jueves, 14 de octubre de 2021

UE. Texto comparado de la Directiva 2009/50/CE del Consejo de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, y de su modificación por la Directiva (UE) 2021/1883 de 20 de octubre de 2021 (actualización a 29 de octubre).

 

1. El 7 de octubre el Consejo aprobó definitivamente la nueva “Directiva azul” que sustituirá a la actualmente vigente, 2009/50/CE, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado.

En la nota deprensa oficial  en la que se informaba de dicho acuerdo, se explicaba que “Las nuevas normas, que sustituirán a las existentes, armonizarán aún más las condiciones de entrada y residencia de los trabajadores altamente cualificados y aumentarán el atractivo de la tarjeta azul de la UE. En particular, se establecen criterios de admisión más inclusivos, se facilitan la movilidad y la reagrupación familiar dentro de la UE, se simplifican los procedimientos para los empleadores reconocidos, se concede un nivel muy elevado de acceso al mercado laboral y se amplía el ámbito de aplicación para incluir a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE y a los beneficiarios de protección internacional. Los Estados miembros de la UE podrán mantener los regímenes nacionales destinados a los trabajadores altamente cualificados en paralelo con el sistema de tarjeta azul de la UE. No obstante, las nuevas normas introducirán algunas disposiciones destinadas a garantizar unas condiciones de competencia equitativas, de modo que los titulares de la tarjeta azul de la UE y sus familias no se encuentren en desventaja con respecto a los titulares de permisos nacionales”.

El texto ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de octubre, entra en vigor veinte días después de su publicación, y los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años para su transposición.

Se cierra así, después de muy largas negociaciones, un período de mas de cinco años desde que fuera publicada el 7 de junio de 2016 la Propuesta de Directiva  relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta capacitación, que mereció mi atención en la entrada “UE. Inmigración. La búsqueda del talento extranjero. Sobre laPropuesta de Directiva de sustitución de la Directiva “blue card” (referenciade sus contenidos más relevantes)”  , en la que manifesté, y parece que no iba desencaminado, que “(la) tramitación me imagino que será compleja por el temor de algunos Estados a perder competencias en materias de control de la inmigración, aun cuando el texto propuesto deja bien claro que seguirá siendo competencia de cada Estado la fijación de umbrales numéricos de admisión de nacionales de terceros países”.

2. El texto ahora modificado fue objeto de mi atención en la entrada “El acceso de losinmigrantes al empleo altamente cualificado en la Unión Europea”.   , de la que reproduzco unos amplios fragmentos para que los lectores y lectoras tengan un más exacto conocimiento, cuando vayan a los textos comparados, de qué contenidos se modifican con la nueva Directiva.

“La nueva norma comunitaria se inscribe en el marco más amplio de la política de empleo de la UE, y en concreto en las líneas maestras de la Estrategia de Lisboa y de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo, y da cumplimiento a las orientaciones generales de política de inmigración adoptadas en varios Consejos europeos, que apuestan por la inmigración legal bien gestionada que respete las competencias de cada Estado y que al mismo tiempo les proporcione ayuda para “cubrir sus necesidades laborales presentes y futuras”.

Es decir, la norma no cuestiona en modo alguno que es cada Estado quien decide el número de personas de origen extracomunitario que pueden acceder a su territorio. Aquello que pretende es, según se afirma en la introducción, promover la admisión y la movilidad de nacionales de terceros países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se convierta en un destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”. A tal efecto, se regula un procedimiento abreviado de admisión para el trabajador y su familia, y se reconocen los mismos derechos económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en una serie de ámbitos, radicando la importancia de la nueva tarjeta azul (blue card) en que permitirá también a su titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el territorio del Estado miembro que la expida.

Para tratar de evitar la fuga de cerebros de países en desarrollo, la norma se remite a los acuerdos suscritos o que se suscriban entre la Comunidad, sus Estados y terceros países que enumeren las profesiones (señaladamente del ámbito sanitario) que no deberán entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva “a fin de garantizar la contratación ética en sectores que sufren escasez de mano de obra, protegiendo los recursos humanos en países en desarrollo que sean signatarios de tales acuerdos”.

Es importante destacar que la norma fija un umbral salario mínimo, de alcance comunitario, para determinar qué puede entenderse por trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar umbrales salariales más elevados, refiriéndose la norma a que los Estados podrán fijar dichos umbrales “de acuerdo con la situación y organización de sus respectivos mercados laborales y sus políticas de inmigración generales”. La Directiva subraya que la fijación de esta regla sólo es válida a efectos de determinar el acceso de personal extranjero para un trabajo altamente cualificado, y que no interfiere en modo alguno en las competencias de cada Estado, ni en las de los agentes sociales, para determinar los niveles salariales del conjunto de la población trabajadora. Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo (de 1 año como mínimo), “no deberá ser inferior al correspondiente umbral salarial definido y publicado a estos efectos por los Estados miembros, que será como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio en el Estado miembro de que se trate”.

Por fin, también me parece relevante señalar que se mantiene plenamente vigente el principio de preferencia comunitaria para el acceso al empleo, así como también las restricciones para ocupar determinados puestos de trabajo cuya actividad implique el ejercicio de la autoridad pública o la responsabilidad de proteger el interés general del Estado, siempre y cuando “estén reservadas a los nacionales de acuerdo con el Derecho nacional o comunitario vigente”. En este punto, es obligado recordar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia comunitario y la interpretación limitada que ha efectuado en varias de sus sentencias a las restricciones que puedan establecer los Estados. Además, el acceso al mercado de trabajo se limita durante los 2 primeros años al ejercicio de actividades que cumplan las condiciones de admisión que se enumeran en el artículo 5 de la norma, y sólo después “los Estados miembros podrán conceder a los interesados igual trato que a los nacionales en lo que respecta al acceso al empleo altamente cualificado”.

3. Procedo a continuación a la comparación de las Directivas de 2009 y 2021. He destacado en negrita aquellas modificaciones más relevantes, que versan en especial sobre las cuantías de los salarios que deben abonarse y los requisitos de acceso. Tiempo habrá, una vez que sea puesta en práctica, para proceder a un más detallado examen y responder a la pregunta de si es más útil para el acceso de personas cualificado a la UE que la actual.

Buena lectura.

 

 

No hay comentarios: