1. En una entrada
anterior, “La reforma del contenido laboral del Reglamento de extranjería (Real
Decreto 557/2011 de 20 de abril). Notas previas y texto comparado con el
borrador de julio de 2024” ,
abordé la comparación del texto presentado en julio y abierto a la presentación
de aportaciones de todas las personas y grupos interesados, con la explicación
de aquellos contenidos que me parecían más importantes desde la perspectiva
laboral. Así lo explicaba:
“... La
presentación del borrador de Real Decreto de reforma del Reglamento, junto con
la memoria de análisis de impacto normativo (MAIN), es un buen momento, sin
duda, para volver a efectuar una comparación, que ahora es la del texto vigente
con el que se pretende aprobar.
No es, y de ahí el
título de este artículo, un examen de todo el texto (que consta de 292
páginas), sino únicamente, y les aseguro que no es poco, de aquel contenido que
impacta más directa, o indirectamente, sobre la población migrante que desea
trabajar en España. Sin duda, todo el texto, de una forma u otra, le es de
aplicación, y por ello en el momento de su aprobación será conveniente revisar
todas las relaciones de unos preceptos con otros por lo que respecta a su
impacto sobre el acceso al mundo laboral de la población trabajadora migrante
extracomunitaria
En la comparación
me detengo principalmente en dos bloques del borrador, el dedicado a las
autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, y a la obtención de
dichas autorizaciones por razones excepcionales, siendo una de ellas las
distintas modalidades de arraigo, una figura que, efectivamente, se diseñó con
carácter excepcional en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, y que se ha
convertido en una vía preferentemente utilizada para acceder a la
regularización laboral de la población extranjera extracomunitaria que se
encuentra trabajando en España de forma irregular.
Está por ver, solo
lo dejo ahora apuntado, qué impacto tendrá la aprobación del nuevo Reglamento
sobre la tramitación parlamentaria de la proposición de ley sobre “una regularización
extraordinaria para personas extranjeras en España”, que recordemos que fue
aceptada a trámite por el Pleno del Congreso de los Diputados el 9 de abril y
que actualmente se encuentra en fase de presentación de enmiendas.
No obstante, como
comprobarán los lectores y lectoras, también son objeto de atención otros
contenidos importantes del borrador, como son, entre otros, la gestión
colectiva de las contrataciones en origen y la nueva regulación del trabajo de
temporada, destacando las modificaciones más relevantes incorporadas en cada
bloque.
Una vez se
disponga de un nuevo texto que incorpore en su caso algunas de las propuestas
de modificación incorporadas durante el trámite de exposición pública, podrá
ser el momento de volver, y examinar con más detalle, los cambios introducidos.
Si bien, ya adelanto que la reforma de las distintas modalidades de arraigo, en
especial el vinculado a la formación y la amplitud de las titulaciones que
darán acceso al mismo, y dando la posibilidad de que la persona afectada ya
estuviera matriculada, y también la posibilidad de compatibilizar los estudios
con una relación laboral, es a mi parecer una de las novedades más
significativas, sin olvidar la importancia de la ampliación desde los actuales
tres a los futuros seis meses de los visados de búsqueda de empleo, que parece
un intento muy claro del legislador por lograr que esa persona pueda encontrar
empleo durante dicho periodo de residencia
y no caiga en la situación de irregularidad.
También conviene
subrayar que buena parte de algunas instrucciones dictadas en años anteriores
se han incorporado ahora, y por consiguiente con mayor rango normativo, al
borrador del RD. Además, se tiene en
consideración la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, y las
novedades operadas en materia legal en sede comunitaria, señaladamente la
Directiva(UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de
2024, “por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un
permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y
trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un
conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen
legalmente en un Estado miembro”
2. La emisión por el Consejo de Estado el pasado 7 de noviembre de su Dictamen (núm 1712/2024) sobre el “Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”, ha abierto ya la puerta a su aprobación, que previsiblemente se producirá en la reunión del Consejo de Ministros del martes 19 de noviembre si hemos de hacer caso, y es lógico que así sea, a las manifestaciones de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en la entrevista realizada por las redactoras de eldiario.es Laura Olías y Gabriela Sánchez el día 9 de este mes. En dicha entrevista, la ministra manifestó que
“Estamos muy
centrados en el Ministerio para dar respuesta a la situación provocada por la
DANA, pero también seguimos trabajando intensamente en algo tan importante como
es que vea la luz el reglamento de Extranjería. Tras haber pasado recientemente
el trámite del Consejo de Estado, la idea es que el próximo 19 de noviembre
pueda ser aprobado en el Consejo de Ministros y Ministras”.
Y a partir de
diversas preguntas de las entrevistadoras, se explayó sobre la finalidad del
nuevo texto y los objetivos que persigue:
“El Reglamento de
Extranjería, junto con la Ley de Extranjería, es la herramienta que tiene el
Gobierno de España para vehiculizar, para articular esa política migratoria que
pone en el centro los derechos de las personas, la seguridad y la perspectiva
de garantizar los derechos humanos. Es una reforma muy ambiciosa.
En los últimos
años ha habido sucesivas reformas. La última se produjo en 2022 y, gracias a
ella, hubo un total de 300.000 personas regularizadas. Pero esta es más de
fondo: reorganiza las figuras de arraigo, introduciendo nuevas posibilidades
[para regularizarse], y también fortalece todo lo que tiene que ver con la
empleabilidad, con la formación, con las redes familiares. Es una reforma muy
pactada, con muchísimas aportaciones de quien conoce de primera mano esta
realidad
Busca simplificar
y facilitar los trámites administrativos, porque indudablemente la burocracia
no puede ser un problema para la población. Y dará mucha seguridad jurídica en
lo que tiene que ver con la renovación y duración de los permisos...
... Es muy
importante, puesto que va a ser una herramienta muy potente, que tengamos
espacios desde el sosiego, desde la tranquilidad, para dar a conocer la reforma
de este reglamento, que lo que hace es dar más derechos. Hay diferentes
cuestiones que merecen el tener esa labor de pedagogía. Y es lo que vamos a
hacer una vez que vea la luz”.
Sobre la inminente
aprobación del nuevo Reglamento, su contenido y su razón de ser, insistió la
Ministra en el acto de presentación del Informe anual de la OCDE sobre las perspectivas de la migracióninternacional , al que más adelante me referiré con
detalle. Sus palabras eran sintetizadas en
la nota de prensa del gabinete de comunicación del MISMMI en estos términos:
“... Durante su
intervención, Saiz ha anunciado la publicación en los próximos días del nuevo
Reglamento de la Ley de Extranjería, orientado a potenciar las vías de
migración legal y a agilizar procesos, como la reagrupación familiar y la
regulación de trabajos temporales. Estas reformas, en línea con las directivas
de la UE, están diseñadas para responder tanto a las demandas del mercado
laboral español como a los derechos y necesidades de los migrantes.
“En España estamos
redoblando esfuerzos por robustecer nuestro marco normativo de la migración
para brindar seguridad jurídica tanto a las empresas como a los propios
migrantes, facilitando su integración en el mercado laboral y en la sociedad
española, con sumo respecto a los derechos humanos”, ha señalado en su
discurso.
