1. El Consejo de Ministros
celebrado el 19 de diciembre del pasado año aprobó el Real Decreto-Ley 7/2023 “por el que se adoptan medidas urgentes,
para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por
la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación
y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo”.
La presentación
del texto en el Congreso de los Diputados, a efectos de su convalidación, no
fue precisamente agradable para el gobierno, que vio como una unión muy sorprendente
de grupos políticos con planteamientos radicalmente opuestos daba al traste con
la pretendida convalidación. En efecto, en la sesión plenaria extraordinariacelebrada el 10 de enero , el resultado de la votación fue el
siguiente: votos emitidos 343; votos a favor, 167, votos en contra, 176. Por
consiguiente, el RDL 7/2023 quedó derogado.
Recupero a continuación
la parte de la intervención de la Vicepresidenta segunda del Gobierno y
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Yolanda Díaz, en la presentación de la
norma
“... el grueso del
real decreto ley se dedica, como venía diciéndoles, a la mejora sin precedentes
del nivel asistencial de protección por desempleo. Lo resumiré en pocas
palabras: protegemos a más gente con más intensidad y de forma más eficaz y
sencilla. Déjenme que les desgrane las principales medidas que, por, cierto, se
suman a avances muy significativos y que gracias a la mayoría de esta Cámara ya
hemos consolidado, como es, por ejemplo, la protección pública por desempleo de
las trabajadoras del hogar o de los artistas en nuestro sistema público de
desempleo. Ahora, señorías, damos un paso más, incorporamos al nivel
asistencial de desempleo y de forma novedosa a los jóvenes menores de 45 años
sin responsabilidades familiares. Hacemos lo mismo con los trabajadores y
trabajadoras eventuales agrarias, poniendo remedio a una exclusión
injustificada y que ha tardado más de una década en cumplirse. Incorporamos —
esto es muy importante— a las personas trabajadoras — voy a hablar en
femenino—, a las mujeres trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla,
poniendo fin a una situación injusta en la que había que ver cómo las mujeres,
las trabajadoras marroquíes, venían diariamente a trabajar a España, cotizaban
por el desempleo, pero eran excluidas de la protección del desempleo en nuestro
país. Esto también lo vamos a aprobar hoy.
Pero, señorías, no
solo ampliamos los colectivos que tendrán derecho a este subsidio, sino que ampliamos
la cuantía del subsidio por desempleo, que se incrementa hasta los 570 euros en
nuestro país, pasando de los 480 euros al mes. Por otra parte, se simplifica
notablemente la gestión de los subsidios en lo referido a la solicitud, al
nacimiento y la dinámica de los mismos. Entre ellos, y muy importante, es que
eliminamos aquella penalización que obligaba a las personas desempleadas a
estar un mes desprotegidas para poder acceder al subsidio. Una vez más,
acabamos con la lógica de la estigmatización de aquellas personas que,
queriendo trabajar, no podían hacerlo. No tenía sentido que las penalizáramos
teniendo que estar un mes sin ninguna protección social. Se amplía a seis meses
el plazo de solicitud, lo que permite optar durante ese periodo por la búsqueda
de empleo sin necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios. Suprimimos
en la mayoría de los subsidios el doble requisito de carencia de rentas, las
propias y las de la unidad familiar, para el reconocimiento de los subsidios,
de modo que se consideran las rentas propias del solicitante o bien las rentas
de la unidad familiar. Además, tanto el requisito de rentas como el de
responsabilidades familiares se acreditará mediante una declaración responsable,
estos días tan en boga, verificándose estos datos con posterioridad. El
reconocimiento inicial y sus prórrogas no será mensual, como hasta ahora.
¿Recuerdan ustedes lo que suponía para un parado o una parada tener que renovar
mensualmente, pasar por la oficina de desempleo como una especie de castigo?
Pues esto también desaparece en el real decreto que tenemos hoy (aplausos), por
supuesto mejorando los derechos de los desempleados, pero permítanme también
decirles que eliminando cargas burocráticas a los servicios públicos, a la
Función pública de nuestro país.
La coordinación de
los subsidios con el acceso al empleo es otro de los ámbitos más destacados de
este real decreto ley. Por un lado, se generaliza la compatibilidad — y esto
es muy importante— del subsidio con el trabajo por cuenta ajena mediante la
percepción de un complemento de apoyo al empleo, con un límite máximo de 180
días en una o varias relaciones laborales, con el objetivo, justamente, de
facilitar la reincorporación al trabajo. Por otro lado, se refuerzan las
medidas que favorecen el acceso al empleo durante la percepción del subsidio:
se intensifica durante dicho tiempo el seguimiento de los servicios de empleo
competentes; como he dicho antes, se garantiza el acceso a un itinerario
personalizado con un plan formativo personalizado, y se prevé una evaluación
específica de cada persona sobre los resultados alcanzados. Todas estas medidas
serán objeto de las oportunas evaluaciones, como digo, para determinar su
incidencia y para poder adoptar decisiones o, si fuera necesario en su caso,
eventuales reformas legales...” (la negrita es mía)
También recupero la
intervención de la diputada de Podemos, Noemí Santana , recordando que dicha fuerza política votó en contra de la convalidación:
“Este real decreto
ley nos parece muy positivo en ciertos sentidos. No obstante, creemos que es
mejorable. Nos preocupan muchos aspectos, especialmente aquellos recortes que
afectan a las personas mayores de 52 años y que son perceptoras del subsidio de
desempleo.
Ustedes, señores
del Gobierno, nos piden que, en aras de esas mejoras, votemos a favor del
decreto y traguemos. Traguemos dejando en la estacada a un colectivo de
especial vulnerabilidad y que tiene difícil inserción laboral. Ustedes
pretenden, si este decreto ley no sale adelante, poner la carga de culpa en
nosotras. Pero lo cierto es que este Gobierno no ha tenido voluntad de
negociar, no ha tenido voluntad de sentarse para cambiar aquello que puede ser
muy mejorable. Son un gobierno en minoría que no escucha. Y no es que no nos
escuchen a nosotras, tampoco están escuchando a sindicatos ni pensionistas, que
también les han advertido del empeoramiento de las condiciones de estos mayores
de 52 años que perciben el subsidio. Ustedes lo podrán envolver en papel de
regalo y ponerle un lazo enorme, pero lo cierto es que el recorte existe.
Existe, y esto lo puede comprender hasta mi hijo que tiene cuatro años: 125 es
una cantidad mayor que 100. Por lo tanto, esa disminución en la cotización va a
ser una disminución en las percepciones futuras de estos pensionistas.
Voy a ponerles un
ejemplo. Una persona que haya trabajado durante quince años con un salario
medio podría ver disminuido en unos 1900 euros lo que percibe en un año. Por lo
tanto, el recorte es claro. Ustedes mismos lo reconocen en la memoria que
acompaña al decreto. Reconocen que hay un ahorro de 93,6 millones de euros.
Nosotras pedimos
que reconozcan el error, que reviertan ese recorte que contiene el decreto ley,
que no intenten justificar lo injustificable llegando a decir cosas como que
estas personas que obtienen o que perciben el subsidio son unas privilegiadas
porque están cotizando al 125, mientras que trabajadores en activo están
cotizando al 100 % porque, de verdad, esto parece una tomadura de pelo. Nadie
en su sano juicio entendería dejar un trabajo, un empleo estable, con unas
condiciones laborales, por cobrar un subsidio de 480 euros al mes entre 10 y 15
años hasta que llegue su pensión. O dejar caer que hemos ido muy lejos con la
subida o el incremento del salario mínimo interprofesional y que, por, tanto,
debemos repensarnos esta sobrevaloración en la cotización de las pensiones” .
De verdad, señores
del Gobierno, en Podemos estamos deseando votar a favor de este decreto. Lo
único que pedimos es que escuchen, que negocien y que tengamos su compromiso
por escrito de que este recorte se va a retirar del decreto...” (la negrita es
mía)
2. Tras la
derogación del RDL se inició un proceso de negociación las organizaciones
sindicales más representativas de ámbito estatal que ha culminado el 8 de mayo
con la firma del “Acuerdo para la simplificación y mejora del nivel asistencial
por desempleo” . Hago referencia expresa a la negociación con la parte sindical ya que las
organizaciones empresariales CEOE y CEPYME manifestaban en un comunicado
emitido el mismo día de la firma del Acuerdo que no lo suscribirían, dando
estos argumentos:
“... Nuestra
postura viene dada porque no se ha producido una verdadera negociación en el
marco del diálogo social, sino simplemente un proceso de consulta.
Tras el fracaso en
la convalidación del decreto ley en la Cámara Baja, no hemos recibido una nueva
propuesta por parte del ministerio hasta este lunes, 6 de mayo a mediodía.
Además, esta
propuesta carece de memoria económica, algo de especial gravedad en un momento
en que los Presupuestos Generales del Estado se encuentran prorrogados y dado
el impacto económico de las medidas recogidas en el documento.
En todo caso
pudiese parecer que la premura del proceso para la firma de este miércoles (día
y medio) responde más a una estrategia política ante las elecciones del próximo
domingo que a la voluntad de alcanzar un acuerdo real...”.
El acuerdo ya ha
sido criticado por una organización sindical más representativa de ámbito
autonómico, La Confederación Intersindical Galega (CIG), en una nota de prensa
publicada en su página web el 9 de mayo, en la que se exponía, por boca de su secretario general Paulo
Carril, que “lo que se está haciendo es dificultar tener unas prestaciones por
desempleo justas, tanto en lo que respeta a las prestaciones contributivas como
a los subsidios, ya que no va en la dirección de mejorar el acceso, la duración
y las cuantías”
3. Con ocasión de la
publicación del RDL 7/2023 publiqué una amplia entrada titulada “Reforma de la
LET, EBEP, y muy especialmente de la LGSS (subsidio por desempleo). Notas al
RDL 7/2023 de 19 de diciembre y texto comparado con la normativa vigente” , en la que explicaba que la razón de ser de la lejanía en el tiempo (más de
cinco meses, hasta el 1 de junio de 2024) de la entrada en vigor de la gran
parte de regulación de los subsidios por desempleo se justificaba en el
preámbulo de la norma por los profundos cambios que implicaba, que como bien podía
comprobarse tras la lectura de la norma, “a los requisitos de acceso; a la
determinación de rentas de la unidad familiar; a la dinámica, plazos de
solicitud y prórroga periódica”, que una vez que entraran en vigor convivirían
con las normas anteriores que pudieran seguir aplicándose, de tal manera que
ello hace “... imprescindible adaptar las herramientas tecnológicas para
gestionar los nuevos subsidios, manteniendo la configuración actual para la
gestión de los anteriores, adaptación tecnológica profunda que es una de las
inversiones del Componente 11, «Modernización de las administraciones Públicas»
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
Y al referirme a
la regulación de la prestación asistencial por desempleo ponía énfasis en uno
de sus contenidos que, con buen criterio a mi parecer, se destacaba en la
exposición de motivos y que enlazaba con los objetivos perseguidos por la Ley3/2023 de 28 de febrero, de Empleo : la vinculación de la protección con el acuerdo de actividad “de forma que se
incorpore a los beneficiarios, que ya son personas en situación de desempleo de
larga duración, de forma prioritaria en programas y acciones que posibiliten su
reinserción; el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo a las personas beneficiarias del nivel
asistencial de la protección por desempleo”. Una modificación, entre otras
muchas, con las que se pretendía, según la exposición de motivos, “favorecer de
manera transversal el objetivo de un mercado de trabajo inclusivo y resiliente
y responden con coherencia a las políticas públicas para hacer el mercado más
dinámico y con capacidad de respuesta para hacer frente a desafíos como el reto
demográfico y las transiciones verde y digital”.
4. El mismo día de
la aprobación por el Consejo de Ministros del RDL 7/2023, el MITES publicó una amplia
nota de prensa titulada “El Gobierno aprueba simplificar y mejorar la
protección del nivel asistencial del desempleo” , en la que daba cuenta de las novedades introducidas, básicamente, en la regulación
del citado nivel asistencial en la Ley General de Seguridad Social, que por su indudable
interés histórico, a efectos de comparación con la publicada el 8 de mayo tras
la firma del acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT, reproduzco a continuación:
“Se reducen a dos
los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones
insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años.
Se unifican los
requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores
eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de
cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que simplifica
los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos.
De manera
transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior
hasta su extinción.
La norma también
prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona
beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.
Se amplía el
acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir
el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se
unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades
familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.
También se podrán
acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos
cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
Se reconoce el
derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales
agrarios.
Se mejora la
accesibilidad ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la
prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento
y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona
con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.
Con carácter
general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los
llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.
El periodo de
reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los
requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes
natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una
de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de
rentas e ingresos del solicitante.
Se regula la
compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de
180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la
cuantía.
Las prestaciones
por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y
ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en
el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas
en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se
produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro
docente de que se trate.
La prestación
estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo
mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley
3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen
derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios
públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.
En la nueva
regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y
también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones
dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la
ocupabilidad.
En el marco de la
nueva Ley de Empleo, se les garantiza el servicio de tutorización individual,
el asesoramiento continuado y atención personalizada.
Las normas que se
dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas
beneficiarias del nivel asistencial de protección.
Además, en el
marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se llevará a cabo
una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la
mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias”.
Duración y cuantía
La percepción del
nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la
edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.
La cuantía,
vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses;
90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a
los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.
Se mantiene el
subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% IPREM”.
5. En la entrada
dedicada al examen del RDL 7/2023 incorporé el acceso al texto comparado de las modificaciones introducidas en diversas normas laborales y de protección
social, con especial importancia, como acabo de indicar, en la LGSS.
Dicho texto sigue
siendo de especial interés, ya que la gran mayoría de modificaciones se mantendrán
en la nueva regulación que se apruebe más adelante si hemos de hacer caso, como
es lógico, tanto al texto del Acuerdo del 8 de mayo como a la nota de prensa
publicada el mismo día por el MITES y por las explicaciones de la negociación y
del contenido del acuerdo finalmente alcanzado que ha sido realizado por las
organizaciones sindicales firmantes, así como también por diversos medios de
comunicación.
En cualquier caso,
como siempre debemos hacer los juristas, será obligado esperar a la publicación
de la norma, ya sea como proyecto de ley para su pertinente tramitación
parlamentaria hasta su aprobación definitiva, o como Real Decreto-Ley necesitado
de convalidación, para realizar el debido examen de sus contenidos.
6. Inicio el análisis
por donde indudablemente hay que hacerlo a mi parecer, por el texto suscrito el
8 de mayo, en donde se recogen las líneas maestras, la “letra gruesa” si me
permiten la expresión, de las modificaciones, tanto las “recuperadas” del RDL 7/2023
como las novedades con respecto al mismo, que deberán concretarse en la “letra
pequeña” del texto normativo que se presente en su día (supongo que muy
próximo).
Antes de llegar al
Acuerdo propiamente dicho, se subraya la importancia que tiene dentro de la protección
social aquella que cubre situaciones de desempleo, con mención expresa, y
obligada, al art. 41 de la Constitución; se destacan los avances importantes en
dicha protección por desempleo que se plasmaron en los años ochenta del pasado
siglo XX con los pactos alcanzados con las organizaciones sindicales, y se
crítica las reformas realizadas en etapas históricas anteriores (no se menciona
a ningún gobierno en concreto, por lo que cabe entender que se refieren tanto a
gobiernos del PP como del PSOE) de incrementar los subsidios asistenciales en
detrimento de la protección contributiva.
Tras resaltar la
importancia de las decisiones adoptadas durante la devastadora crisis económica
y social provocada por la Covid-19, y la importancia de proteger a los
colectivos más vulnerables y dar cumplimiento a la reforma 10 del componente 23
del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Nuevas políticaspúblicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” , se pasa ya a exponer aquello que se ha acordado, que parte de la premisa
general de que el gobierno “desarrollará, promoverá e impulsará el desarrollo
de la iniciativa legal oportuna para la SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DEL NIVEL
ASISTENCIAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, con los contenidos acordados con los
sindicatos más representativos de nuestro país” (las mayúsculas en el texto
original), y que la normativa mencionada “incorporará, entre otros aspectos de
los acordados”, los que se enumeran a continuación en el Acuerdo, que
¿deliberadamente? son genéricos, a salvo de la referencia concreta a la mejora
de los subsidios de desempleo, explicando que la duración será como máximo de
30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la
prestación agotada, con una cuantía (mejora de la normativa anteriormente aprobada
y que no pasó el trámite de convalidación del RDL 7/2023) del 95 % del IPREM
los primeros seis meses, del 90 %, los seis siguientes, y del 80 % del resto.
Me interesa destacar
un apartado del acuerdo que no he visto recogido ni en los textos de
explicación del acuerdo de los sindicatos ni tampoco en el del propio gobierno,
ni en medios de comunicación y redes sociales, cuál es que se ha acordado “(el)
establecimiento de un control de aplicación del nuevo régimen de compatibilidad
a través de la firma de un convenio de colaboración entre el SEPE y el Organismo
ITSS, a fin de determinar los supuestos de compatibilidad de las
prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de
las actuaciones inspectoras para el control del fraude en la obtención y
disfrute de las prestaciones por desempleo” (la negrita es mía).
¿Cuál es la
explicación del Acuerdo efectuada desde el gobierno, más concretamente desde el
MITES? Es, sin duda, mucho más breve que la llevada a cabo con ocasión de la
aprobación del RDL 7/2023, algo totalmente comprensible a mi entender ya que la
“letra pequeña” del nuevo texto todavía está por concretar.
En primer lugar,
se destacan las “ideas fuerza” que son las siguientes: “Las personas
trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo
disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán
compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con el empleo. Se
elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura. Las víctimas de
violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de
los 16 años. Aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas
familiares, trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla y eventuales
agrarios Será posible compatibilizar estas percepciones con el empleo”.
A continuación, se
concretan en estos términos:
“... Las personas
trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo
disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán
compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con el empleo.
Con carácter
general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.
Mejora de la
protección
Se elimina el mes
de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios
sin vacíos en la cobertura en un momento delicado de la vida laboral de las
personas trabajadoras.
También podrán
acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas
menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales
agrarias.
Nuevo subsidio
para víctimas de violencia de género
Las mujeres
mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio
específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario
Detalles del acuerdo
Los beneficiarios
y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las
siguientes cuantías:
6 primeros meses:
95% IPREM 6 meses (570 € según la referencia actual)
6 meses
siguientes: 90% IPREM: (540 €)
Resto del periodo:
80% IPREM: (480 €)
Compatibilidad con
el empleo
El denominado
Complemento de Apoyo al empleo permitirá la compatibilidad tanto del subsidio
de desempleo como de la prestación ordinaria.
Se podrá prolongar
durante un periodo de 180 días tras agotar un año de subsidio·” (la negrita es
mía)
7. Es muy probablemente,
al menos ese es mi parecer, en la página web de CCOO en donde encontramos la
más amplia y detallada explicación tanto del Acuerdo propiamente dicho como de,
al menos, parte de la “letra pequeña” que deberá aparecer en el Proyecto de Ley
o en el Real Decreto Ley, inclinándome por mi parte por el primer texto (aunque
ya saben que mis dosis de pitoniso jurídico no son precisamente muy buenas) en
cuanto que no creo que de otra forma deba entenderse la referencia a la entrada
en vigor de las modificaciones en noviembre, tal como se recoge en la nota de
prensa del MITES.
