martes, 24 de agosto de 2021

Delitos contra los derechos de los trabajadores. Sentencias que merecen ser conocidas por los hechos probados. Una nota a la dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca de 21 de julio de 2021.

 

1. Es objeto de breve anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la secciónnúm. 1 de la Audiencia Provincial de Salamanca el 21 de julio, de la que fue ponente el magistrado Juan Jacinto García.

Y en puridad, el interés de esta breve nota no radica en la fundamentación jurídica y en el fallo de la sentencia, dado que se dictó sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con las modificaciones efectuadas, y aceptadas por la parte acusada, al escrito de acusación provisional, sino en los hechos probados que relatan el incumplimiento voluntario y deliberado de la normativa laboral hasta convertirse no en un mero incumplimiento contractual sino en  un delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado en el art. 311 del Código Penal, que castiga  con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses “1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual".

2. Tuve conocimiento de la sentencia a través de la nota de prensa publicada el 17 de agosto por el gabinete de comunicación del Poder Judicial, titulada “LaAudiencia de Salamanca condena a prisión al dueño de una residencia de ancianospor las condiciones abusivas que imponía a los trabajadores”, y cuyo primer párrafo animaba desde luego a la lectura íntegra de la sentencia, que fue poco después publicada en CENDOJ: “La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un año de prisión al responsable de una residencia de ancianos, ubicada en la localidad salmantina de Babilafuente, por las condiciones abusivas de trabajo que imponía a los empleados, a quienes privaba de parte de sus vacaciones, imponía salarios por debajo de lo estipulado en el convenio colectivo y despedía cuando causaban baja por enfermedad”. Más adelante, en dicha nota se recoge una amplia síntesis de los incumplimientos de la normativa laboral que han llevado finalmente a que se dictara esta sentencia.  

La búsqueda en las redes sociales de información sobre este conflicto me llevó a obtener una abundante información, que data de 2017 y 2018 principalmente, con la que ha podido comprender mejor tanto el conflicto propiamente dicho como la decisión final de la parte acusada de aceptar sentencia de conformidad para evitar el posible ingreso en prisión del propietario de la residencia, mientras que en el tramite de conclusiones provisionales la representación letrada del acusado había solicitado la absolución de su defendido por considerar que los hechos recogidos en las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y que se consideraban un delito tipificado en el art. 311 del CP,  “no eran constitutivos de delito alguno”. Consta en la sentencia que el procurador y abogado que inicialmente asumieron la representación y defensa de la parte acusada fueron sustituidos el 28 de mayo de 2021, algo que pudiera tener  que ver con el planteamiento inicial de la defensa y el cambio posterior de criterio, al pasar de una manifestación de inexistencia de delito alguno a la aceptación de que concurrían las circunstancias que posibilitaban reconocer que la actuación empresarial era constitutiva de un delito contra los derechos de los trabajadores.

Pues bien, quien desee acercarse al conflicto no solo desde la perspectiva jurídica encontrará, como digo, amplia información en las redes sociales, siendo a mi parecer en los dos artículos periodísticos que enuncio a continuación donde hay una buena y detallada exposición de todas las circunstancias concurrentes.

-- “CCOO denuncia la situación "insostenible" de la residencia Bellavista de Babilafuente  , publicado el 9 de agosto de 2017. Este es el primer párrafo del artículo: “El pasado lunes, los trabajadores, después de que despidieran a una compañera por exigir sus derechos, hartos de la precaria situación laboral y las condiciones deficitarias en las que se encuentran los Residentes de la Residencia Bellavista de Babilafuente, iniciaron una protesta pública, firmando una carta dirigida al Ayuntamiento de Babilafuente solicitando que inste a la empresa que tiene la concesión pública para la gestión y explotación, a que cumpla con la legislación laboral y dote a la Residencia de las condiciones adecuadas para dar el servicio correcto a los residentes. Todo esto ha supuesto el despido de una trabajadora porque creía que era la que daba a firmar a los residentes el escrito, la dimisión de la directora de la Residencia que ya no soportaba la presión del Gerente, y se temen aún más represalias”.

-- “Cronología delescándalo en las residencias de mayores”   , publicado el 27 de octubre de 2018. Reproduzco los dos primeros párrafos: “El pasado 17 de octubre La Sexta estrenaba un programa de televisión conducido por el chef Alberto Chicote, '¿Te lo vas a comer?'. El primer capítulo se centraba en la alimentación en las residencias de mayores, centrado en dos de la provincia de Salamanca, Babilafuente y Castellanos de Moriscos, ambas de la misma empresa y con el mismo nombre, Bellavista.

Lo mostrado por el programa generó tal alarma social y reacciones negativas que tuvo que intervenir hasta la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León. NOTICIASCYL repasa todo lo acontecido desde entonces. Diez intensos días con mucha información por digerir….”  

3. El caso ahora enjuiciado, y conocido desde 2017, no es, desgraciadamente, el único en el que se han conculcado, con consecuencias penales, derechos de las personas trabajadora, aunque en bastantes ocasiones no lleguen a conocimiento de los tribunales por temor de las personas explotadas a la perdida de su trabajo y, mucho más importante, de la remuneración salarial que es su fuente de subsistencia. Dos casos semejantes son los que tuve oportunidad de analizar en las entradas “Explotación laboral en el siglo XXI. Delito contra los derechosde los trabajadores. Una nota a la sentencia de la Audiencia Provincial deTeruel de 5 de abril de 2018   y “Vida laboralreal y que debería no ser. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Unanota breve a la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Almería de 17 defebrero de 2021” 

4. ¿Y cuáles son los hechos probados que creo que es necesario conocer por parte de todas las personas interesadas en que las relaciones laborales respeten los marcos normativos vigentes, y que rechazan por tanto conductas fraudulentas? Son los siguientes:

El acusado era administrador de dos sociedades mediante las que explotaba la residencia en la que se produjo el conflicto que llegó a los tribunales, y llevaba a cabo de manera indistinta la contratación de trabajadores y trabajadoras para prestar sus servicios en aquella.

No estamos en presencia, ya lo he apuntado, de meros incumplimientos contractuales, por más graves que sean, sino de actuaciones delictivas, ya que queda probado que el acusado “… abusando de la situación de necesidad, por falta de trabajo, desde el año 2015 impuso a los trabajadores a su cargo condiciones de trabajo contrarias a sus derechos laborales, que estos aceptaban para mantener el mismo, y bajo amenaza de ser despedidos, en caso contrario”.  

¿Cuáles eran esos incumplimientos que llegaron mucho más lejos de la mera infracción sancionable en vía laboral?

En primer lugar, la diferencia existente entre la jornada pactada, la remuneración salarial fijada, y el período vacacional al que tenían legalmente derecho, con la realidad de sus condiciones de trabajo. En los hechos probados puede leerse que “… las jornadas de trabajo eran superiores a las horas contratadas y abonadas. En el momento de formalizar el contrato de trabajo se informaba a los trabajadores de las condiciones laborales y económicas del puesto de trabajo que se veían obligados a aceptar para su contratación, y los trabajadores disfrutaban de 15 días de vacaciones anuales, cuando el convenio colectivo de aplicación, así como la legislación laboral establecen 30 días de vacaciones retribuidas al año… Además, se les abonaba una retribución inferior a la que correspondía percibir al trabajador conforme al convenio colectivo aplicable, obligándoles a firmar el recibo de salarios por la cantidad fijada en convenio y cuadrantes individuales…”

¿Cuáles eran las consecuencias de no aceptar las “reglas” impuestas por la parte empresarial? ¿Qué ocurría cuando un trabajador o una trabajadora se encontraba afectado de un problema de índole sanitaria, enfermedad, que le llevaba a presentar la baja médica? Pues la sentencia lo deja bien claro:  quienes no aceptaban las condiciones impuestas, o estaban de baja “eran objeto de despido”.

Y para que no haya dudas de que hubo casos concretos en los que la parte empresarial adoptó tal decisión (de la que puede encontrarse más información en los artículos periodísticos citados con anterioridad) el supuesto que se acompaña no deja ninguna duda al respecto: “la trabajadora Serafina fue diagnosticada de tumor cancerígeno en sigma, por lo que estuvo de baja laboral desde el 30 de marzo de 2016 al 4 de abril de 2016, siendo despedida antes de que pudiera iniciar la situación de incapacidad temporal ocasionada por la intervención quirúrgica a que iba a ser sometida, originándosele por tales hechos daños morales”.

Consecuencia jurídica de todo lo anterior, y habiendo aceptado la parte acusada sentencia de conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, la condena es “a un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y de multa de seis meses, con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente para caso de impago de dicha multa”. Se condena igualmente al acusado “al pago de las costas procesales causadas, incluidas las originadas a la acusación particular (que se fijan, por acuerdo, de las partes en la cantidad de 4.500 euros), y a que indemnice, en concepto de daños morales, a Serafina en la cantidad de 2.000 euros”.

Buena lectura…, con el deseo por mi parte (por ser optimista que no quede) de no tener que volver a comentar sentencias semejantes.

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