viernes, 8 de mayo de 2020

COVID-19. Actualización a 7 de mayo de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  


Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas. 




“El Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña ha inadmitido la solicitud realizada por el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña para que ordenase al Sergas adoptar una serie de medidas relacionadas con el suministro de equipos de protección frente al COVID-19 y la realización “inmediata y urgente” de test PCR. En consecuencia, ha acordado el archivo de las actuaciones. La juez indica en la resolución, contra la que cabe presentar recurso de reposición, que el colegio carece de legitimación activa para plantear la medida, articulada a través de un proceso de tutela de derechos fundamentales. Si la hubiese exigido a través de un conflicto colectivo, según el auto, tampoco estaría legitimado.



La Sala acuerda. “Estimar (en parte) la solicitud de medidas cautelares provisionalísimas solicitadas por la UNIÓ SINDICAL OBRERA DE CATALUNYA (USOC) contra la COSELLERIA DE SALUT DE CATALUNYA y contra el CATSALUT"; requiriendo a las codemandadas para que, con carácter urgente e inmediato, provean a a todos los cuidadores de residencias de personas mayores de Catalunya de batas impermeables, mascarillas FFP2-FFP3, gafas de protección y guantes; y que, en iguales términos, proceda a realizar los test pertinentes”.



“…. Con esto último pretendemos resaltar que, si bien el sindicato demandante afirma que la demandada está usando aquel material reciclado, no es sólo que no se distinga entre el personal y el puesto de trabajo que ocupa, que la reglamentación oficial especializada correspondiente no avala que ese material reclamado haya de ser siempre y en todo caso desechable tras su primer uso, sino que, además, ninguna prueba aporta, si quiera indiciaria, acerca de si a la fecha de la presentación de la demanda la demandada esté incumpliendo tal medida, lo que no podemos afirmar que sea hecho conocido por notoriedad.

Por lo que entendemos que no concurre en este caso el requisito del "fumus boni iuris" aludido, si quiera sea por vía indiciaria, como hubiese sido menester. Esto, desde luego, no supone prejuzgar el resultado del pleito, pues será en juicio cuando se alegue y prueba debidamente sobre lo reclamado en demanda y sin que, por ello, esta resolución produzca efecto de cosa juzgada sobre tal pretensión. Lo que simplemente afirmamos es que, con lo que se nos ofrece, no vemos concurrente ese requisito.
Todo ello, sin perjuicio de advertir que reiteramos que actualmente subsiste la obligación de prevención de riesgos laborales de la demandada y en general, de cumplir la legalidad vigente y sin que puedan servirnos en este caso como procedente previas resoluciones de esta Sala en relación a peticiones de otro tipo de medidas que otros demandantes han formulado y que han dado lugar a diversos resultados, en función de las propias circunstancias de cada caso.

PARTE DISPOSITIVA
Desestimar la solicitud de medidas cautelares contenida en la demanda que en el día 28 de abril de 2020, presentado el sindicato LAB contra Osakidetza- Servicio Vasco de Salud”.



 4. Cataluña.  DECRETO LEY 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.  DOGC, 7.

“… Con carácter general y respecto a los capítulos II a VI, respectivamente, se parte del hecho de que en el ámbito del trabajo y del empleo es necesario adoptar medidas urgentes para paliar los efectos desfavorables que ha provocado la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, tanto en las personas como en las empresas, poniendo en marcha de manera urgente ayudas destinadas a crear y mantener empleo, fundamentalmente en estos momentos tan difíciles.
… Así pues, en este contexto de inestabilidad, se considera prioritario establecer medidas dirigidas a dar apoyo al tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos y a las empresas cooperativas y de la economía social, y minimizar el impacto social para que, una vez superada la crisis sanitaria, se produzca lo antes posible el relanzamiento económico, garantizando la estabilidad en el empleo.
Es por ello que se considera necesario adoptar unas medidas dirigidas a dar apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo, apoyo acompañamiento a las personas y establecer incentivos para las empresas dirigidos al fomento del empleo.
Así, el capítulo II prevé ayudas destinadas a la financiación para la elaboración y la ejecución de los planes reactivación socio-económica COVID-19 de las entidades locales. Esta línea va totalmente alineada con la medida 9 del Decálogo para la recuperación socio-económica de los municipios de Cataluña. Con esta medida se regulan, por una parte, unas ayudas económicas para contratar personal técnico por parte de los entes locales, que tienen que impulsar los planes reactivación, con la finalidad de paliar las afectaciones producidas por la crisis de la COVID-19 en sus respectivos ámbitos territoriales en Cataluña.
Y, por otra parte, también se prevén ayudas destinadas a la contratación de un servicio de consultoría y asistencia técnica para la elaboración de estos planes reactivación socio-económica COVID-19.
…. El capítulo III aprueba una línea extraordinaria y urgente del Programa de trabajo y formación para paliar situaciones derivadas de la COVID-19, que consiste en proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de aquellos que se han quedado sin trabajo a causa de la crisis de la COVID-19 y de los que tienen más dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de acciones de experiencia laboral y acciones de formación y, si procede, acciones de formación transversal. Hay que tener en cuenta que esta crisis ya está afectando de forma muy directa a los colectivos más vulnerables y que, desgraciadamente, el impacto socio-económico también llegará a aquellas personas que nunca hubieron pensado que algún día se encontrarían en situación de desempleo. Por lo tanto, habrá nuevos colectivos profesionales sobre los que no había ninguna previsión de que se pudieran quedar en situación de paro. Esta línea pretende incidir de forma directa sobre estos dos colectivos.
… El capítulo IV prevé una medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y por parte de autónomos con personas a su cargo, que se han visto afectadas por la crisis de la COVID-19, y con el objeto de evitar el desempleo de las personas que tienen contratadas. Se trata de unas ayudas económicas que tienen por objeto devolver a la actividad a personas, familias y empresas afectadas. Los beneficiarios son microempresas o autónomos que tengan contratados hasta diez trabajadores, y que hayan mantenido la plantilla, ya sea porque hayan efectuado un expediente temporal de regulación de empleo porque hayan reducido la jornada laboral de los contratos de trabajo. La medida consiste en una ayuda del 50% del salario mínimo interprofesional para un máximo de tres trabajadores y durante seis meses, o la parte proporcional equivalente, en el caso de contratos a jornada parcial, siempre que estas microempresas y autónomos mantengan el 100% de la plantilla que tenían en el momento anterior al estado de alarma y, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al reinicio de la actividad.
El capítulo V prevé medidas de apoyo a las microempresas, autónomos, las empresas cooperativas y de la economía social. Estas medidas tienen por objeto el impulso de proyectos de transformación digital y de nuevos modelos de negocio y actividad económica con el objetivo de mantener el empleo la mejora de la empleabilidad, afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socio-económica, de manera que se refuerce la viabilidad de las microempresas, los autónomos y las empresas cooperativas y de la economía social….
… El capítulo VI prevé medidas en los programas en materia de trabajo autónomo, con una previsión de flexibilización en la convocatoria de apoyo la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo en Cataluña, previendo medidas como el aumento de las sesiones de asesoramiento, o la adaptación de las sesiones de información a las nuevas necesidades derivadas de la crisis de la COVID-19.
Asimismo, se anuncia una ampliación del presupuesto destinado a la convocatoria anual de los programas de ayudas a la creación del trabajo autónomo de los jóvenes entre 18 y 29 años, para poder disponer de una renta de subsistencia durante la primera fase de la puesta en marcha de la actividad

…Respecto al capítulo VIII, referido a medidas en materia de movilidad y con respecto al ámbito específico de los trabajadores del sector agrario, procede adoptar medidas que coadyuven al impulso de la reactivación económica en los sectores de proximidad y al reequilibrio territorial. En concreto, se trata de facilitar sus desplazamientos motivados por las campañas agrarias, siempre en el marco fijado por el Acuerdo del Gobierno 28 de abril de 2020, por el que se impulsa la coordinación y el seguimiento de la campaña agraria en el contexto de la pandemia generada por la COVID-19.

En este sentido, vista la importancia de la campaña agraria, y especialmente de la recogida del producto, para alimentar la cadena alimenticia de productos básicos, se incorporan al Decreto ley un conjunto de medidas para adecuar el uso del sistema de transporte público y la movilidad, ante la emergencia derivada de esta pandemia, a las necesidades específicas mencionadas, en términos adecuados a la Resolución SLT/747/2020, de 17 de marzo, por la que se adoptan medidas complementarias en el ámbito del transporte público de viajeros por el SARS-CoV-2.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera prevé la posibilidad, si procede, de ampliar los importes máximos que se destinen y la segunda prevé la posibilidad de efectuar un anticipo a los centros especiales de trabajo por vencidos, para atender la situación excepcional derivada de la COVID-19, con el fin de poder dar el apoyo a las personas afectadas en estos centros y previendo una posterior regularización de las cantidades. Esta disposición va alineada con la medida 2 del Plan medidas urgentes para la reactivación económica de la Confederación del Tercer Sector.

