jueves, 9 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 8 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y la mayor parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas. 

Como ya dije en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”,  https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2&nota=0&tab=2     que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


1. RealDecreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. BOE, 8.


2. Resolución de 2de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. BOE, 8


En la introducción se explica que “… los solicitantes de una inclusión de habilitación de tipo en su licencia de técnico de mantenimiento pueden tener dificultades para completar la formación de tipo teórica y práctica, así como como la formación en el puesto de trabajo (OJT), requeridas para dicha inclusión debido a las citadas circunstancias, lo que puede suponerles un perjuicio profesional importante…”.

Según dispone el apartado primero, la resolución, “en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, concede exenciones a los requisitos aplicables referidos en el apartado segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los apartados siguientes…
b) La formación de tipo y el OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves. Se otorga exención al cumplimiento de requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, en particular los siguientes puntos:

– Apartados 1(a) (iv) y 1(b)(v) del Apéndice III del Anexo III (Parte 66).

– Apartado 6 del Apéndice III del Anexo III (Parte 66).

Cuarto. Exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1321/2014. Formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves.

Para los técnicos de mantenimiento que hubiesen iniciado un curso de formación de tipo y/o un OJT, cuyo periodo de validez máximo de 3 años para su finalización y presentación de la solicitud ante AESA expirase entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se extiende dicho periodo de validez por cuatro meses.

Si a la finalización del periodo de cuatro meses referido, las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se extenderá automáticamente el periodo de validez del curso otros cuatro meses, o hasta la finalización del periodo de vigencia de esta resolución, de producirse ésta con anterioridad.
Quinto. Vigencia.

Las medidas contenidas en esta resolución se aplicarán desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos, pudiendo ser prorrogadas mediante una nueva resolución de esta Dirección”.


La titular del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato UGT que reclamaba que los vigilantes de seguridad del Complejo Hospitalario de Pamplona dispusieran inmediatamente de equipo de protección individual (EPI) y mascarillas FFP2 para hacer frente a un posible contagio del Covid-19 (coronavirus).

En el auto, que puede ser recurrido, la magistrada destaca que, según los protocolos sanitarios, los uniformes de protección son necesarios ante “la posible salpicadura de fluidos biológicos o secreciones procedentes de la persona sintomática a la que se examina, circunstancia que no se ha acreditado que concurra en el presente caso”.

… la juez estima que ha quedado acreditado que varias medidas de protección ya han sido cumplidas por la empresa o por el SNS, “mientras que otras no son exigibles en la actualidad (mascarillas FFP2) o no se han concretado debidamente (uniformes). No concurren, pues, los requisitos exigidos legalmente para la adopción de las medidas cautelares postuladas. Todo ello sin perjuicio de que se pudieran volver a solicitar sin varían las circunstancias laborales de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo”.


En un auto dictado el día 3 de abril, la Sala de lo Social del TSJA pone de manifiesto que “no hay ninguna acreditación de que no se esté suministrando el indicado material ni de que las Administraciones estén incurriendo en el citado incumplimiento, ni de que tengan material que no estén repartiendo, siendo notorios, por un lado, la insuficiencia en las Administraciones del material reclamado y, por otro, los esfuerzos de sus responsables para conseguirlo”.


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de medidas cautelares presentada por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada en la que solicitaba que en el plazo de 24 horas se suspendiera y paralizara la actividad de la empresa de servicios auxiliares Servicios Securitas S.A., con motivo de la pandemia de coronavirus.

En un auto, los magistrados imponen una sanción de 1.000 euros por temeridad y mala fe al citado sindicato al plantear una medida cautelarísima (en la que no se da audiencia a la otra parte) careciendo de legitimación, tal y como ya había establecido la propia Sala de lo Social en una sentencia. El tribunal rechaza, en cambio, dar traslado al Ministerio Fiscal por la posible comisión de un delito de estafa procesal, tal y como pedía la empresa de servicios auxiliares.

… Por todo ello, la Audiencia concluye que no procede acordar la medida solicitada porque “nada se alega” en relación a la pretensión que considera necesaria para asegurar la efectividad de la tutela judicial. “No se aportan documentos ni otros medios de prueba que conduzcan a fundar por parte del Tribunal un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. No concurre, por tanto, la apariencia de buen derecho más allá de afirmaciones genéricas, carentes de prueba, habiendo acreditado la empresa demandada documentalmente que dada su actividad que consiste en prestar servicios auxiliares a las empresas clientes, en la actualidad presta servicios a empresas en las actividades declaradas esenciales, por lo que es necesario que la empresa mantenga en el empleo a un determinado número de trabajadores”, finaliza la Sala”.



"La Comisión ha invitado hoy a los Estados miembros y a los Estados asociados de Schengen a prorrogar la restricción de los viajes noesenciales a la UE hasta el 15 de mayo. La experiencia de los Estados miembros y otros países expuestos a la pandemia muestra que se requieren más de 30 días para que las medidas aplicadas para luchar contra la propagación del virus sean eficaces. La Comisión aboga por un enfoque coordinado de la prórroga, puesto que la actuación en las fronteras exteriores solo puede ser eficaz si la ponen por obra todos los Estados de la UE y de Schengen en todas las fronteras exteriores, con la misma fecha de finalización, de manera uniforme.

La restricción de los viajes, así como la invitación a prorrogarla, se aplica al «espacio UE+» (incluyendo Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía) y a los 4 Estados asociados de Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza): en total, 30 países".


7.  Número especial Noticias CIELO sobre COVID-19 y relaciones de trabajo (coordinador: David Lantaron).

“Recomendaba San Isidoro de Sevilla “en las cosas prósperas medita cómo llevarás las adversas; piensa siempre, para que nada adverso te acontezca”. Hay, no obstante, realidades que probablemente se escapan a toda posible previsión, que constituyen fuerza mayor. Ante las que, meramente, se reacciona.

Este número especial de Noticias CIELO, pretende por ello visibilizar estas reacciones. Hacer aflorar el entendimiento internacional de la OIT y algunas de las primeras medidas estatales que se están adoptando para hacer frente a sus efectos sobre el empleo, las relaciones de trabajo y la protección social.

Con un objeto de estudio tan vivo, y de tan reciente origen, es imposible pensar en sistematizar de manera completa y actualizada las innumerables reacciones de los ordenamientos y organizaciones abarcados por nuestro análisis. Sí es pensable, sin embargo, dado el numeroso elenco de países abordado y calidad académica de los autores, contribuir al entendimiento de cómo se ha de afrontar la actual situación de emergencia en el ámbito de las relaciones laborales.

La pretensión es, pues, modesta. Pero, pensamos, valiosa. Y es erigirse como muestrario del amplio espectro de reacciones habidas a nivel mundial. Como repositorio no exhaustivo ni por supuesto definitivo, pero sí amplio, de las medidas adoptadas y de las claves para su correcto entendimiento. Decisiones de adaptación de los sistemas de relaciones laborales en una muestra suficientemente representativa de Estados y otros sujetos públicos supranacionales…”

A) Artículo sobre España. Maiedah Jalil Naji y Rafael Gómez Gordillo.  “Normativa laboral de excepción COVID-19 en España”.  

8. Ignasi Beltrán de Heredia. COVID-19 y RDLey 13/2020: comentario crítico de urgencia.   8 de abril.



“… De la nueva legislación queda de manifiesto la importancia de la aportación de mano de obra extranjera en el campo. En la exposición de motivos del Real Decreto-ley expresa que entre otros efectos de la alarma derivada del coronavirus, se está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, y lo prueba, en varios motivos, entre otros por las “limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen”. Las dificultades de desplazamiento en la situación que vivimos  la sufren españoles y extranjeros, pero como dice la propia exposición de motivos  reconoce, “buena parte de la actividad agraria depende de la utilización de mano de obra asalariada, ya sea de origen comunitario o extracomunitario”, y justamente ese personal ve obstaculizada su  presencia, ya sea porque los países de origen habitual de esa mano de obra han establecido restricciones para la salida de los ciudadanos de su país, ya sea porque el temor al contagio está disuadiendo los desplazamientos como se ha dicho antes….”



El grup parlamentari Socialistes-Units per Avançar ha elaborat el document ‘Propostes per millorar la resposta d’urgència a la COVID19’, un conjunt de mesures a emprendre en diferents àmbits d’actuació per tal de contribuir a poder donar una millor resposta als desafiaments d’aquesta crisi sense precedents.

El grup considera que “el Govern de la Generalitat de Catalunya és qui ha de liderar l’esforç col·lectiu, cooperar amb el Govern d’Espanya, els ajuntaments, els agents socioeconòmics i les entitats socials, facilitant que tots els recursos per fer front a la pandèmia arribin a les persones, i que no és el moment de deslleialtats entre administracions, sinó de treball conjunt i d’indicacions clares”.

11. Francesc Castellana. Cal l’impuls econòmic i social davant del COVID-19.   (8 de abril).

“La prioritat del govern de l’Estat és la protecció, ara, per a activar després a la fase de recuperació. Compta només amb un pressupost prorrogat al qual ha de treure el màxim de rendiment per a obtenir recursos per a la protecció, la seva responsabilitat competencial. Per a la Generalitat,  l’administració local i els actors socials el repte és procurar nous programes i models de gestió eficient per al moment de la recuperació. No caben les velles disputes, el que cal és construir projectes consensuats que cerquin una aliança forta per a la recuperació, al mateix temps que guanyem la batalla al COVID-19, fins a aconseguir la plena immunització  social i accelerar-la amb una nova vacuna. La no assignació temporal de la formació només és un arbre en la selva de la pandèmia. El que és important és desbloquejar l’activació en el moment de la recuperació. Cal mirar el bosc de l’ocupació: equilibrar, protegir i activar en cada moment…”

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