domingo, 26 de septiembre de 2021

Queremos inmigrantes… si son cualificados, emprendedores y que teletrabajen en España. Una nota breve, y descriptiva, al Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

 1. Como he explicado en este blog en numerosas ocasiones, las cuestiones jurídicas de interés laboral no se residencian solo en la normativa propia de esta rama del ordenamiento jurídico, y también del de la Seguridad Social, sino que en bastantes ocasiones se pueden encontrar “desparramadas” en distintas normas que regulan principalmente materias de otras ramas, como por ejemplo el derecho mercantil y el derecho administrativo, por citar solo, y sin ninguna voluntad de exclusividad, dos de las más relevantes, y además con indudables repercusiones de índole económica.

Viene a cuento esta muy breve introducción para referirme a una posible futura norma, ya que se encuentra aún en fase de anteproyecto y por consiguiente le falta un largo trecho para su definitiva aprobación por el Parlamento y posterior publicación en el BOE y entrada en vigor… siempre y cuando, obviamente, se pase del Anteproyecto a un Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria.  

Dicho Anteproyectode Ley es el relativo al “fomento del ecosistema de las empresas emergentes”, más conocidas como startups, habiendo sido recibido un Informe sobre el mismo por el Consejo de Ministros el 6 de julio  y sometido a consulta pública   del 6 al 27 de julio.  No había tenido oportunidad de leerlo hasta hace pocas fechas, y fue un comentario del profesor, y buen amigo, CristóbalMolina Navarrete, el que me animó a hacerlo.

Un tiempo de lectura bien aprovechado, ya que la (futura) norma introduce una regulación específica para la inmigración cualificada que teletrabaje en España, siguiendo con la técnico jurídica cuando menos peculiar de incorporar regulación en materia de inmigración extramuros de las normas que regulan dicha materia en España, es decir la tantes veces modificada Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento (actualmente en fase de trabajos de modificación para su aprobación por el Consejo de Ministros). O lo que es lo mismo, sigue, ya que modifica dicha norma, con la técnica utilizada para regular el trabajo de la inmigración cualificada, o al menos de una parte de esta, por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Ley 14/2013, justamente por lo que respecta a la temática de la inmigración, ha sido objeto de atención por la doctrina laboralista. Dos artículos, uno referido por completo a esta ley, y otro con amplias menciones a su contenido, merecen ser referenciados a mi parecer.

En primer lugar, el de la profesora Margarita Miñarro “La inmigración codiciada. El cauce de entrada y permanencia por "interés económico", publicado en Trabajo y Derecho, núms 31-32, 2017, págs. 52-73.

En segundo término el de la profesora María Belén Fernández Collado “Los inmigrantes ante elmercado laboral en tiempos de crisis”, publicado en  Barataria. Revista castellano-manchega de Ciencias Sociales núm. 23/2017, págs. 53-70 

La profesora Fernández destaca que la aprobación de la Ley 14/2013 supuso “un nuevo enfoque de la política de inmigración como  un  elemento  de  competitividad.  Nace  así  el  concepto  de  entrada  y  permanencia  de extranjeros  en  España  por  razones  de  interés  económico  y  la  facilitación  de  la  entrada  y permanencia  de  extranjeros  por  razones  de  interés  económico,  distinguiéndose  claramente entre la limitación y restricción de lo que podría denominarse como régimen general, previsto en la LO 4/2000, fundamentalmente para trabajadores por cuenta ajena, pero donde también se  encuentra  regulada  la  residencia  temporal  y  trabajo  por  cuenta  propia,  y  el  régimen privilegiado dispuesto en la Ley 14/2013….”, y también que con esta norma se marcaba “una clara distinción entre inmigrantes pobres para  trabajos  poco  cualificados  e  inmigrantes  con  cierto  poder  adquisitivo  y/o  cualificación profesional”.

2. Datos estadísticos de interés son los que se recogen por el Observatorio de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre extranjeros concertificado de registro o tarjeta de residencia, siendo los últimos conocidos los de fecha 31 de diciembre 2020. 

En esa fecha, cabe destacar que 20.932 autorizaciones de residencia y trabajo correspondían a razones de interés económico (51,0%) y 20.373 por motivos familiares (49,0 %). Los brasileños, venezolanos, colombianos e indios, se situaban en cabeza de las autorizaciones concedidas a profesionales altamente cualificados (38,0 %), mientras que eran los chinos y rusos quienes estaban a la cabeza de las autorizaciones de residencia a inversores (24,3 %).

3. El anteproyecto de ley no solo tiene interés en cuestiones relativas a la inmigración cualificada, sino también por lo que respecta al propio concepto de startup, ya que uno de los requisitos es que el 60 % de su personal tenga contrato en España, así como también en relación con las posibilidades  que ofrece para abonar remuneraciones como stock options, y además con un precepto que con toda probabilidad suscitará numerosas dudas jurídicas,  dada su redacción. Es el art. 7, titulado “Carácter especial de esta ley”, y que dispone que sus preceptos “desplazarán en su aplicación a las empresas emergentes, las disposiciones del Ordenamiento jurídico que regulen de manera distinta las mismas materias, en su aplicación a las empresas emergentes. Los preceptos de esta ley que establezcan excepciones o especialidades al derecho vigente en su aplicación a las empresas emergentes se integrarán con las disposiciones de esas normas y sus reglamentos de desarrollo que no contravengan lo dispuesto en esta ley”. Un término, el de “desplazar” que no es el habitualmente utilizado en la normativa para referirse a las normas que son modificadas o mantenidas por el nuevo texto.

Por ello, esta nota descriptiva transcribe algunos preceptos del anteproyecto que son de lectura completamente obligada para saber de qué tipo de empresas estamos hablando, e inmediatamente se detiene en la normativa que modifica la Ley 14/2013 para facilitar el trabajo en España de profesionales extracomunitarios que sean emprendedores, bien cualificados profesionales, y que teletrabajen desde España.

A la espera de la aprobación, en su caso, del proyecto de ley y de su posterior tramitación parlamentaria, transcribo algunos fragmentos del preámbulo y algunos preceptos del articulado.

Buena lectura.

 

Preámbulo.

… Los preceptos de esta ley son solo especialidades que se completarán con las disposiciones de las muchas normas afectadas que no colisionen o anulen las ventajas establecidas en favor de las empresas destinatarias de esta ley.

Por otro lado, esta ley se ve complementada con las medidas previstas en la futura Ley de Creación yCrecimiento Empresarial,    así como en el proceso de reforma del marcoconcursal,   en el contexto de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, dirigidas a mejorar la calidad normativa y el clima de negocios, favoreciendo la eficiencia y la productividad a lo largo de todo el ciclo de creación, el crecimiento y restructuración empresarial.

En el título II…. se mejora la tributación de los derechos u opciones sobre acciones o participaciones sociales para empleados, denominadas por el vocablo inglés stock options. Se eleva de los 12.000€ a los 45.000€ el mínimo exento anual para las empresas que sean certificadas como emergentes.

Respecto del talento extranjero, como complemento a las medidas fiscales anteriormente recogidas, la disposición final tercera incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no sólo a los profesionales altamente cualificados sino también el emprendimiento y la inversión.

En numerosas ocasiones, los trabajadores de las empresas emergentes pueden realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y una conexión a internet de calidad. La expansión del teletrabajo ha dado lugar al surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital. Los nómadas digitales son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia habitualmente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de referencia.

… Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que eligen un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. El visado para el teletrabajo de carácter internacional, permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras trabajan para ellos mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Mientras que la autorización de residencia para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España o a los que les ha expirado el visado de teletrabajo, solicitar una autorización por un periodo máximo de 2 años.

La atracción de este tipo de perfiles tiene efectos positivos en su nuevo lugar de residencia. El más obvio es el económico: se trata de profesionales altamente cualificados cuyos ingresos procedentes del exterior se destinan a vivir en el entorno de su elección. Contribuyen a activar el consumo, con el consiguiente impacto sobre la economía local. Además, a través de sus conexiones, enriquecen el talento local y generan red y oportunidades de valor para otros profesionales. Esto es especialmente valioso en entornos de innovación y ecosistemas emprendedores, como el sector audiovisual. Precisamente este sector es una de las apuestas estratégicas que hace España en este nuevo modelo basado en la innovación, la cooperación y la tecnología. Este supuesto se añade a los previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para facilitar la inmigración de interés económico para España, y se rige por ella.

Adicionalmente, se aclaran los criterios interpretativos para facilitar los visados y autorizaciones de residencia, tanto de las personas inversoras como de sus representantes para invertir en un proyecto empresarial que sea desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general bien por la creación de puestos de trabajo, porque la inversión tenga un impacto socioeconómico de relevancia en un ámbito geográfico, o bien por constituir una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o toda persona física, incluidos los emprendedores de responsabilidad limitada regulados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años desde su constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o, transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

c) Tener su sede social o establecimiento permanente en España.

d) El 60% de la plantilla deberá tener un contrato en España.

e) Ser una empresa innovadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.

f) No distribuir ni haber distribuido dividendos.

g) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

h) Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo debe cumplir los requisitos anteriores.

A los efectos de este artículo, se entiende por empresa de base tecnológica, aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

 

Artículo 4. Demostración del carácter innovador de una empresa emergente.

1. Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial….

Artículo 11. Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

2. El sistema de retribución mediante la entrega de participaciones deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general, mediante acuerdo que incluirá el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el valor de las participaciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan.

3. La adquisición por la sociedad de participaciones propias en ejercicio de la autorización a la que se refiere el apartado primero sólo podrá producirse con las siguientes condiciones:

a) Que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas.

b) Que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias.

c) Que la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.

4. En caso de contravención a lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 139 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital…

 

Disposición final primera. Título competencial

l) La disposición final tercera se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.

m) La disposición final cuarta se dicta al amparo del artículo 149.1.17ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de régimen económico de la seguridad social.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Tres. El artículo 93 queda redactado como sigue:

«Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los diez períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.

 

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Dos. El apartado 1 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con

lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

a) Inversores.

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificados.

d) Investigadores.

e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.

f) Teletrabajadores de carácter internacional.»

Tres. Se introduce un nuevo capítulo V bis que queda redactado de la siguiente manera:

«CAPITULO V bis

Teletrabajadores de carácter internacional

Artículo 75. Definición.

1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el caso de ejercicio de una actividad profesional se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales altamente cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades, formación profesional y escuelas de negocios o que cuenten, en su caso, con una experiencia profesional mínima de 3 años.

Artículo 76. Requisitos.

1. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes:

a) La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.

c) En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos, los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.

d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

Artículo 77. Visado para teletrabajo de carácter internacional.

1. Los extranjeros no residentes en España que se propongan entrar en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior.

2. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.

3. Expirada la vigencia del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en residir en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Artículo 78. Residencia para teletrabajo de carácter internacional.

1. Aquellos extranjeros que se hallen en España de forma regular podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de dos años salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior"

No hay comentarios: