jueves, 17 de septiembre de 2020

Aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados de la Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (actualizacion a 19 de septiembre).

 

1. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el miércoles 16 de septiembre el texto definitivo del Proyecto de ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril), con la incorporación de las enmiendas aprobadas durante su tramitación en el Senado.El texto ha sido publicado en el BOE del día 19 (Ley 3/2020, de 18 de septiembre), con entrada en vigor al día siguiente de la publicación.

 

Según se informa en la nota de prensa del gabinete del Congreso  “La enmienda por la que se incorpora al texto una disposición final segunda ha sido aprobada con 290 votos a favor, 52 en contra y 5 abstenciones y el resto de enmiendas con 280 votos a favor, 52 en contra y 14 abstenciones”. 

 

En la información facilitada en la página web elderecho.com  se explica que se ha aprobado “la introducción de una disposición final segunda por la que se incluyen modificaciones en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Mediante esta reforma, la autorización o ratificación de las medidas de salud pública adoptadas por autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal se atribuye a los tribunales superiores (TSJ), y las acordadas por autoridades estatales a la Audiencia Nacional”, que ha sido igualmente objeto de aprobación “la modificación realizada por el Senado al artículo 18 del proyecto de ley, por la que se suprime la obligación de los profesionales de la Justicia de solicitar una cita previa para acceder a los juzgados. De esta manera, la ley limitará el acceso únicamente al público”, y que se han ratificado los cambios introducidos en los arts. 3 y 5 “por los que se modifican las fechas que contienen relativas a plazos”.  

 

En la página webdel Consejo General de la Abogacía Española   se ha destacado positivamente la supresión del trámite de cita previa en estos términos: “La eliminación para los abogados y demás profesionales de la Justicia de tener una cita previa para acceder a los juzgados y tribunales fue la principal demanda formulada a través de sus observaciones por el Consejo General de la Abogacía Española. Desde la Abogacía no se entendía esta limitación de acceso a los letrados y procuradores por las importantes trabas que ello suponía para la ejecución de su trabajo cotidiano en defensa de los derechos de ciudadanos y empresas”.

 

2. La comparación del texto aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso con las enmiendas aprobadas por  la misma Comisión del Senado, y que fueron aprobadas sin modificaciones por el Pleno de la Cámara Alta el 9 de septiembre, se encuentra en este enlace  

 

En el ámbito laboral y de la protección social no ha habido modificaciones en el texto finalmente aprobado con respecto al que fue remitido al Senado tras su aprobación por la Comisión de Justicia del Congreso con competencia legislativa plena.

 

Por ello, sigue siendo plenamente válido el texto publicado en este blog el 26 de julio, , en el que procedí a una comparación del texto originario del Proyecto de Ley y del aprobado por la citada Comisión de Justicia, más exactamente respecto a los contenidos de interés en el ámbito laboral y de la protección social, al que me permito remitir a todas las personas interesadas y del que ahora sólo reproduzco la breve introducción realizada en su día.

 

El Consejo de Ministros celebrado el 28 de abril aprobó el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19en el ámbito de la Administración de Justicia. 

 

 

El texto fue objeto de mi análisis en la entrada publicada el día 29 titulada “Emergenciasanitaria y legislación laboral. Sigue la saga Covid-19. Análisis y comentariodel RDL 16/2020 de 28 de abril. ¿Una jurisdicción laboral virtual temporal opermanente?”

 

Asimismo, en una entrada anterior   realicé la comparación del citado RDL con un borrador del que se tuvo conocimiento a finales de la anterior semana en medios jurídicos, sobre el que se introdujeron pocas modificaciones por lo que respecta a los ámbitos temáticos laboral y de protección social.

 

El RDL fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en lasesión plenaria del 13 de mayo, acordándose su convalidación y también su tramitación como Proyecto de Ley 

 

La Mesa del Congreso acordó, en su reunión celebrada el 19 de mayo, remitir el Proyecto  a la  Comisión de Justicia, para su aprobación con competencia legislativa plena.

 

Abierto el trámite de presentación de enmiendas, estas fueron publicadas en el BOCD el 9de julio  , siendo un total de 194 las presentadas.

 

Una vez emitido el informe de la ponencia designada al efecto, la Comisión de Justicia aprobó el texto el 21 de julio, que se remite al Senado a los efectos de continuar la tramitación parlamentaria. La composición de la Cámara Alta hace prever pocos cambios, si es que los hay, en el texto aprobado por el Congreso.

 

He procedido a la lectura del texto aprobado por la Comisión de Justicia, aún no publicado cuando redacto esta entrada en el BOCD, gracias a que ha sido publicado en lapágina web del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona . A continuación he realizado la comparación de los contenidos de ambos proyectos, para prestar finalmente atención específica a los apartados de las exposiciones de motivos y al texto articulado de los dos que tienen especial interés en materia laboral y de protección social, incluyendo pues no solo los referidos más concretamente a los mismos.

 

Sin duda, el impacto más relevante de la futura ley, si se mantiene la redacción actual, es la fijación de la fecha del 20 de junio de 2021 hasta la que las actuaciones judiciales, con pocas excepciones, “se realizarán preferentemente mediante presencia telemática”, con la precisión obligada de que será así siempre y cuando “los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos para ello”. También me parece digno de destacar la puesta en marcha del Tablón Edictal Judicial Único “para la publicación y consulta de resoluciones y comunicaciones cuando lo establezca la ley”.

 

Observarán los lectores y lectoras que hay pocos cambios con respecto al RDL, habiéndolos destacado en negrita”. 

 

Buena lectura.  

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