I. Introducción.
El próximo
miércoles 26 de mayo tendrá lugar la presentación virtual del Informe Mundial
de la OIT sobre Salarios 2020-2021, en el que se prestará especial atención a
las desigualdades en materia salarial entre hombres y mujeres. El acto estará
presidido por la secretaria general de la UAB y responsable de las políticas de
igualdad y de inclusión, Dra. Esther Zapater, con el decano de la Facultad de
Derecho, Dr. Enric Fossas. La presentación estará a cargo de la Sra. Rosalía
Vázquez-Álvarez, experta de la OIT y una de las autoras principales de este
informe. El acto está organizado por la Comisión de Igualdad y el Centro de
Estudios e Investigación Mujeres y Derechos de la Facultad de Derecho y cuenta
con la colaboración del Observatorio para la Igualdad y la Fundación Alumni de
la UAB. En la nota oficial de presentación del acto se recoge que “El Informe
Mundial sobre Salarios 2020-2021 de la OIT, analiza las tendencias recientes en
materia de salarios, el contexto económico y el mercado de trabajo. Propone
recomendaciones políticas para mitigar el impacto que ha tenido la pandemia a
nivel mundial sobre los salarios. Las mujeres, junto con los trabajadores con
peores remuneraciones. se han visto particularmente afectados por la crisis. El
salario de las mujeres ha disminuido en un 8, 1% y el de los hombres en un 5,
4%.
Una de las
principales impulsoras de este acto académico, la Dra. María Jesús Espuny, me
pidió que presentara a la ponente y que formulara unas consideraciones sobre el
documento cuya explicación estará a cargo de esta, petición que acepté
inmediatamente tanto por la amistad que me une con la Dra. Espuny desde mi
incorporación a la UAB como por tratarse de una temática de indudable
importancia en las relaciones de trabajo.
Y más aún, cuando tuve ya la suerte de presentar en un acto presencial ala Sra. Álvarez Vázquez hace poco más de dos años en el Aula Magna de la,abarrotada, Facultad de Derecho para que nos expusiera las líneas maestras del Informe
2018-2019 y pude comprobar muy directamente tanto la calidad de su intervención
y del documento como del interés que despertó entre todo el público asistente.
Es por ello un
buen momento para ordenar ideas y documentos que ya he expuesto con anterioridad,
así como incorporar otras y otros nuevos sobre la importancia del salario en
las relaciones de trabajo, y por supuesto efectuar una presentación de las
líneas maestras del Informe 2020-2021, que puedan servir de aperitivo para,
tras la intervención de la ponente, animar a todas las personas que la vean y
escuchen el próximo miércoles a la atenta lectura del documento. En este texto,
me referiré tanto a la normativa y documentos internacionales como al marco
comunitario, y asimismo efectuaré algunas referencias en la parte final al
marco normativo y a la realidad española.
II. Informes
mundiales OIT 2015 a 2019.
1. Antes de
abordar los contenidos más destacados de tales Informes, con especial atención
al de 2018-2019, recuerdo que el Convenio nº 95 de la OIT, de 1949, sobre
protección del salario, lo define como “La remuneración o ganancia, sea cual
fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en
efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un
empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o
verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por
servicios que haya prestado o deba prestar”.
Además, cabe decir
que la preocupación por la regulación salarial, y señaladamente por el
incremento de las desigualdades, está siendo objeto de recurrente atención en
estudios internacionales. Cito ahora el Informe de la OIT, publicado en 2015,sobre “Protección de los trabajadores en un mundo del trabajo entransformación”. En dicho texto se constata “la divergencia entre el
crecimiento de los salarios medios reales y la productividad media del trabajo
entre 1999 y 2013 en las economías desarrolladas”, así como también que esta
“desconexión” va de la mano con un incremento de la desigualdad salarial y con
un elemento adicional de mayor preocupación por el impacto que tiene sobre el
deterioro de la cohesión social: “el estancamiento de los salarios es mayor
para los trabajadores que se encuentran en la parte inferior de la distribución
salarial, que son principalmente trabajadores poco calificados y en una
posición más débil para negociar aumentos salariales y, por tanto, con mayor
necesidad de mecanismos de apoyo institucional, como la negociación colectiva y
los salarios mínimos”. Igualmente, se ponen de manifiesto las diferencias
salariales por razón de sexo.
2. La problemática salarial fue objeto de atención en el informe de la OIT de 2015 sobre “Laprotección de los trabajadores en un mundo del trabajo en transformación”, en el que podía leerse que “El informe constata “la divergencia entre el crecimiento de los salarios medios reales y la productividad media del trabajo entre 1999y 2013 en las economías desarrolladas”, así como también que esta “desconexión” va de la mano con un incremento de la desigualdad salarial y con un elemento adicional de mayor preocupación por el impacto que tiene sobre el deterioro de la cohesión social: “el estancamiento de los salarios es mayor para los trabajadores que se encuentran en la parte inferior de la distribución salarial, que son principalmente trabajadores poco calificados y en una posición más débil para negociar aumentos salariales y, por tanto, con mayor necesidad de mecanismos de apoyo institucional, como la negociación colectiva y los salarios mínimos”.
Igualmente, se ponían de manifiesto las diferencias salariales por razón de sexo, que según el informe mundial sobre salarios situaba al de las mujeres entre un 4 y un 36 %, según países, por debajo del de los hombres. El dato, positivo, de la existencia del salario mínimo, vía legal o convencional, en cerca del 90 % de los Estados miembros debía matizarse con la constatación de que no alcanzaba a parte de la población trabajadora en algunos de ellos, y que no había sido convenientemente actualizado en los últimos años como consecuencia de la crisis económica, o que su cuantía estaba bastante por debajo del salario medio, e incluso por el grado de incumplimiento de la normativa. Como dato concreto referido a 2010, y siendo conscientes de que el Convenio 189 de la OIT ha ayudado a la mejora de la situación, el informe revelaba el dato de que de 53 millones de trabajadores domésticos “el 43 % (o sea 22,3 millones) han quedado excluidos de la cobertura del salario mínimo”, y también que en el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre salario mínimo en 11 países en desarrollo “un tercio de 326 millones de asalariados cubiertos por la legislación recibe una remuneración inferior al mínimo legal”.
3. El informemundial de la OIT sobre salarios, que se refería al periodo 2016-2017, estuvodedicado específicamente a la desigualdad en el lugar de trabajo. El incremento de las desigualdades provoca sin duda alguna un aumento del descontento social y la posibilidad de conflictos sociales importantes. La tendencia, ya constatada en informes de años anteriores, se reiteraba en el informe 2017, con particular preocupación para las desigualdades por razón de género y el incremento de las brechas (no únicamente la salarial) entre hombres y mujeres en perjuicio de estas últimas, recordando en este punto las diferencias existentes “pese a las legislaciones en materia de remuneración equitativa adoptadas en varios países”. La falta de empleo decente en buena parte de países en desarrollo y en países emergentes incentiva el interés (forzado, no se olvide, en la mayor parte de las ocasiones) en la emigración, poniendo de manifiesto el informe que en el África subsahariana, América Latina y el Caribe, y África del Norte, la proporción de personas dispuestas a desplazarse al extranjero es del 32, 30 y 27 % respectivamente.
Dos datos de especial importancia a mi parecer: “el primero, que la desigualdad salarial se agudiza en el tramo superior, de tal manera que “en la mayor parte de los países los salarios van subiendo paulatinamente en casi toda la distribución salarial, aunque al llegar al 10 por ciento superior se registra un aumento drástico, en especial en el caso del 1 por ciento de asalariados con el nivel máximo de remuneración. En Europa, el 10 por ciento mejor remunerado percibe un promedio equivalente al 25,5 por ciento del total de los salarios abonados al total de trabajadores de los respectivos países, casi tanto como lo que percibe el 50 por ciento con menor remuneración (29,1 por ciento)”; el segundo, que “El informe indica que los salarios y la desigualdad entre ellos no vienen determinados solo por el perfil de las personas en términos de competencias (como el nivel de instrucción, la edad o la antigüedad en el puesto), sino que hay otra serie de factores determinantes, entre otros, el género, el tamaño de la empresa, el tipo de contrato y los sectores a los que pertenecen los trabajadores. Las estadísticas descriptivas de una muestra de países desarrollados y en desarrollo documentan que un título universitario no garantiza necesariamente un empleo bien remunerado; que los sectores inmobiliario y financiero destacan entre los que tienen trabajadores con niveles máximos de remuneración; y que la proporción de mujeres no deja de reducirse a medida que se asciende hacia los deciles mejor remunerados. En Europa, por ejemplo, las mujeres representan en promedio entre el 50 y el 60 por ciento de los trabajadores de los tres deciles con menor remuneración; esta proporción cae hasta el 35 por ciento entre el 10 por ciento de asalariados mejor remunerados, y hasta un 20 por ciento entre los del 1 por ciento con la máxima remuneración”.
4. El 26 de noviembre de 2018 era hecho público el informe mundial elaborado por la OIT sobre salarios, correspondiente al período 2018/2019, dedicado en gran parte a la brecha salarialde género. La nota de prensa en la que se da debida cuenta de la publicación del Informe tiene un título ya suficientemente indicativo de aquello que será la primera parte, general, de su contenido: “El crecimiento mundial del salario registra el nivel más bajo desde 2008 mientras que las mujeres todavía ganan 20 por ciento menos que los hombres”, con un amplio subtítulo en el que se explica que el Informe “constata que el crecimiento mundial del salario ha sido débil, mientras que las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, de alrededor 20 por ciento a escala mundial, siguen siendo inaceptablemente altas
El primer dato destacable de este Informe es justamente el que da pie al titular de la nota de prensa publicada con ocasión de su presentación: los salarios a escala mundial, cuyo crecimiento se calcula tomando como punto de referencia los salarios mensuales brutos, “registraron en 2017 su crecimiento más bajo desde 2008”, que se situó “muy por detrás de los niveles alcanzado antes de la crisis financiera mundial”. Dicho crecimiento fue inferior en los países de alto ingreso, aun cuando se hubiera producido en los últimos años una recuperación económica y la reducción de las tasas de desempleo, consecuencia entre otros factores, en Europa del crecimiento reducido en dos países tan importantes como son Alemania y Francia, y también, y nos afecta de forma directa desgraciadamente para buena parte de la población trabajadora, por la “disminución de los salarios reales en Italia y España”, dato este último que no deja precisamente en buen lugar a quienes defendieron a capa y espada las bondades de la reforma laboral iniciada en 2012, y continuada con otras medidas en años posteriores, por el gobierno del Partido Popular
Me parece digno de mención que el informe reconociera que no hay una explicación concreta del motivo de tal crecimiento lento de los salarios en los países de ingreso alto, cuando al mismo tiempo se ha recuperado el PIB y se ha reducido el desempleo, y señalaba diversos factores que pueden estar detrás de esta situación, cuales eran “el crecimiento lento de la producción, la intensificación de la competencia mundial, la disminución del poder de negociación de los trabajadores, así como la incapacidad de las estadísticas de desempleo para captar fielmente la holgura del mercado de trabajo y una perspectiva económica incierta que puede haber desalentado a las empresas a aumentar los salarios”.
Sin tener tampoco por mi parte una respuesta única, sí deseo destacar, como buen conocedor del mundo laboral, que tanto las medidas normativas puesta en prácticas en algunos países, como diversas estrategias empresariales, han llevado, de forma deliberada o no ya sería motivo de otro análisis, a una reducción de la influencia sindical en la determinación de las condiciones de trabajo, al limitar su poder de negociación en ámbitos supraempresariales, con incidencia directa en los niveles salariales globales, por lo que el aumento de la negociación de ámbito de empresa y el paralelo reforzamiento del poder de dirección empresarial estarán sin duda, al menos en España, en un lugar de primera importancia para explicar el fenómeno antes referenciado, que iría muy vinculado a otro dato puesto de manifiesto en el informe, cual es que la recuperación económica (no se olvide, solo para una parte de la población) habrá obedecido principalmente a “un mayor gasto en inversión y no tanto al consumo privado”.
Con mayor claridad si cabe, haciendo buenas las tesis recogidas en estudios académicos sobre el incremento de las desigualdades económicas entre la población, la OIT constataba como el crecimiento de la productividad en 52 países de ingreso alto ha sido superior al de los salarios reales en un período de casi veinte años analizados, de 1999 a 2017, un 17 y un 13 % respectivamente, y que ello explicaría, aun cuando se haya producido una corrección de estas desigualdades en los dos último años del período examinado, que la participación del ingreso del trabajo, es decir el porcentaje del PIB correspondiente a la remuneración del trabajo, “sigue estando por debajo de los valores registrados a principio del decenio de 1990”.
Otros datos significativos, con carácter general, del informe, es un crecimiento mayor de los salarios en países de ingreso bajo y mediano, si bien al mismo tiempo, subrayaba el Informe, con grandes oscilaciones entre países y entre regiones. El dato general más destacado era el de que los salarios reales en los países emergentes y en desarrollo del G-20 “casi se han triplicado entre 1999 y 2017, mientras que en los países avanzados del G-20 el aumento ha sido mucho más bajo con apenas un 9 por ciento en total”. En cualquier caso, y dado los bajos niveles salariales existentes, se enfatizaba que los salarios medios que se percibe en los países de ingreso bajo y mediano “siguen siendo bajos e insuficientes para cubrir adecuadamente las necesidades de los trabajadores y sus familias”.
La segunda parte del Informe está dedicada, como ya he indicado con anterioridad, a la medición de las brechas salariales entre hombres y mujeres, y al análisis de las causas que las provocan. A partir de todos los datos disponibles, y utilizando diversas variables, que se explican con detalle en el texto, se llega a la conclusión de que a escala mundial la brecha salarial de género oscila entre el 16 y el 22 por ciento. En cuanto al examen y análisis de los factores que se esconden detrás de la brecha salarial, y poniendo de relieve las diferencias existentes entre países de ingreso alto y los ingreso bajo y mediano, sí se constata un dato o patrón común a escala mundial, cuál es que a medida que se pasa de los salarios por hora más bajos a los más elevados, “la proporción de mujeres disminuye, en algunos casos de manera acusada”.
No parece, a juzgar por los datos disponibles, que ni la educación ni otros atributos del mercado de trabajo (formación, edad, sector profesional, ubicación geográfica), tengan una importancia significativa en la brecha salarial con carácter global, y además, con respecto al nivel de formación es un punto de referencia en los países de ingreso alto que las mujeres tienden a tener mayor nivel educativo que el de los hombres.
Sí que adquieren relevancia factores que el Informe sitúa dentro de “la parte no explicada” de la brecha salarial, cuales son la infravaloración del trabajo femenino y el impacto provocado por la maternidad. Respecto al primer factor, los datos revelan que los salarios “tienden a ser más bajos en las empresas que están muy feminizadas que en las empresas que no lo están pero que guardan similitudes en cuanto a número de trabajadores, sector económico, propiedad y tipo de convenio colectivo en vigor”; en cuanto al segundo, que puede estar relacionado con “con multitud de factores, incluidas las interrupciones o reducción del tiempo de trabajo, el empleo en puestos de trabajo más fáciles de conciliar con la vida familiar, que están peor pagados, o las decisiones de contratación o promoción estereotipadas que penalizan las carreras de las mujeres con hijos”.
El Informe propone diversas medidas para avanzar en el camino de la reducción de las desigualdades salariales, en sintonía con propuestas que se han hecho en anteriores documentos de la propia OIT, en el bien entendido que debe prestarse atención, en cualquier medida que se adopte, en las características propias y específicas de cada país.
Se requiere disponer de datos más fiables para conocer la magnitud del fenómeno; también, adoptar medidas que tomen en consideración no los datos globales agregados, sino de forma más concreta, analizando las brechas salariales de género “en subgrupos más homogéneos”, y calculándolas “ponderadas por factores que controlan algunos de los principales efectos de composición”; revisar de qué forma inciden las diversas medidas normativas existentes y que afectan a las instituciones del mercado de trabajo a la eficacia de las medidas que se adopte, citándose como ejemplos qué impacto puede tener un salario mínimo “bien concebido con una cobertura legal amplia” en la reducción, y de qué forma el paso de la economía informal a la formal es positivo para la población femenina, en cuanto que puede facilitar una protección social para una gran parte de la misma que anteriormente no tenía, al mismo tiempo que “empoderándolas para defender mejor sus intereses”.
Una parte no poco importante, ni mucho menos, de la lucha contra las desigualdades guarda relación con medidas que son más de carácter educativo y cultural que no de índole económica, y que desde luego no es la primera vez, ni creo que sea la última, que se recogen en documentos internacionales para avanzar en el ámbito de la igualdad salarial. Así, la importancia de la educación, con una mayor presencia femenina en especial en países de ingreso bajo y mediano, y en ámbitos relacionados con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas; un cambio en las percepciones y estereotipos asociados habitualmente a los trabajos “feminizados”; políticas que potencien la contratación y la promoción de las trabajadoras (aquí sí, ciertamente, necesitadas de un decidido apoyo normativo). Todas ellas, pueden contribuir y mucho, en el largo y tortuoso camino hacia la igualdad.
¿Y cómo avanzar más rápido? La OIT pide adoptar medidas “más dinámicas y decisivas”, tales como potenciar el compromiso político y la transformación social, siendo necesario introducir “cambios en las normas sociales y en los estereotipos de género”, así como también, enfoques “integrales y transversales de la igualdad de género”, integrando las medidas tendentes a reducir las desigualdades salariales en una perspectiva más global dirigida a lograr la igualdad de género; en fin, y reiterando machaconamente una tesis expuesta a lo largo y ancho de todo el informe, tener en cuenta las características, especificidades y condicionamientos propios de cada país, es decir “llevar a cabo una labor analítica sólida para determinar los principales factores que inciden en los distintos contextos nacionales y, seguidamente, señalar los remedios más efectivos”.
III. Informe mundial 2020-2021.
1. El Informemundial sobre salarios 2020-2021, con el título “Los salarios y el salariomínimo en tiempos de la Covid-19”, se encuentra disponible en la página web de la OIT, así como también una amplia síntesis. A la nota de prensa de presentación se acompaña un video en el que se da cuenta de los principales mensajes del texto, a cargo de unos de sus autores el economista Ding Xu.
En la citada nota, que tiene el significativo título de “Los salarios bajan a consecuencia de la COVID-19, concluye un nuevo informe de la OIT”, acompañado del subtítulo “Incluso antes de desatarse la pandemia de COVID, cientos de millones de trabajadores del mundo percibían una remuneración inferior al salario mínimo”, se recogen las manifestaciones del Secretario General de la OIT, Guy Rider: “El crecimiento de la desigualdad a causa de la crisis de la COVID-19 podría dejar un desolador saldo de pobreza e inestabilidad social y económica de enormes proporciones. Nuestra estrategia de recuperación debe centrarse en las personas. Necesitamos políticas salariales adecuadas que tengan en cuenta la sostenibilidad del empleo y de las empresas, en las que se aborden también las desigualdades y la necesidad de sostener la demanda. Si queremos reconstruir pensando en un futuro mejor, también hemos de plantearnos cuestiones incómodas, como por qué con tanta frecuencia las ocupaciones de gran valor social, como la de cuidadores/as y personal docente son sinónimo de sueldo bajo.”
En el Informe se
incluye un análisis de los sistemas de salario mínimo, que podrían ser un
factor determinante para conseguir una recuperación sostenible y justa, y una
de las autoras del informe, Rosalía Álvarez Vázquez, argumenta que “Un salario
mínimo adecuado pone al trabajador a salvo de una remuneración baja y reduce la
desigualdad”, pero que “sin embargo, lograr la efectividad de las políticas del
salario mínimo exige un conjunto exhaustivo e inclusivo de medidas. Significa
lograr un mayor cumplimiento, ampliar la cobertura a más trabajadores, y
establecer un salario mínimo a un nivel adecuado e ir actualizándolo, a fin de
que el trabajador y la familia puedan tener un mejor nivel de vida. En los
países en desarrollo y emergentes, la mejora del cumplimiento exigirá la
transición de los trabajadores desde el sector informal hacia el sector
formal”. Junto con los ya citados autores, Ding Xu y Rosalía Vázquez, han
formado parte del equipo principal de redacción Patrick Belser, Nicolas Maitre,
Khalid Maman Waziri, y Athanasia Zarkou
.
Además, puede seguirse con todo detalle cuál es la síntesis del Informe en la “Infostory” preparada especialmente al efecto y que se irá actualizando a medida que se disponga de más información, en la que se inicia la explicación exponiendo que “La pandemia de COVID-19 se ha transformado en una crisis económica y del mercado laboral mundial sin precedentes y ha perjudicado a millones de trabajadores y empresas. Los efectos en los empleos han sido ampliamente documentados, pero se conocen menos los efectos en los salarios”, y que por ello es necesario responder a preguntas como “¿Cuáles han sido los efectos de la pandemia en el salario de los trabajadores? ¿Qué medidas fundamentales han adoptado los gobiernos y los interlocutores sociales para proteger los salarios de los trabajadores? ¿Cuál ha sido la evolución del salario mínimo, tanto antes como durante la crisis?”
2. Pasamos ya al
examen de los datos más destacados del Informe 2020-2021.
Primer dato de
interés: conviene diferenciar el crecimiento salarial a escala mundial según se
incluya o no a China en la muestra, ya que si se incluye, en los cuatro años
anteriores al inicio de la pandemia de la Covid-19, “el crecimiento del salario
en el mundo osciló entre el 1,6 y el 2,2 por ciento”, mientras que si el
gigante asiático queda excluido ese incremento se reduce, “entre el 0,9 y el
1,6 por ciento”. En cualquier caso, los datos demuestran que el crecimiento fue
bastante superior en los países emergentes que en los desarrollados, y que
incluso en algunos de estos últimos, como Italia, Japón y Reino Unido, “el
salario real se redujo”.
Segunda aportación: el impacto de la crisis sanitaria en materia salarial ha sido muy importante, de tal manera que en dos tercios de los países de los que se dispone de datos recientes durante el primer semestre de este año ha habido una presión a la baja “en el nivel o en la tasa de crecimiento de los salarios medios”, y más relevante aún a mi parecer es que el incremento salarial medio que se ha operado en algunos países es puramente artificial por cuanto responde a la pérdida de puestos de trabajo por las personas trabajadoras que percibían bajos salarios y que desaparecen de las estadísticas salariales, al mismo tiempo que se valora positivamente el efecto que han tenido las medidas de “retención del empleo”, como por ejemplo los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo en España, para evitar una mayor caída del empleo y una pérdida salarial para poblaciones especialmente necesitadas del salario. En síntesis, el Informe quiere destacar que “en épocas de crisis, las variaciones drásticas en la composición del empleo pueden distorsionar los salarios medios, lo que se conoce como efecto composición”.
Tercera
aportación, o “nada nuevo bajo el sol”. Tal como se constató en el Informe 2018-2019”, la situación salarial es
diferente entre hombres y mujeres por lo que respecta a la menor remuneración
del trabajo de estas últimas, y ahora se constata que la crisis está teniendo
efectos más adversos para las trabajadoras, al menos en Europa, fundamentándose
esta afirmación en los datos disponibles sobre la reducción de horas de trabajo
en diversos países desde el inicio de la crisis y en la protección frente a la
reducción del tiempo de trabajo, o las suspensiones contractuales. Así, “sin el
pago de subsidios salariales, los trabajadores hubieran perdido el 6,5 por
ciento de la masa salarial entre el primer y el segundo trimestre de 2020. En
el caso de las mujeres, la pérdida hubiera sido de un 8,1 por ciento frente al
5,4 por ciento en el de los hombres…. La masa salarial perdida a consecuencia
de la caída de las horas de trabajo fue del 6,9 por ciento en el caso de las
mujeres, frente al 4,7 por ciento en el de los hombres”.
¿Crisis sanitaria igual a consecuencia económicas y sociales de incremento de las desigualdades salariales y mayor afectación negativa a las personas trabajadoras que percibe bajos ingresos? Así lo constata el Informe, que vuelve a poner el acento en la importancia de las medidas adoptadas en muchos países de protección económica frente a reducciones de jornada de trabajo y de suspensiones de contratos, o de protección al empleo autónomo, a fin y efecto de evitar una mayor caída salarial y la perdida de puestos de trabajo, y que tales medidas de protección económica han beneficiado a quienes se han visto más afectados por la crisis, las y los trabajadores con bajos salarios. Datos relevantes respecto a las afirmaciones realizadas con anterioridad son las siguientes: “Para una selección de 10 países europeos sobre los que se disponía de datos, el informe estima que gracias a dichos subsidios se ha compensado el 40 por ciento de la pérdida de masa salarial, incluido el 51 por ciento de la pérdida de masa salarial provocada por la reducción de las horas de trabajo”; “Basándose en una selección de países europeos, el informe puntualiza que sin los subsidios salariales, el 50 por ciento peor pagado de los trabajadores hubiera perdido alrededor del 17,3 por ciento del salario, una reducción muy superior al porcentaje de alrededor del 6,5 por ciento para el total de trabajadores. Por lo tanto, la proporción de la masa salarial percibida por el 50 por ciento inferior de la distribución salarial –un indicador de la desigualdad– hubiera caído en alrededor de 3 puntos porcentuales, un promedio de entre el 27 y el 24 por ciento de la masa salarial, mientras que la de la mitad superior de la distribución hubiera pasado del 73 al 76 por ciento”.
3. Tras la primera parte del Informe, dedicado a las tendencias recientes de los salarios, la segunda parte está monográficamente dedicada a los salarios mínimos y la desigualdad.
Sitúo primeramente
el marco histórico, y la normativa de referencia, sobre la fijación de un
salario mínimo y las características que debe cumplir.
El punto de
referencia en el ámbito internacional debe situarse en el Tratado de Versalles
suscrito en 1919,
cuyo art. 427
hacía mención expresa
al pago a los
trabajadores de “un salario que les asegure un nivel de vida conveniente, tal
como se comprende en su
tiempo y en su país”
como unos de
los principios generales
de orientación de las
políticas de la
OIT. En el marco normativo,
se concretó pocos años más tarde,
en 1928, en el Convenio
núm. 26 y
la Recomendación núm.
30 sobre los métodos para la fijación de los salarios
mínimos. Más adelante, en la Declaración relativa a los fines y objetivos de la OIT, aprobada en 1944 en
Filadelfia, esta asume la obligación de fomentar medidas en todos los Estados
miembros que garanticen, entre otras medidas “un salario mínimo vital para
todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección”, vinculado a
las necesidades razonables de la
persona trabajadora y
de los miembros
de la unidad
familiar. Poco después se
aprobaron nuevos textos
normativos, si bien
referidos únicamente a los
salarios mínimos en
el sector agrícola,
en concreto el
Convenio núm. 99
y la Recomendación núm. 89 de
1951.Aunque no referidos específicamente a los salarios mínimos, sí encontramos
referencias a los mismos, y a la necesidad de su puesta en práctica, en otros textos de la OIT. Por
ejemplo, el Convenio
núm. 117 de
1962 sobre política
social (normas y
objetivos básicos) insta a
los Estados miembros (art. 10) a
estimular la fijación
de salarios mínimos por medio de
contratos colectivos celebrados libremente entre los sindicatos y a los
empleadores o sus organizaciones, y
en el supuesto
de no existir
esta vía convencional, el
Convenio dispone que “deberán tomarse las disposiciones necesarias a fin de
determinar tasas de
salarios mínimos, en
consulta con los
representantes de los empleadores y
de los trabajadores,
entre los cuales
figurarán representantes de sus
organizaciones respectivas, si las hubiere”.
