El Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya ha publicado el martes 1 de octubre el “Decreto 362/2024,de 30 de septiembre , de modificación del Decreto 133/2024,de 11 de agosto , de creación, denominación y
determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza
el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya”, con entrada en
vigor el mismo día de su publicación según estipula la disposición final.
La justificación de las
modificaciones es la siguiente: “Con la entrada en vigor del Decreto 133/2024,
de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de
competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la
Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha identificado la necesidad
de introducir cambios en las competencias y estructuras organizativas. Estos
afectan la promoción y defensa de la competencia, y la gestión de los gastos de
personal, como ámbitos competenciales del Departamento de Economía y Finanzas,
y la ampliación de las funciones del Departamento de Investigación y
Universidades y del Departamento de Política Lingüística”.
Reproduzco a continuación
el texto comparado de la regulación anteriormente vigente y de la modificada de
los Departamentos de Derechos Sociales e Inclusión, y Empresa y Trabajo. Como
puede comprobarse a continuación, se adscriben al primero , la Agencia Catalana
de la Juventud, la Agencia Catalana de Protección Social y la Agencia de
Migraciones de Cataluña, y con respecto al segundo desaparece la competencia
anterior sobre la promoción y defensa de la competencia, y en lógica relación
con este cambio desaparece la adscripción al Departamento de la Agencia de la
Competencia. Queda por ver, cuál será el alcance real en la práctica de adscribir
al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión agencias que tienen sin duda
un componente que puede afectar al de Empresa y Trabajo.
Decreto
133/2024, de 11 de agosto, |
Decreto
362/2024, de 30 de septiembre, |
3.8
Departamento de Derechos Sociales e Inclusión 3.8.1
Las políticas de servicios, prestaciones y protecciones sociales, incluida la
renta garantizada de ciudadanía y sin perjuicio de las competencias sobre la
determinación de la ocupabilidad y las políticas de ocupación e
inserción laboral de las personas perceptoras de la renta garantizada de
ciudadanía que corresponden al departamento competente en materia de ocupación. 3.8.2
Las políticas de ciclo de vida, incluida la política de juventud, de las
personas mayores, el edadismo, las políticas de familias, la infancia y la
adolescencia. 3.8.3
El acogimiento y las adopciones. 3.8.4
La política de las personas con discapacidad y dependencias, sin perjuicio de
las competencias sobre la determinación de la ocupabilidad y las
políticas de ocupación e inserción laboral de las personas con
discapacidad que corresponden al departamento competente en materia de ocupación. 3.8.5
Los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales. 3.8.6
Las políticas de inclusión social, de accesibilidad universal y las políticas
de promoción de la autonomía personal y atención en la dependencia. 3.8.7
El ingreso mínimo vital. 3.8.8
La acción comunitaria. 3.8.9
La coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales. 3.8.10
El tercer sector, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las
entidades sociales y el voluntariado, sin perjuicio de las competencias del
departamento competente en economía social y solidaria. 3.8.11
Las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía. 3.8.12
La renta básica universal. 3.8.13
Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones. Sin
perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar
mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Derechos
Sociales e Inclusión el Instituto Catalán del Acogimiento y de la
Adopción. La
atribución de competencias en materia de las políticas de servicios,
prestaciones y protección sociales y de los equipamientos asistenciales de la
red de servicios sociales se entiende sin perjuicio de las competencias que
en estas materias se puedan atribuir en el Departamento de Salud y en el
Departamento de Igualdad y Feminismo. La
atribución de competencias en materia de política de las personas mayores y
de la política de las personas con discapacidad y dependencias se entiende
sin perjuicio de las competencias que en estas materias se puedan atribuir en
el Departamento de Salud. 3.9
Departamento de Empresa y Trabajo 3.9.1
El comercio interior y la artesanía. 3.9.2
El consumo. 3.9.3
El turismo. 3.9.4
La industria, la seguridad industrial y las minas. 3.9.5
La promoción y la defensa de la competencia. 3.9.6
La innovación. 3.9.7
La internacionalización de la empresa catalana. 3.9.8
El emprendimiento, la autoempresa y el trabajo autónomo. 3.9.9
Las relaciones laborales y la inspección de trabajo. 3.9.10
Las políticas de ocupación y la intermediación laboral. Con respecto a la
calificación profesional, las competencias se tienen que ejercer en
coordinación con el sistema de formación y calificación profesionales,
asignado al Departamento de Educación y Formación Profesional. 3.9.11
La economía social y solidaria, el cooperativismo y el tercer sector,
exclusivamente en aquello que lo afecte, como integrante de la economía
social y solidaria. 3.9.12
La sociedad digital y la confección y la dirección de las políticas de
innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las
ciudades inteligentes, datos masivos y tecnologías del móvil. 3.9.13
Las políticas de desarrollo del ecosistema empresarial digital. 3.9.14
Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones. Sin
perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar
mediante la norma correspondiente, se quedan adscritos en el Departamento de
Empresa y Trabajo el Servicio Público de Ocupación de Cataluña, el Consorcio
para la Formación Continua de Cataluña, el Consorcio de Formación Profesional
de Automoción, la Autoridad Catalana de la Competencia y el Instituto
de Desarrollo de las Comarcas del Ebro. |
Artículo
3 Se
modifica el apartado 3.4 del artículo 3 del Decreto 133/2024, de 11 de
agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia
de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la
Generalitat, que queda redactado de la manera siguiente: 3.8
Departamento de Derechos Sociales e Inclusión 3.8.1
Las políticas de servicios, prestaciones y protecciones sociales, incluida la
renta garantizada de ciudadanía y sin perjuicio de las competencias sobre la
determinación de la empleabilidad y las políticas de empleo e
inserción laboral de las personas perceptoras de la renta garantizada de
ciudadanía que corresponden al departamento competente en materia de empleo. 3.8.2
Las políticas de ciclo de vida, incluida la política de juventud, de las
personas mayores, el edadismo, las políticas de familias, la infancia y la
adolescencia. 3.8.3
La acogida y las adopciones. 3.8.4
La política de las personas con discapacidad y dependencias, sin perjuicio de
las competencias sobre la determinación de la empleabilidad y las
políticas de empleo e inserción laboral de las personas con discapacidad que
corresponden al departamento competente en materia de empleo. 3.8.5
Los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales. 3.8.6
Las políticas de inclusión social, de accesibilidad universal y las políticas
de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. 3.8.7
El ingreso mínimo vital. 3.8.8
La acción comunitaria. 3.8.9
La coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales. 3.8.10
El tercer sector, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las
entidades sociales y el voluntariado, sin perjuicio de las competencias del
departamento competente en economía social y solidaria. 3.8.11
Las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía. 3.8.12
La renta básica universal. 3.8.13
Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones. Sin
perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar
mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de
Derechos Sociales e Inclusión el Instituto Catalán de la Acogida y de la
Adopción, la Agencia Catalana de la Juventud, la Agencia Catalana
de Protección Social y la Agencia de Migraciones de Cataluña. La
atribución de competencias en materia de las políticas de servicios,
prestaciones y protección sociales y de los equipamientos asistenciales de la
red de servicios sociales se entiende sin perjuicio de las competencias que
en estas materias se puedan atribuir al Departamento de Salud y al
Departamento de Igualdad y Feminismo. La
atribución de competencias en materia de política de las personas mayores y
de la política de las personas con discapacidad y dependencias se entiende
sin perjuicio de las competencias que en estas materias se puedan atribuir al
Departamento de Salud.” Artículo
5 Se
suprime el apartado 3.9.5 del artículo 3 del Decreto 133/2024, de 11 de
agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia
de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la
Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente: “3.9
Departamento de Empresa y Trabajo 3.9.1
El comercio interior y la artesanía. 3.9.2
El consumo. 3.9.3
El turismo. 3.9.4
La industria, la seguridad industrial y las minas. 3.9.5
La innovación. 3.9.6
La internacionalización de la empresa catalana. 3.9.7
El emprendimiento, la autoempresa y el trabajo autónomo. 3.9.8
Las relaciones laborales y la inspección de trabajo. 3.9.9
Las políticas de empleo y la intermediación laboral. Con respecto a la
calificación profesional, las competencias se tienen que ejercer en
coordinación con el sistema de formación y calificación profesionales,
asignado al Departamento de Educación y Formación Profesional. 3.9.10
La economía social y solidaria, el cooperativismo y el tercer sector,
exclusivamente en aquello que lo afecte, como integrante de la economía
social y solidaria. 3.9.11
La sociedad digital y la confección y la dirección de las políticas de
innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las
ciudades inteligentes, datos masivos y tecnologías del móvil. 3.9.12
Las políticas de desarrollo del ecosistema empresarial digital. 3.9.13
Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones. Sin
perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar
mediante la norma correspondiente, quedan adscritos en el Departamento de
Empresa y Trabajo el Servicio Público de Empleo de Cataluña, el Consorcio
para la Formación Continua de Cataluña, el Consorcio de Formación Profesional
de Automoción y el Instituto de Desarrollo de las Comarcas de L'Ebre.” |
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