domingo, 1 de septiembre de 2019

Muchos debates, y muchas propuestas sobre el mundo del trabajo y su futuro… a la espera de medidas concretas. Notas a la reunión de Ministras y Ministros de Trabajo y Empleo del G20 (1 y 2 de septiembre) y a las reivindicaciones del sindicalismo internacional. (Actualización a 2 de septiembre)


1. Los días 1 y 2 de septiembre se está celebrando en la ciudad japonesa de Matsuyama, por ser Japón el país que ostenta la presidencia del G20 durante 2019, la reunión anual de Ministras y Ministros de Trabajo y Empleo, en la que participa la Ministra española de Trabajo, migraciones y Seguridad Social en funciones, Magdalena Valerio. La presidencia japonesa presentó una agenda de trabajo basada en “promover el libre comercio y la innovación, y lograr tanto el crecimiento económico como una reducción de las desigualdades”, el logro de los ODS, inversión en infraestructura y salud mundial, hacer frente al cambio climático y a los desechos plásticos en los océanos, y conseguir una “Sociedad 5.0” - “una sociedad donde todos los individuos estén activamente implicados”. 

Previamente, los días 29 y 30 de agosto, se ha celebrado en Tokio la reunión preparatoria del sindicalismo internacional (Confederación Sindical Internacional y Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE – por sus siglas CSI y TUAC, respectivamente -, siendo la anfitriona la organización sindical japonesa RENGO  y dedicada a “Hacer realidad el nuevo contrato social”. El seguimiento de la reunión sindical, en el que se ha debatido sobre las propuestas presentadas a la reunión ministerial y a las que me referiré más adelante, puede seguirse en la cuenta de la CSI entwitter y también en la de la responsable de internacional y cooperación de la ConfederaciónSindical de Comisiones Obreras Cristina Faciabén . Justamente la responsable española participó en los debates sobre “Transición Justa y el Nuevo Tratado Ecológico Global para coherencia de las políticas” y destacó, según puede leerse en la información periodística sobre la reunión que “el desarrollo debe ser inclusivo y sostenible ambiental y socialmente, lo que implica trabajo decente para todos y todas. Para ello, señaló, son imprescindibles políticas públicas ambiciosas e inversión suficiente para garantizar una transición justa a una economía sin emisiones de carbono. Se hace necesario combinar la acción global, de acuerdo con el Acuerdo del Clima de París; el cambio de modelo productivo con transición energética y uso racional de recursos; una economía y empleo verde que supondrá creación de empleo y una participación activa de los sindicatos en el proceso de transición”. 

2. La reunión ministerial sigue a la celebrada por las y los Jefes de Estado y de Gobierno en Osaka los días 28 y 29 de junio. En la declaración final de la reunión  se encuentran algunas referencias a las cuestiones sociolaborales que serán tratadas sin duda con mucha mayor intensidad por quienes tienen responsabilidades en este ámbito, y se destaca en especial la necesidad de abordar el reto demográfico, el envejecimiento de la población trabajadora y qué medidas estructurales hay que adoptar para dar respuesta al mismo, así como también la importancia cada vez más creciente de la digitalización en nuestras vidas, es decir también en el terreno de las relaciones de trabajo, y de la necesidad de seguir avanzando en la puesta en marcha y efectiva aplicación de  políticas tendentes a facilitar el empoderamiento de las mujeres y la igualdad, real y no formal, en el mundo del trabajo, y todo ello con el objetivo de contribuir a la reducción de las desigualdades existentes en nuestras sociedades.   

En relación con el reto demográfico y su afectación al mundo laboral, la declaración de Osaka pone de manifiesto que, partiendo de la diversidad existente entre los miembros del grupo, se reconoce la importancia de “promover una sociedad que envejezca sana y activa y que permita a los trabajadores participar en el mercado laboral a edades más avanzadas, al tiempo que se sigue aumentando la participación de los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad en las actividades económicas”, por lo que impulsarán “la creación de empleo y los acuerdos laborales flexibles, intentaremos mejorar la calidad del empleo y la empleabilidad de los trabajadores a través del aprendizaje permanente, ya que se espera que la vida laboral sea más larga, y nos esforzaremos por mejorar las condiciones de trabajo de todos, incluidos los trabajadores de cuidados de larga duración, de acuerdo con las circunstancias nacionales. También seguiremos promoviendo las oportunidades de empleo y la empleabilidad de la población joven”. Se pide a las y los responsables de trabajo y empleo que identifiquen las “prioridades políticas” en este ámbito, y también que lo hagan para dar respuestas adecuadas a las “nuevas formas de trabajo”, con una expresa mención en este último punto a que se tenga en cuenta “la opinión del sector privado”.

Sobre la política a seguir para facilitar el empoderamiento femenino y las políticas de igualdad, ambas medidas consideradas como “esenciales para lograr un crecimiento económico sostenible e inclusivo”, se subraya la necesidad de hacer mucho más de lo que hasta ahora se ha hecho, ya que no de otra forma puede entenderse la mención, tras referirse a diversos documentos, a que “reconocemos la necesidad de acelerar nuestros esfuerzos”, y se llama a la reunión ministerial laboral al avance en este campo desde ua doble perspectiva: de una parte, el abordaje de la brecha de género en el trabajo de cuidado no remunerado, “que sigue siendo un obstáculo importante para la participación de las mujeres en el mercado laboral”, y de otra en la adopción de nuevas medidas para “mejorar la calidad del empleo de las mujeres, reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres y poner fin a todas las formas de discriminación contra la mujer y combatir los estereotipos y reconocer a las mujeres como agentes de paz, así como en la prevención y resolución de conflictos”, sin olvidar la importancia de adoptar medidas (y hay que felicitarse, añado ahora, del Convenio y la Recomendación adoptadas en la Conferencia Internacional del Trabajo  de este año sobre la eliminación de la violencia y acoso en el trabajo) “para erradicar toda la violencia, el abuso y el acoso por motivos de género, incluso en el contexto digital”.

3. Igualmente, también deben ser mencionados como puntos de referencia que influirán sin duda sobre los debates del grupo ministerial y de las medidas que se adopten, y que a buen seguro que han influido en la elaboración del texto de la declaración sindical, las conclusiones de la reunión de las y los ministros de trabajo yempleo del G7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y la Unión Europea) en la reunión celebrada París (al ser Francia el Estado que asume la presidencia del grupo durante este año) los días 6 y 7 de junio y la declaración  tripartita del G7 social en las mismas fechas  con un contenido lógicamente semejante y en el que se destaca en especial la necesaria implicación de los agentes sociales para avanzar en la puesta en práctica de los objetivos perseguidos.

En el primer documento se llama a la acción para la reducción de las desigualdades en el proceso de mundialización, con el reforzamiento del diálogo y la coordinación en el ámbito multilateral para la reducción de aquellas, con medidas tales como la promoción de la sostenibilidad social de los programas financieros internacionales, la promoción de las normas internacionales de trabajo en una economía mundializada y abierta, la promoción de un porvenir del trabajo duradero e inclusivo, ya que se trata de preparar a cada persona “para futuros cambios en el trabajo, mediante el acceso a la protección social y el desarrollo de competencias, debiendo también promoverse la igualdad de género, el trabajo decente en la economía digital y una transición justa”. Se acuerda la implicación de los Estados para promover la conducta responsable de las empresas en las cadenas mundiales de suministros, dando ejemplo directo mediante su actuación en el ámbito de los mercados públicos. También se asumen responsabilidades en favor de un acceso universal a la protección social en un mundo del trabajo en cambio, es decir a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea su tipo de empleo o de trabajo ocupado.

La preparación de los individuos ante el futuro del trabajo dedica un apartado específico a la promoción del trabajo decente en la economía de las plataformas, con pleno respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, manifestándose en los términos siguientes: “Subrayamos la importancia de unas condiciones de trabajo decentes para los trabajadores de las plataformas.  Creemos que la vulnerabilidad de los trabajadores de las plataformas es un factor clave a tener en cuenta para garantizarles unas condiciones de trabajo decentes. También sugerimos que la investigación estadística sobre la economía de las plataformas debería ser el centro de atención permanente. A este respecto, acogemos con beneplácito la labor de la OIT y la OCDE para identificar las brechas de trabajo decente en la economía de la plataforma, incluidas las redes electrónicas y la economía del clic, y recomendar posibles respuestas de política pública”; también centra su atención en la inversión en competencias y cualificaciones numéricas.

Y no podía faltar la asunción de responsabilidades a fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo, para tratar de corregir, entre otras, la brecha salarial por razón de género, situada entre el 8 y el 23 % según los distintos Estados, con medidas tales, entre otras, como “reducir las diferencias entre hombres y mujeres en materia de empleo, participación en el mercado laboral y remuneración mediante políticas que promuevan un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida privada, con la prestación de servicios públicos de guardería de calidad, así como un permiso de paternidad remunerado y unas condiciones de trabajo favorables a la familia", y "llevar a cabo una evaluación sistemática de las desigualdades de género en las empresas, en su caso con incentivos y sanciones para colmar las lagunas".

4. En cumplimiento de las peticiones formuladas en la declaración general de Osaka, la reunión ministerial laboral aborda cuestiones de indudable interés y para las que se necesitan respuestas y no sólo análisis y documentos, y puede también seguirse a través de la cuenta oficial del MITRAMISS  El primer día está dedicado a las siguientes áreas temáticas: empleo de trabajadores de edad y vidas laborales más largas; empleo juvenil; nuevas oportunidades de empleo en una sociedad que envejece, el futuro de los trabajos cuidado. El segundo se centrará en las políticas dirigidas a mejorar el empleo (en cantidad y calidad) de las mujeres, y en cómo abordar la regulación de las “nuevas formas de empleo” que posibilita la tecnología y garantizar protección a todas las personas trabajadoras.   

Para la mejor preparación de la reunión las autoridades ministeriales han podido disponer de varios documentos de indudable interés, de los que me permito destacar dos que he tenido oportunidad de examinar.

El primero, se refiere a la situación de la mujer en el trabajo en los países del G20, con análisis de los progresos efectuados y de las medidas adoptadas para atenuar y reducir las diferencias existentes por razón de género (“Women at work in G20countries: progress and policy action” ) y concluye que “Las diferencias salariales entre hombres y mujeres siguen siendo importantes en la mayoría de las economías del G20, y sólo se han registrado avances muy modestos en los últimos años. cerrando esta brecha. Esto se refleja en la persistencia de grandes diferencias de género en la incidencia del trabajo mal remunerado, el acceso a los puestos de gestión y la incidencia del trabajo a tiempo parcial. Mayores oportunidades para que las mujeres obtengan empleos de mejor calidad permitiría un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida privada y un mayor bienestar, y seguridad económica. Además, esto aumentaría los incentivos para que las mujeres participen en el trabajo y reducir la infrautilización de sus competencias”. 

El segundo es un exhaustivo estudio realizado por la OIT sobre “El trabajo de cuidados y lostrabajadores del cuidado: para un futuro con trabajo decente”, publicado el pasado 28 de junio. Es importante destacar que el estudio subraya que unas políticas adecuadas en este ámbito profesional permitirían avanzar en la igualdad de género y constituirían una palanca importante de creación de empleo, que podría llegar a 269 millones de nuevos empleos en 2030, teniendo presente  estos datos: “En 2015, había 2100 millones de personas necesitadas de cuidados (1900 millones de niñas y niños menores de 15 años de edad, de los cuales 800 millones eran menores de 6 años, y 200 millones de personas mayores que habían alcanzado o superado la esperanza de vida saludable). De aquí a 2030, se prevé que el número de beneficiarios de cuidados ascenderá a 2300 millones, a saber, 100 millones más de personas mayores y 100 millones más de niñas y niños de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años”.

Sobre la importancia que supondría el trabajo de cuidados en condiciones dignas y que facilitará la mayor participación femenina en el mundo laboral, el estudio aporta estos datos de indudable interés: “Las estimaciones basadas en datos de encuestas sobre uso del tiempo llevadas a cabo en 64 países (que representan el 66,9 por ciento de la población mundial en edad de trabajar) muestran que cada día se dedican 16 400 millones de horas al trabajo de cuidados no remunerado. Esto corresponde a 2000 millones de personas trabajando ocho horas al día sin recibir una remuneración a cambio. Si estos servicios se valoraran sobre la base de un salario mínimo horario, representarían el 9 por ciento del PIB mundial, lo que corresponde a 11 billones de dólares de los Estados Unidos (correspondientes a la paridad del poder adquisitivo en 2011). La mayor parte del trabajo de cuidados no remunerado consiste en tareas domésticas (el 81,8 por ciento), seguido del cuidado personal directo (el 13,0 por ciento) y del trabajo voluntario (el 5,2 por ciento)”, así como también que “Las cuidadoras no remuneradas a tiempo completo constituyen el 41,6 por ciento de los 1400 millones de mujeres inactivas en todo el mundo, en comparación con tan solo el 5,8 por ciento de los 706 millones de hombres inactivos”.

Una de las conclusiones del estudio que creo que debe destacarse es que “La vía óptima hacia el trabajo de cuidados decente debe apoyarse en medidas transformadoras en cinco ámbitos de política principales: políticas de cuidado, macroeconómicas, de protección social, laborales y migratorias. Estas políticas son transformadoras cuando contribuyen al reconocimiento del valor del trabajo de cuidados no remunerado, a la reducción de ciertas formas penosas de trabajo de cuidados y a la redistribución de las responsabilidades de cuidado entre las mujeres y los hombres y entre los hogares y el Estado. Las políticas también deben recompensar de manera adecuada a los trabajadores y trabajadoras del cuidado, y promover su representación, así como la de los beneficiarios de los cuidados y la de las cuidadoras y cuidadores no remunerados”.

La declaración final de la reunión ya ha sido publicada en la página web del MITRAMISS, y lleva por título "Configurar un futuro de trabajo centrado en el ser humano" ("Shaping a Human-Centered Future of Work").  la síntesis de su contenido se encuentra en el apartado que transcribo a continuación, habiéndose desarrollado con mucho más detalle en el texto y en su anexo. 

"En la consecución de nuestros objetivos, nos basaremos en los resultados de las anteriores presidencias del G20, teniendo en cuenta los marcos internacionales pertinentes, como el Programa de Acción de 2030 para el Desarrollo sostenible y la Declaración del centenario de la OIT sobre el futuro del trabajo, 2019, y, con el esfuerzo conjunto concertados de los asociados tripartitos, nos comprometemos a las siguientes prioridades políticas sobre el futuro del trabajo centrado en el ser humano, de  acuerdo con las circunstancias nacionales:

Adaptación al cambio demográfico mediante la identificación de los principales retos y el desarrollo de prioridades políticas;

Fomento de mercados de trabajo inclusivos y justos para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres;

Responder a las nuevas formas de trabajo, incluyendo el intercambio de experiencias y prácticas nacionales"  

5. Antes de analizar las propuestas sindicales conviene recordar qué son el G20 y el L20. El primero se creó en 1999 e integra a 19 Estados y la Unión Europea, teniendo España el especial status de invitada permanente, habiéndose constituido para reunir a las economías industrializadas y en desarrollo más relevantes y debatir cuestiones clave en la economía mundial. Está integrado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido, Rusia, Australia, Arabia Saudí, Argentina, Brasil, China, Corea del Sur, India, Indonesia México, Sudáfrica y Turquía. Sus miembros “representan el 85 % del producto bruto global, dos tercios de la población mundial y el 75 % del comercio internacional”. En cuanto al L20, tal como se explica en la página web del ICTUCSI, “reúne a representantes de sindicatos de los países del G20 y de las Federaciones Sindicales Internacionales, siendo coordinado por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Comisión Sindical Consultiva (TUAC-CSC) ante la OCDE”, que hace llegar los mensajes claves del movimiento sindical internacional, y que desde su creación ha formulado propuestas y demandado intervenciones, a escala internacional y estatal, sobre diferentes ámbitos de indudable interés para el mundo laboral, tales como “generar inversiones para crear empleos de calidad; aumentar los aprendizajes de calidad y la adquisición de competencias; garantizar la formalización del trabajo, a través de salarios mínimos, respeto de los derechos laborales y pisos de protección social; lograr un crecimiento sostenible, verde e inclusivo; asegurar una distribución equitativa de los ingresos; re-regular el sector financiero; y dar seguimiento a la aplicación de los compromisos pasados y futuros del G20”.

6. ¿Cuáles eran las demandas y propuestas formuladas por el sindicalismo internacional hace ya un año, con ocasión de la reunión ministerial celebrada durante la presidencia argentina? Fueron objeto de un detallado análisis en una entrada del blog, de la que ahora recupero sus contenidos más relevantes para que los lectores y lectoras pueden compararlas con las de año en curso. 

A) No es novedosa desde luego, pero sí es necesario seguir defendiéndola sin duda alguna, la propuesta, y exigencia, de que el G20 sitúe el empleo de calidad en el centro de su agenda estratégica, con lo que ello debería significar de mejora de las condiciones salariales, un reforzamiento de la negociación colectiva para regular todo aquello que afecta a la vida laboral en las empresas y centros de trabajo, y el fortalecimiento del diálogo social para abordar los retos, problemas y oportunidades que tiene ante sí el mundo laboral. Me parece especialmente relevante la insistencia, necesaria sin duda, en que se garanticen salarios mínimos vitales en todos los Estados miembros, que deberían basarse en la comprobación del coste de la vida y que deberían ser acordados con los ejemplos sociales.

B) Informes de la OIT ponen de manifiesto la preocupación, que comparto, porque todavía chirríe el ejercicio del derecho de libertad sindical en muchos países en los que las cadenas mundiales de suministro tienen una relevancia especial, y que la vigilancia de las normas laborales internacionales sea todavía una asignatura pendiente en muchos casos, a pesar de los avances ya realizados. El L20 formula una propuesta de especial importancia y que guarda relación con los intensos debates que hay a escala internacional para conseguir que se convierta en realidad, cuál es la de que los países del G20 apoyen un Tratado vinculante de la ONU sobre empresas y derechos humanos, además de pedir, ya sea en el marco de ese tratado o en otros instrumentos jurídicos, que establezcan una legislación vinculante “para imponer a las multinacionales la responsabilidad conjunta por las violaciones cometidas dentro de sus cadenas de suministro”, y llamar a la conveniencia de potenciar los acuerdos marco internacionales en empresas y sectores de actividad.

C) La adaptación de la economía de forma que las actividades productivas vayan transitando de forma gradual y paulatina hacia un uso reducido del carbono requiere para el L20, desde la perspectiva de protección de las personas trabajadoras que se verán afectadas por los cambios, la adopción de políticas de empleo de anticipación y prevención en unos casos, y de protección social en otros.

D) No podía faltar en 2018, y con una presencia mucho mayor que en documentos anteriores, debido sin duda al impacto que está teniendo en las relaciones de trabajo, una atención destacada en el documento sindical a la llamada economía digitalizada y el resto que conlleva el garantizar el trabajo decente en su seno.

Las propuestas sindicales pasan por articular la coherencia política entre las discusiones que se llevan a cabo sobre el futuro del trabajo y el canal de finanzas del G20; es decir, derecho y economía unidos una vez más, subrayo, y en cuya actuación conjunta deberían abordarse, así lo propone el sindicalismo internacional “los desafíos vinculados a los déficits de inversión y productividad, el desplazamiento del empleo y las brechas digitales, sociales y de género”. También considero de interés la formulada sobre la necesidad de combatir toda forma de discriminación en el trabajo y respetar el principio de igualdad, “tanto en línea como desconectado”, que quiere indicar a mi parecer que debe evitarse tratar de desigual condición a personas que se encuentren en algunas de las tipologías consideradas como susceptibles de ser tratadas discriminatoriamente en su relación de trabajo, además de otros supuestos en los que puede darse ese trato contrario a derecho (como puede ser el de una persona trabajadora reivindicativa que combina su actividad productiva en tiempos trabajo conectado y otros en los que no sea así).

a) En este bloque del trabajo decente en la economía digitalizada hay menciones específicas a la economía de las plataformas. En la misma línea que el sindicalismo europeo, el internacional formula propuestas, y exige respuestas, tendentes tanto a garantizar unas condiciones de trabajo dignas (salarios mínimos, tiempo de conexión, prevención de riesgos) como una protección social adecuada, y ello afectando a todas las personas trabajadoras al margen de cuál pueda ser su relación contractual (asalariada o por cuenta propia), en el bien entendido que la pretensión del movimiento sindical es que los trabajadores y trabajadoras de plataformas “y otros que, en la práctica, dependen de un solo empleador o de un grupo de empleadores tengan derecho a contratos de empleo y a una remuneración equivalente al menos al salario mínimo y que cumplan con los estándares del sector”.

No menos importante, y que demuestra una vez más la estrecha interrelación entre el derecho y la economía, es que se pida la revisión de la normativa sobre competencia, al objeto de evitar que se produzca un control de la actividad por un número muy reducido de plataformas, y que se garantice que estas cumplen con sus obligaciones de carácter tributario.

b) La preocupación del L20 pasa también, y no podría ser de otra forma, por insistir en el aprendizaje y adquisición de nuevas competencias que pueden ser necesarias tanto para el desarrollo de trabajos ya existentes como para los que puedan aparecer en un futuro inmediato, lo que requiere con carácter general mejorar la calidad e incrementar el acceso a la educación y formación, con la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, prestando especial atención a medidas que garanticen el acceso igualitario de hombres y mujeres a todos los niveles educativos.

c) Igualmente, la lucha decidida por el tránsito de la informalidad a la formalidad en las relaciones de trabajo, cuya importancia fue reconocida expresamente por le OIT en la Recomendación aprobada en la CIT de 2015, merece atención detallada en el documento sindical, ya que no en vano documentos internacionales subrayan que la informalidad puede afectar en algunos de los propios países del G20 a un porcentaje situado entre el 30 y el 50 % de la fuerza de trabajo.  Informalidad que debe diferenciarse del trabajo atípico, aquel que no es el empleo regular de duración indefinida y a jornada completa, para el que también se pide una adecuada protección, que incluye el reforzamiento de las actuaciones inspectoras para velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de protección social.

d) Y al abordar la protección social de las personas trabajadoras en el marco de una economía en la que las fuentes de ingresos (tanto cotizaciones empresariales y de trabajadores a la Seguridad Social como la recaudación por impuestos) se ve alterada como consecuencia del descenso de la población ocupada y de fórmulas jurídicas que permiten a empresas el pago de impuestos en países que no son en los que desarrolla buena parte de su actividad, el sindicalismo internacional subraya que el progreso tecnológico debería implicar mejoras para todos, y que  hay que buscar y explorar “formas innovadoras de asegurar recursos para que los sistemas de protección social desempeñen su función en la economía del futuro”, entre las que se encontraría la introducción de un impuesto “al robot”, es decir un impuesto “coordinado globalmente sobre la productividad inducida por la tecnología”, y también la introducción de otro impuesto “a los datos”, es decir a abonar por las entidades “que recopila y procesan grandes cantidades de datos”, sin olvidar que debe seguir avanzándose a escala internacional en algo que la Unión Europea lleva, a mi parecer bastante ventaja, cual es “facilitar la transición de los trabajadores/as entre los empleos respaldando la portabilidad de las prestaciones y derechos a través de diferentes tipos de empleo y países”.

E) A la igualdad de género en el lugar de trabajo se dedica un apartado propio y diferenciado de los demás en el documento, sin duda alguna para subrayar su importancia. Además de las referencias y menciones ya encontradas en anteriores documentos sobre la adopción de medidas antidiscriminatorias y de igualdad en materia de remuneración, y aquellas que tiendan a corregir y suprimir los estereotipos de género en los perfiles profesionales, me parece relevante subrayar, la petición-exigencia del sindicalismo internacional a los países del G20 para redoblar esfuerzos en inversión en la economía de cuidados “para formalizar empleos y crear nuevos empleos (meta 25x25) así como permisos remunerados por motivos familiares o para el cuidado de niños, tanto para mujeres como para hombres, a fin de facilitar una mejor conciliación entre trabajo y vida familiar para los trabajadores/as con responsabilidades familiares y una carrera sin obstáculos para las mujeres”.

F) Jóvenes y trabajo, palabras que deben ir unidas y que en muchas ocasiones no es así por encontrarse los primeros en situación de desempleo o por no buscar activamente trabajo y tampoco continuar sus estudios, o bien porque, en el caso femenino en muchos países en vías de desarrollo, deben cuidar ya de sus hogares o del de los hijos. La reflexión general del L20, que comparto, es que los cambios sociales no deben dejar de lado a una parte importante de la población mundial, ya que de ser así, y no reconocerse esta en la nueva sociedad, el riesgo de fractura de la cohesión social sería algo más que evidente, y más teniendo en cuenta que tales mejoras han dejado de lado hasta ahora a buena parte de jóvenes que tienen trabajos precarios, informales o simplemente sumergidos a efectos laborales y tributarios. Por ello, coincido con la tesis del documento de que las discusiones sobre el futuro del trabajo “no deben centrarse exclusivamente en los beneficios económicos de las nuevas tecnologías y la economía digital, sino que también tienen que abordar los enormes desafíos políticos y económicos que se plantean a nivel de la sociedad”, siendo uno de ellos justamente el de dar respuestas, educativas, formativas y laborales, a la juventud.

G) No podía faltar (en el ADN del sindicalismo está, desde sus orígenes, la defensa de toda la población trabajadora, con independencia de su nacionalidad y de la situación administrativa en la que se encuentre en el mercado de trabajo) un apartado propio dedicado a la problemática de las necesidades de empleo de migrantes y refugiados, con petición de aplicación de la normativa internacional para garantizar los derechos de todas las personas refugiadas, y constatar la importancia, una vez más, de abrir, regular y gobernar canales legales para facilitar la migración y las corrientes de refugiados.

H) Por último, y sin que deba calificarse, en absoluto, de menos importante, el documento aborda la problemática del trabajo decente para las personas con discapacidades, pidiendo la ratificación por todos los países del G20 del Convenio núm. 159 de la OIT y de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad.  Entre las propuestas concretas se incluyen las de “actualizar la legislación laboral para responder a cuestiones de accesibilidad y cómo ajustarse a sus necesidades, y garantizar que se cubran todas las formas de discriminación”, y “asegurarse de que los sistemas de protección social se diseñen de manera que incluyan y promuevan la posición de las personas con discapacidad”.

7. Pasemos ahora al examen de la declaración del  L20 a la reunión de Matsuyama, es decir al conjunto de argumentos, reivindicaciones y propuestas formuladas por el sindicalismo internacional, que manifiesta claramente su preocupación por el incremento en las desigualdades económicas y sociales, el aumento de la precariedad y la inseguridad para millones de personas trabajadoras, una protección social que no llega a una parte importante de la población mundial, unos servicios públicos, elementos especialmente cohesionadores en materia de salud y educación, que son fuertemente atacados por quienes apuestan por su privatización, unas desigualdades que tienen preferentemente rostro femenino por estar las trabajadoras “sobrerrepresentadas en empleos mal remunerados y trabajo precario e informal”, y que  pueden agravarse con el cambio tecnológico si no se adoptan medidas adecuadas para que este cambio, cada vez más importante en el mundo del trabajo, repercuta positivamente en el conjunto de la población, criticando duramente que la tecnología “es utilizada para socavar la seguridad laboral, propiciar la informalización de la actividad económica, aumentar la competencia laboral y una mayor vigilancia en el lugar de trabajo”.  Su preocupación por la situación actual queda bien patente en el párrafo que cierra el documento presentado, en el que manifiesta, tras haber aportado datos y formulado propuestas en las páginas anteriores, que “Existe el peligro real de una crisis financiera inminente, que puede ocasionar daños adicionales a la economía mundial y a la clase trabajadora, por lo que resulta esencial y urgente que los Líderes y los Ministros de Trabajo y Empleo del G20 anticipen y diseñen medidas basadas en las lecciones aprendidas tras la crisis de 2008, a fin de limitar los daños ocasionados a los trabajadores y las comunidades y conducir hacia un nuevo orden mundial – al servicio de la justicia, la igualdad y la sostenibilidad”..

Entre los más recientes estudios sobre el impacto de la tecnología en el mundo del trabajo hay uno de especial interés sobre el impacto de la cada vez mayor presencia de robots en el sector económico industrial, elaborado por Oxford Economics, de la que se explica en su página web que “es líder en pronósticos globales y análisis cuantitativos. … Con sede Oxford y oficinas en todo el mundo, empleamos a 400 personas, incluyendo 250 economistas y analistas. Nuestros modelos económicos e industriales globales y herramientas analíticas, los mejores de su clase, nos brindan una capacidad inigualable para pronosticar las tendencias del mercado externo y evaluar su impacto económico, social y empresarial

El estudio lleva por título “How Robots change the world”  y llega a la conclusión, a partir de todos los datos que han podido ser utilizados, que  “El auge de los robots ya ha tenido un profundo efecto en el empleo industrial en todo el mundo: hoy en día, se está instalando aproximadamente uno de cada tres nuevos robots de fabricación. en China, el gran taller del mundo. Nuestro modelo econométrico encuentra que, en promedio, cada robot recién instalado desplaza a 1,6 trabajadores de manufactura. Para 2030, estimamos que hasta 20 millones de puestos de trabajo adicionales en manufactura en todo el mundo podría ser desplazado debido a la robotización”, si bien es más optimista respecto a su impacto general cuando afirma que “Si bien los impactos regionales varían, los temores sobre la destrucción permanente de empleo a nivel mundial generada por los robots parecen algo exagerados.  Nuestro estudio muestra que la actual ola de robotización tiende a impulsar la productividad y el crecimiento económico, generando nuevas oportunidades de empleo a una tasa comparable al ritmo de destrucción de empleo. Estimamos que un aumento del 1% en el stock de robots por trabajador en el sector manufacturero lleva al 0,1%. aumento de la producción por trabajador en el conjunto de la mano de obra”. En la misma línea que estudios e informes anteriores, subraya que “será difícil para las máquinas reemplazar a los seres humanos en las ocupaciones del sector de servicios que exigen compasión, creatividad e inteligencia social”.

8. Los dos grandes bloques sobre los que se articula la declaración sindical y sus propuestas giran en primer lugar sobre las medidas para cumplir los objetivos de la declaración del centenario de la OIT para el futuro del trabajo, aprobada en la CIT del pasado mes de junio, y en segundo término, abogan por “políticas económicas y sociales progresistas para el trabajo decente y la agenda 2030”. Un tercero, mucho más esquemático y sintético trata sobre cómo “mejorar la coherencia política en el G20 y cumplir anteriores compromisos”, con especial énfasis en el respeto y promoción de los derechos colectivos, la existencia de una “creatividad institucional para la coherencia política” en el que se reclama el trabajo conjunto de todas las autoridades implicadas en los objetivos del logro del objetivo de desarrollo sostenible número 8 sobre trabajo decente, y la mejora de la representación laboral en el G20 , con mayor presencia del sindicalismo internacional en foros y reuniones.

Cabe decir incidentalmente que la declaración del centenario ha sido objeto de análisis en anteriores entradas del blog a las que ahora me remito, en especial a la que comparé el textoaprobado por la CIT el 21 de junio con el presentado el 13 de mayo y en la que manifesté que “A mi parecer, el texto final ha reforzado la vinculación de todas las políticas de la OIT con el trabajo decente y ha incluido en el paraguas de protección a todos los colectivos vulnerables. En el “debe”, cabe indicar que ha desaparecido la referencia expresa contenida en el proyecto a que “la seguridad y salud en el trabajo es un principio y derecho fundamental en el trabajo, que se añade a todos los principios y derechos que se enuncian en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)”, habiendo sido sustituida por una referencia mucho más genérica a que  “las condiciones de trabajo seguras y saludables son fundamentales para el trabajo decente”.

Una visión bastante más crítica de las lagunas y omisiones de la Declaración, sin desconocer en modo alguno su importancia, se ha realizado muy recientemente por la profesoraMaría Emilia Casas, en el editorial del mes de julio de la Revista Derecho delas Relaciones Laborales, con el significativo título de “La declaración del Centenario de la OIT para el futuro del trabajo, ¿una oportunidad perdida? Para la profesora Casas, y antes de hacer un análisis crítico de los contenidos concretos del texto, “No ha sido una Declaración con igual valor que las que conforman el preámbulo de la Constitución de la OIT y su anexo. Tampoco es comparable en sus contenidos, ni en la concisión y determinación con que se expresaron en aquellas declaraciones, que enunciaron un avanzado programa de mejora de las condiciones de trabajo para sus respectivos momentos, y, más ampliamente, de lucha contra la necesidad, y de bienestar material y espiritual de todos los seres humanos en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades como instrumento de la justicia social necesaria para el mantenimiento de la paz, objetivo al que se subordinaron las políticas económicas y financiera”. Resalta la profesora Casas, negativamente, que “la novedad que la Declaración aporta para el cumplimiento del mandato constitucional de la Organización de lograr la justicia social y el trabajo decente en su segundo siglo de existencia, que conoce las profundas transformaciones del mundo del trabajo a las que se refiere y frente a cuyas hondas repercusiones en la dignidad de las personas previene, se ha limitado a proponer desarrollar “su enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas”, sin dotarlo de instrumentos efectivos. No es obvio de qué forma, con que medios y en qué tiempos la Organización, esto es su Director General y los órganos rectores de la Oficina Internacional del Trabajo, los Estados y los interlocutores sociales, van a hacer realidad –si lo hacen– ese “enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas”,  y expone que la Declaración “ha perdido riqueza y capacidad propositiva en relación con sus puntos de partida, las conferencias tripartitas y los diálogos nacionales sobre las cuatro conversaciones del centenario (trabajo y sociedad, trabajo decente para todos, la organización del trabajo y la producción, y la gobernanza del trabajo, definidas en la 104ª reunión de la Conferencia), los debates de todo tipo suscitados en más de 110 Estados miembros, y las discusiones en el Consejo de Administración desde 2013, que ocuparon la primera fase de la discusión de la iniciativa sobre “el futuro del trabajo que queremos”.  

9. ¿Qué pide elsindicalismo internacional para desarrollar, y dar plena vida, a la Declaración? 

El eje central sobre el que gira su propuesta, y que ya se encuentra en documentos anteriormente aprobados en su último congreso, es el de hacer realidad un nuevo contrato social que comprenda “derechos fundamentales con normas de seguridad y salud, un salario mínimo adecuado y límites a la jornada de trabajo”, con protección para todas las personas trabajadoras con independencia de su situación laboral y nacionalidad.

Con mucho mayor detalle su propuesta ya se contenía en el documento “Campañas nuevos frentes ylos cuatro pilares de acción de la CSI para 2019”, en el que puede leerse que “El piso mínimo para ese nuevo contrato social ha de sustentarse en la Garantía Laboral Universal recomendada por la Comisión de la OIT sobre el Futuro del Trabajo. Comprende: derechos fundamentales de los trabajadores incluyendo normas sobre salud y seguridad; un salario mínimo vital; libertad sindical y reconocimiento del derecho de negociación colectiva; limitación de las horas de trabajo para todos los trabajadores/as incluso en la economía informal, autónomos y contratados a través de plataformas”. Garantía social universal que desgraciadamente ha desaparecido del texto de la Declaración finalmente aprobada y que por ello ha merecido la crítica de la profesora Casas, en el artículo antes citado, en el que se pregunta “¿Dónde ha quedado la garantía laboral universal, la inmediatez del aprendizaje permanente, la soberanía o el control de los trabajadores sobre el tiempo de trabajo y las garantías de tiempos de trabajo mínimos y previsibles, la eliminación de la informalidad como objetivo, o las medidas para la consecución rápida y efectiva de la imprescindible igualdad de género a través de acciones positivas y de políticas de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas, que necesariamente han de actuar sobre el tiempo de trabajo?”.

La concreción de las propuestas, tanto en el texto presentado a la reunión ministerial como en el anteriormente aprobado, pasa por las siguientes líneas de actuación:

A) El establecimiento de un piso de protección social universal “desde el nacimiento a la vejez”, con aplicación efectiva y real del contenido del Convenio núm. 102 y de  la Recomendación núm. 202 de la OIT, manifestando su preocupación por las propuestas sobre incremento de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de la cuantía de las prestaciones económicas y de una mayor relación entre contribuciones y prestaciones, ya que todo ello, sin medidas correctoras adecuadas, “podría redundar desproporcionadamente en perjuicio de las mujeres y de los trabajadores con empleos precarios y mal remunerados”, a la par que con una fuerte crítica a la política de potenciar los fondos de pensiones y recordando la disminución de los activos a partir de la crisis de 2008; en fin, subrayando, como se ha hecho también en los debates recientes en España, que buena parte de las cuestiones pendientes sobre la temática de la jubilación no versa solo sobre el incremento de la población jubilada sino sobre el incremento de las cotizaciones e ingresos, por lo que “las medidas para promover el pleno empleo de las mujeres, formalizar los miles de millones de empleos en la economía informal, garantizar la igualdad de trato y una mayor participación de los migrantes en el mercado de trabajo y abordar los obstáculos al empleo para los trabajadores/as vulnerables pueden contribuir a compensar las deficiencias demográficas”.

B) La potenciación de la negociación colectiva y del diálogo social, incluyendo los acuerdos trasnacionales que cada vez cobran mayor importancia por el proceso de globalización de la economía (más allá de medidas protectoras nacionales que pueden pretender adoptar algunos Estados y con resultados muy inciertos para atenuar o disminuir el impacto de esa globalización).

C) La eliminación de la precariedad en el empleo, que pasa por recuperar la noción de estabilidad laboral como eje central de las políticas de empleo, tanto en las “antiguas” como en las “nuevas formas de empleo”, con una mención especial a la economía de plataformas, en la misma línea que el documento del año anterior, pidiendo a las y los responsables ministeriales del L20 que adopten medidas para “tomar medidas para combatir el recurso a falsos autónomos, ahora que la economía de plataformas apenas está dando sus primeros pasos, para limitar y combatir sus efectos distributivos negativos. Dichas medidas deberían garantizar la misma protección laboral y negociación colectiva en la economía de plataformas que en el resto de la economía, en conformidad con las normas internacionales del trabajo aplicables a todos los trabajadores y trabajadoras”.

Dicho sea incidentalmente, sobre las diversas manifestaciones de precariedad es recomendable la lectura del último número publicado de Cuadernos de Relaciones Laborales (37/2019), dedicado monográficamente a “precariedades”, y que contiene varios artículos dedicados a la realidad española en diversos sectores,

Me parece de especial interés el artículo del profesor Carlos de Castro, a modo de presentación del monográfico e introducción a los diferentes artículos titulado “Presentación.La precariedad laboral y más allá”  cuyo primer párrafo delimita muy bien el contenido del artículo: “Si tuviéramos que ofrecer una definición mínima de la precariedad laboral, diríamos que se refiere a la inseguridad del empleo (el riesgo de perder el empleo) y a la insuficiencia salarial (el riesgo de privación material). No obstante, esta definición, aunque informativa, no abarca las diversas dimensiones contenidas en la precariedad laboral. Cuando hablamos de precariedad laboral nos referimos a una diversidad de situaciones contractuales inestables (las contrataciones temporales, las contrataciones a tiempo parcial, especialmente las no deseadas, los falsos autónomos, los falsos becarios, etc.); a un endurecimiento de las condiciones de trabajo que incluye bajos salarios, ampliación e intensificación de la jornadas, etc… frente a las que se carece de mecanismos institucionales de defensa; y al endurecimiento del acceso a una protección social (ante el despido, ante la enfermedad, ante el desempleo, …) cada vez más limitada (McKay et al., 2012”, subrayando más adelante que la precariedad laboral “está fuertemente vinculada a una configuración institucional, a las políticas públicas de empleo y a la regulación laboral, y a la capacidad de los sindicatos para influir en el diseño e implementación de tales políticas de empleo y regulación laboral”, y que “La gestión individual y política de estas situaciones de incertidumbre laboral y social se han convertido en uno de los grandes temas en el debate actual sobre la precariedad”.

D) La realización de la plena igualdad de género a fin de lograr una mayor participación femenina en el mercado de trabajo, con adopción de medidas que tiendan a favorecer las políticas de igualdad y con ratificación por parte de los Estados miembros del Convenio núm. 189 de 2011 sobre trabajadores y trabajadores domésticos y el logrado este año (en un vacío de normas laborales jurídicamente vinculantes durante ocho años) sobre la eliminación de la violencia y acoso en el trabajo.

E) La limitación de las jornadas de trabajo y una mayor disponibilidad de los sujetos trabajadores sobre la organización y distribución de su tiempo de trabajo, que debería incluir también el derecho a la desconexión, medidas que permitan conciliar vida familiar y laboral, y, no menos importante, el establecimiento de “un mínimo de horas garantizadas para proporcionar una mayor seguridad económica a los trabajadores/as que tengan contratos de horas variables o los que están subempleados”.

F) También en línea con anteriores propuestas, se pide la adopción de medidas que garanticen el aprendizaje permanente para todos, con especial atención a los colectivos que pueden tener mayores dificultades para no quedar descolgados del mundo laboral, con expresa mención a “desempleados, migrantes, refugiados y otros grupos vulnerables”, con una mención que debe destacarse, cual es que buena parte del éxito de las políticas que se adopten en este terreno dependerá de la calidad y estabilidad del personal docente, es decir basarse en el apoyo de “docentes cualificados con contratos seguros, trabajando en instituciones públicas debidamente financiadas”.

G) En fin, el documento sindical se alinea con la Declaración en el sentido de demandar una ambiciosa reforma del sistema multilateral de toma de decisiones económicas y sociales. Recordemos que en la Declaración se recoge que “la OIT debe asumir una función importante en el sistema multilateral mediante el fortalecimiento de su cooperación y el establecimiento de acuerdos institucionales con otras organizaciones a fin de promover la coherencia entre las políticas en cumplimiento de su enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas, reconociendo los vínculos sólidos, complejos y cruciales que existen entre las políticas sociales, comerciales, financieras, económicas y medioambientales”.

10. El segundo bloque está dedicado, como ya he indicado al abordaje de políticas económicas y sociales progresistas para el trabajo decente y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en el bien entendido que también se encuentran muchos puntos de concordancia con los documentos de la OIT y la Declaración de su centenario respecto a la necesidad de poner en prácticas políticas económicas y sociales que favorezcan la reducción de las desigualdades “invirtiendo en acción climática y una transición justa hacia una economía con cero emisiones de carbono; que promueva la expansión fiscal con inversión en infraestructura, servicios públicos y la economía de cuidados”.

A) La preocupación por el uso (¿abuso?) de la tecnología en perjuicio de las personas en general y de la población trabajadora en particular es también claramente perceptible en el documento sindical, que aboga por un marco general a escala mundial, es decir fuera del marco estricto del G20, que posibilite una regulación sobre el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, y que para quienes están en el mundo del trabajo se concreta en la necesidad de proteger sus derechos frente a actuaciones lesivas de su privacidad por la parte empresarial, así como también, y este es uno de los retos más importantes del futuro a mi parecer, frente a decisiones que han sido generadas por algoritmos y que en muchas ocasiones tienen sesgos discriminatorios para determinados colectivos de la población, y entre ellos desde luego se puede encontrar en más de una ocasión la población trabajadora femenina.

Un interesante artículo sobre la preocupación por el impacto de los algoritmos en las relaciones de trabajo es el publicado en la Harvard Business Review el 30 de agosto por  Mareike Möhlmann y Ola Henfridsson, “ “WhatPeople Hate About Being Managed by Algorithms, According to a Study of UberDrivers” 

Se trata de un estudio realizado a partir de datos disponibles de conductores de Uber en Nueva York y Londres, en el que se recopilaron estos, se explica en el artículo, “mediante entrevistas informales y formales a 34 conductores, observando a los conductores en acción, analizando más de 1.000 mensajes en los foros en línea y revisando la cobertura mediática de Uber en varias oleadas entre diciembre de 2015 y septiembre de 2018”. Las quejas de los conductores (no entro en este artículo en su calificación jurídica) se centraron en la constante vigilancia que manifestaban tener a través de los algoritmos de la plataforma, la falta de transparencia y mínimo conocimiento por su parte sobre cómo funciona esta, y algo más preocupante a mi parecer si es un síntoma de las “nuevas formas de trabajo”, cual era la “deshumanización” que percibían en su trabajo, explicada de esta forma en el artículo: “ Los conductores de Uber informan que se sienten igualmente solos, aislados y deshumanizados. No tienen colegas con los que socializar o un equipo o una comunidad de la que formar parte. No tienen la oportunidad de construir una relación personal con un supervisor...”. Entre las mejoras sugeridas en el artículo hay una que sin duda afecta a los algoritmos, ciertamente muy prudente en su contenido y formulación: “Compartir información. En teoría, la gestión algorítmica puede aumentar la transparencia, ya que incluso los algoritmos de aprendizaje que se utilizan para gestionar a los trabajadores reflejan un conjunto de reglas y procedimientos que cumplen con los objetivos estratégicos de la alta dirección. Puede que no sea posible compartir el algoritmo con los trabajadores, pero el liderazgo de la compañía puede y debe compartir con ellos los datos y objetivos que lo informaron".

B) Otras propuestas del sindicalismo internacional son sensiblemente semejantes a las de declaraciones anteriores, con toda seguridad porque los avances llevados a cabo, cuando así ha ocurrido, han sido insuficientes. No es de extrañar en consecuencia que se insista en la necesidad de luchar contra la evasión fiscal y de garantizar una fiscalidad progresiva, y entre otras medidas la de “gravar con impuestos las ganancias globales de las empresas multinacionales sobre la base de una fórmula de reparto, que trataría a las empresas multinacionales y sus subsidiarias como una entidad única”. También, en la conveniencia de restaurar el espacio fiscal de los Estados para estabilizar los mercados de trabajo y aspirar al pleno empleo, pidiendo a las y los responsables de empleo y de trabajo del G20 que reclamen “una revisión sistemática de las normas fiscales regionales y, en lugar de la austeridad, promover medidas de reactivación que permitan reducir el desempleo y recobrar el crecimiento salarial. Así pues, el FMI y las IFI tendrían que relajar la perversa condicionalidad que coarta el crecimiento económico y agrava la carga de la deuda en el Sur global”.

C) Se pone el acento en el incremento de la inversión en la economía de cuidados y en infraestructuras, así como la promoción de una transición justa a una economía con cero carbono,  debiendo el primero ir acompañado de una mejora de las condiciones de trabajo de las y los profesionales que prestan su actividad en ese ámbito y avanzar sustancialmente en la formalización de muchas relaciones de trabajo que se encuentran en la actualidad en la economía informal o simplemente fuera de la regularidad. Respecto a la inversión pública en infraestructura se subraya el potencial que tiene para la creación de empleos decentes, “además de para cumplir objetivos nacionales de reducción de emisiones y descarbonización, incremento de la eficiencia energética, promoción de la industrialización y mejora de la conectividad”. Sobre el tránsito a una nueva economía se enfatiza la necesidad de potenciar el diálogo social para que las medidas que se adopten lo permitan de forma gradual y sin costes sociales importantes, ya que, se subraya acertadamente a mi parecer, “sin medidas de transición justa, la ambición climática no será asumida por los trabajadores/as y corre el riesgo de no contar con la confianza necesaria para facilitar la inversión en nuevos empleos de calidad”.

D) Igualmente, se subraya la necesidad de invertir en servicios públicos para promover una mejor distribución de la riqueza y en cuanto que unos buenos servicios (en educación, salud y protección social, por citar referencias significativas) son “cimientos de la cohesión social”, y sin olvidar que el empleo creado en el sector público, que debe ser estable y de calidad, “tiene un papel clave a la hora de establecer un piso mínimo para la calidad general de los puestos de trabajo e influye directamente en los niveles generales de salarios, incluso en el sector privado”.  

E) No menos importante, en este segundo bloque se alerta sobre la necesidad de proteger los derechos de las personas trabajadores migrantes y de la eliminación de toda forma de esclavitud moderna. Protección de derechos en el primer caso, que pasan también por la ratificación de los Convenios 97 y 143 de la OIT, el adoptar medidas legales que posibiliten la integración regular y estable en el mercado de trabajo, y que requiere del fortalecimiento de la ley y de la actuación administrativa (añado que también debe ser la judicial cuando le lleguen los conflictos) “para garantizar los derechos y las protecciones de los migrantes y procesar a los empleadores que no los respeten”.  Abolición de toda forma de esclavitud implica el reconocimiento de la Alianza 8.7 “como base para desarrollar y adoptar medidas apropiadas destinadas a identificar los sectores de alto riesgo”. Recuérdese que dicha Alianza se forma a partir de la puesta en marcha de la Agenda 2030 y tiene por finalidad implicar a todas las partes “a fin de concertar los esfuerzos para lograr la meta 8.7 que aspira a liberar el mundo del trabajo forzoso, la esclavitud moderna, la trata de personas y el trabajo infantil”.

F) No desfallece, no puede ni debe desfallecer, el sindicalismo internacional en su lucha por formalizar la economía informal y extender la protección laboral a todas las personas trabajadoras del sector, con apoyo en la Recomendación núm. 204 de la OIT y con un énfasis especial en el documento de 2019 a que deben tomarse medidas “para actualizar la legislación laboral y los mecanismos de cumplimiento para ayudar a los trabajadores vulnerables y los falsos autónomos, incluidos los que trabajan para empleadores de la economía de plataformas, de conformidad con la Declaración de 2018 de la reunión de Ministros de Trabajo y Empleo y la Recomendación núm. 198 de la OIT”. En la misma línea, se reclama que las y los Ministros de Trabajo y Empleo del G20 exijan la diligencia debida en materia de derechos humanos en las cadenas de suministro, además de alentar a que los Estados que forman parte del G20 lideren la acción a nivel mundial “apoyando el proceso de negociación de un Tratado de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos que sea tan exhaustivo como los Principios Rectores y que asigne plenas responsabilidades penales a los empleadores”.

11. Concluyo. Buena lectura de los documentos. Ahora toca esperar, y desear, que la posible entrada sobre la declaración del sindicalismo internacional a la reunión de las y los ministros de trabajo y empleo del G20 en 2020 permita demostrar que se ha avanzado en el terreno del fortalecimiento de los derechos de todos los sujetos trabajadores. ¿Será posible?

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