1. El 29 de
septiembre finalizó el plazo de presentación de enmiendas al articulado del
Proyecto de Ley de medidas urgentes para reducción de la temporalidad en el
empleo publico (procedente del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio).
Con anterioridad,
el día 23 se debatió la enmienda a la totalidad presentada por el grupo
parlamentario mixto, en concreto por miembros de la CUP (texto sustancialmente
idéntico al presentado en el Parlamento catalán y que se encuentra en fase de
tramitación), que fue rechazada por 33 votos a favor, 309 en contra y tres
abstenciones
Y en efecto, como
ocurre en muchas, muchísimas ocasiones, en el mundo jurídico, fue el ultimo día
del plazo cuando se presentaron la gran mayoría de las enmiendas al texto
articulado, con las únicas excepciones del muy diligente diputado de Compromís,
Joan Baldoví, que las presentó los días 13 y 23 de septiembre, y del grupo Ciudadanos
que las presentó el día. 28.
He accedido al texto
completo de las enmiendas, publicadas, a la espera de que lo sea en la página
web del Congreso, disponible en la
página web de la Asociación de
Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) ,
de obligado seguimiento a mi parecer para estar al día de todas las propuestas
presentadas por las muy numerosas asociaciones de personal interino y también
para las propuestas presentadas en sede parlamentaria, tanto estatal como en las
distintas autonomías.
Por consiguiente,
todas las personas interesadas, que sin duda son muchas, pueden ya conocer,
leer y examinar, las 182 enmiendas presentadas, en un documento, nada más ni
nada menos, que de 290 páginas.
He procedido a la
lectura de dichas enmiendas y he creído útil realizar una comparación con el
texto del proyecto de ley, obviamente cuando se propone su modificación, así
como las enmiendas que pretenden incorporar nuevos artículos en unos casos y
nuevos apartados en los ya existentes. Dedico esta entrada a las presentadas
por los grupos parlamentarios socialista, confederal UP-ECP-GC, nacionalista
vasco y republicano. Espero poder realizar en próximas fechas los exámenes de
las enmiendas presentadas por los restantes grupos.
Tiempo habrá, sin
duda, para proceder a un examen más detallado, en especial cuando la ponencia
de la Comisión Territorial que sea designada para elaborar el preceptivo
Informe realice la compleja tarea, primero de ordenar debidamente todas las
enmiendas, y después, y más importante, de buscar textos lo más consensuados
posibles y que respeten los marcos normativos de aplicación. En esta entrada, y
en posteriores, efectúo dicha comparación y formulo únicamente algunas breves
consideraciones sobre las tesis defendidas por los distintos grupos.
2. En primer
lugar, y parece completamente lógico, hay que referirse a las enmiendas del
grupo parlamentario socialista.
Se trata de
ampliar algunos plazos para la tramitación de las ofertas de empleo público, y
de dejar abierta la posibilidad, ya que así se pactó en el debate de convalidación,
a que no sean eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición. Más relevante
aún, en la misma línea de buscar el acercamiento con otros grupos, es la
propuesta de una convocatoria excepcional por el sistema de concurso de méritos
para plazas ocupadas de forma ininterrumpidas durante más de diez años por
personal funcionario interino o laboral temporal, y que no hubieran sido objeto
de convocatoria con anterioridad.
Proyecto
de ley |
Enmiendas |
Artículo
2, apartado 2 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
competentes. Artículo
2, apartado 4. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública
de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección
será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de
un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente
de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el
artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. |
Artículo
2 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en un plazo de
cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley y serán coordinados
por las Administraciones Públicas competentes. Artículo
2, apartado 4. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección
será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de
un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente
de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios de la fase
de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el
artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. Disposición
adicional nueva. Convocatoria excepcional. Las
Administraciones públicas podrán, con carácter excepcional y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 61.6 del Texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que
hubieran estado ocupadas de forma ininterrumpidas durante más de diez años
por personal funcionario interino o laboral temporal, y no hubieran sido
objeto de convocatoria. |
3. En segundo
lugar, también me parece obligado referirme al otro grupo que sustenta el
gobierno de coalición, es decir el grupo parlamentario confederal Unidas
Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común.
Destaca en primer
lugar el incremento de la cuantía de la indemnización para el personal funcionario
interino, que será la percibida por el personal laboral (33 días salario/ año y
un máximo de 24 mensualidades), vinculada al período de incumplimiento del
plazo máximo de permanencia en situación de interinidad. Idéntica cuantía se
fija para el personal temporal, con una expresa mención, y que sin duda
encuentra su origen en el derecho comunitario, a las demás indemnizaciones que
puedan proceder.
En segundo
término, la posibilidad de abrir un proceso de estabilización de empleo
temporal para la ocupación de plazas dotadas presupuestariamente y que hayan
estado ocupadas en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley,
con la cautela jurídica (parece que quienes han redactado el texto conocen la jurisprudencia
existente) de que dicha ocupación haya sido de forma ininterrumpida o por
concatenación de contratos con no más de 90 días de diferencia entre sí.
Y más aún, la
posibilidad de una convocatoria excepcional, con el sistema de concurso de
méritos, para las plazas ocupadas durante cinco o más años y que no hubieran
sido objeto de convocatoria. En línea semejante a las propuestas de otros
grupos, se pone el acento en la valoración, en este caso, de la antigüedad y la
experiencia en el puesto de trabajo con carácter principal, y después la
formación y méritos académicos, y los exámenes ya realizados con anterioridad
para el mismo cuerpo y escala en la Administración que convoca las plazas.
Se alinea con el
grupo socialista respecto a que la fase de oposición no tenga carácter
eliminatorio. Reconoce el derecho a indemnización a quienes no superen los
procesos de estabilización que ya se están desarrollando en la actualidad, sin
que afecte negativamente el no haber participado en dichos procesos.
En la exposición
de motivos se hace especial hincapié en la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, y se rechaza, al igual que otros grupos, que
pueda mantenerse, por considerar que no se ajusta a la doctrina del TJUE, la
afirmación contenida en el preámbulo de que “En cualquier caso, el TJUE
comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra
Administración la transformación automática de una relación de servicio
temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente
en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de
carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de
un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad”.
Proyecto
de Ley |
Enmiendas.
|
Artículo.
1. 3, (nueva DA 17ª en el EBEP, apartados 4 y 5) 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta
compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía
estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el
incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la
finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por
renuncia voluntaria. 5.
En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica
prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera
corresponder por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha
compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte
días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la
fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al
contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada
indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
compensación de cantidades. Artículo
2. 1. Adicionalmente
a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores
a 31 de diciembre de 2020. 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
competentes. …… 4. … Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. ………………. 6. Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones
fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el
personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en
activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización. En
el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año
de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización
que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso
de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá
a la compensación de cantidades. La
no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. …..
Exposición
de motivos (Nota de Eduardo Rojo: solo se reproducen los párrafos
modificados o suprimidos) El
escenario descrito ha de completarse con la importante incidencia que la
Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo
Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
(en adelante, el Acuerdo Marco), ha tenido y tiene en el ordenamiento
jurídico español y, por tanto, en la evolución de la jurisprudencia…… El
incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, además, dará lugar a una
compensación económica para el personal temporal, que será equivalente a
veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose
por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce
mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha
del cese efectivo, no habiendo derecho a compensación en caso de que la
finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por
renuncia voluntaria….. Por
una parte, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público.
Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los
artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una
tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las
plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de
puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos
humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal
e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre
de 2020. Los
procesos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones en el desarrollo de los mismos. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público…. Esta
compensación económica será equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores
a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, o la diferencia entre ese
máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por
la extinción de su contrato en el caso del personal laboral temporal. |
Artículo.
1. 3, (nueva DA 17ª en el EBEP, apartados 4 y 5) 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a treinta y tres días de sus retribuciones fijas por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, sin perjuicio
de las demás indemnizaciones que en derecho procedan. El derecho a esta
compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía
estará referida al período de incumplimiento del plazo máximo de
permanencia establecido en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley
Básica del Empleado Público. No habrá derecho a compensación en caso de
que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias
ni por renuncia voluntaria. 5.
En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica
prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera
corresponder por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha
compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de treinta
y tres días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de veinticuatro
mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que en
derecho procedan. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la
fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida al período de
incumplimiento del plazo máximo de permanencia establecido en el artículo
10.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En
caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se
procederá a la compensación de cantidades. Artículo
2. 1. Adicionalmente
a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal, ininterrumpidamente, o por concatenación de contratos con
no más de 90 días de diferencia entre sí,
al menos en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la
presente normativa. 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en un plazo de
cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, y serán coordinados
por las Administraciones Públicas competentes. …. 4. … El
sistema de selección será el de concurso-oposición, no teniendo la fase de
oposición carácter eliminatorio, con una valoración en la fase de concurso
de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en
cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o
equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva
establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público. Con
carácter excepcional, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.6 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aquellas
plazas de carácter estructural que a la fecha de entrada en vigor de esta ley
hubieran estado ocupadas durante cinco o más años por personal temporal, de
forma ininterrumpida o mediante concatenación de contratos que no dicten
entre sí más de 90 días entre la finalización de un contrato y la firma de
uno posterior, y que no hubieran sido objeto de convocatoria, serán
convocadas por el sistema de concurso de méritos. En
estos concursos de méritos se valorará con carácter principal la antigüedad y
la experiencia en el puesto de trabajo, el tiempo de servicios prestados en
la Administración convocante, además de la formación y méritos académicos,
así como los exámenes realizados y superados con anterioridad para el mismo
cuerpo y escala en la administración convocante. En
el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada
Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de
promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los
procesos de estabilización. ………. 6. Corresponderá
una compensación económica, equivalente a treinta y tres días de
retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro
mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral
temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la
Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. En
el caso de los procesos que se están desarrollando de estabilización derivados
de lo establecidos en los artículos 19.uno. 6 de la Ley 3/2017 de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y artículo
19.uno.9 de la Ley 5/20218 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para 2018, a quienes estando en las condiciones previstas en el
párrafo anterior, no hayan superado o no superen los mismos, les
corresponderá la indemnización ya referida en este mismo punto de la misma. En
el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de treinta y tres días de su salario fijo
por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades, y la
indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso
de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá
a la compensación de cantidades. Estas
compensaciones corresponderán atendiendo a la situación de temporalidad en
los términos descritos en este precepto del personal laboral o funcionario
interino e independientemente de haber participado o no en el proceso
selectivo de estabilización. …… Exposición
de motivos (Nota de Eduardo Rojo: solo se reproducen los párrafos
modificados, suprimidos o añadidos). El
escenario descrito ha de completarse con la necesaria transposición en el
sector público de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de
1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada (en adelante, el Acuerdo Marco). Así como de
la interpretación que de la misma se hace en sentencias del TJUE de 19 de
marzo de 2020 (asuntos 103-18, c-249/18, sentencia del TJUE de 3 de junio de
2021, asunto C-726/19, Auto del TJUE de 2 de junio de 2021, asunto C-103/109,
Sentencia de 14 de septiembre de 2016, asuntos acumulados C-184/2015 y
c-197/2015) …. El
incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, además, dará lugar a una
compensación económica para el personal temporal, equivalente al despido
improcedente de treinta y tres de sus retribuciones fijas por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. El derecho a esta
compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, no habiendo
derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de
servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria. Por
una parte, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público.
Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los
artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una
tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que se llevará a
cabo con carácter general por el sistema de concurso-oposición, no teniendo
la fase de oposición, carácter eliminatorio, que afectará a aquellas plazas
que hayan sido ocupadas durante al menos los últimos tres años a fecha de
entrada en vigor de esta ley por
personal temporal, de manera ininterrumpida o concatenando contratos
estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de
trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que
estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y que se
complementará, atendiendo la excepcionalidad existente, mediate la
convocatoria por el sistema de concurso de méritos previsto en el artículo
61.6 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público de aquellas
plazas que hayan sido ocupadas durante al menos los últimos cinco años, a la
fecha de entrada en vigor de esta ley por personal temporal, bien sea de
manera ininterrumpida o concatenado contratos estructural que, estén o no
dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de
organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres
años anteriores a la entrada en vigor de la presente norma. En
los concursos de méritos se valorará con carácter principal la antigüedad y
la experiencia en el puesto de trabajo, así como el tiempo de servicios
prestados en la Administración convocante, además de la formación y méritos
académicos. Esta compensación económica será equivalente a treinta y tres días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, o la diferencia entre ese máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato en el caso del personal laboral temporal. |
4. Con mucha
precisión y concisión, el grupo parlamentario nacionalista vasco formula
enmiendas que tienden por una parte a proteger su espacio competencial, y por
otra a permitir una ampliación de plazos que permitan a las distintas
Administraciones poder organizar las distintas convocatorias de forma adecuada,
sumándose también a quienes proponen una convocatoria excepcional, regida por
el concurso de méritos, y a la que podrían presentarse quienes acreditaran un mínimo de tres años de
antigüedad en los cuerpos, escalas, subescalas, grupos profesionales o
especialidades a los que pertenecieran las plazas convocadas, y siempre con
anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Proyecto
de Ley |
Enmiendas
|
Artículo
2, apartado 2 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de
31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
competentes. La
publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura
de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes
de 31 de diciembre de 2022. La
resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de
diciembre de 2024. Artículo
2, apartado 7. 7. Con
el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma
temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Disposición
Adicional Tercera. Medidas de seguimiento presupuestario. Con
la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos,
las Administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas
vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario. Esas vacantes
ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la oferta de
empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello
no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los
términos previstos en la normativa presupuestaria. Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Las
Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo
establecido para la ejecución de los procesos de estabilización
mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los
procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de
procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Las
convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de
interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas
bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el
proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí
hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. Disposición
final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud. En
el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
se procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del
personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto
en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con
las peculiaridades propias de su régimen jurídico…. |
Artículo
2, apartado 2. 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los distintos diarios oficiales dentro de
los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley y serán
coordinados por las Administraciones Públicas competentes. La
publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura
de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes
del 30 de junio de 2023. La
resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de
diciembre de 2024, salvo imposibilidad derivada de procesos judiciales o
fuerza mayor. Artículo
2, apartado 7. Propuesta
de supresión. Disposición
Adicional Tercera. Medidas de seguimiento presupuestario. Con
la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos,
las Administraciones públicas podrán nombrar, además de personal
funcionario interino o contratar personal laboral temporal en las plazas
vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario, a
personal interino o laboral temporal a lo largo del ejercicio en todas las
plazas vacantes dotadas presupuestariamente. Dichas vacantes
ocupadas con personal interino o temporal se incluirán
obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya
nombrado dicho personal y si ello no fuera posible, en la oferta del año
siguiente. Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Las
convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no accedan a la condición de funcionario, su inclusión en
bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En
dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en
el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo accedido a la
condición de funcionario, sí hayan obtenido la puntuación que la
convocatoria considere suficiente. Adición
de una nueva Disposición adicional. Procesos excepcionales de consolidación
del empleo. Sin
perjuicio de los procesos de estabilización de empleo temporal que se
determinan en la presente ley, las Administraciones Públicas podrán articular
en dicho marco, y por una sola vez y con carácter excepcional, procesos
selectivos de acceso al empleo público mediante el sistema de concurso, con
una valoración en la que se tendrá en cuenta la experiencia en cada cuerpo,
escala, categoría o equivalente de que se trate para la consolidación del
empleo en plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente. Estos
procesos excepcionales podrán ser objeto de negociación en cada ámbito
territorial y de gestión, y las personas participantes en este proceso
deberán acreditar un mínimo de tres años de antigüedad
en los cuerpos, escalas, subescalas, Grupos profesionales o especialidades a
los que pertenecen las plazas convocadas dentro del correspondiente proceso
selectivo, y siempre con anterioridad a la fecha de publicación de la
correspondiente convocatoria. Disposición
final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud. En
el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley se procederá a la adaptación de la normativa del personal docente
y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo
dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de
acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico…. Propuesta
de nueva disposición adicional Modificación
de la disposición final segunda del EBEP. “1.
El presente Estatuto se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los
términos establecidos en el artículo 149.1.18ª y Disposición Adicional
primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. 2.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el presente Estatuto se
aplicará de conformidad con la disposición final primera de la Constitución,
con el artículo 149.18ª de la Constitución, con la Ley orgánica 13/1979 de 18
de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País
Vasco. Las facultades previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 de 7
de abril, reguladora de las bases de régimen local respecto a los
funcionarios con habilitación de carácter nacional, serán asumidas en los
términos establecidos en la disposición adicional segunda de la citada Ley
7/1985 de 7 de abril”. Propuesta
de adición de una nueva disposición final, de modificación del apartado 7 de
la disposición final segunda de la Ley de Bases de Régimen Local. 7.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora
de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se
aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la
Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica
3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía
para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en
el citado artículo 92 bis respecto a dicho personal serán asumidas, en los
términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre ellas la
facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para
cubrir las vacantes existentes en las plazas correspondientes a las mismas en
su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los
concursos para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento
del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del
primer destino y las situaciones administrativas”. |
5. La “estrella” o
el “premio”, si hubiéramos de cuantificar las modificaciones, adiciones,
supresiones e incorporaciones de nuevos preceptos al proyecto de ley se la
lleva sin duda el grupo parlamentario republicano. Son tantas, y de tanta
extensión, que no puedo reproducirlas todas en esta entrada, por lo que remito
a la lectura de algunas de ellas en el enlace identificado con anterioridad.
La tesis sobre la
que pivota el eje central de las enmiendas es la del establecimiento del
sistema de concurso de méritos para lograr la consolidación en el empleo tanto
del personal laboral como del funcionariado interino que se han visto afectados
negativamente por el abuso de la temporalidad por parte de su administración,
entendiendo que ello se produce cuando la vinculación haya sido superior a tres
años de forma ininterrumpida.
Por ejemplo, en su
propuesta de nueva disposición transitoria bis (enmienda núm.107) para estabilización
del personal temporal de larga duración, el deseo, nada oculto a mi parecer, de
que puedan consolidarse quienes ocupan las plazas se manifiesta en el hecho de
que la experiencia profesional tendrá una puntuación no inferior al cuarenta por
ciento, y que las fase selectivas que puedan practicarse, según así lo decida
la Administración convocante, podrán consistir en “entrega, presentación,
defensa, exposición o demostración práctica de proyectos, informes, memorias,
trabajos o similares que guarden vinculación directa con las funciones del
cuerpo, escala, categoría o equivalente objeto de provisión”.
Se elevan las
indemnizaciones hasta el máximo previsto en la normativa laboral anterior a la
reforma de 2010, es decir 45 días salario/año y un máximo de 42 mensualidades
para quienes no superen ese proceso selectivo (aunque se observan
contradicciones entre algunas enmiendas, ya que por ejemplo en este punto otra
enmienda dispone que la indemnización se abonará sin límite máximo de anualidades
o mensualidades”).
Por otra parte, y
en sintonía con el derecho comunitario, se deja la puerta abierta a que el incumplimiento
de la normativa sobre plazo máximo de permanencia como personal interino genere
el derecho a otras indemnizaciones que sean efectivamente disuasorias. En línea
con la normativa ya plasmada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se
enfatiza la responsabilidad de quienes sean responsables de la gestión de
personal cuando se comentan irregularidades, tipificando su actuación irregular
como falta muy grave.
Especialmente significativa
es su propuesta de incorporar un nuevo apartado al artículo 2, en la que se prevé
la estabilización del personal interino contratado o nombrado con anterioridad
a 31 de diciembre de 2016 en estos términos que recuerdan sin duda sentencias
de juzgados contencioso-administrativo y dictámenes de prestigiosos juristas:
se procederá a la transformación “mediante el reconocimiento de los mismos
derechos y obligaciones que corresponden a los estatutarios fijos, funcionarios
de carrera o laborales fijos comparables, sin la atribución de esa condición,
pero con sus mismas condiciones de trabajo y sujetos a las mismas causas,
requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la ley
establece para los homónimos funcionarios de carrera o empleados fijos comparables,
atribuyéndoles la condición de a extinguir”. En cualquier caso, parece que el
supuesto de contratación de interinidad por vacante temporal de personal con
reserva de puesto de trabajo va a tener
bastantes dificultades en algunos casos para encajar en este supuesto, ya que
se excluye la transformación cuando se contrate o nombre a una persona para sustituir
a otra mientras dure la reserva, si bien se abre una puerta a la posibilidad de
fijeza cuando “vencido el plazo máximo de duración de la baja del titular, el
empleado público temporal no continue desempeñando funciones para la misma administración
empleadora, en la misma plaza o en otra diferente”.
