miércoles, 4 de diciembre de 2024

Nuevo Reglamento de extranjería. Texto comparado del RD 557/2011 de 20 de abril y del RD 1155/2024 de 19 de noviembre. Estudio del contenido laboral (y IX). Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral. Infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica. Disposiciones adicionales.

 

1. Con la presente entrada del blog finaliza el examen del contenido laboral del RE de 2024  y su comparación con el texto vigente.   

Son objeto de atención la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España, las infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral, y las infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica, reguladas en los títulos XII y XIV, además de varias disposiciones adicionales.

2. En la introducción del Proyecto de RD sometido a información pública el mes de julio, se destacaba la importancia de los cambios operados en el título XII para adecuarse a la normativa comunitaria, y se explicaba que no había modificaciones en la regulación del título XIV:

“El título XII se refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España y recoge grandes cambios frente a la regulación anterior con el objetivo principal trasponer parcialmente al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. La Directiva obliga a los estados Miembros a examinar toda solicitud de una autorización de residencia y trabajo (permiso único) realizada por un titular de una autorización de residencia.

El título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, derivadas de la reforma legal, y no ha sufrido a penas modificaciones”.

Sobre la Directiva remito a la entrada “Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición). Texto comparado con la normativa vigente” 

3. En la Memoria de análisis de impacto normativo, hay una muy amplia y detallada explicación de las modificaciones incorporadas en el título XII para la citada adecuación, de la que reproduzco amplios fragmentos de sus contenidos, incluyendo el título XIV y las disposiciones adicionales:

“Uno de los principales objetivos de la reforma de este Reglamento es la trasposición de la Directiva de permiso único, donde las modificaciones juega un papel importante.

... atendiendo a lo establecido en la citada Directiva es necesario permitir que cualquier persona extranjera que sea titular de un permiso de residencia en España pueda solicitar una autorización de residencia y trabajo bajo las condiciones establecidas en la normativa nacional y sin tener que salir a solicitar un visado.

... La nueva regulación del Título XI ...consta de 4 artículos dirigidos a adaptar nuestra legislación a la Directiva citada y, tomando en consideración su espíritu, facilitar en general las modificaciones de autorización si se cumple con los requisitos de la nueva autorización solicitada, siempre que se tenga una autorización de residencia temporal en España.

Se ha pensado en un régimen que simplifica el anterior, diferenciando dos supuestos esenciales. Las modificaciones des autorizaciones de estancia por estudios a autorizaciones de residencia y trabajo. Y las modificaciones de autorizaciones de residencia temporal a una nueva de residencia temporal. ....

... Este nuevo texto amplía esta autorización provisional a las modificaciones solicitadas por titulares de una autorización de estudios cuando sean admitidas a trámite. Esta ampliación se limita a la solicitud de modificación de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o exceptuación de autorización de trabajo. De esta forma, se facilita el acceso al mercado laboral de los estudiantes formados en España de una manera casi inmediata, fomentando la atracción y retención de talento en España, así como proporcionando seguridad jurídica a los empresarios y a los propios estudiantes. En ocasiones el tiempo transcurrido desde la firma del contrato hasta que el estudiante obtiene la autorización de residencia y trabajo es tan elevado que se obstaculiza su propia contratación.

En cuanto al procedimiento de modificación de la situación de estancia a una autorización de residencia y trabajo y la vigencia de la autorización, ya sea por cuenta inicial o propia, el procedimiento varía en función de si la persona extranjera continúa trabajando en la misma actividad de la que trabajaba como estudiante.

En cambio, si se trata de un contrato nuevo, la solicitud deberá ser presentada por el empleador cumpliendo los mismos requisitos de la autorización de residencia y trabajado por cuenta ajena salvo la situación nacional de empleo. Mientras que si continúa en la misma actividad, la solicitud podrá ser presentada por la propia persona extranjera.

Los efectos de las autorizaciones concedidas serán de 4 años si el estudiante ha permanecido en España al menos un año, o de 1 año si su permanencia en España es menor al año y se renovará por el periodo y procedimiento establecido en cada autorización.

En cuanto a los familiares de los extranjeros que se acojan a esta posibilidad, no hay cambios respecto al Reglamento vigente.

De la situación de residencia temporal a una nueva autorización de residencia temporal.

Este artículo establece que cualquier persona extranjera titular de una autorización de residencia temporal podrá solicitar una nueva diferente si reúne los requisitos para ello. De esta forma se cumple la Directiva de Permiso Único y se extiende este derecho a otros supuestos, ampliando las posibilidades. Se facilita, por ejemplo, que los titulares de una autorización por circunstancias excepcionales puedan modificar su autorización desde el primer año, si reúnen los requisitos para ello. La nueva autorización tendrá la consideración de autorización inicial.

Asimismo, se ha establecido que en el caso de pedirse la nueva autorización en el momento en el que procedía renovar la anterior o una vez ya renovada no se tendrá en cuenta ni la situación nacional de empleo conforme al artículo 40.1 b) de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ni la necesidad de inversión. En este caso, la autorización tendrá una duración de cuatro años. De esta forma, se ayuda a reducir los casos en los que se cae en una situación de irregularidad sobrevenida.

Las autorizaciones de residencia por actividades de temporada siguen un régimen especial ya que, aunque se permite hacer la solicitud, en el caso de que hayan retornado mientras se tramita, si se concede la nueva autorización, deberán entrar con un visado. También se ha previsto que finalizada la autorización plurianual si optan por una autorización de residencia y trabajo podrán pedirla antes de que expire o después en los seis meses siguientes a haber regresado a su país de procedencia. Esto último estaba ya previsto en la Orden anual de gestión de contrataciones colectivas en origen. La autorización en este caso de cuenta ajena o propia tendrá una duración de dos años y consideración de autorización inicial.

Hay ciertos supuestos en los que se limita esta capacidad, no la tendrán los trabajadores transfronterizos, los familiares reagrupados, que siguen su propia normativa, ni los casos de autorizaciones por circunstancias excepcionales relativos a víctimas de violencia de género, sexual, trata y colaboración con la justicia. Tampoco en los supuestos de autorizaciones excepcionales por razones humanitarias, cuya regulación está ligada a la de protección internacional, que va a tener próximamente que adaptarse a las normas del Pacto de Asilo y Migraciones.

El artículo 200 del Real Decreto 557/2011 permite acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando la persona extranjera lleva un año en España residiendo y si se cumplen los requisitos del artículo 64, excepto la situación nacional de empleo.

De forma excepcional sólo se permite la modificación de esta situación a una autorización de residencia y trabajo antes del año, cuando la persona extranjera acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su supervivencia.

En aras de trasponer la Directiva de permiso único, la modificación que se propone permite que un titular de una autorización de residencia no lucrativa pues solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena y exceptuación de la autorización de trabajo, siempre y cuando cumpla con los requisitos para cada autorización. No se aplicará la situación nacional de empleo, cuando la persona extranjera lleve residiendo un año, es decir haya solicitado ya la renovación de la autorización de residencia no lucrativa o esté en el momento de su renovación.

En cuanto a la modificación de una autorización de residencia no lucrativa a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, se permite tras un año de residencia en España. En este caso se exceptúa del requisito 81.c) relativo a la acreditación de la inversión mínima para la implementación el proyecto.

La vigencia de las autorizaciones concedidas tendrá una vigencia de 2 años y efectos de renovación o prórroga.

Se mantiene la regulación referida a familiares, nacionales de tercer país, de comunitarios y comunitarios que cesan en esa condición.

Modificación de las autorizaciones de residencia y trabajo

Este artículo regula los supuestos en los que se producen cambios en la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Se mantiene que durante el primer año se podrá pedir cambiar de zona geográfica y/o actividad en la cuenta ajena y de zona geográfico en la cuenta propia. Igualmente se mantiene la regulación que permite en el momento de la renovación o tras esta transformar la autorización por cuenta propia en cuenta ajena y a la inversa. En estos casos la autorización tendrá de vigencia la que restará a aquella que ha sido transformada.

Se mantiene el artículo que especifica los supuestos de modificaciones en los que las comunidades autónomas con competencias en autorizaciones iniciales de trabajo deben conocer.

Título XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador

Este Título ofrece garantías y seguridad jurídica a todas las personas. No ha sido modificado salvo que se ha incluido un nuevo artículo, el artículo 245 relativo al reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros Estados miembros de la Unión Europea y Estados asociados Schengen

La disposición adicional sexta establece que en las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y titulares de estancia por estudios autorizadas para ejercer una actividad retribuida no se cotizará por la contingencia de desempleo. La razón por la que no cotizarán será porque no hay desempleo asociado a esos contratos”.

