1. El 7 de octubre
el Consejo aprobó definitivamente la nueva “Directiva azul” que sustituirá a la actualmente vigente, 2009/50/CE, relativa a las condiciones
de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo
altamente cualificado.
En la nota deprensa oficial en la que se informaba de dicho acuerdo, se explicaba que “Las nuevas normas,
que sustituirán a las existentes, armonizarán aún más las condiciones de
entrada y residencia de los trabajadores altamente cualificados y aumentarán el
atractivo de la tarjeta azul de la UE. En particular, se establecen criterios
de admisión más inclusivos, se facilitan la movilidad y la reagrupación
familiar dentro de la UE, se simplifican los procedimientos para los
empleadores reconocidos, se concede un nivel muy elevado de acceso al mercado
laboral y se amplía el ámbito de aplicación para incluir a los familiares
extracomunitarios de ciudadanos de la UE y a los beneficiarios de protección
internacional. Los Estados miembros de la UE podrán mantener los regímenes
nacionales destinados a los trabajadores altamente cualificados en paralelo con
el sistema de tarjeta azul de la UE. No obstante, las nuevas normas
introducirán algunas disposiciones destinadas a garantizar unas condiciones de
competencia equitativas, de modo que los titulares de la tarjeta azul de la UE
y sus familias no se encuentren en desventaja con respecto a los titulares de
permisos nacionales”.
El texto ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de octubre, entra en vigor veinte días después de su publicación, y los Estados miembros
dispondrán de un plazo de dos años para su transposición.
Se cierra así,
después de muy largas negociaciones, un período de mas de cinco años desde que
fuera publicada el 7 de junio de 2016 la Propuesta de Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros
países con fines de empleo de alta capacitación, que mereció mi atención en la
entrada “UE. Inmigración. La búsqueda del talento extranjero. Sobre laPropuesta de Directiva de sustitución de la Directiva “blue card” (referenciade sus contenidos más relevantes)” , en la que manifesté, y parece que no iba desencaminado, que “(la) tramitación
me imagino que será compleja por el temor de algunos Estados a perder
competencias en materias de control de la inmigración, aun cuando el texto
propuesto deja bien claro que seguirá siendo competencia de cada Estado la
fijación de umbrales numéricos de admisión de nacionales de terceros países”.
2. El texto ahora
modificado fue objeto de mi atención en la entrada “El acceso de losinmigrantes al empleo altamente cualificado en la Unión Europea”. , de la que reproduzco unos amplios fragmentos
para que los lectores y lectoras tengan un más exacto conocimiento, cuando vayan
a los textos comparados, de qué contenidos se modifican con la nueva Directiva.
“La nueva norma
comunitaria se inscribe en el marco más amplio de la política de empleo de la
UE, y en concreto en las líneas maestras de la Estrategia de Lisboa y de las
directrices integradas para el crecimiento y el empleo, y da cumplimiento a las
orientaciones generales de política de inmigración adoptadas en varios Consejos
europeos, que apuestan por la inmigración legal bien gestionada que respete las
competencias de cada Estado y que al mismo tiempo les proporcione ayuda para
“cubrir sus necesidades laborales presentes y futuras”.
Es decir, la norma
no cuestiona en modo alguno que es cada Estado quien decide el número de
personas de origen extracomunitario que pueden acceder a su territorio. Aquello
que pretende es, según se afirma en la introducción, promover la admisión y la
movilidad de nacionales de terceros países para estancias superiores a 3 meses,
para fines de empleo altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se
convierta en un destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de
todo el mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”. A
tal efecto, se regula un procedimiento abreviado de admisión para el trabajador
y su familia, y se reconocen los mismos derechos económicos y sociales que los
nacionales del país de acogida en una serie de ámbitos, radicando la
importancia de la nueva tarjeta azul (blue card) en que permitirá también a su
titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el territorio del Estado
miembro que la expida.
Para tratar de
evitar la fuga de cerebros de países en desarrollo, la norma se remite a los
acuerdos suscritos o que se suscriban entre la Comunidad, sus Estados y
terceros países que enumeren las profesiones (señaladamente del ámbito
sanitario) que no deberán entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva “a
fin de garantizar la contratación ética en sectores que sufren escasez de mano
de obra, protegiendo los recursos humanos en países en desarrollo que sean
signatarios de tales acuerdos”.
Es importante
destacar que la norma fija un umbral salario mínimo, de alcance comunitario,
para determinar qué puede entenderse por trabajo altamente cualificado, con el
objetivo de armonizar las reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la
Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar umbrales salariales
más elevados, refiriéndose la norma a que los Estados podrán fijar dichos
umbrales “de acuerdo con la situación y organización de sus respectivos
mercados laborales y sus políticas de inmigración generales”. La Directiva
subraya que la fijación de esta regla sólo es válida a efectos de determinar el
acceso de personal extranjero para un trabajo altamente cualificado, y que no
interfiere en modo alguno en las competencias de cada Estado, ni en las de los
agentes sociales, para determinar los niveles salariales del conjunto de la
población trabajadora. Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar en el
contrato de trabajo o la oferta firme de empleo (de 1 año como mínimo), “no
deberá ser inferior al correspondiente umbral salarial definido y publicado a
estos efectos por los Estados miembros, que será como mínimo 1,5 veces el
salario bruto anual medio en el Estado miembro de que se trate”.
Por fin, también
me parece relevante señalar que se mantiene plenamente vigente el principio de
preferencia comunitaria para el acceso al empleo, así como también las
restricciones para ocupar determinados puestos de trabajo cuya actividad
implique el ejercicio de la autoridad pública o la responsabilidad de proteger
el interés general del Estado, siempre y cuando “estén reservadas a los
nacionales de acuerdo con el Derecho nacional o comunitario vigente”. En este
punto, es obligado recordar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
comunitario y la interpretación limitada que ha efectuado en varias de sus
sentencias a las restricciones que puedan establecer los Estados. Además, el
acceso al mercado de trabajo se limita durante los 2 primeros años al ejercicio
de actividades que cumplan las condiciones de admisión que se enumeran en el
artículo 5 de la norma, y sólo después “los Estados miembros podrán conceder a
los interesados igual trato que a los nacionales en lo que respecta al acceso
al empleo altamente cualificado”.
3. Procedo a continuación
a la comparación de las Directivas de 2009 y 2021. He destacado en negrita
aquellas modificaciones más relevantes, que versan en especial sobre las cuantías
de los salarios que deben abonarse y los requisitos de acceso. Tiempo habrá,
una vez que sea puesta en práctica, para proceder a un más detallado examen y
responder a la pregunta de si es más útil para el acceso de personas
cualificado a la UE que la actual.
Buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario