viernes, 10 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 9 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.   

Como ya dije en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas sea cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria Covid-19”,  https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2&nota=0&tab=2     que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.

  
1. Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.  BOE.9.


En la introducción se explica que “Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que puede determinar un incremento en el número de solicitudes de dichos aplazamientos, se hace necesario elevar el umbral de las cuantías de las deudas aplazables fijadas en los párrafos A) y B) de la instrucción primera de la referida Resolución de 16 de julio de 2004 mediante la modificación de esta, lo que permitirá resolver con mayor rapidez y eficacia tales solicitudes y contribuirá, en cualquier caso, a la descentralización de la gestión en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, optimizando así los recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social”, y también que “Las circunstancias antes indicadas sobre la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su repercusión en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, junto a razones de gestión, aconsejan hacer uso de la habilitación otorgada a esta Dirección General en el citado artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social para elevar, asimismo, las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos”.

Primera. Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

Los párrafos A) y B) de la instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, quedan redactados en los siguientes términos:

    «A) Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos y unidades que a continuación se relacionan, en función de la cuantía de la deuda aplazable:

    1. Hasta 150.000 €: Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.

    2. De 150.001 a 300.000 €: Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    3. De 300.001 a 1.000.000 €: Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    4. De 1.000.001 a 2.500.000 €: El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    5. Más de 2.500.000 €: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

…….
Segunda. Modificación de las cuantías de las deudas aplazables exigidas en el artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En el supuesto previsto en el artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes”.


La pandemia del Covid-19 ha generado todo un cuerpo normativo (nuevas prestaciones, reglamentos, adaptación de los mecanismos de ERTE) para dar respuesta a la crisis sanitaria, económica y social provocada por el virus. Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social hemos recopilado en este espacio las principales actuaciones registradas, en el ámbito laboral, para la protección de las personas trabajadoras y sus familias, así como de las empresas.


3. Propuestas de resolución presentadas por distintos grupos parlamentarios(Mixto, de Euskal Herria Bildu, Ciudadanos, Plural, Republicano y Vox), con ocasión del debate sobre la prórroga del estado de alarma. 9 de abril.


4. Cataluña. Decreto Ley 11/2020, de7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.  DOGC. 9.

En la introducción se explica que “Este Decreto ley tiene por objeto adoptar determinadas medidas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. Se estructura en cuatro capítulos, once artículos, nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.
… El capítulo II, artículos 7, 8 y 9, establece una serie de actuaciones en materia de infancia y adolescencia. La crisis sanitaria sin precedentes ocasionada por la epidemia de la COVID-19 ha provocado, entre otros efectos, y en algunos casos, la separación involuntaria de los progenitores o tutores, bajo tratamiento y con medidas de aislamiento, de sus hijos e hijas menores de edad.

…. Por este motivo, el capítulo de medidas en materia de infancia y adolescencia de este Decreto ley prevé, sin perjuicio de ampliaciones o modificaciones posteriores, algunas medidas para hacer frente a las necesidades que se han detectado.

En primer lugar, la creación de una prestación económica de emergencia para la acogida familiar de urgencia de niños en situación de guarda por la Generalidad, que no tan solo debe permitir hacer frente a los gastos derivados de la atención de estos niños y niñas temporalmente desprotegidos e involuntariamente separados de su núcleo familiar por la epidemia de la COVID-19, sino, que además, se tiene que hacer en el ámbito de una familia, y no en un centro residencial, tal como la legislación establece y, en algún supuesto ordena expresamente como es el caso de los niños de 0 a 3 años.

… El capítulo IV, de medidas de personal, en el artículo 11, aplica en el ámbito de la Generalidad de Cataluña lo que prevé el Real decreto ley 2/2020, del 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que habilita con carácter básico para todas las administraciones un incremento retributivo hasta un máximo del 2% respecto al ejercicio 2019. Por el Decreto ley 3/2020, de 11 de febrero, sobre el incremento retributivo para el año 2020, para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña se aprobó este incremento del 2% respecto al año 2019.

El hecho de que no esté aprobada la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 y la circunstancia de que la situación generada por la pandemia de la COVID-19 y la declaración del estado de alarma no haya permitido la convalidación del Decreto Ley 3/2020, de 11 de febrero, justifica la urgencia de la aprobación de las medidas destinadas a mantener los incrementos retributivos previstos y ya aprobados con la voluntad de su permanencia en el tiempo.

… En relación con las disposiciones adicionales, en primer lugar, destaca la referida al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, que se establece como órgano competente para tramitar y resolver la prestación económica de emergencia regulada en el artículo 7.

…La disposición adicional tercera regula los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a gastos de personal, y reproduce la medida contenida en el Decreto ley 3/2020, de 11 de febrero, sobre el incremento retributivo para el año 2020, para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña, no convalidado.

La disposición adicional cuarta, atendiendo también a la falta de convalidación del Decreto ley 3/2020, de 11 de febrero, mencionado, regula el incremento de la cuantía de las pensiones a que hacen referencia los apartados primero y tercero del artículo 30 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017. 
… 
Capítulo II
Medidas en materia de infancia y adolescencia 
Artículo 7
Prestación económica de emergencia para la acogida familiar de niños separados involuntariamente de su núcleo familiar por efecto de la epidemia de la COVID-19
7.1 Se crea una prestación económica de emergencia de carácter garantizado, para atender los gastos de manutención de un menor o una menor de edad en situación legal de guarda por la Generalidad derivada de una medida de atención inmediata o guarda administrativa protectora.
7.2 Tienen derecho a la prestación regulada por este artículo los menores de edad separados de su núcleo familiar y en situación de guarda por la Generalidad por razones de emergencia sanitaria, derivadas de la epidemia de la COVID-19.
7.3 Para hacer efectiva la prevalencia de la acogida familiar sobre la residencial, los beneficiarios de esta prestación son los menores de 6 años en situación de atención inmediata o guarda administrativa protectora que tengan asignada una familia de acogida.
Excepcionalmente, en ausencia de recursos residenciales adecuados, y cuando las circunstancias derivadas de la emergencia lo requieran, los niños de entre 6 y 12 años que estén en la misma situación también pueden ser beneficiarios de esta prestación.
7.4 El importe de la prestación regulada por este artículo es de 326 euros para los niños de 0 a 9 años, y de 362 euros para los niños y adolescentes de 10 a 12 años. Este importe, si procede, se reduce en proporción al importe que se recibe o que se puede reconocer por derecho de alimentos o derivados de la Ley 18/2003, del 4 de julio, de apoyo a las familias.
7.5 Mediante acuerdo del gobierno se pueden establecer importes complementarios en la prestación por razón de discapacidad del menor o de la menor de edad, por el número de menores acogidos o por cualquier otra circunstancia que requiera una dedicación especial.
7.6 La prestación regulada por este artículo se abona a la persona o a las personas en quienes ha sido delegada la guarda.
7.7 Son causas de extinción de la prestación regulada por este artículo, además de las establecidas a todos los efectos, dejar sin efecto la medida de atención inmediata o guarda administrativa protectora, por finalización de la situación de emergencia definida en el apartado 2 de este artículo, o por cualquiera de las otras causas previstas en la legislación de infancia y adolescencia.
7.8 Por razones excepcionales debidamente justificadas, y teniendo en cuenta la situación de emergencia que lo justifica, y la necesidad de garantizar siempre el interés superior del niño, el órgano competente para tramitar y resolver la prestación regulada por este artículo puede iniciar el procedimiento de oficio, abreviar los plazos de tramitación de acuerdo con lo que prevé la legislación administrativa vigente y emplear los medios de gestión económica de urgencia previstos en la legislación financiera y presupuestaria.
  
Capítulo IV
Medidas en materia de personal

Artículo 11
Incremento retributivo
11.1 Las disposiciones de este artículo se aplican al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los artículos 23 y 25.5 del título III de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, salvo los órganos superiores de la Administración de la Generalidad referidos en el artículo 5.1 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Este artículo también es aplicable al personal a que hacen referencia las disposiciones adicionales 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo.
11.2 Al personal al servicio de la Administración de la Generalidad no sometido al régimen laboral, así como al personal a que hacen referencia los artículos 28 y 29 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, se le aplica un incremento del 2% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2020, respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2019.
11.3 La masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2020 no puede experimentar un incremento superior a los porcentajes expresados en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 5 de este artículo, respecto al correspondiente para el ejercicio 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado para el 2019.
11.4 Los importes máximos del complemento de productividad variable y de las retribuciones variables en función de objetivos a que hacen referencia los artículos 25.3 y 29.2 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en los porcentajes expresados en el apartado segundo de este artículo respecto a los importes máximos reconocidos al 2019.
Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios no experimentan ningún incremento respecto a los fijados para el 2019.
A efectos de la absorción de los complementos personales transitorios, que prevé el artículo 25.1 g de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, del incremento general de retribuciones solo se puede absorber el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.
11.5 Se autoriza un incremento retributivo adicional del 0,30% de la masa salarial del 2019, que se podrá destinar, entre otras medidas, a la implantación de planes y proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, a la revisión de complementos específicos, a la homologación de complementos de destino o a la aportación a planes de pensiones.
11.6 Lo que establece este artículo se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de logro de los objetivos que se fijan, con el cumplimiento estricto de la normativa vigente.

 Disposiciones adicionales
 Tercera
Módulos económicos y personal docente no universitario
Los importes de los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a gastos de personal, actualizados de acuerdo con la disposición adicional 23 y fijados en el anexo 1 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 2% en cada uno de los conceptos retributivos con efectos del 1 de enero de 2020.
Igualmente se autoriza un incremento retributivo adicional de un importe equivalente al 0,30% adicional establecido en el artículo 11.5 de este Decreto ley, en los términos equivalentes a los acordados para el personal funcionario docente no universitario del Departamento de Educación.

Cuarta
Pensiones
Con efectos del 1 de enero de 2020, la cuantía de las pensiones a que hacen referencia los apartados primero y tercero del artículo 30 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 0,9% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Las pensiones y asignaciones temporales otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los expresidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus familiares, se tienen que actualizar de acuerdo con su normativa.

 Disposición transitoria
1. Lo dispuesto en este Decreto ley permanecerá vigente hasta que no se levante el estado de alarma decretado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, excepto que se establezca otro plazo de vigencia y salvo los casos en que se establece una plazo diferente.
2. La prestación económica de emergencia prevista en el artículo 7 de este Decreto ley se debe otorgar en los supuestos derivados de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, independientemente de la fecha de levantamiento del estado de alarma decretado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Disposición final
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo lo que prevé el artículo 9 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta en materia de personal, que entra en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2020.

5. Navarra. Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).  BON, 19 de marzo, BOE, 9 de abril.


En la introducción se explica que “Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que llevan a implementar las medidas que se contienen en este Decreto-ley Foral en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como medida que puede contribuir a paliar la extensión de la propagación del COVID-19, se enmarcan en el actual escenario de contención y prevención del citado virus, por lo que no se requiere mayor esfuerzo de motivación para justificar cumplidamente la concurrencia de los requisitos de utilización del Decreto-ley Foral previstos en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ya que concurren las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el previsto para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia”.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de este Decreto-ley Foral en materia de personal serán de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en todos aquellos supuestos en que su aplicación resulte imprescindible para la prestación de los servicios públicos esenciales.

La definición de los servicios públicos esenciales se aprobará mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

2. Este Decreto-ley Foral tendrá carácter supletorio para todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no incluidas en su ámbito de aplicación.

3. Las medidas recogidas se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de la obligación de estar a disposición, cuando les sea requerida, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Artículo 3. Órganos competentes.

1. Las medidas en materia de personal recogidas en este Decreto-ley Foral se podrán adoptar en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y podrán afectar al personal a su servicio, cualquiera que sea su régimen jurídico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que se determine por los órganos competentes en materia de personal de los Departamentos u organismos autónomos correspondientes.

2. Los órganos que resuelvan sobre la adopción de las medidas recogidas en este Decreto-Ley Foral comunicarán a la Dirección General de Función Pública las Resoluciones adoptadas. La Dirección General de Función Pública coordinará el seguimiento sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.
CAPÍTULO II
Medidas
Artículo 4. Régimen de prestación de servicios.

1. Los órganos competentes en materia de personal podrán imponer a las personas empleadas públicas, cualquiera que sea su puesto de trabajo y régimen jurídico, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, al objeto de garantizar la protección de personas, bienes y lugares y la prestación de la asistencia sanitaria.

2. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad que la persona empleada se encuentre desempeñando, siempre que cuente con experiencia o capacitación técnica suficiente para la realización de las funciones encomendadas. En el supuesto de que las retribuciones del nuevo puesto de trabajo encomendado sean superiores a las que viniera percibiendo la persona empleada, se abonarán aquéllas.

3. Podrán adoptarse igualmente medidas de movilidad geográfica, interdepartamental o entre centros de trabajo ubicados en distintas localidades.

4. El personal adscrito a una Unidad o centro de trabajo en el que se haya determinado por parte de la autoridad sanitaria su cierre o suspensión de actividad podrá ser requerido para prestar servicios de refuerzo en otra unidad orgánica distinta.

5. Asimismo, se podrán adoptar medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, pudiendo revocarse o suspenderse permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada ya concedidos, así como denegar cualquiera de los anteriores y denegar o suspender cualquier tipo de situación administrativa, además de denegar o suspender permisos de reparto del empleo, concedidos en aplicación del Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, procediendo en su caso a la oportuna regularización retributiva y sin que la reincorporación del personal a su puesto de trabajo conlleve en ningún caso la extinción de los contratos temporales de sustitución suscritos al amparo de los mismos.

6. En todo caso, deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.

7. Todas las medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento y su aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no será de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.

6. Navarra. Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).  BON, 26 de marzo. BOE, 9 de abril. 
  
Artículo 5. Puesta a disposición del Departamento de Salud de centros y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo, así como de su personal.

Durante el tiempo en que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID 19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al sistema público de salud, mediante orden foral de la Consejera de Salud se podrá determinar la puesta a su disposición de centros y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo, así como del personal al servicio de los anteriores.

El personal al servicio de las entidades citadas en el párrafo anterior que sea puesto a disposición del Departamento de Salud podrá continuar prestando servicios en las dependencias de la entidad correspondiente o ser adscrito directamente a algún centro sanitario público, manteniéndose vigente en todo caso y a todos los efectos el contrato de trabajo, el régimen de previsión social y cualesquiera otras previsiones, coberturas, beneficios, derechos u obligaciones que tuviera con anterioridad a su puesta a disposición.

7.  Kristalina Georgieva (Directora Gerente del FMI). “Afrontar la crisis: Prioridades para la economía mundial”.  9 de abril.

“… Qué debe hacerse: un plan de 4 puntos:
Primero, continuar con las medidas de contención imprescindibles y respaldar los sistemas sanitarios. Algunos afirman que existe un conflicto entre salvar vidas y preservar los medios de vida. Yo digo que este dilema es falso. Dado que se trata de una crisis pandémica, es necesario derrotar al virus y proteger la salud de las personas para alcanzar la recuperación económica. Así pues, el mensaje es claro: dar prioridad al gasto sanitario para pruebas de detección y equipamiento médico, pagar a médicos y enfermeros y asegurar que los hospitales y las clínicas de campaña puedan funcionar. Para muchos países —en especial los de economías emergentes y en desarrollo— esto implica reasignar cautelosamente los recursos públicos limitados. También implica aumentar el flujo de recursos hacia estos países. Esto incluye el flujo de bienes vitales: debemos minimizar los trastornos en las cadenas de suministro y, con efecto inmediato, no aplicar controles a las exportaciones de suministros médicos y alimentos.

Segundo, proteger a las personas y empresas afectadas con medidas fiscales y para el sector financiero que sean amplias, oportunas y focalizadas. Esto depende de las circunstancias de cada país, pero incluyen aplazar el pago de impuestos, otorgar subsidios salariales y transferencias monetarias a los grupos más vulnerables; ampliar el seguro de desempleo y la asistencia social, y ajustar temporalmente las garantías de crédito y las condiciones de los préstamos. Algunas de estas medidas se han adoptado en la primera ola de apoyo de política económica. Muchos países ya están trabajando en una segunda ola de medidas. Es imperativo tender un salvavidas a los hogares y las empresas. Debemos evitar que las presiones de liquidez se transformen en problemas de solvencia y evitar cicatrices en la economía que dificulten mucho más la recuperación .

Tercero, reducir la tensión del sistema financiero y evitar el contagio. Nuestro próximo Informe sobre la estabilidad financiera mundial analizará las distintas vulnerabilidades del sector financiero. Los bancos han acumulado más capital y liquidez en la última década, y su resiliencia se pondrá a prueba en este entorno en rápida evolución. El sistema financiero se enfrenta a presiones significativas, y el estímulo monetario y los mecanismos de suministro de liquidez desempeñan un papel indispensable. Muchos países han reducido las tasas de interés. Los principales bancos centrales han activado líneas de swap y han creado nuevas líneas para reducir la tensión en los mercados financieros. Aumentar la liquidez para un grupo más amplio de economías emergentes proporcionaría un mayor alivio. Lo que es muy importante, también aumentaría la confianza.

Cuarto, mientras avanzamos en esta fase de contención, debemos planificar la recuperación. También a este respecto debemos reducir al mínimo los posibles efectos de las cicatrices de la crisis tomando medidas de política ahora. Para ello es necesario analizar con cautela cuándo flexibilizar gradualmente las restricciones, sobre la base de evidencias claras de que la epidemia está retrocediendo. Cuando las medidas para estabilizar la economía se consoliden y las empresas comiencen a normalizarse, necesitaremos movernos con rapidez para impulsar la demanda. Será fundamental un estímulo fiscal coordinado. Donde la inflación siga siendo baja y esté bien anclada, debería mantenerse una política monetaria laxa. Quienes tengan más recursos y espacio de maniobra para la aplicación de políticas tendrán que hacer más; los otros, con recursos limitados, necesitarán más apoyo”.


“La Comisión Europea y el Alto Representante han presentado hoy planes para una respuesta sólida y específica de la UE destinada a apoyar los esfuerzos de los países socios por atajar la pandemia de coronavirus. La acción colectiva de la UE se centrará en abordar la crisis sanitaria inmediata y las necesidades humanitarias derivadas de ella, reforzar los sistemas sanitarios, hídricos y de saneamiento de los países socios y sus capacidades de investigación y preparación para hacer frente a la pandemia, y paliar el impacto socioeconómico. Para respaldar estas acciones, la UE garantizará apoyo financiero a los países socios por un importe de más de 15 600 millones de euros con cargo a los recursos de acción exterior existentes. En cooperación con nuestros socios, estamos asegurándonos de que la sustancial financiación de la UE que ya se les ha asignado se centre en prestarles ayuda para afrontar el impacto del coronavirus”. 


Los embajadores de la UE acordaron hoy enmiendas al reglamento del fondo de ayuda a los más necesitados (FEAD). Estas enmiendas tienen como objetivo minimizar los efectos de la crisis de COVID-19 en los más necesitados. Facilitarán el acceso al fondo a los Estados miembros, organizaciones asociadas y otras partes implicadas y protegerán al personal que participa en la distribución de la ayuda. Alrededor de 13 millones de ciudadanos de la UE se benefician del fondo cada año.

La propuesta introduce los siguientes elementos nuevos:

-- la posibilidad temporal de una cofinanciación del 100% con cargo al presupuesto de la UE

-- Los gastos de las operaciones de respuesta a las crisis serán subvencionables a partir del 1º de febrero de 2020

-- el costo de la compra de materiales y equipo de protección personal para las organizaciones asociadas se considerará un costo elegible

Algunos elementos del programa operacional de respuesta al brote no requerirán la aprobación de la Comisión Europea

Las enmiendas también prevén que los costos sean admisibles en los casos en que se retrase la entrega de alimentos o de asistencia material básica, o en que se suspendan las operaciones o no se apliquen plenamente.

En comparación con la propuesta de la Comisión, la posición del Consejo prevé la posibilidad de entregar la ayuda alimentaria y la asistencia material básica no sólo mediante vales electrónicos, sino mediante vales de cualquier forma...

10. European Council. COVID-19: Council gives go-aheadto further use of cohesion resources. 8 de abril.

Los embajadores de la UE acordaron hoy la posición del Consejo sobre un segundo paquete de medidas en menos de un mes destinadas a liberar más dinero de los fondos estructurales de la UE para operaciones relacionadas con la crisis. Dados los desafíos sin precedentes que enfrentan los Estados miembros, los cambios propuestos fueron aprobados sin enmiendas para acelerar el proceso legislativo.

El principal elemento nuevo de la propuesta, la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus, es que ofrece una flexibilidad adicional en el uso de los fondos estructurales para que los Estados miembros puedan responder de forma rápida y eficaz a las consecuencias económicas y sociales del brote de COVID-19.

Así, los Estados miembros podrán transferir dinero entre diferentes fondos para satisfacer sus necesidades particulares. Por ejemplo, el dinero destinado a un proyecto de infraestructura podría utilizarse para comprar ventiladores médicos, apoyar a las PYME o invertir en planes de empleo a corto plazo.

Las nuevas medidas también eliminarán temporalmente las condiciones existentes en las que las regiones tienen derecho a recibir apoyo. Ello permitirá reorientar los recursos hacia las regiones más afectadas por la crisis.

Como medida temporal y excepcional, los Estados miembros pueden solicitar hasta un 100% de financiación del presupuesto de la UE entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 para programas que se ocupen de los efectos de la pandemia.


9 de abril. 

“Hoy, la Comisión Europea ha enviado a los Estados Miembros para consulta un proyecto de propuesta para ampliar aún más el alcance del Marco temporal de ayudas estatales adoptado el 19 de marzo de 2020 para apoyar la economía en el contexto del brote de coronavirus. El Marco temporal se modificó por primera vez el 3 de abril de 2020, lo que aumentó las posibilidades de apoyo público a la investigación, el ensayo y la producción de productos pertinentes para luchar contra el brote de coronavirus, proteger los puestos de trabajo y seguir apoyando la economía.

En total, la Comisión ha adoptado 43 decisiones por las que se aprueban 53 medidas nacionales en relación con el brote de coronavirus. Desde su adopción el 19 de marzo de 2020, la Comisión ha adoptado 39 decisiones sobre ayudas estatales basadas en el Marco Temporal para aprobar 49 medidas nacionales que proporcionan la tan necesaria liquidez a las empresas europeas en estos tiempos difíciles. La Comisión también ha adoptado 4 decisiones sobre 4 medidas nacionales en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre ayudas para compensar circunstancias excepcionales, como el brote de coronavirus.

La Comisión propone ahora ampliar aún más el ámbito de aplicación del Marco Temporal, permitiendo a los Estados miembros proporcionar recapitalizaciones a las empresas que lo necesiten. Dado que esas intervenciones públicas pueden tener un impacto significativo en la competencia en el Mercado Único, deben seguir siendo medidas de último recurso. También estarán sujetas a condiciones claras en lo que respecta a la entrada, la remuneración y la salida del Estado de las empresas en cuestión, a disposiciones estrictas de gobernanza y a medidas adecuadas para limitar las posibles distorsiones de la competencia.

Los Estados miembros tienen ahora la posibilidad de formular observaciones sobre el proyecto de propuesta de la Comisión. La Comisión tiene previsto que el Marco Temporal modificado esté listo para la próxima semana..”

12. Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). Pandemia decoronavirus en la UE - Implicaciones para los derechos fundamentales - Boletín1  
 Abril. 

El brote de COVID-19 afecta a la vida cotidiana de las personas en los 27 Estados miembros de la UE. A medida que el número de personas infectadas en el territorio de la UE comenzó a aumentar rápidamente en febrero y marzo, los gobiernos pusieron en marcha una serie de medidas -a menudo introducidas en un período de sólo unos días- en un esfuerzo por contener la propagación del virus. Muchas de esas medidas reflejan cómo, en situaciones de emergencia excepcionales, la necesidad urgente de salvar vidas justifica las restricciones de otros derechos, como la libertad de circulación y de reunión. En el presente informe se exponen algunas de las medidas que los Estados miembros de la Unión Europea han adoptado para proteger la salud pública durante la pandemia de COVID-19. Abarca el período comprendido entre el 1º de febrero y el 20 de marzo de 2020.


“Hacemos un llamamiento a las Instituciones de la UE y a los Estados miembros para que tengan  en  cuenta  el  papel  fundamental  de  todas  las  empresas  y entidades de  la Economía Social -cooperativas,  mutuas,   asociaciones,   fundaciones   y   empresas sociales, entre otras formas de jurídicas específicas de cada Estado miembro -y para que  les  apoyen para  superar  este  choque  que puede  suponer una  pérdida  irreparable para Europa….

…. Nos congratulamos  de  estas  acciones  y  de  los  esfuerzos  de  los  diferentes Estados miembros que, junto con las entidades representativas de la Economía Social, han ampliado y adaptado estas medidas de apoyo a todas las formas de empresas y entidades de  la Economía Social.  Una  vez  más,  recordamos  que  todos  los  Estados miembros deben apoyar a todas las formas de empresas y entidades a lo largo de esta crisis, teniendo en cuenta la gran diversidad de modelos empresariales y organizativos que  caracteriza  al  Mercado  Único Europeo.  Se  debe  prestar  especial  atención  a  las Empresas de  Inserción  Social y  a  sus  trabajadores/as,  especialmente  a  las  personas desfavorecidas; así como a los "trabajadores atípicos" en las actividades culturales y el sector   de   las   plataformas   digitales,   para   garantizar   que   todos   los   trabajadores, independientemente de su situación laboral, puedan acceder a la protección social y a las prestaciones por desempleo…”.

14. Nicola Countouris, Valerio De Stefano, Keith Ewing and Mark Freedland.  “Covid-19 crisismakes clear a new concept of ‘worker’ is overdue” (9 de abril).

 “Para encontrar esta nueva definición de "trabajador", no hay que buscar más que el concepto de "relación laboral personal" aprobado por la Confederación Europea de Sindicatos en su último congreso de Viena, que ahora forma parte de sus prioridades políticas para 2019-23 (párrafo 398). El concepto de "trabajo personal" se ha explorado ampliamente en el plano académico y en términos de política, en el Reino Unido y en la Europa más amplia. Está claramente diseñado para ampliar el alcance personal de la legislación. No es sorprendente que sea el concepto en el que se basa tradicionalmente la legislación fiscal en el Reino Unido cuando trata de ampliar el alcance de las contribuciones al Seguro Nacional más allá de los empleados para evitar la evasión fiscal”.

“… Ha llegado el momento de que todos los derechos laborales y de seguridad social se apliquen a "todo trabajador que proporcione trabajo o servicios a título predominantemente personal y que no esté gestionando verdaderamente una empresa comercial por su propia cuenta". Esta definición debe ir acompañada de fuertes presunciones, aunque refutables, sobre la condición de trabajador, y de un nuevo concepto de empleador, definido de manera amplia para incluir a cualquier entidad empleadora que "determine sustancialmente los términos en los que trabajó el trabajador", como ya es el caso a efectos limitados en la legislación del Reino Unido”. 

15. Emanuela Pozzan, Especialista Senior, y Umberto Cattaneo, “Trabajadorassanitarias: Trabajo sin descanso en hospitales y en el hogar” 7 de abril.

… Las mujeres constituyen más del 70% de los trabajadores sanitarios de todo el mundo, incluidos los que llevan a cabo su labor en instituciones de prestación de cuidados. Están en primera línea de la lucha contra el COVID-19. A raíz de la pandemia deben hacer frente a un doble reto: turnos laborales más largos y más trabajo en el hogar.

… En todo el mundo, hay casi 100 millones de trabajadoras que llevan a cabo su labor en instituciones sanitarias y de prestación de cuidados, para las que siempre sido difícil compaginar sus responsabilidades en los planos laboral y familiar. El brote del virus ha arrojado luz sobre esta arraigada desigualdad de género. También ha puesto de manifiesto y exacerbado una crisis global en materia de servicios de prestación de cuidados.