4. En el Dictamen del Consejo de Estado, hay una referencia al art. 254, que regula las infracciones y sanciones en el orden social

“Tras establecer el régimen de infracciones y sanciones en el orden social en sus apartados 1 a 11, el artículo 254.12 previene que “en lo no previsto por el procedimiento especial, regulado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, regirá el procedimiento común de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

La remisión a la disposición adicional séptima de la Ley 39/2015, es claramente errónea. Se trata de un error arrastrado del artículo de igual número del Reglamento vigente, que remitía a la disposición adicional séptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Actualmente, la remisión correcta ha de ser al apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

El texto del RE de 2024 corrige el error.

5. La introducción del RD 11555/2024 es idéntica a la del proyecto de RD por lo que respecta a la explicación de los contenidos de los títulos XII y XIV, y disposiciones adicionales, por lo que me remido a la explicación más arriba realizada

6. Repárese en la importancia de las vías de acceso que abre la nueva normativa, con adecuación a la comunitaria, para que las y los estudiantes puedan acceder a la vía laboral una vez hayan finalizado sus estudios.

En efecto, por una parte, el art. 190.1 dispone que “Las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización de estancia de larga duración concedida para llevar a cabo los estudios o las actividades formativas previstos en los apartados a), b) y los números 4.º y 5.º del apartado e) del artículo 52 podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, si han obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados y cumplen los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Además, será requisito que la persona extranjera no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen”.

Pues bien,

- el apartado a) se refiere a “Realización de estudios superiores, como actividad principal, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido”,

- el apartado b) a “Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido”,

- el núm. 4 a “Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente”,

- y el núm. 5 a “Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo”. El art. 35 de la citada Ley dispone que “El Grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un Certificado Profesional”, y el art. 37.3 que “b) Para el Grado C de nivel 2 se requiere el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, un Certificado Profesional de nivel 2, un Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar, o un Certificado Profesional de nivel 1 de la misma familia profesional. c) Para el Grado C de nivel 3 se requiere el título de Técnico, de Bachiller o equivalente a efectos de acceso, un Certificado Profesional de nivel 3, un Certificado de Competencia incluido en la oferta a realizar, o un Certificado Profesional de nivel 2 de la misma familia profesional”.

Igualmente, hemos de prestar atención al apartado 10 del art. 190, que dispone que “Las personas extranjeras que hayan finalizado los estudios en un centro o institución de educación superior, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el MarcoEuropeo de Cualificaciones    , podrán acceder a la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre”. El apartado 1 de la citada DA dispone que “Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial”

 

 

RD 557/2011 de 20 de abril

RD 1155/2024 de 19 de noviembre

 

TÍTULO XII

 

 

Modificación de las situaciones de los extranjeros en España

 

 

Artículo 199. De las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

 

 

1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida será de residencia por reagrupación familiar.

 

 

 

2. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

 

A dichos efectos, el titular de la autorización de estancia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización o los relativos al supuesto de excepción de trabajo que se alegue, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, resultando aplicable el procedimiento establecido en función de la autorización de que se trate.

 

3. La autorización concedida tendrá la consideración de autorización inicial.

 

 

 

 

 

 

 

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.

 

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.

 

4. En los supuestos de los extranjeros que hayan obtenido la resolución favorable para el reconocimiento del título de especialista en Ciencias de la Salud, regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, la autorización de estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento. La denegación de la modificación supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

 

5. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares deberá solicitarse durante los sesenta días previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.

 

6. Cuando en el marco del procedimiento se establezca que el extranjero no reúne los requisitos exigibles de acuerdo con este precepto, pero sí los relativos a la concesión de la autorización inicial de residencia de que se trate, el órgano competente dictará resolución en relación con ésta, en los términos generalmente aplicables a la autorización en cuestión.

 

 

 

Artículo 200. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

 

1. Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el previsto en el apartado 3.a).

 

Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

 

2. La eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

 

3. Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

 

4. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

 

A dichos efectos, el titular de la autorización de residencia o la persona documentada en régimen comunitario deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 201. Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto.

1. Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo, de conformidad con los requisitos generales establecidos para la obtención de cada una de ellas en este Reglamento.

 

 

2. La autorización administrativa mediante la que se conceda la compatibilidad del ejercicio de actividades laborales y profesionales tendrá una duración equivalente al periodo de vigencia de la autorización de trabajo de la que fuera titular el extranjero, excepto en el caso de que se conceda sobre la base de un contrato o actividad de duración inferior.

 

3. Los extranjeros que deseen desarrollar actividades por cuenta propia de forma simultánea en varias Comunidades Autónomas, y siempre en relación con el mismo sector de actividad, habrán de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo por cuenta propia, de conformidad con los requisitos relativos a la actividad generalmente exigidos para la obtención de las mismas.

 

 

 

 

Artículo 202. De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

 

1. Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos que determina el artículo 130, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.

 

2. Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar, presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos por el artículo 71. Sin perjuicio de ello, y de su vigencia, que será de dos años, la autorización de residencia temporal y trabajo concedida en base a este precepto tendrá la consideración de inicial.

 

3. En los demás casos, el empleador será el sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización y se exigirán los requisitos laborales previstos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a).

 

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Su vigencia será de dos años, sin perjuicio de que la autorización de residencia temporal y trabajo tendrá la consideración de inicial.

 

4. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

 

A dichos efectos, el titular de la autorización de residencia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

 

 

 

Artículo 203. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.

1. Durante la vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia que motiva la solicitud, podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular.

 

En el caso de que se trate de una modificación del alcance de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 64.3.a).

 

 

 

 

 

 

2. Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena podrán modificarse, respectivamente, en autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar su renovación y reúna las condiciones siguientes:

 

a) En el caso de las modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 105 y se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el periodo de vigencia de la autorización por un periodo igual al que correspondería si pretendiera su renovación.

 

b) En el caso de las modificaciones de cuenta propia a cuenta ajena, se autorizarán si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que se tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior actividad profesional.

 

Excepcionalmente, podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de renovación de la misma, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.

 

3. Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena podrán modificarse en autorizaciones de residencia temporal no lucrativa, residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, residencia temporal y trabajo para investigación, o residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar su renovación.

 

A dichos efectos, deberá cumplir los requisitos previstos en el apartado anterior en cuanto al desarrollo de su actividad como titular de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, así como los propios del tipo de autorización que solicite.

 

Excepcionalmente, podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de renovación de la misma, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.

 

4. La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.

 

Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización del que es titular, su vigencia será la que correspondería a su renovación.

 

 

 

 

Artículo 204. Intervención de las Comunidades Autónomas en la modificación de autorizaciones en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo.

 

 

 

1. Cuando la Administración autonómica tenga atribuida la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo, porque la relación de trabajo se inicie y se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma, corresponderá a los órganos competentes de ésta la recepción de solicitudes y la resolución de la autorización laboral en los siguientes supuestos:

 

a) La autorización de residencia y trabajo en las que se acredita ser hijo de español nacionalizado o de ciudadano comunitario con un año de residencia, prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 200 del presente Reglamento.

 

b) La autorización de residencia y trabajo solicitada como consecuencia de la modificación de la situación de estancia por estudios, de residencia o de residencia por circunstancias excepcionales, así como la concesión de la compatibilidad de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena o de la mutación de una en otra o en residencia y trabajo para investigación o de profesionales altamente cualificados. No así en el caso de acceso a la situación de autorización de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo en base a lo previsto en este título.

 

2. Cuando la modificación implique una nueva autorización de residencia y trabajo, se seguirá el procedimiento previsto por el artículo 68 del presente Reglamento. En todos los casos, la Administración autonómica registrará las solicitudes presentadas, en trámite y resueltas, en la aplicación informática correspondiente, garantizando su conocimiento en tiempo real por la Administración General del Estado.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral

 

Artículo 253. Vigilancia laboral.


La inspección en materia de trabajo de extranjeros se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en desarrollo de las funciones y competencias que tiene atribuidas en su normativa específica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sus normas de aplicación.

 

En aquellas Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado la competencia ejecutiva en materia de inspección, sin perjuicio de la unidad del sistema y de los acuerdos que puedan alcanzarse entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad, la planificación y organización de las labores de inspección a las que se refiere este artículo corresponderán a la administración autonómica en aquellos supuestos en los que le haya sido traspasada también la competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

 

 

Artículo 254. Infracciones y sanciones en el orden social.

 

1. Las infracciones leves tipificadas en los artículos 52.c), d) y e); graves del artículo 53.1.b) y 53.2.a); y muy graves del artículo 54.1.d) y f) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán sancionadas de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, y por lo dispuesto en este artículo.

 

2. Las sanciones por las infracciones a las que se refiere el apartado anterior podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios expresados a continuación y aplicando el principio de proporcionalidad.

 

 

3. Calificadas las infracciones en la forma y conforme a los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las sanciones se graduarán en atención al grado de culpabilidad del sujeto infractor, al daño producido o al riesgo derivado de la infracción y la trascendencia de ésta.

 

Igualmente, se tendrá en especial consideración, en caso de proceder la imposición de la sanción de multa y para la determinación de su cuantía, la capacidad económica del infractor.

 

4. Las infracciones se sancionarán:

 

a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 50 a 100 euros; en su grado medio, de 101 a 250 euros; y en su grado máximo, de 251a 500 euros.

 

b) Las graves, en su grado mínimo, con multa de 501 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros; y en su grado máximo, de 5.001 a 10. 000 euros.

 

c) Las muy graves, en su grado mínimo, con multa de 10.001 a 20.000 euros; en su grado medio, de 20.001 a 50.000 euros; y en su grado máximo de 50.001 hasta 100.000 euros.

 

5. La ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores corresponderá a las Jefaturas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social competentes por razón del territorio o, en el caso de Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado la competencia en materia de inspección, al órgano competente de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

 

La iniciación, el contenido de las actas, la notificación y las alegaciones se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

 

En los casos de infracción prevista en los artículos 53.1. b), cuando se trate de trabajadores por cuenta propia, y del artículo 54.1.d) y f), cuando el empresario infractor sea extranjero, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el acta de infracción se hará constar expresamente que en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 de la referida Ley Orgánica el órgano competente para resolver podrá aplicar la expulsión de territorio español en lugar de la sanción de multa.

 

6. Las actas de infracción de extranjeros serán notificadas por las Jefaturas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso por los órganos autonómicos competentes, al sujeto o sujetos responsables. En las actas se hará constar que se podrán formular alegaciones contra ellas en el plazo de quince días.

 

 

7. Si no se formulase escrito de alegaciones continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la resolución.

 

 

8. Si se formulasen alegaciones, la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico, podrá solicitar, a la vista de las mismas, el informe ampliatorio al inspector o subinspector que practicó el acta. Dicho informe se emitirá en el plazo de quince días. El citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de esta o indefensión por cualquier causa.

 

9. Instruido el expediente, el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico competente, lo elevará con la propuesta de resolución al Delegado o Subdelegado del Gobierno, o en su caso al órgano autonómico competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

 

En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos probados, su calificación jurídica y la cuantía de la sanción que se propone imponer y, en el caso de que el acta de infracción incluyese la sanción accesoria a que se refiere el artículo 55.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, también se efectuará propuesta de resolución sobre aquélla.

 

 

10. El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución en el plazo de diez días desde la finalización de la tramitación del expediente de conformidad con lo establecido para las resoluciones sancionadoras por el Reglamento regulador del procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

 

En el caso de que el órgano competente para resolver decida aplicar la sanción de expulsión del territorio español en lugar de la sanción de multa, dictará resolución de expulsión con los requisitos y efectos establecidos en el artículo 242.

 

 

 

11. Las resoluciones sancionadoras que dicten los Subdelegados del Gobierno o los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o en su caso el órgano autonómico competente, en relación con este tipo de infracciones quedarán sometidas al régimen común de recursos previsto en este Reglamento.

 

 

12. En lo no previsto por el procedimiento especial, regulado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, regirá el procedimiento común de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

 

 

 

CAPÍTULO V

 

Infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica

 

 

Artículo 255. Otras infracciones y sanciones.

 

Los extranjeros que incumplan los deberes, obligaciones y cargas impuestos por el ordenamiento jurídico general serán sancionados con arreglo a la legislación específicamente aplicable en cada caso.

 

 

Artículo 256. Comunicación interorgánica de infracciones.

 

1. La Dirección General de Inmigración y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico con competencia sobre la materia, darán cuenta a la Oficina de Extranjería y a los servicios policiales correspondientes de los supuestos de infracciones relativas a la entrada y permanencia de extranjeros en España de que tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus competencias.

 

 

2. Igualmente, las Oficinas de Extranjería y los servicios policiales comunicarán a la Dirección General de Inmigración y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico con competencia sobre la materia, los hechos que conozcan y que pudieran constituir infracciones laborales contra lo dispuesto en este Reglamento....

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Disposición adicional primera. Atribución de competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones

 

 

4. Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones.

 

 

Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento.

 

 

 

 

5. En el ejercicio de las competencias de coordinación que tiene atribuidas, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá proponer al Consejo de Ministros la aprobación de las instrucciones a las que haya de ajustarse la actuación de los diferentes departamentos ministeriales en cuanto ejerciten funciones relacionadas con los ámbitos de la extranjería y la inmigración.

 

 

 

Disposición adicional decimosexta.

 

 

Cotización por la contingencia de desempleo.

 

 

En las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo.

 

 

 

 

 

 Disposición adicional vigésimo primera.

 

Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.

 

 

Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará

 

TÍTULO XI

 

 

Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España

 

 

Artículo 190. De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo.

 

 

1. Las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización de estancia de larga duración concedida para llevar a cabo los estudios o las actividades formativas previstos en los apartados a), b) y los números 4.º y 5.º del apartado e) del artículo 52 podrán acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con excepción de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, si han obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados y cumplen los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Además, será requisito que la persona extranjera no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen.

 

 

Este artículo también será de aplicación a las personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada conforme al artículo 58.

 

El procedimiento de tramitación de la solicitud aplicable será el establecido en función de la autorización de que se trate.

 

2. Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos del artículo 74, excepto lo previsto en su apartado 1.a).

 

La solicitud de la autorización podrá ser presentada tanto por el empleador como por el titular de la autorización por estudios. En todo caso, el empleador asumirá el pago de la correspondiente tasa.

 

3. Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 84.

 

4. Para obtener una autorización de residencia con excepción de autorización de trabajo será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 89.

 

 

 

5. La persona extranjera que se acoja a lo establecido en este artículo podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 56 que se encuentren conviviendo con ella en el momento de la solicitud, siempre y cuando se acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización, en caso de ser concedida, será de residencia por reagrupación familiar.

 

 

6. Las autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.

 

 

 

7. Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la autorización de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

 

En el acuerdo de admisión a trámite se hará constar esta situación, con expresa mención a la autorización para trabajar a jornada completa.

 

8. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La eficacia de la autorización de residencia concedida a favor de los familiares estará condicionada a la de la autorización principal y su vigencia estará vinculada a la de ésta.

 

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, su titular deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente.

 

9. La autorización concedida tendrá una duración de un año y sus efectos serán los previstos para cada tipo de autorización cuando es renovada, o prorrogada en el caso de la autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo.

 

 

10. Las personas extranjeras que hayan finalizado los estudios en un centro o institución de educación superior, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, podrán acceder a la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Artículo 191. De la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo.

 

 1. Las personas extranjeras que se encuentren en España en situación de residencia temporal podrán solicitar otra autorización de residencia temporal y trabajo y acceder a ella, sin necesidad de visado, si cumplen los requisitos exigidos para la autorización solicitada con las especialidades que se establecen en los apartados siguientes.

 

 

2. Cuando la persona extranjera que solicita una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena no lleve residiendo al menos un año como titular de una autorización de residencia deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 74.

 

 

La autorización tendrá una vigencia de un año y tendrá consideración de autorización de residencia y trabajo inicial.

 

3. Cuando la persona extranjera lleva en España al menos un año en situación de residencia y la autorización que se pretende modificar ya habilitaba a trabajar por cuenta ajena o propia, se deberán acreditar los requisitos previstos en el artículo 80 o, en su caso, con los requisitos previstos en el artículo 86.

 

En este caso, la vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de cuatro años.

 

La eficacia de la nueva autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior si ésta ya se ha producido o, en caso contrario, producirá efectos a partir de la fecha de su concesión.

 

4. Cuando la persona extranjera lleva en España al menos un año en situación de residencia y la autorización que se pretende modificar no habilitaba a trabajar se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 excepto el apartado 1.a) y en su caso, el artículo 84.

 

 

En este caso, la vigencia de la nueva autorización tendrá una duración de un año y la eficacia de la nueva autorización estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Esta alta deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. No obstante, si en el momento de adquirir eficacia la nueva autorización aún no se ha producido la caducidad de la autorización anterior, la vigencia de la nueva autorización producirá efectos a partir del alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

5. Las solicitudes de esta modificación podrán ser presentado por el empleador o por la persona extranjera residente en España.

 

6. En los supuestos de autorizaciones de residencia para actividades de temporada:

a) Si la nueva autorización fue concedida con posterioridad a la finalización del periodo de actividad del año en curso, y la persona trabajadora ha regresado a su país de procedencia, en cumplimiento de su obligación de retorno, el titular deberá solicitar el visado del artículo 40.

 

b) Las personas titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada a su finalización, tras los cuatro años, si hubiesen respetado todos los requisitos durante su vigencia, incluido el compromiso de retorno, podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo de dos años de duración. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos:

 

 

1.º Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, acreditar el cumplimiento de los establecidos en el artículo 74, excepto el previsto en el apartado 1.a);

 

2.º Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, acreditar el cumplimiento de los establecidos en el artículo 84, excepto el apartado c).

 

La solicitud podrá realizarse en los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia de la autorización para actividades de temporada, sin necesidad de visado, o, una vez retornado al país de origen o procedencia tras haber finalizado dicho periodo, dentro de los seis meses posteriores a su finalización.

 

Esta autorización de residencia y trabajo tendrá la consideración de inicial.

 

 

7. No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal:

 

 

a) Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.

 

b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V del título VII.

 

c) Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido por su normativa específica.

 

8. Las personas extranjeras titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o de una autorización de residencia de familiar de persona de nacionalidad española, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

 

 

Artículo 192. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.

 

1. Durante el primer año de vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia que motiva la solicitud, podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular.

 

En el caso de que se trate de una modificación del alcance de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

 

Esta solicitud deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido concedida.

2. Las personas titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello deberán presentar la correspondiente solicitud. La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 CAPÍTULO IV

 

Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral

 

Artículo 253. Vigilancia laboral.

 

La inspección en materia de trabajo de extranjeros se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en desarrollo de las funciones y competencias que tiene atribuidas en su normativa específica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sus normas de aplicación.

 

En aquellas Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado la competencia ejecutiva en materia de inspección, sin perjuicio de la unidad del sistema y de los acuerdos que puedan alcanzarse entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad, la planificación y organización de las labores de inspección a las que se refiere este artículo corresponderán a la administración autonómica en aquellos supuestos en los que le haya sido traspasada también la competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

 

 

Artículo 254. Infracciones y sanciones en el orden social.

 

1. Las infracciones leves tipificadas en los artículos 52.c), d) y e); graves del artículo 53.1.b) y 53.2.a); y muy graves del artículo 54.1.d) y f) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán sancionadas de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, y por lo dispuesto en este artículo.

 

2. Las sanciones por las infracciones a

las que se refiere el apartado anterior podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios expresados a continuación y aplicando el principio de proporcionalidad.

 

 

3. Calificadas las infracciones en la forma y conforme a los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las sanciones se graduarán en atención al grado de culpabilidad del sujeto infractor, al daño producido o al riesgo derivado de la infracción y la trascendencia de ésta.

 

Igualmente, se tendrá en especial consideración, en caso de proceder la imposición de la sanción de multa y para la determinación de su cuantía, la capacidad económica del infractor.

 

4. Las infracciones se sancionarán:

 

a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 50 a 100 euros; en su grado medio, de 101 a 250 euros; y en su grado máximo, de 251a 500 euros.

 

b) Las graves, en su grado mínimo, con multa de 501 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros; y en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

 

c) Las muy graves, en su grado mínimo, con multa de 10.001 a 20.000 euros; en su grado medio, de 20.001 a 50.000 euros; y en su grado máximo de 50.001 hasta 100.000 euros.

 

5. La ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores corresponderá a las Jefaturas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social competentes por razón del territorio o, en el caso de Comunidades Autónomas a las que se les haya traspasado la competencia en materia de inspección, al órgano competente de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

 

La iniciación, el contenido de las actas, la notificación y las alegaciones se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

 

En los casos de infracción prevista en el artículo 53.1. b), cuando se trate de trabajadores por cuenta propia, y en el artículo 54.1.d) y f), cuando el empresario infractor sea extranjero, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el acta de infracción se hará constar expresamente que en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 de la referida Ley Orgánica el órgano competente para resolver podrá aplicar la expulsión de territorio español en lugar de la sanción de multa.

 

6. Las actas de infracción de extranjeros serán notificadas por las Jefaturas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso por los órganos autonómicos competentes, al sujeto o sujetos responsables. En las actas se hará constar que se podrán formular alegaciones contra ellas en el plazo de quince días.

 

 

7. Si no se formulase escrito de alegaciones continuará la tramitación del procedimiento hasta dictar la resolución.

 

 

8. Si se formulasen alegaciones, la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico, podrá solicitar, a la vista de las mismas, el informe ampliatorio al inspector o subinspector que practicó el acta. Dicho informe se emitirá en el plazo de quince días. El citado informe será preceptivo si en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de esta o indefensión por cualquier causa.

 

9. Instruido el expediente, el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico competente, lo elevará con la propuesta de resolución al Delegado o Subdelegado del Gobierno, o en su caso al órgano autonómico competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

 

En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos probados, su calificación jurídica y la cuantía de la sanción que se propone imponer y, en el caso de que el acta de infracción incluyese la sanción accesoria a que se refiere el artículo 55.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, también se efectuará propuesta de resolución sobre aquélla.

 

 

10. El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución en el plazo de diez días desde la finalización de la tramitación del expediente de conformidad con lo establecido para las resoluciones sancionadoras por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

 

 

 

En el caso de que el órgano competente para resolver decida aplicar la sanción de expulsión del territorio español en lugar de la sanción de multa, dictará resolución de expulsión con los requisitos y efectos establecidos en el artículo 241.

 

 

 

11. Las resoluciones sancionadoras que dicten los Subdelegados del Gobierno o los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o en su caso el órgano autonómico competente, en relación con este tipo de infracciones quedarán sometidas al régimen común de recursos previsto en la disposición adicional novena de este Reglamento.

 

12. En lo no previsto por el procedimiento especial, regulado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, regirá el procedimiento común de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

 

 

CAPÍTULO V

 

Infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica

 

 

Artículo 255. Otras infracciones y sanciones.

 

Las personas extranjeras que incumplan los deberes, obligaciones y cargas impuestos por el ordenamiento jurídico general serán sancionadas con arreglo a la legislación específicamente aplicable en cada caso.

 

Artículo 256. Comunicación interorgánica de infracciones.

 


1. La Dirección General de Gestión Migratoria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico con competencia sobre la materia, darán cuenta a la oficina de extranjería y a los servicios policiales correspondientes de los supuestos de infracciones relativas a la entrada y permanencia de extranjeros en España de que tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus competencias.

 


2. Igualmente, las Oficinas de Extranjería y los servicios policiales comunicarán a la Dirección General de Gestión Migratoria y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso el órgano autonómico con competencia sobre la materia, los hechos que conozcan y que pudieran constituir infracciones laborales contra lo dispuesto en este Reglamento....

 

 

Disposición adicional primera. Desarrollo normativo.

 

El título V de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y el título VI del procedimiento de gestión colectiva de contratación en origen podrán ser desarrollados mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que deberá ser aprobada en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento.

 

 

 

Disposición adicional segunda. Atribución de competencias únicas.

 

 

1. Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo informe de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de las personas titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Política Territorial y Memoria Democrática, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones.

 

 

Asimismo, la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo informe de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento.

 

 

 

 

2. En el ejercicio de las competencias de coordinación que tiene atribuidas, la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones podrá proponer al Consejo de Ministros la aprobación de las instrucciones a las que haya de ajustarse la actuación de los diferentes departamentos ministeriales en cuanto ejerciten funciones relacionadas con los ámbitos de la extranjería y la inmigración.

 

 

 

Disposición adicional décima. 

 

 

Cotización por la contingencia de desempleo.

 

 

En las contrataciones de las personas extranjeras titulares de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y titulares de estancia por estudios autorizadas para ejercer una actividad retribuida no se cotizará por la contingencia de desempleo.

 

 

 

 

Disposición adicional decimocuarta. 

 

Autorización de trabajo de las personas extranjeras solicitantes de protección internacional.

 

 

Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez. En caso de que no proceda esta inscripción porque no se cumplan los citados requisitos, la Oficina de Asilo y Refugio hará constar tal hecho en resolución motivada y se lo notificará al interesado.

 

 

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