También es especialmente
significativa, o al menos así me lo parece, su propuesta de que sea únicamente la
Administración General del Estado la que corra con todos los gastos que
impliquen las convocatorias que lleven a cabo las distintas administraciones al
amparo de los previsto en la futura ley, algo en lo que no estoy precisamente
seguro de que se pueda llegar a un acuerdo con otros grupos.
En fin, se nota
que quienes han introducido modificaciones en el preámbulo han “hecho los
deberes” tanto por lo que respecta a la amplia justificación de sus enmiendas de
acuerdo a la jurisprudencia del TJUE, si bien no alcanzo a entender la afirmación
de que estaremos en presencia de un procedimiento excepcional y extraordinario
de concurso de méritos de resultado cierto para el personal en situación de
abuso con el fin de transponer adecuadamente la citada Directiva 19999/70/CE,
así como de atender a los requerimientos del TJUE (la negrita es mía). No se le escapa a quienes
han redactado el texto que hubo supuestos de estabilización extraordinarios en
otros momentos de nuestra historia, y por ello es lógica la mención a las pruebas
de idoneidad del profesorado universitario que estableció la Ley Orgánica
11/1983 de 25 de agosto, de reforma universitaria, para poder acceder a la
condición de profesor titular de Universidad.
Y para defender la
bondad de sus propuestas se argumenta, entre otras tesis, que la no participación
en “procesos abiertos” del personal que ya hay estabilizado su situación por la
vía de los concursos excepcionales, generará “una mejora de las expectativas a
los aspirantes libres al no tener que
competir con aspirantes con décadas de méritos”
Proyecto
de Ley |
Enmiendas |
Artículo
1, apartado 3 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir
de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al
nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a
compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea
por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. 5.
En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica
prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder
por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha
compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de
veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la
fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al
contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada
indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
compensación de cantidades. Artículo
1, apartado Tres. 2. Las
actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en
cada una de las Administraciones Públicas. Artículo
1, apartado Tres 2. Las
actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en
cada una de las Administraciones Públicas. 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir
de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al
nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a
compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea
por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. 5.
En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica
prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder
por vulneración de la normativa laboral específica. 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a
partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida
exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No
habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de
servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. 5. En
el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista
en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera
corresponder por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha
compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de
veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la
fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al
contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada
indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
compensación de cantidades. Procesos
de estabilización de empleo temporal. 1. Adicionalmente
a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá
las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a
31 de diciembre de 2020. 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones
Públicas competentes. La
publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura
de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse
antes de 31 de diciembre de 2022. La
resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de
diciembre de 2024. 4. La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de
los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado,
comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas
en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del
Empleo Público. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. En
el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada
Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de
promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los
procesos de estabilización. 5. De
la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal. 6. Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo
como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización. En
el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de
servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le
correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada
indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
compensación de cantidades. La
no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. 7. Con
el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma
temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Artículo
2. Procesos
de estabilización de empleo temporal. 1. Adicionalmente
a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a
31 de diciembre de 2020. 4. La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará
el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de
los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado,
comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas
en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del
Empleo Público. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase
de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que
se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. En
el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada
Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de
promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los
procesos de estabilización. 5. De
la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal. 6. Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo
como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización. En
el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de
servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le
correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada
indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
compensación de cantidades. La
no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. 7. Con
el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma
temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Artículo
2. Procesos
de estabilización del empleo temporal. 1. Adicionalmente
a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a
31 de diciembre de 2020. Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Las
convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de
interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas
bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el
proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan
obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. Disposición
transitoria primera. Régimen
jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados. Los
procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios
oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las
respectivas convocatorias. Disposición
transitoria primera. Régimen
jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados. Disposición
final primera. Títulos competenciales. Este
real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las comunidades autónomas; y bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª que establece la
competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica. Disposición
final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud. En
el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se
procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el
artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con
las peculiaridades propias de su régimen jurídico. Artículo
1, apartado 1. Son
funcionarios interinos: 4. En
el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas
por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante
cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa de cada Administración Pública. No
obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal
funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la
vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que
el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá
efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente,
el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria
dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento
del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la
resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación
económica. Artículo
Uno, apartado Tres 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a
partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida
exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No
habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de
servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. Artículo
2, apartado 2. 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
competentes. Artículo
2, apartado 4. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición
transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de
empleo temporal ya convocados. Los
procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios
oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las
respectivas convocatorias. . 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
competentes. La
publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura
de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse
antes de 31 de diciembre de 2022. La
resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de
diciembre de 2024. 3. La
tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de
las plazas estructurales. Artículo
2, apartado 4. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. En
el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada
Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de
promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los
procesos de estabilización. Artículo
2, apartado 5. 5. De
la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal. Artículo
2, apartado 7. 7. Con
el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma
temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Disposición
transitoria segunda. Efectos. … Preámbulo
|
Nueva
disposición transitoria bis. ….
(vid enlace) Artículo
1, apartado 3 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente al del despido improcedente, sin perjuicio de las demás
indemnizaciones que procedan en aplicación del principio comunitario de
compensaciones adecuadas e íntegra de los perjuicios causados. El derecho
a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la
cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa
el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la
finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por
renuncia voluntaria. 5.
En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista
en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder
por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha
compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de
veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que
procedan en aplicación del principio comunitario de compensación adecuada e
íntegra de los perjuicios causados. El derecho a esta compensación nacerá
a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida
exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de
que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a
la compensación de cantidades. Artículo
1, apartado 3. 2. Las
actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
las responsabilidades que procedan a los responsables de la gestión de
personal de conformidad con la normativa vigente en cada una de las
Administraciones Públicas. Artículo
1, apartado 3. 2. Las
actuaciones irregulares en la presente materia tendrán la consideración de
faltas muy graves y darán lugar a la exigencia de las responsabilidades
que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las
Administraciones Públicas. Artículo
1, apartado 4. 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia como personal temporal o,
en su caso, de provisión definitiva de las plazas vacantes, dará lugar a
una compensación económica para el personal funcionario interino afectado,
que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá
a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida
exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No
habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de
servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. 5.
En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
máximos de permanencia como personal temporal o, en su caso, de provisión
definitiva de las plazas vacantes, dará derecho a percibir la
compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la
indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa
laboral específica. Artículo
1, apartado Tres. 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente a la cuantía del despido improcedente sin límite máximo de
anualidades o mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a
partir de la fecha del cese efectivo. No habrá derecho a compensación en caso
de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias
ni por renuncia voluntaria. 5. En
el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
máximos de permanencia dará derecho a percibir una compensación
económica a la prevista en el apartado anterior, sin perjuicio de la
indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa
laboral específica. Adición
al artículo 2 de un nuevo apartado, numerado como apartado 1 y que propone el
desplazamiento numérico del resto de apartados. (Vid
enlace) Se
propone la adición al artículo 2 de un nuevo apartado, numerado como apartado
2, en relación con la enmienda inmediatamente anterior y que supondrá el
desplazamiento numérico del resto de apartados (Vid
enlace) Artículo
2, apartado 1. Adición. Sin
perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas
afectadas por los procesos de estabilización previstos en el artículo
19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de
estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado
incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización
y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente ley no hubieran sido
convocados, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Artículo
2. Procesos
de estabilización de empleo temporal. 1. Adicionalmente
a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de
todos los trabajadores temporales cuyas plazas, estén o no dentro de las relaciones de
puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos
humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y
estando dotadas presupuestariamente, lleven prestando servicios de forma
temporal y sin haber roto la relación de servicio con su administración
empleadora durante más de seis meses consecutivos, al menos en los tres
años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
diciembre de 2022 y serán coordinados por las Administraciones
Públicas competentes. La
publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura
de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse
antes de 31 de diciembre de 2023. La
resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de
diciembre de 2024. 4. La
articulación de estos procesos restringidos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad entre el personal afectado, podrá ser objeto de negociación
en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso restringido de méritos, con una valoración
en la fase de concurso a determinar en cada ámbito concreto, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. 5. De
la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
incremento de gasto ni de efectivos, debiendo participar en estos
procesos, necesariamente el personal afectado con vinculación temporal. La
no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. 7. Con
el fin de llevar a cabo el proceso de estabilización con las mayores
garantías cada administración pública elaborará un “mapa” que contenga las
plazas afectadas por la contratación e fraude de ley y/o abuso de
temporalidad, a fin de determinar de forma real el número de plazas ocupadas
de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Artículo
2. Procesos
de consolidación del empleo temporal. 1. Con
carácter extraordinario se autoriza una tasa adicional para la consolidación
del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural
que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u
otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las
distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los
tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. 4. La
articulación de estos procesos selectivos podrá ser objeto de negociación en
cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas
que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones
Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública
de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección
será el de concurso de mérito, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente
de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el
artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. 5.
Los concursos de méritos convocados al amparo de las oferta de empleo público
previstas en el presente artículo serán de carácter restringido para cada
administración y solo podrán participar aquellos aspirantes que acrediten un
mínimo de tres años de servicios prestados como personal temporal, ya sea de
forma acumulada o ininterrumpida. 6.
7.
8.
Artículo
2. Procesos
de consolidación del empleo temporal. 1. Con
carácter extraordinario se autoriza una tasa adicional para la
consolidación del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza
estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén
contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
2020. En
las empresas públicas estatales se podrán alcanzar acuerdos con la RPTL para
los procesos de empleo temporal, mediante concurso restringido previsto en
los artículos 61.6 y 61.7 TREBEP. MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 2, CON NUEVA REDACCIÓN. (vid
enlace) Disposición
adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Las
convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de
interinos o de personal laboral temporal específicas o su integración
en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos
que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no
habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria
considere suficiente. Nueva
disposición adicional sexta. Los
procesos selectivos para la cobertura de plazas descritos en la presente Ley
no podrán finalizar por ningún medio ni sistema, ordinario o excepcional, con
la estabilización, consolidación, ni transformación en trabajador indefinido
de ningún funcionario interino ni personal laboral temporal para una
Administración Pública distinta a la que fuer su empleador en el momento de
entrar en vigor este cuerpo legislativo. Nueva
disposición adicional séptima. La
Administración General del Estado se responsabilizará financiera y
presupuestariamente de todos los gastos que implique la aprobación de la
presente ley para las Administraciones territoriales y empresas del sector
público. Con tal fin, se realizarán por la parte de la AGE transferencias
directas de capital por cantidad suficiente para cubrir todos los gastos
directos e indirectos derivados de la aprobación de la presente ley,
incluidas las compensaciones e indemnizaciones que se tuvieran que abonar y
los gastos organizativos de los procesos de estabilización o consolidación. Nueva
disposición adicional Las
convocatorias de estabilización que se publiquen en cualquier administración
pública o empresa del sector público podrán prever para aquellas personas que
ocupen en situación de abuso de temporalidad una plaza que corresponde a otro
trabajador del sector público con derecho a reingreso y recuperación de la
misma, su inclusión en bolsas de interinos o personal laboral específicas o
su integración en bolsas ya existentes. Disposición transitoria primera. Régimen
jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados. Los
procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios
oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las
respectivas convocatorias, quedando excluidos de los mismos las plazas ocupadas
por el personal público temporal que tenga derecho a la transformación
descrita en el artículo 2. Disposición
transitoria primera. Régimen
jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados. 2.
Las plazas ocupadas por personal temporal que cumpla los requisitos que se
determinan en el artículo 2 deben ofertarse en el concurso extraordinario de
méritos sin que puedan resultar cubiertas a resultas de los procesos de estabilización
de empleo temporal previstos en el apartado anterior, que se resuelvan con
anterioridad a la finalización del concurso extraordinario. 3.
4.
Corresponde a las distintas Administraciones Públicas garantizar que los
procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados se realiza de
forma coordinada con el proceso extraordinario de concurso de méritos. Nueva
disposición transitoria tercera. Procesos de estabilización de ofertas de
empleo público pendientes de ejecución. 1.
Las plazas pendientes de ejecución en el momento de entrada en vigor de la
presente ley incluidas en la oferta pública de consolidación y estabilización
de empleo temporal previstas en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, se incluirán en el nuevo proceso de estabilización contemplado para
el artículo 2. 2.
Las plazas que eventualmente queden desiertas en la ejecución de las ofertas
de empleo público de consolidación y estabilización de empleo temporal
previstas en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se podrán incluir en el nuevo proceso de estabilización contemplado en el
artículo 2, aun cuando la finalización de aquellas convocatorias sea
posterior a 31 de marzo de 2022 Disposición
final primera. Títulos competenciales. Este
real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las comunidades autónomas; y bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª que establece la
competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica. Y al amparo de lo dispuesto en la
Directiva 1999/70/CE y su acuerdo marco. Disposición
final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud. En
el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se
procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal
estatutario y equivalente de los servicios de salud y la administración de
justicia a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición
adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen
jurídico. Artículo
1, apartado 1. Son funcionarios interinos: 4. En
el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas
por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante
cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa de cada Administración Pública. No
obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal
funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la
vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que
el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá
efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino, que no podrá
recaer en la misma persona que hubiera estado cubriendo la vacante. Excepcionalmente,
el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente hasta la resolución de la convocatoria, siempre que se
haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres
años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. Artículo
Uno, apartado Tres 4. El
incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
económica para el personal funcionario interino afectado, que será
equivalente al despido improcedente. El derecho a esta compensación
nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida
exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No
habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de
servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. Artículo
2, apartado 2. 2. Las
ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de
junio de 2022 y serán coordinados
por las Administraciones Públicas competentes. Artículo
2, apartado 4. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los
ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva
establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público. Nueva
disposición adicional. Convocatoria
excepcional de estabilización de la temporalidad de larga duración. Las
Administraciones Públicas quedan habilitadas para convocar, con carácter
excepcional y extraordinario y de acuerdo con lo previsto en los artículos
61.6 y 7 del TREBEP, a través del sistema de concurso de méritos, aquellas
plazas que hubieran estado ocupadas por personal funcionario interino o
laboral de larga duración y cuya plaza no hubiera sido objeto de
convocatorias. A estos efectos se entenderá que una plaza no ha sido
convocada si no se ha convocado proceso selectivo de acceso al correspondiente
cuerpo y escala o especialidad de este de personal funcionario o a la
correspondiente categoría profesional del personal laboral, o si, habiéndose
convocado procesos selectivos, no ha sido expresamente incluidos en ellos. Estos
procesos se realizarán por una sola vez y con carácter extraordinario podrán ser
restringidos y podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la AGE, comunidades autónomas y entidades locales. Disposición
transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de
empleo temporal ya convocados. Los
procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios
oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las
respectivas convocatorias. No
obstante, si se hubieran incluido en ellos plazas de las previstas en la
disposición adicional sexta, estas se detraerán de la convocatoria y serán
incorporadas en el proceso previsto en esa disposición, independientemente
del proceso de selección en que se encuentre a la entrada en vigor de esta
ley. Adición
de un nuevo apartado en el artículo 1. Cuatro.
Se da nueva redacción a los apartados 6 y 7 del artículo 61, que queda
redactado como sigue: Artículo
61. Sistemas selectivos. …
6.
Los
sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y
concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de
prelación. En
el caso de concurso-oposición, la valoración en la fase del concurso será de
un cuarenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo. Sólo
en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de
concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. 7.
Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición,
concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado
anterior, o concurso de valoración de méritos. En
el caso de concurso-oposición, la valoración en la fase del concurso será de
un cuarenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo. Las
Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en
el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones
sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos. Propuesta
de supresión. Artículo
2, apartado 4. Sin
perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
pública de cada Administración, en relación con los procesos de
estabilización o la normativa específica, el sistema de selección será el
de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un
cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia acreditada por los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente de que se trate, en el caso de personal funcionario, o la
misma categoría profesional de que se trate, en el caso de personal laboral,
y con una fase de oposición en que las pruebas y ejercicios por sí mismos, no
tendrán carácter eliminatorio individualmente considerados, sin perjuicio de
la necesidad de obtener, de la suma de todos ellos, una puntuación mínima
para superar dicha fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva
establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público. Propuesta
de supresión. Artículo
2, apartado 7. 7. Con
el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas
de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Propuesta
de adición de un nuevo artículo, numerado con 3. Artículo
3. Proceso de estabilización excepcional mediante concurso de méritos del
personal temporal de larga duración Propuesta
de adición de un nuevo artículo, numerado con 4. Artículo
4. Disposiciones comunes a los procesos de estabilización ordinario de empleo
temporal y de estabilización excepcional. Propuesta
de adición de una disposición derogatoria. “Se
deroga la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. Disposición
transitoria segunda. Efectos. La
disposición derogatoria de la presente Ley no afectará a aquellos procesos
selectivos de consolidación que se encuentren en curso. Modificación
de amplios fragmentos del preámbulo. (vid
enlace) |
Buena lectura.
Continuará, (casi) seguro.
45 comentarios:
Usted también ha hecho los debetes, muchas gracias, llevo 25 años en la administración, como trabajadora social, de interina y ahora laboral. espero que la sociedad y el estado de bienestar devuekva todo el esfuerzo de atwnder a a los más débiles desde lo local en las dos fuertes crisis económicas.
¿Qué pasaría por ejemplo con los maestros interinos con más de 10 años de tiempo de servicio?
Lo digo porque según leo en las enmiendas hablan de "plazas" ocupadas, no de personas.
Esto es un problema puesto que es EXTREMADAMENTE raro que un maestro interino permanezca en una misma plaza más de un curso escolar.
Permanecemos en los mismos cargos, pero no en las mismas plazas.
¿No es están descartando directamente del posible concurso de méritos entonces?
Gracias
Buenso días, Tutores. Justamente esta es una de las cuestiones que deberán aclararse en la tramitación parlamentaria, ya que el debate sobre la estabilización va referido al personal temporal. Se deberia concree¡tar, pues, cuando puede acceder al (hipotético) concurso de méritos el personal temporal que haya desempeñado la misma actividad durante muchos años pero en diferentes plazas. Por lo demás, la norma prevé el plazo de un año para su adaptación a las particularidades de los sectores de sanidad y de educación. Saludos cordiales.
Buenos días cuales son los plazos que tienen para resolver las enmiendas y que se apruebe la ley definitivamente?
"Disposición adicional nueva. Convocatoria excepcional.
Las Administraciones públicas podrán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que hubieran estado ocupadas de forma ininterrumpidas durante más de diez años por personal funcionario interino o laboral temporal, y no hubieran sido objeto de convocatoria. "
Esta no esta contemplada en el RDL 14/2021.
Puede ser que la tumben?
Gracias
Buenso días. No puedo responder a la pregunta ya que la decisión de aceptación de la enmienda depende de los acuerdos entre las distintas fuerzas politicas en el trámite de elaboración del informe de la ponencia y de los posteriores acuerdos - negociaciones en comisión y en pleno. Sí parece que fue uno de los acuerdos, no escritos, a los que se llegó para que pudiera convalidarse el RDL. Habrá que estar, pues, muy atentos a la tramitación. Saludos cordiales.
Hola. ¿Existe una fecha máxima para que se apruebe esta ley? ¿Se sabe cuándo saldrá publicada aproximadamente?
Gracias
Buenos días Inma. La norma se encuentra aún en fase de comisión en el Congreso, por lo que es previsible que su aprobación se dilate en el tiempo. No hay una fecha prevista de finalización de estos trámites. Saludos cordiales.
Buenos días. Se habla de "plazas que no hayan sido objeto de convocatoria" en lo que se refiere a la posibilidad de concurso de méritos. Qué ocurre con las plazas de la oferta de ocupación pública PESCO 2017 de las que no se ha convocado todavía el examen? Se consideran convocadas y, por lo tanto, aunque sean plazas vacantes con más de diez años sin examen quedarán fuera de la posibilidad de concurso de méritos sin examen? Cuánto tiempo más pueden seguir sin publicar la convocatoria de examen? Gracias y un saludo.
Buenos días,
Si la oferta pública tiene que ser publicada antes del 31/12/2021 para poderse acoger al RD 14/2021, y en este caso la ley no ha sido aprobada, vale la pena aprobar la oferta pública o simplemente esperar a la LEY?
¿Ya se puede aplicar el decreto a la espera de la ley? entiendo que tienen hasta el 31/12/2024 para convocar las plazas, si en este periodo se aprueba la ley, ¿nos podremos acoger a ella si es más beneficiosa para nosotros?
Deberíamos pedir daños y perjuicios psicológicos, por esta agonía en mi caso de 14 años esperando mi oposición.
Buenos días:
Veo que se habla del personal laboral, pero no se comenta nada del art. 61.7 de la EBEP donde da la posibilidad de que se pueda realizar la estabilización por concurso de méritos. Lo que quiero decir es que el personal laboral no necesita una modificación de la ley para poder realizar la estabilización por concurso de méritos.
¿Por qué no se plantea este punto? Parece que en la Administración solo hay funcionarios.
Buenso días Unknown. Sí, se puede publicar la oferta. Si bien, dado que parece que puede modificarse el RDSL en el trámite parlamentario, cabe pensar que las Administraciones esperarán a la aprobación del texto definitivo. Saludos cordiales.
Buenos días Sendi. La modificacion es del EBEP y relativa a los funcionarios. Solo hay una mención concreta al personal laboral. El resto de la normativa sigue vigente. Saludos cordiales.
Buenos días, disculpad, cro que ha quedado mi consulta pendiente de respuesta. Se habla de "plazas que no hayan sido objeto de convocatoria" en lo que se refiere a la posibilidad de concurso de méritos. Qué ocurre con las plazas de la oferta de ocupación pública PESCO 2017 de las que no se ha convocado todavía el examen? Se consideran convocadas y, por lo tanto, aunque sean plazas vacantes con más de diez años sin examen quedarán fuera de la posibilidad de concurso de méritos sin examen? Cuánto tiempo más pueden seguir sin publicar la convocatoria de examen? Gracias de nuevo y un saludo.
Buenos días, crees que los procesos de estabilización se mantendrán para interinos que lleven 3 años hasta 12/2020 , o hasta la entrada en vigor de la ley, como han propuesto algunos grupos?
Gracias y un saludo
Hola Nuria, buenos días. Dado que aún se encuentra el proyecto de ley en fase de tramitación, como consecuencia de la convalidación del Real Decreto-Ley 14/2021, pueden producirse cambios y será oportuno esperar al texto que finalmente se apruebe. Con la redacción actual, parece que las plazas ya convocadas (2017) no quedaría afectadas por su redacción aun cuando aún no se hayan celebrado las pruebas. Sobre el tiempo que pueden tardar en la publicación de la convocatoria, ya sabemos que teóricamente todo el proceso debería completarse como máximo en los tres años que marca elart.70.1 del EBEP. Saludos cordiales y, como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer en contrario.
Hola Raul, buenos días. Más que una imprensión personal, creo que la mayoría de los grupos parlamentarios plantean los procesos de estabilización durante un periodo determinado (que varía según las enmiendas) desde la entrada en vigor d ela ley. Saludos cordiales.
Hola Eduardo, gracias por su rápida respuesta. Creo recordar que las propuestas de estabilizacion del PSOE y erc hacen referencia a "x" años trabajados hasta el 31/12/2020. En cambio el PP y podemos proponen "x" años trabajados hasta la entrada en vigor de la ley. En mi caso hice los 3 años en marzo del 2021, por lo que en el primer caso no entraría en los procesos de estabilización y en el segundo si.
Entonces, si el plazo que tienen las administraciones para publicar la OEP de estabilización del personal interino es del 31/12/2021, y la ley no se ha publicado, que tienen que hacer? entiendo que el RDL obliga a publicar la OEP, o pueden esperar a la Ley? que recomienda?
Buenas tardes. No puedo recomendar nada ya que la decisión está en manos de las Administraciones implicadas. Sí es cierto que si la ley no se aprobara antes de esa fecha sería necesario, muy probablemente, una modificación de la fecha para que la OEP pudiera llevarse a cabo. Saludos cordiales.
La reforma de los interinos entra en la recta final y los partidos con representación en el Congreso de los Diputados negocian sus enmiendas al real decreto aprobado ‘in extremis’ en verano. Centenares de miles de eventuales –mínimo 300.000, según los cálculos del Gobierno, y cerca de 800.000, según las plataformas de interinos- aguardan expectantes el desenlace del proceso, que los partidos esperan cerrarlas durante noviembre; según estiman fuentes presentes en las conversaciones. La tensión entre los servidores públicos se ha trasladado esta semana a las calles, con una huelga del sector público en Catalunya, con discreto seguimiento pero con capacidad para congregar a 20.000 personas en una manifestación. En ella reivindicaron una solución "justa" para los interinos en abuso desde hace décadas, apelando a los partidos y a sus propuestas.
Tienen un tiempo limitado?
Buenas tardes. La ponencia que debe elaborar el Informe sobre el proyecto de ley se constituyó el 21 de octubre. Tras dicho informe deberá debatirse en comisión y en pleno en el Congreso, y después en el Senado. Hay alguna medida (estabilización de empleo temporal - ofertas publicas de empleo) que están previstas para antes del 31.12.2021, con lo que si se retrasa la aprobación, también debería modificarse el plazo. Los plazos dependerán, pues, de la rapidez que se fije para la tramitación ( es un procedimiento de urgencia). Saludos cordiales.
Alguna enmienda prever incluir en algún apartado la figura de los opositores que aprobaron la oposición completa pero se quedaron sin plaza
Seria lógico si alguien ha aprobado la oposición completa, se queda sin plaza además de estar ya mas de seis años de forma continua ocupando un puesto que lo pasaran de forma automática(mero tramite administrativo) a funcionario de carrera.
LA PLAZA HACE FALTA YA QUE ES ESTRUCTURAL Y LA OPOSICION APROBADA como cualquier funcionario de carrera.
Creo que es cuestión de VOLUNTAD POLITICA, espero que tomen nota 800.000 personas mas sus respectivas familias para orientar su voto a los partidos que SI protejan y defiendan los intereses de los ciudadanos.
Buenos días. Primero darle las gracias por su blog.
Mi duda es de base puesto que soy indefinido no fijo con más de 18 años ininterrumpidos en el mismo puesto y c pocas son las menciones que se hacen directamente, casi siempre se habla de interino o laboral temporal.
Mi pregunta es si se extiende la estabilización por concurso de méritos como medida extraordinaria a mi caso??
Buenas noches, y gracias por su blog y dedicación.
Mi pregunta, es un tanto redundante, pero le solicitaría una nueva aclaración.
¿Se entiende como convocada una plaza que haya salido en la oferta de empleo público?
¿Aún cuando ni hay borrador de examen ni obviamente se ha publicado la convocatoria de esa plaza?
Gracias, por su ayuda y fantástico trabajo de análisis
Muchas gracias, como siempre...
Hola José Ramón, buenos días. Muchas gracias por sus amables palabras.
Tiene razón. La normativa que ahora se está debatiendo en el Congreso trata sobre personal funcionario interino, con algunas breves menciones al personal laboral interino. Al ser, en su caso, personal indefinido no fijo, creo que aquello que quizás se pueda plantear en la nueva norma es el pase a la condición de “trabajador temporal fijo” por la vía del concurso de méritos extraordinario que parece que podría aprobarse (y siempre a expensas de posibles recursos ante los tribunales por quienes no estén de acuerdo con la nueva normativa). Este es mi parecer. Saludos cordiales.
Hola Unknown, buenos días. Muchas gracias por sus amables palabras.
Como sabe, mi ámbito profesional es el del Derecho del Trabajo y no el de Derecho Administrativo, por lo que siempre respondo con precaución a preguntas que versa sobre el segundo ámbito y con la petición de que consulten a un/a profesional especializado en el mismo.
Hecha esta afirmación previa, entiendo que la oferta de empleo publico es general y que para entender convocada la plaza debe haberse publicado la convocatoria concreta en la que se incluya expresamente.
Dicho esto, salvo mejor parecer jurídico en contrario.
Saludos cordiales.
Buenas noches, Eduardo,
Lo primero felicitarle por su blog y darle las gracias por su dedicación y tiempo.
Y ahora me gustaría que me aclarase algo con respecto a estas leyes que para los que no estamos en ello nos suenan a chino necesitando un buen traductor.
Por lo que respecta a la noticia que acaba de salir en el Periódico sobre el acuerdo que parece han pactado los diferentes grupos políticos, que dice que los interinos que lleven 5 años o más en la misma plaza pasarán a ser fijos sin opositar. ¿Esos 5 años desde cuando empiezan a contar? Por algún lado he visto que a partir del 1 de enero de 2016, pero eso, en este momento son casi 6 años y no 5! Por otra parte, aún lo están debatiendo y entiendo que no está aún firmado! además aunque convocaran próximamente el concurso de méritos para enero o febrero, ya serían 6 años...
Tampoco entrarían aquí el tiempo trabajado haciendo sustituciones que casi todos los interinos comenzamos haciendo antes de ser nombrados como interinos...
¿Agradecería me lo aclarase? Muchas gracias. Saludos,
Acabo de leer esta noticia: https://www.eldiario.es/economia/interinos-lleven-cinco-anos-plaza-seran-fijos-opositar_1_8482212.html ...y como se preveía aparentemente no tiene en cuenta a los maestros que ejercemos cada año en un centro distinto (y con cese en verano con prorroga vacacional). Espero que de verdad, como comentó Eduardo adapten la norma para maestros y sanitarios dentro del plazo de un año, aunque la aisencia de mencion alguna no me da mucha confianza.
Cualquier informacion esclarecedora sería de agradecer.
Muchas gracias y saludos.
Buenos días Puroarteconchimoreno, muchas gracias por sus amables palabras.
La prudencia que debe tener todo jurista me lleva a diferir la respuesta hasta la atenta lectura, y posterior estudio, de las enmiendas incorporadas al Proyecto de Ley, que espero poder analizar en alguna entrada más adelante. Saludos cordiales.
Buenos días Daniel, esperaré a leer atentamente todas las enmiendas incorporadas al Proyecto de Ley y que aún deben pasar varios trámites parlamentarios, para dar mi parecer jurídico en alguna entrada más adelante. Saludos cordiales.
Buenos días, Eduardo.
Como interino, te doy las gracias de antemano por tus aclaraciones. Yo llevo 13 años en un puesto el cual ha sido dos veces objeto de concurso no cubriendose en ninguna de las convocatorias. Me podrías resumir en lo posible de que manera me podría beneficiar de estas nuevas condiciones ya que me da la sensación que por un lado me "dan una cal y otra de arena"
Muchas gracias por tus aclaraciones
Buenas tardes Unknown. He publicado hoy una entrada en la que expongo los aspectos más relevantes de las modificaciones incorporadas por las enmiendas pactadas. Parace que su situacion podría encajar dentro de la disposiciòn adicional sexta, que le recomiendo que lea con atención. Saludos cordiales.
Hola!
En mi caso llevo más de 8 años como laboral interino cubriendo una vacante en el mismo puesto que desde que salió no ha sido objeto de convocatoria hasta que se ha aprobado la semana pasada en junta de gobierno la convocatoria de la OPE (falta su publicación en el boletín).
Han convocado una OPE normal sin realizar un proceso de estabilización de empleo.
Al leer las enmiendas que han presentado me queda la duda de si en caso de encontrarse ya publicada entraría en el caso al llevar más de 5 años sin que se hubiera convocado.
Muchas gracias y espero tu respuesta.
Un saludo
Buenas noches,sabrían decirme una fecha aproximada de cuando será aprobado el proyecto de ley? O que trámites quedan pendientes? Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes. El proyecto de ley será debatido en comisión el 22 de noviembre, y después irá al Pleno del Congreso, probablmente la primera o segunda semana de diciembre. Después, queda la tramitación parlamentaria del Senado, por lo que, si no se habilita el mes de enero, es probable que no se aprueba hasta finales de febrero. Al menos, esta parece ser la tramitación que se va a producir. Saludos cordiales.
Buenas tardes, Miren. Habrá que esperar a la tramitación de la norma para conocer las enmiendas definitivamente aprobadas. Aquello que hasta ahora está en el proyecto, con las enmiendas, es que podrán ser objeto de estabilización las plazas ocupadas antes del 31.12.2016 por personal funcionario interino y que no hayan salido a concurso. Sobre el personal laboral hay muy pocas referencias en el proyecto, y nada en concreto sobre la cuestión que planmtea, al menos a mi parecer. Saludos cordiales.
Buenas tardes,el proyecto pasa ahora por el pleno del congreso y luego va al Senado,mi pregunta es si en el Senado tiene que pasar los mismos tramites que en el congreso? es decir enmiendas,dictamen,etc...porque si es asi todavia falta bastante tiempo para que termine el tramite legislativo,gracias.
Buenos días Unknown. Al tramitarse el PL por el procedimiento de urgencia los plazos son más breves, por lo que podría aprobarse en poco tiempo, y más obviamente si el Senado no introdujera modificación alguna, aun cuando sea la misma tramitación que en el Congreso. Saludos cordiales.
Buenos días,en el Senado es algo normal que se modifique algo del texto o no suele ser muy habitual?
Buenas tardes Unknown. Cada norma tiene sus particularidades, por lo que no es posible dar una respuesta global. En este caso concreto, creo que el texto que salga del Congreso estará bien pactado por los grupos parlamentarios que han aprobado en Comisión el Proyecto de Ley, y por ello que habrá pocas enmiendas, si las hubiera en el Senado. De todas formas, como es una temática muy compleja, tanto jurídica como socialmente, es posible que sí haya novedades en el trámite en la Cámara Alta. Saludos cordiales.
Buenas tardes,el 21 supuestamente se aprueba en el pleno del Senado,podría publicarse En el BOE si sale todo todo bien antes de que termine año? Gracias.
Hola Unknown, buenas tardes. Desconozco si el trámite parlamentario en el Senado, por vía de urgencia, puede llegar a su aprobación por el Pleno el 21 de diciembre. Si ello fuera así, sí podría publicarse en el BOE antes de final de año. Saludos cordiales.
BUENAS TARDES,DESDE QUE SE APRUEBE EL TEXTO EN EL SENADO HASTA QUE SE PUBLIQUE EN EL BOE HAY UN TIEMPO MINIMO O SE PUEDE PUBLICAR AL DIA SIGUIENTE DEL PLENTO DEL SENADO?
Buenas tardes. No hay un plazo fijado al respecto. Habitualemente, suele tardar, como mínimo, dos o tres días. Si se aprueba en el Pleno de la próxima semana, sin modificaciones, cabe pensar razonablemente que la ley se publicará poco antes de final de año. Saludos cordiales.
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