… Esta pandemia ha puesto de manifiesto la importancia del trabajo de prestación de cuidados, tanto el remunerado como el no remunerado. Es una buena oportunidad para priorizar las inversiones en los sectores sanitario y de prestación de cuidados. Políticas ineficaces de redistribución de trabajo de prestación de cuidados no remunerado entre mujeres y hombres, o entre las familias y el Estado, ya no son una alternativa viable o sostenible. Si queremos lograr una sociedad más equitativa tras esta crisis, es necesario que las mujeres participen plenamente en el replanteamiento y la reformulación del mundo del trabajo después del COVID-19”. 



“Amb voluntat de contribuir a l’assoliment de l’ODS 17, que fomenta la construcció
d’aliances, tan adient en moments com aquest, DEMANEM:

• A tothom, que segueixi actuant amb responsabilitat, prudència i solidaritat per protegir la salut de totes les persones.

• Als governs, que actuïn també amb responsabilitat, amb flexibilitat contínua, velocitat i capacitat d’adaptació per millorar les estratègies necessàries i canviants per vèncer aquesta emergència sanitària i social.

. A les empreses i al sector financer, que exerceixin la responsabilitat social, que implica una corresponsabilitat econòmica per garantir el manteniment dels llocs de treball en condicions dignes per a les persones treballadores i autònomes.

• A la Unió Europea i als estats membres, que elaborin un pla de xoc i un pla de llarg termini per assegurar que ningú no quedi enrere, on es puguin replantejar els criteris econòmics, socials i ambientals fins ara imposats pels poders econòmics i polítics, i on se’n puguin definir de nous per reforçar el que és comú, allò públic, reforçant els valors democràtics, les llibertats i la solidaritat.

• Posar al centre del debat polític i social les respostes urgents a la precarietat laboral, a les bretxes de gènere, a les desigualtats socials i territorials, i a la necessitat impel·lent d’una justícia climàtica i ecològica i d’una sortida digne i sostenible per al jovent des del punt de vista laboral i vital.

• Lluitar per una fiscalitat justa, que és la base necessària, a escala local i europea, per sostenir els estats del benestar i lluitar en contra dels dúmpings que castiguen uns països i privilegien els que actuen amb menys escrúpols a l’hora d’oferir-se com a territoris aptes per a l’evasió o l’elusió fiscal.

• Seguir construint relacions globals solidàries i horitzontals, enfortint la cooperació internacional en situació d’emergència i, a més llarg termini, per a la justícia global.

• Aprofitar aquesta conjuntura per fer canvis urbanístics permanents i reivindicar una mobilitat alternativa basada en l’ús del transport públic i col·lectiu i dels carrils bici.

• Reivindicar el paper actiu i fonamental de la cultura per construir una societat cohesionada, respectuosa i basada en un pensament crític”.




“En un ejercicio de prospectiva, este documento analiza diversas tendencias que se pueden empezar a vislumbrar a raíz de la crisis del coronavirus y sus posibles consecuencias para un mundo transformado y para España. Son tendencias que se agrupan en cuatro dimensiones diferentes pero que interactúan entre sí: (1) la temporal (la duración de la crisis y los distintos ritmos a los que se está dando); (2) la económica; (3) la sociopolítica; y (4) la geopolítica. A modo de resumen, concluimos con tres posibles escenarios (entre muchos otros): (1) el de “sálvese quien pueda”, el más negativo; (2) el de la potenciación de una “inteligencia colectiva internacional”, que sería el más positivo; y (3) un escenario intermedio de “paso a paso y salir del paso”. El objetivo es aportar una base para los tomadores de decisiones públicos y privados”.


“… En este momento histórico donde la vacuna más valiosa es la solidaridad, la resistencia y la lucha compartida por combatir a un enemigo que no entiende de sexos, de cunas, de religiones…, ni siquiera de clases sociales, a una le viene a la mente, el feminismo como ejemplo de vida adentro y afuera sustentada sobre los precitados pilares. Estos tres principios básicos consustanciales a la lucha pacífica de las mujeres a lo largo de la Historia ofrecen una diferente manera de estar en el mundo; un mundo en el que la salud de toda la población, y no solo la de unos pocos privilegiados, sea el eje alrededor del cual pivoten las acciones de todas las Administraciones públicas, organismos y personas que ostentan el poder y las herramientas de cambio”.

19.  Francisco Javier  Arrieta Consecuencias del Covid-19 en elrégimen profesional de las cooperativas  (9 de abril).

“durante la situación provocada por el Covid-19, el Gobierno Vasco han acordado con las EPSV de Euskadi (cfr. Resolución de 25 de marzo de 2020) autorizar a los socios de las EPSV con planes de aportación definida que tengan reconocida la prestación por desempleo, y aunque no esté reconocida en sus Estatutos o Reglamentos la situación de ERTE o ERE, complementar sus prestaciones por desempleo consecuencia de ERTEs/EREs, de manera temporal en forma de renta, a pesar de no cumplir con los requisitos fijados legalmente para ello (cfr. artículo 24.1e).Y otro tanto se hace para con los autónomos, en cuanto a la prestación por cese de actividad, cuando hayan sufrido una pérdida o cancelación de actividad como consecuencia del Covid-19. Por consiguiente, los socios cooperativistas, en función de su encuadramiento en la Seguridad Social, también podrán optar a tales complementos”.



