viernes, 18 de noviembre de 2022

Trasposición de la Directiva de migrantes altamente cualificados (tarjeta azul). Texto comparado de la Ley 14/2013 y del Proyecto de Ley.


1. El Consejo de Ministros  celebrado el 31 de octubre aprobó el Anteproyecto de Ley de cuatro Directivas comunitarias, siendo una de ellas la relativa a la migración de personas altamente cualificadas.

En la nota de prensa del Consejo encontramos esta amplia síntesis de la normade trasposición:

“.... En materia de migraciones, se traspone la Directiva (UE) 2021/1883, de Tarjeta azul, que tiene como objetivo propiciar la incorporación al mercado laboral español de perfiles laborales altamente cualificados provenientes del exterior, en un momento de cambio del modelo productivo español hacia actividades de mayor valor añadido y de renovada competencia internacional por el talento profesional. Se trata de una transposición ambiciosa de la norma europea a la española, que homologa a España a regulaciones exitosas como la alemana, y no una trasposición de mínimos como la que se hizo en 2009.

La nueva regulación simplifica y unifica la regulación para la entrada de profesionales de alta cualificación, creando un solo régimen con dos modalidades -europea y nacional- complementarias, y no alternativas como hasta ahora, dando así mayor seguridad jurídica. En este sentido, también reduce las cargas administrativas con medidas como ampliar la duración de las autorizaciones desde los dos años actuales a tres años prorrogables hasta cinco. Además, se instituye un sistema de ventanilla única por el que todas las solicitudes se examinarán por la Unidad de Grandes Empresas, y el silencio administrativo se considerará positivo.

Además, la nueva regulación elimina requisitos de tamaño y volumen de facturación de las empresas en el esquema nacional, favoreciendo a las PYMEs; flexibiliza los umbrales salariales para la concesión de la autorización a estos profesionales; se instituye un régimen de agrupamiento familiar por el que los titulares pueden venir acompañados de sus familiares y éstos pueden trabajar desde el momento que tienen la autorización de residencia sin limitación ni geográfica ni sectorial y se facilita la incorporación de profesionales de sectores tecnológicos al requerirles tres años de experiencia y no los cinco que se exigen con carácter general”.

2. El texto del Proyecto de Ley  ha sido publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 17 de noviembre, encomendándose su tramitación, con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, a la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad, y abriéndose un plazo de presentación de enmiendas de  ocho días hábiles, es decir hasta el día 26 de este mes.

La trasposición parcial de la Directiva (UE) 2021/1883 se encuentra en el título II, que si bien consta de un solo artículo, el núm. 32, incorpora un total de diez modificaciones al texto de la Ley 14/2013.  La norma entrará en vigor (disposición final sexta) al día siguiente al de su publicación, salvo algunas excepciones que no afectan a la trasposición de la Directiva objeto ahora de mi atención.

Para un examen de la Directiva que ahora se traspone, parcialmente remito a la entrada “UE. Textocomparado de la Directiva 2009/50/CE del Consejo de 25 de mayo de 2009,relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de tercerospaíses para fines de empleo altamente cualificado, y de su modificación por laDirectiva (UE) 2021/1883 de 20 de octubre de 2021 En la nota de prensa oficial en la que se informaba del acuerdo alcanzado en el seno del Consejo el 7 de octubre, se explicaba que “Las nuevas normas, que sustituirán a las existentes, armonizarán aún más las condiciones de entrada y residencia de los trabajadores altamente cualificados y aumentarán el atractivo de la tarjeta azul de la UE. En particular, se establecen criterios de admisión más inclusivos, se facilitan la movilidad y la reagrupación familiar dentro de la UE, se simplifican los procedimientos para los empleadores reconocidos, se concede un nivel muy elevado de acceso al mercado laboral y se amplía el ámbito de aplicación para incluir a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE y a los beneficiarios de protección internacional. Los Estados miembros de la UE podrán mantener los regímenes nacionales destinados a los trabajadores altamente cualificados en paralelo con el sistema de tarjeta azul de la UE. No obstante, las nuevas normas introducirán algunas disposiciones destinadas a garantizar unas condiciones de competencia equitativas, de modo que los titulares de la tarjeta azul de la UE y sus familias no se encuentren en desventaja con respecto a los titulares de permisos nacionales”.

En relación con la Ley 14/213 remito a la entrada “Queremos inmigrantes… si son cualificados, emprendedores y que teletrabajen en España. Una nota breve, y descriptiva, al Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes”  

3. En la exposición de motivos encontramos la justificación de la trasposición, cuyo plazo finaliza el 18 de noviembre de 2023, que a mi parecer guarda muchos puntos de conexión con la reforma del Reglamento de Extranjería y la apertura del catalogo de ocupaciones de difícil cobertura, a fin y efecto de facilitar la rápida, y ágil, contratación de personal extranjero cualificado en aquellos sectores en los que se demande mano de obra por parte empresarial, intentando atraer talento a España en un momento que va a ser requeridos por el tránsito hacia una economía “ecológica y digital”. Lo dice con toda claridad la exposición de motivos cuando expone que se trata de garantizar que los diferentes sectores económicos “sean capaces de incorporar a las personas necesarias, con las cualificaciones y competencias requeridas, con gran agilidad”.

Se enfatiza, reitero que en la misma línea que la reciente reforma del Reglamento de Extranjería operada por el Real Decreto 629/2022 de 26 de julio (objeto de mi estudio en “Reforma de la normativa de extranjería. Historia de dos años decambios. De las medidas “anti-Covid” al Real Decreto 629/2022 de 26 de julio”  ) el envejecimiento de la población activa y la creciente escasez de mano de obra, no solo en España sino en muchos países de Europea, aportándose datos de la Autoridad Laboral Europa, que encontró “carencias en hasta veintiocho profesiones que empleaban al 14 % de la mano de obra de la Unión Europea en 2020”, subrayando la importancia que ha jugado la migración durante la crisis sanitaria, así como también que las ocupaciones en las que se necesitará mano de obra no serán solo de especial cualificación sino que también lo serán para aquellas que se califican de “cualificación media”, y concluyendo que “una migración laboral, segura y ágil, libre de cuellos de botella y trámites burocráticos largos y en ocasiones innecesarios, puede contribuir activamente a cubrir algunas necesidades actuales y futuras tanto del mercado laboral español como del europeo”.

La trasposición, como se indica en el título es parcial. Conocemos que han quedado fuera de esta los arts. 3.2 d) (no aplicación de la Directiva a los nacionales de terceros países “que disfruten del estatuto de residente de larga duración en la UE en un Estado miembro, de conformidad con la Directiva 2003/109/CE, y ejerzan su derecho a residir en otro Estado miembro para desempeñar una actividad económica por cuenta propia o ajena), 17.7 (miembros de la familia; “ Como excepción a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE, al calcular la duración de la residencia necesaria para obtener el permiso de residencia autónomo, se acumulará la residencia en diferentes Estados miembros. Todo Estado miembro podrá exigir dos años de residencia legal e ininterrumpida en el territorio del Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud de permiso de residencia autónomo durante el período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud correspondiente”), 18, que regula ampliamente el “Estatuto de residente de larga duración en la UE para los titulares de la tarjeta azul de la UE”, y 19 (“Permiso de residencia de larga duración. 1.   Los Estados miembros expedirán a los titulares de la tarjeta azul de la UE que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 18 de la presente Directiva para la obtención del estatuto de residente de larga duración en la UE un permiso de residencia conforme al Reglamento (CE) nº 1030/2002. 2.   En la rúbrica «Observaciones» del permiso de residencia a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros anotarán «Antiguo titular de tarjeta azul de la UE», que regula también ampliamente”) de la Directiva. La razón de ser de tal exclusión se debe a que se prevé su trasposición en un Real Decreto que, por consiguiente, volverá a modificar el Reglamento de Extranjería.

4. Por último, deseo destacar de la información, y consiguiente justificación, sobre la trasposición de la Directiva, que el legislador español no solo la traspone, si bien parcialmente, sino que también aprovecha la oportunidad para modificar la Ley 14/2013, poniendo el acento en “la ampliación del marco subjetivo a titulados de formación profesional de grado superior, la eliminación de requisitos de tamaño y facturación de los empleadores, ampliando su alcance a pequeñas y medianas empresas, y la ampliación de la vigencia de todas las autorizaciones de residencia reguladas en la ley a tres años renovables por dos más”.

Se justifica además la trasposición de la Directiva mediante la modificación de la Ley 14/2013, y no del Reglamento de Extranjería, como sí se había hecho al trasponer la Directiva anterior, núm. 2009/50/CE de 25 de mayo de 2009, porque de esta forma, se argumenta, “se asegura un conjunto de garantías procedimentales comunes, requisito de la nueva directiva, y se aprovechan las sinergias derivadas de la asignación de la tramitación a un equipo único especializado: la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos”.

La forma como se traspone la Directiva implica además la derogación de un amplio número de preceptos del Reglamento de Extranjería, además del art. 38 ter de la Ley Orgánica 4/2000, que regula justamente la residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. En efecto, se deroga el capítulo V del título IV, que regula la residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, el título IX, que versa sobre procedimiento “para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural”, y la disposición adicional primera.3, primer párrafo   (“corresponde al titular de la Dirección General de Inmigración la competencia para tramitar y resolver sobre las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de este Reglamento, cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que, teniendo diversos centros de trabajo en distintas provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 trabajadores”), del Reglamento. Y también, “La tasa número 5.1.III «Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE», a la que se refiere el anexo de la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

5. A la espera de un análisis más amplio una vez que se conozcan las enmiendas presentadas y las modificaciones incorporadas en su caso en el Proyecto de Ley, adjunto a continuación, el texto comparado de la norma que se pretende modificar y la que incorpora las propuestas normativas de modificación.

Buena lectura.

 

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de ... migración de personas altamente cualificadas  


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.

 

1. Las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al convenio suscrito al efecto, todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

 

En particular, podrá encargarse la realización de los siguientes trámites:

 

a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.

 

 

Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

 

2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

 

 

 

 

Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia

 

4. El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 71. Profesionales altamente cualificados.

 

Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:

 

1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

 

2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.

 

3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

 

4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.

 

5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.

 

b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:

 

1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.

 

2.º Mantenimiento del empleo.

 

3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

 

4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

 

5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.

 

6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

 

c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.

 

2. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 60, los siguientes requisitos:

 

 

b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales.

 

 

 

 

Las empresas o grupos de empresas que cumplan los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 71 podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupo de empresas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 76. Procedimiento de autorización

 

 

 

 

 

Artículo 32. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

 

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificada como sigue:

 

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 22, que queda redactada como sigue:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

«a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, constitución primera o sucesivas, actos posteriores o cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.»

 

 

Dos. El apartado 2 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:

 

«2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros que disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión con base en acuerdos entre la Unión Europea y los Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra.»

 

Tres. El apartado 4 del artículo 62 queda redactado del siguiente modo:

 

«4. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el artículo 61.1, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. En el caso de que las solicitudes de los familiares se presenten simultáneamente con la del titular, la autorización y, en su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea.»

 

Cuatro. Se añade un apartado 7 al artículo 62, con la siguiente redacción:

 

«7. Se revocarán, denegarán o no renovarán las autorizaciones de residencia y los visados previstos en esta sección cuando la persona extranjera interesada pueda representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la salud pública o la seguridad nacional, de así valorarlo el órgano competente para resolver, con base en un informe policial, del Centro Nacional de Inteligencia o del Departamento de Seguridad Nacional que así lo acrediten.»

 

Cinco. El artículo 71 queda redactado del siguiente modo:

 

«Artículo 71. Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

 

1. Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación, en los términos establecidos en este artículo.

 

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud.

 

2. La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:

 

a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.

 

En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.

 

b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.

 

3. La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años. Durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello.»

 

Seis. Se introduce un nuevo artículo 71 bis, que queda redactado como sigue:

 

«Artículo 71 bis. Profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

 

1. Para la concesión de una Tarjeta azul-UE, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

 

a) El extranjero deberá acreditar la posesión de la cualificación establecida en el artículo 71.2.a) y, en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de profesiones reguladas.

 

b) El solicitante deberá presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de al menos seis meses que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la Tarjeta azul-UE.

 

c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable. El salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo no deberá ser inferior a un umbral salarial de referencia que se definirá reglamentariamente, previa consulta con los interlocutores sociales de acuerdo con la normativa vigente, y que será como mínimo de 1,0 veces y como máximo de 1,6 veces el salario bruto anual medio.

 

No obstante, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable, el umbral salarial inferior será un 80% del umbral establecido en el párrafo anterior, siempre que no sea inferior a 1,0 veces el salario bruto medio, en cualquiera de los siguientes casos:

 

1.º Para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones.

 

2.º Para los nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación establecida en el artículo 71.2.a) como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE.

 

Si la Tarjeta azul-UE expedida durante este periodo se renueva, el umbral salarial seguirá siendo de aplicación en caso de que el período inicial de tres años no haya concluido aún, o no hayan transcurrido aún veinticuatro meses desde la expedición de la primera Tarjeta azul-UE.

 

Se denegará la autorización de Tarjeta azul-UE cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en este artículo, o cuando los documentos presentados hayan sido obtenidos de manera fraudulenta, falsificados o adulterados.

 

2. En el caso de que la persona a la que se haya concedido una Tarjeta azul-UE requiera un visado para su entrada en España, las autoridades consulares del país donde se encuentre concederán el visado correspondiente sin que se exija ningún requisito adicional a los previstos en esta ley y en la normativa vigente en materia de visados.

 

3. Se revocará o se denegará la renovación de la Tarjeta azul-UE, tras analizar las circunstancias específicas y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cuando el extranjero ya no esté en posesión de un contrato de trabajo válido para un empleo de alta cualificación, y acumule un periodo de desempleo superior a tres meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante menos de dos años, o acumule un periodo de desempleo superior a seis meses habiendo sido titular de la Tarjeta azul-UE durante al menos dos años. También se revocará la Tarjeta azul-UE cuando su titular se haya desplazado a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y haya obtenido una Tarjeta azul-UE en este Estado miembro.

 

 

Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior para la retirada o no renovación de la Tarjeta azul-UE se concederá al interesado un plazo de tres meses para la búsqueda de un nuevo empleo, o seis meses en el caso de que el interesado haya sido titular de una Tarjeta azul-UE durante al menos dos años.

 

4. Cuando el titular de una Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Unión Europea se desplace a España con el fin de desarrollar una actividad profesional durante un periodo de noventa días en cualquier periodo de 180 días, no se le requerirá ninguna autorización distinta a la Tarjeta azul-UE expedida por el Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dicha actividad.

 

La persona que haya residido al menos doce meses en un Estado miembro de la Unión Europea diferente de España como titular de una Tarjeta azul-UE, o seis meses en el caso de que haya residido en más de un Estado miembro como titular de una Tarjeta azul-UE, tendrá derecho a entrar, residir y trabajar en España, para lo cual deberá solicitar una Tarjeta azul-UE en España. La solicitud podrá presentarse por el empleador o el empleado a las autoridades competentes mientras el titular de la Tarjeta azul-UE está residiendo en el territorio del primer Estado miembro. En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Unión Europea diferente de España se encuentre ya en territorio español, la solicitud deberá presentarse ante el órgano competente para su tramitación antes de transcurrir el plazo máximo de un mes desde su entrada en España.

