martes, 24 de enero de 2023

Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital. Una nota sobre su contenido laboral.


1. Hace ahora un año, concretamente el 26 de enero de 2022, la Comisión Europea hacía pública la Comunicación “Formulación de una Declaración Europea sobre los Derechos yPrincipios Digitales para la Década Digital”  que acompañaba a dicha Declaración   y proponía que se firmara conjuntamente por el Parlamento, el Consejo y la Comisión.

En la introducción de la Comunicación se afirmaba que “esta Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales (en lo sucesivo, la «Declaración») presentará nuestras intenciones políticas comunes a los ciudadanos, las empresas, las administraciones públicas y los responsables políticos. Los principios digitales enunciados en la Declaración se conciben como conceptos esenciales, basados en valores comunes europeos y que sirven de guía para un entorno digital centrado en el ser humano, seguro, inclusivo y abierto, donde no se deje a nadie atrás. El objetivo consiste en velar por que se respeten y se afiancen tanto fuera de línea como en línea los valores de la Unión y los derechos y libertades de los ciudadanos garantizados por el Derecho de la Unión”.

El texto propuesto encuentra su origen en una consulta pública llevada a cabo por la Comisión entre el 12 de mayo y el 6 de septiembre de 2021, “para recabar opiniones sobre la formulación de los principios digitales europeos para el fomento y la protección de los valores de la UE en el espacio digital”.

Los antecedentes más lejanos pueden encontrarse en la nota de prensa de presentación de la Comunicación y de la Declaración, publicada el 26 de enero, con especial atención a la Comunicación de 9 de marzo de 2021 “Brújula Digital 2030: elenfoque de Europa para la Década Digital”

En cuanto a su base jurídica, se explicaba que la Declaración se basaba en el Derecho primario de la UE, “en particular, el Tratado de la Unión Europea (TEU), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como en el Derecho derivado”, Concretaba que “esos principios no afectan a los derechos legales que en la Unión Europea ya protegen a los ciudadanos en el entorno digital, para los que ya han de existir vías de recurso eficaces en toda la Unión. Tampoco afectan a los límites legales aplicables al ejercicio de tales derechos legales, a fin de conciliarlos con el ejercicio de otros derechos, ni a las restricciones necesarias y proporcionadas aplicables en aras del interés público”, así como también que “en las distintas iniciativas de actuación, esos principios se aplicarán junto con los derechos y principios existentes y atendiendo al interés público general”.

2. En el proyecto de Declaración, concretamente en el capítulo II que versaba sobre “Solidaridad e inclusión”, encontrábamos una referencia breve al ámbito laboral en estos términos:

“Condiciones de trabajo: Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.

Nos comprometemos a: –velar por que toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital”.

3. Casi un año después, el 15 de diciembre , se firmaba solemnemente la Declaración por las tres instituciones comunitarias, y se ha publicado en el DOUE (C23) de 23 de enero, en la que encontramos un contenido en materia laboral bastante más amplio que el del proyecto, sin duda motivado por las presiones del Parlamento Europeo y de algunos Estados miembros.

Basta recordar, por ejemplo, la importante Resolución adoptada por el PE el 3 de mayo de 2022, sobre la inteligencia artificial en la era digital, a la que dediqué especial atención en la entrada disponible en este enlace 

En dicha Resolución, el PE pedía a la Comisión y a los Estados miembros que “que garanticen la protección adecuada de los derechos y el bienestar de los trabajadores, como la no discriminación, la intimidad, la autonomía y la dignidad humana en el uso de la IA y en la gestión algorítmica, también con respecto a las prácticas de vigilancia indebida; subraya que, a la hora de utilizar la IA en el trabajo, los empleadores deben ser transparentes en cuanto a la forma en que se utiliza y a su influencia en las condiciones laborales, y destaca que los trabajadores deben ser siempre informados y consultados antes de utilizar dispositivos y prácticas basados en la IA; destaca que los algoritmos siempre deben estar sujetos a la supervisión humana y que sus decisiones deben ser responsables, impugnables y, si procede, reversibles; cree que se debe impulsar la formación de los desarrolladores de algoritmos en cuestiones relativas a la ética, la transparencia y la no discriminación...”.

Otras entradas en las que he abordado la temática de los derechos laborales digitales pueden consultarse   aquí ,  aquí ,  aquí , y aquí.

4. Sin duda, la Declaración será objeto de atención en próximos artículos en páginas especializadas en derecho tecnológico, y por supuesto en las de la doctrina laboralista que cada vez presta mayor atención a la problemática de los derechos, y obligaciones, digitales, como https://www.transformaw.com/ , dirigido por los profesores Cristóbal Molina y María Rosa Vallecillo, también en el Foro de Labos  por la profesora Ana Belén Muñoz, por supuesto en algún artículo a medio camino entre la tecnología y el derecho del profesor Ignasi Beltrán de Heredia  , y del profesor Antonio Fernández García   , que además nos informa en su blog de la próxima celebración de las XIV Jornadasobre Docencia del Derecho y Tecnologías de la Información y la Comunicación 

También es conveniente acudir a las excelentes aportaciones doctrinales que se presentaron al último Congreso de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Alicante, publicadas recientemente, y disponibles en abierto   , por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , del que encontramos una amplia y detallada reseña en el blog delprofesor Antonio Fernández 

5. La Declaración    contiene un preámbulo en el que se confirma la base jurídica ya expuesta en la Comunicación, añadiendo la mención a que complemente el Pilar Europeo de Derechos Sociales, y reitera que “tiene carácter declarativo y, por tanto, no afecta al contenido de las normas jurídicas ni a su aplicación”. Estamos pues ante un texto cuya promoción y aplicación “son un compromiso político y una responsabilidad compartidos por la UE y sus Estados miembros dentro de sus respectivas competencias, en consonancia con el Derecho de la UE”.

El texto consta de seis capítulos, dedicados a la transformación digital centrada en las personas, solidaridad e inclusión, libertad de elección, participación en el espacio público digital, seguridad, protección y empoderamiento, y sostenibilidad. 

El contenido concreto de ámbito laboral, en el bien entendido que toda la Declaración tiene puntos de conexión con este, se encuentra en el capítulo II, y como ya he indicado es bastante más amplio en su formulación que la propuesta inicial, bajo el título general de “Condiciones de trabajo justas y equitativas”. Puede observarse en su redacción claramente la influencia del Pilar Europeo de Derechos Sociales y la normativa y jurisprudencia comunitaria en materia de política social, en especial las ultimas directivas sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles, conciliación de la vida profesional y laboral, y salarios mínimos adecuados, sin olvidar los debates cada vez más relevante sobre las condiciones de trabajo de quienes prestan sus servicios en el ámbito de la economía de plataformas. 

Esta es la formulación:

“Toda persona tiene derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo.

.... Las organizaciones sindicales y patronales desempeñan un papel importante en la transformación digital, en particular en lo relativo a la definición de unas condiciones de trabajo justas y equitativas, también en lo que respecta al empleo de herramientas digitales en el trabajo.

Nos comprometemos a:

a) velar por que toda persona pueda desconectar y beneficiarse de salvaguardias para asegurar el equilibrio entre vida privada y vida laboral en un entorno digital;

b)  garantizar que las herramientas digitales no supongan ningún tipo de riesgo para la salud física y mental de los trabajadores en el entorno de trabajo;

c) garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en el entorno digital, incluidos su derecho a la privacidad, el derecho de asociación, el derecho de negociación y acción colectiva, así como la protección frente a una vigilancia ilegal e injustificada;

d) garantizar que el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo sea transparente y siga un enfoque basado en los riesgos, y que se adopten las medidas de prevención correspondientes para mantener un entorno de trabajo seguro y saludable;

e) garantizar, en particular, que las decisiones importantes que afecten a los trabajadores cuenten con supervisión humana y que, en general, se los informe de que están interactuando con sistemas de inteligencia artificial”.

Buena lectura.

 

No hay comentarios: