1. La 104ª reunión anualde la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) se celebrará en Ginebra del 1al 13 de junio. Además de los puntos que son objeto de tratamiento anualmente (Informe
del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General. Propuestas
de Programa y Presupuesto para 2016-2017 y otras cuestiones. Información y
memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones), el Consejo de
Administración decidió incluir en el orden del día de la Conferencia el debate
sobre dos cuestiones laborales de indudable importancia a escala mundial: la
primera, una discusión general sobre “Pequeñas y medianas empresas y creación
de empleo decente y productivo”, y la segunda, una discusión recurrente “sobre el objetivo
estratégico de la protección social (protección de los trabajadores) con
arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la justicia social
para una globalización equitativa, de 2008”. Igualmente, está prevista la
segunda discusión sobre cómo “Facilitar la transición de la economía informal a
la economía formal” y se someterá a la aprobación de la Conferencia el proyecto
de Recomendación elaborado tras el primer análisis realizado el pasado año.
Todos los documentos están disponibles en la página web de la OIT.
2. Es objeto de comentario
en esta entrada el documento sobre la protección de los trabajadores en unmundo del trabajo en transformación, un texto en el que los lectores y lectoras
podrán encontrar numerosa información de interés sobre cuál es la realidad del
mundo del trabajo en la mayor parte de países que forman parte de la OIT, algo
que sólo es posible obtener en estudios e informes de organizaciones de ámbito
internacional, y en especial de la OIT cuando se trata de asuntos de contenido
laboral en sentido amplio, es decir, incluyendo todo aquello que afecta a la
vida de las personas trabajadores en su acceso al empleo, condiciones de
trabajo y protección social. El texto sometido a debate este año se centra
sobre las condiciones de trabajo, o más exactamente sobre cuatro aspectos
importantes de estas, como son las políticas salariales, el tiempo de trabajo,
la seguridad y salud en el trabajo, y la protección de la maternidad, ámbitos
de política laboral que, tal como se afirma en la introducción, “fueron vitales
en la fundación de la OIT en 1919” y que son “elementos centrales de la
relación de trabajo y factores determinantes para la competitividad y la
capacidad de innovación de las empresas”, enfatizándose a continuación que
transcurrido casi un siglo desde su creación “son más que nunca una
preocupación primordial para los mandantes de la OIT”.
Sobre la protección de
los trabajadores desde la perspectiva de la Seguridad y protección social cabe
recordar que ya fue objeto de atención en la 100ª reunión de la CIT en 2011, que
estuvo en el origen de la aprobación el año siguiente de la importante Recomendaciónnúm. 202 sobre los pisos de protección social. En fin, conviene recordar una
vez más, muchas veces más en estos momentos de crisis, que el trabajo no es una
mercancía, y que mejorar las condiciones de trabajo, como se recoge en
numerosas normas, informes y documentos de la OIT, “es esencial para lograr la
justicia social, la prosperidad de los países y una paz universal y permanente”.
3. Tras una breve
introducción, el capítulo 1 está dedicado al examen y análisis global de los
problemas y desafíos a los que se enfrenta la protección (laboral, insisto) de
los trabajadores en un mundo del trabajo en transformación, siendo la parte del
informe de mayor interés para tener una visión también global de esos cambios a
escala mundial. A continuación, el informe ya entra en los contenidos concretos
de los cuatros aspectos de la relación de trabajo a los que me he referido con
anterioridad, examinando cuáles son las tendencias en su protección y cuáles
son los retos y respuestas de las políticas laborales (por ejemplo, qué hay y
qué debe hacerse en materia de salarios mínimos, o de mejora de la ordenación
del tiempo de trabajo, o la garantía de seguridad y salud en el trabajo, o la
mejora de la protección de la maternidad). El capítulo siguiente está dedicada
a las medidas adoptadas por la OIT “para mejorar la vida laboral de las
personas”, abordando la reglamentación y ampliación de la protección de los
trabajadores, el logro de una protección laboral incluyente (con un apartado
específico dedicado a la protección de los trabajadores migrantes) y la
combinación del rendimiento empresarial y la protección de los trabajadores
desde un enfoque sostenible e integrado.
El Informe termina con el
capítulo 5 en el que se encuentra una excelente síntesis o conclusiones de todo
lo expuesto con anterioridad, y propuestas del camino a seguir para conseguir “un
enfoque más global e incluyente de la protección de los trabajadores”, y los
puntos propuestos para la discusión en la próxima Conferencia de junio que por
su importancia reproduzco a continuación: “a) ¿Qué repercusiones y desafíos
para el bienestar y la seguridad de los trabajadores y para el desempeño
empresarial se han observado como resultado de las tendencias registradas en
los cuatro ámbitos de protección de los trabajadores (políticas salariales,
ordenación del tiempo de trabajo, SST y protección de la maternidad) examinadas
en el presente informe? ¿Qué reformas en materia de políticas, incluidas las
medidas de reglamentación, han introducido los Estados Miembros para hacer
frente a estos desafíos? b) ¿Cuáles son, en la legislación o en la práctica,
los obstáculos que limitan la protección universal de los trabajadores? ¿Qué
medidas pueden contribuir a mejorar la cobertura, los niveles de protección y
el cumplimiento de las normas para que todos los trabajadores, con
independencia de quién sea su empleador o de su situación contractual, disfruten
de una protección adecuada? c) ¿De qué manera las políticas y la asistencia
técnica de la OIT han ayudado a los mandantes a hacer frente a estos desafíos? d)
¿Qué medidas debe adoptar la Organización para cumplir mejor su mandato constitucional
y los términos de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa con respecto a la protección social (protección de los
trabajadores) en vista de la transformación del mundo del trabajo y de la necesidad
de garantizar la protección universal de los trabajadores? ¿Ofrecen las normas
internacionales del trabajo vigentes un marco suficiente para la protección de
los trabajadores o existen déficits a este respecto que pueden subsanarse mediante
orientaciones y normas adicionales?
4. ¿Cuáles son las
reflexiones y aportaciones del documento que deseo destacar en esta entrada?
Como ya he dicho, se concentran en el capítulo 1, por ser el lugar donde se
aborda la protección global del mundo del trabajo, de los trabajadores, desde
una perspectiva general.
La primera, y sin duda la
más importante, es el valor tanto económico como social de las medidas de
protección. Si es cierto que desde una perspectiva meramente economicista las
medidas sobre salarios, jornada de trabajo, seguridad y salud, y protección de
la maternidad, pueden entrañar un coste económico, no es menos cierto, como
demuestra el Informe con apoyo en estudios internacionales y en sus propios
documentos, que en muchas ocasiones sirven para alentar a las empresas a
invertir en mejoras tecnológicas y organizativas, que son un buen elemento para
desalentar prácticas contrarias a la competencia (el dumping social es
perjudicial para gran parte de las empresas a mi parecer), y en definitiva (me
vienen a la mente las palabras satisfacción laboral, dignidad, respeto, interés
por el trabajo, que tantas veces he oído y sigo oyendo en mi vida profesional)
porque “Un entorno de trabajo seguro y estimulante y una organización del trabajo
flexible y beneficiosa para ambas partes mejoran la competitividad y la productividad,
al tiempo que permiten ofrecer a los trabajadores una parte justa de los
beneficios derivados del aumento de la productividad”.
No está nada mal por otra
parte leer en un documento del foro mundial sociolaboral más importante, en el
que están presente los gobiernos y las organizaciones patronales y sindicales
más representativas de los Estados miembros, que en el mundo del trabajo en
transformación en el que estamos viviendo desde los últimos treinta años,
muchos de los cambios no han sido producto del interés por mejorar las
condiciones de trabajo, sino que han tenido otros objetivos mucho menos sociales,
y que la pérdida de importancia de la presencia sindical y de la negociación
colectiva como elementos vertebradores de las relaciones de trabajo no sólo
encuentra su razón de ser en insuficiencias de la actuación de las
organizaciones sindicales y de los cambios en la división internacional del
trabajo, sino también en las decisiones adoptadas en algunos países (sería muy
fácil volver a hablar ahora de la reforma laboral española de 2012, pero ya lo
he hecho en más de una y dos ocasiones en el blog, y ahora también quienes sean
favorables a la misma podrán decirme que el TC la ha validado, lo que no quiere
decir en modo alguno, diría yo como respuesta, que no esté teniendo efectos
negativos) “de un desmantelamiento evidente del apoyo a las políticas a la negociación
colectiva y de reformas profundas de la legislación laboral”, en especial en
países desarrollados, ya que en los países en desarrollo los problemas en la tasa de cobertura de la
negociación o de la presencia sindical se concentran en el importante peso de
la economía informal en la actividad productiva, como ponen justamente de
manifiesto los informes elaborados para las CIT de 2014 y 2015 y que están en
el origen de la propuesta de Recomendación que se somete a aprobación y que
tiene por finalidad proporcionar a los Estados miembros orientaciones para:
“a) facilitar la
transición de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal
a la economía formal, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores
y garantizando oportunidades de seguridad de los ingresos, medios de sustento y
capacidad empresarial; b) promover la creación, preservación y sustentabilidad
de empleos decentes en la economía formal y la coherencia de las políticas
macroeconómicas, de empleo, de protección social y otras políticas sociales, y c)
prevenir la informalización de los empleos de la economía formal”.
Los datos con los que
trabaja la OIT demuestran, siempre insisto a escala global, que la protección
delos trabajadores “no afecta al empleo, o tiene un efecto muy limitado en este”,
y que la mejora de la prosperidad y la equidad en la relaciones sociales pasa
por una adecuada reglamentación de los mercados de trabajo. Al mismo tiempo, y
reiterando datos y elementos ya conocidos pero que cada vez adquieren más
relevancia (piénsese en el impacto que puede llegar a tener el TTIP en las condiciones
de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores europeos) se recuerda la
importancia de la globalización y la influencia de las sociedades
multinacionales en la determinación de las condiciones de trabajo por el poder
e influencia muy amplia que tienen en sus relaciones con la red de proveedores
a escala mundial, o el impacto tecnológico que ha permitido un aumento notable
del número de horas de actividad de la empresa y a la vez “el tiempo que los
empleados deben estar disponibles para trabajar”, con la constatación (que he
comprobado igualmente en conversaciones con muchos trabajadores) de que las
personas que viven de su trabajo, ya sea por cuenta ajena o como independientes
(verdaderos o falsos es otra cuestión) están sometidas cada vez más, en
numerosos empleos y ocupaciones, a estar disponibles “para trabajar durante
períodos de tiempo prolongados”.
Y todo ello, en un mundo
laboral en donde la flexibilidad demandada por la parte empresarial se impone a
la seguridad solicitada por la parte trabajadora, por lo que la flexiseguridad
se convierte en la práctica en muchos países (desarrollados, con economía
formal potente) en primacía de la primera parte del vocablo frente a la
segunda. Constata nuevamente la OIT, con apoyo en sus propios estudios y en otros
de ámbito doctrinal, que “Actualmente, el empleo es menos estable, seguro y
previsible, y las trayectorias laborales menos lineales”, y que paralelamente a
la proliferación de empleos atípicos, “han surgido nuevas formas de actividad
que ponen en tela de juicio la distinción tradicional entre empleo dependiente
e independiente”.
También aporta el informe
datos cuantitativos de interés y que son los que mayor atención merecen para
muchos medios de comunicación y para quienes desean destacar que las realidades
globales del desarrollo económico a las que se refieren muchos gobernantes no
llegan a una gran parte de la población, como lo demuestra el dato de que a
pesar de los progresos (¡bienvenidos sean!) para reducir el número de
trabajadores pobres en el mundo, “alrededor de 319 millones de trabajadoras y trabajadores
siguen sin poder ganar lo suficiente para mantenerse, ellos y sus familias, por
encima del umbral de la pobreza, establecido en 1,25 dólares de Estados Unidos por
día”.
En fin, no menos
importante a escala mundial es el fenómeno migratorio y su incidencia en las
relaciones de trabajo, al que he dedicado especial atención en el blog, criticándose
con acierto en el Informe que la atención de los Estados se concentre más en
cuestiones de seguridad que del establecimiento de acceso regular al mundo del
trabajo, con la excepción de los high skilled workers, los trabajadores
altamente cualificados por lo que sí manifiestan mucho interés la mayor parte
de los países desarrollados, y el impacto negativo que la irregularidad, y la
crisis, tiene sobre el deterioro de las condiciones de trabajo, por lo que la
OIT reitera (lo ha hecho en numerosos documentos dedicados monográficamente a
la inmigración) que el desafío actual, con 232 millones de migrantes
internacionales y de ellos un 90 % vinculados directamente o indirectamente
(por reagrupación familiar) al mundo del trabajo, “consiste en garantizar que los
Estados, al regular la migración laboral, establezcan medidas de protección
para garantizar la igualdad de trato, en particular para los trabajadores
migrantes menos calificados, e impedir el deterioro de las normas locales
relativas a remuneraciones y condiciones de trabajo”.
5. El interés del Informe
radica en el análisis que efectúa de la protección de los trabajadores tomando
en consideración conjuntamente tres factores: en primer lugar, cuál es la
cobertura de las medidas de protección, es decir si aquella existe porque hay
normas legales que así la contemplan o bien porque de forma complementaria o
única existe una regulación de protección en la negociación colectiva,
destacando las dificultades que en muchos países algunos sectores donde se
concentra un número no menospreciable de trabajadores y trabajadoras, como el
empleo agrícola o el doméstico, han tenido en punto a la protección de sus
derechos (conviene recordar sobre el segundo colectivo que el Convenio de la
OIT que regula sus derechos data de hace sólo cuatro años, que todavía
subsisten importantes lagunas en su aplicación y que ha sido ratificado por un
número reducido de Estados, entre los que no se encuentra precisamente España).
En segundo término, el
nivel de protección, o lo que es lo mismo “el grado de protección que otorgan
la ley u otras medidas de reglamentación a los trabajadores”, ya que tan
importante, o más, es que haya protección legal y/o convencional, destacando el
Informe la importancia de tomar en consideración qué tipo de empresas, y con
qué desarrollo tecnológico, tiene cada Estado, para combinar adecuadamente el
nivel de protección de los trabajadores con las posibilidades que tengan las empresas
para garantizarlos sin que les suponga una carga excesiva, y todo ello siempre
teniendo en consideración que “la negociación colectiva es un mecanismo útil
para lograr ese equilibrio, ya que trabajadores y empleadores conocen bien su
sector y, por tanto, están bien posicionados para encontrar el punto medio”.
En fin, en tercer lugar
el grado de cumplimiento de las normas en la práctica, que varían
extraordinariamente según sea la importancia de la economía formal e informal,
o cuando la normativa no sea suficientemente clara al respecto, o cuando las
vías de control de ese cumplimiento por parte del Estado (la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social), o de la parte trabajadora (representantes unitarios y
sindicales en los centros de trabajo) no exista o no esté suficientemente
desarrollada o no disponga de las posibilidades necesarias para realizar su
tarea, ya que tal como concluye el Informe en este punto, “Las estrategias de
cumplimiento y control de la aplicación deberían considerarse parte integral de
las políticas de protección de los trabajadores. En las investigaciones y los
exámenes de política realizados recientemente se ha destacado la importancia de
la sensibilización, la adquisición de conocimientos jurídicos básicos, la
persuasión, la prevención y los incentivos, así como de la existencia de
procedimientos efectivos para la imposición de sanciones adecuadas”.
6. Con mucha mayor
brevedad, destaco a continuación algunos de los contenidos que me parecen más
relevantes de los restantes capítulos.
El número 2 está dedicado
a las tendencias en la protección de los trabajadores, en el que se insiste en
cómo las nuevas realidades de mundo del trabajo, en especial “el crecimiento de
la economía basada en el trabajo 24 horas al día, siete días de la semana”,
está impactando en las condiciones laborales de buena parte de la población, y
como las mejoras conseguidas durante los últimos años en las materias objeto de
estudio en el informe llegan mucho menos a colectivos en situación irregular,
informal o precaria en el mundo del trabajo, un buen número de “mujeres,
jóvenes, miembros de minorías
étnicas y trabajadores migrantes”.
El informe constata “la
divergencia entre el crecimiento de los salarios medios reales y la
productividad media del trabajo entre 1999y 2013 en las economías desarrolladas”,
así como también que esta “desconexión” va de la mano con un incremento de la
desigualdad salarial y con un elemento adicional de mayor preocupación por el
impacto que tiene sobre el deterioro de la cohesión social: “el estancamiento
de los salarios es mayor para los trabajadores que se encuentran en la parte
inferior de la distribución salarial, que son principalmente trabajadores poco calificados
y en una posición más débil para negociar aumentos salariales y, por tanto, con
mayor necesidad de mecanismos de apoyo institucional, como la negociación colectiva
y los salarios mínimos”. Igualmente, se ponen de manifiesto las diferencias
salariales por razón de sexo, que según el último informe mundial sobre
salarios sitúa al de las mujeres entre un 4 y un 36 %, según países, por debajo
del de los hombres”.
El dato, positivo, de la
existencia del salario mínimo, vía legal o convencional, en cerca del 90 % de
los Estados miembros debe matizarse con la constatación de que no alcanza a
parte de la población trabajadora en algunos de ellos, y que no ha sido
convenientemente actualizado en los últimos años como consecuencia de la crisis
económica, o que su cuantía está bastante por debajo del salario medio, e
incluso por el grado de incumplimiento de la normativa. Como dato concreto
referido a 2010, y siendo conscientes de que el Convenio 189 de la OIT ha
ayudado a la mejora de la situación, el informe revela el dato de que de 53
millones de trabajadores domésticos “el 43 % (o sea 22,3 millones) han quedado
excluidos de la cobertura del salario mínimo”, y también que en el seguimiento
del cumplimiento de la normativa sobre salario mínimo en 11 países en
desarrollo “un tercio de 326 millones de asalariados cubiertos por la legislación
recibe una remuneración inferior al mínimo legal”.
El cumplimiento de la
legislación es también una de las preocupaciones más importantes en materia de
seguridad y salud en el trabajo, ya que, a diferencia de lo visto para el
salario mínimo o de aquello que ocurre en la regulación de una jornada máxima, o
de normativa de protección de la maternidad (casi 830 millones de trabajadoras
no disponen de esta protección, concentrándose un 80 % en África y Asia, siendo
sólo el 28,4 % de mujeres asalariadas en el mundo quien goza “de una protección
adecuada a través de prestaciones monetarias contributivas o no contributivas
en caso de maternidad”), el Informe constata con satisfacción que todos los
trabajadores “están, en principio, cubiertos por legislación en materia de SST,
con un nivel de cobertura que garantiza la seguridad y salud del trabajador”.
En la última parte del
Informe, se plantea que la OIT debe manifestarse sobre el camino a seguir en el
próximo futuro, con la promoción de un nuevo enfoque de las políticas de
protección que englobe a todos los trabajadores (por cuenta ajena e
independientes), que deberían estar estrechamente relacionadas entre sí, tanto
en lo que respecta a los derechos de contenido laboral propiamente dicho como
con aquellos de protección social. En definitiva, el nuevo debería incluir, y
con ello concluiré mi comentario del documento, además de esa complementariedad
de las medidas laborales y de protección social, y para todos los trabajadores,
a las que me acabo de referir, “c) la adopción posible de medidas adicionales,
con inclusión de nuevas normas, que ofrezcan una protección adecuada a los
trabajadores ocupados en formas atípicas de empleo; y d) una mayor vigilancia y
capacidad de respuesta por parte de los actores e instituciones del mercado de
trabajo ante la transformación del mundo del trabajo mediante el desarrollo de
los conocimientos y la creación de capacidad”.
Buena lectura del
documento.
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