 

La presentación de la solicitud deberá acompañarse de la Tarjeta azul-UE expedida en el primer Estado miembro, un documento de viaje válido, un contrato de trabajo u oferta firme de empleo de alta cualificación por un periodo de al menos seis meses, pruebas de que cumple el umbral salarial al que se refiere el apartado 2 de este artículo y, en caso de profesión regulada, la acreditación del reconocimiento de las cualificaciones que corresponda de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

 

El titular de una Tarjeta azul-UE expedida por un Estado miembro de la Unión Europea estará autorizado para comenzar a trabajar en España desde el momento de la solicitud completa de la Tarjeta azul-UE en España, sin perjuicio del sentido de la resolución que se realizará, tras analizar las circunstancias específicas y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, en los términos del artículo 76.

 

5. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable, en lo que a ellos se refiera, a los miembros de la familia previstos en el artículo 62.4 que acompañen al titular de la Tarjeta azul-UE o se reúnan con él. En el caso de que las solicitudes de los miembros de la familia no se presenten de forma simultánea a la del titular de la Tarjeta azul-UE, estas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la entrada de los familiares en España.

 

6. En el caso de que la persona solicitante o titular de una Tarjeta azul-UE sea a su vez beneficiaria de protección internacional concedida por España u otro Estado miembro de la Unión Europea, serán de aplicación las siguientes especialidades:

 

a) Los familiares de un solicitante de Tarjeta azul-UE que sea beneficiario de protección internacional concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, podrán ser reagrupados en los términos previstos en esta ley.

 

b) La reagrupación de los familiares del solicitante de Tarjeta azul-UE, que a su vez ha obtenido protección internacional en España, se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección internacional.

 

c) En el caso de que España tramite la concesión, retirada o no renovación de una Tarjeta azul-UE de una persona beneficiaria de protección internacional concedida por otro Estado miembro de la Unión, se solicitará al Estado miembro que concedió esta que confirmen que la persona afectada sigue siendo beneficiaria de protección internacional en dicho Estado miembro antes de proceder, en su caso, a su expulsión del territorio español. En caso de que fuera así, en todo caso se preservará el principio de no devolución al país de origen.

 

En el caso de que un Estado miembro de la Unión realice a España una solicitud de confirmación sobre la condición de beneficiario de protección internacional concedida por España, esta se responderá en el plazo máximo de un mes.»

 

Siete. La letra b) del artículo 73.2 queda redactado como sigue:

 

 

 

 

 

 

«b) Titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente al nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos 3 años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.»

 

Ocho. El artículo 74 queda redactado del siguiente modo:

 

 

«Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales y procedimiento simplificado.

 

 

1. Las empresas o grupos de empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupos de empresas.

 

A tal efecto, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La inscripción tendrá una validez de 3 años renovables.

 

Las empresas inscritas estarán exentas de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa.

 

2. Este artículo no será de aplicación a las empresas o grupos de empresas que en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de autorización:

 

a) Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración.

 

b) No hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.»

 

 

Nueve. Se añade un apartado 4 al artículo 76, con la siguiente redacción:

 

«4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos por la empresa en la tramitación de las autorizaciones previstas en los capítulos IV y V de esta sección se efectuará una única vez, quedando la empresa inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de tres años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de treinta días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.»

 

Diez. Se añade una disposición adicional vigésima, que queda redactada de la siguiente forma:

 

«Disposición adicional vigésima. Instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia.

 

1. Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y de las autorizaciones de residencia regulados en la sección 2.ª del título V.

 

2. Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo en el que participarán los ministerios con competencias en la materia.

 

3. Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al salario mínimo interprofesional.»

 

 

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