Hace poco más de cinco años, el 31 de agosto de 2015, publiqué una entrada en este blog titulada “Uber (Uberpop): ¿Relación laboral entre la empresa y los conductores?¿Economía colaborativa? Notas para un posible caso práctico del próximo cursoacadémico”.
Sin saberlo, obviamente, en aquel momento, dicho texto se convertiría en el inicio de una serie de artículos dedicados a la problemática de las empresas de la economía de plataformas y muy en especial de la naturaleza jurídica de la relación contractual entre los mensajeros (riders, glovers, repartidores, mejoradores del estilo de vida…) y las empresas para las que prestaban sus servicios.
Durante cuarenta y un artículos he ido analizando las relaciones de trabajo en dichas empresas, combinando el análisis jurídico, que es el santo y seña del blog, con el acercamiento a la realidad social, al conocimiento auténtico de cómo son y de qué manera se presta la actividad.
He procedido a ordenar y recopilar dichos trabajos parapublicarlos en un solo texto, que finaliza con el análisis de la primera, y muy importante, sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, el 25 de septiembre de este año, sobre la naturaleza jurídica de la relación contractual y que declara la laboralidad de la que vincula al repartidor con la empresa Glovo. La sentencia ya ha sido publicada en CENDOJ, con elogiable rapidez, por lo que es muy recomendable su lectura integra por parte de todas las personas interesadas. Desde luego, merece ser objeto de un caso práctico para las y los estudiantes de Derecho del Trabajo en los distintos grados en que se imparte esa materia jurídica, dado que explica con todo lujo de detalles cuáles son las notas características, los presupuestos sustantivos, de la relación contractual laboral. Ciertamente, no todas la sentencias dictadas sobre la naturaleza jurídica de dicha relación contractual han podido ser analizadas y comentadas en el blog, aunque sí creo que lo han sido la mayor parte de ellas.
He mantenido el texto original de cada entrada, y sólo he suprimido las menciones que había en varios de ellas a otras anteriores, a fin y efecto de evitar innecesarias reiteraciones en un trabajo que recoge todas las entradas.
Espero y deseo que el documento sea de utilidad e interés para todas las personas interesadas en el estudio de las relaciones laborales de las empresas de la economía de plataformas, tanto desde la perspectiva jurídica como social. Ahora, quedamos a la espera de qué decisión adoptará el gobierno respecto a la nueva regulación legal de las relaciones de trabajo en estas empresas. Pero ello, al igual que futuras sentencias del TS, queda ya para una posible actualización, puesta al día, del documento que ahora publico si fuera necesario.
Y como (casi) siempre digo al finalizar cada entrada, buena lectura.
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