1. El Consejo deMinistros celebrado el 19 de diciembre aprobó el Real
Decreto-Ley 7/2023 “por el que se adoptan medidas urgentes,
para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 , del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la
vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga
la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del
nivel asistencial de la protección por desempleo”.
Para el estudio de
la citada Directiva, y su trasposición al ordenamiento jurídico interno remito
a “Los derechos de quienes cuidan. La Directiva (UE) 2019/1158 analizada ydiseccionada por la profesora Yolanda Maneiro Vázquez” y “Un Real Decreto-Ley ómnibus, conimportantes novedades en materia laboral y transposición parcial de laDirectiva 2019/1158. Primeras notas al RDL 5/2023 de 28 de junio, y textocomparado de las modificaciones introducidas en la LET, LRJS, LISOS y LGSS”
También se aprobó el
RDL 6/2023 “por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de
justicia, función pública, régimen local y mecenazgo”, que introduce
importantes reformas en la Ley reguladora de la jurisdicción social y al que
dediqué mi atención en una entrada anterior
El texto del RDL
7/2023 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 20, y hay que
prestar especial atención, antes de su comentario, a la disposición final
novena, que dispone con carácter general la entrada en vigor de la norma a
partir del día 21, es decir el siguiente al de su publicación en el BOE.
No obstante,
conviene ya subrayar que las excepciones a esta regla general son muy
importantes, ya que se remite dicha entrada al 1 de junio de 2024 para el
artículo segundo, titulado “Modificación del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre”, y que es el que configura el nuevo marco jurídico regulador del
subsidio por desempleo. Solo se exceptúan el art. 275.5, que establece que
partidas económicas no se considerarán rentas o ingresos computables para la
percepción de aquel, y el art. 282, estrechamente unido al anterior en cuanto
que permite la compatibilidad de la prestación contributiva y el subsidio “con
la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación o programas de formación para el empleo”, que
entrarán en vigor el próximo 1 de enero.
También se
exceptúa el apartado diecinueve del artículo segundo, mediante el que se añade
una disposición adicional quincuagésima quinta a la LGSS sobre evaluación
financiera y de mejora de la empleabilidad del nivel asistencial de la
protección por desempleo, así como los apartados 2 y 4 de la disposición
derogatoria única (que derogan su disposición adicional vigésima séptima y el
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de
renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades
económicas y dificultad para encontrar empleo”), que han entrado en vigor el
día 21.
Por fin, la nueva
regulación de diversos preceptos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, recogida en la disposición final primera, ha entrado ya en vigor
con la excepción de la modificación operada en el apartado 3 (art. 25.3.
Consideración como infracción grave de “No comunicar, salvo causa justificada,
las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones
determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto
la de no figurar inscritos prevista en el apartado 1 letra i) del artículo 271 LGSS,
o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción
cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la
prestación”), que también entrará en vigor el 1 de junio de 2024, en coherencia
con las modificaciones operadas en la regulación de las prestaciones por
desempleo.
La razón de ser de
la lejanía en el tiempo (más de cinco meses) de la entrada en vigor de la gran
parte de regulación de los subsidios por desempleo se justifica en el preámbulo
de la norma por los profundos cambios que implica, que como bien puede
comprobarse tras la lectura de la norma, “a los requisitos de acceso; a la
determinación de rentas de la unidad familiar; a la dinámica, plazos de
solicitud y prórroga periódica”, que una vez que entren en vigor convivirán con
las normas anteriores que puedan seguir aplicándose, de tal manera que ello
hace “... imprescindible adaptar las herramientas tecnológicas para gestionar
los nuevos subsidios, manteniendo la configuración actual para la gestión de
los anteriores, adaptación tecnológica profunda que es una de las inversiones
del Componente 11, «Modernización de las administraciones Públicas» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
2. Tras su
aprobación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicó dos amplias y
detalladas notas de prensa en la que se sintetizan los cambios más importantes
introducidos en las prestaciones por desempleo, en especial el subsidio, y la
modificación operada en la LET sobre el reconocimiento del derecho de ausencia en
el permiso de lactancia.
A) Antes de su
reproducción, no conviene olvidar, por otra parte, la incorporación de la
modificación pactada por el PSOE con el PNV sobre la prioridad de los convenios
autonómicos en determinados supuestos (remito a la entrada “La reforma del art.84 (concurrencia de convenios colectivos) de la Ley del Estatuto de lostrabajadores en el acuerdo PSOE-PNV, y las medidas de política de empleo en elacuerdo PSOE-Coalición canaria” ). Esta reforma ha
merecido una valoración crítica por los sindicatos más representativos de
ámbito estatal, CC.OO y UGT, que ya se manifestaron en parecidos términos con ocasión
del acuerdo político, formulada en un comunicado publicado el día 20, titulado “CCOOy UGT instan a Pedro Sánchez a reunir el Diálogo Social y restaurar confianzas”
, y que es algo más que una mera crítica
a esta reforma, un claro aviso hacia el futuro ya que el diálogo social ha sido
olvidado en esta ocasión, que la concretan en estos términos:
“CCOO y UGT
muestran su preocupación por el hecho de que una reforma de la estructura de la
negociación colectiva se haya hecho obviando el marco del diálogo social y sin
oír a sus legítimos representantes.
Cualquier
variación del Estatuto de los Trabajadores debe abordarse en el marco del
diálogo social con carácter previo, aun reconociendo –como no puede ser de otra
manera– la capacidad legislativa que otorga nuestra Constitución tanto al
Parlamento como al Gobierno a través de reales decretos leyes en situaciones de
urgencia y necesidad.
UGT y CCOO
defienden la coexistencia de distintos ámbitos territoriales de convenio
colectivo, que deben articularse en función de cada realidad sectorial. En este
sentido los marcos autonómicos son compatibles con los estatales, pudiendo
incentivarse además la racionalización de los espacios provinciales de convenio
colectivo.
En la exposición
de motivos se enfatiza, siguiendo el texto de la norma, que la prioridad
aplicativa “queda condicionada ahora exclusivamente a que la regulación de los
convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas
trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que
paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de
negociación y los derechos de las personas trabajadoras”, condición que como bien
expone el profesor Baylos en la entrada citada en el párrafo siguiente “plantea
la necesidad de proceder a la comparación entre convenios que arroje el
resultado de un tratamiento más favorable para el convenio autonómico, lo que
es también problemático si se concibe la misma solo en términos de “derechos”
de las personas trabajadoras, de manera que se deberá atender a una valoración
en su conjunto de los tratamientos económicos y laborales que puedan contener
los términos de la comparación”.
B) En efecto, el profesor Antonio Baylos ha prestado ya la debida atención a las tres reformas operadas en la LET, en una interesante entrada publicada en su blog "Las reformas del Estatuto de los trabajadores contenidas en el RDL 7/2023 de 19 de diciembre” “
Por su parte, la
profesora Cristina Aragón ha centrado la atención sobre la reforma del derecho
a reducción horaria y el pase a la consideración de derecho de la persona
trabajadora, poniendo de manifiesto que “la persona trabajadora puede decidir
unilateralmente si quiere sustituir la hora de ausencia al trabajo por su
acumulación en jornadas completas”, y al mismo tiempo expone que “Sorprendentemente, lo que no ha hecho el
legislador es concretar cuál es la duración del permiso por lactancia
acumulada. Y, ante la ausencia de regulación legal, pueden resultar de especial
utilidad los criterios que al respecto han sentado los tribunales”, que explica
ampliamente en su también muy interesante artículo “El permiso por lactanciaacumulada ¿de 28 días de duración? publicado en el reconocido blog del Foro de Labos.
Sobre dicha
reforma, la exposición de motivos destaca el cambio introducido en el art. 37.4
de la LET, de tal manera que aquello que hasta antes de la entrada en vigor del
RDL 7/2023 estaba permitido, la reducción de media hora de la jornada de
trabajo, estaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o
del acuerdo de empresa, ahora se configura como un verdadero derecho subjetivo,
“derecho de ausencia”, que puede ejercer la persona trabajadora si lo considera
oportuno.
Queda pendiente
aún de concreción, y parece que se llevará a cabo en el proyecto de ley de
familias, que quedó caducado en la legislatura anterior por las disolución del
Parlamento y que el gobierno tiene intención de volver a presentar según ha anunciado
el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 Pablo Bustinduy , la ampliación del período de suspensión del contrato por nacimiento desde las
actuales 16 semanas hasta 20, así como también la remuneración “parcial” del
nuevo permiso parental, por un período de cuatro semanas, de las ocho que
reconoce la Directiva. Remito para las modificaciones aún pendientes de ser
recogidas en una norma, a la entrada “Notas sobre el contenido laboral delProyecto de Ley de Familias. Texto comparado con las modificaciones que proponeintroducir en la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Ley reguladora de lajurisdicción social y la Ley General de Seguridad Social”
C) Tampoco cabe
olvidar la introducción de mayor flexibilidad para el personal del sector
artístico a los efectos de poder participar como electores y elegibles en las
elecciones a representantes del personal, ni tampoco la del EBEP respecto a las
obligaciones que asumen las Administraciones Públicas de facilitar la
conciliación de la vida laboral y familiar o de cuidados.
D) En cuanto a la
nueva regulación de las prestaciones asistenciales por desempleo, deseo
destacar uno de sus contenidos que, con buen criterio a mi parecer, se destaca
en la exposición de motivos y que enlazan con los objetivos perseguidos por la
Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo: la vinculación de la protección con el
acuerdo de actividad “de forma que se incorpore a los beneficiarios, que ya son
personas en situación de desempleo de larga duración, de forma prioritaria en
programas y acciones que posibiliten su reinserción; el acceso garantizado a
los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo a
las personas beneficiarias del nivel asistencial de la protección por desempleo”.
Una modificación, entre otras muchas, con las que se pretende, según la
exposición de motivos, “favorecer de manera transversal el objetivo de un
mercado de trabajo inclusivo y resiliente y responden con coherencia a las
políticas públicas para hacer el mercado más dinámico y con capacidad de
respuesta para hacer frente a desafíos como el reto demográfico y las
transiciones verde y digital”.
E) Respecto a la
reforma del art. 47 del EBEP se lleva a cabo, así se explica, “para incluir de
manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del
derecho a la conciliación respectos de los cuidadores.
F) Y con respecto
a la nueva (y van...) modificación de la LISOS, se destaca que “se modifica la
sanción grave recogida en el artículo 47.1.b) del citado texto legal, para
sustituir la sanción de extinción por una graduación de la misma, al establecer
una sanción de 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la segunda y la
extinción para la tercera”, así como también que “se elimina como infracción
leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas
beneficiarias de prestaciones, y se adecúa la redacción de la infracción grave
del artículo 25.3. Además, se sustituye la infracción leve de falta de acreditación
de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del
acuerdo de actividad”
3. Por su
indudable interés reproduzco las dos notas de prensa del MITES a continuación:
A) El Gobiernoaprueba simplificar y mejorar la protección del nivel asistencial del desempleo
“El Consejo de
Ministros, ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, el Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de
la protección por desempleo en el marco de la Reforma 10, del Componente 23:
nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e
inclusivo.
Se reducen a dos
los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones
insuficientes. Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años.
Se unifican los
requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores
eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de
cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que simplifica
los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos.
De manera
transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior
hasta su extinción.
La norma también
prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona
beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.
Mejorar la
protección
Se amplía el
acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir
el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se
unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades
familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.
También se podrán
acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos
cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
Se reconoce el
derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales
agrarios.
Derecho más fácil
de obtener y de mantener
Se mejora la
accesibilidad ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la
prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento
y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona
con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.
Con carácter
general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los
llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.
El periodo de
reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los
requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes
natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una
de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de
rentas e ingresos del solicitante.
Compatibilidad del
desempleo
Se regula la
compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de
180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la
cuantía.
Las prestaciones
por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y
ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en
el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas
en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se
produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro
docente de que se trate.
Itinerario
personalizado
La prestación
estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo
mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley
3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen
derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios
públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.
En la nueva
regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y
también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones
dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la
ocupabilidad.
En el marco de la
nueva Ley de Empleo, se les garantiza el servicio de tutorización individual,
el asesoramiento continuado y atención personalizada.
Las normas que se
dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas
beneficiarias del nivel asistencial de protección.
Además, en el
marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se llevará a cabo
una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la
mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias.
Duración y cuantía
La percepción del
nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la
edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.
La cuantía,
vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses;
90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a
los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.
Se mantiene el
subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% IPREM”.
B) El Gobierno aprueba el derecho de ausencia en el permiso de lactancia
“El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la norma en la que se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y, a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.
Permiso menos
restrictivo
En la actualidad
el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación
colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.
La modificación
del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades
de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en
un derecho de todas las personas trabajadoras. Con ello se avanza en la mejora
y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de
conciliación.
En los supuestos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de
jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto
causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando ambas
personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses”.
4. Con la
aprobación de la norma, que recoge parte de las tesis de los Ministerios más
directamente implicados, se daba por finalizado el debate existente en el seno
del gobierno, y que fue ampliamente difundido no solo en los medios de
comunicación y redes sociales sino también por los propios Ministerios
afectados, Trabajo y Economía Social por una parte, y Economía y Competitividad
por otra Basten estos ejemplos que cito a continuación:
A) Desde la perspectiva,
inicial, del segundo puede acudirse a los artículos del profesor José I. Conde “El derecho a compatibilizarsubsidio y salario: la vía hacia el pleno empleo” , en el que sostenía que “La propuesta del Ministerio de Trabajo va en la
dirección equivocada y desincentiva la activación de los perceptores de una
prestación, pues nadie se va a arriesgar a perder una prestación que puede
durar hasta la jubilación por aceptar un trabajo que dura 46 días o más. La
propuesta de Economía está diseñada para aumentar la activación”, y de Manuel
Alejandro, “Reforma del subsidio de desempleo: un paso atrás” , que tras una primera valoración positiva de la reforma y su oportunidad,
manifestaba que “Sin embargo, las “enmiendas” que el mismo gobierno se ha hecho
a través de un enfrentamiento declarado entre los Ministerios de Economía y de
Trabajo dejarían esta posible reforma en, una vez más, un potencial “bluf” y
alejaría al Gobierno de conseguir alcanzar los objetivos fijados en el acuerdo
entre PSOE y SUMAR”.
No podemos olvidar
tampoco las declaraciones del Secretario de Estado de Economía, Gonzalo Andrés,
con una frase muy desafortunada a mi
parecer y que mereció el “honor” de ser el titular de la noticia: “Gonzalo
García Andrés: “No queremos subsidiar el paro sino crear 350.000 empleos” En el artículo, publicado por el redactor del diario El País Antonio Maqueda, se recoge que “García Andrés
sostiene que las propuestas de Economía pretenden que el parado vuelva al
empleo y perciba unas rentas mayores, apoyadas además por un complemento al
salario ambicioso. Incluso lanza una cifra: según las estimaciones del
ministerio, con la reforma de los subsidios se podrían crear hasta 350.000
empleos en dos años. De este modo se reduciría el paro estructural, que sigue
duplicando el de los países europeos, se mejoraría la cohesión social, y habría
un impacto positivo en las cuentas públicas. “Estamos defendiendo pasar de una
política basada en subsidiar a una que dirige todo el sistema hacia fomentar el
empleo y que lo hace de forma eficaz”, resume el secretario de Estado”.
B) Desde la perspectiva
del MITES, además de una defensa a capa y espada de su propuesta inicial,
matizada en la última fase de la negociación en el seno del gobierno y que, en cualquier
caso, mantiene los ejes principales de aquella, la titular del Ministerio,
Yolanda Díaz, fue contundente en sus criticas a las propuestas del MEC, o mas
correcto sería decir, así me lo parece, a las declaraciones de altos cargos. “Yolanda
Díaz al Ministerio de Economía: "No compartimos en absoluto las lógicas
neoliberales de la derecha”
En la doctrina
laboralista, el apoyo a la reforma y la crítica a las propuestas del MEC se
encuentra claramente reflejado en el artículo del profesor Joaquín Aparicio “Eldebate sobre la reforma del nivel asistencial del desempleo” , quien realiza además una muy dura
crítica a las propuestas iniciales del MEC en estos términos: “Las propuestas
de Economía que hemos sabido, no solo son de una gran inoportunidad política en
un tiempo de acoso al gobierno progresista de coalición por las derechas, ya
todas extremas, atizando el fuego sobre los problemas de la ordenación
territorial del Estado, sino que son socialmente regresivas y viejunas, a pesar
de que se presentan como modernizadoras. La mayoría de las reformas que han
recortado derechos de las personas trabajadoras en España se han justificado en
nombre de la modernidad. También está ocurriendo ahora, pero en este caso es
particularmente evidente que tales afirmaciones están muy alejadas de la
realidad”.
En una posición más moderada
se situaba el profesor Daniel Pérez del Prado, en su artículo “Sobre la polémicaen torno a los subsidios por desempleo” , si bien más defensor, a mi parecer, de las tesis del MITES. Su parecer era
que “... Se utilice el salario medio, como se hace con el SMI, o el ingreso
mediano, como hace el Comité con las prestaciones, lo cierto es que nuestros
subsidios por desempleo no cumplen con la función primera y principal que
tienen encomendada, que es evitar el riesgo de pobreza mientras se está en
desempleo. Para cumplir con la Carta y con esta finalidad sería necesario que
sus cuantías se incrementaran al menos, hasta los 800 euros, prácticamente
duplicando la cifra actual. Además, sería deseable que mostraran cierta
flexibilidad en relación a las circunstancias familiares, modulando esta
cuantía, al alza, en función de si se tienen hijos a cargo, la situación
económica del resto de miembros de la unidad familiar, etc.”. A partir de aquí,
añadía “cumplida la primera y principal función de los subsidios, la cobertura
de las necesidades mínimas de subsistencia, sería posible hablar de la otra
parte, complementaria a ésta, que es la ayuda para encontrar un nuevo puesto de
trabajo. A este respecto, prestaciones más modernas como el IMV han puesto
encima de la mesa cómo la compatibilidad entre trabajo y prestación y el hecho
de que se module la cuantía del subsidio en función del salario puede hacer de
éste un incentivo muy efectivo en lo que hace al retorno al empleo. Quizá no
sea necesario llegar al grado de sofisticación del IMV, pero sin lugar a dudas
que resulta una referencia de inestimable utilidad”.
5. Es del todo punto
necesario una lectura tranquila de la nueva norma para primero conocer y después
analizar las reformas introducidas, como es obvio muy especialmente en materia
de prestaciones asistenciales por desempleo. Por ello, pongo a disposición de
los lectores y lectoras del blog el texto comparado de la normativa vigente y
de las modificaciones introducidas por el RDL 7/2023, disponible en este enlace .
Buena lectura
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