viernes, 22 de diciembre de 2023

Reforma de la LET, EBEP, y muy especialmente de la LGSS (subsidio por desempleo). Notas al RDL 7/2023 de 19 de diciembre y texto comparado con la normativa vigente

 

1. El Consejo deMinistros   celebrado el 19 de diciembre aprobó el Real Decreto-Ley  7/2023    “por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158   , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo”.  

Para el estudio de la citada Directiva, y su trasposición al ordenamiento jurídico interno remito a “Los derechos de quienes cuidan. La Directiva (UE) 2019/1158 analizada ydiseccionada por la profesora Yolanda Maneiro Vázquez”     y “Un Real Decreto-Ley ómnibus, conimportantes novedades en materia laboral y transposición parcial de laDirectiva 2019/1158. Primeras notas al RDL 5/2023 de 28 de junio, y textocomparado de las modificaciones introducidas en la LET, LRJS, LISOS y LGSS” 

También se aprobó el RDL 6/2023 “por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo”, que introduce importantes reformas en la Ley reguladora de la jurisdicción social y al que dediqué mi atención en una entrada anterior 

El texto del RDL 7/2023 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 20, y hay que prestar especial atención, antes de su comentario, a la disposición final novena, que dispone con carácter general la entrada en vigor de la norma a partir del día 21, es decir el siguiente al de su publicación en el BOE.

No obstante, conviene ya subrayar que las excepciones a esta regla general son muy importantes, ya que se remite dicha entrada al 1 de junio de 2024 para el artículo segundo, titulado “Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre”, y que es el que configura el nuevo marco jurídico regulador del subsidio por desempleo. Solo se exceptúan el art. 275.5, que establece que partidas económicas no se considerarán rentas o ingresos computables para la percepción de aquel, y el art. 282, estrechamente unido al anterior en cuanto que permite la compatibilidad de la prestación contributiva y el subsidio “con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo”, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero.

También se exceptúa el apartado diecinueve del artículo segundo, mediante el que se añade una disposición adicional quincuagésima quinta a la LGSS sobre evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad del nivel asistencial de la protección por desempleo, así como los apartados 2 y 4 de la disposición derogatoria única (que derogan su disposición adicional vigésima séptima y el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo”), que han entrado en vigor el día 21.

Por fin, la nueva regulación de diversos preceptos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, recogida en la disposición final primera, ha entrado ya en vigor con la excepción de la modificación operada en el apartado 3 (art. 25.3. Consideración como infracción grave de “No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos prevista en el apartado 1 letra i) del artículo 271 LGSS, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación”), que también entrará en vigor el 1 de junio de 2024, en coherencia con las modificaciones operadas en la regulación de las prestaciones por desempleo.

La razón de ser de la lejanía en el tiempo (más de cinco meses) de la entrada en vigor de la gran parte de regulación de los subsidios por desempleo se justifica en el preámbulo de la norma por los profundos cambios que implica, que como bien puede comprobarse tras la lectura de la norma, “a los requisitos de acceso; a la determinación de rentas de la unidad familiar; a la dinámica, plazos de solicitud y prórroga periódica”, que una vez que entren en vigor convivirán con las normas anteriores que puedan seguir aplicándose, de tal manera que ello hace “... imprescindible adaptar las herramientas tecnológicas para gestionar los nuevos subsidios, manteniendo la configuración actual para la gestión de los anteriores, adaptación tecnológica profunda que es una de las inversiones del Componente 11, «Modernización de las administraciones Públicas» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

2. Tras su aprobación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicó dos amplias y detalladas notas de prensa en la que se sintetizan los cambios más importantes introducidos en las prestaciones por desempleo, en especial el subsidio, y la modificación operada en la LET sobre el reconocimiento del derecho de ausencia en el permiso de lactancia.

A) Antes de su reproducción, no conviene olvidar, por otra parte, la incorporación de la modificación pactada por el PSOE con el PNV sobre la prioridad de los convenios autonómicos en determinados supuestos (remito a la entrada “La reforma del art.84 (concurrencia de convenios colectivos) de la Ley del Estatuto de lostrabajadores en el acuerdo PSOE-PNV, y las medidas de política de empleo en elacuerdo PSOE-Coalición canaria”  ). Esta reforma ha merecido una valoración crítica por los sindicatos más representativos de ámbito estatal, CC.OO y UGT, que ya se manifestaron en parecidos términos con ocasión del acuerdo político, formulada en un comunicado publicado el día 20, titulado “CCOOy UGT instan a Pedro Sánchez a reunir el Diálogo Social y restaurar confianzas    , y que es algo más que una mera crítica a esta reforma, un claro aviso hacia el futuro ya que el diálogo social ha sido olvidado en esta ocasión, que la concretan en estos términos:

“CCOO y UGT muestran su preocupación por el hecho de que una reforma de la estructura de la negociación colectiva se haya hecho obviando el marco del diálogo social y sin oír a sus legítimos representantes.

Cualquier variación del Estatuto de los Trabajadores debe abordarse en el marco del diálogo social con carácter previo, aun reconociendo –como no puede ser de otra manera– la capacidad legislativa que otorga nuestra Constitución tanto al Parlamento como al Gobierno a través de reales decretos leyes en situaciones de urgencia y necesidad.

UGT y CCOO defienden la coexistencia de distintos ámbitos territoriales de convenio colectivo, que deben articularse en función de cada realidad sectorial. En este sentido los marcos autonómicos son compatibles con los estatales, pudiendo incentivarse además la racionalización de los espacios provinciales de convenio colectivo.  

En la exposición de motivos se enfatiza, siguiendo el texto de la norma, que la prioridad aplicativa “queda condicionada ahora exclusivamente a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y los derechos de las personas trabajadoras”, condición que como bien expone el profesor Baylos en la entrada citada en el párrafo siguiente “plantea la necesidad de proceder a la comparación entre convenios que arroje el resultado de un tratamiento más favorable para el convenio autonómico, lo que es también problemático si se concibe la misma solo en términos de “derechos” de las personas trabajadoras, de manera que se deberá atender a una valoración en su conjunto de los tratamientos económicos y laborales que puedan contener los términos de la comparación”.

B) En efecto, el profesor Antonio Baylos ha prestado ya la debida atención a las tres reformas operadas en la LET, en una interesante entrada publicada en su blog "Las reformas del Estatuto de los trabajadores contenidas en el RDL 7/2023 de 19 de diciembre” 

Por su parte, la profesora Cristina Aragón ha centrado la atención sobre la reforma del derecho a reducción horaria y el pase a la consideración de derecho de la persona trabajadora, poniendo de manifiesto que “la persona trabajadora puede decidir unilateralmente si quiere sustituir la hora de ausencia al trabajo por su acumulación en jornadas completas”, y al mismo tiempo expone  que “Sorprendentemente, lo que no ha hecho el legislador es concretar cuál es la duración del permiso por lactancia acumulada. Y, ante la ausencia de regulación legal, pueden resultar de especial utilidad los criterios que al respecto han sentado los tribunales”, que explica ampliamente en su también muy interesante artículo “El permiso por lactanciaacumulada ¿de 28 días de duración?  publicado en el reconocido blog del Foro de Labos.

Sobre dicha reforma, la exposición de motivos destaca el cambio introducido en el art. 37.4 de la LET, de tal manera que aquello que hasta antes de la entrada en vigor del RDL 7/2023 estaba permitido, la reducción de media hora de la jornada de trabajo, estaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o del acuerdo de empresa, ahora se configura como un verdadero derecho subjetivo, “derecho de ausencia”, que puede ejercer la persona trabajadora si lo considera oportuno.

Queda pendiente aún de concreción, y parece que se llevará a cabo en el proyecto de ley de familias, que quedó caducado en la legislatura anterior por las disolución del Parlamento y que el gobierno tiene intención de volver a presentar según ha anunciado el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 Pablo Bustinduy  , la ampliación del período de suspensión del contrato por nacimiento desde las actuales 16 semanas hasta 20, así como también la remuneración “parcial” del nuevo permiso parental, por un período de cuatro semanas, de las ocho que reconoce la Directiva. Remito para las modificaciones aún pendientes de ser recogidas en una norma, a la entrada “Notas sobre el contenido laboral delProyecto de Ley de Familias. Texto comparado con las modificaciones que proponeintroducir en la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Ley reguladora de lajurisdicción social y la Ley General de Seguridad Social” 

C) Tampoco cabe olvidar la introducción de mayor flexibilidad para el personal del sector artístico a los efectos de poder participar como electores y elegibles en las elecciones a representantes del personal, ni tampoco la del EBEP respecto a las obligaciones que asumen las Administraciones Públicas de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar o de cuidados.

