1. El 16 de junio la Vicepresidenta segunda del gobierno, y Ministra de Trabajo y Economía Social, presentó el “Estudio de fundamentación para la Ley deusos de tiempo y racionalización horaria” , coordinado por la Time Use Initiative
En la nota de
prensa del MITES se recogen las manifestaciones de la Ministra, para quien “Nuestra
legislación sobre tiempo de trabajo debe establecer reglas de funcionamiento
rotundas y claras, que impidan las jornadas infinitas. Debe ser una legislación
que consolide la flexibilidad ante los imprevistos, o las necesidades
puntuales, tanto de las empresas como de las personas trabajadoras”, y también
que “Necesitamos una nueva regulación del horario de trabajo que establezca con
rotundidad los límites infranqueables: la salud, la igualdad y la dignidad del
trabajo”.
Por su parte, la
nota de prensa del TUI , mucho más amplia
que la del MITES, explica con detalle cuáles son las propuestas de contenido
laboral, para pasar después a las denominadas “medidas transversales”, con más
de 100 propuestas “para mejorar la organización del tiempo de trabajo en
España”.
Obviamente,
recomiendo la lectura, con mucha atención, de todo el estudio, por su indudable
interés. En esta entrada me centro sólo en los contenidos laborales y los pongo
en relación con los programas electorales en los que hay propuestas concretas
sobre la necesidad de una nueva regulación que incorpore modificaciones en la ordenación
de los tiempos de trabajo y que, sin duda, también tienen una innegable
incidencia sobre los tiempos de vida. Se trata de una temática que considero de
especial relevancia y a la que ya he dedicado atención en varias entradas
anteriores del blog. Refiriéndome solo a aquellas en las que he tratado de la
regulación internacional y comunitaria, me permito remitir a la lectura de
estas:
2. La elaboración
de las propuestas de modificación de la normativa laboral española han estado a
cargo de las profesoras Anna Ginés y Raquel Serrano, y el profesor Miguel
Basterra, con el apoyo del profesor Daniel Redondo, y ha participado también, y
estoy seguro que muy activamente por sus muchos y muy amplios conocimientos de
la normativa internacional, María Luz Vega, consultora honoraria de la UCM y
exfuncionaria de la OIT.
Un buen caudal de
conocimientos, que queda acreditado en los currículums de todo el equipo.
Por ejemplo, el
profesor Miguel Basterra elaboró su tesis doctoral en 2016, dirigida por la
profesora Carmen Viqueira, sobre “Tiempo de trabajo y tiempo de descanso” Una idea central
de la tesis, bien plasmada en las conclusiones, es que la jornada de
trabajo “es un eje absolutamente central
en la relación de trabajo dependiente y por cuenta ajena”, y que poco a poco en
el tiempo se han ido trasladando los debates puramente cuantitativos sobre el
tiempo de trabajo a su carácter cualitativo, “en el sentido de que, en el
contexto actual, los intereses prioritarios de ambas partes se plantean más
sobre la distribución y el reparto del trabajo que sobre la propia cantidad de
horas de servicio prestadas”.
De la profesora
Anna Ginés cabe destacar su aportación, conjuntamente con Juan Peña, sobre
“Viejas y nuevas obligaciones en materia de control del tiempo de trabajo” , artículo
publicado en la Revista de Trabajo y Seguridad Social CEF (núm. 451, octubre
2020), en el que se analizan “desde una perspectiva crítica, el alcance y el
contenido del registro horario y el derecho a la desconexión digital, con la
finalidad de identificar las nuevas y viejas obligaciones empresariales en
materia de control del tiempo de trabajo”.
De la profesora
Raquel Serrano podemos mencionar su análisis de la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, más concretamente de la sentencia de 9 de
septiembre de 2004 (asuntos acumulados C-184/02 y C-223/02) en el artículo
“Tiempo de trabajo y transportistas” , publicado en IUSlabor 1/2005, en el que
puede leerse que “el trabajo, ya sea asalariado o autónomo, constituye una
cuestión de derecho público, esto es, al Estado le corresponde velar por que el
trabajo que se desarrolla dentro de sus confines territoriales ofrezca unas
mínimas garantías de dignidad y de seguridad, con independencia de la forma
jurídica concreta en que esa prestación de servicios personal se desarrolle. De
ahí, pues, que al Estado le corresponda elaborar una regulación protectora “de
mínimos”, si bien la intensidad de tal intervención habrá de ser lógicamente
distinta en el caso del trabajo asalariado y en el caso del trabajo autónomo,
ya que, en este último caso, confluyen otros derechos dignos de protección como
la libertad de empresa o la libertad profesional”.
Por fin, hay que
referirse a la importante aportación, que combina el marco teórico con la
realidad del tiempo laboral, de María Luz Vega en el artículo “La soberanía del
tiempo de trabajo: un nuevo enfoque para un concepto tradicional” , publicado en la Revista Derecho Social y
Empresa, núm. 13, julio-diciembre 2020, cuyo resumen permite ya identificar
claramente su contenido: “: Los cambios en el mundo del trabajo afectan de
forma central la ordenación del tiempo de trabajo, ampliándose el concepto para
incluir temas considerados hasta ahora como elementos de la esfera privada. El
concepto de soberanía del tiempo de trabajo aporta una nueva visión global,
acorde con la sociedad 24/7. La Comisión Global sobre el futuro del trabajo de
la OIT incluyó el concepto como uno de las “inversiones” necesarias para
construir la agenda por un trabajo humano. Esto implica una concepción integral
del trabajo y una visión amplia sobre los derechos fundamentales”.
3. El estudio
presentado el 16 de junio tiene un total de 113 páginas, encontrándose las 22
propuestas de medidas laborales “para mejorar la organización del tiempo de
trabajo” a partir de la pág. 66 y hasta concluir en la 98. Todas ellas
requieren la modificación de la regulación contenida en la Ley del Estatuto de
los trabajadores y también a mi parecer, por su relación, en la normativa
reguladora de algunas relaciones laborales especiales, aun cuando las autoras y
autores de las propuestas manifiestan que sus propuestas solo se refieren a la
relación laboral general y dejan de lado “la regulación referente a las
jornadas especiales o a las relaciones laborales especiales”. En el bien
entendido, que ya han sido incorporadas algunas a la última reforma de la LET
operada por el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio (objeto de mi estudio en
esta entrada ) que ha
transpuesto parcialmente la Directiva (UE) 1158/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la
Directiva 2010/18/UE del Consejo”.
Las propuestas
están estructuras alrededor de seis objetivos estratégicos. Son los siguientes:
“1. Transparencia y previsibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo. 2.
Racionalización del tiempo de trabajo. 3. Ordenación del tiempo de trabajo
saludable y segura. 4. Sostenibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo
para contribuir a la productividad de las organizaciones. 5. Ordenación del
tiempo de trabajo corresponsable e igualitaria. 6. Participación empresarial y social
en la ordenación del tiempo de trabajo”.
4. Una buena
síntesis de las propuestas se encuentra en la nota informativa del TUI ,
que por su indudable interés me permito reproducir:
“Entre las medidas
laborales destacan:
Alcanzar una
ordenación del tiempo de trabajo equilibrada no pasa solamente por racionalizar
y reducir el tiempo de trabajo, sino que hay otros objetivos igualmente
esenciales.
En primer lugar,
una racionalización del tiempo de trabajo. El estado español es el país en el
que las personas trabajadoras terminan más tarde su jornada laboral. Un 30%
trabaja hasta las 7h de la tarde y hasta un 10% trabaja después de las 9h de la
noche. Por tanto, un primer objetivo tiene que ser la racionalización del
tiempo de trabajo.
Medida: En
concreto, reducir paulatinamente la jornada semanal máxima para alcanzar las
37.5 horas en 2026 y las 32 horas semanales en 2032. La reducción de la jornada
permitiría alinear la regulación laboral con una tendencia que han empezado
muchos países y empresas de reducción de la jornada, con la jornada aplicable
en la Administración Pública y la regulada en muchos convenios colectivos.
Medida: la
compactación de la jornada. En concreto, proponemos establecer una única
interrupción en las jornadas partidas y con una duración máxima de 1 hora,
salvo que por convenio colectivo se amplíe. Limitar las interrupciones en la
jornada es especialmente importante en el contrato a tiempo parcial; el
contrato a tiempo parcial muy feminizado y, en muchas ocasiones, involuntario,
por cuanto muchas personas que trabajan a tiempo parcial lo hacen por no
encontrar trabajo a tiempo completo o por necesidades de conciliación. Por
tanto, es esencial garantizar que el tiempo parcial no se extienda en exceso
mediante múltiples interrupciones.
En este sentido,
en segundo lugar, es necesario alcanzar una ordenación del tiempo de trabajo
más saludable y segura. En este punto, debemos tener en cuenta que el estrés
explica el 30% de las bajas laborales y que el 60% de las personas trabajadoras
afirman tener estrés en el trabajo. Por tanto, la seguridad y la salud de las
personas es otro objetivo esencial en la ordenación del tiempo de trabajo.
Medida: reformar de la regulación del trabajo a
turnos y del trabajo nocturno. La evidencia científica nos dice que las
personas que trabajan a turnos o en horario nocturno tiene mayor riesgo de
sufrir problemas de salud derivados del trabajo. En consecuencia, proponemos
revisar esta regulación. Así, por ejemplo, proponemos que las personas que
trabajan en turnos rotatorios no puedan trabajar más de cinco noches
consecutivas. O introducir un derecho de cambio de turno de trabajo para las
personas mayores de 50 años para que puedan pasar de un turno de noche a un
turno de día disponible en la empresa y para el que tengan la calificación
profesional necesaria.
El tercer objetivo
que nos hemos planteado es garantizar mayor transparencia y previsibilidad en
la ordenación del tiempo de trabajo. Hay personas que tienen horarios
completamente variables y totalmente inciertos. No es solo que no tengan
flexibilidad o autonomía para gestionar su tiempo de trabajo, sino es que, más
allá, no tienen certidumbre sobre cuál será su tiempo de trabajo. Y esto, sin
duda, contribuye a una mayor pobreza del tiempo.
Medida: reforzar
la obligación de la empresa de informar a las personas trabajadoras de todos
aquellos aspectos relacionados con el tiempo de trabajo, como la jornada, el
horario o la regulación aplicable en la empresa de las horas extraordinarias.
El cuarto objetivo
que nos planteamos es la flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo.
Es importante aumentar la autonomía de las personas en la gestión del tiempo de
trabajo para, de esta manera, contribuir a incrementar la satisfacción de las
personas trabajadoras y favorecer también a la productividad de las empresas.
Medida: Apostar
por una mayor flexibilidad pactada en la organización del tiempo de trabajo
(ej. Bolsas de horas).
El quinto objetivo
es alcanzar una ordenación del tiempo de trabajo corresponsable e igualitaria.
Sin lugar a duda, la actual organización del tiempo de trabajo dificulta e,
incluso en algunos casos, imposibilita la conciliación de la vida familiar y
personal. Muchas personas —mayoritariamente mujeres— se ven obligadas a reducir
su jornada o, incluso, renunciar a su carrera profesional para poder conciliar
sus responsabilidades familiares y laborales.
Medida: ampliar
las opciones de reducción de la jornada, permitiendo, por ejemplo, que la
reducción de jornada pueda ser discontinua a lo largo de la semana, del mes o
del año o permitir la reducción de jornada para personas que convivan en el
mismo domicilio, aunque no exista una relación de parentesco. También
proponemos ampliar los permisos retribuidos e incluir, por ejemplo, un permiso
retribuido para asistir a visitas médicas de hijos y familiares.
Y, finalmente, el
sexto objetivo es fomentar una mayor participación en la empresa en la
ordenación del tiempo de trabajo.
Medida: que las
empresas de 50 o más personas trabajadoras deban elaborar y aplicar un Plan de
Mejora de la Organización del Tiempo de Trabajo y los Usos del Tiempo. El
objetivo es que el Plan, negociado entre la empresa y la representación legal
de la plantilla, incluya un diagnóstico de cuál es la situación en la empresa
y, en atención a ello, adopte medidas necesarias para avanzar hacia unos
horarios más equilibrados”.
5. Como es lógico,
la medida que ha merecido la mayor atención es la de reducción de la jornada
(no digo desde luego la única, pero si hay que reconocer que las restantes han
quedado bastante diluidas en medios de comunicación y redes sociales por el
impacto de aquella).
Y ciertamente,
tiene mucha importancia, ya de que de llevarse a cabo por el nuevo gobierno que
surja de las elecciones generales del 23 de julio, sería la primera ocasión
desde1983 en que se modificaría la jornada máxima legal, ya que conviene
recordar que fue la Ley 4/1983, de 29 de junio la que fijó la jornada máxima
legal en cuarenta horas y las vacaciones anuales mínimas en treinta días.
Se trató de una
medida recogida en el programa electoral del PSOE para las elecciones generalesdel 28 de octubre de 1982 , en el que podía leerse, en el apartado dedicado a “La solidaridad para crear puestos de
trabajo”, que “Durante el primer año se fijará la jornada laboral legal en 40
horas semanales y en 30 días las vacaciones anuales. Se mantendrá, sin embargo,
el objetivo de las 35 horas, al que deberá tenderse a través de las
negociaciones colectivas, que deberán avanzar hacia la consecución de la quinta
semana de vacaciones. Se recomendará en las negociaciones colectivas
reducciones superiores de jornada como fórmula de remuneración de los aumentos
de productividad”.
En los programas
electorales de 2023 no encontramos una concreción semejante en el del PSOE , que se fija como objetivo “articular
políticas de tiempos que vayan más allá de propuestas sobre días u horas
máximas de trabajo remunerado y que aborden una racionalización de nuestros horarios
que tenga como referencia una propuesta centrada en la igualdad entre mujeres y
hombres, la salud integral de la sociedad, la eficiencia y la sostenibilidad”. El
PSOE llevará a cabo la promoción de “un gran Pacto Social por la racionalización
de los horarios”, y seguirá trabajando “en la Ley de usos del tiempo y
racionalización de los horarios, una ley que debe permitir avanzar hacia una organización
del tiempo más equilibrada entre mujeres y hombres, y fomentar el bienestar de
las personas y la eficiencia del tejido empresarial y asociativo”.
Sí hay concreción
en el programa de SUMAR , en
el que con toda claridad se recoge que se reordenará el tiempo de trabajo, con
inclusión de la reducción y distribución de la jornada laboral pero sin
reducción de salario, de tal manera que, se concreta, “en 2024 se establecerá
por ley una jornada laboral máxima de 37,5 horas y se abrirá un proceso de
diálogo social para seguir reduciendo la jornada laboral hasta alcanzar las 32
horas semanales”. Además, incorpora gran parte de las propuestas laborales
contenidas en el Informe. Para SUMAR, la reducción de jornada “mejorará la
compatibilidad del tiempo de trabajo con el resto de los usos del tiempo, desde
un reparto equilibrado de las tareas de cuidados y autocuidado al tiempo destinado
a la formación, al ocio o a la participación social”, añadiendo que “Además, se
debe controlar mejor las horas extras y compensarlas con tiempo libre, eliminar
los horarios variables sin control, regular los horarios de los servicios
públicos y procurar una gestión más flexible de la distribución de la jornada anual
o del tiempo a lo largo de la carrera profesional de las personas, incluyendo
el contrato de relevo. Se procurará trasladar el mayor número de días no
laborables a los lunes, tanto para facilitar un mejor disfrute del ocio como
por razones de organización de la producción”.
No hay propuesta alguna al respecto en los programas electorales del Partido Popular y de VOX
6. Los autores y autoras de las propuestas laborales no solo las han formulado, sino que también han hecho el esfuerzo, que hay sin duda que agradecer, de redactar la modificación concreta, justificarla debidamente y formular las consideraciones en torno a su aplicación.
A) De esta manera,
y en el Objetivo estratégico 1, sobre transparencia y previsibilidad en la
ordenación del tiempo de trabajo, encontramos primeramente la del art. 34.5 de
la LET para introducir de manera expresa que tienen la consideración de tiempo
de trabajo determinadas situaciones que se dan en la vida laboral (ej: desplazamiento
del domicilio al centro de trabajo de un cliente) y que de acuerdo a la
jurisprudencia del TJUE, seguida después por la española, cabe conceptuar como
tiempo de trabajo.
Sobre qué entiende el TJUE por este último, me permito remitir a “A vueltas con los conceptos de“tiempo de trabajo” y “tiempo de descanso”, y las puertas abiertas que deja elTJUE a los tribunales nacionales. Notas a las sentencias de 9 de marzo de 2021(asuntos C-580/19 y C- 344/19)”
También, la del art. 8.5 LET para reforzar la obligación empresarial de información sobre las condiciones de trabajo esenciales, en una línea semejante a la regulación contenida en la Directiva (UE) 1152/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, aún no transpuesta (llevamos ya casi un año de retraso) al ordenamiento jurídico interno.
Se propone la
revisión de la regulación relativa al calendario laboral, que implica modificación
del art. 34.6 LET, siendo elementos esenciales del cambio la obligación de su
negociación con la representación del personal y el establecimiento de las pautas
necesarias “a fin de que pueda hacerse efectivo el derecho a la previsibilidad
que establece el art. 4.2 h ET”
B) Cuando se
aborda el objetivo 2, dedicado a la racionalización del tiempo de trabajo, es
cuando encontramos la medida “estrella” de reducción de la jornada semanal del trabajo,
que implica modificación del art. 34.1 LET, además de la fijación de un límite
de 48 horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral y con alguna excepción
vía negociación colectiva, dando cumplimiento a la Directiva 2003/88/ CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Con relación a la
modificación en las horas extraordinarias, destaca a mi parecer la apuesta
(ciertamente ya existente pero no muy practicada) por su compensación en tiempo
de descanso, ya que si se pagan su precio deberá tener como mínimo un recargo del
25 % del precio de la hora ordinaria de trabajo, requiriéndose pues la
modificación del art. 35 LET.
Interesante sin
duda es la propuesta relativa a la compactación de la jornada de trabajo, que
implicaría la modificación del art. 34.4 LET, de tal manera que se estableciera
la existencia de una sola interrupción en la jornada diaria y que no podría
superar una hora de duración, si bien dejando la puerta abierta, una vez más, a
una regulación distinta vía negociación colectiva. La finalidad de la propuesta
es clara: “avanzar la hora de salida del trabajo y conseguir unos horarios más
racionales y saludables”
C) La ordenación
del tiempo de trabajo, y que sea
saludable y segura, es el objetivo estratégico 3, que se plasma en la propuesta
de ampliación del descanso semanal a dos días de duración (modificación del
art. 37.1 LET), ampliar de los 15 minutos actuales a 30 las pausas en jornadas
continuadas de más de 6 horas de duración y su consideración como tiempo de
trabajo efectivo, a diferencia del marco actual en el que se presume lo contrario
salvo que esté pactado en convenio (modificación del art. 34.4 LET).
También, una
regulación más estricta del derecho a la desconexión digital, tanto en el
trabajo presencial como el llevado a cabo a distancia, prohibiendo cualquier
medida desfavorable a cualquier persona trabajadora que se ajuste a dicha
normativa (modificación art. 20 bis LET). La necesidad de velar por el
establecimiento de políticas empresariales de formación para dar debida
respuesta a la desconexión digital y a la fatiga informática que puede sufrir
el personal se contempla en la modificación propuesta del art. 19 LET.
Por otra parte, la
regulación del trabajo a turnos, con modificación del art. 36.3) se propone a
fin y efecto de limitar el trabajo nocturno, así como también las semanas completas
de trabajo, y con ampliación del descanso mínimo entre jornadas en caso de
cambio de turno previsto en la regulación de jornadas especiales de trabajo,
que pasaría de 7 a 12 horas. Y en línea semejante, la modificación del art. 36
LET debería modificar el concepto de trabajo nocturno, que se ampliaría desde las
21 horas (actualmente 22) hasta las 6 del día siguiente, con otras medidas
tendentes a la limitación de la jornada de trabajo de quienes lo presten (7
horas de promedio en cómputo quinquenal) y a un incremento de su remuneración
del 25 % sobre el salario hora en horario diurno.
D) El objetivo
estratégico 4 está dedicado a la sostenibilidad en la ordenación del tiempo de
trabajo “para contribuir a la productividad de las organizaciones”. Se incluyen
mejoras en la regulación de la distribución irregular de la jornada
(modificación del art. 34.2 LET), de tal manera que sea la parte trabajadora
cuando decida el momento de compensar la distribución irregular (= aumento de
jornada ordinaria) con descansos, y no pudiendo trabajarse más de 9 horas
diarias con independencia de la existencia de dicha jornada irregular.
La revisión de la regulación
del trabajo a tiempo parcial (modificación
del art. 12 LET) incluye numerosas limitaciones a la discrecionalidad
empresarial, justificándose en especial por la elevada presencia femenina en
esta modalidad contractual, con mayor concreción de los términos contractuales,
la limitación de las horas complementarias que puedan pactarse, tanto por vía
colectiva como individual y la fijación de que estas solo puedan llevarse a
cabo siempre y cuando la jornada de trabajo sea de un mínimo de 20 horas
semanales (actualmente 10) en cómputo anual.
Se propone la introducción
de un nuevo derecho, el de excedencia por formación (modificación del art. 46.3
LET), recogiendo propuestas formuladas en normativas europeas y recogidas ya en
algún convenio, con derecho a reserva de puesto de trabajo y para participar en
“en programas de formación vinculados a estudios universitarios, de formación
profesional o para la obtención de certificados de profesionalidad, así como
para la preparación de proyectos finales o tesis doctorales”. Muy ligada a la
anterior propuesta, se encuentra la de ampliación de los derechos de fomento de
la formación (modificación del art. 23.1 LET), con posibilidad de disponer de
un horario flexible para llevar a cabo la actividad formativa, basándose en el
Convenio núm. 140 y la Recomendación núm. 148 OIT relativos a la licencia pagada
de estudios.
Es bueno recordar
aquí que España ha ratificado el Convenio núm. 140, que conmina a los Estados a
llevar a cabo una política que posibilite la concesión de licencia pagada de
estudios con fines a) de educación profesional a todos los niveles; b) de
educación general, social o cívica, c) de educación sindical. Esa política, que
obviamente incluiría el tiempo necesario para asistir a exámenes no debería
implicar perjuicio económico para los trabajadores y además se pondría en
marcha para “favorecer una educación y una formación permanentes y apropiadas
que faciliten la adaptación de los trabajadores a las exigencias de la vida
actual”.
E) Llegamos al
objetivo núm. 5, dedicado a la ordenación del tiempo de trabajo “corresponsable
e igualitaria”, donde encontramos algunas propuestas que a mi parecer, y puede debatirse
si se ha hecho de forma completa o no, ya han sido incorporadas a la regulación
normativa por el RDL 5/2023 de 28 de junio, algo que se reconoce por los autores
y autoras cuando afirman que las propuestas que se presentan “no pretenden agotar
las posibilidades de mejora de los derechos de conciliación de las personas
trabajadoras”.
Entre otras, se
formulan propuestas (modificación del art. 38, de varios apartados del art. 37,
y del art. 24.2 LET) para regular que sea posible prever bolsas de horas flexibles
u horarios individualizados en el derecho a la adaptación de jornada, ampliar
las opciones de reducción de jornada por motivos de conciliación por cuidado de
hijos o familiares dependientes, ampliación de los permisos retribuidos (siendo
una novedad, al menos en el ámbito estatal, la inclusión de un permiso de tres
días por pérdida gestacional), y la introducción de salvaguardias para evitar
discriminaciones por ejercicio de los derechos de conciliación y corresponsabilidad.
F) Por último, el
objetivo estratégico núm. 6, hace referencia a la participación empresarial y
social en la ordenación del tiempo de trabajo, con dos propuestas concretas: por
una parte, la modificación del art. 85.1 LET para introducir la obligación de
negociar en materia de tiempo de trabajo en la negociación colectiva; por otra,
y como novedad, la obligación, en empresas de 50 o más personas trabajadoras,
de “elaborar y aplicar un Plan de Mejora de la Organización del Tiempo de
Trabajo y los Usos del Tiempo, previa elaboración de un diagnóstico de
situación, a fin de ordenar el tiempo de trabajo en la empresa de manera que posibilite
tanto un adecuado nivel de seguridad y salud de las personas trabajadoras, como
una gestión flexible del tiempo de trabajo en favor de las personas
trabajadoras en equilibrio con las necesidades productivas de las empresas, con
la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar, personal y
laboral y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las tareas
de cuidado e incrementar la eficiencia de la empresa”.
7. Concluyo este
artículo. ¿Qué pasará con todas las propuestas, no solo las laborales, contenidas
en el Estudio? ¿Cuántas de ellas serán puestas en práctica, de forma inmediata
o gradual, por el nuevo gobierno? ¿Será guardado en un fichero y olvidado? El
inicio de las respuestas, a partir del 24 de julio. Esperemos que, dada su seriedad
y rigurosidad, la mayor parte de propuestas, generales y laborales, vean la luz.
1 comentario:
¡Cuánta interesante informacion para quienes nos dedicamos a la gestión de las personas!
Muchísiams gracias por compartir
#RRHH #CapitalHumano #GestiondePersonas
Saludos
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