En efecto, en el
artículo, ya que es algo más que una mera nota de prensa, titulado “Protegermás, mejorar la empleabilidad y ayudar a garantizar el pleno empleo” hay una idea central que enlaza perfectamente con lo que he expuesto con
anterioridad, cual es que las medidas acordadas “amplían las inicialmente
previstas en el intento de reforma anterior, preserva todas las mejoras
incluidas entonces y corrige algunas de las iniciativas que para garantizar
que todas las personas desempleadas mejoran su nivel de protección social” (la
negrita es mía) . La explicación del contenido del acuerdo se realiza en estos
términos:
“El conjunto de
medidas acordadas mejorarán la protección social de cientos de miles de
personas beneficiarias de las prestaciones de desempleo y mejora la cobertura
por desempleo de varios millones de trabajadores, especialmente entre los
colectivos más precarizados y con una altísima presencia de mujeres, entre
otros:
personas con
contrato a tiempo parcial
eventuales
agrarios
jóvenes y menores
de 45 años sin cargas familiares
desempleados de
larga duración
emigrantes
retornados
mujeres que han
sufrido violencia de género o sexual
Entre las medidas
adoptadas destacan, entre otras el incremento de la cuantía del subsidio en los
primeros 12 meses de percepción. Mejoran así las cuantías de las prestaciones
en los 12 primeros meses de subsidio, estableciendo tres tramos que se inician
en el 95% del IPREM durante los primeros 6 meses de percepción (570 €/mes), el
90% (540 €/mes) durante 6 meses adicionales, y el resto de la duración de la
prestación mantiene la cuantía actualmente en vigor que se corresponde con el
80% del IPREM (480 €/mes).
Esta medida
mejorará la protección social de la totalidad de personas que sean
beneficiarias de subsidios por desempleo. Actualmente (marzo 2024) hay 1 millón
de personas que están protegidas por algún subsidio de desempleo.
Se ha establecido
también la supresión de la parcialidad en la cuantía del subsidio. De manera
que se suprime la medida impuesta en la Reforma Laboral del PP en 2012 que
reduce la cuantía de los subsidios proporcionalmente al porcentaje de jornada
del último contrato de trabajo que tuvo la persona trabajadora, garantizándose
ahora la cuantía completa del subsidio a todas las personas desempleadas, con
independencia de su tipo de contrato.
Esta medida
beneficiará a los 2,9 millones de personas trabajadoras que actualmente (EPA,
2023T4) tienen un contrato a tiempo parcial. De ellas, el 74% (2,1 millones)
son mujeres.
Merece también una
atención destacada la extensión de la cobertura de los subsidios para menores
de 45 años sin cargas familiares que agotan prestación contributiva (antes
excluidos), así como para todas las personas eventuales agrarias (que era el
único colectivo profesional expresamente excluido de la protección asistencial
por desempleo), entre otras muchas medidas...”.
En cuanto a la
valoración de UGT, se plasmó en las manifestaciones efectuadas por su secretario
general José María Álvarez, con ocasión de la firma del acuerdo, recogidas en
la nota de prensa “Este Acuerdo favorece el empleo y aumenta la protección alas personas desempleadas” , de las que destaco estas dos:
“... que el
acuerdo va a corregir la brecha de género en los subsidios generada por la
parcialidad, que se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo durante un
máximo de 180 días y que se mantiene la cotización del 125% en los subsidios
de personas mayores de 52 años.
Además, se
destinará 600 millones de euros a políticas Activas de Empleo para este
colectivo que tiene especial dificultad en volver al mercado laboral, y este es
“el verdadero motor para que estas personas encuentren un empleo y se
reincorporen al mundo del trabajo” ...” (la negrita es mía).
8.
Vayamos ahora medios de comunicación y redes sociales, en donde, casi siempre,
se pueden conocer más datos sobre los contenidos de los acuerdos suscritos en
el marco del diálogo social (en esta ocasión solamente bipartito).
A)
En primer lugar, voy al artículo firmado en El País por Emilio Sánchez y Raquel
Pascual, “Trabajo firma la reforma del
subsidio de paro con los sindicatos y sin el apoyo de la patronal , acompañado del subtítulo “La nueva norma eleva la
mayoría de cuantías de 480 a 570 euros mensuales, generaliza la compatibilidad
con el empleo y mantiene la base de cotización de los mayores de 52 en el 125%”.
Destaco del artículo que se explica, tal como indicó José María Álvarez en
la firma del acuerdo, que Podemos cambiará el sentido de su voto (negativo del
RDL 7/2023) ya que el MITES ha mantenido la cotización de 125 % para el
subsidio de los mayores de 52 años, que había sido reducida al 100 % en el
citado RDL. En efecto, la secretaria general de dicha formación, Ione Belarra,
ya se había manifestado en estos términos en su cuenta de la red social twitter
el día anterior , al afirmar que “El gobierno intentó colar un recorte pero fuimos firmes y no
lo permitimos. Hoy nos alegramos de que hayan rectificado. Una vez más se
demuestra que pelear y hacer ruido sirve para seguir avanzando en derechos”.
Quizá hubiera sido bueno recordar todos los avances importantes que
contenía el RDL y que quedaron paralizados por el voto en contra en la convalidación
del RDL, pero, en fin, cada fuerza política, como es lógico, defiende sus tesis
y trata de demostrar, algunas más que otras, que siempre tienen razón, (tesis,
por supuesto, total y completamente mía).
También hay que mencionar algunas dudas, de las que se hace eco el
artículo, sobre la compatibilidad entre la las prestaciones (contributiva y asistencial)
con un empleo, ya que “los sindicatos hacen hincapié en que el trabajador debe
poder optar si recibe o no dicho complemento de apoyo al empleo, porque gasta
derechos de percepción de la prestación o el subsidio. Y para garantizar esta
cuestión el SEPE debería hacer algunos cambios técnicos, entre otras cosas, de
información al trabajador sobre las consecuencias de cobrar dicho complemento”.
En fin, no esta de más subrayar, y así se recoge en el artículo, que la mayoría
de quienes reciben la prestación asistencial son mujeres (59 %), que la edad es
superior a los 50 años en un 68 %, y que por nacionalidad “971.095 receptores
de los subsidios (a finales de 2023), 73.545 son extranjeros (un 8% del total).
Es una proporción mucho menor de la que realmente suponen los trabajadores
extranjeros sobre el total de la población activa (15%)”.
B) La noticia del Acuerdo fue difundida por el diario.es, en el artículo
de David Noriega “Trabajo y los sindicatos llegan a un acuerdopara la reforma del subsidio por desempleo” , acompañado del subtítulo “La ministra Yolanda Díaz y los secretarios
generales de UGT y CCOO ratificarán el acuerdo, del que se queda fuera la
patronal, que incluye la posibilidad de compatibilizar prestaciones
contributivas y empleo”.
En el artículo se subraya la mejora sobre el texto anterior y el
mantenimiento de aquellas ya existentes en el RDL 7/2023 “como la ampliación
del subsidios en 90 euros, hasta los 570, se amplía a los eventuales agrarios,
a las temporeras marroquís que trabajan en España, incorpora como beneficiarios
a las personas menores de 45 años sin cargas familiares, hasta ahora excluidas
y equipara la cuantía que reciben las personas que habían estado empleadas a
tiempo parcial, generalmente mujeres, con aquellas a tiempo completo”, y
que “ahora se incorpora a las mujeres
que hayan sido víctimas de violencia de género o sexual como receptoras del
subsidio y a los emigrantes retornados”.
Respecto al mantenimiento de la cotización de las personas desempleadas y
perceptoras del subsidio mayores de 52 años al 125 %, las manifestaciones sindicales
recogidas en el artículo son muy claras al respecto: “La causa por la que no
prosperó (el anterior real decreto) era esta y ya está retirada”, confirmó el
lunes el secretario de Protección Social y Políticas Públicas de CCOO, Carlos
Bravo. “Esperamos que pueda ver la luz”, coincidió la secretaria de Política
Institucional y Políticas Territoriales de UGT, Cristina Estévez, porque, con
este cambio, “no habría ningún elemento que pudiera contravenir” su aprobación.”
C) Veamos ahora cómo valoró el Acuerdo el diario El Mundo, en el artículo
de Alejandra Olcese cuyo titular ya permite algo más que entrever su contenido “El Gobierno cierra con los sindicatos y sin
la CEOE un acuerdo para reformar la protección por desempleo: "No es una
paguita" ,
acompañado del subtítulo “La patronal lamenta que no se ha producido un
verdadero proceso de diálogo social y denuncia que Trabajo no ha presentado una
memoria económica” .
En cuanto al contenido de la reforma el artículo explica que
“Las novedades principales... son que aumentan el número de colectivos
protegidos (por ejemplo, se incluirá a los menores de 45 años sin cargas
familiares, a quienes no tienen suficientes meses cotizados, a los emigrantes
retornados, los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, los
trabajadores eventuales agrarios y otros grupos antes no cubiertos), se
equipara la protección de quienes procedían de un empleo a tiempo completo con
los que vienen de uno a tiempo parcial -entre los que abundan las mujeres-, se
hace progresiva tanto las prestaciones como el subsidio (que serán más altas
-90 euros más- y ahora irán bajando a medida que pasa el tiempo para incentivar
al parado a la búsqueda de empleo) y las hace compatibles con el empleo también
con el mismo objetivo. Como ha contado EL MUNDO, sólo lo serán a partir de
2026, cuando el parado lleve un año percibiendo la prestación y siempre que el
salario percibido en el puesto de trabajo no supere los 1.350 euros mensuales”
(la negrita es mía).
D) Por último, y desde una perspectiva completamente diferente a la anterior,
basta con prestar atención al titular, en la página web de Noticias Obreras se
publicaba el artículo de su director, José Luis Palacios, titulado “Trabajo ysindicatos defienden que la reforma de la protección al desempleo beneficia alas personas y las empresas” , en el que, además de referirse al texto acordado y las declaraciones de los
secretarios generales de los dos sindicatos firmantes, destaca que
“Sobre la protección social, Díaz ha resaltado que “no es ninguna paguita
sino un derecho de las personas trabajadoras, al tiempo que ha querido resolver
la polémica sobre los incentivos a la búsqueda del empleo, aportando el dato de
que el 80% de los perceptores de prestaciones no agoten su duración.
De paso, ha afeado la gestión de los gobiernos del PP que dejaron los
Servicios Públicos de Empleo con un déficit de 76.000 millones, cuando ahora
arrojan un superávit de 6.000 millones en el momento de mayor tasa de cobertura
de la protección social, que ha elevado por encima del 70%.
Antes de recordar que el diálogo social sigue con tres mesas abiertas, como
la relativa a la reducción de la jornada laboral, ha proclamado la importancia
de que la ciudadanía entienda que existen “unas instituciones que pelan por sus
derechos” y unos agentes sociales, con un mandato constitucional recogido en el
artículo siete, que hacen mejor nuestra democracia”.
9. Concluyo este artículo que, como habrán podido comprobar los lectores y
lectoras si han llegado hasta aquí, ha sido una explicación de aquello que se
ha firmado, y que ahora queda por plasmar en la norma que se apruebe.
Ya he dicho, y reitero, que las novedades incorporadas a la LGSS por el RDL
7/2023 de 19 de diciembre, se han mantenido, y que con el Acuerdo se ha
ampliado el derecho a la percepción del subsidio para algunos colectivos, se ha
incrementado la cuantía de la prestación durante doce meses, y se ha suprimido
el que parecía ser el “obstáculo” (más político que jurídico a mi parecer) para
la aprobación de la norma, el mantenimiento de la cotización al 125 % para
quienes perciben el subsidio siendo mayores de 52 años.
Y ahora, a esperar la “letra pequeña” para poder llevar a cabo el análisis jurídico
correspondiente.
Mientras tanto, buena lectura.
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