La ministra
también ha destacado el proceso de diálogo que ha acompañado la reforma del
Reglamento de la Ley de Extranjería, en el cual han participado más de 120
actores, incluyendo ONG, organizaciones profesionales y administraciones
locales y autonómicas. Con el respaldo de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración y la Comisión Interministerial de Migraciones, se ha buscado
construir un marco legal que refleje las necesidades actuales del mercado
laboral y los propios migrantes (la negrita es mía)
Saiz ha subrayado
el enfoque “transversal y estructural” que el Gobierno de España aporta a la
gestión migratoria. Por ello, ha explicado la puesta en marcha de programas
centrados en el fomento de la migración laboral que, unido a las reformas
normativas en curso, el fortalecimiento de las infraestructuras de acogida y la
colaboración internacional permiten una migración regular, ordenada y segura.
“En un contexto
global donde la escasez de mano de obra y los cambios demográficos son cada vez
más evidentes, la contribución de los trabajadores migrantes es indispensable
para el crecimiento económico sostenido y el desarrollo social”. Y ha añadido:
“La movilidad humana responde a un deseo histórico de mejores oportunidades y
dignidad".
Actualmente, más
de siete millones de personas extranjeras cuentan con documentación de
residencia en vigor en España, reflejo de un marco normativo que se adapta a
las necesidades tanto de los migrantes como de la sociedad española.
“Este Ministerio
ha impulsado políticas de inclusión laboral para facilitar el acceso de los
migrantes a sectores con déficit de mano de obra, junto con programas de
formación y capacitación laboral. Además, trabajamos en un Plan de Integración
y Convivencia Multicultural. Una estrategia para los próximos años que nos
servirá de hoja ruta para la inclusión social y económica de los migrantes en
nuestra sociedad”.
3. A la espera de
la publicación del nuevo Reglamento, me ha parecido oportuno centrar mi
atención, a partir de toda la información de que he dispuesto sobre la
tramitación, en algunos de sus contenidos de carácter más directamente laboral,
en el bien entendido que se trata de textos que pueden haber sido modificados
en las últimas fase de la tramitación, por lo que será del todo punto necesario,
cuando dispongamos del texto, comparar la normativa vigente, es decir el RD
629/2022 de 16 de julio (remito a la entrada “Reforma de la normativa de
extranjería. Historia de dos años de cambios. De las medidas “anti-Covid” al
Real Decreto 629/2022 de 26 de julio” ) con la nueva norma, y explicar si las modificaciones a las que me referiré
más adelante han sido incorporadas, de forma total o parcial, o no la han sido.
Antes de proceder
a tal explicación, y en la misma línea de análisis de documentos y datos estadísticos
sobre la inmigración que vengo efectuando regularmente en este blog, dedicaré
mi atención al citado Informe anual de la OCDE sobre las perspectiva internacional
de la migración, al ser un documento de mucha importancia por el caudal de
datos disponibles, y también me fijaré en los últimos datos disponibles sobre
la presencia de la población extranjera en España y con especial énfasis en su
participación en la vida laboral, tanto en todo el Estado como más
concretamente para Cataluña, acercándome también a como se percibe por la
ciudadanía la inmigración en esta Comunidad Autónoma en una muy reciente encuesta
sociopolítica realizada por el Centro de Estudios de Opinión de la Generalitat,
remitiendo para tales datos en el conjunto de España a los barómetros del
Centro de Investigaciones Sociológicas que analizado mensualmente (remito a la
entrada “El baròmetre del CIS del mes de setembre. Les preocupacions dels
espanyols” )
4. El Informe 2024de la OCDE , tal como se explica en la presentación, “analiza la evolución reciente de los
movimientos migratorios y la inclusión de los inmigrantes en el mercado laboral
en los países de la OCDE. También hace un seguimiento de los cambios recientes
en las políticas de gobernanza e integración de la migración en los países de
la OCDE. Esta 48.ª edición incluye un capítulo especial sobre el emprendimiento
de los migrantes. Las Perspectivas también incluyen notas sobre los países y un
anexo estadístico detallado”.
A) En la
introducción del Informe, el director general de trabajo, empleo y asuntos
sociales, Stefano Scarpetta, destaca que “En muchos países de la OCDE que
enfrentan una escasez generalizada de mano de obra y cambios demográficos
inminentes, un número creciente de trabajadores migrantes ha contribuido a un
crecimiento económico sostenido. La migración laboral es una categoría
discrecional de admisión sobre la que las autoridades del país de acogida
tienen un control prácticamente total. Aumentar la accesibilidad y
disponibilidad de los canales de migración laboral no solo contribuye a abordar
la escasez de mano de obra, sino que es esencial para fortalecer el control
general de los flujos y gestionar la migración irregular”, y también que “La
cooperación internacional también debería extenderse más allá de la gestión de
la migración para considerar la integración, especialmente con respecto a la
cuestión del reconocimiento de calificaciones extranjeras en los países de
acogida”.
No se olvida de
las diferencias existentes entre los datos positivos de la inmigración y la
preocupación que muestra la ciudadanía en cuanto se le pregunta por ella, pero
cree que informes como los que presenta deben contribuir a corregirla. Por ello
concluye que “... una condición previa fundamental para que la sociedad del
país de acogida los acepte es que la migración sea percibida por el público
como bien gestionada y que los inmigrantes sean vistos como contribuyentes
positivos a las sociedades del país de acogida. Las encuestas de opinión
pública sobre la gestión de la migración sugieren que todavía queda un largo
camino por recorrer antes de que se haya superado la brecha entre la percepción
y la realidad. Esperamos que la Perspectiva de la Migración Internacional de
este año contribuya a abordar este importante desafío y a apoyar a los
responsables políticos para que saquen el máximo provecho de la migración
internacional tanto para las poblaciones del país de acogida como para los
migrantes”.
B) Reproduzco a
continuación el resume ejecutivo del Informe (original en inglés y francés)
“En 2022, los
flujos migratorios alcanzaron niveles sin precedentes, con alrededor de 6
millones de nuevos inmigrantes permanentes (sin contar los 4,7 millones de
refugiados ucranianos). Esto fue impulsado por una multitud de factores,
incluido un efecto de recuperación posterior a la pandemia de COVID 19, la
creciente escasez de mano de obra derivada de la fuerte recuperación económica
y el inicio de los cambios demográficos en los países de la OCDE, y una serie
de situaciones nacionales específicas, como por ejemplo en el Reino Unido y
Nueva Zelanda.
Con 6,5 millones
de nuevos inmigrantes de tipo permanente en el área de la OCDE, 2023 estableció
un nuevo récord histórico. La mayor parte del aumento de 2023 fue impulsado por
la migración familiar (+ 16%), pero la migración humanitaria (+ 20%) también estaba
en aumento.
Después de un
aumento sin precedentes en 2022, la migración laboral temporal a los países de
la OCDE también siguió creciendo. En los países de la OCDE (excluida Polonia)
se concedieron más de 2,4 millones de permisos y autorizaciones de trabajo, lo
que representa un aumento interanual del 16% (un 28% por encima de los niveles
anteriores a la COVID-19). En Polonia, excluidas las declaraciones de “encargo
de trabajo” para ucranianos, el número total de nuevas autorizaciones de
trabajo (incluidas las renovaciones) disminuyó un 39% en 2023, hasta 835 000.
Además, los flujos de estudiantes internacionales también siguieron aumentando
(+6,7%) hasta alcanzar más de 2,1 millones de nuevos permisos en 2023.
El número de
nuevos solicitantes de asilo en los países de la OCDE también batió un nuevo
récord en 2023, con 2,7 millones de nuevas solicitudes registradas en los
países de la OCDE (+30%). El aumento fue impulsado en gran medida por Estados
Unidos. En total, los países de la OCDE otorgaron protección internacional a
676 000 refugiados en 2023 (+15 %), el nivel más alto desde 2017. Esto incluye
160 000 nuevos refugiados reasentados (+23 %), la cifra más alta desde 2016.
La tendencia al
alza pospandémica en el empleo de los inmigrantes continuó en 2023, y la OCDE
en general registró niveles históricamente altos de empleo y niveles bajos de
desempleo, con un 71,8 % y un 7,3 %, respectivamente. Diez países de la OCDE,
incluidos Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como la UE27 en
general, tuvieron las tasas de empleo de inmigrantes más altas registradas.
La medida en que
los refugiados ucranianos han podido integrarse en los mercados laborales
locales ha variado mucho entre países. En algunos países de Europa central y
oriental (por ejemplo, Polonia, Lituania y Estonia), les va particularmente
bien, con tasas de empleo superiores al 50% a finales de 2023. En cambio, en
países como Alemania, Austria y Bélgica, menos de uno de cada cuatro ha tenido
empleo.
Los niveles récord
de inmigración en muchos países de la OCDE han ejercido presión sobre los
sistemas migratorios. En respuesta a la alta demanda de infraestructura de
recepción pública, los países siguen endureciendo la legislación sobre asilo.
Algunos de los principales países de destino también han comenzado a imponer
restricciones a otras vías de migración legal para frenar la inmigración y
aliviar la presión sobre el mercado de la vivienda y los servicios públicos. Al
mismo tiempo, la escasez de habilidades y los desafíos demográficos siguen
alimentando el interés en la migración laboral y exigen que los países logren
un equilibrio entre restricción y atracción, para seguir siendo destinos
competitivos para los trabajadores extranjeros y los estudiantes
internacionales.
Se han alcanzado
nuevos hitos en la cooperación regional en materia de gestión de la migración.
A nivel de la UE, se adoptó el Pacto sobre Migración y Asilo tras años de
negociación. En las Américas, los países asumieron compromisos adicionales para
profundizar su colaboración en el marco de la Declaración de Los Ángeles sobre
Migración y Protección.
En cuanto a las
políticas de integración, varios países de la OCDE, entre ellos Islandia,
Lituania, Polonia y Eslovenia, han revisado o están elaborando nuevas y más
amplias estrategias de integración. Sin embargo, en muchos países, la atención
se ha centrado en mejorar la capacidad para prestar servicios de integración,
con especial atención a la promoción de la participación activa y la mejora del
acceso. Se están promoviendo actividades de integración cívica mejoradas,
centradas en la identidad, el sentido de pertenencia, la lucha contra la
discriminación, las actitudes y los valores. La cuestión de la vivienda también
ocupa cada vez más un lugar destacado en las políticas de recepción e
integración.
El peso de los
inmigrantes entre los emprendedores ha aumentado significativamente en los
países de la OCDE en los últimos 15 años. En 2022, el 17% de los trabajadores
autónomos en los países de la OCDE eran migrantes en promedio, frente al 11% en
2006.
Este aumento se
tradujo en una importante creación de empleo. Se estima que, en promedio, en 25
países de la OCDE, se crean 0,2 puestos de trabajo adicionales en la economía
por cada migrante adicional en la población en edad de trabajar a través del
emprendimiento.
Si bien los
inmigrantes están sobrerrepresentados entre los fundadores de algunas de las
empresas más exitosas de la OCDE, en prácticamente todos los países las
empresas de inmigrantes son más pequeñas que las de los nativos, tienen
características demográficas similares y operan en los mismos sectores. No
obstante, los inmigrantes tienen más probabilidades que los nativos de ser
trabajadores por cuenta propia, de ejercer un falso trabajo autónomo y de
participar en la economía informal.
Pocos países de la
OCDE cuentan con servicios dirigidos a los inmigrantes dentro de sus servicios
generales de apoyo al emprendimiento, pero los inmigrantes tienden a tener
acceso a programas e iniciativas nacionales prácticamente en todas partes.
Principales
conclusiones
• En 2023, más de
150 millones de personas que vivían en países de la OCDE eran nacidas en el
extranjero. Solo Estados Unidos acogió a casi un tercio de ellas. En los diez
años previos a 2023, la proporción de nacidos en el extranjero en los países de
la OCDE aumentó del 9% al 11%.
• La migración de
tipo permanente a los países de la OCDE estableció un nuevo récord en 2023 con
6,5 millones de nuevos inmigrantes permanentes, un aumento interanual del 10% y
un 28% por encima de los niveles de 2019. Si bien la mayoría de las categorías
de migración registraron aumentos, la libre movilidad es una excepción notable.
• Alrededor de un
tercio de los países de la OCDE experimentaron niveles récord de inmigración en
2023, en particular el Reino Unido, pero también Canadá, Francia, Japón y
Suiza. Otro tercio registró una caída en las entradas, incluidos Nueva Zelanda,
Israel, Italia, Dinamarca, Estonia y Lituania.
• La mayoría de
las categorías de migración laboral temporal aumentaron en 2023, en particular
la migración estacional (+ 5%) y los trabajadores en vacaciones (+ 23%). En
contraste, las entradas de personas transferidas dentro de la empresa
disminuyeron un 11% en 2023.
• Por primera vez,
el número de solicitudes de asilo en los Estados Unidos (más de 1 millón)
superó a los de los países europeos de la OCDE tomados en conjunto. En 2023,
los principales países de origen de los solicitantes de asilo en la OCDE fueron
Venezuela (270 000), Colombia (203 000), Siria (171 000) y Afganistán (150
000). Les siguieron Haití, Cuba, Turquía y Nicaragua”.
5. Pasemos a continuación
al examen de la realidad migratoria en España.
A) Primer dato de
interés: la Estadística continua de población, con los datos (provisionales) a1 de octubre. Según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística el 7 de noviembre, “la población
residente en España aumentó en 134.890 personas en el tercer trimestre y se
situó en 48.946.035 habitantes a 1 de octubre de 2024. Es el valor máximo de la
serie histórica”, y en términos anuales “el crecimiento poblacional estimado
fue de 425.801 personas”.
El dato
especialmente relevante, al objeto de mi exposición es que dicho crecimiento se
debió única y exclusivamente al incremento del número de personas nacidas en el
extranjero, al haber disminuido el número de las nacidas en España. Conviene en
cualquier caso diferencias este dato del referido al número de personas de
nacionalidad extrajera (9.193.988 y 6.735.457), en razón del importante número
de personas que han podido adquirir la nacionalidad española por las posibilidades
ofrecidas por la normativa vigente. Más exactamente, el número de personas
extranjeras aumentó en 136.332, mientras que el quienes nacieron en España
disminuyó en 3.442.
B) Acerquémonos a
la realidad laboral, con datos de la Encuesta de Población Activa del tercertrimestre , publicada el 25 de octubre
La población
activa extranjera estaba integrada por 3.913.900 personas, con 3.298.000
ocupadas y 615.900 desempleadas, mientras que 1.731.100 personas estaban
conceptuadas como inactivas. El número de personas extranjeras de 16 y más años
es de 5.645.000 millones, con un aumento trimestral de 58.500 y en serie
interanual de 284.400 personas
Si comparamos con
los datos del segundo trimestre de 2024, el aumento de la población activa
extranjera ha sido de 35.400 personas y en serie interanual de 176.800. Si nos
fijamos en los datos de la población autóctona, la población activa ha tenido
un aumento de 101.700 sobre el trimestre anterior y de 59.400 en serie
interanual.
La tasa de
actividad es del 69,33%, 11,91 puntos superior a la de la tasa de la población
activa española (57,42%). En este trimestre, la tasa de actividad de los
extranjeros ha experimentado un descenso del 0,09%, mientras que el de la
población española ha aumentado un 0,16%. En serie interanual la tasa de
actividad de la población autóctona experimenta una disminución del 0,30% y la
de la población extranjera del 0,38%.
La tasa de desempleo
de la población extranjera es del 15,74%, es decir, 5,41 puntos por encima de
la española (10,35%). Durante el tercer trimestre de 2024 el desempleo
autóctono creció en 36.400 personas, disminuyendo en la extranjera en 37.600.
Durante el tercer
trimestre de 2024 cabe mencionar que el número de trabajadores autóctonos
ocupados ha experimentado un aumento de 65.300 (incluye la doble nacionalidad),
y el de extranjeros de 73.000. En serie interanual la población ocupada
extranjera crece en 180.800 personas, la población en desempleo disminuye en
4.100 y la inactiva aumenta en 107.700, mientras que la población ocupada
española experimenta un crecimiento de 195.700 personas, la población desempleada
disminuye en 136.400, y la inactiva aumenta 228.700.
El aumento de la
población ocupada extranjera en el tercer trimestre supone el 52,78% del total
del Estado. El crecimiento de la población activa supone el 25,82% del total.
C) Pasemos ahora a
los datos sobre afiliación a la Seguridad Social del mes de octubre , hechos públicos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones el 15 de noviembre.
En toda España, y
con datos de la media del mes de octubre había un total de 2.894.629 afiliados,
de los cuales 913.667 eran de países UE (483.286 hombres y 430.381 mujeres), y
1.980.962 de países no UE (1.139.146 hombres y 841.816 mujeres). El 44% son
mujeres y el 56 % hombres. Cabe recordar que la media de afiliados de octubre
de 2023 era de 2.6843.937. Esto es, en los últimos doce meses se ha producido
un incremento de 210.692 personas. Según países de procedencia, el 31,56% son
de países UE y el 68,44% de otros Estados.
El 83,78% está
afiliado al régimen general, el 16,02% al de autónomos, y el 0,20% al del mar
Los datos incluyen
información sobre la evolución del porcentaje de extranjeros sobre el total de
la afiliación desde el año 2011, siendo importante destacar en mi opinión que
el del mes de octubre (13,56 %) supera en 4 puntos el de hace diez años (9,39%),
produciéndose a partir de entonces un incremento anual hasta este año, con la
excepción del año 2020 a causa de la pandemia.
Por comunidades
autónomas, y siempre con datos de media del mes de octubre, Cataluña es la
primera en número total de afiliados (79.609, 23,48 %), seguida de Madrid
(594.816, 20,55 %), Andalucía (338.416, 11,69%) y la Comunitat Valenciana
(334.232, 11,55%).
En el régimen
general de la Seguridad Social (y poniendo de relieve que las incorporaciones
del régimen agrario y del personal al servicio del hogar familiar suponen el
35,12 y 43,77 %, del total de la afiliación en su sector, respectivamente)
destaca el número de afiliados en el sector de la hostelería, que ocupa a
440.687 (28,25%), de las que 327.781 son de países no UE, y que ocupa la
primera posición. Le sigue, en datos cuantitativos, el sector del comercio y
reparación de vehículos a motor y bicicletas, que ocupa a 306.188 (11,75%), de
los cuales 213.044 son de países no UE, y en tercer lugar se encuentran las
actividades administrativas y servicios auxiliares, que agrupan a 247.016
(16,77%), de los que 177.612 son de países no UE; el sector de la construcción
se sitúa en el cuarto puesto y ocupa a 214.488 (21,31%), de los cuales 164.226
son de países no UE; la industria manufacturera ocupa el quinto puesto, con
190.488 (9,61%), de los que 127.439 son de países no UE. En el régimen especial
de trabajadores autónomos, destaca la presencia del sector del comercio y
reparación de vehículos a motor y bicicletas (103.577, 14,11%, siempre sobre el
total de la afiliación en el sector), del sector de la hostelería (76.653,
23,95%), y del sector de la construcción (65.203, 15,84% del total, y con una
elevada participación de los ciudadanos de la UE (33.050).
Por regímenes,
cabe destacar la importante presencia de los trabajadores rumanos y marroquíes
en el general, siguiendo los criterios estadísticos anteriores (227.437 y
203.362, respectivamente), de los chinos y rumanos en el de autónomos (66.194 y
49.681), y los marroquíes y rumanos en el agrario, siguiendo todavía los
criterios estadísticos anteriores (94.850 y 40.339). En los datos del personal
al servicio del hogar familiar que aparecen en el régimen general, la presencia
rumana es también mayoritaria (21.865), seguida de la hondureña (19.838) y la
colombiana (15.127).
Por países de
procedencia, en todo el Estado, cabe destacar que los trabajadores rumanos
ocupan la primera posición (339.481) y los marroquíes se sitúan en la segunda
posición con 337.359 trabajadores. Los colombianos se sitúan en la tercera
posición con 220.934, y los italianos se encuentran en la cuarta posición, con
198.204, por delante de los venezolanos con 168.826, de los chinos con 120.484,
de los peruanos, 86.027, de los 3.620, 8.200,7 de los 3.700,7 de los 3.700. y
de los portugueses, 68.157.
D) Por último, vayamos
a los datos del empleo del mes de octubre, y a los de desempleo del mes deseptiembre , publicados por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social el 5 de noviembre.
a) Número de
trabajadores extranjeros en situación de desempleo: 339.976 (el aumento ha sido
de 5.493, mientras que crecimiento en España es de 3.164, siendo el total de
2.575.285). 105.496 son de países UE y 234.480 de países no UE. La disminución
interanual ha sido de 2.232 (1,51% del total, 147.183). Destaca el descenso en
el sector de la agricultura (4,25%, siendo el paro de 18.427), y el aumento en
el de las personas sin empleo anterior (3,15%, siendo el paro de 66.221).
La información se
facilita también sobre el número de contratos a personas trabajadoras
extranjeras, tanto para todo el Estado como por Comunidades Autónomas. En toda
España el número fue de 333.408, con un crecimiento mensual de 78.830, e
interanual de 13.942. 74.250 contratos se han formalizado con personas
sometidas al régimen comunitario, y 259.158 al régimen general. El 60,97% se
han formalizado en el sector de los servicios, 21,34% en la agricultura, 10,31%
en la industria, y 7,36% en la construcción.
b) Número de
trabajadores extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo en el mes
de septiembre: 207.192, con un aumento interanual del 9,2 %. 80.295
desempleados son de países UE y 126.897 son de países no UE. Este número supone
el 11,22% sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 14,94% si se
trata de la prestación contributiva, del 7,13% en caso de subsidio, 12,24% en
la renta activa de inserción, y 5,46% para el subsidio para trabajadores
eventuales agrarios.
c) Si comparamos
los datos de septiembre con los de los once meses anteriores se observa una
mejora porcentual de la población acogida a la prestación contributiva y
también entre los perceptores de subsidio, quienes reciben la renta activa de
inserción, y el subsidio agrario. Hay otro dato que conviene tener en
consideración para analizar los cambios que se están produciendo en la
percepción de prestaciones por parte de los extranjeros: en serie interanual,
la prestación contributiva ha aumentado del 14,08% al 14,94%; subsidio ha
pasado del 6,70 al 7,13%. Es decir, el número de desempleados extranjeros que
cobran el subsidio de desempleo sobre el total de la población perceptora es
bastante inferior que el de los que cobran la prestación contributiva (7,13 y
14,94%, respectivamente), consolidándose la tendencia mantenida durante muchos
meses anteriores. Asimismo, destaca el número de personas perceptoras de la
Renta Activa de Inserción, el 12,24% del total de los perceptores, con un
crecimiento del 6,9% interanual. De los datos de septiembre hay que destacar
que el porcentaje de perceptores de la RAI sigue por encima de los perceptores
del subsidio.
Si analizamos qué
persona en situación de desempleo cobran los distintos tipos de prestaciones,
podemos comprobar que las contributivas suponen el 61,9% de los extranjeros de
países UE y el 70,0% de los de países no UE, y que el número de perceptores del
subsidio, RAI y REASS, supone el 48,1 y 30,0% respectivamente. En cuanto a los
datos del conjunto de la población perceptora de prestaciones en el mes de septiembre,
un total de 1.845.877, el 50% reciben prestaciones contributivas y el resto
prestaciones asistenciales (41% subsidio, 5% RAI, y 4% personal eventual
agrario).
El porcentaje de
beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros es del 33,99%
(33,45 y 33,07% en los meses de septiembre de 2022 y 2023 respectivamente). El
gasto para los parados extranjeros es de 211.979.000 euros, un 10,6% del gasto
total (con un aumento del 13,8% sobre el año anterior).
El 69,0% del gasto
total de prestaciones (1.999.347 millones de euros) se destina a la prestación
contributiva, porcentaje que es del 79,9% en el caso de los parados extranjeros
(77,7 y 78,5%) los meses de septiembre de 2022 y 2023, respectivamente).
d) En cuanto al
número de perceptores extranjeros la provincia de Madrid ocupa el primer puesto
(13,75%), por delante de la de Barcelona (11,68%), Valencia (7,82%), Almería
(7,48%), Murcia (5,93 %), Huelva (5,60 %), Alicante (4,82 %), Málaga (3,03 %),
Castellón (2,55 %), y Tarragona (2,43%).
e) Por
nacionalidades, los trabajadores rumanos ocupan la primera posición (44.182,
21,32%), por delante de los marroquíes (41.959, 20,25%), mientras que los
colombianos ocupan la tercera posición (9.761, 4,71 %), los italianos la cuarta
(9.687, 4,68 %), y los búlgaros la quinta (9.687, 4,58 %)”
6. Como he
indiciado al inicio de mi exposición, señalo a continuación algunas de las
modificaciones que el anteproyecto de Real Decreto por el que se aprobará el
nuevo Reglamento de extranjería ha incorporado durante su tramitación, al menos
en los textos que he tenido oportunidad de conocer. Solo destaco algunos de
ellos, relativos a la autorización de residencia y trabajo, y a las modalidades
de arraigo.
Antes, hay que
indicar que el RS y el Reglamento por el que se aprueba entrarán en vigor a los
seis meses de su publicación en el BOE, si bien hay que prestar atención a la
disposición adicional primera del Reglamento, que dispone que “el Título VI del
procedimiento de gestión colectiva de contratación en origen y el Título V de
las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada podrán
ser desarrollados mediante Orden Ministerial de la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que deberá ser
aprobada en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este
Reglamento”.
Mediante este RD se incorporarán al ordenamiento jurídico interno tres directivas. En primer lugar, y de forma parcial, la Directiva (UE) 2014/36 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (remito a la entrada “Nuevas reflexiones sociales y apuntes jurídicos (europeo y estatal) sobre la inmigración, con propuestas de actuación”
En segundo lugar, y también parcialmente, la Directiva
(UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021
relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros
países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la
Directiva 2009/50/CE del Consejo (remito a la entrada “UE. Texto comparado de
la Directiva 2009/50/CE del Consejo de 25 de mayo de 2009, relativa a las
condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines
de empleo altamente cualificado, y de su modificación por la Directiva (UE) 2021/1883
de 20 de octubre de 2021” )
Por último, y en su integridad, la Directiva (UE)
2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la
que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que
autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el
territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de
derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un
Estado miembro (remito a la entrada “Directiva UE) 2024/1233 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, por la que se establece un
procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los
nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un
Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los
trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro
(refundición). Texto comparado con la normativa vigente” )
A) Art. 43. Visado
para la búsqueda de empleo. Derecho a desplazarse a territorio español para la
búsqueda de empleo durante un periodo de doce meses (seis en el texto de julio
2023, tres en el Reglamento actual). Por consiguiente, tiene autorización
temporal de residencia y se encuentra en situación regular en España.
B) Artículo 52. Entre
los estudios que permiten conceder la autorización de estancia por larga
duración, se incluyen los títulos de máster de FP previstos en el RD 659/2023 de
18.7, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de FP. También que
darán incluidos los ciclos formativos de grado medio y los títulos de
Especialista de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de
18 de julio.
También, entre la
realización de actividades formativas se incluyen:
“4.º Realización
de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud
técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas,
duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.
5.º Realización de
una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza
autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales
de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles
2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su
normativa de desarrollo”
C) Art. 57 Acceso
al empleo de las personas titulares de la autorización.
En estrecha
relación con el art. 52, se dispone (con modificación en octubre 2024) que
“La autorización de estancia de larga duración obtenida
también autorizará, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional,
para el desarrollo de actividades formativas en empresa u organismo
equiparado, conforme a los requisitos y condiciones de la legislación
sectorial, en el caso de que se realicen en el marco de la formación
profesional de régimen general o intensivo, tanto en los ciclos formativos de
grado medio y superior, como en la formación profesional conducente a la
obtención de certificados profesionales”.
... Con carácter general, la actividad laboral a la
que se refiere el apartado primero del presente artículo no podrá ser superior
a las treinta horas semanales, salvo en el caso de la formación profesional de
régimen intensivo que se estará a lo que determine la legislación sectorial. El
incumplimiento de dicho límite será causa de extinción de la autorización
estancia de larga duración.
D) Artículo 73. Autorización inicial de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena.
Novedad del texto de julio, y mantenida en el último
texto que he conocido, es el último párrafo:
“5. La autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad
por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea
la actividad por cuenta ajena, salvo que se esta se haya extinguido de forma
sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera,
circunstancia que deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya
concedido la autorización en el plazo de tres días”.
E) Artículo 75 Determinación de la situación nacional de
empleo.
Elaboración trimestral (semestral en el proyecto de julio
24) por el SEPE del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, con la
posibilidad de realizarlo de ámbito provincial “a solicitud motivada de la
Comunidad Autónoma). Modificación importante es la siguiente:
Julio 24 |
Octubre 24 |
Este
Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las
ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo.
También tendrá en consideración las ofertas presentadas en otras
plataformas de intermediación, las estadísticas elaboradas por las
administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas
como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en
él se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los
sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. |
Asimismo, por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y previa consulta a la Comisión Laboral
Tripartita de Inmigración, en el Catálogo se incorporarán aquellos sectores u
ocupaciones cuya insuficiencia de cobertura se determine de acuerdo con una
metodología objetiva basada en indicadores estadísticos oficiales. |
Cambio sustancial en el apartado 2 de este artículo
Julio 24 |
Octubre 24 |
2.
Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación
en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el
empleador presente un contrato de trabajo respecto a una ocupación para la
cual exista al menos una oferta de empleo publicada por el empleador a través
del Portal Único de Empleo o soporte acordado vigente, en los términos
establecidos en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo,
y no haya sido cubierta en los últimos 8 días. Esta circunstancia será
comprobada de oficio por la Oficina de Extranjería mediante el acceso a la
información correspondiente del Servicio Público de Empleo de la provincia de
presentación de la solicitud. |
2. Asimismo, se considerará que la situación nacional de
empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de
difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería
la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores
ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la
oficina de extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los
Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación
acreditada por la empresa. Para ello, el empleador deberá presentar una oferta de
empleo ante el Servicio Público de empleo competente en el territorio donde
radique el puesto de trabajo que pretende cubrir. Dicha oferta estará
formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de
trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su
desempeño. El Servicio Público de Empleo en el que se haya
presentado la oferta de empleo, en el marco de sus competencias en materia de
intermediación laboral, la gestionará durante un periodo de ocho días
promoviendo el contacto entre la persona empleadora y las personas
demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma.
Asimismo, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios
públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio
Público de Empleo, a fin de que las personas trabajadoras que residen en
cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura. Transcurrido dicho periodo desde la presentación de la
oferta por la persona empleadora, ésta deberá comunicar al Servicio Público
de Empleo el resultado de la selección de las personas candidatas que se han
presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes, indicando las personas
candidatas que han sido admitidas y las que han sido rechazadas, así como las
causas del rechazo. El Servicio Público de Empleo emitirá la certificación de
insuficiencia de personas demandantes en un plazo máximo de tres días
contados a partir de la comunicación por parte de la persona empleadora del
resultado de la selección. El certificado emitido por el Servicio Público de Empleo
competente deberá contener información que identifique a la persona
empleadora, la oferta, el número de puestos de trabajo ofertados y de
personas trabajadoras puestas a disposición de la persona empleadora. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración realizará
un seguimiento de la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento sobre la
determinación de la Situación nacional de Empleo. |
F) Artículo 76. Medios económicos, materiales y
personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones
dimanantes del contrato de trabajo.
Caso del empresario persona física. Modificación
importante (de julio a octubre 2024) ya que el cálculo de los medios se hará
sobre SMI y no sobre el IPREM.
Julio 2024 |
Octubre 2024 |
2.
Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar
que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y
las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del
IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del
salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento: a)
En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que
represente mensualmente el 100% del IPREM. b)
En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al
empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 200% del
IPREM. c)
En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al
empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del
IPREM por cada miembro adicional. |
2. Cuando el empleador requerido sea una persona física,
deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para
atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se
basará en los siguientes porcentajes del salario mínimo interprofesional
del según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario
reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento: a) En caso de no existir familiares a cargo del
empleador: una cantidad que represente mensualmente el 50% del SMI. b) En caso de unidades familiares que incluyan dos
miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente
mensualmente el 100% del SMI. c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos
personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente
mensualmente el 25% del SMI por cada miembro adicional. |
G) En el art. 80, dedicado a la renovación de las
autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, uno de los
supuestos ya contemplados actualmente es el de que “la relación laboral que dio
lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas
a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en
el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo”. En el
último texto (octubre 2024) que he tenido oportunidad de conocer, la mención a
la inscripción como demandante de empleo añade que debe haberse mantenida
ininterrumpidamente “desde la extinción... hasta la fecha de solicitud de la
renovación”.
H) Por último, me refiero a las modalidades de
arraigo, que experimentaron cambios sustanciales en el texto remitido al
Consejo de Estado con respecto al abierto a la participación pública de julio.
Julio 2024 |
Octubre 2024 |
TITULO
VII Residencia
temporal por circunstancias excepcionales CAPÍTULO
I Residencia
temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección
internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad
nacional o interés público Artículo
125. Definición 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran,
la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal de
carácter excepcional, a los extranjeros que se hallen en España en los
supuestos de arraigo, razones humanitarias, colaboración con las autoridades
públicas o razones de seguridad nacional o interés público, previstos en los
artículos siguientes. 2.
El contenido de este capítulo debe interpretarse sin perjuicio de la
concesión de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias
excepcionales previstas en los artículos 31bis, 59 y 59bis de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero. Igualmente, podrán concederse otras autorizaciones de
residencia temporal por circunstancias excepcionales en los términos
establecidos en la Disposición adicional primera.4 de este Reglamento. Sección
Segunda. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de
arraigo Artículo
126. Requisitos generales Se
podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo
cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes
requisitos generales: a)
Encontrarse en España en situación irregular en el momento de la
solicitud y, haber permanecido en territorio nacional, de forma continuada e
ininterrumpida, durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación
de dicha solicitud, excepto en el arraigo social, que requerirá de una
permanencia continuada e ininterrumpida de 3 años. El arraigo familiar no
requerirá estar en situación irregular ni un periodo mínimo de permanencia. b)
No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. c)
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido
durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. d)
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que
España tenga firmado un convenio en tal sentido. e)
En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a
España. f)
Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. Artículo
127. Tipos de autorizaciones de residencia temporal por situaciones de
arraigo y sus requisitos específicos. La
persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos
generales del artículo anterior, con los específicos establecidos para alguna
de las categorías de arraigo establecidas en los apartados siguientes: a)
Para el arraigo de segunda oportunidad, los fijados en uno de estos
supuestos: 1º
Acreditar actividades laborales o profesionales por cuenta propia, que se
podrá efectuar a través del alta en el Sistema de Seguridad Social, realizadas
en situación de permanencia regular sin autorización de estancia o residencia
temporal en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud por el periodo acumulado que se especifica a
continuación. En
el caso de relaciones laborales, por cuenta ajena, un periodo mínimo de: i)
Seis meses con una jornada laboral semanal que promedie al menos treinta o
más horas en cómputo global. El promedio podrá ser de 20 o más horas en los
casos que se acredite tener a cargo menores o personas con discapacidad que
no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a
su estado de salud. ii)
Nueve meses con una jornada laboral semanal que promedie más de 20 horas,
pero menos de 30. iii)
Una duración mínima de un año con una jornada laboral semanal que promedie
más de 15 horas, pero menos de 20. En
el caso de actividades profesionales por cuenta propia, un mínimo periodo
mínimo de seis meses. 2º
Haber sido titular de una autorización de residencia temporal, que no hubiera
sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya
renovación no hubiera sido posible, por motivos distintos a razones de orden
público, seguridad y salud pública. 1.º
En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos,
con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos. 2.º
En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación,
trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se
admitirá la presentación de varios contratos. El empleador deberá
garantizar la viabilidad del contrato. c) Para el arraigo social, la permanencia en España durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras residentes y se justifica disponer de medios económicos suficientes que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100% del IPREM. Los
medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los
familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los requisitos
del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por
cuenta propia. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja
registrada o relación estable debidamente probada no registrada y a los
familiares en primer grado en línea directa. En
caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares,
este requisito podrá sustituirse con un informe de integración social en
España, en el que se hará constar, entre otros elementos: 1.º
Los lugares y el tiempo de permanencia en España. 2.º
Los vínculos con otras categorías de familiares extranjeros residentes en
España. 3º
Los esfuerzos de integración realizados, a través del seguimiento y
realización de programas de inserción sociolaboral o sociocultural y de ayuda
a la comunidad en la que se esté domiciliado. Dicho
informe deberá ser emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
en cuyo territorio se encuentre domiciliado el solicitante y será notificado
al interesado en el plazo máximo de 30 días naturales desde su solicitud. La
Comunidad Autónoma podrá realizar la consulta al Ayuntamiento en el que el
extranjero tenga su domicilio habitual. En
caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá
de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este
requisito por cualquier medio de prueba. Cuando
la administración local sea competente para la emisión del informe por la
normativa autonómica aplicable, deberá notificarse esa competencia
expresamente a la Secretaria de Estado de Migraciones. Asimismo,
podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo
socioformativo las personas extranjeras que se comprometan a realizar una de
esas formaciones. La matriculación deberá realizarse y acreditarse ante la
Oficina de Extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la
resolución de concesión de la autorización. La falta de acreditación en plazo
será causa de extinción de la autorización concedida. Si
la matricula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de
la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse dos meses antes
del inicio de ese plazo y se deberá remitir a la Oficina de Extranjería
prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde su
formalización. Junto
a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en
España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo
e)
Para el de arraigo familiar: 2º
Ser quien preste apoyo a la persona con discapacidad, que sea nacional de
otro Estado miembro de la Unión Europea, para el ejercicio de su capacidad
jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a
la persona con discapacidad y conviva con ella. |
TITULO VII Residencia temporal por circunstancias
excepcionales CAPÍTULO I Residencia temporal
por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional,
razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o
interés público Artículo 125. Tipos de
autorización de residencia temporal por razones de arraigo 1. Se concederá una
autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas
extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar
en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o
formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los
artículos 126 y 127. Las autorizaciones de residencia temporal por
razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos: a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.
b) Por razón de arraigo sociolaboral. c) Por razón de arraigo social. d) Por razón de arraigo socioformativo. e) Por razón de arraigo familiar. 2. La duración de estas autorizaciones es de un
año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco
años. Artículo 126. Requisitos generales Se podrá conceder una autorización de
residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo
anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los
siguientes requisitos generales: a) Encontrarse en España y no ser solicitante
de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud
ni durante su tramitación. A estos efectos, se entenderá por solicitante de
protección internacional a aquella persona que haya presentado una solicitud
de protección internacional sobre la que aún no se le haya notificado una
resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial. b) Haber permanecido en territorio nacional de
forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación
de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya
sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de
permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección
internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su
caso, judicial. El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia
mínima. c) No representar una amenaza para el orden
público, seguridad o salud pública. d) Carecer de antecedentes penales en España y
en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a
la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento
jurídico español. e) No figurar como rechazable en el espacio
territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal
sentido. f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo
de compromiso de no retorno a España. g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. Artículo 127. Tipos de autorizaciones de residencia temporal por situaciones de arraigo y sus requisitos específicos La persona extranjera solicitante deberá cumplir,
además de los requisitos generales del artículo anterior, los siguientes
requisitos específicos en función de la razón del arraigo: a) Para el arraigo de segunda oportunidad, haber
sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada
por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera
producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud
pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia
denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena. b) Para el
arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo
interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio
colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la
jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior
a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de
trabajo en los siguientes supuestos: 1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza
estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán
presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados. 2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta
ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un
empleador, se admitirá la presentación de varios contratos. El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74
excepto lo establecido en el apartado 1.a). c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con
otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que
se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento
que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100% del IPREM. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de
los familiares mencionados en el párrafo siguiente. Si se cumplen los
requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una
actividad por cuenta propia. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a
los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos
familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Dicha circunstancia se acreditará mediante la aportación de un informe
favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de
residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe
ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. El informe, de ser favorable, certificará la participación en actividades
formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de
España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida,
los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades
públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres
y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de
residencia. d) Para el arraigo socioformativo estar matriculado o estar cursando
alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º, en
este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial
correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de
personas adultas. Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la
solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en
los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se deberá acreditar
ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos
debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación
distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los
requisitos de la formación referida en el párrafo anterior. La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa
de extinción de la autorización concedida.
Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración
social en España en los términos previstos en el apartado c) de este
artículo. e) Para el de arraigo familiar: 1º Ser el padre, madre o tutor de un menor, que sea nacional de otro
Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza,
siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a
cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones
paternofiliales. 2º Ser quien preste apoyo a la persona con discapacidad, que sea nacional
de otro Estado miembro de la Unión Europea, para el ejercicio de su capacidad
jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a
la persona con discapacidad y conviva con ella. |
Al respecto hay que indicar que la Disposición
transitoria quinta del proyecto de RD, referido a las autorizaciones de
residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo (no modificado
en octubre con respecto a julio) dispone que “Cuando las personas extranjeras
sean o hayan sido solicitantes de asilo a la fecha de publicación de este real
decreto podrán, excepcionalmente, solicitar la autorización de residencia por
circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en este reglamento
en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor. Para
ello, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 126 y 127.
A estos efectos, excepcionalmente, será computable el tiempo de permanencia en
España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional”.
7. Me detengo ahora en la realidad migratoria
catalana.
A) Los datos facilitados por el Instituto de Estadística
de Cataluña IDESCAT) sobre la población extranjera en 2023 nos indican que “la población extranjera residente en Cataluña era de 1.361.981
personas a 1 de enero de 2023 y representaba el 17,2% de la población catalana.
El número de extranjeros aumentó un 10,2% respecto a un año atrás”, con 46
municipios en los que el porcentaje de población extranjera era superior al
25%. “Los mayores porcentajes de población extranjera estaban en los municipios
de Guissona (52,7%), Castelló d'Empúries (44,9%), La Portella (39,8%), Lloret
de Mar (38,8%) y Salt (37,8%)”.
También cabe destacar que la población extranjera
residente en Cataluña estaba representada por más de 170 nacionalidades. “De
éstas, la población marroquí era la más numerosa (con 234.054 personas, que
representaban el 17,2% de la población extranjera) y con mayor proporción de
hombres que de mujeres (56,8% y 43,2%), respectivamente). La segunda
nacionalidad con mayor presencia en Cataluña era la rumana (con 86.751
personas, que representaban el 6,4% de la población extranjera) y la proporción
de mujeres y hombres era del 51,1% y 48,9%, respectivamente. Las siguientes
nacionalidades eran la italiana (con 80.808 personas, que representaban el 5,9%
del total de extranjeros y una proporción de varones del 53,9%) y la colombiana
(con 76.407 personas, que constituían el 5,6%) de los extranjeros)”.
B) Pasemos a continuación al conocimiento de los datos
laborales, facilitados por el Observatorio del trabajo y modelo productivo, del
Departamento de Empresa y Trabajo, en sus informes trimestrales de coyunturasobre la población extranjera y el trabajo. En el correspondiente al tercer
trimestre de 2024, actualizado a 14 de noviembre
Este es el resumen:
“De acuerdo con la EPA del tercer trimestre de 2024,
la población extranjera en edad de trabajar supera a los 1,25 millones de
personas gracias a un aumento del 1,5% intertrimestral. De estas, 884.600 están
activas en el mercado de trabajo, un 2,2% menos que en el trimestre anterior.
Contrasta con el aumento del 1,6% de la población activa nacional.
Por lo que se refiere a la tasa de actividad
extranjera de 16 a 64 años, se sitúa en el 75,7%, 3,5 puntos menos que la
nacional. Destaca también la fuerte diferencia entre sexos en el colectivo
extranjero, con la tasa de actividad femenina del 65,6% y masculina del 87,3%
(más de 20 puntos de diferencia). Esta disparidad tan acusada no está presente
en los nacionales, con 4,1 puntos de diferencia.
En cuanto al empleo, los extranjeros son ya 767.600,
tras un ligero incremento del 0,7% respecto al trimestre anterior, alcanzando
la segunda cifra más alta de la serie histórica. Este incremento es totalmente
atribuible a las mujeres extranjeras (+5,4%), ya que los hombres disminuyen
(-3%)
El paro en el colectivo se ha reducido
considerablemente (-17,8%), compensando así el incremento del paro nacional
(+1,6%). La fuerte reducción del paro extranjero femenino ha propiciado que por
primera vez en 5 años la tasa de paro de las mujeres sea menor (en 0,5 puntos)
que la de los hombres en el colectivo. Interanualmente, la ocupación extranjera
(+0,4%) creció con menor intensidad que la nacional (+1,6%), lo que no sucedía
desde antes de la crisis COVID. Por el contrario, los datos de afiliación media
trimestral reflejan un mayor aumento en los extranjeros (+5,6%) que en los
nacionales (+1,5%).
Del nuevo empleo creado en el último año, los datos de
la EPA muestran que un 5,1% corresponde a extranjeros, mientras que los datos
de afiliación indican que esta proporción es del 42,9%. En cuanto a la
contratación laboral de enero a septiembre, ésta ha aumentado un 1,9% en el
colectivo extranjero respecto al mismo período de 2023, una evolución inversa a
la contratación nacional, que cae un 1,1%. Por tipo de contrato, el ascenso en
los extranjeros se concentra en los temporales (+4,5%), contra los indefinidos,
que caen un tímido 0,2%. Además, los contratos fijos discontinuos representaron
un 26,7% del total de contratos indefinidos, 1,5 puntos menos que entre los
nacionales (28,2%)”.
C) Conviene también prestar atención a cómo se percibe
la inmigración por la ciudadanía, algo que queda reflejado en la Encuesta sociopolítica.2024-2 realizada por el Centro de Estudios de Opinión (CEO) de la Generalitat El trabajo de campo fue llevado a cabo del 14 de junio al 2 de septiembre, y
los resultados se han publicado el 14 de noviembre.
Un bloque de la encuesta esta dedicado justamente a la
inmigración, siendo su finalidad, tal como se explica, “profundizar en la
inmigración y las identidades”, con aportación de datos “sobre la valoración
que realizan las personas encuestadas sobre el impacto de la inmigración en la
economía, en la cultura y en la convivencia, así como sobre el control de la
inmigración por parte del gobierno o la percepción sobre el número de inmigrantes
entre otros aspectos”. Los datos más
destacados son los siguientes:
“En una escala del 0 al 10, en la que el 0 es malo
para la economía y el 10 bueno, las personas encuestadas se sitúan en un 6,6
por término medio. Un 18% se ubica en un 5; otro 18%, en un 7 y un último 18%,
en10; es decir en posiciones en las que se considera que la inmigración es
buena para la economía.
En una escala del 0 al 10, en la que el 0 significa
que la vida cultural de nuestro país se empobrece y el 10 la enriquece, las
personas encuestadas se sitúan en un 6,1 por término medio. Un 18% se ubica en
un 5 y un 47% en posiciones del 7 al 10; es decir, próximas a la idea de que la
vida cultural se enriquece.
En una escala del 0 al 10, en la que el 0 es un lugar
peor para vivir y el 10 uno mejor, las personas encuestadas se sitúan en un 5,6
de media. Un 23% se ubica en un 5. Un 38% se sitúa entre el 7 y el 10; es
decir, en posiciones próximas a la idea de que con la llegada de personas de
otros países Cataluña es un sitio mejor para vivir. Sin embargo, un 6% se sitúa
en un 0 que significa que Cataluña se convierte en un lugar peor para vivir.
Cuatro de cada diez personas encuestadas están
totalmente de acuerdo con que el gobierno ha perdido el control de quien entra
en nuestro país y un 38% con el que existe demasiada inmigración en nuestro
país. Uno de cada cuatro está totalmente en desacuerdo con que en lo importante
los inmigrantes son muy parecidos a la gente nacida en Cataluña. Los
simpatizantes de VOX y Aliança Catalana son los que más de acuerdo están con
que el gobierno ha perdido el control de quien entra en nuestro país y con que
hay demasiada inmigración en nuestro país. Más de la mitad de los de Junts y el
PP están muy de acuerdo con que el gobierno ha perdido el control de quien
entra en nuestro país y el 50% de los del PP creen que hay demasiados
inmigrantes en nuestro país.
7. Concluyo este
artículo. Buena lectura..., y a espera la del nuevo Reglamento y su atento y
detallado estudio ..., y corrección en su caso sobre lo expuesto.
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