martes, 8 de septiembre de 2020

Las propuestas, peticiones y reivindicaciones del sindicalismo internacional ante la reunión de las y los Ministro de Trabajo y Empleo del G20 los días 9 y 10 de septiembre. ¿Qué ha cambiado desde 2018?


1. ¿Qué son el G20 y el L20. El primero se creó en 1999 e integra a 19 Estados y la Unión Europea, teniendo España el especial status de invitada permanente, habiéndose constituido para reunir a las economías industrializadas y en desarrollo más relevantes y debatir cuestiones clave en la economía mundial. Está integrado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido, Rusia, Australia, Arabia Saudí, Argentina, Brasil, China, Corea del Sur, India, Indonesia México, Sudáfrica y Turquía. Sus miembros “representan el 85 % del producto bruto global, dos tercios de la población mundial y el 75 % del comercio internacional”. En cuanto al L20, tal como se explica en la página web del ICTUCSI, “reúne a representantes de sindicatos de los países del G20 y de las Federaciones Sindicales Internacionales, siendo coordinado por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Comisión Sindical Consultiva (TUAC-CSC) ante la OCDE”, que hace llegar los mensajes claves del movimiento sindical internacional, y que desde su creación ha formulado propuestas y demandado intervenciones, a escala internacional y estatal, sobre diferentes ámbitos de indudable interés para el mundo laboral, tales como “generar inversiones para crear empleos de calidad; aumentar los aprendizajes de calidad y la adquisición de competencias; garantizar la formalización del trabajo, a través de salarios mínimos, respeto de los derechos laborales y pisos de protección social; lograr un crecimiento sostenible, verde e inclusivo; asegurar una distribución equitativa de los ingresos; re-regular el sector financiero; y dar seguimiento a la aplicación de los compromisos pasados y futuros del G20”.



2. ¿Cómo ha influido la grave crisis sanitaria que estamos viviendo desde marzo de este año en las propuestas, peticiones y reivindicaciones del sindicalismo internacional a las y los ministros de trabajo y empleo del G20 que celebrarán la reunión anual (virtual, por supuesto) los días 9 y 10 de este mes en el marco de la presidencia que corresponde este año a Arabia Saudí? Para poder acercarse a aquellas, es útil recordar primeramente, y poder comparar, las que se formularon con ocasión de las reuniones de 2018 y 2019, bajo las presidencias argentina y japonesa respectivamente, para lo que recupero algunos de los contenidos más relevante de los comentarios que efectué en entradas anteriores sobre aquellas.
  

A) No es novedosa desde luego, pero sí es necesario seguir defendiéndola sin duda alguna, la propuesta, y exigencia, de que el G20 sitúe el empleo de calidad en el centro de su agenda estratégica, con lo que ello debería significar de mejora de las condiciones salariales, un reforzamiento de la negociación colectiva para regular todo aquello que afecta a la vida laboral en las empresas y centros de trabajo, y el fortalecimiento del diálogo social para abordar los retos, problemas y oportunidades que tiene ante sí el mundo laboral. Me parece especialmente relevante la insistencia, necesaria sin duda, en que se garanticen salarios mínimos vitales en todos los Estados miembros, que deberían basarse en la comprobación del coste de la vida y que deberían ser acordados con los ejemplos sociales.

B) Informes de la OIT ponen de manifiesto la preocupación, que comparto, porque todavía chirríe el ejercicio del derecho de libertad sindical en muchos países en los que las cadenas mundiales de suministro tienen una relevancia especial, y que la vigilancia de las normas laborales internacionales sea todavía una asignatura pendiente en muchos casos, a pesar de los avances ya realizados. El L20 formula una propuesta de especial importancia y que guarda relación con los intensos debates que hay a escala internacional para conseguir que se convierta en realidad, cuál es la de que los países del G20 apoyen un Tratado vinculante de la ONU sobre empresas y derechos humanos, además de pedir, ya sea en el marco de ese tratado o en otros instrumentos jurídicos, que establezcan una legislación vinculante “para imponer a las multinacionales la responsabilidad conjunta por las violaciones cometidas dentro de sus cadenas de suministro”, y llamar a la conveniencia de potenciar los acuerdos marco internacionales en empresas y sectores de actividad.

C) La adaptación de la economía de forma que las actividades productivas vayan transitando de forma gradual y paulatina hacia un uso reducido del carbono requiere para el L20, desde la perspectiva de protección de las personas trabajadoras que se verán afectadas por los cambios, la adopción de políticas de empleo de anticipación y prevención en unos casos, y de protección social en otros.

D) No podía faltar en 2018, y con una presencia mucho mayor que en documentos anteriores, debido sin duda al impacto que está teniendo en las relaciones de trabajo, una atención destacada en el documento sindical a la llamada economía digitalizada y el resto que conlleva el garantizar el trabajo decente en su seno.

Las propuestas sindicales pasan por articular la coherencia política entre las discusiones que se llevan a cabo sobre el futuro del trabajo y el canal de finanzas del G20; es decir, derecho y economía unidos una vez más, subrayo, y en cuya actuación conjunta deberían abordarse, así lo propone el sindicalismo internacional “los desafíos vinculados a los déficits de inversión y productividad, el desplazamiento del empleo y las brechas digitales, sociales y de género”. También considero de interés la formulada sobre la necesidad de combatir toda forma de discriminación en el trabajo y respetar el principio de igualdad, “tanto en línea como desconectado”, que quiere indicar a mi parecer que debe evitarse tratar de desigual condición a personas que se encuentren en algunas de las tipologías consideradas como susceptibles de ser tratadas discriminatoriamente en su relación de trabajo, además de otros supuestos en los que puede darse ese trato contrario a derecho (como puede ser el de una persona trabajadora reivindicativa que combina su actividad productiva en tiempos trabajo conectado y otros en los que no sea así).

a) En este bloque del trabajo decente en la economía digitalizada hay menciones específicas a la economía de las plataformas. En la misma línea que el sindicalismo europeo, el internacional formula propuestas, y exige respuestas, tendentes tanto a garantizar unas condiciones de trabajo dignas (salarios mínimos, tiempo de conexión, prevención de riesgos) como una protección social adecuada, y ello afectando a todas las personas trabajadoras al margen de cuál pueda ser su relación contractual (asalariada o por cuenta propia), en el bien entendido que la pretensión del movimiento sindical es que los trabajadores y trabajadoras de plataformas “y otros que, en la práctica, dependen de un solo empleador o de un grupo de empleadores tengan derecho a contratos de empleo y a una remuneración equivalente al menos al salario mínimo y que cumplan con los estándares del sector”.

No menos importante, y que demuestra una vez más la estrecha interrelación entre el derecho y la economía, es que se pida la revisión de la normativa sobre competencia, al objeto de evitar que se produzca un control de la actividad por un número muy reducido de plataformas, y que se garantice que estas cumplen con sus obligaciones de carácter tributario.

b) La preocupación del L20 pasa también, y no podría ser de otra forma, por insistir en el aprendizaje y adquisición de nuevas competencias que pueden ser necesarias tanto para el desarrollo de trabajos ya existentes como para los que puedan aparecer en un futuro inmediato, lo que requiere con carácter general mejorar la calidad e incrementar el acceso a la educación y formación, con la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, prestando especial atención a medidas que garanticen el acceso igualitario de hombres y mujeres a todos los niveles educativos.

c) Igualmente, la lucha decidida por el tránsito de la informalidad a la formalidad en las relaciones de trabajo, cuya importancia fue reconocida expresamente por le OIT en la Recomendación aprobada en la CIT de 2015, merece atención detallada en el documento sindical, ya que no en vano documentos internacionales subrayan que la informalidad puede afectar en algunos de los propios países del G20 a un porcentaje situado entre el 30 y el 50 % de la fuerza de trabajo.  Informalidad que debe diferenciarse del trabajo atípico, aquel que no es el empleo regular de duración indefinida y a jornada completa, para el que también se pide una adecuada protección, que incluye el reforzamiento de las actuaciones inspectoras para velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de protección social.

d) Y al abordar la protección social de las personas trabajadoras en el marco de una economía en la que las fuentes de ingresos (tanto cotizaciones empresariales y de trabajadores a la Seguridad Social como la recaudación por impuestos) se ve alterada como consecuencia del descenso de la población ocupada y de fórmulas jurídicas que permiten a empresas el pago de impuestos en países que no son en los que desarrolla buena parte de su actividad, el sindicalismo internacional subraya que el progreso tecnológico debería implicar mejoras para todos, y que  hay que buscar y explorar “formas innovadoras de asegurar recursos para que los sistemas de protección social desempeñen su función en la economía del futuro”, entre las que se encontraría la introducción de un impuesto “al robot”, es decir un impuesto “coordinado globalmente sobre la productividad inducida por la tecnología”, y también la introducción de otro impuesto “a los datos”, es decir a abonar por las entidades “que recopila y procesan grandes cantidades de datos”, sin olvidar que debe seguir avanzándose a escala internacional en algo que la Unión Europea lleva, a mi parecer bastante ventaja, cual es “facilitar la transición de los trabajadores/as entre los empleos respaldando la portabilidad de las prestaciones y derechos a través de diferentes tipos de empleo y países”.

E) A la igualdad de género en el lugar de trabajo se dedica un apartado propio y diferenciado de los demás en el documento, sin duda alguna para subrayar su importancia. Además de las referencias y menciones ya encontradas en anteriores documentos sobre la adopción de medidas antidiscriminatorias y de igualdad en materia de remuneración, y aquellas que tiendan a corregir y suprimir los estereotipos de género en los perfiles profesionales, me parece relevante subrayar, la petición-exigencia del sindicalismo internacional a los países del G20 para redoblar esfuerzos en inversión en la economía de cuidados “para formalizar empleos y crear nuevos empleos (meta 25x25) así como permisos remunerados por motivos familiares o para el cuidado de niños, tanto para mujeres como para hombres, a fin de facilitar una mejor conciliación entre trabajo y vida familiar para los trabajadores/as con responsabilidades familiares y una carrera sin obstáculos para las mujeres”.

F) Jóvenes y trabajo, palabras que deben ir unidas y que en muchas ocasiones no es así por encontrarse los primeros en situación de desempleo o por no buscar activamente trabajo y tampoco continuar sus estudios, o bien porque, en el caso femenino en muchos países en vías de desarrollo, deben cuidar ya de sus hogares o del de los hijos. La reflexión general del L20, que comparto, es que los cambios sociales no deben dejar de lado a una parte importante de la población mundial, ya que de ser así, y no reconocerse esta en la nueva sociedad, el riesgo de fractura de la cohesión social sería algo más que evidente, y más teniendo en cuenta que tales mejoras han dejado de lado hasta ahora a buena parte de jóvenes que tienen trabajos precarios, informales o simplemente sumergidos a efectos laborales y tributarios. Por ello, coincido con la tesis del documento de que las discusiones sobre el futuro del trabajo “no deben centrarse exclusivamente en los beneficios económicos de las nuevas tecnologías y la economía digital, sino que también tienen que abordar los enormes desafíos políticos y económicos que se plantean a nivel de la sociedad”, siendo uno de ellos justamente el de dar respuestas, educativas, formativas y laborales, a la juventud.

G) No podía faltar (en el ADN del sindicalismo está, desde sus orígenes, la defensa de toda la población trabajadora, con independencia de su nacionalidad y de la situación administrativa en la que se encuentre en el mercado de trabajo) un apartado propio dedicado a la problemática de las necesidades de empleo de migrantes y refugiados, con petición de aplicación de la normativa internacional para garantizar los derechos de todas las personas refugiadas, y constatar la importancia, una vez más, de abrir, regular y gobernar canales legales para facilitar la migración y las corrientes de refugiados.

H) Por último, y sin que deba calificarse, en absoluto, de menos importante, el documento aborda la problemática del trabajo decente para las personas con discapacidades, pidiendo la ratificación por todos los países del G20 del Convenio núm. 159 de la OIT y de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad.  Entre las propuestas concretas se incluyen las de “actualizar la legislación laboral para responder a cuestiones de accesibilidad y cómo ajustarse a sus necesidades, y garantizar que se cubran todas las formas de discriminación”, y “asegurarse de que los sistemas de protección social se diseñen de manera que incluyan y promuevan la posición de las personas con discapacidad”.
  
  
Pasemos ahora al examen de la declaración del  L20 a la reunión de Matsuyama, es decir al conjunto de argumentos, reivindicaciones y propuestas formuladas por el sindicalismo internacional, que manifiesta claramente su preocupación por el incremento en las desigualdades económicas y sociales, el aumento de la precariedad y la inseguridad para millones de personas trabajadoras, una protección social que no llega a una parte importante de la población mundial, unos servicios públicos, elementos especialmente cohesionadores en materia de salud y educación, que son fuertemente atacados por quienes apuestan por su privatización, unas desigualdades que tienen preferentemente rostro femenino por estar las trabajadoras “sobrerrepresentadas en empleos mal remunerados y trabajo precario e informal”, y que  pueden agravarse con el cambio tecnológico si no se adoptan medidas adecuadas para que este cambio, cada vez más importante en el mundo del trabajo, repercuta positivamente en el conjunto de la población, criticando duramente que la tecnología “es utilizada para socavar la seguridad laboral, propiciar la informalización de la actividad económica, aumentar la competencia laboral y una mayor vigilancia en el lugar de trabajo”.  Su preocupación por la situación actual queda bien patente en el párrafo que cierra el documento presentado, en el que manifiesta, tras haber aportado datos y formulado propuestas en las páginas anteriores, que “Existe el peligro real de una crisis financiera inminente, que puede ocasionar daños adicionales a la economía mundial y a la clase trabajadora, por lo que resulta esencial y urgente que los Líderes y los Ministros de Trabajo y Empleo del G20 anticipen y diseñen medidas basadas en las lecciones aprendidas tras la crisis de 2008, a fin de limitar los daños ocasionados a los trabajadores y las comunidades y conducir hacia un nuevo orden mundial – al servicio de la justicia, la igualdad y la sostenibilidad”..

Los dos grandes bloques sobre los que se articula la declaración sindical y sus propuestas giran en primer lugar sobre las medidas para cumplir los objetivos de la declaración del centenario de la OIT para el futuro del trabajo, aprobada en la CIT del pasado mes de junio, y en segundo término, abogan por “políticas económicas y sociales progresistas para el trabajo decente y la agenda 2030”. Un tercero, mucho más esquemático y sintético trata sobre cómo “mejorar la coherencia política en el G20 y cumplir anteriores compromisos”, con especial énfasis en el respeto y promoción de los derechos colectivos, la existencia de una “creatividad institucional para la coherencia política” en el que se reclama el trabajo conjunto de todas las autoridades implicadas en los objetivos del logro del objetivo de desarrollo sostenible número 8 sobre trabajo decente, y la mejora de la representación laboral en el G20 , con mayor presencia del sindicalismo internacional en foros y reuniones.


¿Qué pide elsindicalismo internacional para desarrollar, y dar plena vida, a la Declaración? 

El eje central sobre el que gira su propuesta, y que ya se encuentra en documentos anteriormente aprobados en su último congreso, es el de hacer realidad un nuevo contrato social que comprenda “derechos fundamentales con normas de seguridad y salud, un salario mínimo adecuado y límites a la jornada de trabajo”, con protección para todas las personas trabajadoras con independencia de su situación laboral y nacionalidad.

Con mucho mayor detalle su propuesta ya se contenía en el documento “Campañas nuevos frentes ylos cuatro pilares de acción de la CSI para 2019”, en el que puede leerse que “El piso mínimo para ese nuevo contrato social ha de sustentarse en la Garantía Laboral Universal recomendada por la Comisión de la OIT sobre el Futuro del Trabajo. Comprende: derechos fundamentales de los trabajadores incluyendo normas sobre salud y seguridad; un salario mínimo vital; libertad sindical y reconocimiento del derecho de negociación colectiva; limitación de las horas de trabajo para todos los trabajadores/as incluso en la economía informal, autónomos y contratados a través de plataformas”. Garantía social universal que desgraciadamente ha desaparecido del texto de la Declaración finalmente aprobada y que por ello ha merecido la crítica de la profesora Casas, en el artículo antes citado, en el que se pregunta “¿Dónde ha quedado la garantía laboral universal, la inmediatez del aprendizaje permanente, la soberanía o el control de los trabajadores sobre el tiempo de trabajo y las garantías de tiempos de trabajo mínimos y previsibles, la eliminación de la informalidad como objetivo, o las medidas para la consecución rápida y efectiva de la imprescindible igualdad de género a través de acciones positivas y de políticas de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas, que necesariamente han de actuar sobre el tiempo de trabajo?”.

La concreción de las propuestas, tanto en el texto presentado a la reunión ministerial como en el anteriormente aprobado, pasa por las siguientes líneas de actuación:

A) El establecimiento de un piso de protección social universal “desde el nacimiento a la vejez”, con aplicación efectiva y real del contenido del Convenio núm. 102 y de  la Recomendación núm. 202 de la OIT, manifestando su preocupación por las propuestas sobre incremento de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de la cuantía de las prestaciones económicas y de una mayor relación entre contribuciones y prestaciones, ya que todo ello, sin medidas correctoras adecuadas, “podría redundar desproporcionadamente en perjuicio de las mujeres y de los trabajadores con empleos precarios y mal remunerados”, a la par que con una fuerte crítica a la política de potenciar los fondos de pensiones y recordando la disminución de los activos a partir de la crisis de 2008; en fin, subrayando, como se ha hecho también en los debates recientes en España, que buena parte de las cuestiones pendientes sobre la temática de la jubilación no versa solo sobre el incremento de la población jubilada sino sobre el incremento de las cotizaciones e ingresos, por lo que “las medidas para promover el pleno empleo de las mujeres, formalizar los miles de millones de empleos en la economía informal, garantizar la igualdad de trato y una mayor participación de los migrantes en el mercado de trabajo y abordar los obstáculos al empleo para los trabajadores/as vulnerables pueden contribuir a compensar las deficiencias demográficas”.

B) La potenciación de la negociación colectiva y del diálogo social, incluyendo los acuerdos trasnacionales que cada vez cobran mayor importancia por el proceso de globalización de la economía (más allá de medidas protectoras nacionales que pueden pretender adoptar algunos Estados y con resultados muy inciertos para atenuar o disminuir el impacto de esa globalización).

C) La eliminación de la precariedad en el empleo, que pasa por recuperar la noción de estabilidad laboral como eje central de las políticas de empleo, tanto en las “antiguas” como en las “nuevas formas de empleo”, con una mención especial a la economía de plataformas, en la misma línea que el documento del año anterior, pidiendo a las y los responsables ministeriales del L20 que adopten medidas para “tomar medidas para combatir el recurso a falsos autónomos, ahora que la economía de plataformas apenas está dando sus primeros pasos, para limitar y combatir sus efectos distributivos negativos. Dichas medidas deberían garantizar la misma protección laboral y negociación colectiva en la economía de plataformas que en el resto de la economía, en conformidad con las normas internacionales del trabajo aplicables a todos los trabajadores y trabajadoras”.

D) La realización de la plena igualdad de género a fin de lograr una mayor participación femenina en el mercado de trabajo, con adopción de medidas que tiendan a favorecer las políticas de igualdad y con ratificación por parte de los Estados miembros del Convenio núm. 189 de 2011 sobre trabajadores y trabajadores domésticos y el logrado este año (en un vacío de normas laborales jurídicamente vinculantes durante ocho años) sobre la eliminación de la violencia y acoso en el trabajo.

E) La limitación de las jornadas de trabajo y una mayor disponibilidad de los sujetos trabajadores sobre la organización y distribución de su tiempo de trabajo, que debería incluir también el derecho a la desconexión, medidas que permitan conciliar vida familiar y laboral, y, no menos importante, el establecimiento de “un mínimo de horas garantizadas para proporcionar una mayor seguridad económica a los trabajadores/as que tengan contratos de horas variables o los que están subempleados”.

F) También en línea con anteriores propuestas, se pide la adopción de medidas que garanticen el aprendizaje permanente para todos, con especial atención a los colectivos que pueden tener mayores dificultades para no quedar descolgados del mundo laboral, con expresa mención a “desempleados, migrantes, refugiados y otros grupos vulnerables”, con una mención que debe destacarse, cual es que buena parte del éxito de las políticas que se adopten en este terreno dependerá de la calidad y estabilidad del personal docente, es decir basarse en el apoyo de “docentes cualificados con contratos seguros, trabajando en instituciones públicas debidamente financiadas”.

G) En fin, el documento sindical se alinea con la Declaración en el sentido de demandar una ambiciosa reforma del sistema multilateral de toma de decisiones económicas y sociales. Recordemos que en la Declaración se recoge que “la OIT debe asumir una función importante en el sistema multilateral mediante el fortalecimiento de su cooperación y el establecimiento de acuerdos institucionales con otras organizaciones a fin de promover la coherencia entre las políticas en cumplimiento de su enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas, reconociendo los vínculos sólidos, complejos y cruciales que existen entre las políticas sociales, comerciales, financieras, económicas y medioambientales”.

El segundo bloque está dedicado, como ya he indicado al abordaje de políticas económicas y sociales progresistas para el trabajo decente y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en el bien entendido que también se encuentran muchos puntos de concordancia con los documentos de la OIT y la Declaración de su centenario respecto a la necesidad de poner en prácticas políticas económicas y sociales que favorezcan la reducción de las desigualdades “invirtiendo en acción climática y una transición justa hacia una economía con cero emisiones de carbono; que promueva la expansión fiscal con inversión en infraestructura, servicios públicos y la economía de cuidados”.

A) La preocupación por el uso (¿abuso?) de la tecnología en perjuicio de las personas en general y de la población trabajadora en particular es también claramente perceptible en el documento sindical, que aboga por un marco general a escala mundial, es decir fuera del marco estricto del G20, que posibilite una regulación sobre el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, y que para quienes están en el mundo del trabajo se concreta en la necesidad de proteger sus derechos frente a actuaciones lesivas de su privacidad por la parte empresarial, así como también, y este es uno de los retos más importantes del futuro a mi parecer, frente a decisiones que han sido generadas por algoritmos y que en muchas ocasiones tienen sesgos discriminatorios para determinados colectivos de la población, y entre ellos desde luego se puede encontrar en más de una ocasión la población trabajadora femenina.

B) Otras propuestas del sindicalismo internacional son sensiblemente semejantes a las de declaraciones anteriores, con toda seguridad porque los avances llevados a cabo, cuando así ha ocurrido, han sido insuficientes. No es de extrañar en consecuencia que se insista en la necesidad de luchar contra la evasión fiscal y de garantizar una fiscalidad progresiva, y entre otras medidas la de “gravar con impuestos las ganancias globales de las empresas multinacionales sobre la base de una fórmula de reparto, que trataría a las empresas multinacionales y sus subsidiarias como una entidad única”. También, en la conveniencia de restaurar el espacio fiscal de los Estados para estabilizar los mercados de trabajo y aspirar al pleno empleo, pidiendo a las y los responsables de empleo y de trabajo del G20 que reclamen “una revisión sistemática de las normas fiscales regionales y, en lugar de la austeridad, promover medidas de reactivación que permitan reducir el desempleo y recobrar el crecimiento salarial. Así pues, el FMI y las IFI tendrían que relajar la perversa condicionalidad que coarta el crecimiento económico y agrava la carga de la deuda en el Sur global”.

C) Se pone el acento en el incremento de la inversión en la economía de cuidados y en infraestructuras, así como la promoción de una transición justa a una economía con cero carbono,  debiendo el primero ir acompañado de una mejora de las condiciones de trabajo de las y los profesionales que prestan su actividad en ese ámbito y avanzar sustancialmente en la formalización de muchas relaciones de trabajo que se encuentran en la actualidad en la economía informal o simplemente fuera de la regularidad. Respecto a la inversión pública en infraestructura se subraya el potencial que tiene para la creación de empleos decentes, “además de para cumplir objetivos nacionales de reducción de emisiones y descarbonización, incremento de la eficiencia energética, promoción de la industrialización y mejora de la conectividad”. Sobre el tránsito a una nueva economía se enfatiza la necesidad de potenciar el diálogo social para que las medidas que se adopten lo permitan de forma gradual y sin costes sociales importantes, ya que, se subraya acertadamente a mi parecer, “sin medidas de transición justa, la ambición climática no será asumida por los trabajadores/as y corre el riesgo de no contar con la confianza necesaria para facilitar la inversión en nuevos empleos de calidad”.

D) Igualmente, se subraya la necesidad de invertir en servicios públicos para promover una mejor distribución de la riqueza y en cuanto que unos buenos servicios (en educación, salud y protección social, por citar referencias significativas) son “cimientos de la cohesión social”, y sin olvidar que el empleo creado en el sector público, que debe ser estable y de calidad, “tiene un papel clave a la hora de establecer un piso mínimo para la calidad general de los puestos de trabajo e influye directamente en los niveles generales de salarios, incluso en el sector privado”. 

E) No menos importante, en este segundo bloque se alerta sobre la necesidad de proteger los derechos de las personas trabajadores migrantes y de la eliminación de toda forma de esclavitud moderna. Protección de derechos en el primer caso, que pasan también por la ratificación de los Convenios 97 y 143 de la OIT, el adoptar medidas legales que posibiliten la integración regular y estable en el mercado de trabajo, y que requiere del fortalecimiento de la ley y de la actuación administrativa (añado que también debe ser la judicial cuando le lleguen los conflictos) “para garantizar los derechos y las protecciones de los migrantes y procesar a los empleadores que no los respeten”.  Abolición de toda forma de esclavitud implica el reconocimiento de la Alianza 8.7 “como base para desarrollar y adoptar medidas apropiadas destinadas a identificar los sectores de alto riesgo”. Recuérdese que dicha Alianza se forma a partir de la puesta en marcha de la Agenda 2030 y tiene por finalidad implicar a todas las partes “a fin de concertar los esfuerzos para lograr la meta 8.7 que aspira a liberar el mundo del trabajo forzoso, la esclavitud moderna, la trata de personas y el trabajo infantil”.

F) No desfallece, no puede ni debe desfallecer, el sindicalismo internacional en su lucha por formalizar la economía informal y extender la protección laboral a todas las personas trabajadoras del sector, con apoyo en la Recomendación núm. 204 de la OIT y con un énfasis especial en el documento de 2019 a que deben tomarse medidas “para actualizar la legislación laboral y los mecanismos de cumplimiento para ayudar a los trabajadores vulnerables y los falsos autónomos, incluidos los que trabajan para empleadores de la economía de plataformas, de conformidad con la Declaración de 2018 de la reunión de Ministros de Trabajo y Empleo y la Recomendación núm. 198 de la OIT”. En la misma línea, se reclama que las y los Ministros de Trabajo y Empleo del G20 exijan la diligencia debida en materia de derechos humanos en las cadenas de suministro, además de alentar a que los Estados que forman parte del G20 lideren la acción a nivel mundial “apoyando el proceso de negociación de un Tratado de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos que sea tan exhaustivo como los Principios Rectores y que asigne plenas responsabilidades penales a los empleadores”.


5. Reunión de 2020.

Y llegamos a la reunión de 2020, en una situación de grave crisis sanitaria a escala mundial y con devastadoras consecuencias económicas y sociales como están constatando periódicamente los informes de organismos internacionales, siendo especialmente importantes por lo que respecta al ámbito laboral los elaborados por la OIT y a los que lógicamente se refiere la declaración que ha presentado el L20 a la reunión de las y los ministros de trabajo y empleo. Para una información másdetallada sobre las actividades del G20 durante este año en materia de políticasocial y de empleo puede consultarse el apartado dedicado a esta en su páginaweb    Igualmente, son de obligada consulta la página web de la OIT y la de la Confederación  Sindical Internacional.

Justamente es en esta última donde se encuentra publicado el documento de propuestas,   sintetizado en el artículo publicado el 25 de agosto titulado “Los sindicatos mundiales reclaman medidas con carácterurgente y global en materia de empleo, recuperación y resiliencia”  , y en el que se recogen estas manifestaciones de su secretaria general Sharan Burrow: “El alcance y la profundidad que está teniendo esta crisis en todas partes requieren medidas valientes por parte de los Gobiernos. Se han destruido o están amenazados 350 millones de empleos y cientos de millones de trabajadores de la economía informal se enfrentan a la indigencia. Sería desastroso caer en la adopción de medidas parciales o, peor aún, refugiarse en el fallido dogma de la austeridad. Ha llegado el momento de que los Gobiernos establezcan un nuevo contrato social, que facilite una financiación para la recuperación que supere la prueba del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la lucha contra el cambio climático, además del diálogo social para una transición justa. Las decisiones adoptadas por el G20 tendrán un impacto directo o indirecto en todos los países, y esperamos que demuestren la voluntad política necesaria para permitir que la economía mundial se encamine por la senda de la sostenibilidad y la prosperidad para todos".  

Las medidas enunciadas en la declaración presentada el 25 de agosto profundizan y van mas allá de las ya hechas publicas con ocasión de la reunión extraordinaria de las y los ministros de trabajo yempleo que tuvo lugar el 23 de abril, es decir en la primera fase de la pandemia de la Covid-19. Fueron las siguientes: “Apoyo y liderazgo del G20 para un fondo mundial para la protección social, que resulta urgente para sumarlo a la financiación de la sanidad, a fin de garantizar los ingresos y la distribución de alimentos a millones de personas en el mundo en peligro de padecer hambre. Sabemos que muchos de ustedes lo entienden y hará falta su liderazgo para conseguir que se haga realidad. Unos 35.000 millones de USD garantizarían financiación durante 5 años para los 28 países más pobres del mundo, asegurando alivio de emergencia y contribuyendo a lograr la resiliencia para permitirlos estar capacitados para afrontar la próxima crisis. Y cada dólar suplementario serviría para aportar parte de la financiación que tanto necesitan los países con ingresos medios. Alcanzar la suma de 100.000 millones de USD sería abordable en el contexto de los 10 billones o incluso más que se destinará a medidas de emergencia.
    Cooperación global y coherencia para apoyar a las cadenas mundiales de suministro no esenciales para garantizar la continuidad de los comercios, los salarios y aportar ayudas financieras a los trabajadores.
    Acción urgente para el sector marítimo para coordinar la repatriación y el despliegue de la gente de mar.
    Apoyo a los trabajadores migrantes y la ampliación no discriminatoria de garantías de seguridad y apoyo a los ingresos que se aportan a los ciudadanos nacionales.
    Respeto de los Principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo la salud y seguridad en el trabajo”.

A) La declaración de 25 de agosto repasa primeramente los datos del mercado de trabajo y el gravísimo impacto de la crisis sanitaria a partir de los facilitados por los informes periódicos de la OIT, subrayando el impacto que ha tenido sobre el aumento del desempleo, el incremento del subempleo , la disminución de las horas de trabajo y el aumento de la informalidad en el mercado laboral, que globalmente han tenido como consecuencia “una disminución de los ingresos, una menor estabilidad laboral y salarial y un aumento de las desigualdades y de la pobreza que está afectando a la economía en su conjunto”.

B) Se reclama una “amplitud de miras” en las medidas económicas que se adopten, más correcto sería decir que ya se han adoptado y debe seguir manteniéndose, a fin y efecto de proteger al mayor número posible de personas que lo necesiten. Y para ello es necesario, y repárese que los debates sobre las medidas que deben adoptarse en España van en la misma línea, actuar tanto sobre los criterios de elegibilidad como sobre los de duración de las prestaciones por desempleo, otorgando especial protección a las pymes y vinculando las ayudas económicas que se concedan a las empresas “a la preservación de los puestos de trabajo y a la adopción de medidas adecuadas de protección y contención”, con independencia del carácter formal o informal de la relación de trabajo de cada persona necesitada, a la par que se adoptan en el marco del diálogo social y tomando en consideración los objetivos de desarrollo sostenible respecto al transito hacia “una economía con cero emisiones de carbono”.

Se insiste igualmente en una reivindicación defendida en años anteriores y que ahora cobra más fuerza si cabe, cual es la de la responsabilidad social empresarial, concretada en el respeto por las empresas multinacionales de los derechos fundamentales en todas las que formen parte de su cadena de suministros, y también en la adopción de medidas normativas que prohíban las prácticas financieras no éticas, “como el pago de primas a sus directivos, la recompra de acciones, la evasión fiscal y el comportamiento especulativo”.

C) Las y los trabajadores “prescindibles” pasaron a ser, y lo siguen siendo, “imprescindibles” durante la crisis, y es necesario que dispongan de la protección social, económica y de salud adecuada. De aquí que las propuestas, que obviamente van dirigidas a todo el mundo laboral, pongan especial acento en las protección de los trabajadores esenciales “o de primera línea”, cuyas condiciones laborales no son precisamente muy ventajosas. Se incluye en este grupo a quienes se dedican a la atención sanitaria, al cuidado de niños/as y ancianos/as, la educación, los servicios de limpieza, el trabajo agrícola “y la producción y distribución de otros servicios esenciales”, donde, recordémoslo una vez más, tienen especial presencia las y los trabajadores migrantes, con una muy elevada proporción del empleo femenino en algunos de los ámbitos referenciados. El documento también insiste en la especial protección que necesitan los marineros, para los que pide aplicación de medidas que garanticen su seguridad y salud en el trabajo y se reconozcan sus derechos económicos y sociales.

D) Se solicita un reforzamiento de la protección social y el logro de la cobertura universal de los servicios públicos, insistiendo en la puesta en marcha de un fondo mundial para la protección social dotado con 37.000 millones de euros durante cinco años y que iría dirigido a los países menos desarrollados para poder establecer esos pisos de protección social que se encuentran recogidos en la Recomendación de la OIT  de 2012, así como también en garantizar el acceso a la asistencia sanitaria gratuita y universal.

E) Sin perjuicio de la adopción de medidas dirigidas al conjunto de la población trabajadora, el documento presta especial atención a diversos colectivos: la población migrante sigue mereciendo especial atención, con la petición de medidas que protejan sus derechos, en especial cuando se trate de trabajadores y trabajadores que son desplazados a otros Estados por agencias de empleo privadas, a la par que deben promoverse los principios de igualdad de trato de las y los trabajadores migrantes y los refugiados. Los trabajadores de plataformas digitales merecen una mención explicita en el documento, con la reivindicación de una protección de sus derechos “independientemente de la naturaleza de su situación laboral”, y también las personas que trabajan al servicio de hogar familiar y para las que se insiste (¿les “suena” en España?) en la ratificación por los Estados miembros de la OIT del Convenio núm. 189; en fin, las personas con discapacidad deben ver aumentada su protección y asistencia, ante las dificultades que están experimentando como consecuencia de la pandemia.

F) El segundo bloque del documento se dedica a las propuestas de medidas gubernamentales para reactivar la economía, en línea con propuestas ya contenidas en anteriores documentos y que ahora cobran si cabe especial importante en el proceso de reconstrucción económica y social, tales como “importantes inversiones en empleos de infraestructura; transporte público, salud, educación y servicios de cuidado; una política industrial para una transición justa a una economía de cero carbono; el desarrollo y reparación de ecosistemas y agricultura sostenible, así como conectividad digital universal”.

G) En definitiva, las propuestas, peticiones y reivindicaciones del sindicalismo internacional se encuentran en la base de su reivindicación elaborada para la jornada mundial anual por el trabajo decente que se celebra el 7 de octubre y que es la de “ Un Nuevo Contrato Social para la Recuperación y la Resiliencia”, para asegurar que la economía mundial “pueda recuperarse y crear la resiliencia necesaria para afrontar los desafíos convergentes de la pandemia, el cambio climático y la desigualdad”, y que tenga como líneas eje de su contenido las siguientes: garantizar la igualdad de género en el lugar de trabajo y en el mercado laboral, garantizar las perspectivas de la juventud, garantizar una conducta empresarial responsable en las cadenas de suministro mundiales (se pide que las y los Ministros de Trabajo y Empleo del G20 “deberían apoyar un Tratado Vinculante de las Naciones Unidas y ofrecer un marco global sobre las empresas y los derechos humanos, así como un Convenio de la OIT sobre la responsabilidad y la rendición de cuentas de las empresas”), el apoyo a una política industrial internacional para la industria manufacturera, y la equidad de la digitalización, con una urgente llamada a los gobiernos  para regular “contra el creciente control monopolístico de las grandes empresas tecnológicas que impulsan la economía basada en los datos y la digitalización, a fin de hacer cumplir los derechos laborales de quienes trabajan para plataformas digitales, garantizar la tributación de las firmas digitales, fomentar la política industrial, promover el diálogo social a la hora de aplicar las nuevas tecnologías en los lugares de trabajo, establecer altos niveles de privacidad de los datos personales y protección contra la vigilancia, y promover una economía de datos que beneficie a todos”

Buena lectura.

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