sábado, 24 de octubre de 2020

La preocupación por la política social y de empleo en los debates del Parlamento Europeo. Notas a la Resolución de 22 de octubre de 2020.

 

1. La sesión plenaria del Parlamento Europeo celebrada esta semana nos deja varias Resoluciones aprobadas de indudable interés.      

 

El martes 20 se aprobaban seis resoluciones dedicadas a la problemática de la Ley de servicios digitales y también al impacto de la inteligencia artificial. De especial interés me parece la que contiene “recomendaciones destinadas a la Comisiónsobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, larobótica y las tecnologías conexas” en el que se incluye un amplio apartado dedicado al “empleo, derechos de los trabajadores, competencias digitales y lugar de trabajo”, de lectura muy recomendable. Destaco los apartados 109 y 111, cuyo contenido es el siguiente:

 

“(El PE) observa que la aplicación de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas en el lugar de trabajo puede contribuir a unos mercados laborales inclusivos y repercutir en la salud y seguridad en el trabajo, mientras que también puede utilizarse para supervisar, evaluar, predecir y orientar el rendimiento de los trabajadores, con consecuencias directas e indirectas para sus carreras profesionales; que la inteligencia artificial debe tener un impacto positivo en las condiciones de trabajo y guiarse por el respeto de los derechos humanos, así como de los derechos fundamentales y los valores de la Unión; que la inteligencia artificial debe estar centrada en el ser humano, mejorar el bienestar de las personas y de la sociedad y contribuir a una transición equitativa y justa; que tales tecnologías deben tener, por tanto, un impacto positivo en las condiciones de trabajo, guiándose por el respeto de los derechos humanos y de los derechos fundamentales y los valores de la Unión”.

 

“… Hace hincapié en la necesidad de garantizar que los aumentos de productividad debidos al desarrollo y el uso de la inteligencia artificial y la robótica no solo beneficien a los propietarios y accionistas de las empresas, sino también a las empresas y a la mano de obra, gracias a unas mejores condiciones de trabajo y empleo, incluidos el salario, el crecimiento económico y el desarrollo, así como a la sociedad en su conjunto, especialmente cuando estas ganancias se produzcan a expensas de los puestos de trabajo; pide a los Estados miembros que estudien detenidamente el posible impacto de la inteligencia artificial en el mercado laboral y los sistemas de seguridad social, y que desarrollen estrategias para garantizar la estabilidad a largo plazo mediante la reforma de los impuestos y las cotizaciones, así como con otras medidas en caso de menores ingresos públicos”.

 

2. El jueves 22 se aprobaba la dedicada al futuro de la educación en el contexto de la Covid-19, 

El  PE enfatiza que la principal lección que debe extraerse de la crisis “es que la inclusión y la igualdad de oportunidades han de ocupar un lugar central, en términos tanto de acceso como de calidad, en las futuras políticas de educación y formación de la Unión”, y hace hincapié en que la crisis “ha demostrado la necesidad de adoptar un enfoque multilateral y de creación conjunta en la política educativa, que incluya al personal docente y formador, el alumnado, los proveedores de formación y educación no formal, los padres, las empresas, la sociedad civil, los sindicatos y las autoridades locales tanto en el diseño como en la ejecución; recuerda que el aprendizaje tiene lugar en entornos formales, no formales e informales y que la formulación de políticas debe orientarse hacia este planteamiento de múltiples entornos”.

 

En estrecha relación con esta tesis se encuentra la formulada en la Resolución objeto de atención en esta entrada, en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros la promoción del aprendizaje permanente, “a fin de permitir que los trabajadores se adapten a la evolución de las necesidades del mercado de trabajo”, debiendo solo ellos sino todos los europeos beneficiarse de oportunidades “en materia de mejora de competencias y cualificación”, a la par que se recuerda que los resultados educativos “también se ven afectados negativamente por la exclusión social, la pobreza y la segregación, que son problemas que también deben abordarse”.

 

3. Y también el jueves 22 se aprobada la Resolución sobre políticas en materia social y deempleo en la zona del euro en 2020. , eje principal de la presente entrada, y en la que se solicita, y lo destaco ya que España aún no lo ha hecho, aunque el actual gobierno ha manifestado en reiteradas ocasiones que lo va a llevar a cabo, a los Estados miembros que ratifiquen laCarta Social Europea revisada

 

4. ¿Cuáles son los contenidos más relevantes a mi parecer de la citada Resolución y que por ello deseo destacar?

 

En su muy amplia Introducción se subraya la probabilidad (algo más que probable es a mi entender, visto como se están desarrollando los acontecimientos) que la crisis de la COVID-19 aumente las desigualdades existentes, y que esta “exige una respuesta europea coordinada para garantizar la cohesión social y territorial”. Se considera la coordinación eficaz de las políticas económicas, sociales y sanitarias europeas en el marco del Semestre Europeo y el pilar europeo de derechos sociales como “fundamental para mitigar los efectos de la crisis y garantizar una recuperación innovadora en términos económicos, justa en el plano social y ecológicamente responsable”, a la par que se reivindica una vez más una mayor implicación del PE para reforzar “el control democrático del Semestre”. Y que para beneficiarse del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia  los Estados miembros “deben elaborar planes específicos de progreso social con objetivos claros que describan a qué se destinarán las inversiones sociales y cómo se aplicarán los principios del pilar europeo de derechos sociales tras la adopción del plan de acción para la aplicación de dicho pilar anunciado por la presidenta de la Comisión Europea”.

 

La gravedad de la situación laboral, que en el ámbito mundial es destacada por los periódicos informeselaborados por la OIT  y en los que se pone el acento, a la hora de medir el impacto de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19 en el mundo del trabajo, no sólo en los datos del desempleo sino también en los del número de horas de trabajo, las situaciones de subempleo y el aumento del número de personas que pasan estadísticamente a la situación de inactividad por no buscar activamente trabajo, también se pon de manifiesto con nitidez en la Resolución del PE y en parecidos términos conceptuales a los informes de la OIT:

 

“Considerando que, en el primer semestre de 2020, el mercado de trabajo de la zona del euro experimentó un enorme deterioro provocado por la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla; que la caída del empleo de en torno al 4 % en 2020 oculta un deterioro más significativo del número de horas trabajadas, ya que los empleados en regímenes de reducción del tiempo de trabajo se encuentran, de facto, desempleados, pero se mantienen como empleados a efectos estadísticos; que, para ser contabilizada como desempleada, una persona ha de estar disponible para el mercado laboral, lo que no fue posible en todos los ámbitos durante los confinamientos estrictos, y que a muchas personas conectadas solo vagamente al mercado de trabajo se las desalentó respecto a la búsqueda activa de un empleo y, por tanto, no se las contabilizó como desempleadas”.

 

5. De las reflexiones generales hay que pasar a los datos concretos, a partir de la información estadística disponible en Eurostat, con datos de 2018 y que a buen seguro serán superiores en número cuando se disponga de los de los años 2019 y muy especialmente de 2020: “… había 8,3 millones de trabajadores a tiempo parcial subempleados en la EU-28, 7,6 millones de personas se encontraban disponibles para trabajar, pero no buscaban empleo, y otros 2,2 millones de personas buscaban trabajo, sin la capacidad de comenzar a trabajar en un plazo breve; que … un total de 18,1 millones de personas se encontraban en situaciones semejantes a la de desempleo en la EU-28”. No menos importante, por lo que se refiere a la polarización de los mercados de trabajo y el incremento de puesto de alto nivel y también de aquellos que requieren poca cualificación, es que en entre 2002 y 2018, “la proporción de puestos de trabajo de ingresos medios en la Unión se redujo en 13 puntos porcentuales”.

 

Grave situación del mercado de trabajo que requiere la implicación de los gobiernos y de los agentes sociales en la búsqueda de soluciones y respuestas que atiendan a las necesidades en especial de los colectivos más vulnerables, siendo del todo punto necesario fortalecer el diálogo social y por supuesto también la negociación colectiva, enfatizando el PE, con pleno acierto  a mi parecer, que “las políticas que respeten, promuevan y fortalezcan la negociación colectiva y la posición de los trabajadores en los sistemas de fijación de salarios desempeñan un papel esencial para lograr unas condiciones de trabajo de calidad”.

 

Colectivos vulnerables que cada vez son más amplios y que van reduciendo el núcleo de personas trabajadoras protegidas al amparo de la normativa laboral general. Así lo reconoce la Resolución cuando incluye en aquellos colectivos, “entre otros” a “los jóvenes, los trabajadores con condiciones laborales precarias, contratos atípicos y temporales, las personas con baja cualificación, los trabajadores a tiempo parcial y por cuenta propia involuntarios, los trabajadores de plataformas en línea y los trabajadores migrantes”, ya que todos ellos “corren un mayor riesgo de perder sus puestos de trabajo y caer en la pobreza”, al mismo tiempo que subraya con acierto que “numerosos trabajadores en ocupaciones esenciales en la primera línea de respuesta a la pandemia de COVID-19 pertenecen a estas categorías vulnerables”, es decir aquellos considerados “prescindibles” durante mucho tiempo y la crisis sanitaria ha convertido en “imprescindibles”, ya que la crisis ha puesto de relieve “que cada trabajador es esencial y que, si nuestras sociedades funcionan en situaciones de confinamiento, no es únicamente gracias a los trabajadores sanitarios, los investigadores y las fuerzas de seguridad, sino también en buena medida a los limpiadores, los trabajadores del transporte, los cajeros de supermercado, los cuidadores, los trabajadores de servicios de entrega, los trabajadores del servicio doméstico, los trabajadores de plataformas y de centros de atención telefónica, los trabajadores del sector agrario y de la alimentación, los pescadores y muchos otros cuyas aportaciones son indispensables; que, con demasiada frecuencia, estos trabajadores adolecen de unas condiciones laborales deficientes y unos salarios bajos y, en muchos sectores, la mayoría son mujeres”.

 

Colectivo femenino, que percibe remuneraciones salariales en el conjunto del UE de una media de 16 puntos inferior a la de los hombres, diferencia que se agranda en el caso de las pensiones debido sin duda también a las menores carreras de cotización, situándose, según datos de Eurostat, en un 37, 2 % en toda la UE, por lo que es del todo punto lógico que se manifieste la importancia de la transparencia salarial para “contrarrestar las diferencias salariales injustas y la discriminación”, por lo que aplaude las medidas que en tal sentido se ha propuesto introducir la Comisión, yendo más allá del ámbito laboral al pedir que se integre la perspectiva de género “en todos los ámbitos presupuestarios y políticos”.

 

No es olvidada la situación de las personas ya jubiladas y del impacto de la crisis (debate de especial importancia en estos momentos en España a la espera de la aprobación de las conclusiones  del grupo parlamentario de trabajo creado en el seno del Congreso de los Diputados sobre la reforma del Pacto de Toledo), pidiéndose que toda reforma del sistema que se deba llevar a cabo se centre, “entre otros aspectos”, en “la edad efectiva de jubilación y reflejar las tendencias del mercado laboral, las tasas de natalidad, la situación de salud y riqueza, las condiciones laborales y la tasa de dependencia económica, e ir acompañadas de estrategias de envejecimiento activo”, y que dichas reformas “deben, asimismo, tener en cuenta la situación de millones de trabajadores en Europa, en particular de las mujeres, los jóvenes y los trabajadores autónomos, que se ven más afectados por el empleo precario y atípico, los períodos de desempleo involuntario y la reducción de la jornada de trabajo”.

 

6. El PE no se queda en la constatación de la gravedad de la crisis únicamente, sino que pide a la Comisión muchas medidas concretas, recogidas en la parte propositiva de la Recomendación, empezando de forma contundente por la petición de que se desarrolle “una estrategia política que sustituya a Europa 2020 y se fije como objetivo la erradicación de la pobreza, aunando instrumentos esenciales como el Pacto Verde Europeo, el pilar europeo de derechos sociales y el Semestre Europeo con una visión más a largo plazo de una economía del bienestar y la sostenibilidad de nuestro medio ambiente y nuestros modelos sociales, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas”.

