sábado, 11 de mayo de 2024

Del (derogado) RDL 7/2023 del 19 de diciembre al (pactado con los sindicatos más representativos de ámbito estatal) Acuerdo de 8 de mayo de 2024. La reforma de la protección asistencial por desempleo. Primeras notas y apuntes.

 

1. El Consejo de Ministros celebrado el 19 de diciembre del pasado año aprobó el Real Decreto-Ley  7/2023   “por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo”.

La presentación del texto en el Congreso de los Diputados, a efectos de su convalidación, no fue precisamente agradable para el gobierno, que vio como una unión muy sorprendente de grupos políticos con planteamientos radicalmente opuestos daba al traste con la pretendida convalidación. En efecto, en la sesión plenaria extraordinariacelebrada el 10 de enero   , el resultado de la votación fue el siguiente: votos emitidos 343; votos a favor, 167, votos en contra, 176. Por consiguiente, el RDL 7/2023 quedó derogado.  

Recupero a continuación la parte de la intervención de la Vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Yolanda Díaz, en la presentación de la norma

“... el grueso del real decreto ley se dedica, como venía diciéndoles, a la mejora sin precedentes del nivel asistencial de protección por desempleo. Lo resumiré en pocas palabras: protegemos a más gente con más intensidad y de forma más eficaz y sencilla. Déjenme que les desgrane las principales medidas que, por, cierto, se suman a avances muy significativos y que gracias a la mayoría de esta Cámara ya hemos consolidado, como es, por ejemplo, la protección pública por desempleo de las trabajadoras del hogar o de los artistas en nuestro sistema público de desempleo. Ahora, señorías, damos un paso más, incorporamos al nivel asistencial de desempleo y de forma novedosa a los jóvenes menores de 45 años sin responsabilidades familiares. Hacemos lo mismo con los trabajadores y trabajadoras eventuales agrarias, poniendo remedio a una exclusión injustificada y que ha tardado más de una década en cumplirse. Incorporamos — esto es muy importante— a las personas trabajadoras — voy a hablar en femenino—, a las mujeres trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, poniendo fin a una situación injusta en la que había que ver cómo las mujeres, las trabajadoras marroquíes, venían diariamente a trabajar a España, cotizaban por el desempleo, pero eran excluidas de la protección del desempleo en nuestro país. Esto también lo vamos a aprobar hoy.

Pero, señorías, no solo ampliamos los colectivos que tendrán derecho a este subsidio, sino que ampliamos la cuantía del subsidio por desempleo, que se incrementa hasta los 570 euros en nuestro país, pasando de los 480 euros al mes. Por otra parte, se simplifica notablemente la gestión de los subsidios en lo referido a la solicitud, al nacimiento y la dinámica de los mismos. Entre ellos, y muy importante, es que eliminamos aquella penalización que obligaba a las personas desempleadas a estar un mes desprotegidas para poder acceder al subsidio. Una vez más, acabamos con la lógica de la estigmatización de aquellas personas que, queriendo trabajar, no podían hacerlo. No tenía sentido que las penalizáramos teniendo que estar un mes sin ninguna protección social. Se amplía a seis meses el plazo de solicitud, lo que permite optar durante ese periodo por la búsqueda de empleo sin necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios. Suprimimos en la mayoría de los subsidios el doble requisito de carencia de rentas, las propias y las de la unidad familiar, para el reconocimiento de los subsidios, de modo que se consideran las rentas propias del solicitante o bien las rentas de la unidad familiar. Además, tanto el requisito de rentas como el de responsabilidades familiares se acreditará mediante una declaración responsable, estos días tan en boga, verificándose estos datos con posterioridad. El reconocimiento inicial y sus prórrogas no será mensual, como hasta ahora. ¿Recuerdan ustedes lo que suponía para un parado o una parada tener que renovar mensualmente, pasar por la oficina de desempleo como una especie de castigo? Pues esto también desaparece en el real decreto que tenemos hoy (aplausos), por supuesto mejorando los derechos de los desempleados, pero permítanme también decirles que eliminando cargas burocráticas a los servicios públicos, a la Función pública de nuestro país.

La coordinación de los subsidios con el acceso al empleo es otro de los ámbitos más destacados de este real decreto ley. Por un lado, se generaliza la compatibilidad — y esto es muy importante— del subsidio con el trabajo por cuenta ajena mediante la percepción de un complemento de apoyo al empleo, con un límite máximo de 180 días en una o varias relaciones laborales, con el objetivo, justamente, de facilitar la reincorporación al trabajo. Por otro lado, se refuerzan las medidas que favorecen el acceso al empleo durante la percepción del subsidio: se intensifica durante dicho tiempo el seguimiento de los servicios de empleo competentes; como he dicho antes, se garantiza el acceso a un itinerario personalizado con un plan formativo personalizado, y se prevé una evaluación específica de cada persona sobre los resultados alcanzados. Todas estas medidas serán objeto de las oportunas evaluaciones, como digo, para determinar su incidencia y para poder adoptar decisiones o, si fuera necesario en su caso, eventuales reformas legales...” (la negrita es mía)

También recupero la intervención de la diputada de Podemos, Noemí Santana  , recordando que dicha fuerza política votó en contra de la convalidación:

“Este real decreto ley nos parece muy positivo en ciertos sentidos. No obstante, creemos que es mejorable. Nos preocupan muchos aspectos, especialmente aquellos recortes que afectan a las personas mayores de 52 años y que son perceptoras del subsidio de desempleo.

Ustedes, señores del Gobierno, nos piden que, en aras de esas mejoras, votemos a favor del decreto y traguemos. Traguemos dejando en la estacada a un colectivo de especial vulnerabilidad y que tiene difícil inserción laboral. Ustedes pretenden, si este decreto ley no sale adelante, poner la carga de culpa en nosotras. Pero lo cierto es que este Gobierno no ha tenido voluntad de negociar, no ha tenido voluntad de sentarse para cambiar aquello que puede ser muy mejorable. Son un gobierno en minoría que no escucha. Y no es que no nos escuchen a nosotras, tampoco están escuchando a sindicatos ni pensionistas, que también les han advertido del empeoramiento de las condiciones de estos mayores de 52 años que perciben el subsidio. Ustedes lo podrán envolver en papel de regalo y ponerle un lazo enorme, pero lo cierto es que el recorte existe. Existe, y esto lo puede comprender hasta mi hijo que tiene cuatro años: 125 es una cantidad mayor que 100. Por lo tanto, esa disminución en la cotización va a ser una disminución en las percepciones futuras de estos pensionistas.

Voy a ponerles un ejemplo. Una persona que haya trabajado durante quince años con un salario medio podría ver disminuido en unos 1900 euros lo que percibe en un año. Por lo tanto, el recorte es claro. Ustedes mismos lo reconocen en la memoria que acompaña al decreto. Reconocen que hay un ahorro de 93,6 millones de euros.

Nosotras pedimos que reconozcan el error, que reviertan ese recorte que contiene el decreto ley, que no intenten justificar lo injustificable llegando a decir cosas como que estas personas que obtienen o que perciben el subsidio son unas privilegiadas porque están cotizando al 125, mientras que trabajadores en activo están cotizando al 100 % porque, de verdad, esto parece una tomadura de pelo. Nadie en su sano juicio entendería dejar un trabajo, un empleo estable, con unas condiciones laborales, por cobrar un subsidio de 480 euros al mes entre 10 y 15 años hasta que llegue su pensión. O dejar caer que hemos ido muy lejos con la subida o el incremento del salario mínimo interprofesional y que, por, tanto, debemos repensarnos esta sobrevaloración en la cotización de las pensiones” .

De verdad, señores del Gobierno, en Podemos estamos deseando votar a favor de este decreto. Lo único que pedimos es que escuchen, que negocien y que tengamos su compromiso por escrito de que este recorte se va a retirar del decreto...” (la negrita es mía)

2. Tras la derogación del RDL se inició un proceso de negociación las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal que ha culminado el 8 de mayo con la firma del “Acuerdo para la simplificación y mejora del nivel asistencial por desempleo”   . Hago referencia expresa a la negociación con la parte sindical ya que las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME manifestaban en un comunicado emitido el mismo día de la firma del Acuerdo que no lo suscribirían, dando estos argumentos:

“... Nuestra postura viene dada porque no se ha producido una verdadera negociación en el marco del diálogo social, sino simplemente un proceso de consulta.

Tras el fracaso en la convalidación del decreto ley en la Cámara Baja, no hemos recibido una nueva propuesta por parte del ministerio hasta este lunes, 6 de mayo a mediodía.

Además, esta propuesta carece de memoria económica, algo de especial gravedad en un momento en que los Presupuestos Generales del Estado se encuentran prorrogados y dado el impacto económico de las medidas recogidas en el documento.

En todo caso pudiese parecer que la premura del proceso para la firma de este miércoles (día y medio) responde más a una estrategia política ante las elecciones del próximo domingo que a la voluntad de alcanzar un acuerdo real...”.

El acuerdo ya ha sido criticado por una organización sindical más representativa de ámbito autonómico, La Confederación Intersindical Galega (CIG), en una nota de prensa publicada en su página web el 9 de mayo, en la que se exponía, por boca de su secretario general Paulo Carril, que “lo que se está haciendo es dificultar tener unas prestaciones por desempleo justas, tanto en lo que respeta a las prestaciones contributivas como a los subsidios, ya que no va en la dirección de mejorar el acceso, la duración y las cuantías”   

3. Con ocasión de la publicación del RDL 7/2023 publiqué una amplia entrada titulada “Reforma de la LET, EBEP, y muy especialmente de la LGSS (subsidio por desempleo). Notas al RDL 7/2023 de 19 de diciembre y texto comparado con la normativa vigente” , en la que explicaba que la razón de ser de la lejanía en el tiempo (más de cinco meses, hasta el 1 de junio de 2024) de la entrada en vigor de la gran parte de regulación de los subsidios por desempleo se justificaba en el preámbulo de la norma por los profundos cambios que implicaba, que como bien podía comprobarse tras la lectura de la norma, “a los requisitos de acceso; a la determinación de rentas de la unidad familiar; a la dinámica, plazos de solicitud y prórroga periódica”, que una vez que entraran en vigor convivirían con las normas anteriores que pudieran seguir aplicándose, de tal manera que ello hace “... imprescindible adaptar las herramientas tecnológicas para gestionar los nuevos subsidios, manteniendo la configuración actual para la gestión de los anteriores, adaptación tecnológica profunda que es una de las inversiones del Componente 11, «Modernización de las administraciones Públicas» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Y al referirme a la regulación de la prestación asistencial por desempleo ponía énfasis en uno de sus contenidos que, con buen criterio a mi parecer, se destacaba en la exposición de motivos y que enlazaba con los objetivos perseguidos por la Ley3/2023 de 28 de febrero, de Empleo  : la vinculación de la protección con el acuerdo de actividad “de forma que se incorpore a los beneficiarios, que ya son personas en situación de desempleo de larga duración, de forma prioritaria en programas y acciones que posibiliten su reinserción; el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo a las personas beneficiarias del nivel asistencial de la protección por desempleo”. Una modificación, entre otras muchas, con las que se pretendía, según la exposición de motivos, “favorecer de manera transversal el objetivo de un mercado de trabajo inclusivo y resiliente y responden con coherencia a las políticas públicas para hacer el mercado más dinámico y con capacidad de respuesta para hacer frente a desafíos como el reto demográfico y las transiciones verde y digital”.

4. El mismo día de la aprobación por el Consejo de Ministros del RDL 7/2023, el MITES publicó una amplia nota de prensa titulada “El Gobierno aprueba simplificar y mejorar la protección del nivel asistencial del desempleo”  , en la que daba cuenta de las novedades introducidas, básicamente, en la regulación del citado nivel asistencial en la Ley General de Seguridad Social, que por su indudable interés histórico, a efectos de comparación con la publicada el 8 de mayo tras la firma del acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT, reproduzco a continuación:

“Se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años.

Se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos.

De manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción.

La norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.

Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.

También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios.

Se mejora la accesibilidad ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.

Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.

El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.

Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.

Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.

En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.

En el marco de la nueva Ley de Empleo, se les garantiza el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y atención personalizada.

Las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del nivel asistencial de protección.

Además, en el marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se llevará a cabo una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias”.

Duración y cuantía

La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.

Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% IPREM”.

5. En la entrada dedicada al examen del RDL 7/2023 incorporé el acceso al texto comparado de las modificaciones introducidas en diversas normas laborales y de protección social, con especial importancia, como acabo de indicar, en la LGSS.

Dicho texto sigue siendo de especial interés, ya que la gran mayoría de modificaciones se mantendrán en la nueva regulación que se apruebe más adelante si hemos de hacer caso, como es lógico, tanto al texto del Acuerdo del 8 de mayo como a la nota de prensa publicada el mismo día por el MITES y por las explicaciones de la negociación y del contenido del acuerdo finalmente alcanzado que ha sido realizado por las organizaciones sindicales firmantes, así como también por diversos medios de comunicación.

En cualquier caso, como siempre debemos hacer los juristas, será obligado esperar a la publicación de la norma, ya sea como proyecto de ley para su pertinente tramitación parlamentaria hasta su aprobación definitiva, o como Real Decreto-Ley necesitado de convalidación, para realizar el debido examen de sus contenidos.  

6. Inicio el análisis por donde indudablemente hay que hacerlo a mi parecer, por el texto suscrito el 8 de mayo, en donde se recogen las líneas maestras, la “letra gruesa” si me permiten la expresión, de las modificaciones, tanto las “recuperadas” del RDL 7/2023 como las novedades con respecto al mismo, que deberán concretarse en la “letra pequeña” del texto normativo que se presente en su día (supongo que muy próximo).

Antes de llegar al Acuerdo propiamente dicho, se subraya la importancia que tiene dentro de la protección social aquella que cubre situaciones de desempleo, con mención expresa, y obligada, al art. 41 de la Constitución; se destacan los avances importantes en dicha protección por desempleo que se plasmaron en los años ochenta del pasado siglo XX con los pactos alcanzados con las organizaciones sindicales, y se crítica las reformas realizadas en etapas históricas anteriores (no se menciona a ningún gobierno en concreto, por lo que cabe entender que se refieren tanto a gobiernos del PP como del PSOE) de incrementar los subsidios asistenciales en detrimento de la protección contributiva.

Tras resaltar la importancia de las decisiones adoptadas durante la devastadora crisis económica y social provocada por la Covid-19, y la importancia de proteger a los colectivos más vulnerables y dar cumplimiento a la reforma 10 del componente 23 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Nuevas políticaspúblicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”  , se pasa ya a exponer aquello que se ha acordado, que parte de la premisa general de que el gobierno “desarrollará, promoverá e impulsará el desarrollo de la iniciativa legal oportuna para la SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DEL NIVEL ASISTENCIAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, con los contenidos acordados con los sindicatos más representativos de nuestro país” (las mayúsculas en el texto original), y que la normativa mencionada “incorporará, entre otros aspectos de los acordados”, los que se enumeran a continuación en el Acuerdo, que ¿deliberadamente? son genéricos, a salvo de la referencia concreta a la mejora de los subsidios de desempleo, explicando que la duración será como máximo de 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada, con una cuantía (mejora de la normativa anteriormente aprobada y que no pasó el trámite de convalidación del RDL 7/2023) del 95 % del IPREM los primeros seis meses, del 90 %, los seis siguientes, y del 80 % del resto.

Me interesa destacar un apartado del acuerdo que no he visto recogido ni en los textos de explicación del acuerdo de los sindicatos ni tampoco en el del propio gobierno, ni en medios de comunicación y redes sociales, cuál es que se ha acordado “(el) establecimiento de un control de aplicación del nuevo régimen de compatibilidad a través de la firma de un convenio de colaboración entre el SEPE y el Organismo ITSS, a fin de determinar los supuestos de compatibilidad de las prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de las actuaciones inspectoras para el control del fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones por desempleo”  (la negrita es mía).

¿Cuál es la explicación del Acuerdo efectuada desde el gobierno, más concretamente desde el MITES?  Es, sin duda, mucho más breve que la llevada a cabo con ocasión de la aprobación del RDL 7/2023, algo totalmente comprensible a mi entender ya que la “letra pequeña” del nuevo texto todavía está por concretar.

En primer lugar, se destacan las “ideas fuerza” que son las siguientes: “Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con el empleo. Se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura. Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años. Aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares, trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla y eventuales agrarios Será posible compatibilizar estas percepciones con el empleo”.

A continuación, se concretan en estos términos:

“... Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con el empleo.

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.

Mejora de la protección

Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura en un momento delicado de la vida laboral de las personas trabajadoras.

También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.

Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género

Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario

 Detalles del acuerdo

Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:

6 primeros meses: 95% IPREM 6 meses (570 € según la referencia actual)

6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €)

Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)

Compatibilidad con el empleo

El denominado Complemento de Apoyo al empleo permitirá la compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria.

Se podrá prolongar durante un periodo de 180 días tras agotar un año de subsidio·” (la negrita es mía)

7. Es muy probablemente, al menos ese es mi parecer, en la página web de CCOO en donde encontramos la más amplia y detallada explicación tanto del Acuerdo propiamente dicho como de, al menos, parte de la “letra pequeña” que deberá aparecer en el Proyecto de Ley o en el Real Decreto Ley, inclinándome por mi parte por el primer texto (aunque ya saben que mis dosis de pitoniso jurídico no son precisamente muy buenas) en cuanto que no creo que de otra forma deba entenderse la referencia a la entrada en vigor de las modificaciones en noviembre, tal como se recoge en la nota de prensa del MITES.

En efecto, en el artículo, ya que es algo más que una mera nota de prensa, titulado “Protegermás, mejorar la empleabilidad y ayudar a garantizar el pleno empleo” hay una idea central que enlaza perfectamente con lo que he expuesto con anterioridad, cual es que las medidas acordadas “amplían las inicialmente previstas en el intento de reforma anterior, preserva todas las mejoras incluidas entonces y corrige algunas de las iniciativas que para garantizar que todas las personas desempleadas mejoran su nivel de protección social” (la negrita es mía) . La explicación del contenido del acuerdo se realiza en estos términos:

“El conjunto de medidas acordadas mejorarán la protección social de cientos de miles de personas beneficiarias de las prestaciones de desempleo y mejora la cobertura por desempleo de varios millones de trabajadores, especialmente entre los colectivos más precarizados y con una altísima presencia de mujeres, entre otros:

personas con contrato a tiempo parcial

eventuales agrarios

jóvenes y menores de 45 años sin cargas familiares

desempleados de larga duración

emigrantes retornados

mujeres que han sufrido violencia de género o sexual

Entre las medidas adoptadas destacan, entre otras el incremento de la cuantía del subsidio en los primeros 12 meses de percepción. Mejoran así las cuantías de las prestaciones en los 12 primeros meses de subsidio, estableciendo tres tramos que se inician en el 95% del IPREM durante los primeros 6 meses de percepción (570 €/mes), el 90% (540 €/mes) durante 6 meses adicionales, y el resto de la duración de la prestación mantiene la cuantía actualmente en vigor que se corresponde con el 80% del IPREM (480 €/mes).

Esta medida mejorará la protección social de la totalidad de personas que sean beneficiarias de subsidios por desempleo. Actualmente (marzo 2024) hay 1 millón de personas que están protegidas por algún subsidio de desempleo.

Se ha establecido también la supresión de la parcialidad en la cuantía del subsidio. De manera que se suprime la medida impuesta en la Reforma Laboral del PP en 2012 que reduce la cuantía de los subsidios proporcionalmente al porcentaje de jornada del último contrato de trabajo que tuvo la persona trabajadora, garantizándose ahora la cuantía completa del subsidio a todas las personas desempleadas, con independencia de su tipo de contrato.

Esta medida beneficiará a los 2,9 millones de personas trabajadoras que actualmente (EPA, 2023T4) tienen un contrato a tiempo parcial. De ellas, el 74% (2,1 millones) son mujeres.

Merece también una atención destacada la extensión de la cobertura de los subsidios para menores de 45 años sin cargas familiares que agotan prestación contributiva (antes excluidos), así como para todas las personas eventuales agrarias (que era el único colectivo profesional expresamente excluido de la protección asistencial por desempleo), entre otras muchas medidas...”.

En cuanto a la valoración de UGT, se plasmó en las manifestaciones efectuadas por su secretario general José María Álvarez, con ocasión de la firma del acuerdo, recogidas en la nota de prensa “Este Acuerdo favorece el empleo y aumenta la protección alas personas desempleadas”  , de las que destaco estas dos:

“... que el acuerdo va a corregir la brecha de género en los subsidios generada por la parcialidad, que se podrá compatibilizar el subsidio con el trabajo durante un máximo de 180 días y que se mantiene la cotización del 125% en los subsidios de personas mayores de 52 años.

Además, se destinará 600 millones de euros a políticas Activas de Empleo para este colectivo que tiene especial dificultad en volver al mercado laboral, y este es “el verdadero motor para que estas personas encuentren un empleo y se reincorporen al mundo del trabajo” ...” (la negrita es mía).

8. Vayamos ahora medios de comunicación y redes sociales, en donde, casi siempre, se pueden conocer más datos sobre los contenidos de los acuerdos suscritos en el marco del diálogo social (en esta ocasión solamente bipartito).

A) En primer lugar, voy al artículo firmado en El País por Emilio Sánchez y Raquel Pascual,Trabajo firma la reforma del subsidio de paro con los sindicatos y sin el apoyo de la patronal     , acompañado del subtítulo “La nueva norma eleva la mayoría de cuantías de 480 a 570 euros mensuales, generaliza la compatibilidad con el empleo y mantiene la base de cotización de los mayores de 52 en el 125%”.

Destaco del artículo que se explica, tal como indicó José María Álvarez en la firma del acuerdo, que Podemos cambiará el sentido de su voto (negativo del RDL 7/2023) ya que el MITES ha mantenido la cotización de 125 % para el subsidio de los mayores de 52 años, que había sido reducida al 100 % en el citado RDL. En efecto, la secretaria general de dicha formación, Ione Belarra, ya se había manifestado en estos términos en su cuenta de la red social twitter el día anterior  , al afirmar que “El gobierno intentó colar un recorte pero fuimos firmes y no lo permitimos. Hoy nos alegramos de que hayan rectificado. Una vez más se demuestra que pelear y hacer ruido sirve para seguir avanzando en derechos”.

Quizá hubiera sido bueno recordar todos los avances importantes que contenía el RDL y que quedaron paralizados por el voto en contra en la convalidación del RDL, pero, en fin, cada fuerza política, como es lógico, defiende sus tesis y trata de demostrar, algunas más que otras, que siempre tienen razón, (tesis, por supuesto, total y completamente mía).

También hay que mencionar algunas dudas, de las que se hace eco el artículo, sobre la compatibilidad entre la las prestaciones (contributiva y asistencial) con un empleo, ya que “los sindicatos hacen hincapié en que el trabajador debe poder optar si recibe o no dicho complemento de apoyo al empleo, porque gasta derechos de percepción de la prestación o el subsidio. Y para garantizar esta cuestión el SEPE debería hacer algunos cambios técnicos, entre otras cosas, de información al trabajador sobre las consecuencias de cobrar dicho complemento”.

En fin, no esta de más subrayar, y así se recoge en el artículo, que la mayoría de quienes reciben la prestación asistencial son mujeres (59 %), que la edad es superior a los 50 años en un 68 %, y que por nacionalidad “971.095 receptores de los subsidios (a finales de 2023), 73.545 son extranjeros (un 8% del total). Es una proporción mucho menor de la que realmente suponen los trabajadores extranjeros sobre el total de la población activa (15%)”.

B) La noticia del Acuerdo fue difundida por el diario.es, en el artículo de  David Noriega  “Trabajo y los sindicatos llegan a un acuerdopara la reforma del subsidio por desempleo”  , acompañado del subtítulo “La ministra Yolanda Díaz y los secretarios generales de UGT y CCOO ratificarán el acuerdo, del que se queda fuera la patronal, que incluye la posibilidad de compatibilizar prestaciones contributivas y empleo”.

En el artículo se subraya la mejora sobre el texto anterior y el mantenimiento de aquellas ya existentes en el RDL 7/2023 “como la ampliación del subsidios en 90 euros, hasta los 570, se amplía a los eventuales agrarios, a las temporeras marroquís que trabajan en España, incorpora como beneficiarios a las personas menores de 45 años sin cargas familiares, hasta ahora excluidas y equipara la cuantía que reciben las personas que habían estado empleadas a tiempo parcial, generalmente mujeres, con aquellas a tiempo completo”, y que  “ahora se incorpora a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género o sexual como receptoras del subsidio y a los emigrantes retornados”.

Respecto al mantenimiento de la cotización de las personas desempleadas y perceptoras del subsidio mayores de 52 años al 125 %, las manifestaciones sindicales recogidas en el artículo son muy claras al respecto: “La causa por la que no prosperó (el anterior real decreto) era esta y ya está retirada”, confirmó el lunes el secretario de Protección Social y Políticas Públicas de CCOO, Carlos Bravo. “Esperamos que pueda ver la luz”, coincidió la secretaria de Política Institucional y Políticas Territoriales de UGT, Cristina Estévez, porque, con este cambio, “no habría ningún elemento que pudiera contravenir” su aprobación.”

C) Veamos ahora cómo valoró el Acuerdo el diario El Mundo, en el artículo de Alejandra Olcese cuyo titular ya permite algo más que entrever su contenido  “El Gobierno cierra con los sindicatos y sin la CEOE un acuerdo para reformar la protección por desempleo: "No es una paguita"     , acompañado del subtítulo “La patronal lamenta que no se ha producido un verdadero proceso de diálogo social y denuncia que Trabajo no ha presentado una memoria económica” .

En cuanto al contenido de la reforma el artículo explica que

“Las novedades principales... son que aumentan el número de colectivos protegidos (por ejemplo, se incluirá a los menores de 45 años sin cargas familiares, a quienes no tienen suficientes meses cotizados, a los emigrantes retornados, los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, los trabajadores eventuales agrarios y otros grupos antes no cubiertos), se equipara la protección de quienes procedían de un empleo a tiempo completo con los que vienen de uno a tiempo parcial -entre los que abundan las mujeres-, se hace progresiva tanto las prestaciones como el subsidio (que serán más altas -90 euros más- y ahora irán bajando a medida que pasa el tiempo para incentivar al parado a la búsqueda de empleo) y las hace compatibles con el empleo también con el mismo objetivo. Como ha contado EL MUNDO, sólo lo serán a partir de 2026, cuando el parado lleve un año percibiendo la prestación y siempre que el salario percibido en el puesto de trabajo no supere los 1.350 euros mensuales” (la negrita es mía). 

D) Por último, y desde una perspectiva completamente diferente a la anterior, basta con prestar atención al titular, en la página web de Noticias Obreras se publicaba el artículo de su director, José Luis Palacios, titulado “Trabajo ysindicatos defienden que la reforma de la protección al desempleo beneficia alas personas y las empresas”  , en el que, además de referirse al texto acordado y las declaraciones de los secretarios generales de los dos sindicatos firmantes, destaca que

“Sobre la protección social, Díaz ha resaltado que “no es ninguna paguita sino un derecho de las personas trabajadoras, al tiempo que ha querido resolver la polémica sobre los incentivos a la búsqueda del empleo, aportando el dato de que el 80% de los perceptores de prestaciones no agoten su duración.

De paso, ha afeado la gestión de los gobiernos del PP que dejaron los Servicios Públicos de Empleo con un déficit de 76.000 millones, cuando ahora arrojan un superávit de 6.000 millones en el momento de mayor tasa de cobertura de la protección social, que ha elevado por encima del 70%.

Antes de recordar que el diálogo social sigue con tres mesas abiertas, como la relativa a la reducción de la jornada laboral, ha proclamado la importancia de que la ciudadanía entienda que existen “unas instituciones que pelan por sus derechos” y unos agentes sociales, con un mandato constitucional recogido en el artículo siete, que hacen mejor nuestra democracia”.

9. Concluyo este artículo que, como habrán podido comprobar los lectores y lectoras si han llegado hasta aquí, ha sido una explicación de aquello que se ha firmado, y que ahora queda por plasmar en la norma que se apruebe.

Ya he dicho, y reitero, que las novedades incorporadas a la LGSS por el RDL 7/2023 de 19 de diciembre, se han mantenido, y que con el Acuerdo se ha ampliado el derecho a la percepción del subsidio para algunos colectivos, se ha incrementado la cuantía de la prestación durante doce meses, y se ha suprimido el que parecía ser el “obstáculo” (más político que jurídico a mi parecer) para la aprobación de la norma, el mantenimiento de la cotización al 125 % para quienes perciben el subsidio siendo mayores de 52 años.

Y ahora, a esperar la “letra pequeña” para poder llevar a cabo el análisis jurídico correspondiente.

Mientras tanto, buena lectura.

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