1. Es objeto de breve anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la secciónnúm. 1 de la Audiencia Provincial de Salamanca el 21 de julio, de la que fue ponente el magistrado Juan Jacinto García.
Y en puridad, el
interés de esta breve nota no radica en la fundamentación jurídica y en el
fallo de la sentencia, dado que se dictó sentencia de conformidad con el
escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con las modificaciones efectuadas,
y aceptadas por la parte acusada, al escrito de acusación provisional, sino en
los hechos probados que relatan el incumplimiento voluntario y deliberado de la
normativa laboral hasta convertirse no en un mero incumplimiento contractual
sino en un delito contra los derechos de
los trabajadores, tipificado en el art. 311 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de seis meses a seis años
y multa de seis a doce meses “1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación
de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o
de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que
tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato
individual".
2. Tuve conocimiento de la sentencia a través de la nota de prensa publicada el 17 de agosto por el gabinete de comunicación del Poder Judicial, titulada “LaAudiencia de Salamanca condena a prisión al dueño de una residencia de ancianospor las condiciones abusivas que imponía a los trabajadores”, y cuyo primer párrafo animaba desde luego a la lectura íntegra de la sentencia, que fue poco después publicada en CENDOJ: “La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un año de prisión al responsable de una residencia de ancianos, ubicada en la localidad salmantina de Babilafuente, por las condiciones abusivas de trabajo que imponía a los empleados, a quienes privaba de parte de sus vacaciones, imponía salarios por debajo de lo estipulado en el convenio colectivo y despedía cuando causaban baja por enfermedad”. Más adelante, en dicha nota se recoge una amplia síntesis de los incumplimientos de la normativa laboral que han llevado finalmente a que se dictara esta sentencia.
La búsqueda en las
redes sociales de información sobre este conflicto me llevó a obtener una
abundante información, que data de 2017 y 2018 principalmente, con la que ha
podido comprender mejor tanto el conflicto propiamente dicho como la decisión
final de la parte acusada de aceptar sentencia de conformidad para evitar el
posible ingreso en prisión del propietario de la residencia, mientras que en el
tramite de conclusiones provisionales la representación letrada del acusado
había solicitado la absolución de su defendido por considerar que los hechos
recogidos en las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y que se
consideraban un delito tipificado en el art. 311 del CP, “no eran constitutivos de delito alguno”.
Consta en la sentencia que el procurador y abogado que inicialmente asumieron
la representación y defensa de la parte acusada fueron sustituidos el 28 de
mayo de 2021, algo que pudiera tener que
ver con el planteamiento inicial de la defensa y el cambio posterior de
criterio, al pasar de una manifestación de inexistencia de delito alguno a la
aceptación de que concurrían las circunstancias que posibilitaban reconocer que
la actuación empresarial era constitutiva de un delito contra los derechos de
los trabajadores.
Pues bien, quien
desee acercarse al conflicto no solo desde la perspectiva jurídica encontrará,
como digo, amplia información en las redes sociales, siendo a mi parecer en los
dos artículos periodísticos que enuncio a continuación donde hay una buena y
detallada exposición de todas las circunstancias concurrentes.
-- “CCOO denuncia
la situación "insostenible" de la residencia Bellavista de
Babilafuente” , publicado el 9 de agosto de 2017. Este es el primer párrafo del artículo: “El
pasado lunes, los trabajadores, después de que despidieran a una compañera por
exigir sus derechos, hartos de la precaria situación laboral y las condiciones
deficitarias en las que se encuentran los Residentes de la Residencia
Bellavista de Babilafuente, iniciaron una protesta pública, firmando una carta
dirigida al Ayuntamiento de Babilafuente solicitando que inste a la empresa que
tiene la concesión pública para la gestión y explotación, a que cumpla con la
legislación laboral y dote a la Residencia de las condiciones adecuadas para
dar el servicio correcto a los residentes. Todo esto ha supuesto el despido de
una trabajadora porque creía que era la que daba a firmar a los residentes el
escrito, la dimisión de la directora de la Residencia que ya no soportaba la
presión del Gerente, y se temen aún más represalias”.
-- “Cronología delescándalo en las residencias de mayores” , publicado el 27 de octubre de 2018. Reproduzco
los dos primeros párrafos: “El pasado 17 de octubre La Sexta estrenaba un
programa de televisión conducido por el chef Alberto Chicote, '¿Te lo vas a
comer?'. El primer capítulo se centraba en la alimentación en las residencias
de mayores, centrado en dos de la provincia de Salamanca, Babilafuente y
Castellanos de Moriscos, ambas de la misma empresa y con el mismo nombre,
Bellavista.
Lo mostrado por el
programa generó tal alarma social y reacciones negativas que tuvo que
intervenir hasta la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de
Castilla y León. NOTICIASCYL repasa todo lo acontecido desde entonces. Diez
intensos días con mucha información por digerir….”
3. El caso ahora enjuiciado, y conocido desde 2017, no es, desgraciadamente, el único en el que se han conculcado, con consecuencias penales, derechos de las personas trabajadora, aunque en bastantes ocasiones no lleguen a conocimiento de los tribunales por temor de las personas explotadas a la perdida de su trabajo y, mucho más importante, de la remuneración salarial que es su fuente de subsistencia. Dos casos semejantes son los que tuve oportunidad de analizar en las entradas “Explotación laboral en el siglo XXI. Delito contra los derechosde los trabajadores. Una nota a la sentencia de la Audiencia Provincial deTeruel de 5 de abril de 2018” y “Vida laboralreal y que debería no ser. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Unanota breve a la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Almería de 17 defebrero de 2021”
4. ¿Y cuáles son
los hechos probados que creo que es necesario conocer por parte de todas las
personas interesadas en que las relaciones laborales respeten los marcos normativos
vigentes, y que rechazan por tanto conductas fraudulentas? Son los siguientes:
El acusado era
administrador de dos sociedades mediante las que explotaba la residencia en la
que se produjo el conflicto que llegó a los tribunales, y llevaba a cabo de
manera indistinta la contratación de trabajadores y trabajadoras para prestar
sus servicios en aquella.
No estamos en
presencia, ya lo he apuntado, de meros incumplimientos contractuales, por más
graves que sean, sino de actuaciones delictivas, ya que queda probado que el
acusado “… abusando de la situación de necesidad, por falta de trabajo, desde
el año 2015 impuso a los trabajadores a su cargo condiciones de trabajo
contrarias a sus derechos laborales, que estos aceptaban para mantener el
mismo, y bajo amenaza de ser despedidos, en caso contrario”.
¿Cuáles eran esos
incumplimientos que llegaron mucho más lejos de la mera infracción sancionable
en vía laboral?
En primer lugar,
la diferencia existente entre la jornada pactada, la remuneración salarial
fijada, y el período vacacional al que tenían legalmente derecho, con la realidad
de sus condiciones de trabajo. En los hechos probados puede leerse que “… las jornadas
de trabajo eran superiores a las horas contratadas y abonadas. En el momento de
formalizar el contrato de trabajo se informaba a los trabajadores de las
condiciones laborales y económicas del puesto de trabajo que se veían obligados
a aceptar para su contratación, y los trabajadores disfrutaban de 15 días de vacaciones
anuales, cuando el convenio colectivo de aplicación, así como la legislación
laboral establecen 30 días de vacaciones retribuidas al año… Además, se les
abonaba una retribución inferior a la que correspondía percibir al trabajador
conforme al convenio colectivo aplicable, obligándoles a firmar el recibo de
salarios por la cantidad fijada en convenio y cuadrantes individuales…”
¿Cuáles eran las
consecuencias de no aceptar las “reglas” impuestas por la parte empresarial?
¿Qué ocurría cuando un trabajador o una trabajadora se encontraba afectado de
un problema de índole sanitaria, enfermedad, que le llevaba a presentar la baja
médica? Pues la sentencia lo deja bien claro: quienes no aceptaban las condiciones
impuestas, o estaban de baja “eran objeto de despido”.
Y para que no haya
dudas de que hubo casos concretos en los que la parte empresarial adoptó tal
decisión (de la que puede encontrarse más información en los artículos periodísticos
citados con anterioridad) el supuesto que se acompaña no deja ninguna duda al
respecto: “la trabajadora Serafina fue diagnosticada de tumor cancerígeno en
sigma, por lo que estuvo de baja laboral desde el 30 de marzo de 2016 al 4 de
abril de 2016, siendo despedida antes de que pudiera iniciar la situación de
incapacidad temporal ocasionada por la intervención quirúrgica a que iba a ser
sometida, originándosele por tales hechos daños morales”.
Consecuencia jurídica
de todo lo anterior, y habiendo aceptado la parte acusada sentencia de
conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, la condena es “a un año
de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo por igual tiempo, y de multa de seis meses, con una cuota
diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevenida
legalmente para caso de impago de dicha multa”. Se condena igualmente al
acusado “al pago de las costas procesales causadas, incluidas las originadas a
la acusación particular (que se fijan, por acuerdo, de las partes en la
cantidad de 4.500 euros), y a que indemnice, en concepto de daños morales, a
Serafina en la cantidad de 2.000 euros”.
Buena lectura…,
con el deseo por mi parte (por ser optimista que no quede) de no tener que volver
a comentar sentencias semejantes.
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