Capítulo II
Medidas de ayudas directas para la financiación de los planes reactivación socio-económica COVID-19 en el ámbito de empleo

Artículo 2
Planes reactivación socio-económica COVID-19
Los planes reactivación socio-económica COVID-19 son los instrumentos de planificación que tienen que permitir, desde el ámbito local y de manera concertada, identificar las actuaciones necesarias y urgentes para contener el impacto socio-económico como consecuencia de las medidas preventivas y de contención derivadas de la situación de la COVID-19 y para mejorar la situación de empleabilidad de las personas, así como la reactivación de las empresas en su actividad productiva.

Artículo 3
Objeto y finalidad
El objeto de esta medida es regular una ayuda, con carácter extraordinario, por razones de interés público y social, a las administraciones locales de Cataluña, para impulsar la elaboración y ejecución de los planes reactivación socio-económica COVID-19 en el ámbito del empleo, mediante unas ayudas económicas dirigidas a financiar los costes derivados, con la finalidad de paliar las afectaciones producidas por la crisis de la COVID-19 en Cataluña.

Artículo 4
Entidades beneficiarias
4.1 Las entidades beneficiarias de estas ayudas son los ayuntamientos y los consejos comarcales que constan en el anexo de este Decreto ley, organizados en función de su dimensión, de forma que se garantiza que esta medida llega a todo el territorio. Las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán ejecutar las actuaciones subvencionadas mediante sus organismos autónomos o las entidades dependientes o vinculadas, con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo de forma concertada.
4.2 Las entidades locales y consejos comarcales determinados en el anexo de este Decreto ley, y sus entes de gestión, si procede, como beneficiarios de las ayudas del Plan de reactivación socio-económica COVID-19, tienen que cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

… Capítulo III
Medida de línea extraordinaria y urgente COVID-19 del Programa de trabajo y formación

Artículo 14
Objeto y finalidad
14.1 El objeto de esta medida es otorgar subvenciones para mejorar la empleabilidad de las personas desocupadas con dificultades de acceso al trabajo, cuya situación se ha visto agravada por efectos de las medidas preventivas y de contención derivadas de la situación de la COVID-19.
14.2 Esta medida se enmarca en el ámbito del Programa trabajo y formación, gestionado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que deberá aprobar una convocatoria extraordinaria.

Artículo 15
Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo de desarrollo local y de promoción del empleo dependientes o vinculadas a aquellas, que se determinen en la convocatoria extraordinaria.

… Personas destinatarias
17.1 Las actuaciones previstas en esta medida se dirigen a las personas inscritas al Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no empleados (DENO) a partir del día 16 de marzo de 2020, incluido.
Asimismo, también se dirigen a las personas en riesgo de caer en situación de paro de larga duración, no perceptoras de prestación por desempleo o subsidio, ni de ayudas.
17.2 Como mínimo, el 50% de las personas contratadas tienen que ser mujeres. En caso de que el número de contratos a formalizar sea impar, se tiene que priorizar la contratación de mujeres.


Capítulo IV
Medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y trabajadores autónomos

Artículo 20
Objeto y finalidad
20.1 El objeto de esta medida de ayuda, es mantener el empleo de los trabajadores contratados en microempresas y por parte trabajadores autónomos, y a este efecto se aprobará una convocatoria extraordinaria.
20.2 La finalidad de esta medida es, por lo tanto, que los trabajadores autónomos y las microempresas, cuya situación se ha visto agravada por efectos de las medidas preventivas y de contención derivadas de la situación de la COVID-19, puedan reiniciar su actividad, evitando así el desempleo de las personas con las que tengan una relación laboral.

Artículo 21
Entidades beneficiarias
21.1 Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención las microempresas y los trabajadores autónomos que empleen hasta 10 trabajadores, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma regulado en el Real decreto, 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
21.2 Estas microempresas y trabajadores autónomos tienen que mantener el 100% de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma y, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad.

