martes, 1 de octubre de 2024

Cambios en la estructura organizativa de los Departamentos de Derechos Sociales e Inclusión, y de Empresa y Trabajo, de la Generalitat de Catalunya

 

El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado el martes 1 de octubre el “Decreto 362/2024,de 30 de septiembre , de modificación del Decreto 133/2024,de 11 de agosto  , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya”, con entrada en vigor el mismo día de su publicación según estipula la disposición final.

La justificación de las modificaciones es la siguiente: “Con la entrada en vigor del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha identificado la necesidad de introducir cambios en las competencias y estructuras organizativas. Estos afectan la promoción y defensa de la competencia, y la gestión de los gastos de personal, como ámbitos competenciales del Departamento de Economía y Finanzas, y la ampliación de las funciones del Departamento de Investigación y Universidades y del Departamento de Política Lingüística”.

Reproduzco a continuación el texto comparado de la regulación anteriormente vigente y de la modificada de los Departamentos de Derechos Sociales e Inclusión, y Empresa y Trabajo. Como puede comprobarse a continuación, se adscriben al primero , la Agencia Catalana de la Juventud, la Agencia Catalana de Protección Social y la Agencia de Migraciones de Cataluña, y con respecto al segundo desaparece la competencia anterior sobre la promoción y defensa de la competencia, y en lógica relación con este cambio desaparece la adscripción al Departamento de la Agencia de la Competencia. Queda por ver, cuál será el alcance real en la práctica de adscribir al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión agencias que tienen sin duda un componente que puede afectar al de Empresa y Trabajo.

 

Decreto 133/2024, de 11 de agosto,

Decreto 362/2024, de 30 de septiembre,

 

 

 

 

 

 

 


3.8 Departamento de Derechos Sociales e Inclusión

 

3.8.1 Las políticas de servicios, prestaciones y protecciones sociales, incluida la renta garantizada de ciudadanía y sin perjuicio de las competencias sobre la determinación de la ocupabilidad y las políticas de ocupación e inserción laboral de las personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía que corresponden al departamento competente en materia de ocupación.

 

3.8.2 Las políticas de ciclo de vida, incluida la política de juventud, de las personas mayores, el edadismo, las políticas de familias, la infancia y la adolescencia.

 

3.8.3 El acogimiento y las adopciones.

 

3.8.4 La política de las personas con discapacidad y dependencias, sin perjuicio de las competencias sobre la determinación de la ocupabilidad y las políticas de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad que corresponden al departamento competente en materia de ocupación.

 

3.8.5 Los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales.

 

3.8.6 Las políticas de inclusión social, de accesibilidad universal y las políticas de promoción de la autonomía personal y atención en la dependencia.

 

3.8.7 El ingreso mínimo vital.

 

3.8.8 La acción comunitaria.

 

3.8.9 La coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales.

 

3.8.10 El tercer sector, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades sociales y el voluntariado, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en economía social y solidaria.

 

3.8.11 Las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía.

 

3.8.12 La renta básica universal.

 

3.8.13 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

 

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción.

 

 

La atribución de competencias en materia de las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales y de los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales se entiende sin perjuicio de las competencias que en estas materias se puedan atribuir en el Departamento de Salud y en el Departamento de Igualdad y Feminismo.

 

La atribución de competencias en materia de política de las personas mayores y de la política de las personas con discapacidad y dependencias se entiende sin perjuicio de las competencias que en estas materias se puedan atribuir en el Departamento de Salud.

 

 

 

 

 

 

 

 

3.9 Departamento de Empresa y Trabajo

 

3.9.1 El comercio interior y la artesanía.

 

3.9.2 El consumo.

 

3.9.3 El turismo.

 

3.9.4 La industria, la seguridad industrial y las minas.

 

3.9.5 La promoción y la defensa de la competencia.

 

3.9.6 La innovación.

 

3.9.7 La internacionalización de la empresa catalana.

 

3.9.8 El emprendimiento, la autoempresa y el trabajo autónomo.

 

3.9.9 Las relaciones laborales y la inspección de trabajo.

 

3.9.10 Las políticas de ocupación y la intermediación laboral. Con respecto a la calificación profesional, las competencias se tienen que ejercer en coordinación con el sistema de formación y calificación profesionales, asignado al Departamento de Educación y Formación Profesional.

 

3.9.11 La economía social y solidaria, el cooperativismo y el tercer sector, exclusivamente en aquello que lo afecte, como integrante de la economía social y solidaria.

 

3.9.12 La sociedad digital y la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, datos masivos y tecnologías del móvil.

 

3.9.13 Las políticas de desarrollo del ecosistema empresarial digital.

 

3.9.14 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

 

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, se quedan adscritos en el Departamento de Empresa y Trabajo el Servicio Público de Ocupación de Cataluña, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el Consorcio de Formación Profesional de Automoción, la Autoridad Catalana de la Competencia y el Instituto de Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

 

Artículo 3

 

Se modifica el apartado 3.4 del artículo 3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat, que queda redactado de la manera siguiente:

 

3.8 Departamento de Derechos Sociales e Inclusión

 

3.8.1 Las políticas de servicios, prestaciones y protecciones sociales, incluida la renta garantizada de ciudadanía y sin perjuicio de las competencias sobre la determinación de la empleabilidad y las políticas de empleo e inserción laboral de las personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía que corresponden al departamento competente en materia de empleo.

 

3.8.2 Las políticas de ciclo de vida, incluida la política de juventud, de las personas mayores, el edadismo, las políticas de familias, la infancia y la adolescencia.

 

3.8.3 La acogida y las adopciones.

 

3.8.4 La política de las personas con discapacidad y dependencias, sin perjuicio de las competencias sobre la determinación de la empleabilidad y las políticas de empleo e inserción laboral de las personas con discapacidad que corresponden al departamento competente en materia de empleo.

 

3.8.5 Los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales.

 

3.8.6 Las políticas de inclusión social, de accesibilidad universal y las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

 

3.8.7 El ingreso mínimo vital.

 

3.8.8 La acción comunitaria.

 

3.8.9 La coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales.

 

3.8.10 El tercer sector, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades sociales y el voluntariado, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en economía social y solidaria.

 

3.8.11 Las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía.

 

3.8.12 La renta básica universal.

 

3.8.13 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

 

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, la Agencia Catalana de la Juventud, la Agencia Catalana de Protección Social y la Agencia de Migraciones de Cataluña.

 

La atribución de competencias en materia de las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales y de los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales se entiende sin perjuicio de las competencias que en estas materias se puedan atribuir al Departamento de Salud y al Departamento de Igualdad y Feminismo.

 

La atribución de competencias en materia de política de las personas mayores y de la política de las personas con discapacidad y dependencias se entiende sin perjuicio de las competencias que en estas materias se puedan atribuir al Departamento de Salud.”

 

Artículo 5

 

Se suprime el apartado 3.9.5 del artículo 3 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente: 

 

“3.9 Departamento de Empresa y Trabajo

 

3.9.1 El comercio interior y la artesanía.

 

3.9.2 El consumo.

 

3.9.3 El turismo.

 

3.9.4 La industria, la seguridad industrial y las minas.

 

 

 

 

3.9.5 La innovación.

 

3.9.6 La internacionalización de la empresa catalana.

 

3.9.7 El emprendimiento, la autoempresa y el trabajo autónomo.

 

3.9.8 Las relaciones laborales y la inspección de trabajo.

 

3.9.9 Las políticas de empleo y la intermediación laboral. Con respecto a la calificación profesional, las competencias se tienen que ejercer en coordinación con el sistema de formación y calificación profesionales, asignado al Departamento de Educación y Formación Profesional.

 

3.9.10 La economía social y solidaria, el cooperativismo y el tercer sector, exclusivamente en aquello que lo afecte, como integrante de la economía social y solidaria.

 

3.9.11 La sociedad digital y la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, datos masivos y tecnologías del móvil.

 

3.9.12 Las políticas de desarrollo del ecosistema empresarial digital.

 

3.9.13 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

 

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos en el Departamento de Empresa y Trabajo el Servicio Público de Empleo de Cataluña, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el Consorcio de Formación Profesional de Automoción y el Instituto de Desarrollo de las Comarcas de L'Ebre.”

 

 

 

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