Ahora bien,
no sólo encontramos
referencias a la
necesidad de disponer
de salarios mínimos a
escala nacional en
las normas de
la OIT. También
cabe hacer referencia
a otros textos internacionales, partiendo
de la Declaración Universal
de Derechos Humanos de
1948, y
en concreto su art. 23.3 que
proclama el derecho de toda persona que trabaja a “una remuneración equitativa
y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social”. También en el marco de la ONU hemos de referirnos al Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, cuyo art. 7 dispone que
“Los Estados Partes
en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo, equitativas y
satisfactorias, que le
aseguren en especial: a)
Una remuneración que proporcione, como mínimo, a todos los
trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin
distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres
condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual
por trabajo igual; ii)
Condiciones de existencia
dignas para ellos
y para sus
familias, conforme a las disposiciones del presente Pacto..”.
¿Qué nos dice el
Convenio número 131 de la OIT? Pues que todo Estado miembro de la OIT
que ratifique el
texto (y España
es uno de
ellos) “se obliga
a establecer un sistema
de salarios mínimos
que se aplique
a todos los
grupos de asalariados
cuyas condiciones de empleo
hagan apropiada la
aplicación del sistema”, que la regulación tendrá fuerza
de leyy no
podrá reducirse, sin
perjuicio del respeto
al derecho de negociación colectiva,
y que para
determinar el nivel
del salario mínimo
deberán tomarse en consideración
y siempre de
acuerdo con las
prácticas y condiciones nacionales, “(a) las
necesidades de los
trabajadores y de
sus familias habida
cuenta del nivel general
de salarios en
el país, del
costo de vida,
de las prestaciones
de seguridad social y del nivel
de vida relativo
de otros grupos
sociales; (b) los factores económicos, incluidos
los requerimientos del
desarrollo económico, los
niveles de productividad y la
conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”.
En la
Recomendación núm. 135 se complementan las líneas generales plasmadas en el Convenio,
mereciendo especial atención a
mi parecer dos
referencias: en primer lugar, que
un sistema que
se base en la fijación
de un solo
salario mínimo de
aplicación general “(a) no es
necesariamente incompatible con
la fijación de
diferentes tarifas de salarios
mínimos en distintas
regiones o zonas que
permita tomar en
cuenta las diferencias en
el costo de
la vida”; en segundo término, al
referirse a los mecanismos para la fijación de los salarios mínimos, la
Recomendación dispone que pueden revestir formas variadas
como “(a) legislación;(b)decisiones de
la autoridad competente,
ya contengan o no
una disposición formal
para que se
tomen en cuenta
las recomendaciones de otros
organismos, (c) decisiones de consejos
o juntas de
salarios; (d) decisiones de
tribunales de trabajo u
otros análogos; o (e) medidas
que confieran fuerza de ley a las
disposiciones de los contratos colectivos”.
Estas normas son
de indudable importancia para determinar qué criterios hay que seguir para la
fijación de salarios mínimos, ya que en los estudios realizados por la OIT se
ha constatado que no
hay una definición
concreta del mismo,
habiendo sido acuñada
una propia por la
Comisión de aplicación
de normas en
su Estudio general
de 1992 sobre este, conceptuándolo como “«la suma
mínima que deberá
pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados, dentro de
un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por
rendimiento, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni
colectivo, que está garantizada
por la ley
y puede fijarse
para cubrir las necesidades mínimas
del trabajador y de
su familia, teniendo
en consideración las condiciones económicas y sociales de los
países». Igualmente, dicho estudio puso sobre la mesa las divergencias
importantes existentes en la normativa de los diversos Estados miembros sobre
los conceptos o componentes del salario mínimo y que en síntesis eras, y siguen siendo en muchos casos, las
siguientes: “el hecho de
que se tenga
en cuenta el
salario de base
únicamente o, por el
contrario, que incluya la totalidad o parte de las primas, propinas,
comisiones, los ajustes y demás pagos
complementarios; el pago
únicamente del salario
en metálico o de
este más
los ajustes correspondientes, según proceda, sobre el valor de las
prestaciones en especie; y la indicación o no de que «el salario», en el marco
de las disposiciones sobre el salario mínimo, excluye la remuneración de las
horas suplementarias”.
4. Pues bien, el Informe 2020-2021 constata que en la actualidad hay regulación del salario mínimo, ya sea por vía legal o convencional, en el 90 por ciento de los 187 Estados miembros de la OIT, con muchas variantes en cuanto a su aplicación, y que “aproximadamente 327 millones de asalariados perciben una remuneración equivalente o inferior al salario mínimo por hora vigente. Esta cuantía representa el 19 por ciento del total de los asalariados, y abarca 152 millones de mujeres. Pese a que, en números absolutos, hay más hombres que mujeres percibiendo el salario mínimo o un monto inferior, las mujeres son mayoría en esta categoría de trabajadores: aunque constituyen el 39 por ciento de los asalariados del mundo con un salario superior al salario mínimo, representan el 47 por ciento de las personas asalariadas del mundo que perciben una remuneración inferior o equivalente al salario mínimo”.
Para que un salario mínimo sea “efectivo”, es decir para que contribuya a reducir la desigualdad salarial, el Informe constata que debe responder positivamente a tres requisitos: efectividad, adecuación del nivel y también de las personas que lo perciben.
Respecto al primero, el problema deriva del número de personas trabajadoras que por diversos motivos quedan fueran de su ámbito de aplicación, que en gran medida son trabajadores/as agrícolas y quienes prestan sus servicios en el servicio doméstico (recordemos que en España este último sector no está excluido pero sí tiene una regulación propia en el Real Decreto por el que se regula anualmente el SMI), además de no percibirlo, y ello es especialmente importante en un amplio número de países, quienes trabajan en el sector informal de la economía. El informe pone de manifiesto que “De los aproximadamente 327 millones de asalariados en el mundo cuya remuneración es equivalente o inferior al salario mínimo, 266 ganan menos que el salario mínimo por hora vigente, ya sea porque carecen de cobertura legal o porque la normativa se incumple”, y demanda una actuación más incisiva de la Inspección de Trabajo, así como también campañas de sensibilización para el cumplimiento de la normativa e iniciativas para aumentar la productividad, sosteniendo que “De hecho, la baja productividad es uno de los factores determinantes de la informalidad, e incide en el nivel de incumplimiento de la legislación en materia de salario mínimo”.
Sobre la adecuación del nivel del salario mínimo, se recuerda la importancia de regularlo tomando en consideración los criterios recogidos en el Convenio núm. 131 al que ya me he referido con anterioridad, y se manifiesta la preocupación porque en algunos países el salario mínimo se sitúe por debajo del umbral de la pobreza, enfatizando la importancia de un ajuste frecuente para el mantenimiento de un nivel adecuado, si bien un dato en principio positivo, o al menos así me lo parece, es que cerca del 75 % de los países que disponían de salario mínimo ha visto incrementarlo en términos reales entre 2010 y 2019. Los datos más concretos son los siguientes: “Los resultados del análisis indican que, en promedio, la cuantía de los salarios mínimos se fija en un 55 por ciento de la mediana salarial en los países desarrollados, y en un 67 por ciento de dicha mediana en las economías en desarrollo y emergentes. Entre los países desarrollados, una amplia mayoría cuenta con un salario mínimo fijado en algún punto entre el 50 por ciento y dos terceras partes de la mediana salarial. En los países en desarrollo y las economías emergentes, la relación entre el salario mínimo y la mediana salarial varía entre el 16 por ciento en Bangladesh y el 147 por ciento en Honduras”.
Por último, hay que prestar especial atención al perfil de quienes perciben el salario mínimo, que obviamente es el de personas que están en el tramo inferior de la distribución de ingresos de los hogares, si bien al mismo tiempo se constata que su perfil varía según país y región, y con presencia femenina mayoritaria y también de jóvenes trabajadores. No es extraño por otra parte constatar, como hace el informe, que quienes perciben el salario mínimo o una cuantía inferior “tienen más probabilidades de trabajar con un contrato temporal o a tiempo parcial que quienes gozan de un nivel de remuneración más elevado”.
Ya he hecho
referencia a las manifestaciones de una de las autoras del Informe, Rosalía
Vázquez, sobre la importancia del
salario mínimo para reducir las desigualdades salariales, y así se concreta en
el Informe cuando, tras examinar todos los datos disponibles, se concluye que
“el empleo asalariado tiende a aumentar los ingresos medios de los hogares, y
que en los países en desarrollo los salarios mínimos deberían ir acompañados de
medidas de creación de empleo asalariado para los trabajadores de los hogares
pobres”. Las conclusiones positivas de la reducción de las desigualdades si se
dispone de salarios mínimos adecuados se constata en el Informe tras los
resultados obtenidos en un ejercicio de simulación que se explica en estos
términos: “Utilizando microdatos de un conjunto de 41 países de África, Asia,
América Latina y Europa para los que se disponía de datos sobre los salarios y
los ingresos, de las simulaciones se desprende que, con independencia del
indicador de la desigualdad utilizado en prácticamente todos los países
estudiados, la mejora de la cobertura legal y del cumplimiento del salario
mínimo y el aumento del nivel, por ejemplo, hasta dos terceras partes de la
mediana pueden reducir la desigualdad de ingresos. Al examinar el índice de
Palma (el porcentaje de la renta del 10 por ciento superior dividido por el porcentaje
de la del 40 por ciento inferior), cuando se asumen tanto el pleno cumplimiento
como un nivel mayor, la desigualdad disminuye entre el 3 y el 10 por ciento en
la mayoría de los países. Sin embargo, en los países de ingreso bajo y de
ingreso mediano, donde el trabajo informal ocupa un lugar destacado, si el
pleno cumplimiento del salario mínimo no se extiende a los asalariados en
trabajos informales, la reducción potencial de la desigualdad disminuye”.
5. Por último, la
parte tercera del informe está dedicada a “políticas salariales para una
recuperación centrada en lo humano”, y sus propuestas van de la mano a mi
parecer con las recogidas en anteriores documentos de la OIT y en todos los
informes elaborados desde el inicio de la crisis sanitaria sobre el impacto de
ésta en el mundo del trabajo, enfatizándose la importancia de “políticas
salariales adecuadas y equilibradas, acordadas mediante un diálogo social
sólido e inclusivo”, con especial importancia no sólo de la intervención de los
poderes públicos para preservar el nivel de vida de quienes perciben ingresos
más bajos, sino también de la negociación colectiva para tomar en consideración
las particularidades propias de cada sector de actividad, y sin olvidar, vuelve
a insistir el informe, y no le falta nada de razón ante las perspectivas de la
crisis sanitaria para los próximos meses, en que muy probablemente sea
necesario la prolongación de los subsidios salariales “un instrumento de
probada importancia para paliar el efecto de la crisis y que protege a empresas
y trabajadores”.
Y siempre, y así
se concluye en el Informe, y no creo que nadie pueda estar en desacuerdo con
estas afirmaciones, que, de cara a la “nueva normalidad”, o “normalidad mejor”
(expresión de Guy Rider que comparto plenamente), “el salario mínimo será aún
más eficaz si va acompañado de otras medidas de política que fomenten la
formalización de la economía informal, la creación de empleo asalariado y el
crecimiento de la productividad de las empresas sostenibles. El salario mínimo
es solo uno de los elementos de un conjunto de políticas –entre las que figuran
la protección social y políticas fiscales– que pueden utilizarse para promover
el crecimiento económico con justicia social”.
6. Es obligado
hacer una referencia al impacto de la crisis sanitaria en el mundo del trabajo,
por la incidencia que ha tenido y sigue teniendo sobre los ingresos de las
personas trabajadoras. Y nada mejor que acudir, a la espera de la publicación
el jueves 27 de mayo del “Informe Perspectivas sociales y de empleo en elmundo: tendencias 2021”, al Observatoriode la OIT sobre la COVID‑19 y el mundo del trabajo, cuya séptimo informe fue
publicado el 25 de enero y recoge datos
de 2020. En una amplia nota informativa de su contenido se destaca que los
datos de 2020 ponen de manifiesto una
disminución generalizada de las horas de trabajo y de los ingresos, y prevé
para 2021 “una recuperación lenta, desigual e incierta, a menos que los
progresos iniciales se respalden con políticas de recuperación centradas en las
personas”, y del que destaco ahora estas manifestaciones:
“Las nuevas
estimaciones ponen de manifiesto efectos adversos generalizados en los mercados
del trabajo a lo largo de 2020. Según esas estimaciones, a lo largo del pasado
año la cantidad de horas de trabajo a escala mundial se redujo en un 8,8% (con
respecto al cuarto trimestre de 2019), equivalentes a 255 millones de empleos a
tiempo completo. Esta pérdida es aproximadamente cuatro veces mayor que la que
provocó la crisis financiera mundial de 2009.
Dicha pérdida de
horas de trabajo obedece a la reducción de horas de trabajo de personas
ocupadas, o a la disminución "sin precedentes" del nivel de
ocupación, que afectó a 114 millones de personas. Cabe destacar que la
disminución de la ocupación (81 millones de personas) constituyó, en el 71% de
los casos, una salida de la fuerza de trabajo, más que del desempleo
propiamente dicho; es decir, se produjo una salida del mercado de trabajo por
no poder trabajar, probablemente debido a las restricciones de la pandemia, o
porque las personas afectadas dejaron de buscar trabajo. El análisis del
desempleo por sí solo subestima drásticamente el impacto de la COVID-19 en el
mercado laboral.
Estas pérdidas
generalizadas provocaron una disminución del 8,3% de los ingresos provenientes
del trabajo a escala mundial (antes de que aplicaran medidas de apoyo para
garantizar los ingresos), equivalente a 3,7 billones de dólares de EE.UU, o al
4,4% del producto interno bruto (PIB) mundial.
Las mujeres se han
visto afectadas en mayor medida que los hombres por las consecuencias adversas
de la pandemia en el mercado laboral. A escala mundial, la tasa de ocupación de
las mujeres se redujo en un 5%, frente al 3,9% en el caso de los hombres. En
particular, las mujeres tienen muchas más probabilidades que los hombres de
salir del mercado de trabajo y de dejar de formar parte de la fuerza de
trabajo.
Los trabajadores
más jóvenes también se han visto particularmente afectados, ya sea por la
pérdida de empleo, la salida de la fuerza de trabajo, o la incorporación tardía
a la misma. Las tasas de ocupación de los jóvenes (de 15 a 24 años) disminuyó
en 8,7%, frente al 3,7% en el caso de los adultos. Ello "pone de relieve
un riesgo muy elevado de una generación perdida", según se señala en el
Observatorio”.
Mirando al futuro,
la OIT formula varias propuestas tendentes al “fomento de una recuperación
centrada en el ser humano” y que preste especial atención a aquellos países en
los que la crisis ha tenido una mayor repercusión y que “ya se encontraban en
una situación desfavorable previamente”, por lo que la solidaridad
internacional es del todo punto necesaria. Propugna el mantenimiento de una
política macroeconómica flexible, siendo necesario mantener el paquete de
ayudas destinadas garantizar los ingreso de las personas afectadas por la
crisis, y por ello se considera primordial “proteger el empleo y facilitar el
repunte de la actividad económica”, y fortalecer los sistemas de protección
social. Especial importancia concede a las medidas que deben dirigirse a
jóvenes, mujeres y personas trabajadoras poco cualificadas, en donde cobrarán
especial importancia los programas puestos en marcha a través de los servicios
de empleo que incluyan “iniciativas de capacitación a tenor de las nuevas necesidades”.
Y, por supuesto, sin olvidar el “santo y seña” de la OIT, foro tripartito, cual
es la instrumentación y adopción de medidas que se basen en el diálogo social
con las organizaciones sindicales y empresariales, con la finalidad, ya
apuntada en la declaración del centenario de la OIT, de “encontrar nuevas vías
que faciliten el cumplimiento de los objetivos a largo plazo y la transición a
una economía más inclusiva, justa y sostenible”.
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