Actualizo en
esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así
como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y
reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad
serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte
de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y
cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más
importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con
sus contenidos.
Como ya dije
en una entrada anterior, dado que es más que presumible que el número de normas
sea cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es
necesario remitirse al Código
electrónico de normativa estatal y autonómica de la “Crisis sanitaria
Covid-19”, https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&modo=2¬a=0&tab=2 que ha
publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van
dictando nuevas normas.
1. Resolución de 6 de abril de 2020,
de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican
cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad
Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de
funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
BOE.9.
En la introducción
se explica que “Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el
coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, que puede determinar un incremento
en el número de solicitudes de dichos aplazamientos, se hace necesario elevar
el umbral de las cuantías de las deudas aplazables fijadas en los párrafos A) y
B) de la instrucción primera de la referida Resolución de 16 de julio de 2004
mediante la modificación de esta, lo que permitirá resolver con mayor rapidez y
eficacia tales solicitudes y contribuirá, en cualquier caso, a la
descentralización de la gestión en materia de aplazamientos en el pago de
deudas con la Seguridad Social, optimizando así los recursos de la Tesorería
General de la Seguridad Social”, y también que “Las circunstancias antes
indicadas sobre la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y
su repercusión en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos, junto a razones de gestión, aconsejan hacer uso de la
habilitación otorgada a esta Dirección General en el citado artículo 33.4.b)
del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social para elevar,
asimismo, las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no
será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con
el fin de facilitar la concesión de estos”.
Primera. Modificación
de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de
la Seguridad Social.
Los párrafos A) y
B) de la instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la
Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en
materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, quedan redactados en
los siguientes términos:
«A) Serán competentes para la concesión de
aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos y
unidades que a continuación se relacionan, en función de la cuantía de la deuda
aplazable:
1. Hasta 150.000 €: Los Jefes de las
Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de
las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de
recaudación en que se encuentre la deuda.
2. De 150.001 a 300.000 €: Los
Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los
Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria,
según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
3. De 300.001 a 1.000.000 €: Los Directores
Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. De 1.000.001 a 2.500.000 €: El
Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de
la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Más de 2.500.000 €: El Director General
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
…….
Segunda. Modificación
de las cuantías de las deudas aplazables exigidas en el artículo 33.4.b) del
Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En el supuesto
previsto en el artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, no
será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del
aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la
deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda
aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de
esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de
la concesión y el resto en los dos años siguientes”.
2. MTES. “Informacióndel Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre el COVID-19”. 8 de abril.
“La pandemia del Covid-19 ha generado
todo un cuerpo normativo (nuevas prestaciones, reglamentos, adaptación de los
mecanismos de ERTE) para dar respuesta a la crisis sanitaria, económica y
social provocada por el virus. Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social
hemos recopilado en este espacio las principales actuaciones registradas,
en el ámbito laboral, para la protección de las personas trabajadoras y sus
familias, así como de las empresas.
3.
Propuestas de resolución presentadas por distintos grupos parlamentarios(Mixto, de Euskal Herria Bildu, Ciudadanos, Plural, Republicano y Vox), con
ocasión del debate sobre la prórroga del estado de alarma. 9 de abril.
4. Cataluña. Decreto Ley 11/2020, de7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y
administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19
y otras complementarias. DOGC. 9.
En la introducción se explica que “Este Decreto ley
tiene por objeto adoptar determinadas medidas para paliar los efectos de la
pandemia generada por la COVID-19. Se estructura en cuatro capítulos, once
artículos, nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una
disposición final.
… El capítulo II, artículos 7, 8 y 9, establece una
serie de actuaciones en materia de infancia y adolescencia. La crisis sanitaria
sin precedentes ocasionada por la epidemia de la COVID-19 ha provocado, entre
otros efectos, y en algunos casos, la separación involuntaria de los
progenitores o tutores, bajo tratamiento y con medidas de aislamiento, de sus
hijos e hijas menores de edad.
…. Por este motivo, el capítulo de medidas en materia
de infancia y adolescencia de este Decreto ley prevé, sin perjuicio de
ampliaciones o modificaciones posteriores, algunas medidas para hacer frente a
las necesidades que se han detectado.
En primer lugar, la creación de una prestación
económica de emergencia para la acogida familiar de urgencia de niños en
situación de guarda por la Generalidad, que no tan solo debe permitir hacer
frente a los gastos derivados de la atención de estos niños y niñas
temporalmente desprotegidos e involuntariamente separados de su núcleo familiar
por la epidemia de la COVID-19, sino, que además, se tiene que hacer en el
ámbito de una familia, y no en un centro residencial, tal como la legislación
establece y, en algún supuesto ordena expresamente como es el caso de los niños
de 0 a 3 años.
… El capítulo IV, de medidas de personal, en el
artículo 11, aplica en el ámbito de la Generalidad de Cataluña lo que prevé el
Real decreto ley 2/2020, del 21 de enero de 2020, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público,
que habilita con carácter básico para todas las administraciones un incremento
retributivo hasta un máximo del 2% respecto al ejercicio 2019. Por el Decreto
ley 3/2020, de 11 de febrero, sobre el incremento retributivo para el año 2020,
para el personal del sector público de la Generalidad de Cataluña se aprobó
este incremento del 2% respecto al año 2019.
El hecho de que no esté aprobada la Ley de
presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 y la circunstancia de
que la situación generada por la pandemia de la COVID-19 y la declaración del
estado de alarma no haya permitido la convalidación del Decreto Ley 3/2020, de
11 de febrero, justifica la urgencia de la aprobación de las medidas destinadas
a mantener los incrementos retributivos previstos y ya aprobados con la
voluntad de su permanencia en el tiempo.
… En relación con las disposiciones adicionales, en
primer lugar, destaca la referida al Instituto Catalán de la Acogida y de la
Adopción, que se establece como órgano competente para tramitar y resolver la
prestación económica de emergencia regulada en el artículo 7.
…La disposición adicional tercera regula los módulos
económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a
gastos de personal, y reproduce la medida contenida en el Decreto ley 3/2020,
de 11 de febrero, sobre el incremento retributivo para el año 2020, para el
personal del sector público de la Generalidad de Cataluña, no convalidado.
La disposición adicional cuarta, atendiendo también a
la falta de convalidación del Decreto ley 3/2020, de 11 de febrero, mencionado,
regula el incremento de la cuantía de las pensiones a que hacen referencia los
apartados primero y tercero del artículo 30 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo,
de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017.
…
Capítulo II
Medidas en materia de infancia y adolescencia
Artículo 7
Prestación económica de emergencia para la acogida
familiar de niños separados involuntariamente de su núcleo familiar por efecto
de la epidemia de la COVID-19
7.1 Se crea una prestación económica de emergencia de
carácter garantizado, para atender los gastos de manutención de un menor o una
menor de edad en situación legal de guarda por la Generalidad derivada de una
medida de atención inmediata o guarda administrativa protectora.
7.2 Tienen derecho a la prestación regulada por este
artículo los menores de edad separados de su núcleo familiar y en situación de
guarda por la Generalidad por razones de emergencia sanitaria, derivadas de la
epidemia de la COVID-19.
7.3 Para hacer efectiva la prevalencia de la acogida
familiar sobre la residencial, los beneficiarios de esta prestación son los
menores de 6 años en situación de atención inmediata o guarda administrativa
protectora que tengan asignada una familia de acogida.
Excepcionalmente, en ausencia de recursos
residenciales adecuados, y cuando las circunstancias derivadas de la emergencia
lo requieran, los niños de entre 6 y 12 años que estén en la misma situación
también pueden ser beneficiarios de esta prestación.
7.4 El importe de la prestación regulada por este
artículo es de 326 euros para los niños de 0 a 9 años, y de 362 euros para los
niños y adolescentes de 10 a 12 años. Este importe, si procede, se reduce en
proporción al importe que se recibe o que se puede reconocer por derecho de
alimentos o derivados de la Ley 18/2003, del 4 de julio, de apoyo a las
familias.
7.5 Mediante acuerdo del gobierno se pueden establecer
importes complementarios en la prestación por razón de discapacidad del menor o
de la menor de edad, por el número de menores acogidos o por cualquier otra
circunstancia que requiera una dedicación especial.
7.6 La prestación regulada por este artículo se abona
a la persona o a las personas en quienes ha sido delegada la guarda.
7.7 Son causas de extinción de la prestación regulada
por este artículo, además de las establecidas a todos los efectos, dejar sin
efecto la medida de atención inmediata o guarda administrativa protectora, por
finalización de la situación de emergencia definida en el apartado 2 de este
artículo, o por cualquiera de las otras causas previstas en la legislación de
infancia y adolescencia.
7.8 Por razones excepcionales debidamente
justificadas, y teniendo en cuenta la situación de emergencia que lo justifica,
y la necesidad de garantizar siempre el interés superior del niño, el órgano
competente para tramitar y resolver la prestación regulada por este artículo
puede iniciar el procedimiento de oficio, abreviar los plazos de tramitación de
acuerdo con lo que prevé la legislación administrativa vigente y emplear los
medios de gestión económica de urgencia previstos en la legislación financiera
y presupuestaria.
Capítulo IV
Medidas en materia de personal
Artículo 11
Incremento retributivo
11.1 Las disposiciones de este artículo se aplican al
personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los artículos 23 y 25.5
del título III de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la
Generalidad de Cataluña para el 2017, salvo los órganos superiores de la
Administración de la Generalidad referidos en el artículo 5.1 de la Ley
13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Este artículo también es
aplicable al personal a que hacen referencia las disposiciones adicionales 14,
15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo.
11.2 Al personal al servicio de la Administración de
la Generalidad no sometido al régimen laboral, así como al personal a que hacen
referencia los artículos 28 y 29 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, se le aplica
un incremento del 2% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos del
1 de enero de 2020, respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2019.
11.3 La masa salarial del personal laboral para el
ejercicio 2020 no puede experimentar un incremento superior a los porcentajes
expresados en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que dispone el apartado
5 de este artículo, respecto al correspondiente para el ejercicio 2019, en
términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto a
efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas
extraordinarias y otras condiciones laborales, teniendo en cuenta el incremento
anual consolidado para el 2019.
11.4 Los importes máximos del complemento de
productividad variable y de las retribuciones variables en función de objetivos
a que hacen referencia los artículos 25.3 y 29.2 de la Ley 4/2017, del 28 de
marzo, se incrementan en los porcentajes expresados en el apartado segundo de
este artículo respecto a los importes máximos reconocidos al 2019.
Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles,
la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios no
experimentan ningún incremento respecto a los fijados para el 2019.
A efectos de la absorción de los complementos
personales transitorios, que prevé el artículo 25.1 g de la Ley 4/2017,
del 28 de marzo, del incremento general de retribuciones solo se puede absorber
el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.
11.5 Se autoriza un incremento retributivo adicional
del 0,30% de la masa salarial del 2019, que se podrá destinar, entre otras
medidas, a la implantación de planes y proyectos de mejora de la productividad
o eficiencia, a la revisión de complementos específicos, a la homologación de
complementos de destino o a la aportación a planes de pensiones.
11.6 Lo que establece este artículo se entiende sin
perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional
que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la
variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de
logro de los objetivos que se fijan, con el cumplimiento estricto de la normativa
vigente.
Disposiciones adicionales
Tercera
Módulos económicos y personal docente no universitario
Los importes de los módulos económicos de los centros
educativos privados concertados correspondientes a gastos de personal,
actualizados de acuerdo con la disposición adicional 23 y fijados en el anexo 1
de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 2% en cada uno de los
conceptos retributivos con efectos del 1 de enero de 2020.
Igualmente se autoriza un incremento retributivo
adicional de un importe equivalente al 0,30% adicional establecido en el
artículo 11.5 de este Decreto ley, en los términos equivalentes a los acordados
para el personal funcionario docente no universitario del Departamento de
Educación.
Cuarta
Pensiones
Con efectos del 1 de enero de 2020, la cuantía de las
pensiones a que hacen referencia los apartados primero y tercero del artículo
30 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en un 0,9% respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2019. Las pensiones y asignaciones temporales
otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto de los
expresidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre
asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar,
y a sus familiares, se tienen que actualizar de acuerdo con su normativa.
Disposición transitoria
1. Lo dispuesto en este Decreto ley permanecerá
vigente hasta que no se levante el estado de alarma decretado por el Real
decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, excepto
que se establezca otro plazo de vigencia y salvo los casos en que se establece
una plazo diferente.
2. La prestación económica de emergencia prevista en
el artículo 7 de este Decreto ley se debe otorgar en los supuestos derivados de
la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, independientemente de la fecha de
levantamiento del estado de alarma decretado por el Real decreto 463/2020, de
14 de marzo.
Disposición final
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo lo
que prevé el artículo 9 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta en
materia de personal, que entra en vigor con efectos desde el 1 de enero de
2020.
5. Navarra.
Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas
urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19). BON, 19 de
marzo, BOE, 9 de abril.
En la introducción
se explica que “Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que
llevan a implementar las medidas que se contienen en este Decreto-ley Foral en
el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos autónomos, como medida que puede contribuir a paliar la extensión de
la propagación del COVID-19, se enmarcan en el actual escenario de contención y
prevención del citado virus, por lo que no se requiere mayor esfuerzo de
motivación para justificar cumplidamente la concurrencia de los requisitos de
utilización del Decreto-ley Foral previstos en el artículo 21 bis de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, ya que concurren las notas de excepcionalidad, gravedad y
relevancia que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más
breve que el previsto para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea
por el procedimiento ordinario o por el de urgencia”.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación.
1. Las
disposiciones de este Decreto-ley Foral en materia de personal serán de
aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y sus organismos autónomos, en todos aquellos supuestos en que su
aplicación resulte imprescindible para la prestación de los servicios públicos
esenciales.
La definición de
los servicios públicos esenciales se aprobará mediante Orden Foral del
Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
2. Este
Decreto-ley Foral tendrá carácter supletorio para todo el personal al servicio
de las Administraciones Públicas de Navarra no incluidas en su ámbito de
aplicación.
3. Las medidas
recogidas se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las
necesidades del servicio y de la obligación de estar a disposición, cuando les
sea requerida, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Artículo
3. Órganos competentes.
1. Las medidas en
materia de personal recogidas en este Decreto-ley Foral se podrán adoptar en la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y
podrán afectar al personal a su servicio, cualquiera que sea su régimen
jurídico, en el grado, intensidad, periodicidad y clase de medida que se determine
por los órganos competentes en materia de personal de los Departamentos u
organismos autónomos correspondientes.
2. Los órganos que
resuelvan sobre la adopción de las medidas recogidas en este Decreto-Ley Foral
comunicarán a la Dirección General de Función Pública las Resoluciones
adoptadas. La Dirección General de Función Pública coordinará el seguimiento
sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los
servicios durante su período de vigencia.
CAPÍTULO II
Medidas
Artículo 4. Régimen
de prestación de servicios.
1. Los órganos
competentes en materia de personal podrán imponer a las personas empleadas
públicas, cualquiera que sea su puesto de trabajo y régimen jurídico, servicios
extraordinarios por su duración o por su naturaleza, al objeto de garantizar la
protección de personas, bienes y lugares y la prestación de la asistencia
sanitaria.
2. Las medidas que
se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las
correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad que la persona
empleada se encuentre desempeñando, siempre que cuente con experiencia o
capacitación técnica suficiente para la realización de las funciones
encomendadas. En el supuesto de que las retribuciones del nuevo puesto de trabajo
encomendado sean superiores a las que viniera percibiendo la persona empleada,
se abonarán aquéllas.
3. Podrán
adoptarse igualmente medidas de movilidad geográfica, interdepartamental o
entre centros de trabajo ubicados en distintas localidades.
4. El personal
adscrito a una Unidad o centro de trabajo en el que se haya determinado por
parte de la autoridad sanitaria su cierre o suspensión de actividad podrá ser
requerido para prestar servicios de refuerzo en otra unidad orgánica distinta.
5. Asimismo, se
podrán adoptar medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, pudiendo
revocarse o suspenderse permisos, licencias, vacaciones y reducciones de
jornada ya concedidos, así como denegar cualquiera de los anteriores y denegar
o suspender cualquier tipo de situación administrativa, además de denegar o
suspender permisos de reparto del empleo, concedidos en aplicación del Decreto
Foral 39/2014, de 14 de mayo, procediendo en su caso a la oportuna
regularización retributiva y sin que la reincorporación del personal a su
puesto de trabajo conlleve en ningún caso la extinción de los contratos
temporales de sustitución suscritos al amparo de los mismos.
6. En todo caso,
deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el
conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de
descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.
7. Todas las
medidas deberán adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestación
asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento y su
aplicación se realizará con carácter gradual, utilizando de manera racional los
recursos humanos disponibles y no será de aplicación a las mujeres que se
encuentren en estado de gestación.
6. Navarra.
Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas
urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del
coronavirus (COVID-19). BON, 26 de
marzo. BOE, 9 de abril.
Artículo 5. Puesta
a disposición del Departamento de Salud de centros y establecimientos
sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo, así como de su
personal.
Durante el tiempo
en que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID 19 no se pueda
atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios
materiales y humanos adscritos al sistema público de salud, mediante orden
foral de la Consejera de Salud se podrá determinar la puesta a su disposición
de centros y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes
de trabajo, así como del personal al servicio de los anteriores.
El personal al
servicio de las entidades citadas en el párrafo anterior que sea puesto a
disposición del Departamento de Salud podrá continuar prestando servicios en
las dependencias de la entidad correspondiente o ser adscrito directamente a
algún centro sanitario público, manteniéndose vigente en todo caso y a todos
los efectos el contrato de trabajo, el régimen de previsión social y
cualesquiera otras previsiones, coberturas, beneficios, derechos u obligaciones
que tuviera con anterioridad a su puesta a disposición.
7. Kristalina Georgieva (Directora Gerente del
FMI). “Afrontar la crisis: Prioridades para la economía mundial”. 9 de abril.
“… Qué debe hacerse: un plan de 4 puntos:
Primero, continuar con las medidas de contención
imprescindibles y respaldar los sistemas sanitarios. Algunos afirman que existe un
conflicto entre salvar vidas y preservar los medios de vida. Yo digo que este
dilema es falso. Dado que se trata de una crisis pandémica, es necesario
derrotar al virus y proteger la salud de las personas para alcanzar la
recuperación económica. Así pues, el mensaje es claro: dar prioridad al gasto
sanitario para pruebas de detección y equipamiento médico, pagar a médicos y
enfermeros y asegurar que los hospitales y las clínicas de campaña puedan
funcionar. Para muchos países —en especial los de economías emergentes y en
desarrollo— esto implica reasignar cautelosamente los recursos públicos
limitados. También implica aumentar el flujo de recursos hacia estos
países. Esto incluye el flujo de bienes vitales: debemos minimizar los
trastornos en las cadenas de suministro y, con efecto inmediato, no aplicar
controles a las exportaciones de suministros médicos y alimentos.
Segundo, proteger a las personas y empresas afectadas
con medidas fiscales y para el sector financiero que sean amplias, oportunas y
focalizadas. Esto depende
de las circunstancias de cada país, pero incluyen aplazar el pago de impuestos,
otorgar subsidios salariales y transferencias monetarias a los grupos más
vulnerables; ampliar el seguro de desempleo y la asistencia social, y ajustar
temporalmente las garantías de crédito y las condiciones de los préstamos.
Algunas de estas medidas se han adoptado en la primera ola de apoyo de política
económica. Muchos países ya están trabajando en una segunda ola de medidas. Es imperativo tender un salvavidas a los hogares y las
empresas. Debemos evitar que las presiones de liquidez se transformen en
problemas de solvencia y evitar cicatrices en la economía que dificulten
mucho más la recuperación .
Tercero, reducir la tensión del sistema financiero y
evitar el contagio. Nuestro
próximo Informe sobre la estabilidad financiera mundial analizará las
distintas vulnerabilidades del sector financiero. Los bancos han acumulado más
capital y liquidez en la última década, y su resiliencia se pondrá a prueba en
este entorno en rápida evolución. El sistema financiero se enfrenta a presiones
significativas, y el estímulo monetario y los mecanismos de suministro de
liquidez desempeñan un papel indispensable. Muchos países han reducido las
tasas de interés. Los principales bancos centrales han activado líneas de swap
y han creado nuevas líneas para reducir la tensión en los mercados financieros.
Aumentar la liquidez para un grupo más amplio de economías emergentes
proporcionaría un mayor alivio. Lo que es muy importante, también aumentaría
la confianza.
Cuarto, mientras avanzamos en esta fase de contención,
debemos planificar la recuperación. También a este respecto debemos reducir al mínimo los
posibles efectos de las cicatrices de la crisis tomando medidas de política
ahora. Para ello es necesario analizar con cautela cuándo flexibilizar
gradualmente las restricciones, sobre la base de evidencias claras de que la
epidemia está retrocediendo. Cuando las medidas para estabilizar la economía se
consoliden y las empresas comiencen a normalizarse, necesitaremos movernos con
rapidez para impulsar la demanda. Será fundamental un estímulo fiscal coordinado.
Donde la inflación siga siendo baja y esté bien anclada, debería mantenerse una
política monetaria laxa. Quienes tengan más recursos y espacio de maniobra para
la aplicación de políticas tendrán que hacer más; los otros, con
recursos limitados, necesitarán más apoyo”.
8. UE. “Coronavirus: respuesta mundial de la UE paraluchar contra la pandemia”. 8 de abril.
“La Comisión
Europea y el Alto Representante han presentado hoy planes para una respuesta
sólida y específica de la UE destinada a apoyar los esfuerzos de los países
socios por atajar la pandemia de coronavirus. La acción colectiva de la UE se
centrará en abordar la crisis sanitaria inmediata y las necesidades
humanitarias derivadas de ella, reforzar los sistemas sanitarios, hídricos y de
saneamiento de los países socios y sus capacidades de investigación y
preparación para hacer frente a la pandemia, y paliar el impacto
socioeconómico. Para respaldar estas acciones, la UE garantizará apoyo
financiero a los países socios por un importe de más de 15 600 millones de
euros con cargo a los recursos de acción exterior existentes. En cooperación
con nuestros socios, estamos asegurándonos de que la sustancial financiación de
la UE que ya se les ha asignado se centre en prestarles ayuda para afrontar el
impacto del coronavirus”.
9. European Council.
COVID-19 outbreak: Council approves measures to help the most deprivedEU citizens (8 de abril).
Los embajadores de
la UE acordaron hoy enmiendas al reglamento del fondo de ayuda a los más
necesitados (FEAD). Estas enmiendas tienen como objetivo minimizar los efectos
de la crisis de COVID-19 en los más necesitados. Facilitarán el acceso al fondo
a los Estados miembros, organizaciones asociadas y otras partes implicadas y protegerán
al personal que participa en la distribución de la ayuda. Alrededor de 13
millones de ciudadanos de la UE se benefician del fondo cada año.
La propuesta
introduce los siguientes elementos nuevos:
-- la posibilidad
temporal de una cofinanciación del 100% con cargo al presupuesto de la UE
-- Los gastos de
las operaciones de respuesta a las crisis serán subvencionables a partir del 1º
de febrero de 2020
-- el costo de la
compra de materiales y equipo de protección personal para las organizaciones asociadas
se considerará un costo elegible
Algunos elementos
del programa operacional de respuesta al brote no requerirán la aprobación de
la Comisión Europea
Las enmiendas
también prevén que los costos sean admisibles en los casos en que se retrase la
entrega de alimentos o de asistencia material básica, o en que se suspendan las
operaciones o no se apliquen plenamente.
En comparación con
la propuesta de la Comisión, la posición del Consejo prevé la posibilidad de
entregar la ayuda alimentaria y la asistencia material básica no sólo mediante
vales electrónicos, sino mediante vales de cualquier forma...
10. European Council. COVID-19: Council gives go-aheadto further use of cohesion resources. 8 de abril.
Los embajadores de
la UE acordaron hoy la posición del Consejo sobre un segundo paquete de medidas
en menos de un mes destinadas a liberar más dinero de los fondos estructurales
de la UE para operaciones relacionadas con la crisis. Dados los desafíos sin
precedentes que enfrentan los Estados miembros, los cambios propuestos fueron
aprobados sin enmiendas para acelerar el proceso legislativo.
El principal
elemento nuevo de la propuesta, la Iniciativa de Inversión en Respuesta al
Coronavirus Plus, es que ofrece una flexibilidad adicional en el uso de los
fondos estructurales para que los Estados miembros puedan responder de forma
rápida y eficaz a las consecuencias económicas y sociales del brote de
COVID-19.
Así, los Estados
miembros podrán transferir dinero entre diferentes fondos para satisfacer sus
necesidades particulares. Por ejemplo, el dinero destinado a un proyecto de
infraestructura podría utilizarse para comprar ventiladores médicos, apoyar a
las PYME o invertir en planes de empleo a corto plazo.
Las nuevas medidas
también eliminarán temporalmente las condiciones existentes en las que las
regiones tienen derecho a recibir apoyo. Ello permitirá reorientar los recursos
hacia las regiones más afectadas por la crisis.
Como medida
temporal y excepcional, los Estados miembros pueden solicitar hasta un 100% de
financiación del presupuesto de la UE entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de
junio de 2021 para programas que se ocupen de los efectos de la pandemia.
11. Comisión Europea.
“Coronavirus: Commission Statement on consulting Member States on
proposal to further expand State aid Temporary Framework to recapitalisation
measures”.
“Hoy, la Comisión
Europea ha enviado a los Estados Miembros para consulta un proyecto de
propuesta para ampliar aún más el alcance del Marco temporal de ayudas
estatales adoptado el 19 de marzo de 2020 para apoyar la economía en el
contexto del brote de coronavirus. El Marco temporal se modificó por primera
vez el 3 de abril de 2020, lo que aumentó las posibilidades de apoyo público a
la investigación, el ensayo y la producción de productos pertinentes para
luchar contra el brote de coronavirus, proteger los puestos de trabajo y seguir
apoyando la economía.
En total, la
Comisión ha adoptado 43 decisiones por las que se aprueban 53 medidas
nacionales en relación con el brote de coronavirus. Desde su adopción el 19 de
marzo de 2020, la Comisión ha adoptado 39 decisiones sobre ayudas estatales
basadas en el Marco Temporal para aprobar 49 medidas nacionales que
proporcionan la tan necesaria liquidez a las empresas europeas en estos tiempos
difíciles. La Comisión también ha adoptado 4 decisiones sobre 4 medidas
nacionales en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 107 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea sobre ayudas para compensar
circunstancias excepcionales, como el brote de coronavirus.
La Comisión
propone ahora ampliar aún más el ámbito de aplicación del Marco Temporal,
permitiendo a los Estados miembros proporcionar recapitalizaciones a las
empresas que lo necesiten. Dado que esas intervenciones públicas pueden tener
un impacto significativo en la competencia en el Mercado Único, deben seguir
siendo medidas de último recurso. También estarán sujetas a condiciones claras
en lo que respecta a la entrada, la remuneración y la salida del Estado de las
empresas en cuestión, a disposiciones estrictas de gobernanza y a medidas
adecuadas para limitar las posibles distorsiones de la competencia.
Los Estados
miembros tienen ahora la posibilidad de formular observaciones sobre el
proyecto de propuesta de la Comisión. La Comisión tiene previsto que el Marco
Temporal modificado esté listo para la próxima semana..”
12. Agencia de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA). Pandemia decoronavirus en la UE - Implicaciones para los derechos fundamentales - Boletín1
Abril.
El brote de
COVID-19 afecta a la vida cotidiana de las personas en los 27 Estados miembros
de la UE. A medida que el número de personas infectadas en el territorio de la
UE comenzó a aumentar rápidamente en febrero y marzo, los gobiernos pusieron en
marcha una serie de medidas -a menudo introducidas en un período de sólo unos
días- en un esfuerzo por contener la propagación del virus. Muchas de esas
medidas reflejan cómo, en situaciones de emergencia excepcionales, la necesidad
urgente de salvar vidas justifica las restricciones de otros derechos, como la
libertad de circulación y de reunión. En el presente informe se exponen algunas
de las medidas que los Estados miembros de la Unión Europea han adoptado para
proteger la salud pública durante la pandemia de COVID-19. Abarca el período
comprendido entre el 1º de febrero y el 20 de marzo de 2020.
13. Social Economy
Europe. “Superar COVID-19-Tiempo desolidaridad. Una crisis sin precedentes que requiere una respuesta sinprecedentes de la UE para restablecer el progreso económico y social” 6 de
abril.
“Hacemos un
llamamiento a las Instituciones de la UE y a los Estados miembros para que
tengan en cuenta
el papel fundamental
de todas las
empresas y entidades de la Economía Social -cooperativas, mutuas,
asociaciones, fundaciones y
empresas sociales, entre otras formas de jurídicas específicas de cada
Estado miembro -y para que les apoyen para
superar este choque
que puede suponer una pérdida
irreparable para Europa….
…. Nos
congratulamos de estas
acciones y de
los esfuerzos de
los diferentes Estados miembros
que, junto con las entidades representativas de la Economía Social, han
ampliado y adaptado estas medidas de apoyo a todas las formas de empresas y
entidades de la Economía Social. Una
vez más, recordamos
que todos los
Estados miembros deben apoyar a todas las formas de empresas y entidades
a lo largo de esta crisis, teniendo en cuenta la gran diversidad de modelos
empresariales y organizativos que
caracteriza al Mercado
Único Europeo. Se debe prestar especial
atención a las Empresas de Inserción
Social y a sus
trabajadores/as, especialmente a
las personas desfavorecidas; así
como a los "trabajadores atípicos" en las actividades culturales y el
sector de las
plataformas digitales, para
garantizar que todos
los trabajadores,
independientemente de su situación laboral, puedan acceder a la protección
social y a las prestaciones por desempleo…”.
14. Nicola Countouris, Valerio De Stefano, Keith Ewing
and Mark Freedland. “Covid-19 crisismakes clear a new concept of ‘worker’ is overdue” (9 de abril).
“Para encontrar
esta nueva definición de "trabajador", no hay que buscar más que el
concepto de "relación laboral personal" aprobado por la Confederación
Europea de Sindicatos en su último congreso de Viena, que ahora forma parte de
sus prioridades políticas para 2019-23 (párrafo 398). El concepto de
"trabajo personal" se ha explorado ampliamente en el plano académico
y en términos de política, en el Reino Unido y en la Europa más amplia. Está
claramente diseñado para ampliar el alcance personal de la legislación. No es
sorprendente que sea el concepto en el que se basa tradicionalmente la
legislación fiscal en el Reino Unido cuando trata de ampliar el alcance de las
contribuciones al Seguro Nacional más allá de los empleados para evitar la
evasión fiscal”.
“… Ha llegado el
momento de que todos los derechos laborales y de seguridad social se apliquen a
"todo trabajador que proporcione trabajo o servicios a título
predominantemente personal y que no esté gestionando verdaderamente una empresa
comercial por su propia cuenta". Esta definición debe ir acompañada de
fuertes presunciones, aunque refutables, sobre la condición de trabajador, y de
un nuevo concepto de empleador, definido de manera amplia para incluir a
cualquier entidad empleadora que "determine sustancialmente los términos
en los que trabajó el trabajador", como ya es el caso a efectos limitados
en la legislación del Reino Unido”.
15. Emanuela Pozzan, Especialista Senior, y Umberto Cattaneo, “Trabajadorassanitarias: Trabajo sin descanso en hospitales y en el hogar” 7 de abril.
… Las mujeres constituyen más del 70% de los
trabajadores sanitarios de todo el mundo, incluidos los que llevan a cabo su
labor en instituciones de prestación de cuidados. Están en primera línea de la
lucha contra el COVID-19. A raíz de la pandemia deben hacer frente a un doble
reto: turnos laborales más largos y más trabajo en el hogar.
… En todo el mundo, hay casi 100 millones de trabajadoras que llevan a cabo su labor en instituciones sanitarias y de prestación de cuidados, para las que siempre sido difícil compaginar sus responsabilidades en los planos laboral y familiar. El brote del virus ha arrojado luz sobre esta arraigada desigualdad de género. También ha puesto de manifiesto y exacerbado una crisis global en materia de servicios de prestación de cuidados.
… Esta pandemia ha puesto de manifiesto la importancia del trabajo de prestación de cuidados, tanto el remunerado como el no remunerado. Es una buena oportunidad para priorizar las inversiones en los sectores sanitario y de prestación de cuidados. Políticas ineficaces de redistribución de trabajo de prestación de cuidados no remunerado entre mujeres y hombres, o entre las familias y el Estado, ya no son una alternativa viable o sostenible. Si queremos lograr una sociedad más equitativa tras esta crisis, es necesario que las mujeres participen plenamente en el replanteamiento y la reformulación del mundo del trabajo después del COVID-19”.
16. “Manifest ‘Sortir de la crisi amb novesperspectives de futur”. 6 de abril.
“Amb
voluntat de contribuir a l’assoliment de l’ODS 17, que fomenta la construcció
d’aliances, tan adient en moments com aquest,
DEMANEM:
• A tothom, que segueixi actuant amb
responsabilitat, prudència i solidaritat per protegir la salut de totes les
persones.
• Als governs, que actuïn també amb
responsabilitat, amb flexibilitat contínua, velocitat i capacitat d’adaptació
per millorar les estratègies necessàries i canviants per vèncer aquesta
emergència sanitària i social.
. A les empreses i al sector financer, que
exerceixin la responsabilitat social, que implica una corresponsabilitat
econòmica per garantir el manteniment dels llocs de treball en condicions
dignes per a les persones treballadores i autònomes.
• A la Unió Europea i als estats membres, que
elaborin un pla de xoc i un pla de llarg termini per assegurar que ningú no
quedi enrere, on es puguin replantejar els criteris econòmics, socials i
ambientals fins ara imposats pels poders econòmics i polítics, i on se’n puguin
definir de nous per reforçar el que és comú, allò públic, reforçant els valors
democràtics, les llibertats i la solidaritat.
• Posar al centre del debat polític i social les
respostes urgents a la precarietat laboral, a les bretxes de gènere, a les
desigualtats socials i territorials, i a la necessitat impel·lent d’una
justícia climàtica i ecològica i d’una sortida digne i sostenible per al jovent
des del punt de vista laboral i vital.
• Lluitar
per una fiscalitat justa, que és la base necessària, a escala local i europea,
per sostenir els estats del benestar i lluitar en contra dels dúmpings que
castiguen uns països i privilegien els que actuen amb menys escrúpols a l’hora
d’oferir-se com a territoris aptes per a l’evasió o l’elusió fiscal.
• Seguir
construint relacions globals solidàries i horitzontals, enfortint la cooperació
internacional en situació d’emergència i, a més llarg termini, per a la
justícia global.
• Aprofitar
aquesta conjuntura per fer canvis urbanístics permanents i reivindicar una
mobilitat alternativa basada en l’ús del transport públic i col·lectiu i dels
carrils bici.
•
Reivindicar el paper actiu i fonamental de la cultura per construir una
societat cohesionada, respectuosa i basada en un pensament crític”.
17. Andrés
Ortega. Coronavirus: tendencias ypaisajes para el día después. 8 de abril.
“En un ejercicio de prospectiva, este documento analiza
diversas tendencias que se pueden empezar a vislumbrar a raíz de la crisis del
coronavirus y sus posibles consecuencias para un mundo transformado y para
España. Son tendencias que se agrupan en cuatro dimensiones diferentes pero que
interactúan entre sí: (1) la temporal (la duración de la crisis y los distintos
ritmos a los que se está dando); (2) la económica; (3) la sociopolítica; y (4)
la geopolítica. A modo de resumen, concluimos con tres posibles escenarios
(entre muchos otros): (1) el de “sálvese quien pueda”, el más negativo; (2) el
de la potenciación de una “inteligencia colectiva internacional”, que sería el
más positivo; y (3) un escenario intermedio de “paso a paso y salir del paso”.
El objetivo es aportar una base para los tomadores de decisiones públicos y
privados”.
18. Patricia
Espejo. “La violencia machista entiempos del Covid-19.El RDL 12/2020, de 21 de marzo” (9 de abril)
“… En este
momento histórico donde la vacuna más valiosa es la solidaridad, la resistencia
y la lucha compartida por combatir a un enemigo que no entiende de sexos, de
cunas, de religiones…, ni siquiera de clases sociales, a una le viene a la
mente, el feminismo como ejemplo de vida adentro y afuera sustentada sobre los
precitados pilares. Estos tres principios básicos consustanciales a la lucha
pacífica de las mujeres a lo largo de la Historia ofrecen una diferente manera
de estar en el mundo; un mundo en el que la salud de toda la población, y no
solo la de unos pocos privilegiados, sea el eje alrededor del cual pivoten las
acciones de todas las Administraciones públicas, organismos y personas que
ostentan el poder y las herramientas de cambio”.
19. Francisco Javier Arrieta Consecuencias del Covid-19 en elrégimen profesional de las cooperativas
(9 de abril).
“durante la
situación provocada por el Covid-19, el Gobierno Vasco han acordado con las
EPSV de Euskadi (cfr. Resolución de 25 de marzo
de 2020) autorizar
a los socios de las EPSV con planes de aportación definida que tengan
reconocida la prestación por desempleo, y aunque no esté reconocida en sus
Estatutos o Reglamentos la situación de ERTE o ERE, complementar sus
prestaciones por desempleo consecuencia de ERTEs/EREs, de manera temporal en
forma de renta, a pesar de no cumplir con los requisitos fijados legalmente
para ello (cfr. artículo 24.1e).Y otro tanto se hace para con los autónomos, en
cuanto a la prestación por cese de actividad, cuando hayan sufrido una pérdida
o cancelación de actividad como consecuencia del Covid-19. Por consiguiente,
los socios cooperativistas, en función de su encuadramiento en la Seguridad
Social, también podrán optar a tales complementos”.
20. Julia
López e Ignasi Areal. “Identidad y memoria: la responsabilidad empresarial deprevención de riesgos laborales en residencias de nuestros mayores” 7 de
abril.
“…. Tenemos
que recordar que los trabajadores y trabajadoras del sector de residencias de
personas mayores, centros socio-sanitarios y del personal de atención
domiciliar no quieren ser héroes o heroínas, sólo profesionales con medios
adecuados y suficientes para afrontar esta grave situación sin poner en peligro
sus vidas ni las de los demás y para ello es fundamental que los empleadores
cumplan con la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, pues ninguna de
las obligaciones que ésta impone han decaído con la declaración del estado de
alarma….”
21. Ius
Laboris. Coronavirus: Guide forInternational Employers (8 de abril)
“Nuestros
abogados especializados en derecho laboral de todo el mundo han elaborado una
guía para ayudar a los empleadores internacionales a navegar por las cuestiones
clave. Por ejemplo, trabajar desde casa; qué sucede si un empleado cae enfermo;
cómo hacer frente a los cierres nacionales en los países en los que esto se
aplica; y cómo acceder a los muy necesarios fondos gubernamentales para
mantener las empresas en funcionamiento”.
22. Deloitte. “Barómetro de Empresas.COVID-19 Edición especial sobre impacto económico”. Abril.
“La COVID-19 está
provocando una pandemia global sin precedentes. La declaración del estado de
alarma en España supone la pérdida de actividad de las empresas de todos los
sectores. El efecto económico y social del coronavirus es prioritario y es
necesario analizar su impacto económico concreto y conocer la valoración de los
empresarios de la delicada situación empresarial actual. Con esta motivación,
hemos recogido con esta edición especial del Barómetro, la respuesta de los
panelistas sobre cómo les está afectando la COVID-19”.
“… Medidas
laborales
El teletrabajo es
una realidad para un 30% de los panelistas, con más del 80% de su plantilla
conectada en remoto. Este acceso masivo, ha supuesto para un 54%, la necesidad
de hacer una inversión en tecnología para ampliar su conexión.
En relación a las
medidas adoptadas por el Gobierno para facilitar los conocidos como ERTE,
procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada temporales,
solo un 40% de los panelistas las han formalizado. Entre los panelistas que han
adoptado estas medidas, la gran mayoría, el 67%, ha optado por los ERTEs, le
sigue, con menor frecuencia, la reducción de jornada con un 35%, en tercer
lugar, la reducción de empleo no fijo con tan solo el 17% y por último con
apenas el 1% la reducción de empleo fijo”.
23. CSI. “Encuesta Mundial de la CSI sobre elCOVID-19: Salen a la luz diferencias regionales en cuanto a la respuesta de los
Gobiernos a la pandemia de COVID-19. Millones de trabajadores en África,
Asia-Pacífica y las Américas se arriesgan a sufrir una devastación
económica”. 7 de abril.
El impacto del COVID-19 sobre el empleo se ha
intensificado, conforme más países responden a la pandemia con medidas de
confinamiento nacional incluyendo el cierre de establecimientos escolares y
comercios no esenciales. Aunque en muchos países del G20 y de la OCDE se aporta protección salarial y
apoyo a los ingresos, la gente trabajadora en África, Asia-Pacífico y las
Américas se está quedando sin trabajo y sin ingresos, exponiéndose a una
hambruna de enormes proporciones de no adoptarse urgentemente medidas de
estímulo fiscal coordinadas a nivel mundial.
La brecha entre regiones queda
patente en la segunda encuesta mundial de la CSI sobre el COVID-19, a la que
respondieron 116 sindicatos en 94 países, incluyendo 17 países del G20 y 32 países de la OCDE, entre el 30 de marzo y el 2 de abril de 2020.
La CSI lanza un llamamiento a apoyar un fondo Global
para la Protección Social Universal, destinado a apoyar a los países más pobres
con ayuda sanitaria y apoyo a los ingresos, y que el FMI coordine un estímulo
fiscal, emita derechos especiales de giro (DEG), establezca un Fondo Fiduciario
a través del cual las economías avanzadas puedan reasignar sus reservas de DEG,
y se asignen las aportaciones de dicho fondo específicamente a la sanidad
pública y la protección social y del empleo.
La encuesta mundial de la CSI sobre el COVID-19, que
incluye el seguimiento de datos de países que respondieron inicialmente a la
encuesta durante la semana del 17 al 30 de marzo, reveló que:
- 62% de los países han decretado ahora el confinamiento de la población, frente al 54% entre los mismos 67 países que completaron la encuesta semana tras semana.
- El continente con mayor número de países que han decretado el confinamiento de la población es Europa (75%), seguido de las Américas (71%). Asia-Pacífico es el que tiene menos, con 61% de los países.
- El Gobierno de Bolsonaro, en Brasil, es el único del total de 94 países cubiertos que sigue afirmando que el coronavirus no representa una amenaza importante a la salud pública o la economía nacional".
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