El Parlamento
Europeo ha aprobado el 23 de abril la Resolución legislativa sobre la propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la
Unión los productos realizados con trabajo forzoso Queda únicamente la aprobación formal por el Consejo y su publicación en el
Diario Oficial de la UE, disponiendo el art. 39
que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE y
que será aplicable “treinta y seis meses a partir de dicha, con la excepción de
varios preceptos (artículos 5, apartado 3, 7, 8, 9, apartado 2, 11, 33, 34, 35
y 37, apartado 3), que serán aplicables a partir de la entrada en vigor.
El texto de dicha
Propuesta fue ampliamente objeto de mi atención, con un error del día de su
aprobación, en la entrada “UE. Aprobación por el PE el 22 de abril del
Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos
realizados con trabajo forzoso (y notas sobre un reciente Informe de la OIT)” , por lo que me permito remitir a todas las personas interesadas a su lectura.
Baste ahora,
además de manifestar mi satisfacción por la aprobación de este texto, de
la nota de prensa (traducción del original inglés) que ha publicado el gabinete de comunicación del PE tras su aprobación
“Los productos
fabricados con trabajo forzoso serán prohibidos en el mercado único de la UE
“Se investigará la
sospecha de uso de trabajo forzoso y, si se demuestra, se retirarán los
productos del mercado
Atención a los
productos procedentes de zonas con alto riesgo de trabajo forzoso impuesto por
el Estado
Los productos
podrán volver al mercado si se elimina el trabajo forzoso de la cadena de
suministro
El Parlamento ha
dado su aprobación definitiva a un nuevo reglamento que permite a la UE
prohibir la venta, importación y exportación de productos fabricados mediante
trabajo forzoso.
Las autoridades de
los Estados miembros y la Comisión Europea podrán investigar mercancías,
cadenas de suministro y fabricantes sospechosos. Si se considera que un
producto ha sido fabricado utilizando trabajo forzado, ya no será posible
venderlo en el mercado de la UE (incluido en línea) y los envíos serán
interceptados en las fronteras de la UE.
Investigaciones
Las decisiones de
investigar se basarán en información objetiva y verificable que pueda
recibirse, por ejemplo, de organizaciones internacionales, autoridades
cooperantes y denunciantes. Se tendrán en cuenta varios factores y criterios de
riesgo, como la prevalencia del trabajo forzoso impuesto por el Estado en
determinados sectores económicos y zonas geográficas.
Consecuencias para
las empresas que utilizan trabajo forzoso
Los fabricantes de
productos prohibidos tendrán que retirarlos del mercado único de la UE y
donarlos, reciclarlos o destruirlos. Las empresas que no cumplan la normativa
podrán ser multadas. Los productos podrán volver al mercado único de la UE una
vez que la empresa elimine el trabajo forzoso de sus cadenas de suministro.
Citas
La ponente de la
comisión de Mercado Interior, Maria-Manuel Leitão-Marques (S&D, PT) dijo:
"Hoy en día, en todo el mundo, 28 millones de personas están atrapadas en
manos de traficantes de seres humanos y Estados que les obligan a trabajar por
un salario escaso o nulo. Europa no puede exportar sus valores mientras importa
productos fabricados con trabajo forzado. El hecho de que la UE tenga por fin
una ley para prohibir estos productos es uno de los mayores logros de este
mandato, y una victoria para las fuerzas progresistas".
La ponente de la
comisión de Comercio Internacional, Samira Rafaela (Renew, NL), declaró:
"Es un día histórico. Hemos adoptado una legislación pionera para combatir
el trabajo forzoso en todo el mundo. Este reglamento fomenta la cooperación
internacional y de la UE, traslada el poder de los explotadores a los
consumidores y empleados, y ofrece posibilidades de recurso a las víctimas.
También transforma las políticas comerciales en un futuro más ecológico y
justo".
Próximos pasos
El Reglamento fue
aprobado por 555 votos a favor, 6 en contra y 45 abstenciones. El texto debe
recibir ahora la aprobación formal final del Consejo de la UE. A continuación
se publicará en el Diario Oficial. Los países de la UE tendrán que empezar a
aplicarlo dentro de 3 años.
Antecedentes
Con la aprobación
de este informe, el Parlamento responde a las expectativas de los ciudadanos
sobre la definición de normas dentro y fuera de la UE en las relaciones
comerciales y de inversión, expresadas en las propuestas 19(2) y 19(3) de las
conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa”.
Buena lectura.
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