1. En una entradaanterior del blog, publicada el día 21 de septiembre, me referí a la
proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, “sobre medidas laborales a impulsar en
el marco de los Planes de recuperación, transformación y resiliencia”
El citado texto
fue objeto de debate en la sesión plenaria del mismo día, siendo las
intervenciones de los distintos grupos parlamentarios muy coherentes con
aquellas que han ido exponiendo y defendiendo desde que el gobierno de coalición,
y muy especialmente la Ministra de Trabajo y Economía Social Yolanda Díaz,
anunciara que iba a promover la elaboración de un Estatuto del trabajo del siglo
XXI y que iba a derogar las reformas introducidas por el Partido Popular en 2012,
continuadas en años venideros hasta su salida del poder en junio de 2018, ya
que entendía, con razón a mi parecer, que habían introducido elementos de flexibilidad
unilateral, decidida por la parte empresarial, en las relaciones de trabajo, y
había debilitado la acción colectiva en sede negocial al otorgar prioridad
aplicativa a los convenios de empresa sobre los sectoriales en un amplio número
de materia, sin duda las más relevantes en la vida laboral cotidiana, de las
condiciones de trabajo.
Quien tenga
interés en conocer como transcurrió el debate, si es que puede utilizarse este
término, ya que más correcto sería hablar de confrontación, puede acudir al diariode sesiones de dicho día En fin, y para que quede constancia de que tuve la paciencia suficiente para
leer el “debate”, reproduzco algunas frases del mismo.
Del grupo Ciudadanos,
“Esta proposición no de ley no busca suscitar un debate sobre nuestro modelo de
trabajo ni mejorar la vida de millones de personas que hoy se encuentran en una
situación laboral precaria, busca única y exclusivamente tratar de dar un
rejonazo a sus socios de Gobierno, al Partido Socialista, y usar el Congreso de
amplificador de sus batallitas internas”; del grupo republicano, “el Grupo
Parlamentario de Unidas Podemos nos trae a debate una proposición no de ley
para instar al Gobierno a adoptar unas medidas laborales que podemos calificar
de razonables y necesarias. No nos extraña que este sea el sentido de la
proposición de Unidas Podemos, pues es conocido su compromiso público con una
legislación protectora de los derechos sociales y laborales… Pero,
honestamente, compañeras de Unidos Podemos, hay una cosa que nos preocupa de su
iniciativa y es el hecho de que año a año, mes a mes y PNL a PNL vayan
trabajando un poco su discurso en cuanto a medidas a tomar en materia
legislativa laboral”; del grupo socialista, “este es el momento y es muy
conveniente, además, la presentación de esta proposición, porque es el momento
de acometer la modernización de la normativa laboral, de regular las modalidades
contractuales, de recuperar los derechos arrebatados por la reforma del Partido
Popular y de avanzar y proponer otros nuevos”; del grupo nacionalista vasco, “Permítame
también que le diga que esta proposición no de ley tiene para mí esos
caracteres de unilateralidad, inconcreción y falta de apego a la realidad que
no la hacen apropiada ni digna de la de representación que usted tiene …. Somos
partidarios ―y seguramente lo haremos también en este caso― de remar a favor de
la corriente cuando la corriente lleva a una necesaria reforma en el ámbito
laboral, pero debe caminar por unos trazos más pactados, más dialogados y no de
carácter unilateral. Tenga en cuenta que la cohesión, también en el ámbito de
la reforma laboral, va a ser importante. Hace falta caminar también en ese aspecto.
No se puede impulsar o pretender impulsar este tipo de medidas a través de
proposiciones no de ley sin saber cuál es su contenido”; del grupo VOX, “votaremos
no a esta proposición no de ley, que es exordio, avanzadilla de lo que pretenden
ustedes, teóricos señoritos universitarios, y que, parece ser, el Gobierno no
se atreve a afrontar en estos momentos. Es suyo el problema y no nos lo pasen a
nosotros”; del grupo popular, “Nosotros ya hemos demostrado que sabemos crear
empleo, ustedes no —lo dicen los datos—, y estamos, por supuesto, abiertos a
actualizar la regulación del mercado laboral. Ustedes han tenido tiempo
suficiente para demostrar que las propuestas de su Gobierno crean empleo, pero
el único empleo que han sido capaces de crear en todo su tiempo al frente del
Gobierno ha sido el empleo público, 228000 empleos públicos más, eso sin contar
los más de trescientos asesores que ustedes nombran a dedo. Por lo tanto, sean
humildes y aprendan de quienes saben, porque, señorías de Podemos, el empleo no
se crea porque lo invoquemos cogidos de las manos; se crea con medidas como la
reforma del Partido Popular, que salvó la economía de miles de familias de este
país y que ustedes quieren derogar”.
En fin, cabe ahora
añadir, antes de analizar las enmiendas presentadas a dicha proposición no de
ley, que el texto finalmente sometido a votación, tras la incorporación de
enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios socialista y republicano,
fue de 165 votos a favor, 152 en contra y 31 abstenciones
¿Se produjeron cambios
sustanciales en el texto finalmente aprobado? No a mi parecer, si analizamos
que las enmiendas aprobadas mantenían la misma línea de actuación futura a las que se instaba al gobierno
para acometer la reforma laboral, si bien se matizaban algunos de los contenidos
de la proposición no de ley.
No fueron tomadas
en consideración las enmiendas del grupo Ciudadanos, siendo una de ellas, y la
destaco porque marca muy bien cuál era su planteamiento de la futura normativa
laboral, elaborar un nuevo marco normativo que permita “a) A los trabajadores
optar por el modelo de relación laboral y actividad económica que deseen, garantizando
una protección acorde al nivel de dependencia”. b) A empresas y trabajadores
adaptarse a la realidad cambiante de la economía con rapidez y lograr mantener
los niveles de empleo en tiempos de dificultad”. No creo que para que tal
propuesta sea posible se deba modificar la normativa vigente… salvo que se
quiera decir que el art. 1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores deje de
ser norma de obligado cumplimiento para definir cuando una relación laboral es
asalariada.
Las enmiendas del
grupo republicano que no fueron aceptadas seguían insistiendo en la
recuperación de la autorización administrativa previa en todos los expedientes
de regulación de empleo, ya sean de despidos o de suspensión de contratos de
trabajo, algo que no creo que esté actualmente entre las propuestas
gubernamentales de reforma, y defendieron, y aquí creo que puede haber más
posibilidades de acercamiento en futuras negociaciones, el incremento de la
indemnización por despido improcedente a la cuantía anterior a la reforma
laboral de 2010, es decir 45 días/año de servicio y un máximo de 42 mensualidades,
y el abono de los salarios de tramitación cuando se declare la improcedencia
del despido y la empresa opte por la extinción del contrato.
2. Adjunto a
continuación el texto comparado de la proposición inicial y del texto
finalmente aprobado, destacando en negrita las modificaciones introducidas
Texto
presentado «El
Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1.
A continuar la consolidación del crecimiento y la creación del empleo estable
y de calidad, con especial atención a jóvenes y mujeres, situando este
objetivo en el centro de las medidas de los Planes de recuperación,
transformación y resiliencia. 2.
A culminar, en el marco del diálogo social, la modernización de la normativa
laboral comprometida con Europa, derogando las reformas del Partido Popular,
para recuperar los derechos arrebatados por ellas, y recuperar el equilibrio
en la negociación colectiva, mediante: a)
La recuperación de la ultraactividad de los convenios. b)
La revisión de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los
sectoriales. c)
La modificación del régimen de subcontratación laboral, para evitar que sea
un mecanismo de precariedad y discriminación. d)
La limitación de las facultades de modificación unilateral de las condiciones
del contrato por parte de la empresa. e)
La introducción de Mecanismos para Sostenibilidad del Empleo, que
proporcionarán la flexibilidad interna a las empresas y estabilidad a los
trabajadores. 3.
A abordar una regulación de las modalidades contractuales que acabe con la
precariedad y el fraude, en favor del empleo estable y de calidad: a)
Simplificando las modalidades temporales de contratación laboral,
garantizando que el contrato indefinido sea la regla general. b)
Desarrollando una adecuada regulación del contrato formativo que responda a
las necesidades formativas de empresas y trabajadores. c)
Reforzar el contrato fijo discontinuo para las actividades de naturaleza
cíclica y estacional. d)
Impulsar la lucha contra el fraude laboral mediante el diseño de un plan
estratégico de la ITSS.» |
Texto
aprobado «El
Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1.
Continuar la consolidación del crecimiento sostenible e inclusivo y a
la creación de empleo estable y de calidad, con especial atención a jóvenes y
mujeres, así como al aumento de la productividad, situando estos
objetivos en el centro de las medidas de los Planes de recuperación,
transformación y resiliencia. 2.
A elaborar, previo diálogo con los agentes sociales, un nuevo Estatuto del
Trabajo enmarcado en el ámbito de la Unión Europea, para regular los derechos
fundamentales de las personas trabajadoras en las relaciones laborales, en
una nueva realidad, como es el entorno tecnológico digital, y con desafíos, entre
otros, sociales y ecológicos del siglo XXI, ausentes de la normativa actual. 3.
Culminar, en esta modernización de la normativa laboral, en el marco del
diálogo social, con la recuperación de derechos arrebatados en las reformas
del Partido Popular, como el equilibrio de la negociación colectiva,
mediante: a)
La derogación de las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo,
haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo, tras la
finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo. b)
La revisión de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los
sectoriales. c)
La modificación del régimen de subcontratación laboral, para evitar que sea
un mecanismo de precariedad y discriminación. d)
La limitación de las facultades de modificación unilateral de las condiciones
del contrato por parte de la empresa. e)
La introducción de Mecanismos para Sostenibilidad del Empleo, que proporcionarán
la flexibilidad interna a las empresas y estabilidad a los trabajadores. 4.
Abordar una regulación de las modalidades contractuales que acabe con la
precariedad y el fraude, a favor del empleo estable y de calidad: a)
Simplificando el menú de los contratos de trabajo, particularmente
temporales, y reforzando el principio de causalidad en la contratación
temporal, garantizando que el contrato de trabajo indefinido sea la regla
general. b)
Desarrollando una adecuada regulación del contrato formativo que responda a
las necesidades formativas de empresas y trabajadores. c)
Reforzando el contrato fijo discontinuo para las actividades de naturaleza
cíclica y estacional. d)
Reforzando el control de la contratación a tiempo parcial. e)
Impulsando y diseñando planes estratégicos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social para acabar con el fraude laboral, haciendo especial
hincapié en la persecución y sanción de los falsos autónomos. 5.
Adoptar, en el marco del diálogo social, las medidas que permitan reducir el
desempleo estructural, especialmente el paro juvenil. 6.
Alcanzar al final de la Legislatura una cantidad equivalente al 60% del
salario medio como salario mínimo interprofesional, tal y como marca la Carta
Social Europea.» |
|
|
3. A buen seguro
que los debates, tanto en sede política como entre los agentes sociales,
continuarán en el futuro inmediato, y ya también se están produciendo en el
ámbito universitario, con la reanudación de aquellas actividades (jornadas,
seminarios, congresos) presenciales tan necesarios para intercambiar ideas,
pareceres, puntos de vista, mirándonos cara a cara y debatiendo sin el filtro
de la pantalla, a la que no hay que negarle el mérito, o más correcto es decir
a la tecnología que hay detrás de ella, que no has permitido seguir conectados
durante los muchos meses en que no ha sido posible la presencialidad. Un
buen ejemplo es el de las jornadas
organizadas por el área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la
Universidad de Vigo, en la Facultad de Derecho del campus de Ourense, los días
30 de septiembre y 1 de octubre, cuya crónica ya encontramos en el blog amigo
del profesor Antonio Baylos , en la entrada “El Derecho del Trabajo entreaplicación y transformación”, en la que además se efectúan una excelente
síntesis de la intervención en el acto de clausura, del Secretario de Estado de
Empleo, el profesor Joaquín Pérez Rey, y de la que permito reproducir un breve
fragmento. “la reforma que se prepara implica cambar los parámetros del mercado
de trabajo español, siendo conscientes de la existencia de una fuerte
injusticia social que se ceba sobre los sujetos más vulnerables, mujeres y
jóvenes principalmente. Una reforma que construya sobre el espacio político y
democrático del trabajo un sistema de derechos y garantías que revalorice ese
elemento como pieza clave de la sociedad y de las políticas públicas. El cambio
normativo debe aspirar a iniciar un proceso de transformación social en una
dirección progresista, en línea con el papel que debe desempeñar el trabajo con
derechos en el diseño constitucional. Ahora que se habla de transiciones, la
transición a la recuperación de la centralidad política y democrática del
trabajo es un objetivo irrenunciable”.
4. Ahora bien, no
sólo se trata, siendo muy deseable, de abordar los grandes retos de reformas
laborales que nos conduzcan a un nuevo Estatuto del trabajo del siglo XXI que
apueste por la flexibilidad negociada como eje central de la regulación de las
relaciones de trabajo,
En el título de la
presente entrada exponía que hay que seguir hablando de la futura reforma laboral,
en efecto, pero que al mismo tiempo conviene conocer qué normas son las que,
estando vigentes, se incumplen en mayor o menor medida, y que actuaciones son
necesarias por parte de los poderes públicos para velar y garantizar su cumplimiento.
Por ello, es de particular interés acercarse a los documentos de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en los que se detallan las actuaciones a llevar a
cabo justamente para velar por el cumplimiento de la legalidad; cumplimiento,
para el que a partir del 1 de octubre, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social ha incrementado la cuantía de las sanciones cuando no se produzca
algún cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición final primera
de la Ley 10/2021, de 9 de julio, detrabajo a distancia. ,
explicándose en el preámbulo que “La disposición final primera, apartado uno,
modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, a efectos de especificar la infracción
referida al incumplimiento de la obligación de formalizar el acuerdo de trabajo
a distancia en los términos y con los requisitos previstos en la ley o el
convenio colectivo aplicable. El apartado dos de esta disposición final primera
modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de
4 de agosto”.
Un documento al
que siempre debe acudirse para conocer las líneas de actuación de la ITSS y en
que ámbitos debe centrar su atención, que no hay duda de que varía según la orientación
ideológica del gobierno correspondientes, es su Plan Estratégico. He tenido la fortuna
de acoger en este blog las brillantes y sugerentes aportaciones de la
Inspectora, y profesora asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social de la Universidad de Girona, Mercedes Martínez Aso, a cuyos artículos,
en los que expone cómo debería actuar la ITSS, remito a las personas
interesadas, como por ejemplo “El nuevo (¿y último del verano?) RDL 26/2020 yla habilitación a la ITSS en control de medidas Covid-19 en las empresas” y “¿Cómo abordará la Inspección de Trabajo el cambio de doctrina del TSrespecto de los contratos de trabajo para obra o servicio vinculados acontratas?”
5. Por ello hay
que prestar atención al Plan Estratégico 2021, 2022 y 2023, no sin antes desear
mucha suerte a Héctor Illueca, anterior director general de la ITSS en sus nuevas
responsabilidades políticas en el gobierno de la Generalitat Valencia, y
también a Carmen Collado, nombrada nueva
Directora General en el Consejo de Ministros celebrado el 14 de septiembre
Dicho Plan, al
menos en el último borrador que he tenido oportunidad de consultar marca los objetivos estratégicos de actuación, que en buena medida, tal como se
reconoce expresamente en la presentación, son continuación del anterior Plan
para los años 2018-2020 y también del “Plan Director por un trabajo digno” para
el mismo período, habiendo analizado este documento en la entrada “Además delos contenidos, las palabras también importan. Del “Plan estratégico” de laITSS (gobierno PP) al “Plan director por un trabajo digno” (gobierno PSOE)”. ,
en la que manifestaba que “El nuevo Plan, que ha cambiado, con acierto a mi
parecer, su denominación final respecto al primer borrador, de 9 de julio, que
se titulaba “Plan Director contra la explotación laboral”, no sólo es un cambio
de palabras en el título, que también importa para marcar cuál es la pretensión
que persigue, sino también, y muy importante de contenidos con respecto al Plan
estratégico, cual es la de “dar un giro cualitativo a las actuaciones
desarrolladas hasta ahora por la ITSS”, de tal manera que el si el Plan
anterior sigue siendo valido en sus líneas generales, no lo es menos que ya se
anuncia que “va a ser de inmediato reorientado”, al objeto de “responder plenamente a las prioridades de
actuación que debe tener la Inspección durante el resto de la legislatura”.
La actuación
inspectora se articula alrededor de cuatro ejes básicos, cuarenta objetivos y
las medidas de actuación concretas para cada uno de ellos. Se destaca en la presentación
que “muchas de estas medidas tienen, como no podría ser de otro modo, carácter
operativo, pero también abundan las que implican modificaciones normativas y
las de índole organizativa, lo que confiere al instrumento una vocación de
intervención ad intra que es, seguramente, uno de sus aspectos más destacables
y el que ha motivado la elección del lema que lo preside: “Hacia un nuevo
modelo de inspección”. Se trata, una vez que se supere la crisis sanitaria, o
al menos la fase más dura de la misma, de orientar de forma prioritaria la
actuación de la ITSS “a la defensa de los derechos fundamentales en el contexto
de la relación laboral y concebido como un esfuerzo de reflexión jurídica y
actuación institucional para proveer de garantías efectivas a dichos derechos,
dentro del marco constitucional vigente”, siempre dentro del respeto a la intervención
de los agentes sociales en su ejercicio del derecho a la negociación colectiva,
del derecho de acceso de las partes de la relación de trabajo a la jurisdicción
competente, es decir el derecho a la tutela judicial efectiva, y del marco constitucional de distribución de
competencias, en cuanto que ya hay dos Comunidades Autónomas a las que se ha
transferido las correspondientes a la ITSS.
Los cuatros ejes
de actuación son los siguientes:
Eje 1. Contribuir
a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de las
personas trabajadoras y la lucha contra la precariedad y el fraude en materia
laboral y de seguridad social. Eje 2. Reforzar las capacidades de actuación de
la inspección de trabajo y seguridad social.
Eje 3. Fortalecer y modernizar el sistema de la inspección de trabajo y
seguridad social para mejorar la calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.
Eje 4. Actividad internacional de la inspección de trabajo y seguridad social
para los años 2021-2023: promover el trabajo decente y reforzar la cooperación
internacional en la lucha contra el fraude.
6. Desde la
perspectiva en la que ubico mi análisis, es decir el del cumplimiento de la
normativa laboral, de protección social y de prevención de riesgos laborales, o
más exactamente de conocer cuáles son los incumplimientos que deben tratar de
evitarse, es claro que debo prestar especial atención a las del primer eje, que
se abordan desde la perspectiva, así se expone, de “hacer algo distinto, de
situar en el centro de la planificación del Organismo la voluntad declarada de
contribuir a la vigencia real y efectiva de los derechos sociales y laborales
en la vida social, afianzando la normatividad de los elementos sociales de la
Constitución y profundizando en los perfiles tuitivos de la institución”.
Están
estructuradas en cuatro sub ejes y doce objetivos. Se trata de velar por unas
condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables, por la igualdad y no
discriminación en el empleo y las condiciones de trabajo, por la sostenibilidad
del sistema de Seguridad Social y el control de las ayudas públicas en materia
de empleo, y también, si bien actualmente con mucha menor intensidad que en
meses anteriores por el cambio operado en la situación sanitaria, para proteger
la salud pública en los centros de trabajo durante la pandemia.
Los doce objetivos
permiten conocer muy bien cuáles son los problemas reales que afectan al mundo
de trabajo y para cuya solución las normas ayudan mucho, ciertamente, pero que
también requieren actuaciones que velen por su adecuado cumplimiento Son los
siguientes:
“Garantizar el
pleno y efectivo ejercicio de los derechos laborales y sindicales, luchando
contra todo tipo de abuso y fraude en materia laboral. Garantizar la seguridad
y salud de los trabajadores, asegurando que se cumple la normativa en materia
de prevención de riesgos laborales. Aflorar el trabajo no declarado y mejorar
la protección de las personas que son objeto de trata con fines de explotación
laboral. Luchar contra el fraude transnacional.
Garantizar la
igualdad y no discriminación por razón de género. Garantizar la igualdad y no
discriminación por otros motivos. Creación de la oficina estatal de lucha
contra la discriminación.
Luchar contra el
fraude a la seguridad social y la cotización indebida de salarios. Luchar
contra el fraude en el disfrute de prestaciones públicas de seguridad social,
incluido el fraude en la utilización de los expedientes de suspensión y
reducción de jornada. Luchar contra el fraude en las ayudas públicas en materia
de empleo y de formación para el empleo. Ejercer las competencias en materia de
inspección de las mutuas colaboradoras de la seguridad social
Controlar, en
régimen de habilitación legal, las normas para la prevención del contagio de la
covid-19”.
El documento,
concreta para cada objetivo las medidas que deben adoptarse al objeto de
garantizar que “no queden impunes los comportamientos infractores que degraden
las condiciones de trabajo y la carrera de cotización de las personas
trabajadoras. De modo que la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y
la protección social de los sujetos beneficiarios vayan de la mano”.
Se prevén actuaciones
en materia de salarios, tiempo de trabajo y trabajo a tiempo parcial, sobre los
fraudes en materia de contratación, en el ámbito de las relaciones colectivas,
para la protección del trabajo doméstico, actuaciones contra los falsos
autónomos y los falsos becarios, intensificación de las campañas relativas a
las plataformas digitales y teletrabajo
para garantizar los derechos laborales y el correcto encuadramiento en
la Seguridad Social de las personas que prestan sus servicios para aquellas, y
velar por el cumplimiento de la normativa laboral para quienes trabajan en
remoto, actuaciones tendentes a reforzar la garantía del cumplimiento de la
seguridad y salud de las personas trabajadoras, con medidas específicas tendentes
a determinados riesgos y en determinados sectores, prestando especial atención a
los riesgos psicosociales, mayor investigación sobre enfermedades profesionales,
la correcta calificación como accidente de trabajo, la realización de campañas
contra el fraude no declarado, la lucha y adopción de medidas consecuentes para
evitar la trata de seres humanos y el trabajo forzoso, y en fin, y cada vez más
importante, medidas para luchar contra el fraude transnacional y las empresas buzón
(se concreta que “se priorizará la actuación sobre empresas y grupos de
empresas dedicadas al transporte internacional y empresas y personas
trabajadoras de la construcción, teniendo en cuenta que alrededor del 80 por
ciento de la movilidad laboral intraeuropea se concentra en esos sectores”).
Se prevén planificaciones
de actuaciones con perspectiva de género, actuaciones tendentes a detectar, y
prevenir, situaciones de discriminación múltiple (con atención especifica a “las
mujeres inmigrantes en determinados sectores de actividad donde proliferan los
trabajos más precarizados - hogar familiar, agricultura… -, así como las
mujeres con discapacidad”), y también para evitar la discriminación del
colectivo LGTBI.
En el ámbito de la
sostenibilidad de la Seguridad Social y el control de las ayudas públicas en materia
de empleo, se plantean medidas concretas de control de las cotizaciones
indebidas de salarios, las derivaciones de responsabilidad, las empresas ficticias
y las falsas cooperativas de trabajo asociado, así como el respeto de la
legalidad en los convenios colectivos. Especial atención debe merecer el
control de los expedientes de suspensión y reducción de jornada, y la correcta
utilización de las ayudas a la formación para el empleo.
7. Como ya he indicado
con anterioridad, el eje 2 es el de reforzar la actuación de la ITSS, modelando,
con el horizonte temporal de 2023, “una ITSS más garantista de los derechos
laborales y sociales, con nuevas capacidades de actuación definidas en este
nuevo marco y, para ello, modernizada y reforzada con los medios materiales y
humanos que resulten necesarios”.
Entre las
propuestas formuladas, y que sin duda estarán en el debate del contenido del
nuevo Estatuto del trabajo, cabe destacar a mi parecer la de ampliar el informe
de la ITSS “a las causas motivadoras de los procedimientos de despio colectivo
y de suspensión y reducción de la jornada de trabajo”, también, continuar con
la reforma de la LISOS para, por lo que respecta a la contratación temporal
fraudulenta, “garantizar el carácter disuasorio de las medidas sancionadoras y
reforzar la proporcionalidad de estas”. Igualmente, se propone que haya un
informe preceptivo de la ITSS, cuando se plantee un conflicto en sede judicial
de modificación sustancial de condiciones de trabajo, más exactamente sobre
reducción de la cuantía salarial, tanto si se trata de un conflicto individual
como en caso de un conflicto colectivo en los que durante el período de consultas
“no intervengan sindicatos u órganos unitarios de representación de las personas
trabajadoras”. No menos relevante es la propuesta de intervención de la ITSS en
los supuestos de petición de inaplicación de convenio colectivo estatutario
para velar por el respeto de los requisitos tanto formales como de fondo.
No le faltará
trabajo a la ITSS, desde luego, si se acoge la propuesta de modificar su ley
ordenadora para incluir la competencia de emitir informe, a requerimiento de
las autoridades laborales, sobre el control de legalidad de los convenios
colectivos, función que ya se viene realizando en algunas autonomías como
expresamente reconoce el Plan. En fin, no menos importante, ni mucho menos, es
la necesidad de modificar la ley ordenadora para adaptarla a las actuaciones en
un entorno digital, y elaborar un nuevo reglamento general sobre sus
actuaciones y los procedimientos a seguir (ya se ha avanzado en este terreno con
el RD 688/2021 de 3 de agosto, y remito a la entrada “Procedimientos para laimposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientesliquidatorios de cuotas a la SS. Llegan (a partir del 1.1.2022) las actasautomatizadas de la ITSS. Nota introductoria y texto comparado del RD 928/1988de 14 de mayo y del RD 688/2021 de 3 de agosto”. .
8. En definitiva,
tanto por lo que respecta al objetivo de elaborar un nuevo Estatuto del trabajo
del siglo XXI, como al cumplimiento de la normativa vigente, queda mucho por
hacer y así he tratado de plasmarlo sucintamente en esta entrada, que no es
sino complemento de otras muchas en las que he abordado la misma problemática.
La crisis de la que estamos saliendo nos plantea nuevos retos a los
laboralistas y debemos abordarlos, y para ello no hay nada mejor que volver a
los debates (si son presenciales, mucho mejor) y leer con atención las
propuestas elaboradas en sede política y social (gobierno, grupos políticos,
agentes sociales), así como también los artículos doctrinales que no se
encierran en grandes disquisiciones, sino que combinan la reflexión teórica y
el acercamiento a la realidad social. Ya he mencionado en una anterior entrada
el reciente número extraordinario de la Revista de Trabajo y Economía Social
(149/2011), coordinado por los profesores Jaime Cabeza y Antonio Baylos, dedicado
al “Estado de alarma, crisis económica y mantenimiento del empleo en la
legislación laboral". Y en dicho número, el profesor Cabeza formula unas
sugerentes reflexiones sobre “Los retos del Derecho del Trabajo ante la salida
de la crisis” que vale la pena leer con atención, partiendo como punto de
referencia del programa nacional de reforma 2021 y del plan de recuperación,
transformación y resiliencia remitido a
la Comisión Europea. Les dejo aquí el resumen del artículo y les invito a su
lectura.
“La lucha contra
la pandemia ha centrado la mayoría de la atención política en el último año.
Con la perspectiva de la superación de la crisis sanitaria, se abre un
escenario distinto, en el que hay que reasumir proyectos de cambio que se
habían aparcado y emprender otros nuevos, derivados del impacto en el mercado
de trabajo y en la sociedad de la COVID-19. El Gobierno acaba de remitir a la
Comisión Europea el Programa Nacional de Reformas, elaborado a la vista del
despliegue de los instrumentos europeos de financiación Next Generation, que se
ha concretado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Obviamente, los contenidos del Programa y del Plan son paralelos, y destacan la
necesidad de importantes cambios estructurales en distintos ámbitos, entre
ellos en cuanto al marco jurídico laboral. Este artículo desarrolla un
comentario crítico sobre los retos y las reformas proyectadas y analiza las
probables medidas que pueden ponerse en marcha, con la vista puesta en el
horizonte de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. Además, comenta otros
tópicos que deberían tenerse en cuenta para una adecuada reforma del mercado de
trabajo y para una legislación laboral y de empleo más coherente, eficiente y
socialmente sostenible. Entre los objetivos de “derogar los aspectos más
lesivos de la reforma laboral de 2021” y de “aprobar el Estatuto de los
Trabajadores del siglo XXI” se hace un enunciado de los principales retos del
Derecho del Trabajo, algunos de ellos obviados en los documentos antes
referenciados del gobierno y otros apenas aludidos”.
Buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario