Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y la
mayor parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada
actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas
que me parecen más importantes de todas ellas.
Como ya dije
en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas
sea cada vez más elevado, y por ello difícil de seguir con regularidad, es
necesario remitirse al Código
electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria
Covid-19”, https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2¬a=0&tab=2 que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. RealDecreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas
urgentes en materia de empleo agrario. BOE, 8.
Mi comentario en http://www.eduardorojotorrecilla.es/2020/04/emergencia-sanitaria-y-legislacion_8.html y http://www.eduardorojotorrecilla.es/2020/04/covid-19-texto-comparado-de-las.html
2. Resolución de 2de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por
la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71
del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión
de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y
OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de
técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por
la crisis global del coronavirus COVID-19. BOE, 8
En la introducción
se explica que “… los solicitantes de una inclusión de habilitación de tipo en
su licencia de técnico de mantenimiento pueden tener dificultades para
completar la formación de tipo teórica y práctica, así como como la formación
en el puesto de trabajo (OJT), requeridas para dicha inclusión debido a las
citadas circunstancias, lo que puede suponerles un perjuicio profesional
importante…”.
Según dispone el
apartado primero, la resolución, “en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE)
2018/1139, concede exenciones a los requisitos aplicables referidos en el
apartado segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los
apartados siguientes…
b) La formación de
tipo y el OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una
licencia de mantenimiento de aeronaves. Se otorga exención al cumplimiento de
requisitos del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, en particular los siguientes
puntos:
– Apartados 1(a)
(iv) y 1(b)(v) del Apéndice III del Anexo III (Parte 66).
– Apartado 6 del
Apéndice III del Anexo III (Parte 66).
Cuarto. Exenciones
en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1321/2014. Formación de tipo y OJT
necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de
mantenimiento de aeronaves.
Para los técnicos
de mantenimiento que hubiesen iniciado un curso de formación de tipo y/o un
OJT, cuyo periodo de validez máximo de 3 años para su finalización y
presentación de la solicitud ante AESA expirase entre el 14 de marzo de 2020 y
el 31 de julio de 2020, se extiende dicho periodo de validez por cuatro meses.
Si a la
finalización del periodo de cuatro meses referido, las razones para la emisión
de esta exención siguen siendo aplicables, se extenderá automáticamente el
periodo de validez del curso otros cuatro meses, o hasta la finalización del
periodo de vigencia de esta resolución, de producirse ésta con anterioridad.
Quinto. Vigencia.
Las medidas
contenidas en esta resolución se aplicarán desde el 14 de marzo de 2020 hasta
el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos, pudiendo ser prorrogadas
mediante una nueva resolución de esta Dirección”.
La titular del Juzgado de lo Social número 1 de
Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato UGT que
reclamaba que los vigilantes de seguridad del Complejo Hospitalario de Pamplona
dispusieran inmediatamente de equipo de protección individual (EPI) y
mascarillas FFP2 para hacer frente a un posible contagio del Covid-19
(coronavirus).
En el auto, que puede ser recurrido, la magistrada destaca
que, según los protocolos sanitarios, los uniformes de protección son
necesarios ante “la posible salpicadura de fluidos biológicos o secreciones
procedentes de la persona sintomática a la que se examina, circunstancia que no
se ha acreditado que concurra en el presente caso”.
… la juez estima que ha quedado acreditado que varias
medidas de protección ya han sido cumplidas por la empresa o por el SNS,
“mientras que otras no son exigibles en la actualidad (mascarillas FFP2) o no
se han concretado debidamente (uniformes). No concurren, pues, los requisitos
exigidos legalmente para la adopción de las medidas cautelares postuladas. Todo
ello sin perjuicio de que se pudieran volver a solicitar sin varían las
circunstancias laborales de los trabajadores afectados por el conflicto
colectivo”.
En un auto dictado el día 3 de abril, la Sala de lo
Social del TSJA pone de manifiesto que “no hay ninguna acreditación de que no
se esté suministrando el indicado material ni de que las Administraciones estén
incurriendo en el citado incumplimiento, ni de que tengan material que no estén
repartiendo, siendo notorios, por un lado, la insuficiencia en las
Administraciones del material reclamado y, por otro, los esfuerzos de sus
responsables para conseguirlo”.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha
desestimado la solicitud de medidas cautelares presentada por Alternativa
Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada en la que solicitaba que en el
plazo de 24 horas se suspendiera y paralizara la actividad de la empresa de
servicios auxiliares Servicios Securitas S.A., con motivo de la pandemia de
coronavirus.
En un auto, los magistrados imponen una sanción de
1.000 euros por temeridad y mala fe al citado sindicato al plantear una medida
cautelarísima (en la que no se da audiencia a la otra parte) careciendo de
legitimación, tal y como ya había establecido la propia Sala de lo Social en
una sentencia. El tribunal rechaza, en cambio, dar traslado al Ministerio
Fiscal por la posible comisión de un delito de estafa procesal, tal y como
pedía la empresa de servicios auxiliares.
… Por todo ello, la Audiencia concluye que no procede
acordar la medida solicitada porque “nada se alega” en relación a la pretensión
que considera necesaria para asegurar la efectividad de la tutela judicial. “No
se aportan documentos ni otros medios de prueba que conduzcan a fundar por
parte del Tribunal un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento
de su pretensión. No concurre, por tanto, la apariencia de buen derecho más
allá de afirmaciones genéricas, carentes de prueba, habiendo acreditado la
empresa demandada documentalmente que dada su actividad que consiste en prestar
servicios auxiliares a las empresas clientes, en la actualidad presta servicios
a empresas en las actividades declaradas esenciales, por lo que es necesario
que la empresa mantenga en el empleo a un determinado número de trabajadores”,
finaliza la Sala”.
6. Comisión Europea. Coronavirus: la Comisión invita a los Estadosmiembros a prorrogar la restricción de los viajes no esenciales a la UE hastael 15 de mayo. (8 de abril)
"La Comisión ha invitado hoy a los Estados miembros y a los
Estados asociados de Schengen a prorrogar la restricción de los viajes noesenciales a la UE hasta el 15 de mayo. La experiencia de los Estados miembros
y otros países expuestos a la pandemia muestra que se requieren más de 30 días
para que las medidas aplicadas para luchar contra la propagación del virus sean
eficaces. La Comisión aboga por un enfoque coordinado de la prórroga, puesto
que la actuación en las fronteras exteriores solo puede ser eficaz si la ponen
por obra todos los Estados de la UE y de Schengen en todas las fronteras
exteriores, con la misma fecha de finalización, de manera uniforme.
La restricción de los viajes, así como la invitación a
prorrogarla, se aplica al «espacio UE+» (incluyendo Bulgaria, Croacia, Chipre y
Rumanía) y a los 4 Estados asociados de Schengen (Islandia, Liechtenstein,
Noruega y Suiza): en total, 30 países".
7.
Número especial Noticias CIELO
sobre COVID-19 y relaciones de trabajo (coordinador: David Lantaron).
“Recomendaba
San Isidoro de Sevilla “en las cosas prósperas medita cómo llevarás las
adversas; piensa siempre, para que nada adverso te acontezca”. Hay, no
obstante, realidades que probablemente se escapan a toda posible previsión, que
constituyen fuerza mayor. Ante las que, meramente, se reacciona.
Este número especial de Noticias CIELO, pretende por ello visibilizar
estas reacciones. Hacer aflorar el entendimiento internacional de la OIT y
algunas de las primeras medidas estatales que se están adoptando para hacer
frente a sus efectos sobre el empleo, las relaciones de trabajo y la protección
social.
Con un objeto de estudio tan vivo, y de tan reciente origen, es imposible pensar en sistematizar de manera completa y actualizada las innumerables reacciones de los ordenamientos y organizaciones abarcados por nuestro análisis. Sí es pensable, sin embargo, dado el numeroso elenco de países abordado y calidad académica de los autores, contribuir al entendimiento de cómo se ha de afrontar la actual situación de emergencia en el ámbito de las relaciones laborales.
La pretensión es, pues, modesta. Pero, pensamos, valiosa. Y es erigirse como muestrario del amplio espectro de reacciones habidas a nivel mundial. Como repositorio no exhaustivo ni por supuesto definitivo, pero sí amplio, de las medidas adoptadas y de las claves para su correcto entendimiento. Decisiones de adaptación de los sistemas de relaciones laborales en una muestra suficientemente representativa de Estados y otros sujetos públicos supranacionales…”
Con un objeto de estudio tan vivo, y de tan reciente origen, es imposible pensar en sistematizar de manera completa y actualizada las innumerables reacciones de los ordenamientos y organizaciones abarcados por nuestro análisis. Sí es pensable, sin embargo, dado el numeroso elenco de países abordado y calidad académica de los autores, contribuir al entendimiento de cómo se ha de afrontar la actual situación de emergencia en el ámbito de las relaciones laborales.
La pretensión es, pues, modesta. Pero, pensamos, valiosa. Y es erigirse como muestrario del amplio espectro de reacciones habidas a nivel mundial. Como repositorio no exhaustivo ni por supuesto definitivo, pero sí amplio, de las medidas adoptadas y de las claves para su correcto entendimiento. Decisiones de adaptación de los sistemas de relaciones laborales en una muestra suficientemente representativa de Estados y otros sujetos públicos supranacionales…”
A) Artículo sobre España. Maiedah Jalil Naji y Rafael
Gómez Gordillo. “Normativa laboral de excepción
COVID-19 en España”.
“… De la nueva
legislación queda de manifiesto la importancia de la aportación de mano de obra
extranjera en el campo. En la exposición de motivos del Real Decreto-ley
expresa que entre otros efectos de la alarma derivada del coronavirus, se está
produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que
habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo
español, y lo prueba, en varios motivos, entre otros por las “limitaciones
sanitarias a los viajes desde sus países de origen”. Las dificultades de
desplazamiento en la situación que vivimos la sufren españoles y
extranjeros, pero como dice la propia exposición de motivos reconoce,
“buena parte de la actividad agraria depende de la utilización de mano de obra
asalariada, ya sea de origen comunitario o extracomunitario”, y justamente ese
personal ve obstaculizada su presencia, ya sea porque los países de origen
habitual de esa mano de obra han establecido restricciones para la salida de
los ciudadanos de su país, ya sea porque el temor al contagio está disuadiendo
los desplazamientos como se ha dicho antes….”
El grup
parlamentari Socialistes-Units per Avançar ha elaborat el document ‘Propostes
per millorar la resposta d’urgència a la COVID19’, un conjunt de mesures a
emprendre en diferents àmbits d’actuació per tal de contribuir a poder donar
una millor resposta als desafiaments d’aquesta crisi sense precedents.
El grup considera
que “el Govern de la Generalitat de Catalunya és qui ha de liderar l’esforç
col·lectiu, cooperar amb el Govern d’Espanya, els ajuntaments, els agents
socioeconòmics i les entitats socials, facilitant que tots els recursos per fer
front a la pandèmia arribin a les persones, i que no és el moment de
deslleialtats entre administracions, sinó de treball conjunt i d’indicacions
clares”.
“La prioritat del
govern de l’Estat és la protecció, ara, per a activar després a la fase de recuperació.
Compta només amb un pressupost prorrogat al qual ha de treure el màxim de
rendiment per a obtenir recursos per a la protecció, la seva responsabilitat
competencial. Per a la Generalitat,
l’administració local i els actors socials el repte és procurar nous
programes i models de gestió eficient per al moment de la recuperació. No caben
les velles disputes, el que cal és construir projectes consensuats que cerquin
una aliança forta per a la recuperació, al mateix temps que guanyem la batalla
al COVID-19, fins a aconseguir la plena immunització social i accelerar-la amb una nova vacuna. La
no assignació temporal de la formació només és un arbre en la selva de la
pandèmia. El que és important és desbloquejar l’activació en el moment de la
recuperació. Cal mirar el bosc de l’ocupació: equilibrar, protegir i activar en
cada moment…”
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