D) En cuanto a la nueva regulación de las prestaciones asistenciales por desempleo, deseo destacar uno de sus contenidos que, con buen criterio a mi parecer, se destaca en la exposición de motivos y que enlazan con los objetivos perseguidos por la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo: la vinculación de la protección con el acuerdo de actividad “de forma que se incorpore a los beneficiarios, que ya son personas en situación de desempleo de larga duración, de forma prioritaria en programas y acciones que posibiliten su reinserción; el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo a las personas beneficiarias del nivel asistencial de la protección por desempleo”. Una modificación, entre otras muchas, con las que se pretende, según la exposición de motivos, “favorecer de manera transversal el objetivo de un mercado de trabajo inclusivo y resiliente y responden con coherencia a las políticas públicas para hacer el mercado más dinámico y con capacidad de respuesta para hacer frente a desafíos como el reto demográfico y las transiciones verde y digital”.

E) Respecto a la reforma del art. 47 del EBEP se lleva a cabo, así se explica, “para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respectos de los cuidadores.

F) Y con respecto a la nueva (y van...) modificación de la LISOS, se destaca que “se modifica la sanción grave recogida en el artículo 47.1.b) del citado texto legal, para sustituir la sanción de extinción por una graduación de la misma, al establecer una sanción de 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la segunda y la extinción para la tercera”, así como también que “se elimina como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones, y se adecúa la redacción de la infracción grave del artículo 25.3. Además, se sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad”

3. Por su indudable interés reproduzco las dos notas de prensa del MITES a continuación:

A) El Gobiernoaprueba simplificar y mejorar la protección del nivel asistencial del desempleo 

“El Consejo de Ministros, ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en el marco de la Reforma 10, del Componente 23: nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo.

Se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años.

Se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos.

De manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción.

La norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.

Mejorar la protección

Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.

También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios.

Derecho más fácil de obtener y de mantener

Se mejora la accesibilidad ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.

Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.

El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.

Compatibilidad del desempleo

Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.

Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

Itinerario personalizado

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.

En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad.

En el marco de la nueva Ley de Empleo, se les garantiza el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y atención personalizada.

Las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del nivel asistencial de protección.

Además, en el marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se llevará a cabo una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias.

Duración y cuantía

La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.

Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% IPREM”.

B) El Gobierno aprueba el derecho de ausencia en el permiso de lactancia 

“El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la norma en la que se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y, a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

Permiso menos restrictivo

En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.

La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Con ello se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses”.

4. Con la aprobación de la norma, que recoge parte de las tesis de los Ministerios más directamente implicados, se daba por finalizado el debate existente en el seno del gobierno, y que fue ampliamente difundido no solo en los medios de comunicación y redes sociales sino también por los propios Ministerios afectados, Trabajo y Economía Social por una parte, y Economía y Competitividad por otra Basten estos ejemplos que cito a continuación:

A) Desde la perspectiva, inicial, del segundo puede acudirse a los artículos del profesor  José I. Conde “El derecho a compatibilizarsubsidio y salario: la vía hacia el pleno empleo”  , en el que sostenía que “La propuesta del Ministerio de Trabajo va en la dirección equivocada y desincentiva la activación de los perceptores de una prestación, pues nadie se va a arriesgar a perder una prestación que puede durar hasta la jubilación por aceptar un trabajo que dura 46 días o más. La propuesta de Economía está diseñada para aumentar la activación”, y de Manuel Alejandro, “Reforma del subsidio de desempleo: un paso atrás”  , que tras una primera valoración positiva de la reforma y su oportunidad, manifestaba que “Sin embargo, las “enmiendas” que el mismo gobierno se ha hecho a través de un enfrentamiento declarado entre los Ministerios de Economía y de Trabajo dejarían esta posible reforma en, una vez más, un potencial “bluf” y alejaría al Gobierno de conseguir alcanzar los objetivos fijados en el acuerdo entre PSOE y SUMAR”.

No podemos olvidar tampoco las declaraciones del Secretario de Estado de Economía, Gonzalo Andrés,  con una frase muy desafortunada a mi parecer y que mereció el “honor” de ser el titular de la noticia: “Gonzalo García Andrés: “No queremos subsidiar el paro sino crear 350.000 empleos”  En el artículo, publicado por el redactor del diario El País  Antonio Maqueda, se recoge que “García Andrés sostiene que las propuestas de Economía pretenden que el parado vuelva al empleo y perciba unas rentas mayores, apoyadas además por un complemento al salario ambicioso. Incluso lanza una cifra: según las estimaciones del ministerio, con la reforma de los subsidios se podrían crear hasta 350.000 empleos en dos años. De este modo se reduciría el paro estructural, que sigue duplicando el de los países europeos, se mejoraría la cohesión social, y habría un impacto positivo en las cuentas públicas. “Estamos defendiendo pasar de una política basada en subsidiar a una que dirige todo el sistema hacia fomentar el empleo y que lo hace de forma eficaz”, resume el secretario de Estado”.

B) Desde la perspectiva del MITES, además de una defensa a capa y espada de su propuesta inicial, matizada en la última fase de la negociación en el seno del gobierno y que, en cualquier caso, mantiene los ejes principales de aquella, la titular del Ministerio, Yolanda Díaz, fue contundente en sus criticas a las propuestas del MEC, o mas correcto sería decir, así me lo parece, a las declaraciones de altos cargos. “Yolanda Díaz al Ministerio de Economía: "No compartimos en absoluto las lógicas neoliberales de la derecha” 

En la doctrina laboralista, el apoyo a la reforma y la crítica a las propuestas del MEC se encuentra claramente reflejado en el artículo del profesor Joaquín Aparicio “Eldebate sobre la reforma del nivel asistencial del desempleo”   , quien realiza además una muy dura crítica a las propuestas iniciales del MEC en estos términos: “Las propuestas de Economía que hemos sabido, no solo son de una gran inoportunidad política en un tiempo de acoso al gobierno progresista de coalición por las derechas, ya todas extremas, atizando el fuego sobre los problemas de la ordenación territorial del Estado, sino que son socialmente regresivas y viejunas, a pesar de que se presentan como modernizadoras. La mayoría de las reformas que han recortado derechos de las personas trabajadoras en España se han justificado en nombre de la modernidad. También está ocurriendo ahora, pero en este caso es particularmente evidente que tales afirmaciones están muy alejadas de la realidad”.

En una posición más moderada se situaba el profesor Daniel Pérez del Prado, en su artículo “Sobre la polémicaen torno a los subsidios por desempleo”  , si bien más defensor, a mi parecer, de las tesis del MITES. Su parecer era que “... Se utilice el salario medio, como se hace con el SMI, o el ingreso mediano, como hace el Comité con las prestaciones, lo cierto es que nuestros subsidios por desempleo no cumplen con la función primera y principal que tienen encomendada, que es evitar el riesgo de pobreza mientras se está en desempleo. Para cumplir con la Carta y con esta finalidad sería necesario que sus cuantías se incrementaran al menos, hasta los 800 euros, prácticamente duplicando la cifra actual. Además, sería deseable que mostraran cierta flexibilidad en relación a las circunstancias familiares, modulando esta cuantía, al alza, en función de si se tienen hijos a cargo, la situación económica del resto de miembros de la unidad familiar, etc.”. A partir de aquí, añadía “cumplida la primera y principal función de los subsidios, la cobertura de las necesidades mínimas de subsistencia, sería posible hablar de la otra parte, complementaria a ésta, que es la ayuda para encontrar un nuevo puesto de trabajo. A este respecto, prestaciones más modernas como el IMV han puesto encima de la mesa cómo la compatibilidad entre trabajo y prestación y el hecho de que se module la cuantía del subsidio en función del salario puede hacer de éste un incentivo muy efectivo en lo que hace al retorno al empleo. Quizá no sea necesario llegar al grado de sofisticación del IMV, pero sin lugar a dudas que resulta una referencia de inestimable utilidad”.

5. Es del todo punto necesario una lectura tranquila de la nueva norma para primero conocer y después analizar las reformas introducidas, como es obvio muy especialmente en materia de prestaciones asistenciales por desempleo. Por ello, pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de la normativa vigente y de las modificaciones introducidas por el RDL 7/2023, disponible en este enlace .

Buena lectura


 

No hay comentarios: