trabajo antes del año, cuando la persona
extranjera acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas
para garantizar su supervivencia.
En aras de
trasponer la Directiva de permiso único, la modificación que se propone permite
que un titular de una autorización de residencia no lucrativa pues solicitar un
permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena y exceptuación de la
autorización de trabajo, siempre y cuando cumpla con los requisitos para cada
autorización. No se aplicará la situación nacional de empleo, cuando la persona
extranjera lleve residiendo un año, es decir haya solicitado ya la renovación
de la autorización de residencia no lucrativa o esté en el momento de su
renovación.
En cuanto a la
modificación de una autorización de residencia no lucrativa a una autorización
de residencia y trabajo por cuenta propia, se permite tras un año de residencia
en España. En este caso se exceptúa del requisito 81.c) relativo a la
acreditación de la inversión mínima para la implementación el proyecto.
La vigencia de las
autorizaciones concedidas tendrá una vigencia de 2 años y efectos de renovación
o prórroga.
Se mantiene la
regulación referida a familiares, nacionales de tercer país, de comunitarios y
comunitarios que cesan en esa condición.
Modificación de
las autorizaciones de residencia y trabajo
Este artículo
regula los supuestos en los que se producen cambios en la autorización de
residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Se mantiene que
durante el primer año se podrá pedir cambiar de zona geográfica y/o actividad
en la cuenta ajena y de zona geográfico en la cuenta propia. Igualmente se
mantiene la regulación que permite en el momento de la renovación o tras esta
transformar la autorización por cuenta propia en cuenta ajena y a la inversa.
En estos casos la autorización tendrá de vigencia la que restará a aquella que
ha sido transformada.
Se mantiene el
artículo que especifica los supuestos de modificaciones en los que las
comunidades autónomas con competencias en autorizaciones iniciales de trabajo
deben conocer.
Título XIV.
Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
Este Título ofrece
garantías y seguridad jurídica a todas las personas. No ha sido modificado
salvo que se ha incluido un nuevo artículo, el artículo 245 relativo al
reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros Estados miembros de la
Unión Europea y Estados asociados Schengen
La disposición
adicional sexta establece que en las autorizaciones de residencia y trabajo
para actividades de temporada y titulares de estancia por estudios autorizadas
para ejercer una actividad retribuida no se cotizará por la contingencia de
desempleo. La razón por la que no cotizarán será porque no hay desempleo
asociado a esos contratos”.
4. En el Dictamen
del Consejo de Estado, hay una referencia al art. 254, que regula las infracciones
y sanciones en el orden social
“Tras establecer
el régimen de infracciones y sanciones en el orden social en sus apartados 1 a
11, el artículo 254.12 previene que “en lo no previsto por el procedimiento
especial, regulado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, regirá el
procedimiento común de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
La remisión a la
disposición adicional séptima de la Ley 39/2015, es claramente errónea. Se
trata de un error arrastrado del artículo de igual número del Reglamento
vigente, que remitía a la disposición adicional séptima de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Actualmente, la remisión correcta ha de ser
al apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre”.
El texto del RE de
2024 corrige el error.
5. La introducción
del RD 11555/2024 es idéntica a la del proyecto de RD por lo que respecta a la
explicación de los contenidos de los títulos XII y XIV, y disposiciones
adicionales, por lo que me remido a la explicación más arriba realizada
6. Repárese en la
importancia de las vías de acceso que abre la nueva normativa, con adecuación a
la comunitaria, para que las y los estudiantes puedan acceder a la vía laboral
una vez hayan finalizado sus estudios.
En efecto, por una
parte, el art. 190.1 dispone que “Las personas extranjeras que se
encuentren en España con una autorización de estancia de larga duración
concedida para llevar a cabo los estudios o las actividades formativas
previstos en los apartados a), b) y los números 4.º y 5.º del apartado e) del
artículo 52 podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de
residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de
solicitar visado, si han obtenido la titulación o el certificado
correspondiente a los estudios o formación realizados y cumplen los requisitos
establecidos en los apartados siguientes. Además, será requisito que la
persona extranjera no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos
o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o
de acción humanitaria españoles o del país de origen”.
Pues bien,
- el apartado a)
se refiere a “Realización de estudios superiores, como actividad
principal, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en
España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la
obtención de un título de educación superior reconocido”,
- el apartado b) a
“Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un
centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo
completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido”,
- el núm. 4 a “Realización
de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud
técnica o habilitación profesional según la relación de actividades
formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano
competente”,
- y el núm. 5 a “Realización
de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza
autorizado en España, conducente a la obtención de certificados
profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C,
en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional y su normativa de desarrollo”. El art. 35 de la citada
Ley dispone que “El Grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del
Sistema de Formación Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo
Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado
laboral y conduce a la obtención de un Certificado Profesional”, y el
art. 37.3 que “b) Para el Grado C de nivel 2 se requiere el Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, un Certificado Profesional de nivel 2, un
Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar, o un Certificado
Profesional de nivel 1 de la misma familia profesional. c) Para el Grado C de
nivel 3 se requiere el título de Técnico, de Bachiller o equivalente a efectos
de acceso, un Certificado Profesional de nivel 3, un Certificado de Competencia
incluido en la oferta a realizar, o un Certificado Profesional de nivel 2 de la
misma familia profesional”.
Igualmente, hemos
de prestar atención al apartado 10 del art. 190, que dispone que “Las personas
extranjeras que hayan finalizado los estudios en un centro o institución de
educación superior, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el MarcoEuropeo de Cualificaciones , podrán acceder a la autorización de
residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un
proyecto empresarial conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre”. El apartado 1 de
la citada DA dispone que “Una vez finalizados los estudios en una institución
de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel
6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la
acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo
improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en
relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto
empresarial”
RD
557/2011 de 20 de abril |
RD
1155/2024 de 19 de noviembre |
TÍTULO
XII Modificación
de las situaciones de los extranjeros en España Artículo
199. De las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la
situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la
autorización de trabajo. 1.
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán
acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar
visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de
autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo
64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o
las prácticas, con aprovechamiento. 2.
Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación
para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia,
de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y
trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales
altamente cualificados. A
dichos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir los
requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de
autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se
alegue, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, resultando aplicable
el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate. 3.
La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La
eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al
posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La
eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares
estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará
vinculada a la de ésta. En
el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular
deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante
la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. 4.
En los supuestos de los extranjeros que hayan obtenido la resolución
favorable para el reconocimiento del título de especialista en Ciencias de la
Salud, regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se
regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a
títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en
Estados no miembros de la Unión Europea, la autorización de estancia
adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por
cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y
hasta que se resuelva el procedimiento. La denegación de la modificación
supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional,
sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. 5.
La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la
autorización de residencia para los familiares deberá solicitarse durante los
sesenta días previos o los noventa posteriores a la vigencia de la
autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo
prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia
hasta que recaiga resolución sobre ella. 6.
Cuando en el marco del procedimiento se establezca que el extranjero no reúne
los requisitos exigibles de acuerdo con este precepto, pero sí los relativos
a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el
órgano competente dictará resolución en relación con ésta, en los términos
generalmente aplicables a la autorización en cuestión. Artículo
200. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo
o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo. 1.
Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en
situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo
por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la
solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en
el artículo 64, excepto el previsto en el apartado 3.a). Excepcionalmente
podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que
haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una
necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su
subsistencia. 2.
La eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada al posterior
alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en
el plazo de un mes desde la notificación su concesión. Cumplida la condición,
la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente
al de la caducidad de la autorización anterior. 3.
Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano
comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la
Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los
requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización
de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del
tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la
que fuera titular. 4.
Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación
para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia,
de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y
trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales
altamente cualificados. A
dichos efectos, el titular de la autorización de residencia o la persona
documentada en régimen comunitario deberá cumplir los requisitos laborales
para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo
previsto en este Reglamento. Artículo 201. Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto. 1.
Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas
por cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes
autorizaciones de trabajo, de conformidad con los requisitos generales
establecidos para la obtención de cada una de ellas en este Reglamento. 2.
La autorización administrativa mediante la que se conceda la compatibilidad
del ejercicio de actividades laborales y profesionales tendrá una duración
equivalente al periodo de vigencia de la autorización de trabajo de la que
fuera titular el extranjero, excepto en el caso de que se conceda sobre la
base de un contrato o actividad de duración inferior. 3.
Los extranjeros que deseen desarrollar actividades por cuenta propia de forma
simultánea en varias Comunidades Autónomas, y siempre en relación con el
mismo sector de actividad, habrán de obtener las correspondientes
autorizaciones de trabajo por cuenta propia, de conformidad con los
requisitos relativos a la actividad generalmente exigidos para la obtención
de las mismas. Artículo
202. De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la
situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación
de la autorización de trabajo. 1.
Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en
situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos
que determina el artículo 130, podrán acceder a la situación de residencia o
de residencia y trabajo sin necesidad de visado. 2.
Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales
estuviera habilitado para trabajar, presentará por sí mismo la solicitud de
autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los
requisitos previstos por el artículo 71. Sin perjuicio de ello, y de su
vigencia, que será de dos años, la autorización de residencia temporal y
trabajo concedida en base a este precepto tendrá la consideración de inicial. 3.
En los demás casos, el empleador será el sujeto legitimado para presentar la
solicitud de autorización y se exigirán los requisitos laborales previstos en
el artículo 64, excepto el apartado 3.a). La
eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al
posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida
la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día
inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Su
vigencia será de dos años, sin perjuicio de que la autorización de residencia
temporal y trabajo tendrá la consideración de inicial. 4.
Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación
para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia,
de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y
trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales
altamente cualificados. A
dichos efectos, el titular de la autorización de residencia deberá cumplir
los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de
autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. Artículo
203. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo. 1.
Durante la vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y
trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar
la relación laboral o la actividad por cuenta propia que motiva la solicitud,
podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o
ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular. En
el caso de que se trate de una modificación del alcance de una autorización
de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta lo
previsto en el artículo 64.3.a). 2.
Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta
ajena podrán modificarse, respectivamente, en autorizaciones de residencia y
trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a solicitud del interesado,
siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la
solicitud en el momento en el que corresponda solicitar su renovación y reúna
las condiciones siguientes: a)
En el caso de las modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, se
autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 105 y se
tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el
periodo de vigencia de la autorización por un periodo igual al que
correspondería si pretendiera su renovación. b)
En el caso de las modificaciones de cuenta propia a cuenta ajena, se
autorizarán si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva
actividad laboral del trabajador, siempre que se tenga constancia del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su
anterior actividad profesional. Excepcionalmente,
podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia
temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de
renovación de la misma, el extranjero que acredite una necesidad por
circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de
que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta
propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena. 3.
Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta
ajena podrán modificarse en autorizaciones de residencia temporal no
lucrativa, residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo,
residencia temporal y trabajo para investigación, o residencia temporal y
trabajo de profesionales altamente cualificados, a solicitud del interesado,
siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la
solicitud en el momento en el que corresponda solicitar su renovación. A
dichos efectos, deberá cumplir los requisitos previstos en el apartado
anterior en cuanto al desarrollo de su actividad como titular de la
autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena,
así como los propios del tipo de autorización que solicite. Excepcionalmente,
podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia
temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de
renovación de la misma, el extranjero que acredite una necesidad por
circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de
que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta
propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena. 4.
La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada. Cuando
se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la
autorización del que es titular, su vigencia será la que correspondería a su
renovación. Artículo
204. Intervención de las Comunidades Autónomas en la modificación de
autorizaciones en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia
de autorización inicial de trabajo. 1.
Cuando la Administración autonómica tenga atribuida la competencia ejecutiva
sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo,
porque la relación de trabajo se inicie y se desarrolle en el territorio de
la Comunidad Autónoma, corresponderá a los órganos competentes de ésta la
recepción de solicitudes y la resolución de la autorización laboral en los
siguientes supuestos: a)
La autorización de residencia y trabajo en las que se acredita ser hijo de
español nacionalizado o de ciudadano comunitario con un año de residencia, prevista
en los apartados 3 y 4 del artículo 200 del presente Reglamento. b)
La autorización de residencia y trabajo solicitada como consecuencia de la
modificación de la situación de estancia por estudios, de residencia o de
residencia por circunstancias excepcionales, así como la concesión de la
compatibilidad de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia y por
cuenta ajena o de la mutación de una en otra o en residencia y trabajo
para investigación o de profesionales altamente cualificados. No así en
el caso de acceso a la situación de autorización de residencia con exceptuación
de la autorización de trabajo en base a lo previsto en este título. 2.
Cuando la modificación implique una nueva autorización de residencia y
trabajo, se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 68 del presente
Reglamento. En todos los casos, la Administración autonómica registrará las
solicitudes presentadas, en trámite y resueltas, en la aplicación informática
correspondiente, garantizando su conocimiento en tiempo real por la
Administración General del Estado. CAPÍTULO
IV Infracciones
y sanciones en el orden social y vigilancia laboral Artículo
253. Vigilancia laboral. La
inspección en materia de trabajo de extranjeros se ejercerá a través de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en desarrollo de las funciones y
competencias que tiene atribuidas en su normativa específica de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sus normas de aplicación. En
aquellas Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado la
competencia ejecutiva en materia de inspección, sin perjuicio de la unidad
del sistema y de los acuerdos que puedan alcanzarse entre la Administración
General del Estado y la de la Comunidad, la planificación y organización de
las labores de inspección a las que se refiere este artículo corresponderán a
la administración autonómica en aquellos supuestos en los que le haya sido
traspasada también la competencia en materia de autorizaciones iniciales de
trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se
desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Artículo
254. Infracciones y sanciones en el orden social. 1.
Las infracciones leves tipificadas en los artículos 52.c), d) y e); graves
del artículo 53.1.b) y 53.2.a); y muy graves del artículo 54.1.d) y f) de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán sancionadas de conformidad con el
procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden
social, y por lo dispuesto en este artículo. 2.
Las sanciones por las infracciones a las que se refiere el apartado anterior
podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los
criterios expresados a continuación y aplicando el principio de
proporcionalidad. 3.
Calificadas las infracciones en la forma y conforme a los tipos previstos en
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las sanciones se graduarán en
atención al grado de culpabilidad del sujeto infractor, al daño producido o
al riesgo derivado de la infracción y la trascendencia de ésta. Igualmente,
se tendrá en especial consideración, en caso de proceder la imposición de la
sanción de multa y para la determinación de su cuantía, la capacidad
económica del infractor. 4.
Las infracciones se sancionarán: a)
Las leves, en su grado mínimo, con multa de 50 a 100 euros; en su grado
medio, de 101 a 250 euros; y en su grado máximo, de 251a 500 euros. b)
Las graves, en su grado mínimo, con multa de 501 a 2.000 euros; en su grado
medio, de 2.001 a 5.000 euros; y en su grado máximo, de 5.001 a 10. 000
euros. c)
Las muy graves, en su grado mínimo, con multa de 10.001 a 20.000 euros; en su
grado medio, de 20.001 a 50.000 euros; y en su grado máximo de 50.001 hasta
100.000 euros. 5.
La ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores
corresponderá a las Jefaturas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
competentes por razón del territorio o, en el caso de Comunidades Autónomas a
las que se les haya traspasado la competencia en materia de inspección, al
órgano competente de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación. La
iniciación, el contenido de las actas, la notificación y las alegaciones se
ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento general sobre procedimientos para
la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. En
los casos de infracción prevista en los artículos 53.1. b), cuando se trate
de trabajadores por cuenta propia, y del artículo 54.1.d) y f), cuando el
empresario infractor sea extranjero, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, en el acta de infracción se hará constar expresamente que en virtud de
lo establecido en el artículo 57.1 de la referida Ley Orgánica el órgano
competente para resolver podrá aplicar la expulsión de territorio español en
lugar de la sanción de multa. 6.
Las actas de infracción de extranjeros serán notificadas por las Jefaturas de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso por los órganos
autonómicos competentes, al sujeto o sujetos responsables. En las actas se
hará constar que se podrán formular alegaciones contra ellas en el plazo de
quince días. 7.
Si no se formulase escrito de alegaciones continuará la tramitación del
procedimiento hasta dictar la resolución. 8.
Si se formulasen alegaciones, la Jefatura de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico, podrá solicitar, a la
vista de las mismas, el informe ampliatorio al inspector o subinspector que
practicó el acta. Dicho informe se emitirá en el plazo de quince días. El
citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o
circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del
relato fáctico de esta o indefensión por cualquier causa. 9.
Instruido el expediente, el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, o en su caso el órgano autonómico competente, lo elevará con la
propuesta de resolución al Delegado o Subdelegado del Gobierno, o en su caso
al órgano autonómico competente para resolver, de conformidad con lo
establecido en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En
la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos probados,
su calificación jurídica y la cuantía de la sanción que se propone imponer y,
en el caso de que el acta de infracción incluyese la sanción accesoria a que
se refiere el artículo 55.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
también se efectuará propuesta de resolución sobre aquélla. 10.
El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime
necesarias, dictará la resolución en el plazo de diez días desde la
finalización de la tramitación del expediente de conformidad con lo
establecido para las resoluciones sancionadoras por el Reglamento regulador
del procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden
social, y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. En
el caso de que el órgano competente para resolver decida aplicar la sanción
de expulsión del territorio español en lugar de la sanción de multa, dictará
resolución de expulsión con los requisitos y efectos establecidos en el
artículo 242. 11.
Las resoluciones sancionadoras que dicten los Subdelegados del Gobierno o los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o en su
caso el órgano autonómico competente, en relación con este tipo de
infracciones quedarán sometidas al régimen común de recursos previsto en este
Reglamento. 12.
En lo no previsto por el procedimiento especial, regulado por el Real Decreto
928/1998, de 14 de mayo, regirá el procedimiento común de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. CAPÍTULO
V Infracciones,
sanciones y obligación de su comunicación interorgánica Artículo
255. Otras infracciones y sanciones. Los
extranjeros que incumplan los deberes, obligaciones y cargas impuestos por el
ordenamiento jurídico general serán sancionados con arreglo a la legislación
específicamente aplicable en cada caso. Artículo
256. Comunicación interorgánica de infracciones. 1.
La Dirección General de Inmigración y la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, o en su caso el órgano autonómico con competencia sobre la materia,
darán cuenta a la Oficina de Extranjería y a los servicios policiales
correspondientes de los supuestos de infracciones relativas a la entrada y
permanencia de extranjeros en España de que tuvieran conocimiento en el
ejercicio de sus competencias. 2.
Igualmente, las Oficinas de Extranjería y los servicios policiales
comunicarán a la Dirección General de Inmigración y a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico con competencia
sobre la materia, los hechos que conozcan y que pudieran constituir
infracciones laborales contra lo dispuesto en este Reglamento.... 4.
Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen
y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular
de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del
titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los
titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de
Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá
dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de
residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por
ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en
aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la
forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas
autorizaciones. Asimismo,
el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo
informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá otorgar
autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran
circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento. 5.
En el ejercicio de las competencias de coordinación que tiene atribuidas, el
titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá proponer
al Consejo de Ministros la aprobación de las instrucciones a las que haya de
ajustarse la actuación de los diferentes departamentos ministeriales en
cuanto ejerciten funciones relacionadas con los ámbitos de la extranjería y
la inmigración. Disposición
adicional decimosexta. Cotización
por la contingencia de desempleo. En
las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de
trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se
cotizará por la contingencia de desempleo. Autorización
de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional. Los
solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en
España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la
solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera
resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar
se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento
de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas
renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda
esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de
Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo
notificará |
TÍTULO
XI Modificación
de las situaciones de las personas extranjeras en España Artículo
190. De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades
formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con
excepción de la autorización de trabajo. Este
artículo también será de aplicación a las personas extranjeras que cursen en
España estudios de formación sanitaria especializada conforme al artículo 58. El
procedimiento de tramitación de la solicitud aplicable será el establecido en
función de la autorización de que se trate. 2. Para
obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena será
necesario cumplir los requisitos del artículo 74, excepto lo previsto en su
apartado 1.a). La
solicitud de la autorización podrá ser presentada tanto por el empleador como
por el titular de la autorización por estudios. En todo caso, el empleador
asumirá el pago de la correspondiente tasa. 3. Para
obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia será
necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 84. 4. Para
obtener una autorización de residencia con excepción de autorización de
trabajo será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el apartado
2 del artículo 89. 5. La
persona extranjera que se acoja a lo establecido en este artículo podrá
igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares
en situación de estancia previstos en el artículo 56 que se encuentren
conviviendo con ella en el momento de la solicitud, siempre y cuando se
acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La
autorización, en caso de ser concedida, será de residencia por reagrupación
familiar. 6. Las
autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la
autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos
meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización
de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la
titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación
realizados. 7. Una
vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento,
la autorización de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el
carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta
ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de
trabajo. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de
vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento
administrativo expreso. En
el acuerdo de admisión a trámite se hará constar esta situación, con expresa
mención a la autorización para trabajar a jornada completa. 8. La
eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al
alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social. La
eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares
estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará
vinculada a la de ésta. En
el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, su titular
deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente. 9. La
autorización concedida tendrá una duración de un año y sus efectos serán los
previstos para cada tipo de autorización cuando es renovada, o prorrogada en
el caso de la autorización de residencia con excepción de la autorización de
trabajo. 2. Cuando
la persona extranjera que solicita una autorización de residencia y trabajo
por cuenta ajena no lleve residiendo al menos un año como titular de una
autorización de residencia deberá acreditar el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en el artículo 74. La
autorización tendrá una vigencia de un año y tendrá consideración de
autorización de residencia y trabajo inicial. 3. Cuando
la persona extranjera lleva en España al menos un año en situación de
residencia y la autorización que se pretende modificar ya habilitaba a
trabajar por cuenta ajena o propia, se deberán acreditar los requisitos
previstos en el artículo 80 o, en su caso, con los requisitos previstos en el
artículo 86. En
este caso, la vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de cuatro
años. La
eficacia de la nueva autorización se retrotraerá al día inmediatamente
siguiente al de la caducidad de la autorización anterior si ésta ya se ha
producido o, en caso contrario, producirá efectos a partir de la fecha de su
concesión. 4. Cuando
la persona extranjera lleva en España al menos un año en situación de
residencia y la autorización que se pretende modificar no habilitaba a
trabajar se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74
excepto el apartado 1.a) y en su caso, el artículo 84. En
este caso, la vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de un año
y la eficacia de la nueva autorización estará condicionada al alta de la
persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Esta alta deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la notificación de su
concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se
retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la
autorización anterior. No obstante, si en el momento de adquirir eficacia la
nueva autorización aún no se ha producido la caducidad de la autorización
anterior, la vigencia de la nueva autorización producirá efectos a partir del
alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social. 5. Las
solicitudes de esta modificación podrán ser presentado por el empleador o por
la persona extranjera residente en España. 6. En
los supuestos de autorizaciones de residencia para actividades de temporada: a) Si
la nueva autorización fue concedida con posterioridad a la finalización del
periodo de actividad del año en curso, y la persona trabajadora ha regresado
a su país de procedencia, en cumplimiento de su obligación de retorno, el
titular deberá solicitar el visado del artículo 40. b) Las
personas titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades
de temporada a su finalización, tras los cuatro años, si hubiesen respetado
todos los requisitos durante su vigencia, incluido el compromiso de retorno,
podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo de dos años de
duración. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos: 1.º Para
obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, acreditar
el cumplimiento de los establecidos en el artículo 74, excepto el previsto en
el apartado 1.a); 2.º Para
obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, acreditar
el cumplimiento de los establecidos en el artículo 84, excepto el apartado
c). La
solicitud podrá realizarse en los tres meses anteriores a la finalización del
periodo de vigencia de la autorización para actividades de temporada, sin
necesidad de visado, o, una vez retornado al país de origen o procedencia
tras haber finalizado dicho periodo, dentro de los seis meses posteriores a
su finalización. Esta
autorización de residencia y trabajo tendrá la consideración de inicial. 7. No
se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de
residencia temporal: a) Las
autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas. b) Las
autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en
el artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V del título
VII. c) Las
autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido
por su normativa específica. 8. Las
personas extranjeras titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un
ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de
persona de nacionalidad española, cuando hayan cesado en tal condición,
podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción
del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y
trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de
la autorización de trabajo del tiempo que corresponda, en función de la
duración de la documentación de la que fuera titular. Artículo
192. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo. 1. Durante
el primer año de vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y
trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la
relación laboral o la actividad por cuenta propia que motiva la solicitud,
podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y
ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular. En
el caso de que se trate de una modificación del alcance de una autorización
de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la
situación nacional de empleo. Esta
solicitud deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de un mes.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido
concedida. 2. Las
personas titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta
ajena podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta
propia. Para ello deberán presentar la correspondiente solicitud. La nueva
autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada. Infracciones
y sanciones en el orden social y vigilancia laboral Artículo
253. Vigilancia laboral. La
inspección en materia de trabajo de extranjeros se ejercerá a través de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en desarrollo de las funciones y
competencias que tiene atribuidas en su normativa específica de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sus normas de
aplicación. En
aquellas Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado la
competencia ejecutiva en materia de inspección, sin perjuicio de la unidad
del sistema y de los acuerdos que puedan alcanzarse entre la Administración
General del Estado y la de la Comunidad, la planificación y organización de
las labores de inspección a las que se refiere este artículo corresponderán a
la administración autonómica en aquellos supuestos en los que le haya sido
traspasada también la competencia en materia de autorizaciones iniciales de
trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación
laboral se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Artículo
254. Infracciones y sanciones en el orden social. 1. Las
infracciones leves tipificadas en los artículos 52.c), d) y e); graves del
artículo 53.1.b) y 53.2.a); y muy graves del artículo 54.1.d) y f) de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán sancionadas de conformidad con el
procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden
social, y por lo dispuesto en este artículo. 2. Las
sanciones por las infracciones a las
que se refiere el apartado anterior podrán imponerse en los grados de mínimo,
medio y máximo, atendiendo a los criterios expresados a continuación y
aplicando el principio de proporcionalidad. 3. Calificadas
las infracciones en la forma y conforme a los tipos previstos en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las sanciones se graduarán en atención al
grado de culpabilidad del sujeto infractor, al daño producido o al riesgo
derivado de la infracción y la trascendencia de ésta. Igualmente,
se tendrá en especial consideración, en caso de proceder la imposición de la
sanción de multa y para la determinación de su cuantía, la capacidad
económica del infractor. 4. Las
infracciones se sancionarán: a) Las
leves, en su grado mínimo, con multa de 50 a 100 euros; en su grado medio, de
101 a 250 euros; y en su grado máximo, de 251a 500 euros. b) Las
graves, en su grado mínimo, con multa de 501 a 2.000 euros; en su grado
medio, de 2.001 a 5.000 euros; y en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros. c) Las
muy graves, en su grado mínimo, con multa de 10.001 a 20.000 euros; en su
grado medio, de 20.001 a 50.000 euros; y en su grado máximo de 50.001 hasta
100.000 euros. 5. La
ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores corresponderá a
las Jefaturas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social competentes por
razón del territorio o, en el caso de Comunidades Autónomas a las que se les
haya traspasado la competencia en materia de inspección, al órgano competente
de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación. La
iniciación, el contenido de las actas, la notificación y las alegaciones se
ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento general sobre procedimientos para
la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. En
los casos de infracción prevista en el artículo 53.1. b), cuando se
trate de trabajadores por cuenta propia, y en el artículo 54.1.d) y f),
cuando el empresario infractor sea extranjero, de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, en el acta de infracción se hará constar expresamente que en virtud
de lo establecido en el artículo 57.1 de la referida Ley Orgánica el órgano
competente para resolver podrá aplicar la expulsión de territorio español en
lugar de la sanción de multa. 6. Las
actas de infracción de extranjeros serán notificadas por las Jefaturas de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso por los órganos
autonómicos competentes, al sujeto o sujetos responsables. En las actas se
hará constar que se podrán formular alegaciones contra ellas en el plazo de
quince días. 7. Si
no se formulase escrito de alegaciones continuará la tramitación del
procedimiento hasta dictar la resolución. 8. Si
se formulasen alegaciones, la Jefatura de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico, podrá solicitar, a la
vista de las mismas, el informe ampliatorio al inspector o subinspector que
practicó el acta. Dicho informe se emitirá en el plazo de quince días. El
citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o
circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del
relato fáctico de esta o indefensión por cualquier causa. 9. Instruido
el expediente, el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en
su caso el órgano autonómico competente, lo elevará con la propuesta de
resolución al Delegado o Subdelegado del Gobierno, o en su caso al órgano
autonómico competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el
artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En
la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos probados,
su calificación jurídica y la cuantía de la sanción que se propone imponer y,
en el caso de que el acta de infracción incluyese la sanción accesoria a que
se refiere el artículo 55.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
también se efectuará propuesta de resolución sobre aquélla. 10. El
órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime
necesarias, dictará la resolución en el plazo de diez días desde la
finalización de la tramitación del expediente de conformidad con lo
establecido para las resoluciones sancionadoras por el Real Decreto 928/1998,
de 14 de mayo. En
el caso de que el órgano competente para resolver decida aplicar la sanción
de expulsión del territorio español en lugar de la sanción de multa, dictará
resolución de expulsión con los requisitos y efectos establecidos en el artículo
241. 11. Las
resoluciones sancionadoras que dicten los Subdelegados del Gobierno o los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o en su
caso el órgano autonómico competente, en relación con este tipo de
infracciones quedarán sometidas al régimen común de recursos previsto en la
disposición adicional novena de este Reglamento. 12. En
lo no previsto por el procedimiento especial, regulado por el Real Decreto
928/1998, de 14 de mayo, regirá el procedimiento común de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. CAPÍTULO
V Infracciones,
sanciones y obligación de su comunicación interorgánica Artículo
255. Otras infracciones y sanciones. Las
personas extranjeras que incumplan los deberes, obligaciones y cargas
impuestos por el ordenamiento jurídico general serán sancionadas con arreglo
a la legislación específicamente aplicable en cada caso. Artículo
256. Comunicación interorgánica de infracciones. 1. La
Dirección General de Gestión Migratoria y la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico con competencia sobre la
materia, darán cuenta a la oficina de extranjería y a los servicios
policiales correspondientes de los supuestos de infracciones relativas a la
entrada y permanencia de extranjeros en España de que tuvieran conocimiento
en el ejercicio de sus competencias. 2. Igualmente,
las Oficinas de Extranjería y los servicios policiales comunicarán a la Dirección
General de Gestión Migratoria y a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, o en su caso el órgano autonómico con competencia sobre la materia,
los hechos que conozcan y que pudieran constituir infracciones laborales
contra lo dispuesto en este Reglamento.... Disposición
adicional primera. Desarrollo normativo. El
título V de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de
temporada y el título VI del procedimiento de gestión colectiva de
contratación en origen podrán ser desarrollados mediante Orden Ministerial de
la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, que deberá ser aprobada en el plazo máximo de un año desde la
entrada en vigor de este Reglamento. Disposición
adicional segunda. Atribución de competencias únicas. 1. Cuando
circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en
supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo informe de
la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de
las personas titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación y de Política Territorial y Memoria Democrática,
el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la
concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán
quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los
términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las
instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la
concesión de dichas autorizaciones. Asimismo,
la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo
informe de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad podrá
otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran
circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento. 2. En
el ejercicio de las competencias de coordinación que tiene atribuidas, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones podrá
proponer al Consejo de Ministros la aprobación de las instrucciones a las que
haya de ajustarse la actuación de los diferentes departamentos ministeriales
en cuanto ejerciten funciones relacionadas con los ámbitos de la extranjería
y la inmigración. Disposición
adicional décima. Cotización
por la contingencia de desempleo. En
las contrataciones de las personas extranjeras titulares de las
autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y
titulares de estancia por estudios autorizadas para ejercer una actividad
retribuida no se cotizará por la contingencia de desempleo. Disposición
adicional decimocuarta. Autorización
de trabajo de las personas extranjeras solicitantes de protección
internacional. Los
solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en
España una vez transcurridos seis meses desde la fecha de la solicitud,
siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por
causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará
mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante
de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y
estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción
porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio
hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al
interesado. |
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