jueves, 1 de julio de 2021

Prólogo a la obra "Justicias e Injusticias explicadas por un Magistrado de lo Social", de Pedro Tuset del Pino.

 Reproduzco en esta entrada el prólogo a la obra Justicias e Injusticias explicadas por un Magistrado de lo Social", de Pedro Tuset del Pino,  titular del Juzgado de lo Social núm. 11 de Barcelona, de próxima publicación. 


"Es una satisfacción prologar la obra que los lectores y lectoras tienen en sus manos, o en el ordenador, de Pedro Tuset del Pino, titular del Juzgado de lo Social núm. 11 de Barcelona, desde abril de 2014.

Digo que es una satisfacción porque me ha dado la oportunidad de reflexionar sobre cómo ha evolucionado el Derecho del Trabajo y de la Seguridad durante cerca de veinticinco años, ya que la primera aportación doctrinal del autor data, tal como nos indica en su presentación, de 1994, a través de la que tenemos también conocimiento, si bien estoy seguro de que la mayoría de lectores y lectoras siguen sus aportaciones en medios jurídicos y redes sociales con regularidad, que suman en total más de 400 artículos y 17 libros, además de la impartición de numerosas conferencias y de una no menos interesante actividad docente universitaria.

Estamos en presencia de una obra que recoge, en su gran mayoría, los artículos que el autor ha publicado desde su incorporación a la carrera judicial en 2009 y en su primer destino desde mayo de 2010 en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Arrecife de Lanzarote (con sede administrativa en Puerto del Rosario – Fuerteventura -).

Ha combinado Pedro Tuset la vida profesional en la carrera judicial con su anterior actividad como abogado durante más de 18 años, lo que sin duda le ha sido de mucha utilidad para conocer no solo los entresijos de la normativa, tanto sustantiva como muy especialmente procesal, sino también la forma y manera con la que cada parte trata de defender sus intereses en un juicio, y también, no me cabe duda, de la importancia de alcanzar acuerdo cuando ello sea posible, y lo es en muchas ocasiones, que eviten una innecesaria litigiosidad, que no obstante existe cuando las posiciones de las partes están alejadas y por supuesto también cuando se trata de asuntos de especial importancia y que requieren de la intervención judicial para dar respuesta al conflicto instado.

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No puedo, ni debo, sustituir al autor en la presentación de su obra, ya que un poco más adelante en esta se encuentran sus experiencias vitales sobre su vida profesional, acompañada de algo que siempre es digno de tomar en consideración, como es la explicación de las raíces familiares y de las razones que le llevaron al estudio y aprendizaje del Derecho, a su incorporación al mundo laboral, asesorando a los 24 años por teléfono y solo con la ayuda de los repertorios de Aranzadi (explicar esta situación y forma de trabajar a mis alumnos y alumnas requiere de una cierta gracia, ya que creen que hablo de hace muchísimos años), y a su interés por “cambiar de bando”, que no de interés profesional, y plantearse la preparación del acceso a la judicatura, con el éxito anteriormente ya reseñado.

Me interesa, a fin y efecto de atender debidamente la amable petición que me hizo el autor, detenerme, con la lógica brevedad de un prólogo, en el contenido de la obra, que queda bien plasmado en su sumario, habiendo sido los artículos agrupados por materias, indicándonos que se ha optado por este criterio y no por la fecha en que fueron publicados, si bien esta también tiene, y mucho, su importancia, ya que permite comparar qué tesis eran las del legislador sobre una determinada materia en un concreto momento histórico, e igualmente poder analizar la cambiante jurisprudencia y doctrina judicial.

Desde luego, si Pedro Tuset sigue publicando artículos (y soy consciente de que es así) pronto podrá hacer una segunda versión actualizada de la obra, ya que la crisis sanitaria que vivimos desde marzo de 2020, con sus devastadoras consecuencias económicas y sociales, ha generado una muy amplia normativa laboral y de protección social, que aun cuando se haya dictado en un período de emergencia es muy posible que acabe consolidándose en la normativa “ordinaria”, como por ejemplo la referente a los expedientes de regulación temporal de empleo o la reforma de la regulación de la protección por desempleo, por citar solo dos ejemplos significativos, sin olvidar los debates ya existentes sobre el futuro Estatuto del trabajo del siglo XXI y que auguran que su elaboración no será precisamente fácil.  

No estamos, se comprobará inmediatamente tras iniciar la lectura de la obra, solo con una recopilación y ordenación de artículos sobre asuntos laborales, aun cuando obviamente ocupen la mayor parte de sus contenidos. Los dos primeros bloques nos dejan constancia del interés del autor por el valor y la importancia de la ley a lo largo de la historia, y por el no menor valor e importancia de la justicia.

De especial interés me parecen sus reflexiones sobre aquello que califica de “la inmensa soledad del juzgador”, cuando debe dar respuesta al conflicto suscitado. Comparto, desde luego con menor importancia por mi parte, este parecer ya que en mi tarea como árbitro del Tribunal Laboral de Cataluña también he tenido en más de una ocasión esa sensación, sabiendo que la respuesta que das, mediante el correspondiente laudo arbitral, es la que consideras jurídicamente más procedente aun cuando muchas veces te queda, o puede quedarte, la duda de su has acertado completamente en tu decisión.

En cualquier caso, serán finalmente los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los que dirán la última palabra sobre el conflicto jurídico si se recurre la resolución judicial, siempre (por ello he citado a todos estos tribunales) de acuerdo a las posibilidades de recurso que ofrece la normativa española europea e internacional.

Por citar un solo ejemplo, y muy relevante, cuando redacto este prólogo está caliente el “intercambio de pareceres” entre la Sala Social del TS y el TJUE, o dicho en términos más jurídicos de qué forma se da debido cumplimiento al art. 4bis 1 de la Ley orgánica del Poder Judicial, y a buen seguro que D. Pedro Tuset efectuará próximamente alguna reflexión al respecto sobre la sentencia dictadael 28 de junio sobre la problemática del personal interino laboral.

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Si nos referimos ya al contenido más específicamente laboral de la obra, el autor ha agrupado sus aportaciones doctrinales en seis grandes bloques, dedicado a la relación de trabajo, los derechos fundamentales, la extinción del contrato de trabajo, la discapacidad, la Covid-19, y el procedimiento social. Dicho sea incidentalmente, dado que en el libro no se encuentran todas las publicaciones, para quien desee tener un buen y adecuado conocimiento de todas ellas les remito a la página de Dialnet donde encontrarán toda (o prácticamente toda) esa relación.

Sería inagotable la reflexión o comentario sobre cada uno de los 25 artículos recopilados y ordenados, y por ello me permitirá el autor, y por supuestos también los lectores y lectoras, que apunte únicamente algunas breves consideraciones al respecto para “abrir boca jurídica” a su atenta lectura.

Así, en el primer bloque son tratadas cuestiones tan relevantes como qué debe entenderse por relación contractual laboral asalariada y sus diferencias con otras figuras jurídicas, cabiendo señalar aquí la a polémica sobre los repartidores de las empresas de reparto que ha sido resuelta en sentido favorable a su laboralidad por el Plenodel TS en sentencia de 25 de septiembre de 2020 y auto posterior de 18 de mayo que inadmite un recurso de casación para la unificación de doctrina por ya considerar consolidada su tesis de la citada laboralidad.

También cuál es el concepto de tiempo de trabajo en la normativa europea y si debe considerarse como tal cuando la persona trabajadora se encuentra período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial, con el análisis de la sentencia del TJUE de 9 de marzo de este año (asuntos C-580/19 y C-344/19), en la que a mi parecer  el TJUE remite al órgano jurisdiccional nacional la resolución del caso, si bien en sus orientaciones o criterios interpretativos parece deslizarse una visión poco positiva de la consideración como tiempo de trabajo de los períodos de guardia de disponibilidad no presencial, o al menos ese es mi parecer que fundamento en la dicción literal del apartado 55).

Qué decir de la muy importante sentencia del TS, también de Pleno, de 29 de diciembre de 2020 que establece unos muy claros límites a los contratos para obra o servicio determinado vinculados a contratas sucesivas, y que como muy bien dice el autor, y coincido con su tesis, y más aún después de la sentencia del TJUE del24 de junio sobre los límites a la utilización del contrato fijo de obra en el sector de la construcción, requiere la modificación del art. 15.1 a) de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Aportaciones, las citadas, que se completan con otras relativas a conflictos mucho mas concretos en sede normativa española y que son de especial interés tanto para las empresas como muy en especial para las personas trabajadoras, como son los de la obligación empresarial de abonar por parte empresarial8 los daños y perjuicios provocados al trabajador por el impago salarial, la no obligatoriedad de los comedores de empresa, o el derecho del trabajador a disfrutar, o no, de vacaciones retribuidas cuando se encuentra de baja médica, debiéndose prestar atención en este último texto a la importante jurisprudencia del TJUE y a cómo ha sido acogido en el art. 38 de la LET.

Me ha resultado especialmente interesante, seguramente por el énfasis e importancia que le otorgo en mi actividad docente e investigadora, el bloque dedicado a los derechos fundamentales, a su aplicación en  las relaciones de trabajo, ya sean los llamado por la más relevante doctrina laboralista “específicos” (derechos de libertad sindical y de huelga) como “inespecíficos” (los restantes recogidos en los arts. 14 a 29 CE).

Se tratan contenidos tan importantes como el ejercicio, y la correspondiente protección, de los derechos digitales en el ámbito laboral, de particular relevancia cada vez más con la influencia de la inteligencia artificial en decisiones empresariales que van desde procesos de selección de personal hasta la extinción de la relación contractual; la garantía del derecho de indemnidad como manifestación concreta del derecho constitucional (art. 24 CE) a la tutela judicial efectiva; la protección contra actuaciones vulneradoras de la dignidad de una persona, cual es el caso del acoso sexual; el ejercicio de la libertad religiosa, y sus límites, en la relación de trabajo; y todo ello, sin olvidar otros de no menor importancia, ni mucho menos, como por ejemplo la libertad de expresión, abordando el autor el análisis de una no poco importante sentencia del TSJ de Cataluña de 11 de octubre de 2019. En estrecha relación con esta última temática me permito recordar la reciente sentencia dictada por la AN sobre la inexistencia de vulneración del derecho de libertad sindical por parte de un empresario que formuló determinadas manifestaciones en una reunión con sus trabajadores, y que intuyo que será recurrida ante el TS.

Es en el bloque dedicado a la extinción del contrato, y por supuesto también en el de procedimiento social, donde se combina el amplio conocimiento del autor sobre el derecho sustantivo y el procesal, fruto sin duda de su muy amplia práctica en sede judicial, primero como letrado y más adelante como magistrado-juez. 

Respecto a la extinción son tratadas las cuestiones formales  del despido disciplinario, siendo a mi parecer de especial importancia la explicación clara, precisa y concreta, de la causa o causas que llevan al sujeto empleador a adoptar una decisión por considerar que la parte trabajadora ha incurrido en un incumplimiento contractual “grave y culpable”; cuáles son los efectos del despido cuando se declara la nulidad  de los medios de prueba electrónicos, que enlaza con la no menos importante cuestión de si la nulidad de una prueba de este tipo, por vulneración de derechos fundamentales, arrastra o no a todas las demás obtenidas; qué ocurre cuando la extinción del contrato afecta a un extranjero en situación irregular, o dicho de otra forma cómo se combina la jurisprudencia del TC, y la normativa de extranjería sobre los derechos de toda persona trabajadora extranjera con independencia de la situación administrativa en que se encuentre, con la imposibilidad de poder ejercer la opción sobre readmisión o indemnización en caso de despido improcedente por carecer de la autorización para residir y trabajar en España; o bien, qué ocurre cuando a una solicitud de extinción del contrato por parte del trabajador por causa imputable al empresario se añade inmediatamente un despido que, habiendo sido ya presentada la primera demanda, no es impugnado por el trabajador; o, en fin, cuál es el efecto jurídico de aquello que el autor califica de “autotutela inmediata en la extinción voluntaria del contrato de trabajo”.

Mucho más apegado al proceso judicial propiamente dicho se encuentran algunas aportaciones que quienes están dedicados o dedicadas a la práctica procesal cotidiana encontrarán de innegable interés, tal es el caso de cómo celebrar un juicio con las debidas garantías, o cuál es el lenguaje (“oral, visual, gestual y postural”) durante el acto del juicio, algo en lo que insisto mucho a mis alumnos y alumnas en las actividades prácticas de simulación de juicios que llevamos a cabo en la Sala de Vistas de la Facultad de Derecho de la UAB; no menos importante son las reflexiones relativas al papel de la intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento social, y el impacto de las modificaciones operadas por la normativa administrativa sobre la obligatoriedad de la reclamación administrativa previa en el proceso social, y cuáles son los efectos del silencio administrativo.

Muy amplio conocedor de la problemática del trabajo de las personas con algún tipo de diversidad funcional, estoy seguro de que el autor hubiera podido dedicar otra obra a sus aportaciones en la materia, que me imagino que por razones de espacio quedan sintetizadas en este libro en un muy sugerente artículo sobre qué debe entenderse por persona con discapacidad (la normativa internacional es aquí de especial importancia junto con la europea y española), y atendiendo al marco normativo español (y sin duda teniendo presente la jurisprudencia del TJUE) cuáles son las reglas relativas al “reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad”.

Por último, es obvio que no podían faltar en una obra que se publica cuando aún estamos viviendo, y sufriendo, los efectos de la crisis sanitaria, algunas reflexiones sobre la Covid-19 y su impacto en las relaciones de trabajo, que se concentran en una primera reflexión de alcance general y que se traslada después a una materia de extraordinaria importancia como es el valor jurídico que hay que dar a la cláusula de salvaguardia del empleo, y también cómo la crisis ha obligado a la suspensión de plazos y ha afectado a la incidencia en la cuantificación de los salarios de tramitación por despido.

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En definitiva, y con ello concluyo este prólogo, estamos ante una publicación de indudable interés que es el resultado de una larga y dilatada vida profesional, que el autor ha ido plasmando en muchas y variadas publicaciones jurídicas y en redes sociales, que ahora se ponen a disposición de todas y todos los estudiosos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social muy en especial, pero que en modo alguno dejan de despertar interés, sino todo lo contrario, para quienes operan en el mundo jurídico sin distinción de ramas u ordenamientos jurídicos.

Y como (casi siempre) digo al finalizar las entradas que publico periódicamente en mi blog, buena lectura, y añado ahora que “vale la pena”.

 

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