Artículo 22
Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda
22.1 Son subvencionables los costes laborales de los trabajadores que formen parte de la plantilla de las entidades beneficiarias, hasta un máximo de 3, por un periodo de seis meses desde el reinicio de la actividad.
22.2 La cuantía de la subvención a otorgar es un módulo económico equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de publicarse este Decreto ley, cuyo importe se tiene que publicar en la convocatoria extraordinaria.


Capítulo V
Medidas de apoyo a las microempresas, trabajadores autónomos, las empresas cooperativas y de la economía social

Artículo 26
Objeto de la medida y líneas
26.1 Esta medida tiene por objeto el impulso de proyectos de transformación digital y de nuevos modelos de negocio y actividad económica con el objetivo del mantenimiento del empleo y la mejora de la empleabilidad, afrontar mejor los retos surgidos de la nueva realidad socio-económica, de manera que se refuerce la viabilidad de las microempresas, los trabajadores autónomos y las empresas cooperativas y de la economía social.
26.2 Se establecen dos líneas de subvenciones diferenciadas según la tipología de empresa objeto de la ayuda:
a) Línea 1. Medidas de apoyo a las microempresas y trabajadores autónomos, que ocupen hasta 10 trabajadores, y que se han visto agravados por los efectos de las medidas preventivas y de contención derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19.
b) Línea 2. Medidas de apoyo a proyectos singulares para la reactivación socio-económica COVID-19 para empresas cooperativas y de la economía social.

… Capítulo VI
Medidas en los programas en materia de trabajo autónomo COVID-19

Artículo 35
Flexibilización en los programas en materia de trabajo autónomo COVID-19
A fin de que los trabajadores inscritos en el régimen del trabajo autónomo en activo dispongan de un servicio de apoyo y asesoramiento para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19, el órgano concedente procederá a flexibilizar la convocatoria del programa Consolida't 2020 de apoyo a la consolidación, fortalecimiento y reinvención del trabajo autónomo en Cataluña, con medidas como el aumento de las sesiones de asesoramiento, así como la adaptación de las sesiones de información y formación a las nuevas necesidades derivadas de esta crisis sanitaria.

Artículo 36
Programa de garantía juvenil
36.1 El importe inicial de la convocatoria anual prevista del programa de ayudas a la creación de trabajo autónomo de los jóvenes de entre 18 y 29 años, ambos incluidos, inscritos en el registro de Garantía Juvenil, que es de 6.125.000,00 euros, se amplía hasta 15.000.000,00 de euros, para poder disponer de una renta de subsistencia durante la primera fase de puesta en marcha de su actividad, y con el fin de poder atender a un mayor número de destinatarios.

… Capítulo VIII

Medidas en materia de movilidad para la campaña agraria

 Artículo 38

38.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene que adoptar las medidas que resulten adecuadas para incorporar a la red de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera las expediciones necesarias para atender los recorridos que le sean requeridos mediante los mecanismos de coordinación territorial ya existentes en los ámbitos de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno para hacer posible el traslado de los trabajadores que intervienen en las campañas agrarias.

38.2 Los trabajadores de las actividades y empresas agrarias en el ámbito territorial de que se trate tendrán que abonar el correspondiente título de transporte para utilizar estos servicios.

38.3 En todo caso, los servicios tendrán que respetar las condiciones establecidas en cada fase de la actual situación de emergencia sanitaria con respecto a la ocupación máxima de la capacidad del vehículo y sobre la distancia de separación entre viajeros.

38.4 Para la financiación de estas medidas se dotará con una aportación económica extraordinaria al Departamento de Territorio y Sostenibilidad, para hacer frente a las contraprestaciones a abonar a las empresas concesionarias de los servicios regulares afectados.

Disposiciones adicionales.
Segunda

Anticipos en las ayudas de fomento de la integración laboral en centros especiales de trabajo

1. Con respecto a las subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad igual o superior al 33%, contratadas en los centros especiales de trabajo para el año 2020, y a los efectos de hacer frente a la crisis derivada de la COVID-19, se puede ordenar el pago de un anticipo de hasta el 70% del importe solicitado por las entidades beneficiarias, por meses enteros vencidos.


  • La Agencia examina en el documento la relación entre los posibles beneficios para el control de la pandemia y los riesgos para la privacidad que implica la utilización de estas tecnologías
  • El informe realiza un análisis preliminar de siete sistemas: geolocalización recogida por los operadores de telecomunicaciones; geolocalización en redes sociales; apps, webs y chatbots para auto-test o cita previa; apps de información voluntaria de contagios; apps de seguimiento de contactos por Bluetooth; pasaportes de inmunidad y cámaras infrarrojas
  • El informe completo puede consultarse en este enlace




“La Plataforma por una Fiscalidad Justa, de la que UGT de Catalunya formamos parte, propone 15 paquetes de medidas fiscales para responder con liderazgo público y social a la crisis económica derivada de la Covidien-19.

Así, presentamos 15 paquetes de medidas acordadas con las Plataformas por una fiscalidad justa de todo el Estado donde hay presentes más de un centenar de entidades sociales, cívicas y sindicales españolas. En el documento, diferenciamos entre las medidas de choque -por salvaguardar las personas, las familias y el tejido económico y las medidas a medio y largo plazo que deben reorientar la economía a nivel estructural.

Entre las medidas de choque más urgentes creemos que es el momento de una renta garantizada a nivel de todo el Estado. Son urgentes medidas para movilizar la mayor cantidad posible de ingresos grabando beneficios extraordinarios, la riqueza de quien más tiene, productos financieros de carácter especulativo y las actividades que generen un impacto negativo en el medio ambiente. También la implementación de ayudas fiscales a pequeña y mediana empresa y autónomos. Es el momento también de trabajar por una reforma fiscal de futuro a través de la eliminación de beneficios fiscales, la equiparación de la tributación de rentas del trabajo y del capital o el fin de los privilegios vinculados a sociedades inversoras ya la presencia en paraísos fiscales.

En este sentido destacamos:

• La creación de una Tasa Covid para los patrimonios de más de 1 millón de euros.

• Un complemento extraordinario y progresivo de la tarifa sobre los tramos superiores del IRPF a nivel estatal.

• Tributación mínima efectiva del Impuesto de Sociedades del 15% sobre el resultado contable, y del 18% para grandes empresas, y sector de la banca e hidrocarburos.

• Subir de 3 puntos del IVA para bienes suntuarios y aplicar un tipo "0" para determinados productos sanitarios y de higiene personal.

El conjunto de medidas propuesto podría tener un impacto recaudatorio mínimo de 34.301 millones. …”

7. Emili Ferrer. Covid-19: Mirant el CIS. 6 de mayo.

".... Somos más conscientes del riesgo imprevisto y de que el riesgo cero no existe. Se ha hecho evidente que cuando el aseguramiento colectivo contra el infortunio individual se privatiza, es decir, cuando se pasa a los individuos- el riesgo es mucho mayor y la desprotección es total. Sólo la responsabilidad colectiva de lo público nos puede proteger. Por lo tanto, hay que valorar y defender lo público.

Hemos visto como agentes de los servicios esenciales para la supervivencia, además de los y las profesionales sanitarias, son el personal de limpieza, de mantenimiento, de transportes, de la recogida de basura, los bomberos, las fuerzas y cuerpos de seguridad, los cuidadores de la gente mayor. Son esenciales y también, en muchos casos, con condiciones laborales precarias, con salarios devaluados y con brecha de género (2016 directivos del IBEX35 tenían una retribución equivalente a 1.663 veces el SMI). Todos ellos con los derechos laborales y la sanidad pública recortados por los que ahora votan NO en el estado de alarma.

... Es imprescindible la crítica a la acción de gobierno, pero se legitima con propuestas alternativas. Propuestas que no se han explicado. No quisiera pensar que no existen. Si fuera así, sólo quedaría un irresponsable ataque que no tiene en cuenta las consecuencias sobre la ciudadanía. Sólo quedaría el objetivo de destruir, donde el espacio de la confrontación y el del odio se confunden.

Es indecente el chantaje de situar la continuidad de la legislatura por encima de cualquier consideración, incluida la salida de la pandemia. Es ofensivo que la oposición en el estado de alarma se avale con un presupuesto de la Generalidad de Cataluña en el que el gasto sanitario en 2020, en euros de valor constante, aunque sea el 10% inferior al del año 2010, hace diez años, y que, por otra parte, el gasto no vinculada al estado del bienestar ni a la carga financiera aumente el 48% respecto a 2010. ...”



“… Necesitamos un gobierno económico y social que invierta e impulse la protección y el cuidado de la salud pública e individual en toda la EM:

- en políticas preventivas multidimensionales, que abarquen la educación, la atención sanitaria y la salud y seguridad laboral, en un enfoque de ciclo de vida;

- en los sectores cruciales de la salud y la atención a largo plazo que pueden representar una oportunidad para crear más empleos de alta calidad y, por lo tanto, impulsores del rendimiento general de la sociedad;

- en un personal más cualificado y capacitado, que en la actualidad ya es incapaz de satisfacer las demandas anteriores a la crisis,

- en la planificación de una estrategia para calificar de manera eficiente y en una perspectiva de futuro basada en las necesidades de atención actuales y futuras

- en el tratamiento y la lucha contra las desigualdades socioeconómicas que afectan al acceso a la atención sanitaria;

- en el fortalecimiento de la coordinación entre los servicios de atención de la salud y los servicios sociales; en el desarrollo de estructuras socio-sanitarias capaces de prevenir y atender situaciones de dependencia

- en la investigación y el desarrollo financiados con fondos públicos, para aumentar la preparación..”



“Las medidas de confinamiento y de contención para hacer frente al COVID-19  amenazan con aumentar los niveles de pobreza relativa de los trabajadores de la economía informal a nivel mundial, de tanto como 56 puntos porcentuales en los países de bajos ingresos, señala un nuevo documento informativo  publicado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 



En los países de ingresos altos, los niveles de pobreza relativa entre los trabajadores informales deberían incrementar de 52 puntos porcentuales, mientras que en los países de ingresos medios-altos, el aumento se estima en 21 puntos porcentuales.

En el mundo, tantos como 1.600 millones de los 2.000 millones de trabajadores de la economía informal se ven afectados por las medidas de confinamiento y de contención. La mayoría trabaja en los sectores más afectados o en pequeñas unidades económicas más vulnerables a las crisis.

.. Más de 75 por ciento del total del empleo informal tiene lugar en empresas con menos de diez trabajadores, incluido 45 por ciento de los trabajadores independientes sin empleados.

… Para los 67 millones de trabajadores domésticos del mundo, 75 por ciento de los cuales son trabajadores informales, el desempleo representa una amenaza tan grande como el mismo virus. Muchos no han podido trabajar, bien sea por solicitud de su empleador o por cumplir con las medidas de confinamiento. Aquellos que siguen trabajando enfrentan un riesgo elevado de contagio, al cuidar de familias en su domicilio privado. Para los 11 millones de trabajadores domésticos migrantes, la situación es aún peor.

… Entre sus recomendaciones, el informe destaca la necesidad de adoptar políticas que reduzcan la exposición de los trabajadores informales al virus; garanticen que las personas contagiadas tengan acceso a la atención médica; proporcionen un ingreso y una ayuda alimentaria a las personas y sus familias y prevengan los daños causados en el tejido económico de los países.

10. BUSINESSEUROPE proposals for a European economic recovery plan.  30 de abril.



A pesar de los extraordinarios esfuerzos de los gobiernos y las instituciones de la Unión Europea para apoyar a las empresas y los trabajadores durante la crisis, es probable que el entorno económico y político de Europa a medida que salgamos gradualmente de las severas restricciones impuestas a la actividad económica se vea significativamente diferente al de principios de año. En particular, veremos altos niveles de quiebras de empresas, planes de inversión reducidos, alto desempleo, finanzas gubernamentales más débiles y mayores presiones proteccionistas tanto en el mercado interno como en el comercio exterior. Se necesitará un liderazgo europeo inteligente y formas eficaces de solidaridad para recuperarse de esta crisis sin precedentes y fortalecer la soberanía europea en el mundo posterior a la crisis de COVID-19.

Controlar el virus y, al mismo tiempo, preservar nuestras economías y sociedades requiere, en primer lugar, una respuesta de emergencia coordinada de la UE y una estrategia de salida eficaz basada en el riesgo.

Además, la UE y sus Estados miembros deben trabajar con los interlocutores sociales para definir inmediatamente un plan de recuperación claro, ambicioso, previsible y coordinado de la UE, a fin de dar a las empresas la confianza necesaria para seguir atravesando esta crisis, garantizar que abordemos rápidamente los daños a nuestras economías y empezar a restablecer la capacidad de las empresas para la inversión y el empleo.

