domingo, 17 de noviembre de 2024

A la espera de la aprobación de Reglamento de Extranjería. Notas y datos sobre la realidad migratoria en el ámbito internacional, español y catalán, y sobre algunas modificaciones operadas durante la tramitación de aquel, con especial atención a la política laboral

 

1. En una entrada anterior, “La reforma del contenido laboral del Reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011 de 20 de abril). Notas previas y texto comparado con el borrador de julio de 2024”  , abordé la comparación del texto presentado en julio y abierto a la presentación de aportaciones de todas las personas y grupos interesados, con la explicación de aquellos contenidos que me parecían más importantes desde la perspectiva laboral. Así lo explicaba:  

“... La presentación del borrador de Real Decreto de reforma del Reglamento, junto con la memoria de análisis de impacto normativo (MAIN), es un buen momento, sin duda, para volver a efectuar una comparación, que ahora es la del texto vigente con el que se pretende aprobar.

No es, y de ahí el título de este artículo, un examen de todo el texto (que consta de 292 páginas), sino únicamente, y les aseguro que no es poco, de aquel contenido que impacta más directa, o indirectamente, sobre la población migrante que desea trabajar en España. Sin duda, todo el texto, de una forma u otra, le es de aplicación, y por ello en el momento de su aprobación será conveniente revisar todas las relaciones de unos preceptos con otros por lo que respecta a su impacto sobre el acceso al mundo laboral de la población trabajadora migrante extracomunitaria

En la comparación me detengo principalmente en dos bloques del borrador, el dedicado a las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, y a la obtención de dichas autorizaciones por razones excepcionales, siendo una de ellas las distintas modalidades de arraigo, una figura que, efectivamente, se diseñó con carácter excepcional en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, y que se ha convertido en una vía preferentemente utilizada para acceder a la regularización laboral de la población extranjera extracomunitaria que se encuentra trabajando en España de forma irregular.

Está por ver, solo lo dejo ahora apuntado, qué impacto tendrá la aprobación del nuevo Reglamento sobre la tramitación parlamentaria de la proposición de ley sobre “una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España”, que recordemos que fue aceptada a trámite por el Pleno del Congreso de los Diputados el 9 de abril y que actualmente se encuentra en fase de presentación de enmiendas.  

No obstante, como comprobarán los lectores y lectoras, también son objeto de atención otros contenidos importantes del borrador, como son, entre otros, la gestión colectiva de las contrataciones en origen y la nueva regulación del trabajo de temporada, destacando las modificaciones más relevantes incorporadas en cada bloque.

Una vez se disponga de un nuevo texto que incorpore en su caso algunas de las propuestas de modificación incorporadas durante el trámite de exposición pública, podrá ser el momento de volver, y examinar con más detalle, los cambios introducidos. Si bien, ya adelanto que la reforma de las distintas modalidades de arraigo, en especial el vinculado a la formación y la amplitud de las titulaciones que darán acceso al mismo, y dando la posibilidad de que la persona afectada ya estuviera matriculada, y también la posibilidad de compatibilizar los estudios con una relación laboral, es a mi parecer una de las novedades más significativas, sin olvidar la importancia de la ampliación desde los actuales tres a los futuros seis meses de los visados de búsqueda de empleo, que parece un intento muy claro del legislador por lograr que esa persona pueda encontrar empleo durante dicho periodo de residencia  y no caiga en la situación de irregularidad. 

También conviene subrayar que buena parte de algunas instrucciones dictadas en años anteriores se han incorporado ahora, y por consiguiente con mayor rango normativo, al borrador del RD.  Además, se tiene en consideración  la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, y las novedades operadas en materia legal en sede comunitaria, señaladamente la Directiva(UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, “por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro”

2. La emisión por el Consejo de Estado el pasado 7 de noviembre de su Dictamen (núm 1712/2024) sobre el “Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, ha abierto ya la puerta a su aprobación, que previsiblemente se producirá en la reunión del Consejo de Ministros del martes 19 de noviembre si hemos de hacer caso, y es lógico que así sea, a las manifestaciones de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en la entrevista  realizada por las redactoras de eldiario.es Laura Olías y  Gabriela Sánchez el día 9 de este mes. En dicha entrevista, la ministra manifestó que

“Estamos muy centrados en el Ministerio para dar respuesta a la situación provocada por la DANA, pero también seguimos trabajando intensamente en algo tan importante como es que vea la luz el reglamento de Extranjería. Tras haber pasado recientemente el trámite del Consejo de Estado, la idea es que el próximo 19 de noviembre pueda ser aprobado en el Consejo de Ministros y Ministras”.

Y a partir de diversas preguntas de las entrevistadoras, se explayó sobre la finalidad del nuevo texto y los objetivos que persigue:

“El Reglamento de Extranjería, junto con la Ley de Extranjería, es la herramienta que tiene el Gobierno de España para vehiculizar, para articular esa política migratoria que pone en el centro los derechos de las personas, la seguridad y la perspectiva de garantizar los derechos humanos. Es una reforma muy ambiciosa.

En los últimos años ha habido sucesivas reformas. La última se produjo en 2022 y, gracias a ella, hubo un total de 300.000 personas regularizadas. Pero esta es más de fondo: reorganiza las figuras de arraigo, introduciendo nuevas posibilidades [para regularizarse], y también fortalece todo lo que tiene que ver con la empleabilidad, con la formación, con las redes familiares. Es una reforma muy pactada, con muchísimas aportaciones de quien conoce de primera mano esta realidad

Busca simplificar y facilitar los trámites administrativos, porque indudablemente la burocracia no puede ser un problema para la población. Y dará mucha seguridad jurídica en lo que tiene que ver con la renovación y duración de los permisos...

... Es muy importante, puesto que va a ser una herramienta muy potente, que tengamos espacios desde el sosiego, desde la tranquilidad, para dar a conocer la reforma de este reglamento, que lo que hace es dar más derechos. Hay diferentes cuestiones que merecen el tener esa labor de pedagogía. Y es lo que vamos a hacer una vez que vea la luz”.

Sobre la inminente aprobación del nuevo Reglamento, su contenido y su razón de ser, insistió la Ministra en el acto de presentación  del Informe anual de la OCDE sobre las perspectivas de la migracióninternacional    , al que más adelante me referiré con detalle.  Sus palabras eran sintetizadas en la nota de prensa del gabinete de comunicación del MISMMI en estos términos:

“... Durante su intervención, Saiz ha anunciado la publicación en los próximos días del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, orientado a potenciar las vías de migración legal y a agilizar procesos, como la reagrupación familiar y la regulación de trabajos temporales. Estas reformas, en línea con las directivas de la UE, están diseñadas para responder tanto a las demandas del mercado laboral español como a los derechos y necesidades de los migrantes.

“En España estamos redoblando esfuerzos por robustecer nuestro marco normativo de la migración para brindar seguridad jurídica tanto a las empresas como a los propios migrantes, facilitando su integración en el mercado laboral y en la sociedad española, con sumo respecto a los derechos humanos”, ha señalado en su discurso.

La ministra también ha destacado el proceso de diálogo que ha acompañado la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, en el cual han participado más de 120 actores, incluyendo ONG, organizaciones profesionales y administraciones locales y autonómicas. Con el respaldo de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y la Comisión Interministerial de Migraciones, se ha buscado construir un marco legal que refleje las necesidades actuales del mercado laboral y los propios migrantes (la negrita es mía)

Saiz ha subrayado el enfoque “transversal y estructural” que el Gobierno de España aporta a la gestión migratoria. Por ello, ha explicado la puesta en marcha de programas centrados en el fomento de la migración laboral que, unido a las reformas normativas en curso, el fortalecimiento de las infraestructuras de acogida y la colaboración internacional permiten una migración regular, ordenada y segura.

“En un contexto global donde la escasez de mano de obra y los cambios demográficos son cada vez más evidentes, la contribución de los trabajadores migrantes es indispensable para el crecimiento económico sostenido y el desarrollo social”. Y ha añadido: “La movilidad humana responde a un deseo histórico de mejores oportunidades y dignidad".

Actualmente, más de siete millones de personas extranjeras cuentan con documentación de residencia en vigor en España, reflejo de un marco normativo que se adapta a las necesidades tanto de los migrantes como de la sociedad española.

“Este Ministerio ha impulsado políticas de inclusión laboral para facilitar el acceso de los migrantes a sectores con déficit de mano de obra, junto con programas de formación y capacitación laboral. Además, trabajamos en un Plan de Integración y Convivencia Multicultural. Una estrategia para los próximos años que nos servirá de hoja ruta para la inclusión social y económica de los migrantes en nuestra sociedad”.

3. A la espera de la publicación del nuevo Reglamento, me ha parecido oportuno centrar mi atención, a partir de toda la información de que he dispuesto sobre la tramitación, en algunos de sus contenidos de carácter más directamente laboral, en el bien entendido que se trata de textos que pueden haber sido modificados en las últimas fase de la tramitación, por lo que será del todo punto necesario, cuando dispongamos del texto, comparar la normativa vigente, es decir el RD 629/2022 de 16 de julio (remito a la entrada “Reforma de la normativa de extranjería. Historia de dos años de cambios. De las medidas “anti-Covid” al Real Decreto 629/2022 de 26 de julio”  ) con la nueva norma, y explicar si las modificaciones a las que me referiré más adelante han sido incorporadas, de forma total o parcial, o no la han sido.

Antes de proceder a tal explicación, y en la misma línea de análisis de documentos y datos estadísticos sobre la inmigración que vengo efectuando regularmente en este blog, dedicaré mi atención al citado Informe anual de la OCDE sobre las perspectiva internacional de la migración, al ser un documento de mucha importancia por el caudal de datos disponibles, y también me fijaré en los últimos datos disponibles sobre la presencia de la población extranjera en España y con especial énfasis en su participación en la vida laboral, tanto en todo el Estado como más concretamente para Cataluña, acercándome también a como se percibe por la ciudadanía la inmigración en esta Comunidad Autónoma en una muy reciente encuesta sociopolítica realizada por el Centro de Estudios de Opinión de la Generalitat, remitiendo para tales datos en el conjunto de España a los barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas que analizado mensualmente (remito a la entrada “El baròmetre del CIS del mes de setembre. Les preocupacions dels espanyols” )   

4. El Informe 2024de la OCDE , tal como se explica en la presentación, “analiza la evolución reciente de los movimientos migratorios y la inclusión de los inmigrantes en el mercado laboral en los países de la OCDE. También hace un seguimiento de los cambios recientes en las políticas de gobernanza e integración de la migración en los países de la OCDE. Esta 48.ª edición incluye un capítulo especial sobre el emprendimiento de los migrantes. Las Perspectivas también incluyen notas sobre los países y un anexo estadístico detallado”.

A) En la introducción del Informe, el director general de trabajo, empleo y asuntos sociales,  Stefano Scarpetta,  destaca que “En muchos países de la OCDE que enfrentan una escasez generalizada de mano de obra y cambios demográficos inminentes, un número creciente de trabajadores migrantes ha contribuido a un crecimiento económico sostenido. La migración laboral es una categoría discrecional de admisión sobre la que las autoridades del país de acogida tienen un control prácticamente total. Aumentar la accesibilidad y disponibilidad de los canales de migración laboral no solo contribuye a abordar la escasez de mano de obra, sino que es esencial para fortalecer el control general de los flujos y gestionar la migración irregular”, y también que “La cooperación internacional también debería extenderse más allá de la gestión de la migración para considerar la integración, especialmente con respecto a la cuestión del reconocimiento de calificaciones extranjeras en los países de acogida”.

No se olvida de las diferencias existentes entre los datos positivos de la inmigración y la preocupación que muestra la ciudadanía en cuanto se le pregunta por ella, pero cree que informes como los que presenta deben contribuir a corregirla. Por ello concluye que “... una condición previa fundamental para que la sociedad del país de acogida los acepte es que la migración sea percibida por el público como bien gestionada y que los inmigrantes sean vistos como contribuyentes positivos a las sociedades del país de acogida. Las encuestas de opinión pública sobre la gestión de la migración sugieren que todavía queda un largo camino por recorrer antes de que se haya superado la brecha entre la percepción y la realidad. Esperamos que la Perspectiva de la Migración Internacional de este año contribuya a abordar este importante desafío y a apoyar a los responsables políticos para que saquen el máximo provecho de la migración internacional tanto para las poblaciones del país de acogida como para los migrantes”.

B) Reproduzco a continuación el resume ejecutivo del Informe (original en inglés y francés)

“En 2022, los flujos migratorios alcanzaron niveles sin precedentes, con alrededor de 6 millones de nuevos inmigrantes permanentes (sin contar los 4,7 millones de refugiados ucranianos). Esto fue impulsado por una multitud de factores, incluido un efecto de recuperación posterior a la pandemia de COVID 19, la creciente escasez de mano de obra derivada de la fuerte recuperación económica y el inicio de los cambios demográficos en los países de la OCDE, y una serie de situaciones nacionales específicas, como por ejemplo en el Reino Unido y Nueva Zelanda.

Con 6,5 millones de nuevos inmigrantes de tipo permanente en el área de la OCDE, 2023 estableció un nuevo récord histórico. La mayor parte del aumento de 2023 fue impulsado por la migración familiar (+ 16%), pero la migración humanitaria (+ 20%) también estaba en aumento.

Después de un aumento sin precedentes en 2022, la migración laboral temporal a los países de la OCDE también siguió creciendo. En los países de la OCDE (excluida Polonia) se concedieron más de 2,4 millones de permisos y autorizaciones de trabajo, lo que representa un aumento interanual del 16% (un 28% por encima de los niveles anteriores a la COVID-19). En Polonia, excluidas las declaraciones de “encargo de trabajo” para ucranianos, el número total de nuevas autorizaciones de trabajo (incluidas las renovaciones) disminuyó un 39% en 2023, hasta 835 000. Además, los flujos de estudiantes internacionales también siguieron aumentando (+6,7%) hasta alcanzar más de 2,1 millones de nuevos permisos en 2023.

El número de nuevos solicitantes de asilo en los países de la OCDE también batió un nuevo récord en 2023, con 2,7 millones de nuevas solicitudes registradas en los países de la OCDE (+30%). El aumento fue impulsado en gran medida por Estados Unidos. En total, los países de la OCDE otorgaron protección internacional a 676 000 refugiados en 2023 (+15 %), el nivel más alto desde 2017. Esto incluye 160 000 nuevos refugiados reasentados (+23 %), la cifra más alta desde 2016.

La tendencia al alza pospandémica en el empleo de los inmigrantes continuó en 2023, y la OCDE en general registró niveles históricamente altos de empleo y niveles bajos de desempleo, con un 71,8 % y un 7,3 %, respectivamente. Diez países de la OCDE, incluidos Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como la UE27 en general, tuvieron las tasas de empleo de inmigrantes más altas registradas.

La medida en que los refugiados ucranianos han podido integrarse en los mercados laborales locales ha variado mucho entre países. En algunos países de Europa central y oriental (por ejemplo, Polonia, Lituania y Estonia), les va particularmente bien, con tasas de empleo superiores al 50% a finales de 2023. En cambio, en países como Alemania, Austria y Bélgica, menos de uno de cada cuatro ha tenido empleo.

Los niveles récord de inmigración en muchos países de la OCDE han ejercido presión sobre los sistemas migratorios. En respuesta a la alta demanda de infraestructura de recepción pública, los países siguen endureciendo la legislación sobre asilo. Algunos de los principales países de destino también han comenzado a imponer restricciones a otras vías de migración legal para frenar la inmigración y aliviar la presión sobre el mercado de la vivienda y los servicios públicos. Al mismo tiempo, la escasez de habilidades y los desafíos demográficos siguen alimentando el interés en la migración laboral y exigen que los países logren un equilibrio entre restricción y atracción, para seguir siendo destinos competitivos para los trabajadores extranjeros y los estudiantes internacionales.

Se han alcanzado nuevos hitos en la cooperación regional en materia de gestión de la migración. A nivel de la UE, se adoptó el Pacto sobre Migración y Asilo tras años de negociación. En las Américas, los países asumieron compromisos adicionales para profundizar su colaboración en el marco de la Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección.

En cuanto a las políticas de integración, varios países de la OCDE, entre ellos Islandia, Lituania, Polonia y Eslovenia, han revisado o están elaborando nuevas y más amplias estrategias de integración. Sin embargo, en muchos países, la atención se ha centrado en mejorar la capacidad para prestar servicios de integración, con especial atención a la promoción de la participación activa y la mejora del acceso. Se están promoviendo actividades de integración cívica mejoradas, centradas en la identidad, el sentido de pertenencia, la lucha contra la discriminación, las actitudes y los valores. La cuestión de la vivienda también ocupa cada vez más un lugar destacado en las políticas de recepción e integración.

El peso de los inmigrantes entre los emprendedores ha aumentado significativamente en los países de la OCDE en los últimos 15 años. En 2022, el 17% de los trabajadores autónomos en los países de la OCDE eran migrantes en promedio, frente al 11% en 2006.

Este aumento se tradujo en una importante creación de empleo. Se estima que, en promedio, en 25 países de la OCDE, se crean 0,2 puestos de trabajo adicionales en la economía por cada migrante adicional en la población en edad de trabajar a través del emprendimiento.

Si bien los inmigrantes están sobrerrepresentados entre los fundadores de algunas de las empresas más exitosas de la OCDE, en prácticamente todos los países las empresas de inmigrantes son más pequeñas que las de los nativos, tienen características demográficas similares y operan en los mismos sectores. No obstante, los inmigrantes tienen más probabilidades que los nativos de ser trabajadores por cuenta propia, de ejercer un falso trabajo autónomo y de participar en la economía informal.

Pocos países de la OCDE cuentan con servicios dirigidos a los inmigrantes dentro de sus servicios generales de apoyo al emprendimiento, pero los inmigrantes tienden a tener acceso a programas e iniciativas nacionales prácticamente en todas partes.

Principales conclusiones

• En 2023, más de 150 millones de personas que vivían en países de la OCDE eran nacidas en el extranjero. Solo Estados Unidos acogió a casi un tercio de ellas. En los diez años previos a 2023, la proporción de nacidos en el extranjero en los países de la OCDE aumentó del 9% al 11%.

• La migración de tipo permanente a los países de la OCDE estableció un nuevo récord en 2023 con 6,5 millones de nuevos inmigrantes permanentes, un aumento interanual del 10% y un 28% por encima de los niveles de 2019. Si bien la mayoría de las categorías de migración registraron aumentos, la libre movilidad es una excepción notable.

• Alrededor de un tercio de los países de la OCDE experimentaron niveles récord de inmigración en 2023, en particular el Reino Unido, pero también Canadá, Francia, Japón y Suiza. Otro tercio registró una caída en las entradas, incluidos Nueva Zelanda, Israel, Italia, Dinamarca, Estonia y Lituania.

• ​​La mayoría de las categorías de migración laboral temporal aumentaron en 2023, en particular la migración estacional (+ 5%) y los trabajadores en vacaciones (+ 23%). En contraste, las entradas de personas transferidas dentro de la empresa disminuyeron un 11% en 2023.

• Por primera vez, el número de solicitudes de asilo en los Estados Unidos (más de 1 millón) superó a los de los países europeos de la OCDE tomados en conjunto. En 2023, los principales países de origen de los solicitantes de asilo en la OCDE fueron Venezuela (270 000), Colombia (203 000), Siria (171 000) y Afganistán (150 000). Les siguieron Haití, Cuba, Turquía y Nicaragua”.

5. Pasemos a continuación al examen de la realidad migratoria en España.

A) Primer dato de interés: la Estadística continua de población, con los datos (provisionales) a1 de octubre. Según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística el 7 de noviembre, “la población residente en España aumentó en 134.890 personas en el tercer trimestre y se situó en 48.946.035 habitantes a 1 de octubre de 2024. Es el valor máximo de la serie histórica”, y en términos anuales “el crecimiento poblacional estimado fue de 425.801 personas”.

El dato especialmente relevante, al objeto de mi exposición es que dicho crecimiento se debió única y exclusivamente al incremento del número de personas nacidas en el extranjero, al haber disminuido el número de las nacidas en España. Conviene en cualquier caso diferencias este dato del referido al número de personas de nacionalidad extrajera (9.193.988 y 6.735.457), en razón del importante número de personas que han podido adquirir la nacionalidad española por las posibilidades ofrecidas por la normativa vigente. Más exactamente, el número de personas extranjeras aumentó en 136.332, mientras que el quienes nacieron en España disminuyó en 3.442.

B) Acerquémonos a la realidad laboral, con datos de la Encuesta de Población Activa del tercertrimestre , publicada el 25 de octubre

La población activa extranjera estaba integrada por 3.913.900 personas, con 3.298.000 ocupadas y 615.900 desempleadas, mientras que 1.731.100 personas estaban conceptuadas como inactivas. El número de personas extranjeras de 16 y más años es de 5.645.000 millones, con un aumento trimestral de 58.500 y en serie interanual de 284.400 personas

Si comparamos con los datos del segundo trimestre de 2024, el aumento de la población activa extranjera ha sido de 35.400 personas y en serie interanual de 176.800. Si nos fijamos en los datos de la población autóctona, la población activa ha tenido un aumento de 101.700 sobre el trimestre anterior y de 59.400 en serie interanual.

La tasa de actividad es del 69,33%, 11,91 puntos superior a la de la tasa de la población activa española (57,42%). En este trimestre, la tasa de actividad de los extranjeros ha experimentado un descenso del 0,09%, mientras que el de la población española ha aumentado un 0,16%. En serie interanual la tasa de actividad de la población autóctona experimenta una disminución del 0,30% y la de la población extranjera del 0,38%.

La tasa de desempleo de la población extranjera es del 15,74%, es decir, 5,41 puntos por encima de la española (10,35%). Durante el tercer trimestre de 2024 el desempleo autóctono creció en 36.400 personas, disminuyendo en la extranjera en 37.600.

Durante el tercer trimestre de 2024 cabe mencionar que el número de trabajadores autóctonos ocupados ha experimentado un aumento de 65.300 (incluye la doble nacionalidad), y el de extranjeros de 73.000. En serie interanual la población ocupada extranjera crece en 180.800 personas, la población en desempleo disminuye en 4.100 y la inactiva aumenta en 107.700, mientras que la población ocupada española experimenta un crecimiento de 195.700 personas, la población desempleada disminuye en 136.400, y la inactiva aumenta 228.700.

El aumento de la población ocupada extranjera en el tercer trimestre supone el 52,78% del total del Estado. El crecimiento de la población activa supone el 25,82% del total.

C) Pasemos ahora a los datos sobre afiliación a la Seguridad Social del mes de octubre  , hechos públicos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 15 de noviembre.

En toda España, y con datos de la media del mes de octubre había un total de 2.894.629 afiliados, de los cuales 913.667 eran de países UE (483.286 hombres y 430.381 mujeres), y 1.980.962 de países no UE (1.139.146 hombres y 841.816 mujeres). El 44% son mujeres y el 56 % hombres. Cabe recordar que la media de afiliados de octubre de 2023 era de 2.6843.937. Esto es, en los últimos doce meses se ha producido un incremento de 210.692 personas. Según países de procedencia, el 31,56% son de países UE y el 68,44% de otros Estados.

El 83,78% está afiliado al régimen general, el 16,02% al de autónomos, y el 0,20% al del mar

Los datos incluyen información sobre la evolución del porcentaje de extranjeros sobre el total de la afiliación desde el año 2011, siendo importante destacar en mi opinión que el del mes de octubre (13,56 %) supera en 4 puntos el de hace diez años (9,39%), produciéndose a partir de entonces un incremento anual hasta este año, con la excepción del año 2020 a causa de la pandemia.

Por comunidades autónomas, y siempre con datos de media del mes de octubre, Cataluña es la primera en número total de afiliados (79.609, 23,48 %), seguida de Madrid (594.816, 20,55 %), Andalucía (338.416, 11,69%) y la Comunitat Valenciana (334.232, 11,55%).

En el régimen general de la Seguridad Social (y poniendo de relieve que las incorporaciones del régimen agrario y del personal al servicio del hogar familiar suponen el 35,12 y 43,77 %, del total de la afiliación en su sector, respectivamente) destaca el número de afiliados en el sector de la hostelería, que ocupa a 440.687 (28,25%), de las que 327.781 son de países no UE, y que ocupa la primera posición. Le sigue, en datos cuantitativos, el sector del comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas, que ocupa a 306.188 (11,75%), de los cuales 213.044 son de países no UE, y en tercer lugar se encuentran las actividades administrativas y servicios auxiliares, que agrupan a 247.016 (16,77%), de los que 177.612 son de países no UE; el sector de la construcción se sitúa en el cuarto puesto y ocupa a 214.488 (21,31%), de los cuales 164.226 son de países no UE; la industria manufacturera ocupa el quinto puesto, con 190.488 (9,61%), de los que 127.439 son de países no UE. En el régimen especial de trabajadores autónomos, destaca la presencia del sector del comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas (103.577, 14,11%, siempre sobre el total de la afiliación en el sector), del sector de la hostelería (76.653, 23,95%), y del sector de la construcción (65.203, 15,84% del total, y con una elevada participación de los ciudadanos de la UE (33.050).

Por regímenes, cabe destacar la importante presencia de los trabajadores rumanos y marroquíes en el general, siguiendo los criterios estadísticos anteriores (227.437 y 203.362, respectivamente), de los chinos y rumanos en el de autónomos (66.194 y 49.681), y los marroquíes y rumanos en el agrario, siguiendo todavía los criterios estadísticos anteriores (94.850 y 40.339). En los datos del personal al servicio del hogar familiar que aparecen en el régimen general, la presencia rumana es también mayoritaria (21.865), seguida de la hondureña (19.838) y la colombiana (15.127).

Por países de procedencia, en todo el Estado, cabe destacar que los trabajadores rumanos ocupan la primera posición (339.481) y los marroquíes se sitúan en la segunda posición con 337.359 trabajadores. Los colombianos se sitúan en la tercera posición con 220.934, y los italianos se encuentran en la cuarta posición, con 198.204, por delante de los venezolanos con 168.826, de los chinos con 120.484, de los peruanos, 86.027, de los 3.620, 8.200,7 de los 3.700,7 de los 3.700. y de los portugueses, 68.157.

D) Por último, vayamos a los datos del empleo del mes de octubre, y a los de desempleo del mes deseptiembre   , publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social el 5 de noviembre.

a) Número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo: 339.976 (el aumento ha sido de 5.493, mientras que crecimiento en España es de 3.164, siendo el total de 2.575.285). 105.496 son de países UE y 234.480 de países no UE. La disminución interanual ha sido de 2.232 (1,51% del total, 147.183). Destaca el descenso en el sector de la agricultura (4,25%, siendo el paro de 18.427), y el aumento en el de las personas sin empleo anterior (3,15%, siendo el paro de 66.221).

La información se facilita también sobre el número de contratos a personas trabajadoras extranjeras, tanto para todo el Estado como por Comunidades Autónomas. En toda España el número fue de 333.408, con un crecimiento mensual de 78.830, e interanual de 13.942. 74.250 contratos se han formalizado con personas sometidas al régimen comunitario, y 259.158 al régimen general. El 60,97% se han formalizado en el sector de los servicios, 21,34% en la agricultura, 10,31% en la industria, y 7,36% en la construcción.

b) Número de trabajadores extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo en el mes de septiembre: 207.192, con un aumento interanual del 9,2 %. 80.295 desempleados son de países UE y 126.897 son de países no UE. Este número supone el 11,22% sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 14,94% si se trata de la prestación contributiva, del 7,13% en caso de subsidio, 12,24% en la renta activa de inserción, y 5,46% para el subsidio para trabajadores eventuales agrarios.

c) Si comparamos los datos de septiembre con los de los once meses anteriores se observa una mejora porcentual de la población acogida a la prestación contributiva y también entre los perceptores de subsidio, quienes reciben la renta activa de inserción, y el subsidio agrario. Hay otro dato que conviene tener en consideración para analizar los cambios que se están produciendo en la percepción de prestaciones por parte de los extranjeros: en serie interanual, la prestación contributiva ha aumentado del 14,08% al 14,94%; subsidio ha pasado del 6,70 al 7,13%. Es decir, el número de desempleados extranjeros que cobran el subsidio de desempleo sobre el total de la población perceptora es bastante inferior que el de los que cobran la prestación contributiva (7,13 y 14,94%, respectivamente), consolidándose la tendencia mantenida durante muchos meses anteriores. Asimismo, destaca el número de personas perceptoras de la Renta Activa de Inserción, el 12,24% del total de los perceptores, con un crecimiento del 6,9% interanual. De los datos de septiembre hay que destacar que el porcentaje de perceptores de la RAI sigue por encima de los perceptores del subsidio.

Si analizamos qué persona en situación de desempleo cobran los distintos tipos de prestaciones, podemos comprobar que las contributivas suponen el 61,9% de los extranjeros de países UE y el 70,0% de los de países no UE, y que el número de perceptores del subsidio, RAI y REASS, supone el 48,1 y 30,0% respectivamente. En cuanto a los datos del conjunto de la población perceptora de prestaciones en el mes de septiembre, un total de 1.845.877, el 50% reciben prestaciones contributivas y el resto prestaciones asistenciales (41% subsidio, 5% RAI, y 4% personal eventual agrario).

El porcentaje de beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros es del 33,99% (33,45 y 33,07% en los meses de septiembre de 2022 y 2023 respectivamente). El gasto para los parados extranjeros es de 211.979.000 euros, un 10,6% del gasto total (con un aumento del 13,8% sobre el año anterior).

El 69,0% del gasto total de prestaciones (1.999.347 millones de euros) se destina a la prestación contributiva, porcentaje que es del 79,9% en el caso de los parados extranjeros (77,7 y 78,5%) los meses de septiembre de 2022 y 2023, respectivamente).

d) En cuanto al número de perceptores extranjeros la provincia de Madrid ocupa el primer puesto (13,75%), por delante de la de Barcelona (11,68%), Valencia (7,82%), Almería (7,48%), Murcia (5,93 %), Huelva (5,60 %), Alicante (4,82 %), Málaga (3,03 %), Castellón (2,55 %), y Tarragona (2,43%).

e) Por nacionalidades, los trabajadores rumanos ocupan la primera posición (44.182, 21,32%), por delante de los marroquíes (41.959, 20,25%), mientras que los colombianos ocupan la tercera posición (9.761, 4,71 %), los italianos la cuarta (9.687, 4,68 %), y los búlgaros la quinta (9.687, 4,58 %)”

6. Como he indiciado al inicio de mi exposición, señalo a continuación algunas de las modificaciones que el anteproyecto de Real Decreto por el que se aprobará el nuevo Reglamento de extranjería ha incorporado durante su tramitación, al menos en los textos que he tenido oportunidad de conocer. Solo destaco algunos de ellos, relativos a la autorización de residencia y trabajo, y a las modalidades de arraigo.

Antes, hay que indicar que el RS y el Reglamento por el que se aprueba entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, si bien hay que prestar atención a la disposición adicional primera del Reglamento, que dispone que “el Título VI del procedimiento de gestión colectiva de contratación en origen y el Título V de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada podrán ser desarrollados mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que deberá ser aprobada en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento”.

Mediante este RD se incorporarán al ordenamiento jurídico interno tres directivas. En primer lugar, y de forma parcial, la Directiva (UE) 2014/36 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (remito a la entrada “Nuevas reflexiones sociales y apuntes jurídicos (europeo y estatal) sobre la inmigración, con propuestas de actuación” 

En segundo lugar, y también parcialmente, la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (remito a la entrada “UE. Texto comparado de la Directiva 2009/50/CE del Consejo de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, y de su modificación por la Directiva (UE) 2021/1883 de 20 de octubre de 2021” )

Por último, y en su integridad, la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (remito a la entrada “Directiva UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición). Texto comparado con la normativa vigente”  )

A) Art. 43. Visado para la búsqueda de empleo. Derecho a desplazarse a territorio español para la búsqueda de empleo durante un periodo de doce meses (seis en el texto de julio 2023, tres en el Reglamento actual). Por consiguiente, tiene autorización temporal de residencia y se encuentra en situación regular en España.

B) Artículo 52. Entre los estudios que permiten conceder la autorización de estancia por larga duración, se incluyen los títulos de máster de FP previstos en el RD 659/2023 de 18.7, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de FP. También que darán incluidos los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

También, entre la realización de actividades formativas se incluyen:

“4.º Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.

5.º Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo”

C) Art. 57 Acceso al empleo de las personas titulares de la autorización.

En estrecha relación con el art. 52, se dispone (con modificación en octubre 2024) que

“La autorización de estancia de larga duración obtenida también autorizará, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, para el desarrollo de actividades formativas en empresa u organismo equiparado, conforme a los requisitos y condiciones de la legislación sectorial, en el caso de que se realicen en el marco de la formación profesional de régimen general o intensivo, tanto en los ciclos formativos de grado medio y superior, como en la formación profesional conducente a la obtención de certificados profesionales”.

... Con carácter general, la actividad laboral a la que se refiere el apartado primero del presente artículo no podrá ser superior a las treinta horas semanales, salvo en el caso de la formación profesional de régimen intensivo que se estará a lo que determine la legislación sectorial. El incumplimiento de dicho límite será causa de extinción de la autorización estancia de larga duración.

D) Artículo 73. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Novedad del texto de julio, y mantenida en el último texto que he conocido, es el último párrafo:

“5. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que se esta se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya concedido la autorización en el plazo de tres días”.

E) Artículo 75 Determinación de la situación nacional de empleo.

Elaboración trimestral (semestral en el proyecto de julio 24) por el SEPE del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, con la posibilidad de realizarlo de ámbito provincial “a solicitud motivada de la Comunidad Autónoma). Modificación importante es la siguiente:

Julio 24

Octubre 24

Este Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo. También tendrá en consideración las ofertas presentadas en otras plataformas de intermediación, las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en él se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Asimismo, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, en el Catálogo se incorporarán aquellos sectores u ocupaciones cuya insuficiencia de cobertura se determine de acuerdo con una metodología objetiva basada en indicadores estadísticos oficiales.

 

Cambio sustancial en el apartado 2 de este artículo

Julio 24

Octubre 24

2. Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador presente un contrato de trabajo respecto a una ocupación para la cual exista al menos una oferta de empleo publicada por el empleador a través del Portal Único de Empleo o soporte acordado vigente, en los términos establecidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, y no haya sido cubierta en los últimos 8 días. Esta circunstancia será comprobada de oficio por la Oficina de Extranjería mediante el acceso a la información correspondiente del Servicio Público de Empleo de la provincia de presentación de la solicitud.

 

2. Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la oficina de extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa.

Para ello, el empleador deberá presentar una oferta de empleo ante el Servicio Público de empleo competente en el territorio donde radique el puesto de trabajo que pretende cubrir. Dicha oferta estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño.  

El Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo, en el marco de sus competencias en materia de intermediación laboral, la gestionará durante un periodo de ocho días promoviendo el contacto entre la persona empleadora y las personas demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma. Asimismo, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que las personas trabajadoras que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura.

Transcurrido dicho periodo desde la presentación de la oferta por la persona empleadora, ésta deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de las personas candidatas que se han presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes, indicando las personas candidatas que han sido admitidas y las que han sido rechazadas, así como las causas del rechazo.

El Servicio Público de Empleo emitirá la certificación de insuficiencia de personas demandantes en un plazo máximo de tres días contados a partir de la comunicación por parte de la persona empleadora del resultado de la selección.

El certificado emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá contener información que identifique a la persona empleadora, la oferta, el número de puestos de trabajo ofertados y de personas trabajadoras puestas a disposición de la persona empleadora.

La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración realizará un seguimiento de la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento sobre la determinación de la Situación nacional de Empleo.

 

       

F) Artículo 76. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

Caso del empresario persona física. Modificación importante (de julio a octubre 2024) ya que el cálculo de los medios se hará sobre SMI y no sobre el IPREM.

Julio 2024

Octubre 2024

2. Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:

 

 

 

 

a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.

 

b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM.

 

c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

 

2. Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en los siguientes porcentajes del salario mínimo interprofesional del según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:

 

a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 50% del SMI.

b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 100% del SMI.

c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 25% del SMI por cada miembro adicional.

 

G) En el art. 80, dedicado a la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, uno de los supuestos ya contemplados actualmente es el de que “la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo”. En el último texto (octubre 2024) que he tenido oportunidad de conocer, la mención a la inscripción como demandante de empleo añade que debe haberse mantenida ininterrumpidamente “desde la extinción... hasta la fecha de solicitud de la renovación”.

H) Por último, me refiero a las modalidades de arraigo, que experimentaron cambios sustanciales en el texto remitido al Consejo de Estado con respecto al abierto a la participación pública de julio.

Julio 2024

Octubre 2024

TITULO VII

Residencia temporal por circunstancias excepcionales

 

CAPÍTULO I

 

Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público

 

 

Artículo 125. Definición

 

 

 

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal de carácter excepcional, a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos de arraigo, razones humanitarias, colaboración con las autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, previstos en los artículos siguientes.

 

2. El contenido de este capítulo debe interpretarse sin perjuicio de la concesión de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en los artículos 31bis, 59 y 59bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, podrán concederse otras autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en los términos establecidos en la Disposición adicional primera.4 de este Reglamento.

 

 

 

 

Sección Segunda. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo

 

Artículo 126. Requisitos generales

 

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud y, haber permanecido en territorio nacional, de forma continuada e ininterrumpida, durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud, excepto en el arraigo social, que requerirá de una permanencia continuada e ininterrumpida de 3 años. El arraigo familiar no requerirá estar en situación irregular ni un periodo mínimo de permanencia.

 

 

 

b) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

 

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

 

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

 

e) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

 

f) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

 

 

 

Artículo 127. Tipos de autorizaciones de residencia temporal por situaciones de arraigo y sus requisitos específicos.

 

 

La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales del artículo anterior, con los específicos establecidos para alguna de las categorías de arraigo establecidas en los apartados siguientes:

 

a) Para el arraigo de segunda oportunidad, los fijados en uno de estos supuestos:

 

1º Acreditar actividades laborales o profesionales por cuenta propia, que se podrá efectuar a través del alta en el Sistema de Seguridad Social, realizadas en situación de permanencia regular sin autorización de estancia o residencia temporal en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por el periodo acumulado que se especifica a continuación.

 

En el caso de relaciones laborales, por cuenta ajena, un periodo mínimo de:

 

i) Seis meses con una jornada laboral semanal que promedie al menos treinta o más horas en cómputo global. El promedio podrá ser de 20 o más horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

 

ii) Nueve meses con una jornada laboral semanal que promedie más de 20 horas, pero menos de 30.

 

iii) Una duración mínima de un año con una jornada laboral semanal que promedie más de 15 horas, pero menos de 20.

 

En el caso de actividades profesionales por cuenta propia, un mínimo periodo mínimo de seis meses.

 

2º Haber sido titular de una autorización de residencia temporal, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no hubiera sido posible, por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.

 

 b) Para el arraigo sociolaboral, la permanencia en España durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y la aportación de uno o varios contratos de trabajo firmados por el trabajador y el empleador que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

 

 

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

 

 

 

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos. El empleador deberá garantizar la viabilidad del contrato.

c) Para el arraigo social, la permanencia en España durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes y se justifica disponer de medios económicos suficientes que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100% del IPREM.

 

Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada o relación estable debidamente probada no registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.

 

En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares, este requisito podrá sustituirse con un informe de integración social en España, en el que se hará constar, entre otros elementos:

 

1.º Los lugares y el tiempo de permanencia en España.

 

2.º Los vínculos con otras categorías de familiares extranjeros residentes en España.

 

3º Los esfuerzos de integración realizados, a través del seguimiento y realización de programas de inserción sociolaboral o sociocultural y de ayuda a la comunidad en la que se esté domiciliado.

 

Dicho informe deberá ser emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre domiciliado el solicitante y será notificado al interesado en el plazo máximo de 30 días naturales desde su solicitud. La Comunidad Autónoma podrá realizar la consulta al Ayuntamiento en el que el extranjero tenga su domicilio habitual.

 

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.

 

Cuando la administración local sea competente para la emisión del informe por la normativa autonómica aplicable, deberá notificarse esa competencia expresamente a la Secretaria de Estado de Migraciones.

 d) Por situación de arraigo socioformativo, la permanencia en España los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud y estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e).5º, en este último caso incluido también el nivel uno.

 

Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo las personas extranjeras que se comprometan a realizar una de esas formaciones. La matriculación deberá realizarse y acreditarse ante la Oficina de Extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. La falta de acreditación en plazo será causa de extinción de la autorización concedida.

 

Si la matricula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse dos meses antes del inicio de ese plazo y se deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde su formalización.

 

Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo

 

e) Para el de arraigo familiar:

 1º Ser el padre, madre o tutor de un menor, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que al solicitar acredite residir de forma real y efectiva en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

 

2º Ser quien preste apoyo a la persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

 

 

 

TITULO VII Residencia temporal por circunstancias excepcionales

 

CAPÍTULO I Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público

 

Artículo 125. Tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo

 

1. Se concederá una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127.

Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:

a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.

b) Por razón de arraigo sociolaboral.

c) Por razón de arraigo social.

d) Por razón de arraigo socioformativo.

e) Por razón de arraigo familiar.

 

2. La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 126. Requisitos generales

 

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

 

a) Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A estos efectos, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona que haya presentado una solicitud de protección internacional sobre la que aún no se le haya notificado una resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.

 

b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

 

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

 

d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

 

 

e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

 

f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

 

 

 









Artículo 127. Tipos de autorizaciones de residencia temporal por situaciones de arraigo y sus requisitos específicos

 



La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales del artículo anterior, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:

 

 

a) Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 






b) Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

 

 

 

 

1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.

 

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a).

 

c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100% del IPREM.

 

Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.

Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.

En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera.

Dicha circunstancia se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 









d) Para el arraigo socioformativo estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.

Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referida en el párrafo anterior. 

La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida. 

 




Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo.

 

e) Para el de arraigo familiar:

1º Ser el padre, madre o tutor de un menor, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

 

2º Ser quien preste apoyo a la persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

 

 

Al respecto hay que indicar que la Disposición transitoria quinta del proyecto de RD, referido a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo (no modificado en octubre con respecto a julio) dispone que “Cuando las personas extranjeras sean o hayan sido solicitantes de asilo a la fecha de publicación de este real decreto podrán, excepcionalmente, solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en este reglamento en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor. Para ello, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 126 y 127. A estos efectos, excepcionalmente, será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional”.

7. Me detengo ahora en la realidad migratoria catalana.

A) Los datos facilitados por el Instituto de Estadística de Cataluña IDESCAT) sobre la población extranjera en 2023  nos indican que “la población extranjera residente en Cataluña era de 1.361.981 personas a 1 de enero de 2023 y representaba el 17,2% de la población catalana. El número de extranjeros aumentó un 10,2% respecto a un año atrás”, con 46 municipios en los que el porcentaje de población extranjera era superior al 25%. “Los mayores porcentajes de población extranjera estaban en los municipios de Guissona (52,7%), Castelló d'Empúries (44,9%), La Portella (39,8%), Lloret de Mar (38,8%) y Salt (37,8%)”.

También cabe destacar que la población extranjera residente en Cataluña estaba representada por más de 170 nacionalidades. “De éstas, la población marroquí era la más numerosa (con 234.054 personas, que representaban el 17,2% de la población extranjera) y con mayor proporción de hombres que de mujeres (56,8% y 43,2%), respectivamente). La segunda nacionalidad con mayor presencia en Cataluña era la rumana (con 86.751 personas, que representaban el 6,4% de la población extranjera) y la proporción de mujeres y hombres era del 51,1% y 48,9%, respectivamente. Las siguientes nacionalidades eran la italiana (con 80.808 personas, que representaban el 5,9% del total de extranjeros y una proporción de varones del 53,9%) y la colombiana (con 76.407 personas, que constituían el 5,6%) de los extranjeros)”.

B) Pasemos a continuación al conocimiento de los datos laborales, facilitados por el Observatorio del trabajo y modelo productivo, del Departamento de Empresa y Trabajo, en sus informes trimestrales de coyunturasobre la población extranjera y el trabajo. En el correspondiente al tercer trimestre de 2024, actualizado a 14 de noviembre   

Este es el resumen:

“De acuerdo con la EPA del tercer trimestre de 2024, la población extranjera en edad de trabajar supera a los 1,25 millones de personas gracias a un aumento del 1,5% intertrimestral. De estas, 884.600 están activas en el mercado de trabajo, un 2,2% menos que en el trimestre anterior. Contrasta con el aumento del 1,6% de la población activa nacional.

Por lo que se refiere a la tasa de actividad extranjera de 16 a 64 años, se sitúa en el 75,7%, 3,5 puntos menos que la nacional. Destaca también la fuerte diferencia entre sexos en el colectivo extranjero, con la tasa de actividad femenina del 65,6% y masculina del 87,3% (más de 20 puntos de diferencia). Esta disparidad tan acusada no está presente en los nacionales, con 4,1 puntos de diferencia.

En cuanto al empleo, los extranjeros son ya 767.600, tras un ligero incremento del 0,7% respecto al trimestre anterior, alcanzando la segunda cifra más alta de la serie histórica. Este incremento es totalmente atribuible a las mujeres extranjeras (+5,4%), ya que los hombres disminuyen (-3%)

El paro en el colectivo se ha reducido considerablemente (-17,8%), compensando así el incremento del paro nacional (+1,6%). La fuerte reducción del paro extranjero femenino ha propiciado que por primera vez en 5 años la tasa de paro de las mujeres sea menor (en 0,5 puntos) que la de los hombres en el colectivo. Interanualmente, la ocupación extranjera (+0,4%) creció con menor intensidad que la nacional (+1,6%), lo que no sucedía desde antes de la crisis COVID. Por el contrario, los datos de afiliación media trimestral reflejan un mayor aumento en los extranjeros (+5,6%) que en los nacionales (+1,5%).

Del nuevo empleo creado en el último año, los datos de la EPA muestran que un 5,1% corresponde a extranjeros, mientras que los datos de afiliación indican que esta proporción es del 42,9%. En cuanto a la contratación laboral de enero a septiembre, ésta ha aumentado un 1,9% en el colectivo extranjero respecto al mismo período de 2023, una evolución inversa a la contratación nacional, que cae un 1,1%. Por tipo de contrato, el ascenso en los extranjeros se concentra en los temporales (+4,5%), contra los indefinidos, que caen un tímido 0,2%. Además, los contratos fijos discontinuos representaron un 26,7% del total de contratos indefinidos, 1,5 puntos menos que entre los nacionales (28,2%)”.

C) Conviene también prestar atención a cómo se percibe la inmigración por la ciudadanía, algo que queda reflejado en la Encuesta sociopolítica.2024-2 realizada por el Centro de Estudios de Opinión (CEO) de la Generalitat  El trabajo de campo fue llevado a cabo del 14 de junio al 2 de septiembre, y los resultados se han publicado el 14 de noviembre.

Un bloque de la encuesta esta dedicado justamente a la inmigración, siendo su finalidad, tal como se explica, “profundizar en la inmigración y las identidades”, con aportación de datos “sobre la valoración que realizan las personas encuestadas sobre el impacto de la inmigración en la economía, en la cultura y en la convivencia, así como sobre el control de la inmigración por parte del gobierno o la percepción sobre el número de inmigrantes entre otros aspectos”.  Los datos más destacados son los siguientes:

“En una escala del 0 al 10, en la que el 0 es malo para la economía y el 10 bueno, las personas encuestadas se sitúan en un 6,6 por término medio. Un 18% se ubica en un 5; otro 18%, en un 7 y un último 18%, en10; es decir en posiciones en las que se considera que la inmigración es buena para la economía.

En una escala del 0 al 10, en la que el 0 significa que la vida cultural de nuestro país se empobrece y el 10 la enriquece, las personas encuestadas se sitúan en un 6,1 por término medio. Un 18% se ubica en un 5 y un 47% en posiciones del 7 al 10; es decir, próximas a la idea de que la vida cultural se enriquece.

En una escala del 0 al 10, en la que el 0 es un lugar peor para vivir y el 10 uno mejor, las personas encuestadas se sitúan en un 5,6 de media. Un 23% se ubica en un 5. Un 38% se sitúa entre el 7 y el 10; es decir, en posiciones próximas a la idea de que con la llegada de personas de otros países Cataluña es un sitio mejor para vivir. Sin embargo, un 6% se sitúa en un 0 que significa que Cataluña se convierte en un lugar peor para vivir.

Cuatro de cada diez personas encuestadas están totalmente de acuerdo con que el gobierno ha perdido el control de quien entra en nuestro país y un 38% con el que existe demasiada inmigración en nuestro país. Uno de cada cuatro está totalmente en desacuerdo con que en lo importante los inmigrantes son muy parecidos a la gente nacida en Cataluña. Los simpatizantes de VOX y Aliança Catalana son los que más de acuerdo están con que el gobierno ha perdido el control de quien entra en nuestro país y con que hay demasiada inmigración en nuestro país. Más de la mitad de los de Junts y el PP están muy de acuerdo con que el gobierno ha perdido el control de quien entra en nuestro país y el 50% de los del PP creen que hay demasiados inmigrantes en nuestro país.

7. Concluyo este artículo. Buena lectura..., y a espera la del nuevo Reglamento y su atento y detallado estudio ..., y corrección en su caso sobre lo expuesto.  

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