1. No, no les voy a hablar, al menos directamente
de los sucesos de Ceuta y Melilla, porque de ellos se han ocupado profusamente
los medios de comunicación y encontramos muy numerosas, y en algunas ocasiones
muy buenas, fuentes de información en las redes sociales. Sí quiero dejar
constancia de que las imágenes transmitidas y los titulares de algunos diarios han
influido sin duda, al menos a mi parecer, en la consideración de la inmigración
como un problema de mayor relevancia en el barómetro del mes de de marzo del
Centro de Investigaciones Sociológicas con respecto a la consideración que de
la misma se tenía en meses anteriores, y a mis comentarios periódicos en el
blog sobre dichos barómetros me remito.
Para tener una
información muy cercana, y muy distinta de la oficial, a la realidad de quienes
intentan acceder a la “Europa fortaleza” (ejemplificada en las vallas de Ceuta
y Melilla) les recomiendo la lectura de la entrevista publicada en el número1558 (abril 2014) de la revista “Noticias Obreras” al arzobispo de Tánger,Santiago Agrelo, de la que me quedo ahora con su respuesta a la pregunta de si
es posible poner puertas al campo y disuadir a quienes buscan una vida mejor de
que se queden en sus países. Para el arzobispo, “no se puede. Nada hay más
peligroso que un sueño, nada más poderoso que una esperanza. La expresión
«vallas impermeables» nunca describirá lo que son las vallas, sino los riesgos
cada vez mayores que habrán de asumir los soñadores para alcanzar lo que sueñan.
La única disuasión posible sería el conocimiento de la realidad, conocimiento
que se haría posible, razonable y práctico si, en vez de acorralar a los
emigrantes en caminos de muerte, se les diese la ocasión de entrar normalmente
en los países, la ocasión de ver, la ocasión de quedar si encuentran algo mejor
de lo que tienen, o de regresar sin humillación si lo que han visto no es lo
que esperaban ver. Pero, contra toda racionalidad, se les obliga a gastar lo
que tienen, a arriesgar la salud, la dignidad, la integridad física, la vida, a
poner sobre la mesa tanto sufrimiento que ya no podrán nunca volver atrás sin
echar a los perros la propia vida. Para que me entiendan: si yo, desde niño, he
puesto sobre la mesa de la fe mi vida, y he orientado hacia la frontera de Dios
todos los pasos que he dado, aunque ahora viniese el mismo Dios a decirme que
no existe, yo le diría sencillamente que está del todo equivocado”.
2. Poco después
de desarrollarse los acontecimientos en las fronteras marroquí y española, y ya
sea casualidad o no (aunque en la vida política las casualidades suelen ser
poco frecuentes), se celebraba en Bruselas, los días 2 y 3 de abril, la cuarta cumbre o reunión EU-África, con la
presencia de los máximos responsables de las instituciones europeas y africanas
y de los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros de la UE y de la
mayor parte de los del continente africano. En dicha reunión se aprobó una
declaración sobre “migración y movilidad” cuyo contenido íntegro reproduje en
una entrada anterior, así como también una Declaración de carácter general
sobre los resultados de la cumbre y los planes de acción para los próximos
años. Tras haber leído ambos textos tengo la sensación de que no se diferencian
de los aprobados en anteriores reuniones, y que de lo que se trata realmente es
de adoptar medidas necesarias para revisar la situación actual, en beneficio de
todas las partes y muy especialmente de las personas que (mejor o peor
informadas de cuál es la realidad europea actual es otra cuestión) arriesgan
sus vidas en el intento de acceder a Europa.
En la
declaración general se manifiesta la consternación por la pérdida de vidas
humanas como consecuencia de las migraciones irregulares y se llama a adoptar
las medidas que eviten tales tragedias en el futuro, con un llamamiento
especial a la lucha contra el tráfico de seres humanos “que es una nueva forma
de esclavitud”. Obligado es, al leer, esta última parte del texto, recordar el
importante congreso internacional que tuvo lugar en las mismas fechas en
Granada y en las que se abordó justamente, y tuve la suerte de participar en el
mismo, el fenómeno de las nuevas formas contemporáneas de esclavitud (y estoy
seguro de que el grupo de investigación interdisciplinar que organizó el
congreso seguirá trabajando sobre esta temática porque nuevos textos legales
pueden aprobarse próximamente, como por ejemplo un convenio y una recomendaciónde la OIT sobre el trabajo forzoso en el siglo XXI). Los firmantes se
comprometen (una vez más, y van..) a respetar los derechos humanos de todos los
migrantes y reconocen la aportación positiva que efectúan tanto a sus países de
origen como a los de acogida, con una mención especial a la necesaria
movilización del potencial de los migrantes para el desarrollo en sus países de
origen y la necesidad de reducción de los costes de envío de las remesas.
El comunicadoespecífico va, lógicamente en la misma dirección que el general, con una
manifestación global de obligarse a llevar cabo acciones por parte de los
firmantes que respondan a los retos del fenómeno migratorio y a los procesos de
movilidad, y todo ello “en el nivel apropiado, con un espíritu de partenariado,
responsabilidad compartida y cooperación”, viniéndome ahora a la mente el
recuerdo de manifestaciones parecidas en varios consejos de jefes de Estado y
de gobierno de la UE de los últimos años, así como también de planes de
actuación aprobados por los órganos de gobierno europeos. Quizás lo más
importante de la reunión, con una prudente espera para saber cuál será su
efectivo grado de aplicación y cuáles serán los recurso económicos de que se
dispondrá para llevarlo a cabo, es la aprobación de un “Plan de Acción
2014-.2017”, centrado en varias áreas
consideradas claves para la política de inmigración: la lucha contra el tráfico
de seres humanos, con una mayor cooperación entre los Estados; el combate
contra la inmigración irregular, medida estrechamente unida a su “contraparte”,
es decir potenciar las migraciones regulares, y abordar las causas de aquella; la
unión entre migración y desarrollo, con mayor participación de los migrantes en
el desarrollo de sus países de origen; en fin, la protección internacional de
quienes demandan asilo o protección como refugiados, algo que está
experimentando un aumento importante en los últimos tiempos como consecuencia
de los importantes conflictos políticos vividos en países del norte de África.
3. El análisis
de la política europea de inmigración, o más exactamente de los resultados en
la primera parte de su aplicación del programa de Estocolmo 2010-2014, ha
merecido la atención, el debate y la aprobación de una Resolución delParlamento Europeo el pasado 2 de abril. Hay tres bloques de dicha resolución
que son de especial interés al objeto de esta entrada, en concreto los
dedicados a “fronteras y visados”, “asilo y migración”, y “dimensión exterior
del espacio de libertad, seguridad y justicia”.
En el primer
bloque, el PE manifiesta su “tristeza y dolor” por las pérdidas de vidas en el
Mediterráneo y pide que los sucesos que acaecieron cerca de la isla italiana de
Lampedusa (y que siguen produciéndose, como atestigua la realidad de estos últimos
días) marquen “un punto de inflexión en la UE” que permita su evitación con la participación
solidaria y responsable de los Estados; que se respeten los derechos humanos de
los migrantes con ocasión de sus intentos de acceder a territorio europeo, que
se facilite la movilidad de los trabajadores emitiendo visados temporales, y
llama la atención (de especial interés para la realidad española) sobre la necesidad
de respetar tales derechos en los centros de internamiento de extranjeros,
pidiendo expresamente a la Comisión que “adopte medidas relativas al
funcionamiento de dichos centros en el futuro”.
En el bloque de
asilo y migración, destaca a mi parecer la petición de que se sigan adoptando
medidas normativas y progresando en el ámbito de la migración legal (un buen
ejemplo de ello es la reciente Directiva 2014/36/UE, del Parlamento Europeo ydel Consejo de 26 de febrero de 2014, “sobrelas condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países parafines de empleo como trabajadores temporeros”, así como también la próximaaprobación de la Directiva relativa a las condiciones de entrada y residenciade nacionales de terceros países en el marco de un traslado dentro de una mismaempresa), así como también que se valore el fenómeno migratorio y las
necesidades de las sociedades europeas “a la vista de los desafíos demográficos
y las necesidades de la economía”, y que se preste mayor atención si cabe a las
políticas y medidas de integración de la población inmigrada, haciendo mención
expresa a la utilización del método abierto de coordinación como instrumento
jurídico más adecuado para desarrollar esas políticas y medidas integradoras.
En cuanto a la
dimensión exterior del espacio de libertad, seguridad y justicia, se insiste en
seguir vinculando la inmigración con las políticas de cooperación para el
desarrollo y potenciar los acuerdos de asociación con terceros países para
tratar de forma global las políticas migratorias, siempre con el respeto de los
derechos humanos de todos los migrantes, con independencia de su situación
administrativa, y a tal efecto, “recuerda la aplicación extraterritorial del
Convenio Europeo de Derechos Humanos en la ejecución de las políticas
migratorias de la UE, como establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
4. Como acabo de
indicar, ya disponemos de una nueva Directiva en materia de inmigración, y una
segunda está muy próxima a su aprobación por el Parlamento Europeo y el
Consejo. La Directiva aprobada es la 2014/36/UE de 26 de febrero de 2014, y
versa sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros
países para fines de empleo como trabajadores temporeros, fue publicada en el
DOUE L 94 del 28 de marzo, entró en vigor al día siguiente de su publicación y deberá
ser transpuesta al ordenamiento jurídico de los Estados miembros como máximo el
30 de septiembre de 2016. Recuérdese aquí que la normativa española de
referencia está integraba básicamente por el art. 42 de la LO 4/2000
(modificada en varias ocasiones) y los arts. 97 a 102 del RD 557/2011 de 20 de
abril. Afortunadamente ya disponemos de una excelente síntesis de los
contenidos más destacados de dicha norma, efectuada por el profesor FerranCamas, director de la Cátedra de inmigración, derechos y ciudadanía de la
Universidad de Girona, en su muy recomendable blog, y por ello me remito al
mismo y sólo destaco ahora algunos contenidos del texto que me parecen de mayor
relevancia, partiendo del dato previo de su aplicación a nacionales de terceros
países que residan fuera de los Estados miembros y que “soliciten la admisión,
o que hayan sido admitidos de conformidad con la presente Directiva, en el
territorio de un Estado miembro para fines de empleo como trabajadores
temporeros”.
Me quedo en
primer lugar, con la tesis de que la Directiva “debería contribuir a una
gestión efectiva de los flujos migratorios en la categoría específica de la
migración temporal de carácter estacional y a garantizar condiciones dignas de
trabajo y de vida para los trabajadores temporeros, mediante el establecimiento
de normas de admisión y estancia justas y transparentes y la definición de los
derechos de dichos trabajadores, sin dejar por ello de ofrecer al mismo tiempo
incentivos y salvaguardias para evitar que la estancia temporal se prolongue
más de lo permitido o se convierta en permanente”, y que no afectará
(recuérdese el texto del TFUE) a las competencias de los Estados miembros de
determinación del número de trabajadores de temporada de terceros países que
puedan acceder a sus territorios.
La Directiva
está sin duda pensada para el trabajo altamente estacional, como la
agricultura, horticultura y turismo, si bien se llama a los Estados a elaborar,
junto con los agentes sociales, una lista, que obviamente puede ser mucho más
amplia, “de los sectores de empleo que incluyen actividades sujetas al ritmo
estacional”, entendiendo por tales actividades, según dispone el art. 3 c)
aquellas vinculadas “a un determinado periodo del año por un acontecimiento o
una sucesión de acontecimientos recurrentes vinculados a condiciones
estacionales, durante el cual las necesidades de mano de obra sean muy
superiores a las requeridas para las operaciones que se realizan habitualmente”.
En un cuidadoso
equilibrio entre los derechos de los migrantes y la situación nacional del
mercado de trabajo, la Directiva permite que los Estados establezcan mecanismos
que permitan demostrar “que el mercado laboral nacional no puede cubrir un
puesto de trabajo” (¿les suena el “catálogo de actividades de difícil
ocupación, tan importante desde 2005 a 2009 y prácticamente inexistente en la
actualidad?), y que para acceder a dicho mercado los trabajadores temporeros
deberán disponer de “un contrato de trabajo válido o una oferta firme de
trabajo que especifique los elementos esenciales del contrato o de la relación
laboral”.
La elaboración
de un documento único que integre la autorización de residencia y de trabajo,
en los términos ya permitidos por la Directiva 2011/98/UE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, no debería servir, ya lo
adelanto, para reducir competencias autonómicas en la materia en España, ya que
la nueva Directiva deja, como no podría ser de otra forma, libertad a los
Estados miembros para designar a las autoridades competentes y la forma en que
intervendrán en el procedimiento único, “de conformidad con las
particularidades nacionales de la organización y las prácticas administrativas”.
En cuanto a la
duración de la estancia temporal se abre un abanico de cinco a nueve meses y se
posibilita el cambio de empleador durante dicho período siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos
que posibilitaron el acceso al empleo del trabajador, al mismo tiempo que se prevén
mecanismos que puedan facilitar el nuevo acceso o admisión, en años
posteriores, a trabajadores que ya hayan prestado sus servicios como
trabajadores de temporada en un Estado miembro “al menos una vez durante los
últimos cinco años y que hayan cumplido siempre todos los criterios y
condiciones de entrada y residencia establecidos en la presente Directiva”.
La prestación
laboral de temporada debe ir acompañada del disfrute de unas condiciones dignas
de alojamiento mientras dure la prestación laboral, con un coste, en su caso,
que no debe ser “excesivo” en relación con el salario percibido y que en ningún
caso “debería deducirse automáticamente del sueldo del trabajador temporero”, y
las condiciones salariales, en
aplicación del principio de igualdad de de retribución por el mismo trabajo,
deben ser las mismas que se apliquen en el Estado de acogida para sus
nacionales.
No obstante, y
dado que se trata de una actividad temporal, la Directiva concede la
posibilidad a los Estados miembro de excluir las prestaciones familiares y las
prestaciones por desempleo, así como también “la aplicación de la igualdad de
trato a la educación y la formación profesional, así como a los beneficios
fiscales”.
En un intento de
evitar que el trabajo de temporada se convierta en una forma encubierta de
sustitución de trabajadores con contratos estables la norma posibilita (art.
8.4) que los Estados denieguen una solicitud presentada por un empleador si en
los doce meses anteriores “ha suprimido un puesto de trabajo a tiempo completo
con objeto de crear la vacante que está intentando proveer en virtud de la
presente Directiva”, sorprendiéndome que no se incluya la referencia al trabajo
a tiempo parcial, modalidad muy utilizada en buena parte de los Estados de la
UE. Igualmente, me parece relevante destacar, seguramente por el temor
existente a la intervención de sujetos de derecho privado que puedan operar de
manera poco correcta e incluso de forma fraudulenta a efectos de la colocación,
que la Directiva permite a los Estados (art. 21) que la colocación de los
trabajadores temporeros “la efectúen únicamente los servicios públicos de
empleo”.
Los temores a la
utilización de los sistemas de protección social por los trabajadores
migrantes, a los que últimamente parecen acogerse algunos Estados para tratar
de reducir el número de su entrada, o simplemente para proceder a su expulsión
en decisiones que deben ser fuertemente cuestionadas por vulnerar no sólo
normas sino fundamentalmente el espíritu con el que diseñó en 1957 la CEE y el reconocimiento
como principio fundamental de la libre circulación de personas y de
trabajadores, también aparecen manifestado con toda claridad en la Directiva
ahora analizada. De esta manera, el art. 5, que regula los criterios y
requisitos para la admisión al empleo en estancias no superiores a noventa días,
dispone que en virtud de las condiciones laborales fijadas en el contrato de
trabajo o en la oferta firme de empleo, los Estados miembros “exigirán que el
trabajador temporero no haga uso de sus sistemas de asistencia social”, y que
en el caso de que la estancia sea superior a noventa días, y siempre de acuerdo
a las condiciones contractuales, los Estados (art. 6.3) “exigirán que el
trabajador temporero tenga suficientes recursos durante su estancia para
mantenerse sin necesidad de recurrir a sus sistemas de asistencia social”. En
ambos casos, y en otra manifestación clara de la preocupación de algunos
Estados por las situaciones de irregularidad sobrevenida que pueden producirse
si los temporeros no abandonan el Estado donde han trabajado después de la
finalización del contrato (o, en su caso, contratos), la Directiva permite a
los Estados miembros comprobar que el citado trabajador temporero “no presenta
un riesgo de inmigración ilegal” y además que “tiene la intención de abandonar
el territorio de los Estados miembros a más tardar en la fecha de caducidad de
la autorización”.
5. En estas nuevas
consideraciones de índole social, por una parte, y jurídica por la otra, que
estoy realizando dejo ahora constancia de dos normas estatales que afectan
directamente a las políticas de inmigración y emigración. En primer lugar, la
Ley 2/2014, de 25 de marzo de la acción y del servicio exterior del Estado, que
entró en vigor el día 27. En el texto articulado se recoge en el art. 22 la
acción exterior a llevar a cabo en materia de empleo y Seguridad Social, al
objeto de facilitar la atención de los trabajadores españoles y de las empresas
españolas en el exterior, mientras que el art. 23 prevé dicha acción exterior
en materia de emigración e inmigración. Respecto a la segunda, se orientará “a
la ordenación de los flujos migratorios hacia España y a reforzar la lucha
contra la inmigración irregular”, mientras que en materia de emigración la
norma llama a velar especialmente “por la salvaguardia de los derechos
económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero”, así como
a orientar la política “para facilitar su retorno”.
Con respecto a
la “nueva emigración española”, la disposición adicional decimoquinta establece
que las Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares “asumirán como uno de sus objetivos prioritarios la atención a los
nuevos emigrantes españoles, especialmente en aquellos Estados donde exista un
mayor flujo de llegadas, con el fin de facilitar tanto su integración laboral y
personal en el país de acogida, como de, en la medida de lo posible, facilitar
el regreso a España a aquellos inmigrantes que deseen volver”, y que para ello,
y en sus relaciones con el Gobierno y las distintas administraciones del Estado
donde radiquen, “realizarán una planificación sistemática de contactos y
relaciones que aborden la situación laboral y social de este colectivo,
favoreciendo, entre otras medidas, su inclusión en programas de apoyo ya
existentes o instando aquellas actuaciones que puedan favorecerles,
relacionadas con vivienda, cursos de lenguas y oportunidades de trabajo”. Igualmente,
cabe destacar que mediante la disposición final tercera se modifica el art. 40
de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la
protección subsidiaria, en cuanto a la garantía del restablecimiento de la
unidad familiar de las personas refugiadas y beneficiarias de protección
subsidiaria.
Igualmente, es de
obligada cita el RD 162/2014 de 14 de marzo, por el que se aprueba elreglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamientode extranjeros, para cuyo estudio y análisis detallado, y bastante crítico,
remito a las páginas webs de las organizaciones no gubernamentales que trabajan
con los inmigrantes, como por ejemplo el Servicio Jesuita al migrante y CáritasEspañola, o la Asociación pro derechos humanos de Andalucía. Sólo destaco ahora
que la aplicación del reglamento no podrá suponer incremento del gasto público
(mal empezamos sin hemos de hacer caso a las críticas, debidamente
documentadas, de algunas ONGs sobre las condiciones actuales de los CIES, y
sirva como punto de referencia el Informe 2013 sobre los CIES elaborado por laorganización Pueblos Unidos, que lleva por título “Criminalizados, internados, expulsados”,
una de cuyas conclusiones es que “el coste humano del internamiento es
demasiado alto, independientemente de la consecución de sus fines. Constatamos
el fuerte impacto psicológico del internamiento. Y constatamos los destrozos
familiares que origina, para las propias familias y para la sociedad en
general, por lo que supone de aumento de la vulnerabilidad de niños y familias
que se quedan sin uno de sus progenitores, frecuentemente el que sostenía la
frágil economía familiar”), y que la Dirección General de la Policía dispone de
un año desde la entrada en vigor de la norma (16 de marzo de 2014) para adoptar
“las medidas oportunas y facilitar los medios materiales y humanos necesarios
para dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento”.
6. Y para
acabar, vuelvo al plano social y les recomiendo la lectura de un documento
presentado el pasado día 10 y que lleva por título “Que no se ahogue laesperanza Reflexiones y propuestas del Servicio Jesuita a Migrantes España –SJM España ante las elecciones al Parlamento Europeo del 25-M, para garantizarlos derechos humanos en las políticas de inmigración e integración”. De dicho
documento, destaco una consideración general y dos propuestas concretas, aunque
todo el documento tiene un innegable valor. En primer lugar, se propone que “La
cuestión trasversal en materia de fronteras, inmigración y asilo ha de ser la
siguiente: la debida protección de los derechos humanos debe hacerse prevalecer
sobre cualquier otro legítimo interés estatal o comunitario que se encuentre
aparentemente enfrentado con los DD.HH. (véanse artículos 6 y 21 del TUE y la
Carta de Derechos Fundamentales de la UE)”. Y en segundo término, y con propuestas
concretas, se plantea “Avanzar decididamente hacia un estatuto de la población
inmigrada nacional de terceros Estados similar al de los ciudadanos de la UE,
incluyendo también un derecho comparable en materia de libre circulación”, y “Orientar
la integración a la inclusión social hacia la inclusión social cuando esta no
quede garantizada, evitando cualquier medida que induzca a la exclusión. Por
ello, la UE debería impedir que los ordenamientos de los EM incluyan como
requisitos para adquirir o renovar permisos de residencia el cumplimiento de
determinados criterios denominados de "integración social" que
supongan pruebas excesivas, poco razonables y/o que no contribuyan a la
inclusión social y a la unión en la diversidad”.
Buena lectura de
los documentos.
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