1. Pues sí, la
semana que hoy termina ha sido muy intensa, muy rica, y muy positiva en su gran
mayoría, tanto en el ámbito laboral como en el ámbito académico como en seguida
explicaré.
Si he citado en el
título de la presente entrada un magno evento ya celebrado y otro que tendrá
lugar el próximo mes de noviembre (muy probablemente aún en formato híbrido,
para que puedan participar personas de diversos continentes que aún no estén en
condiciones de viajar por razones derivadas de la crisis sanitaria), y un
nuevo, y muy importante para las relaciones laborales, acuerdo, el quinto en
pocos meses, alcanzado entre las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas en la mesa tripartita del diálogo social con la activa
participación gubernamental (¿para cuándo
algún acuerdo en el ámbito político?), no debo dejar de reseñar en esta nota
introductoria otros eventos de no menor importancia y el inicio de los debates sobre
reformas inaplazables de la normativa laboral y administrativa.
Me refiero, por
ejemplo, a la presentación en la Universidad Autónoma de Barcelona del Informemundial OIT 2020-2021 sobre salarios, a cargo de una de sus autoras, la Dra.
Rosalía Alvarez-Vazquez, siendo muy relevante esta temática en los documentos
que se han preparado desde el máximo foro mundial sociolaboral para debatir en
la recién iniciada, formalmente hablando, 109ª Conferencia Internacional, que
se ha puesto en marcha de manera virtual el lunes 20 de mayo y que dará su pistoletazo
de salida real el lunes 7 de junio con la presentación de la Memoria delDirector General, de obligada lectura y que lleva por título “El trabajo entiempos de la Covid”, del que baste ahora reproducir un dato especialmente significativo
para comprender la auténtica importancia de la crisis:
“La estadística más reveladora es la
estimación de la OIT de que, a consecuencia de la COVID-19 y de las medidas
adoptadas para contener su propagación, las horas realmente trabajadas en ese
año disminuyeron cerca de un 9 por ciento en todo el mundo, en comparación con el
último trimestre de 2019, lo que equivale a una pérdida de 255 millones de
puestos de trabajo a jornada completa. Esta alarmante cifra evidencia que, en
lo que respecta al trabajo, el impacto es cuatro veces mayor que el de la
crisis financiera de 2008”.
También he de
mencionar la presentación por parte del Ministerio de Política Territorial y
Función Pública, a cuyo frente se encuentra Miquel Iceta, de una propuesta dereforma del art. 10 del Estatuto Básico del Empleo Público, que regula lafigura del funcionariado interino, con la finalidad de reducir la temporalidad
en el empleo público, que ya ha generado un amplio debate y ha encontrado más
de un análisis muy crítico. El texto fue inmediatamente difundido en las redes
sociales, por lo que la propuesta ya puede ser conocida, y debatida, por todas
las personas interesadas.
2. Como pueden
comprobar, la semana laboral ha sido muy intensa, con la obligación que ha
conllevado (si bien muy voluntariamente acogida) de estar pendiente de la pantalla,
del ordenado, ya que todos los eventos y reuniones han seguido siendo en
formato virtual, si bien los rayos de esperanza que se han abierto con la vacunación
de una cada vez mayor número de personas en España (pero no olvidemos que el
problema es mundial y que no se va a solucionar en un solo país ni mucho menos) permite pensar
que algunas reuniones a celebrar a finales del año en curso puedan ya ser en
buena, no total, medida, presenciales, y con mayor optimismo que sí lo puedan
ser (casi) en su totalidad las que están programadas para dentro de un año.
Y no ha sido menos
intensa la semana en el ámbito puramente académico de la docencia. El mes de
mayo es muy complicado, ya que es la última etapa del curso y ello conlleva
trabajo extra para el profesorado y, por supuesto, también para las y los
estudiantes que son en definitiva quienes deben superar las evaluaciones a
llevar a cabo durante el mes de junio.
Ahora bien, si el
esfuerzo de ambas partes ha sido mucho durante todo el semestre, y los
resultados han sido positivos para quienes cursan los estudios, en el caso de
mi alumnado tanto del doble grado en Derecho y Administración de Empresas como
del grado en derecho, la preparación para la prueba final es harto menos
complicada.
