1. El pasado 12 de
marzo publique el artículo “Y al final hubo acuerdo sobre la “Directiva de
plataformas”. Primeros apuntes y texto comparado de la Propuesta inicial
(9.12.2021) y del aprobado por el Consejo EPSCO (11.3.2024)” , en el que puse a disposición de los lectores y lectoras el texto comparado de
la propuesta inicial de Directiva y del
acuerdo adoptado por el Consejo EPSCO.
Faltaba que el
Parlamento Europeo diera el visto bueno al texto, y siempre era prudente
esperar, ya que la aprobación de la Directiva merecería una novela a cargo de algún
o alguna especialista en el suspense como he ido explicando desde que se inició
su tramitación.
Esta vez no ha
habido ninguna sorpresa. El Parlamento Europeo ha aprobado el 24 de abril, en
sesión plenaria, el “texto EPSCO”, mediante la Resolución legislativa sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo
y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo
en plataformas digitales" por 554 votos a favor, 56 en contra y 24
abstenciones. Ahora, solo falta la aprobación formal por el Consejo y su publicación
en el Diario Oficial de la UE, disponiendo los Estados miembros de un período
de veinticuatro meses para su transposición.
Me permito remitir
a todas las personas interesadas a los artículos publicados en este blog y en
los que he realizado el seguimiento de la Propuesta de Directiva desde su
presentación el 9 de diciembre de 2021. Sólo
formulo a continuación una breve nota sobre el concepto de persona trabajadora
y de sujeto empleador.
2. Los conceptos
de persona trabajadora y sujeto empleador deben tomar en consideración las
nuevas realidades tanto laborales como empresariales, si bien siempre desde la
perspectiva jurídica de estar una de las partes en situación de desigualdad
ante la otra, por ser el contrato de trabajo un título jurídico que da carta de
legalidad a tal desigualdad al otorgar al sujeto empleador el poder de
dirección, organización y sancionados en el marco de la relación de trabajo, aun
cuando sea obligado, por supuesto, el respeto a los derechos, constitucionales
y legales de aquella. Creo que hay, por una parte, que poner especial atención
en quién tiene el poder de dirección y control real de la actividad laboral, y
ello es predicable tanto de la relación asalariada como de la de un sujeto
trabajador autónomo “vulnerable” o dependiendo en gran medida de las decisiones
adoptadas por su “cliente”, llevando ello a sostener que la reforma puede
predicarse tanto del art. 1 de la LET como de la normativa sobre el trabajo
autónomo.
Además, y dado que
la actividad laboral en las empresas de la economía de plataformas fue regulada
en la nueva disposición adicional vigésimo tercera de la LET, incorporada por
la Ley 12/2021 de 28 de septiembre, “para garantizar los derechos laborales de
las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”, será
muy importante tener en consideración el nuevo marco normativo comunitario
creado por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales,
aprobada, como acabo de indicar, por el Pleno del Parlamento Europeo el 24 de
abril . Su art. 4 regula la “determinación correcta de la situación laboral”, y
dispone lo siguiente:
“1. Los Estados
miembros dispondrán de procedimientos adecuados y efectivos para verificar y
garantizar la determinación correcta de la situación laboral de las personas
que realizan trabajo en plataformas, con vistas a determinar la existencia de
una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios
colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, también aplicando la presunción de
relación laboral de conformidad con el artículo 5.
2. La
determinación de la existencia de una relación laboral deberá guiarse
principalmente por los hechos relacionados con la ejecución real del trabajo,
incluido el uso de sistemas automatizados de supervisión o de toma de
decisiones en la organización del trabajo en plataformas, independientemente
del modo en que se clasifique la relación en cualquier acuerdo contractual que
puedan haber convenido las partes implicadas.
3. Cuando la
existencia de una relación laboral se establezca, deberá identificarse
claramente a la parte o las partes que asumen las obligaciones del empleador de
conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales”.
Dicho en otros
términos, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de25 de septiembre de 2020 sigue siendo plenamente válida para definir como
persona asalariada a toda aquella que se encuentra realmente, aunque no lo esté
con carácter formal por su pretendida relación autónoma, bajo el poder de
dirección y control del sujeto empleador.
3. Adjunto a
continuación la nota de prensa publicada por el servicio de
comunicación del Parlamento Europeo tras la aprobación de la Directiva.
“Los eurodiputados
dieron el miércoles su visto bueno a la nueva legislación que busca mejorar las
condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales.
Las nuevas reglas,
acordadas provisionalmente por el Parlamento y el Consejo en febrero, fueron
respaldadas por 554 eurodiputados, 56 votaron en contra y 24 se abstuvieron. El
objetivo es garantizar que la situación laboral de los trabajadores de plataformas
sea categorizada correctamente y poner fin al abuso de los falsos autónomos.
También regulan, por primera vez en la UE, el uso de algoritmos en el entorno
laboral.
Estatus laboral
La norma introduce
una presunción de relación laboral (en oposición al trabajo por cuenta propia)
que se activa cuando hay hechos que indican la existencia de un control y una
dirección sobre el trabajador, de conformidad con la legislación nacional y los
convenios colectivos, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de la UE.
La Directiva
obliga a los países de la UE a establecer una presunción jurídica refutable de
empleo a nivel nacional, con el fin de corregir el desequilibrio de poder entre
la plataforma laboral digital y la persona que realiza el trabajo en
plataformas. La carga de la prueba recae en la plataforma, lo que significa que
depende de la plataforma demostrar que no hay relación laboral.
Nuevas normas sobre gestión algorítmica
Las nuevas normas garantizan que una persona que realiza trabajos en plataformas no pueda ser despedida sobre la base de una decisión adoptada por un algoritmo o un sistema automatizado de toma de decisiones. En cambio, las plataformas digitales de trabajo deben garantizar la supervisión humana de las decisiones importantes que afectan directamente a sus trabajadores.
Transparencia y
protección de datos
La Directiva
introduce normas que protegen de manera más robusta los datos de los
trabajadores. Las plataformas tendrán prohibido tratar ciertos tipos de datos
personales, como los relativos al estado emocional o psicológico y a las
creencias personales.
Declaración de la
ponente
La ponente
Elisabetta Gualmini (S&D, Italia), ha declarado: «Con esta Directiva, hasta
40 millones de trabajadores de plataformas en la UE tendrán acceso a
condiciones laborales justas. Este acuerdo histórico les dará dignidad,
protección y derechos. Corregirá el falso trabajo autónomo y evitará la
competencia desleal, protegerá el verdadero autoempleo e introducirá normas
innovadoras sobre la gestión de algoritmos. Se convertirá en referencia
mundial. Estoy orgullosa de decir: Europa protege a sus trabajadores, su modelo
social y su economía”.
Buena lectura.
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