“…. Tenemos que recordar que los trabajadores y trabajadoras del sector de residencias de personas mayores, centros socio-sanitarios y del personal de atención domiciliar no quieren ser héroes o heroínas, sólo profesionales con medios adecuados y suficientes para afrontar esta grave situación sin poner en peligro sus vidas ni las de los demás y para ello es fundamental que los empleadores cumplan con la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, pues ninguna de las obligaciones que ésta impone han decaído con la declaración del estado de alarma….” 


21. Ius Laboris.     Coronavirus: Guide forInternational Employers (8 de abril)

“Nuestros abogados especializados en derecho laboral de todo el mundo han elaborado una guía para ayudar a los empleadores internacionales a navegar por las cuestiones clave. Por ejemplo, trabajar desde casa; qué sucede si un empleado cae enfermo; cómo hacer frente a los cierres nacionales en los países en los que esto se aplica; y cómo acceder a los muy necesarios fondos gubernamentales para mantener las empresas en funcionamiento”.



“La COVID-19 está provocando una pandemia global sin precedentes. La declaración del estado de alarma en España supone la pérdida de actividad de las empresas de todos los sectores. El efecto económico y social del coronavirus es prioritario y es necesario analizar su impacto económico concreto y conocer la valoración de los empresarios de la delicada situación empresarial actual. Con esta motivación, hemos recogido con esta edición especial del Barómetro, la respuesta de los panelistas sobre cómo les está afectando la COVID-19”.

“… Medidas laborales

El teletrabajo es una realidad para un 30% de los panelistas, con más del 80% de su plantilla conectada en remoto. Este acceso masivo, ha supuesto para un 54%, la necesidad de hacer una inversión en tecnología para ampliar su conexión.

En relación a las medidas adoptadas por el Gobierno para facilitar los conocidos como ERTE, procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada temporales, solo un 40% de los panelistas las han formalizado. Entre los panelistas que han adoptado estas medidas, la gran mayoría, el 67%, ha optado por los ERTEs, le sigue, con menor frecuencia, la reducción de jornada con un 35%, en tercer lugar, la reducción de empleo no fijo con tan solo el 17% y por último con apenas el 1% la reducción de empleo fijo”.

23. CSI. “Encuesta Mundial de la CSI sobre elCOVID-19: Salen a la luz diferencias regionales en cuanto a la respuesta de los Gobiernos a la pandemia de COVID-19. Millones de trabajadores en África, Asia-Pacífica y las Américas se arriesgan a sufrir una devastación económica”.  7 de abril.


El impacto del COVID-19 sobre el empleo se ha intensificado, conforme más países responden a la pandemia con medidas de confinamiento nacional incluyendo el cierre de establecimientos escolares y comercios no esenciales. Aunque en muchos países del G20 y de la OCDE se aporta protección salarial y apoyo a los ingresos, la gente trabajadora en África, Asia-Pacífico y las Américas se está quedando sin trabajo y sin ingresos, exponiéndose a una hambruna de enormes proporciones de no adoptarse urgentemente medidas de estímulo fiscal coordinadas a nivel mundial.

La brecha entre regiones queda patente en la segunda encuesta mundial de la CSI sobre el COVID-19, a la que respondieron 116 sindicatos en 94 países, incluyendo 17 países del G20 y 32 países de la OCDE, entre el 30 de marzo y el 2 de abril de 2020.

La CSI lanza un llamamiento a apoyar un fondo Global para la Protección Social Universal, destinado a apoyar a los países más pobres con ayuda sanitaria y apoyo a los ingresos, y que el FMI coordine un estímulo fiscal, emita derechos especiales de giro (DEG), establezca un Fondo Fiduciario a través del cual las economías avanzadas puedan reasignar sus reservas de DEG, y se asignen las aportaciones de dicho fondo específicamente a la sanidad pública y la protección social y del empleo.
La encuesta mundial de la CSI sobre el COVID-19, que incluye el seguimiento de datos de países que respondieron inicialmente a la encuesta durante la semana del 17 al 30 de marzo, reveló que:
  • 62% de los países han decretado ahora el confinamiento de la población, frente al 54% entre los mismos 67 países que completaron la encuesta semana tras semana.
  • El continente con mayor número de países que han decretado el confinamiento de la población es Europa (75%), seguido de las Américas (71%). Asia-Pacífico es el que tiene menos, con 61% de los países.
  • El Gobierno de Bolsonaro, en Brasil, es el único del total de 94 países cubiertos que sigue afirmando que el coronavirus no representa una amenaza importante a la salud pública o la economía nacional".     

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