 

También, se pide una mejor evaluación del impacto distributivo de las políticas públicas y la riqueza, y que se estudie “cuáles son los indicadores más precisos de la desigualdad económica y que supervise la evolución de las desigualdades”, a la par que destacando la importancia, al referirse a los programas nacionales de reforma que deben presentar los Estados miembros tanto de las evaluaciones “ex ante” como de las “ex post”.

 

En sintonía con la Resolución aprobada sobre educación, y también con medidas propuestas en las resoluciones sobre servicios digitales e inteligencia artificial, se subraya que “la inversión en educación y en la adquisición de competencias, así como unos sistemas fiscales y de prestaciones mejor diseñados, son herramientas de política esenciales para reducir la desigualdad y promover la igualdad de oportunidades”.

 

7. La importancia de la dimensión social en los planes de recuperación que se pongan en marcha al amparo de las posibilidades ofrecidas por los fondos dedicados a tal efecto por la UE es realzada por el PE, que destaca la relevancia del “refuerzo de los sistema de protección social y la inversión en sistemas de seguridad social estables, asistencia sanitaria, educación, vivienda, empleo, cultura, justicia y unos servicios sociales públicos adecuados y accesibles, con el objetivo de combatir el impacto social de la crisis y erradicar la pobreza”, al mismo tiempo que pide a la Comisión que estudie la permanencia del SURE o más exactamente “de un instrumento especial permanente para su activación - a petición de los Estados miembros - en caso de una crisis inesperada que dé lugar a un aumento constante del gasto en regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares”. La prohibición de concesión de ayudas a empresas registradas en paraísos fiscales (recuérdese que esta medida esta contemplada en la normativa española de la emergencia) se pide por el PE, de la misma manera que solo se conceda a las empresas que respeten los derechos laborales, tanto individuales como colectivos, de las personas trabajadoras.

 

8. La preocupación por el deterioro de las condiciones laborales, y la necesidad de disponer de un marco normativo que garantice los derechos de todas las personas trabajadoras y con especial atención los de los colectivos más vulnerables, queda plasmada de forma clara e indubitada en este fragmento de la Resolución:

 

“(el PE) pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores de primera línea y esenciales, los trabajadores de plataformas, los trabajadores no convencionales y los trabajadores con formas precarias de empleo, determine las causas de su precariedad, presente un marco normativo europeo con directrices claras y sencillas para garantizar un horario de trabajo adecuado, unas condiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores, derechos y acceso universal a la protección social, y refuerce la cobertura de la negociación colectiva, combata los contratos precarios, el falso trabajo por cuenta propia, los contratos de cero horas y el uso indebido de contratos atípicos; solicita a la Comisión que establezca límites estrictos para las prácticas de subcontratación, mejore las normas de protección social y proporcione directrices para comprobar la situación laboral de los contratistas independientes a fin de luchar contra el falso trabajo por cuenta propia; subraya que los trabajadores sujetos a modalidades contractuales temporales o flexibles deben disfrutar del mismo nivel de protección que el resto de trabajadores”

 

9. Por último, no olvida en modo alguno el PE la importancia de las medidas que deben adoptarse para luchar activamente contra cualquier tipo de discriminación tanto en el acceso al empleo como en las condiciones de trabajo, llamado a la adopción de grupos de trabajo sobre diversidad en los centros de trabajo, de tal manera que se adopten las medidas adecuadas para “prevenir la discriminación en la contratación, la promoción, la remuneración y el acceso a la formación”, debiendo servir para “fomentar la diversidad étnica y cultural en el lugar de trabajo, elaborar normas internas contra el racismo, la discriminación conexa y el acoso en el lugar de trabajo, supervisar y revisar la contratación, la progresión y la retención de la fuerza de trabajo por componente de igualdad, con el fin de detectar las prácticas discriminatorias directas o indirectas y adoptar medidas correctoras para reducir la desigualdad en cada uno de estos ámbitos”. Medidas que deben garantizar, hay una mención especifica en la Resolución, a la evitación de toda discriminación por razón de edad en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE.

 

Buena lectura.

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