En las últimas sesiones
del curso, que han tenido lugar el jueves y viernes de esta semana, he felicitado
a todas y todos los estudiantes, tanto por seguir estudiando en condiciones
poco adecuadas por no existir el contacto personal con el profesorado (es obvio
que hablo de una Universidad como la UAB con miles de estudiantes y que por
ello no se encuentra en la misma situación de otras en las que, afortunadamente,
se ha podido mantener, total o parcialmente, la presencialidad) como por su
buen nivel académico.
Por ello, puedo
dar fe, con el conocimiento de causa que me dan los muchos años de docencia,
que van muy bien preparados, y con una parte relevante de la puntuación final, a
la prueba de evaluación, que espero y deseo que sea satisfactoria… aunque aquí
ya no depende de mí.
3. Pongo un poco
de orden en mi explicación y desarrollo algunos de los contenidos antes
apuntados, que no me han permitido, y desde luego no es una crítica sino todo
lo contrario por el enriquecimiento personal e intelectual que me han
significado, redactar algunas entradas en el blog que tenía previstas (es lo bueno
de la no obligatoriedad, si bien espero que algunas puedan ver la luz en fechas
próximas).
El martes 25, y
por iniciativa de la Oficina de la OIT en España, dirigida por Joaquín Nieto, y
con la presencia de Mari Luz Vega, asesora principal del Departamento deInvestigación de la OIT, nos reunimos un grupo de personas que hemos estado
desde sus inicios en el grupo impulsor de la “Iniciativa interuniversitaria OIT
para el trabajo decente, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y la
justicia social”, que tenía prevista la celebración de un Congreso
internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
en noviembre de 2020, siendo suspendido por la crisis sanitaria hasta el mes de
junio de este año, y habiendo sido reprogramado nuevamente para el mes de
noviembre, cuando sí parece que podrá celebrarse en condiciones adecuadas.
De dicha reunión
surgió el compromiso de difundir desde nuestras respectivas redes sociales y
ámbitos académicos la revitalización de la Iniciativa, que dispone de una
página web, tanto para que sigan publicándose artículos en esta como para ir
preparando la celebración del Congreso.
Así lo hago en
esta entrada ya que comparto plenamente la importancia del evento, y mucho más
no sólo por las consecuencias de la crisis en el ámbito social sino también
porque han de surgir propuestas, algunas de ellas ya contenidas en la memoria
del Director General de la OIT y en especial en el proyecto de documento final
de la conferencia que será sometido a debate a partir de la próxima semana,
para responder a los nuevos, y algunos no tan nuevos, con los que se enfrenta
el mundo del trabajo, y siempre desde la perspectiva de apostar por un trabajo
decente y digno para toda persona. Tal como afirma Guy Ryder en la presentación
de la Memoria, “La pandemia de COVID-19 ha transformado radicalmente ese
futuro, por lo menos a corto plazo. Ahora, la OIT debe dedicar todas sus
energías a promover una recuperación centrada en las personas de una crisis sin
precedentes que ha asolado el mundo del trabajo desde que la Conferencia se
reunió por última vez, utilizando como hoja de ruta la Declaración del
Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo. Mi intención es contribuir a
esta tarea mediante esta memoria, en la que analizo el impacto social y económico
de la crisis, la respuesta que se le ha dado, las lecciones que hemos aprendido
hasta el momento y el desafío de construir mejor para el futuro en el marco de
una recuperación centrada en las personas”.
Me permito ahorarecordar, y remitiendo a la página web para tener una mucho más amplia información,
que se pretende dar continuidad a la relación entre el OIT y el mundo académico
iniciada con los debates y jornadas de estudio sobre la Iniciativa sobre el
futuro del trabajo puesta en marcha por dicha organización internacional en
2017. La Iniciativa, lanzada por el Departamento de Investigación (Research) de
la OIT y la Oficina de la organización para España, pretende, tal como se
explicaba en la “nota conceptual” remitida a todas las Universidades que han
firmado, o están en trámite de hacerlo, memorandos de entendimiento o convenios
de colaboración con la OIT, “dar cauces de participación a la colaboración
entre la OIT y el mundo académico, que permitan disponer de la amplia e
interesante producción académica que existe en España, que constituye un patrimonio sumamente
valioso para la comprensión de los cambios que viene experimentando el mundo
del trabajo”. Sus objetivos son “Conformar un espacio interuniversitario en el
que se promueva la investigación y difusión de conocimiento científico sobre el
trabajo decente, los objetivos de desarrollo sostenible y la justicia social”,
y “Desarrollar un enfoque interdisciplinario en las investigaciones que se
produzcan en el marco de la Iniciativa”.
La Iniciativa se
propone profundizar en líneas de investigación que afecten especialmente al
mundo del trabajo en la sociedad cambiante en la que vivimos y en donde cada
vez son más relevantes cuestiones tales como “las transformaciones tecnológicas
y digitales, los cambios en la organización de la producción y del trabajo, la
transición energética y ecológica para hacer frente al cambio climático, las
tendencias demográficas desiguales en un mundo desigual, y las crecientes
demandas en favor de la igualdad de género”.
Entre las actividades que promoverá la Iniciativa se encuentra la
celebración de nuevos debates y jornadas de trabajo, así como la organización
de la primera edición del “Congreso interuniversitario OIT”.
Entre las
numerosas líneas de investigación prioritarias propuestas se encuentran las de
“desigualdades e inclusión social”, y “protección social y fiscalidad”, y si
hago referencias concretas a estas dos, sin menospreciar en modo algunos las
restantes propuestas, es justamente porque en el orden del día de la 109 ª Conferencia
Internacional del Trabajo serán objeto de discusión (puntos IV y V. “Las
desigualdades en el mundo del trabajo, Discusión general”, y “Discusión
recurrente sobre el objetivo estratégico de la protección social – seguridad
social – con arreglo al seguimiento de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa”).
4. El miércoles 26
tenía lugar un evento de no menor importancia, que combinaba la rigurosidad
científica con el indudable interés académico, cual era la presentación, a cargo
de una de las autoras, Rosalía Álvarez-Vazquez, del Informe Mundial OIT 2020-2021
sobre salarios, habiendo sido muy agradable poder presentar a la ponente y
realizar previamente algunas consideraciones sobre la relevancia de la temática
salarial en las relaciones de trabajo.
Fue realmente muy
instructiva la exposición llevada a cabo por la ponente, que permitió tener a
todas las personas virtualmente asistentes un conocimiento muy adecuado de la
realidad salarial a escala mundial y de las desigualdades existentes. Dicha
presentación, según he sido informado, se publicará próximamente en la página
web de AlumniUAB
Justamente sobre las
desigualdades y el mundo del trabajo versa un amplio y detallado informe presentadoa la próxima CIT y que será debatido en la segunda fase de la Conferencia acelebrar el mes de noviembre, y del que me permito reproducir un párrafo que
demuestra con toda claridad la importancia de aquello que es objeto de
análisis:
“Los altos niveles
de desigualdad de ingresos ralentizan la reducción de la pobreza. Aunque el
crecimiento económico ha contribuido a reducir de forma considerable la pobreza
en algunos países en desarrollo, la persistencia o el aumento de los niveles de
desigualdad significan que, a pesar de este crecimiento económico, millones de
hogares de bajos ingresos siguen sin ganar lo suficiente para poder satisfacer
sus necesidades básicas. Según el Banco Mundial, la meta 1.1 de los ODS
relativa a la erradicación de la pobreza extrema de aquí a 2030 pudiera no
lograrse si no se reducen las desigualdades dentro de los países, especialmente
de los países con grandes concentraciones de población pobre. Así pues, la
consecución del ODS destinado a poner fin a la pobreza (objetivo 1) será
posible únicamente si se conjugan los esfuerzos para lograr este objetivo con
aquellos dirigidos a alcanzar el objetivo de la reducción de la desigualdad
(objetivo 10). Para reducir la pobreza con la máxima eficiencia se necesita
combinar un mayor crecimiento económico con menores niveles de desigualdad.
Para reducir la desigualdad también deberán lograrse otros ODS, como el
objetivo 16, relativo a la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para
el desarrollo sostenible, o los objetivos mundiales de salud, que se ven
influidos significativamente por las desigualdades socioeconómicas. Además,
algunos estudios han demostrado que unos niveles elevados de desigualdad y
pobreza pueden dar lugar a una degradación del medio ambiente local, que a su
vez puede afectar al desarrollo sostenible”.
5. El jueves y viernes,
días 27 y 28, se celebraba el XXI Congreso nacional de nuestra AsociaciónEspañola de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Nuevamente la
prudencia sanitaria obligaba a la Junta Directiva, presidida por la profesora
María Emilia Casas, a decidir que tuviera lugar en formato virtual y organizado
por la Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña y estando al frente el
profesor Jesús Martínez Girón.
No me negarán que ha
sido triste y desafortunado que la crisis sanitaria nos haya impedido celebrar
tanto este Congreso como el anterior (en Granada, con la dirección del profesor
José Luis Monereo Pérez y de la profesora María Nieves Moreno Vida) en dos
preciosas ciudades y por ello no haber podido disfrutar también de las obligadas
visitas a los lugares más emblemáticos de las mismas. Ojalá, tal como manifesté
en las redes sociales una vez que se informó del lugar de celebración del
próximo Congreso, que podamos disfrutar de esa tan bella población como es Alicante
en el evento que organizará la Facultad de Derecho de la UA bajo la dirección
de la profesora Carmen Viqueira Pérez.
Pero la
virtualidad no ha empañado ni un ápice la calidad de ambos Congresos. Me referí
ampliamente al de Granada en una entrada anterior en la que explicaba que “durante
la celebración del XXIX Congreso anual de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social, la Junta directiva que preside la profesora
María Emilia Casas Baamonde adoptó la decisión de dedicar el XXX Congreso al Estatuto de los trabajadores, al cumplirse
en 2020 los cuarenta años de su aprobación por la Ley 8/1980 de 10 de marzo , a
celebrar en la Universidad de Granada, en la que durante muchos años impartió
docencia uno de los maestros del iuslaboralismo español, José Vida Soria, que
participó activamente, como diputado socialista durante la primera legislatura
(1979-1981) en los debates parlamentarios sobre la elaboración de la LET. En el debate sobre el nuevo Estatuto del
siglo XXI debe tener una destaca presencia el mundo académico laboralista, y
por ello no puedo sino estar completamente de acuerdo con las palabras de la
presidenta María Emilia Casas, en la presentación del programa del Congreso, de
que “la AEDTSS no podía estar ajena a este debate científico en la necesaria
conformación de un Estatuto de los Trabajadores de este siglo, contribuyendo a
formar opinión científica y a hacer efectiva la democracia deliberativa,
imprescindible siempre y de manera señalada en la fase de reconstrucción
económica y social de nuestro país tras la terrible pandemia, en la que el
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ha revelado su condición estratégica
y desplegado una innegable relevante función de sostenimiento laboral y
social”.
Y ahora, a la
espera de una lectura más tranquila y detallada de las ponencias y de algunas
de las comunicaciones, cabe decir que el XXXI Congreso, dedicado a “Reestructuraciones
empresariales”, ha mantenido la misma línea de calidad y rigurosidad científica
que los anteriores y ha confirmado el alto nivel intelectual de la doctrina laboralista.
Tuve la
oportunidad de escuchar la conferencia inaugural del profesor Martínez Girón,
las ponencias de la presidenta de la Sala Social del Tribunal Supremo, María
Luisa Segoviano, dedicada a “Criterios jurisprudenciales sobre
reestructuraciones no extintivas”, del
profesor Federico Navarro Nieto, que abordó “Medidas sociales de acompañamiento
y mantenimiento del empleo” , y de la profesora Edurne Terradillos Ormaetxea,
que versó sobre “Las medidas de acompañamiento social en los procesos de reestructuración
de empresas”, y también las comunicaciones presentadas en el panel 3 dedicado
al despido por causas empresariales.
En todas las
intervenciones, tanto de la más joven como de la postjoven y de la ya “consolidada”
(eufemismo para no referirme a personas de edad avanzada) doctrina laboralista se
constató la calidad antes apuntada, con propuestas de modificaciones de la
normativa vigente en la línea de fortalecer la seguridad jurídica y de garantizar
los derechos de las personas trabajadoras que en modo alguno son incompatibles,
a mi parecer es todo lo contrario, con el buen funcionamiento de las empresas.
Además de la
lectura de las ponencias en la publicación recién editada a cargo del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, quien desee tener una buena síntesis
de todas ellas la encontrará en el prologo de la obra a cargo del profesor
Guillermo L. Barrios Baudor, gerente de la Asociación. Subraya el profesor
Barrios que en este Congreso, y sin duda creo que se ha conseguido, “se han
querido abordar directamente los principales problemas de naturaleza jurídico laboral
que se nos presentan en un contexto post pandemia. Problemas todos ellos que en
su gran mayoría pasan por fenómenos de reestructuración empresarial”, y desde
luego así lo han hecho las ocho ponencias y las más de sesenta comunicaciones
presentadas, estando plenamente de acuerdo con el profesor Barrios en que de la
lectura conjunta de todas ellas “puede obtenerse una compleja y privilegiada
visión sobre el estado actual de las cosas en materia de reestructuraciones
empresariales (extintivas y no extintivas), así como de las complementarias
medidas sociales de acompañamiento y mantenimiento del empleo”.
6. Poco antes de
empezar a debatir en el XXXI Congreso sobre las reestructuraciones
empresariales, los agente sociales, el MITESS y el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, se esforzaban, desde sus respectivas posiciones,
en encontrar un acuerdo que permitiera prorrogar la vigencia de ese mecanismo
de mantenimiento del empleo, o dicho de otra forma que ha permitido evitar la destrucción
de un muy elevado número de empleos, que es el de los Expedientes de Regulación
Temporal de Empleo, y finalmente lo conseguían, el V ASDE, valorado muy positivamente
por todas las partes.
El ASDE era
incorporado al marco normativo por el Real Decreto Ley 11/2021 de 27 de mayo “sobremedidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protecciónde los trabajadores autónomos”, aprobado en Consejo de Ministros extraordinario,
publicado el día 28 y con entrada en vigor ese mismo día.
Además, el RDL incorpora
otras medidas de protección para colectivos específicos, siendo la mayor parte
de ellas de prórroga de las ya existentes, con alguna totalmente nueva y de no
menor importancia para el mundo universitario, cual es la Disposición adicional quinta, que tras
recordar que la contratación de profesoras y profesores asociados en las
universidades se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, añade que “No obstante,
excepcionalmente, por motivos justificados y con un ámbito temporal limitado al
curso 2021-2022, la renovación de dichos contratos podrá realizarse sin que sea
necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de una
actividad profesional fuera del ámbito académico universitario”.
Una amplia síntesis
del contenido del RDL se encuentra en las páginas web del MITES y del MISSMI, y
por supuesto ya disponemos del análisis efectuado por el profesor IgnasiBeltrán de Heredia en su renombrado blog, que nos recuerda que es “el vigésimo
noveno (¡29!) de contenido sociolaboral desde que se inició la pandemia”.
Me permito reproducir
un fragmento de la exposición de motivos que creo que sintetiza perfectamente
el contenido de la norma:
“El propósito, por
tanto, del V ASDE, cuyo contenido se refleja en este real decreto-ley, es
establecer un conjunto de medidas necesarias para defender el empleo y
garantizar la viabilidad futura de las empresas, cubriendo, a tal fin, los
siguientes objetivos:
a) Prorrogar la
aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo
de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley
2/2021, de 26 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en materia de
exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.
b) Prorrogar las
medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas
trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de
medidas sociales en defensa del empleo.
c) Prorrogar todas
aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden
precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y
destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley
3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el
ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y en la
disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2020, de
12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, así como los límites
relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de
horas extraordinarias y nuevas externalizaciones”.
7. En fin, y
volviendo al inicio de esta intensa semana, el 24 de mayo era difundida en lapágina web del sindicato gallego CIG la propuesta presentada por el MPTFP de “reforma
de la temporalidad en el empleo público”, que se concentra en una nueva redacción
del art. 10 del EBEP. Se trata de un primer documento que, sin duda, será
objeto de examen detallado y revisión/modificación/adecuación… en reuniones
posteriores. Puede encontrarse una amplia síntesis de las reacciones que eltexto ha provocado en el blog de la Asociación de Profesionales de Informáticade Sanidad de la Comunidad de Madrid APISCAM).
Además, y no es
menos importante, el viernes 28 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de PolíticaTerritorial y Función Pública, “por la que se convocan procesos selectivos para
ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado”, con un total de 10.254 plazas.
Igualmente, ya se
ha hecho público un documento elaborado por el MPTFP en el que se presentan las
“las orientaciones estratégicas para actualizar los procesos selectivos de laAdministración General del Estado”, cuyo objetivo es “contar con un modelo de
selección del empleo público garantista, fundamentado en los principios de
igualdad, mérito y capacidad; flexible y a la diversidad de funciones
desarrolladas; mixto, basado más en los conocimientos y en la evaluación de
competencias y menos en conceptos memorísticos; y social, que garantice la
diversidad social y territorial en el acceso a la función pública”.
En la propuesta de
reforma del art. 10 del EBEB cuyo debate queda para próximas ocasiones, podemos
leer que no sería de aplicación al
personal interino nombrado con anterioridad a su entrada en vigor, por lo que
sin duda seguirá el debate jurídico y político sobre la corrección de las
situaciones de irregularidad en que se encuentran un número importante de
personas, tanto con contratos laborales como con nombramientos de funcionarios
interinos que se han ido alargando en el tiempo, y frente al que tanto la Sala
Social como Contencioso-Administrativa del TS han dado respuestas claras y
contundentes, al menos hasta este momento, de no aceptación de la posible
conversión de una relación laboral temporal en otra fija (es decir que no fuera
de “indefinida no fija”) y de una relación funcionarial interina en otra asimilada
a la de carrera, no aceptándose las tesis de algunos juzgados y Tribunales
Superiores de Justicia.
El deseo de evitar
que las situaciones de irregularidad actuales sigan incrementándose en número
se pone de manifiesto en la propuesta de reforma cuando se dispone que el
nombramiento de funcionario interino será conforme a derecho cuando haya plazas
vacantes cuya cobertura no sea posible por funcionarios de carrera, “por un
máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 de este
artículo”. Dicho apartado dispone que las plazas deberán ser objeto de cobertura
mediante “cualquiera de los mecanismos de provisión de puestos previstos en la
normativa de cada Administración Pública”, y que en caso de no producirse, la
plaza deberá obligatoriamente incluirse “en la oferta de empleo público
correspondiente al ejercicio en el que se produzca su nombramiento, y si no
fuera posible en la siguiente, en los términos previstos en la normativa
presupuestaria”.
Por otra parte, se
propone la ampliación del plazo máximo del nombramiento en caso de exceso o acumulación de tareas, que podrá ser
de hasta nueve meses dentro de un período de dieciocho, y se permite la
sustitución transitoria de los titulares de la plaza “durante el tiempo
estrictamente necesario”, un concepto jurídico ciertamente muy indeterminado y
que de aprobarse en estos mismos términos podría ser nuevamente una fuente de
conflictos.
Por otra parte, la
norma dispone expresamente que no se generará derecho a indemnización cuando el
cese se produzca por las causas tipificadas en el apartado 3, entre ellas “por
la finalización del plazo expresamente recogido en su nombramiento”, y “por
razones organizativas que den lugar a la supresión o amortización de los puestos
asignados”.
En fin, en la
misma línea ya recogida en las reformas introducidas por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado sobre responsabilidad de quienes adoptaran decisiones no
conformes a derecho, se dispone que las actuaciones irregulares en materia de personal,
y por tanto más concretamente en la de nombramientos de persona funcionario
interino, “darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de
los órganos de personal, de conformidad con la normativa vigente en cada una de
las Administraciones Públicas”.
8. Concluyo esta entrada,
manifestando mi satisfacción por esta semana intensa de trabajo intelectual y
de vida académica. Ahora, toca volver al examen más pausado y detallado de
algunos de los documentos citados y de otros suficientemente importantes para
ser motivos de análisis, y por supuestos de las resoluciones judiciales, y a
ello espero poder dedicarme en próximas entradas.
Mientras tanto,
buena lectura.
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