1- El Consejo
Ejecutivo de la Generalitat de Catalunya celebrado el martes 15 de octubre nombró
a Ricard Bellera director general de diálogo social . Se trata de una persona que ha participado muy directamente en acuerdos
alcanzados entre las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas de Cataluña en los últimos años, por lo que no hay duda de que
dispone de los conocimientos necesarios para poner en marcha esta nueva etapa
del diálogo social en Cataluña.
Un diálogo social que está ya institucionalizado desde la entrada en vigor del Decreto-ley9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña , que regula “el marco de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña en los órganos, entidades o empresas públicas integrados en la Generalidad de Cataluña, mediante comisiones, consejos u otros órganos colegiados de participación, que tengan atribuidas competencias en materias laborales, sociales y socioeconómicas que afecten los intereses económicos y sociales de trabajadores y trabajadoras y del empresariado”, así como también “el desarrollo de los ámbitos de diálogo social permanente y concertación social que permitan el desarrollo efectivo de los apartados 3, 4 y 6 del artículo 45 del Estatuto de autonomía de Cataluña” (art. 1), conceptuando como participación institucional (art. 2) “el ejercicio de tareas y actividades de defensa y promoción de los intereses generales comunes e intersectoriales que corresponden a trabajadores y empresarios”. Me referí a dicha norma en el marco de una entrada de contenido mucho más amplio sobre la participación institucional que llevaba por título “El derecho de libertad sindical incluye el de participación institucional de los sindicatos más representativos de ámbito estatal. A propósito de dos sentencias del TS (C-A) de 22 de abril de 2024 (Rec. 752/2023 y 740/2023) sobre el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo”
El nuevo marco institucional vino dado primeramente por el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya , al que dediqué mi atención en la entrada “El gobierno catalán comienza a funcionar. Una primera aproximación a los ámbitos competenciales de las Consejerías con impacto laboral y breve recordatorio de algunos contenidos del programa electoral del PSC” Dicha norma fue modificada por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre , objeto de mi atención en la entrada “Cambios en la estructura organizativa de los Departamentos de Derechos Sociales e Inclusión, y de Empresa y Trabajo, de la Generalitat de Catalunya”
Y ahora ha llegado
la nueva reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, aprobada por
el Decreto 392/2024 de 15 de octubre Por lo que respecta al objeto de esta entrada, cabe señalar primeramente que el
art. 1.4 dispone que “El Consejo del Diálogo Social de Cataluña se relaciona
con el Gobierno mediante el Departamento de Empresa y Trabajo. El Departamento
tiene que instrumentar esta relación mediante la Secretaría de Trabajo”.
El art. 6, regula
la Secretaría de Trabajo, que se estructura en cuatro direcciones generales,
siendo una de ellas la del diálogo social, y justamente el artículo siguiente
está dedicado de manera exclusiva a esta, regulando las funciones que se le atribuyen,
a mi parecer muy amplias, como se podrá comprobar a continuación, y que tienen
muchos puntos de conexión con diversas temáticas económicas y sociales que
también interesan a otras direcciones generales del propio Departamento de
Empresa y Trabajo, a otros organismos como los diversos Consejos existentes, y
a otros Departamentos, por lo que el diálogo social no pasará únicamente a mi
parecer por la búsqueda de acuerdos, bipartitos o tripartitos, sino también por
saber encajar bien las piezas de las complejas atribuciones competenciales de
los Departamentos implicados.
A la espera de un
análisis más detallado del nuevo marco del diálogo social en Cataluña, que va a
desarrollarse en un marco económico y laboral que debería ser proclive sin duda
al logro de acuerdos relevantes en el marco de las amplias competencias que tiene
la Generalitat de Cataluña en materia de ejecución de las políticas
legislativas estatales, y en el marco de las competencias más concretamente
asumidas en el art. 170.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y su interpretación
por el Tribunal Constitucional, señaladamente en todo lo que afecta a la
política de empleo, reproduzco a continuación las funciones que asumirá la
nueva dirección general del diálogo social “desde ya”, es decir desde el mismo
día, 16 de octubre, de publicación del Decreto 392/2024 en el Diario Oficial de
la Generalitat, según lo estipulado en la disposición final segunda, siendo
cuestión totalmente necesaria para poner en marcha dicho funcionamiento que se
pueda disponer de una estructura organizativa adecuada lo más rápidamente posible.
“a) Promover el
diálogo social permanente para el diseño y aplicación de las políticas
sociales, económicas y de empleo en las administraciones y entidades públicas
adscritas.
b) Elaborar con
los agentes sociales la propuesta de plan anual y prioridades del diálogo y la
concertación social.
c) Monitorizar el
diálogo social en la Administración de la Generalitat de Catalunya y las
entidades integrantes de su sector público, y elaborar el mapa y la memoria
anual.
d) Facilitar el
acceso a la información necesaria para el diálogo social, a los agentes
sociales, así como a las iniciativas legislativas.
e) Promover la
colaboración entre los agentes sociales en los ámbitos estatal y europeo.
f) Impulsar la
participación de los agentes sociales en la elaboración de criterios,
directrices y líneas generales de actuación, en relación con las materias de su
competencia.
g) Impulsar
conjuntamente con los agentes sociales planes y medidas para promover la
igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y combatir la
discriminación por razón de sexo, genero, orientación sexual y raza.
h) Elaborar
conjuntamente con los agentes sociales un plan de acción para combatir la
brecha salarial de género y el acoso sexual y de género en el entorno laboral.
i) Cualquier otra
función de naturaleza análoga que se le encomiende”.
Buena lectura, y
mucha suerte, y ánimos, al nuevo Director General.
No hay comentarios:
Publicar un comentario