Reproduzco el sumario y la introducción del estudio publicado el 12 de agosto y cuyo título es el de la presente entrada, y remito a todas las personas interesadas a su atenta lectura, estando el texto disponible en este enlace.
Buena lectura.
SUMARIO.
Introducción
I. Covid19.
Medidas de regularización (temporal) de la población migrante.
II. Paso a paso, y
en el marco del diálogo social, avances importantes para evitar la
irregularidad sobrevenida de la población trabajadora migrante y de su familia.
Notas a las Instrucciones núms. 4 y 5 de la Dirección General de Migraciones de
8 de junio de 2020.
IV. Cataluña. Medidas para permitir la regularidad de
la población trabajadora migrante. Notas al Decreto-Ley 25/2020 de 16 de
junio.
V. ¿Camino de la regularización? Inmigración y arraigo
laboral. Importante sentencia del TS (C-A) de 25 de marzo de 2021 que permite
tomar en consideración los períodos de actividad laboral regular.
VI El impacto de la jurisprudencia del TS (C-A) sobre
la regulación del arraigo laboral. Notas a la Instrucción 1/2021de 8 de junio
de la Secretaría de Estado de Migraciones.
VII. Reforma de la
normativa de extranjería. La problemática de los menores no acompañados y de
los jóvenes extranjeros extutelados. Texto comparado de los artículos del RD
557/2011 de 30 de abril modificados por el RD 903/2021 de 19 de octubre.
VIII. La política
de inmigración, con especial atención a su contenido laboral. Repaso a normas y
documentos internacionales, europeos y españoles.
IX. Población
migrante, reforma laboral, y posible reforma de la normativa de extranjería
para regularización. Notas para debate.
X. Los debates
sobre las condiciones de vida y de trabajo de la población migrante. Examen de
nuevos documentos y de nuevas propuestas.
XI. La reforma del
Reglamento de Extranjería (RD 557/2011 de 20 de abril). Notas para debate y
texto comparado con el borrador del Real Decreto de 3 de junio de 2022.
XII. Reforma del
Reglamento de Extranjería. Texto comparado del primer borrador (3 de junio) y
del Real Decreto 629/2022 de 26 de julio (modificaciones introducidas en el
primero por el segundo).
XIII. Texto
comparado de la introducción del último borrador (18 de julio) del RD de
reforma del Reglamento de extranjería y del RD 629/2022 de 26 de julio.
XIV. La reforma
del Reglamento de Extranjería. Texto comparado del RD 557/2011 de 20 de abril y
del RD 629/2002 de 26 de julio (modificaciones introducidas en el primero por
el segundo).
XV. Examen de las
modificaciones introducidas por el RD 629/2022 de 26 de julio en el Reglamento
de Extranjería. Memoria, Dictamen del Consejo de Estado e introducción.
XVI. Examen de las
modificaciones introducidas por el RD 629/2022 de 26 de julio en el Reglamento
de Extranjería. Texto articulado.
1. El 26 julio se
aprobaba por el Consejo de Ministros el Real Decreto 629/2022 “por el que se
modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril”.
En la nota de
prensa en la que se daba cuenta de dicha aprobación se efectuaba una breve
síntesis de su contenido, destacándose primeramente los defectos de la
normativa vigente y enfatizando que las modificaciones normativas perseguían “favorecer
la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en
España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión”. En apoyo de la bondad de la norma se
resaltaba que el proyecto sometido al preceptivo Dictamen del Consejo de Estado
había recibido su aval (eso sí, aun cuando no se dijera en la nota, con dos
modificaciones de obligado cumplimiento y con alguna sugerencia para su mejor
aplicación que no fue tomada en consideración), ya que Consejo manifestaba en
el Dictamen, emitido por su Comisión Permanente el 14 de julio, que contribuiría
a “mejorar la situación jurídica de muchos inmigrantes y a luchar contra la
lacra de la economía sumergida”.
La disposición
final dispone que el texto entrará en vigor a los veinte días de su publicación
en el BOE, es decir el 16 de agosto, “excepto lo previsto en el apartado
noveno, a través del que se suprimen los artículos que integran el capítulo IV Residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, que entrará en
vigor un año después de la publicación en el BOE”. Buena parte de esa
derogación diferida en el tiempo guarda relación a mi parecer con las
disposiciones transitorias de la reforma laboral operada por el Real
Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo, aun cuando la lectura del RD 629/2022 permitirá comprobar
que algunos de los contenidos de los preceptos
derogados se han incorporado en los relativos a la gestión de las contrataciones
en origen, cuyo extensión se ha incrementado considerablemente con respecto al
texto derogado recogido en el RD 557/2011.
Que las
modificaciones introducidas en el texto reformado son importantes es algo que
no creo que merezca dudas, siendo cuestión distinta cómo ha sido valorado por
las organizaciones sociales, si bien hasta ahora han sido pocas dichas
valoraciones y han girado lógicamente sobre su contenido, ya que será necesario
esperar a su entrada en vigor y a su efectiva aplicación, muy especialmente a
mi parecer por lo que respecta a la nueva regulación de la concesión de arraigo
por formación, que ya adelanto que permite obtener la autorización de
residencia pero no de la trabajar mientras dure dicha formación, para poder
efectuar una valoración más detallada.
2. Ahora bien, soy
del parecer, y esta es la razón que ha llevado a la elaboración del texto que
ahora pongo a disposición de todas las personas interesadas en la problemática
de la extranjería en España, que el RD 629/2022 culmina un período de reformas
que se inició poco después del inicio de la crisis sanitaria, con sus
devastadoras consecuencias económicas y sociales, y que siguió durante más de
dos años con sucesivas modificaciones del Reglamento de extranjería por la vía,
primero, de la adopción de Instrucciones por las autoridades competentes del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tanto para
flexibilizar algunos requisitos en punto a facilitar los procesos de
reunificación familiar como también para tomar en consideración la
jurisprudencia de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo sobre
los requisitos a cumplir para acceder al arraigo laboral, y después por la
modificación del RD 557/2011para atender la problemática especial de los menores
no acompañados y de los jóvenes extranjeros extutelados.
Desde la
publicación de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptaban
medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia
y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, he analizado las distintas modificaciones de la normativa
reglamentaria, hasta llegar al texto que entrará en vigor el día 16 de agosto.
Por ello, me ha
parecido útil reunir en un solo texto todos los exámenes, análisis, comentarios
y criticas que he realizado a lo largo de estos más de dos años, para lo que he
procedido a una atenta lectura de cada uno de mis textos anteriores y he mantenido
sólo aquellos contenidos que guardan una relación estrecha con la reforma
normativa propiamente dicha, prestando muy especial atención, como no podría de
ser otra forma en atención a su importancia, al nuevo RD 626/2022. Para quienes
deseen acceder al texto completo de cada análisis efectuado por mi parte con
anterioridad, encontrarán en notas a pie de página el enlace correspondiente y
la fecha de su publicación.
El texto persigue
un doble objetivo: en primer lugar, poner de manifiesto que la reforma ahora
operada no se ha producido sólo para dar respuesta a aquellas necesidades del
mercado de trabajo que el gobierno ha considerado necesario llevar a cabo, sino
que se inserta en un proceso más amplio de cambios legales en la política de
extranjería que han sido consecuencia de la crisis sanitaria primeramente y de
nuevos criterios jurisprudenciales después y que han llevado a flexibilizar las
vías de permanencia regular en España para evitar situaciones, en especial, de
irregularidad sobrevenida; y en segundo término, analizar con detalla la nueve
reforma y destacar sus contenidos más relevantes y las dudas e interrogantes
que surgen, o al menos que me han surgido, tras su lectura.
En cuanto que es
una norma que no ha entrado en vigor cuando redacto esta presentación, mi
estudio es forzosamente incompleto, y deberá ampliarse, revisarse o corregirse,
cuando se disponga de suficiente información sobre su efectivo grado de
aplicación, y muy especialmente del éxito en uno de sus objetivos fundamentales
a mi parecer, si no es el más relevante, cual es el de favorecer la situación
regular de las personas migrantes en España y facilitar que quienes se
encuentran en situación irregular, eso sí siempre que cumplan los requisitos,
que no son poca cosa, de acreditar “la permanencia continuada en España durante
un periodo mínimo de dos años” y acreditar “de forma acumulativa” los
requisitos recogidos en el nuevo apartado 4 del art. 124, puedan por una parte
evitar que se les aplique la normativa de expulsión del territorio nacional, y
por otra acceder de forma regular al mercado de trabajo.
3. Completo así
los análisis y exámenes que he ido efectuando de la normativa en materia de
extranjería desde un, ya lejano en el tiempo, artículo publicado en la Revista
de Fomento Social, núm. 187 de 1992 sobre “La problemática de la inmigración y
su tratamiento jurídico en España”, en el que afirmaba (¡cómo ha cambiado la
realidad en estos treinta años!) que “... he destacado como España ha pasado en
pocos años de ser un país de emigración a otro de inmigración, aun cuando el
número de inmigrantes hoy sea sensiblemente más reducido que en la mayor parte
de países comunitarios...”, y pasando en años posteriores muy especialmente por
el estudio de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, varias veces
modificadas y con especial importancia la operada por la LO 2/2009 de 11 de
diciembre, y de su Reglamento, RD 557/2011 de 20 de abril. Me permito recordar
estos trabajos:
“Luces y sombras
de la política de inmigración”, en la Revista de Derecho Social, núm. 9,
enero-marzo 2000; “La Reforma de los Estatutos de autonomía y su impacto en la
normativa estatal de inmigración”, junto con el profesor Ferran Camas Roda, en
la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, núm. 80, 2009; “Las reformas en materia de extranjería en el
ámbito laboral: consolidación del modelo con reformulación de políticas”
(también junto con el profesor Ferran Camas Roda), Temas Laborales, núm. 104,
segundo semestre 2010; El nuevo marco de
las políticas de empleo y formación para la población inmigrante en el marco
del renovado Estado de las Autonomías”. García, J. y Lacomba, J. (eds.). La
inmigración en la sociedad española. Una radiografía multidisciplinar. Ed.
Bellaterra 2008; “La nueva realidad jurídica y social de la inmigración. Una
aproximación al marco normativo y su impacto sobre la protección social de las
personas inmigradas”. Fernández Avilés, J.A. y Moreno Vida, N. (dirección).
Inmigración y crisis económica: retos políticos y de ordenación jurídica. Editorial
Comares, Granada, 2011. Y también, el libro que coordiné junto con el equipo de
la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona “Rojo
Torrecilla, E. (Coord.),” Inmigración y mercado de trabajo en la era de la
globalización: estudio de la normativa internacional comunitaria y española”.
Ed. Lex Nova, 2006,
Y, por supuesto,
todas las aportaciones que he publicado en mi blog desde su puesta en marcha en
septiembre de 2007, que han sido justamente la base para la publicación del
presente texto.
Y como siempre (o
casi siempre) digo, al finalizar una entrada, buena lectura, y además en esta
ocasión subrayo que es un texto plenamente abierto, en el que he tratado de
exponer los interrogantes y las dudas que me suscitan la redacción de algunos
preceptos, por lo que cualquier precisión, comentario, critica o diferente
valoración que se lleve a cabo por quienes lo lean será muy bienvenida.
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