El plan de recuperación de la UE de BusinessEurope establece propuestas detalladas bajo 4 pilares que, si se aplican conjuntamente, pueden ayudar a crear un entorno regulador y fiscal para las empresas que les permita invertir, crecer y crear empleo:

- Un rápido despliegue de los fondos de inversión de la UE como parte de un ambicioso y coordinado estímulo fiscal de la UE, incluyendo un acuerdo inmediato sobre un nuevo y revisado marco financiero plurianual (MFF), y un fondo europeo específico de recuperación para poner nuevos fondos sobre la mesa sin mutualizar la deuda existente entre los Estados miembros*.

- Un mercado único revitalizado y abierto y una moneda única reforzada, como parte de un mayor enfoque en el apoyo a la inversión sostenible, el crecimiento y el empleo.

- La UE como principal defensora del comercio y la inversión basados en normas, justos y libres, y como firme partidaria de las soluciones multilaterales.

- El fortalecimiento de la gobernanza de la UE para garantizar que el apoyo financiero de la UE aumente la aplicación por parte de los Estados miembros de las reformas estructurales que fomentan el crecimiento y el empleo y la convergencia ascendente.

* Este párrafo no cuenta con el apoyo de la Confederación de Asociaciones de Empleadores Alemanes (BDA)



La gravedad de la crisis mundial provocada por la pandemia de COVID-19 exige una respuesta firme y urgente de la OCDE. El TUAC y la Red Sindical de Cooperación para el Desarrollo de la CSI acogen con satisfacción la Declaración Conjunta del 9 de abril de 2020 sobre la pandemia de COVID-19 del Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE. Sin embargo, creemos que el CAD y sus miembros deben aumentar aún más la ambición de responder a la escala y la urgencia de la situación. A la luz de los problemas de desarrollo que se avecinan, lamentamos ver que el CAD sólo "se esforzará por proteger los presupuestos de la AOD" en un momento en que los fondos de la AOD son más necesarios que nunca. Por consiguiente, insistimos y reiteramos los llamamientos anteriores para que los presupuestos de AOD alcancen el objetivo del 0,7% y más allá.

Consideramos además que el CAD debería asumir lo siguiente:

- Apoyar la aplicación de sistemas de protección social universal, incluido el acceso gratuito a la atención de la salud en los países en desarrollo - Fondo Mundial para la Protección Social.

- Asegurar la protección de los empleos y la economía real.

- Proporcionar alivio de la deuda e inversiones para los SDG.

- Colaborar con los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de los programas de respuesta…”




La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO ha dirigido una carta a los ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Industria, Comercio y Turismo para expresarles nuestra preocupación sobre la afectación de la crisis del turismo sobre el empleo y las condiciones laborales por la situación creada por el Covid-19 en los sectores productivos representados por esta federación.

Los diferentes modos de transporte sufrirán en los próximos meses importantes restricciones debido a la imposibilidad de movilidad de personas y bienes a nivel internacional y dentro del territorio nacional. Las previsiones sobre la recuperación del nivel de visitantes en nuestro país pronostican una recuperación a medio y largo plazo, lo que tendrá repercusiones en las empresas y en las personas trabajadoras.

"Es necesario un apoyo del Gobierno para recuperar la actividad en un servicio esencial para los estados, directamente relacionado con la libertad y posibilidad de movilidad de personas y bienes y cómo no, también esencial para el mantenimiento de la propia actividad productiva mediante el suministro de equipos, materias y servicios necesarios para las propias empresas y actividad productiva y de prestación de servicios", explicamos.

13.  Francos Javier Gómez Abelleira.  Modificaciones horarias por razones preventivas ligadas al COVID-19  7 de mayo.

 

“… La reorganización del tiempo de trabajo constituye, en estos momentos, una herramienta preventiva de primer orden, puesto que una de las recomendaciones en las que más insisten las autoridades sanitarias para prevenir contagios es el distanciamiento entre personas y la evitación de aglomeraciones. Por ello, fórmulas como las entradas y salidas escalonadas de trabajadores de los centros de trabajo o la creación de nuevos turnos que eviten una excesiva concentración de personas en los lugares de trabajo se están considerando en miles de empresas.

 

14. Philippe Van Parijs   Basicincome: Finland’s final verdict  7 de mayo.


“… Lo más importante es que la sostenibilidad a largo plazo de una renta básica generosa e incondicional depende mucho menos del impacto inmediato en la oferta de mano de obra que del efecto estructural en la salud, las competencias y la motivación que puede esperarse de un ir y venir más fluido a lo largo de la vida entre el empleo, la educación y las actividades de voluntariado.

Al mostrar un importante impacto positivo en el empleo, el experimento no demostró la sostenibilidad económica de un ingreso básico de 560 euros, complementado condicionalmente de las diversas maneras mencionadas anteriormente. Tampoco se suponía que lo hiciera. Pero sí produjo resultados interesantes que estimularán una mayor reflexión sobre la mejor manera de introducir gradualmente un ingreso básico y las medidas de acompañamiento que facilitarían la transición.
Final del formulario

Facilitar el acceso al mercado laboral formal a los excluidos es un objetivo importante de una reforma de los ingresos básicos. Pero no es de ninguna manera el único. Su objetivo mucho más amplio es hacer nuestra economía más resistente y nuestra sociedad más justa, aumentando la seguridad económica y la libertad de elección de los que tienen menos.
Hace cuatro años, Suiza organizó valientemente un referéndum nacional sobre una propuesta de ingresos básicos muy audaz. Unos meses más tarde, Finlandia inició un experimento de vida real cuidadosamente diseñado con una versión mucho más modesta. Independientemente de sus limitaciones, este experimento proporciona alimento para la reflexión y la acción a todos aquellos que creen que el ingreso básico es el camino a seguir.

Y con la pandemia destrozando la seguridad económica de muchos en todo el mundo, hay más de ellos que nunca antes. Gracias, Finlandia!...”

15. Filip Milačić  Does European solidarity extend to the western Balkans? 7  de mayo.

“No es frecuente en las relaciones internacionales que un jefe de estado llame a otro "el hermano de mi país... que es el único que puede ayudarnos". Sin embargo, esto ocurrió recientemente en Serbia, con el presidente serbio, Aleksandar Vučić, adoptando el papel de solícito y el presidente chino, Xi Jinping, asignó el fraternal.

La extraña conferencia de prensa de Vučić en marzo fue una reacción a la decisión de la Comisión Europea de restringir la venta de equipos médicos a los países de los Balcanes occidentales. Y a pesar de que busca constantemente una razón para criticar a la Unión Europea, y a Occidente en general, esta vez la UE le facilitó el trabajo.

Al incluir a los países de los Balcanes occidentales en el resto del mundo cuando se trata de exportar equipos médicos, la UE envió una mala señal. No se puede afirmar que Europa no está completa sin los Balcanes occidentales y luego, en un momento tan crítico, actuar de acuerdo con la máxima chacun pour soi…



“El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha acogido con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre las directrices de empleo revisadas para los Estados miembros, pero ha pedido que las directrices se adapten para tener en cuenta la incipiente crisis social y de empleo provocada por el brote de Covid-19 y para ayudar a amortiguar sus efectos adversos en los mercados laborales de Europa.

El CESE sugiere que, si bien las directrices de empleo deben ser estables durante un período más largo y válidas para todos los países de la Unión Europea en sus contextos nacionales, para este año debería considerarse excepcionalmente la posibilidad de introducir una directriz adicional extraordinaria o de emergencia que ayude a los Estados miembros a ajustar sus políticas de empleo a las actuales circunstancias sin precedentes.

"Esa directriz de emergencia para el empleo del Covid-19 podría incluir referencias a medidas temporales eficaces necesarias para mitigar el impacto de la crisis, como acuerdos de trabajo a corto plazo, apoyo a los ingresos, ampliación del subsidio de enfermedad, aplazamiento de las cotizaciones a la seguridad social de los empleadores, impuesto preliminar sobre los salarios e impuesto sobre el valor añadido y la promoción del trabajo a distancia, respetando al mismo tiempo la responsabilidad de los empleadores en materia de salud y seguridad de los empleados", dijo el CESE.

El CESE ha presentado sus propuestas en un dictamen sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, aprobada en su primer pleno desde el inicio de la pandemia. La sesión plenaria se celebró a distancia el 7 de mayo, con los votos emitidos por los miembros del CESE por escrito…”

No hay comentarios: