1. La
Comisión Europea presentó miércoles 26 de febrero, en el marco del cumplimiento
de las reglas del llamado “semestre europeo”, el documento de análisis anual de
la situación económica y social de los Estados miembros, acompañado de un
informe específico para cada país y elaborado por sus servicios técnicos.
También se acompaña
una propuesta de Decisión relativa a las orientaciones generales para laspolíticas de empleo de los Estados miembros, que actualizan las aprobadas el pasado año en
sintonía con las líneas de actuación de
la nueva CE, en las que, tal como se explica en la nota de prensa de
presentación de los documentos, además de integrar los objetivos de desarrollo sostenible
de las Naciones Unidas, se introducen “referencias a unas condiciones de
trabajo justas, transparentes y previsibles, a la mejora de las condiciones
laborales de los trabajadores de las plataformas digitales, al refuerzo del
papel de los interlocutores sociales y a la necesidad de prestar más atención a
los grupos de renta baja o media en cuanto a unos salarios justos que permitan
un nivel de vida digno”. En anexo acompaño una comparación de las orientaciones
aprobadas en 2019 y las propuestas recién formuladas.
2. Procedo
al examen de los contenidos laborales y de protección social del informe
español, con unas anotaciones previas de aquellos que afecta a los mismos ámbitos
en la Comunicación de la CE.
Pero antes,
conviene recordar que la puesta en marcha del semestre europeo 2020 se llevó a
cabo el mes de diciembre de 2019, con la publicación del Estudio prospectivoanual sobre el crecimiento y del Proyecto de Informe conjunto sobre el empleo,que merecieron especial atención en una entrada anterior y de la que ahora
recupero su contenido más relevante
“La nueva
Comisión Europea, presidida por Ursula der Leyen, hizo públicos el 17 de
diciembre los documentos con los que inicia el ciclo del semestre europeo 2020
de coordinación de las políticas económicas, presupuestarias y sociales, y que
he tenido oportunidad de leer, teniendo como punto de referencia principal la
Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020", en la que se afirma,
según la nota oficial de presentación que “Establece la estrategia de política
económica y de empleo de la UE, que sitúa la sostenibilidad y la inclusión
social en el centro de la política económica de la UE, en consonancia con las
prioridades consagradas en el Pacto Verde Europeo, la nueva estrategia de
crecimiento de la Comisión. Su objetivo es garantizar que Europa siga teniendo
los sistemas de protección social más avanzados del mundo, se convierta en el
primer continente climáticamente neutro y sea un polo dinámico de innovación y
emprendimiento competitivo. Dotará a Europa de instrumentos para redoblar los
esfuerzos por lograr la justicia social y la prosperidad. En términos más
generales, la estrategia de crecimiento sostenible ayudará a la UE y sus
Estados miembros a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las
Naciones Unidas, que la Comisión ha integrado por primera vez en el Semestre
Europeo”.
En la
Comunicación sobre la citada Estrategia se destaca que a lo largo de la última
década, “el Semestre
Europeo se ha convertido en
instrumento clave para
la coordinación de
las políticas económicas
y de empleo nacionales”, y que “como
tal, puede ayudar
a impulsar estas
políticas hacia la
consecución de los
ODS, supervisando los avances y garantizando una coordinación más
estrecha de los esfuerzos nacionales en el ámbito de las políticas económicas y
de empleo, manteniendo su enfoque en cuestiones que tengan implicaciones para
el conjunto de la economía”.
Tomando en
consideración más general todos los documentos presentados, la Comisión
constata que “El Semestre Europeo hará mayor hincapié en la sostenibilidad
medioambiental al facilitar orientaciones específicas a los Estados miembros
sobre los ámbitos en que resultan más necesarias las reformas estructurales y
las inversiones en pro de un modelo económico sostenible. Las orientaciones
políticas en el marco del Semestre Europeo contribuirán también a aumentar la
productividad, ya que fomentarán las inversiones y las reformas estructurales a
fin de estimular la investigación y la innovación, mejorar el acceso a la
financiación y el funcionamiento de los mercados de productos y servicios, y
eliminar los cuellos de botella en el entorno empresarial. La equidad debe
salvaguardarse mediante la aplicación de políticas sociales que garanticen unas
condiciones de trabajo justas para todos y permitan a las personas adaptarse a
circunstancias cambiantes en un período de grandes transformaciones. La
estabilidad macroeconómica debe preservarse mediante el respeto de las normas
presupuestarias, aprovechando al mismo tiempo toda la flexibilidad de que están
dotadas, haciendo frente a los desequilibrios y completando la Unión Económica
y Monetaria europea (UEM)”.
La CE ha
presentado varios documentos. Además del dedicado a la estrategia sostenible,
se han publicado, la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la política
económica de la zona euro, con el fin de integrar mejor las dimensiones
nacionales y de la zona del euro de la gobernanza económica de la UE, el Informe
sobre el mecanismo de alerta, la Propuesta de informe conjunto sobre el empleo
(PICE), el Informe sobre el funcionamiento del mercado único, y el segundo informe de seguimiento anual sobre
la aplicación del programa de apoyo a las reformas estructurales de 2018.
Respecto al
PICE, se presenta de acuerdo a lo dispuesto en el art. 148 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), documento en el que se ofrece “un
resumen anual de las evoluciones más importantes en materia social y de empleo
en Europa, así como de las medidas de reforma de los Estados miembros, en
consonancia con las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados
miembros. La información sobre estas reformas respeta la estructura de las
orientaciones: impulsar la demanda de mano de obra (orientación n.º 5), mejorar
la oferta de mano de obra, las capacidades y las competencias (orientación n.º
6), mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo (orientación n.º 7) y
fomentar la inclusión social, combatir la pobreza y promover la igualdad de
oportunidades (orientación n.º 8)”. Además, el Informe supervisa los resultados
de los Estados miembros en relación con el cuadro de indicadores sociales
establecido en el contexto del pilar europeo de derechos sociales aprobado en
la cumbre interinstitucional de Gotemburgo celebrado el 17 de noviembre de
2017.
… El texto
de referencia obligada es la Comunicación de la CE dedicada a la Estrategia anual
de crecimiento sostenible 2020, cuya primera frase marca todo el documento y
sus objetivos y finalidades: “El crecimiento económico no es un fin en sí
mismo. La economía debe estar al servicio de las personas y el planeta”, y
expone que la nueva estrategia de crecimiento, articulada a través de Pacto
Verde Europeo anunciado por la presidente de la CE en su declaración de
intenciones para su mandato, deberá conciliar cuatro dimensiones, que son “el
medio ambiente, la productividad, la estabilidad y la equidad”, vinculándolos
con la especial atención a los aspectos económicos y los relacionados con el
empleo.
El documento
parte del crecimiento de la economía europea, aunque se apunte una cierta
ralentización, del aumento del empleo y del descenso del número de personas
desempleadas, si bien apunta un dato que va a tener real importancia en el
futuro a medio plazo, y que requiere de medidas que permitan adaptarse a la
nueva realidad, cual será a corto plazo el envejecimiento de la población en
once Estados “en más de un 3 % a partir de 2024”, y que a medio-largo plazo “la
población activa de la UE caerá un 12 % de aquí a 2060”.
Desde la
perspectiva más social, me interesa destacar que el objetivo de la nueva CE es
garantizar que la agenda económica que se instrumente durante su mandato
“preste especial atención a las regiones, las industrias y los trabajadores
para los que la transición suponga un mayor esfuerzo”, por cuanto que las
disparidades dentro de la Unión han ido aumentando y más concretamente “el 10 %
de las regiones mejor clasificadas en términos de productividad son seis veces
más productivas que el 10 % de las regiones mejor clasificadas”.
Desde un
planteamiento inclusivo que me parece muy positivo, al menos desde la reflexión
teórica y a la espera de que se plasme en la realidad, la necesidad de búsqueda
de acuerdos se configura como necesaria, ya que se subraya que “a la hora
de trabajar por un
crecimiento más inclusivo, la integración al mercado laboral de trabajadores
menos cualificados puede reducir la productividad
media a corto
plazo. Sin embargo, ello no
cambia la ventaja que supone
a largo plazo la integración en el mercado laboral, que contribuye a
crear una sociedad más equilibrada y próspera en el tiempo”.
Apunta la
importancia del cambio tecnológico, algo cada vez más importante en nuestra realidad
económica y social, y apunta con plena corrección a mi parecer, que “los datos
y la inteligencia
artificial son grandes
motores de la innovación que pueden ayudarnos a
encontrar soluciones para los retos sociales en ámbitos como el de la salud o
la agricultura y la producción de alimentos, la seguridad o la industria”. Y se
apuesta por una inversión “de gran alcance” en la educación y el desarrollo de
capacidades, subrayando que “Las estrategias globales en materia de capacidades
deben centrarse en las necesidades individuales para actualizar y reciclar las
capacidades, una responsabilidad compartida
entre particulares, empresas
y gobiernos, teniendo
en cuenta las necesidades de los más vulnerables”.
Una parte
destacada del documento está dedicada a cómo avanzar en la mejora de
condiciones de trabajo, con desarrollo de las líneas y principios marcadas en
pilar europeo de derechos sociales, debiendo ser leída esta parte del documento
en estrecha relación con el texto del Informe del PICE y también con el informe
económico de la zona euro.
Los datos
son claros y han sido ya puestos de manifiesto en numerosos informes
anteriores, con los que basta ahora realizar una breve recapitulación: cerca de
un 10 % de trabajadores en la Unión siguen teniendo la consideración de
“working poors”; la importancia de la contratación temporal (es curioso que
todavía se le sigue denominándola “atípica”), que es sinónimo es muchas
ocasiones de precariedad/inestabilidad, por lo que se trata de “promover las
transiciones hacia los contratos indefinidos”; las desventajas de la población
femenina en el mercado de trabajo (brecha salarial, brecha contractual…); la
atención especial a los colectivos más vulnerables y la lucha contra el dumping
social y la contratación irregular.
Y, entre
otros, la necesidad de una mejor protección social para todas las personas que
lo necesiten, de tal manera que “para
garantizar que los trabajadores
sigan recibiendo apoyo incluso en caso de fuerte perturbación económica, un
Régimen Europeo de Reaseguro de Prestaciones por Desempleo -SURE podría complementar
la acción nacional”.
En esta línea, y a la espera de conocer como se instrumentará, el
documento apunta una propuesta digna de merecer interés, en línea con las orientaciones
políticas de la nueva CE, cual es la puesta en marcha de un nuevo mecanismo
económico de transición justa, que “proporcionará apoyo específico
a los ciudadanos
y regiones más
afectados y velará
por que nadie
quede rezagado. Hará especial
hincapié en la reconversión de las regiones más afectadas por la progresiva
sustitución de los combustibles fósiles”.
3. La
Comunicación hecha pública el miércoles 26 de febrero lleva por título“Semestre Europeo 2020: evaluación de los avances en las reformas estructuralesy la prevención y corrección de desequilibrios macroeconómicos, y resultados delos exámenes exhaustivos conforme al Reglamento (UE) n.º 1176/2011”.
Es el paso
previo, junto con la publicación del informe de cada Estado y las observaciones
posteriores que reciba de cada uno de ellos, para la publicación de las
Recomendaciones concretas dirigidas a cada país, que serán presentadas el mes
de mayo.
En la
presentación del documento, así como también de los restantes que forman parte
del llamado “paquete de invierno”,
el vicepresidente Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo responsable de
una Economía al Servicio de las Personas, declaró que “Los desequilibrios en la
UE se están reduciendo, y eso es una buena noticia. Los Estados miembros deben
aprovechar esta tendencia positiva, prosiguiendo las reformas para que nuestra
economía esté preparada para el futuro. Tienen que reducir la deuda, estimular
la productividad y llevar a cabo las inversiones adecuadas para lograr una
transición justa hacia una economía sostenible e inclusiva. Hoy aportamos
también un análisis específico de los retos de sostenibilidad medioambiental
para ayudar a los Estados miembros a transitar hacia una economía
climáticamente neutra”. Por su parte, Nicolas Schmit, comisario de Empleo y
Derechos Sociales, afirmó que “La tasa de empleo en Europa ha alcanzado su
máximo histórico, pero persisten las desigualdades. Debemos intensificar nuestra
lucha por aumentar la igualdad mediante el refuerzo de la dimensión social del
Semestre Europeo y la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales.
Esto pasa, entre otras cosas, por la propuesta de un marco de salarios mínimos
justos, el refuerzo de la agenda de capacidades y la renovación de la garantía
juvenil. Se trata de un requisito previo para que las transiciones verde y
digital sean efectivas y que nadie quede atrás”.
¿Qué
aspectos y contenidos dedicados a las políticas sociales y de empleo cabe
destacar a mi parecer? Se encuentran en
el apartado dedicado a la equidad y el punto de referencia es el cumplimiento
del pilar europeo de derechos sociales, a cuyo desarrollo efectivo se confiere
especial importancia ya que, si bien la situación social y de empleo ha mejorado
en términos globales, nos encontramos “ante la perspectiva de un período
prolongado de ralentización del crecimiento de la UE”. Pone el acento en una
política salarial que permita llevar una vida digna a toda la población
trabajadora, dando cumplimiento real a la justicia social y el progreso social,
que recuerda que son “dos cimientos de la economía social de mercado europea”, recordando
también la puesta en marcha de la primera fase de consulta con los interlocutores
sociales sobre la fijación de criterios para el establecimiento de un salario
mínimo justo y subrayando su importancia tanto para corregir situaciones de
desigualdad salarial como para reducir el número de trabajadores pobres, cuyo
porcentaje en la UE se incrementó de 8,1 al 9,6 % entre 2005 y 2018. Preocupación
que va estrechamente relacionada con la problemática del aún llamado empleo atípico
y que en muchas ocasiones es precario, que afecta especialmente a algunos
colectivos especialmente vulnerables (jóvenes, personas con bajo nivel de cualificación
o con alguna discapacidad, migrantes), y que lleva a que la posibilidad de que
las personas trabajadores con uno o varios contratos de duración determinada
sufran riesgo de pobreza “mucho más elevado que la de los trabajadores con un
empleo fijo (16,2 frente al 6,1 % en 2018)”.
4. Sobre la
propuesta de fijación de criterios generales para un salario mínimo justo a
escala europea, remito a mi entrada “Examen de las propuestas de la nueva
Comisión Europea para el avance de la política social en la UE: “Una Europasocial fuerte para transiciones justas”, y consulta a los agentes socialessobre “una posible acción para hacer frente a los desafíos relacionados con lossalarios mínimos justos en la UE”.
En dicho
texto expuse lo siguiente: “¿Cuál es valor añadido de una norma o acuerdo
adoptado en el ámbito comunitario sobre reglas comunes a todos los Estados obre
la fijación de salarios mínimos? La CE es del parecer que podrían contribuir
primeramente a asegurar unos salarios mínimos justos para los trabajadores en
el conjunto de la Unión, siendo una oportunidad sin duda para mejorar y
reforzar los esfuerzos llevados a cabo en cada Estado; además, daría un impulso
a las políticas de cada Estado para mejorar las condiciones de trabajo, y por
último, y no menos importante, “En consonancia con la ambición de garantizar
una economía que funcione para las personas, una iniciativa de la UE ayudaría a
aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores con salarios bajos en todos
los Estados miembros, y contribuiría así a estimular la demanda interna,
preservando al mismo tiempo el empleo y la competitividad. A tal fin, la
negociación colectiva, que es un componente clave del buen funcionamiento de
una economía social de mercado, desempeña un papel fundamental para contribuir
a unas condiciones de trabajo justas para todos”. No parece, pues, que la CE tenga una preocupación
excesiva por el “impacto negativo” de un salario mínimo que permita vivir en
condiciones decentes en atención a las circunstancia económicas y sociales de
cada Estado.
En definitiva,
la CE abre la consulta por considerar que una acción a escala europea apoyaría
y reforzaría la actuación de los Estados miembros para asegurar que exista un
salario mínimo adecuado que tome en consideración las condiciones económicas y
sociales de cada uno de ellos; para que los trabajadores estén mejor protegidos
al existir un salario mínimo, ya que puede ayudar a reducir la precariedad
laboral y a reducir igualmente las diferencia salariales; para implicar
activamente a los agentes sociales a participar en el proceso de fijación de
tales salarios y a negociar convenios colectivos que contribuyan, partiendo en
su caso del marco normativo legal cuando exista, a mejorar las condiciones de
trabajo; en fin, a fijar unos salarios mínimos con arreglo a unos criterios
claros y razonables, que incluyan la periódica actualización”.
Yadisponemos de la respuesta de la Confederación Europea de Sindicatos, publicadaen su página web el 26 de febrero, un detallado documento de 27 páginas, en
cuya introducción se manifiesta que “En
general, la CES acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya abierto una
consulta sobre la posible dirección de la acción de la UE para abordar el reto
de garantizar unos salarios mínimos justos para los trabajadores de la UE con
los interlocutores sociales europeos de conformidad con el artículo 154 del
TFUE. Los salarios justos son un ingrediente clave de la economía social de
mercado y es hora de que la UE tome medidas para mantener un umbral de
decencia, entre otras cosas aumentando los salarios mínimos legales hasta un
nivel de al menos el 60% del salario medio y comprobando ese umbral para
garantizar un salario digno. Sin embargo, la CES lamenta que el documento de
consulta de la primera fase se quede corto en lo que respecta a la identificación
de soluciones para abordar el problema subyacente de los bajos salarios en
general. Nuestro mensaje clave es que la mejor herramienta para lograr el
objetivo de los salarios justos es a través de la salvaguardia, el
fortalecimiento y la promoción de la negociación colectiva autónoma sectorial e
intersectorial. Toda iniciativa de la UE en este ámbito debe reforzar los
modelos nacionales de negociación colectiva y respetar plenamente la autonomía
de los interlocutores sociales. No debe dar lugar a resultados negativos para
los trabajadores y sus sindicatos”.
Desde la
perspectiva estrictamente jurídica, es importante reseñar estas propuestas de
la CES:
“Se
necesitan acciones ambiciosas a nivel europeo para cumplir con el doble objetivo
de:
- promover y
salvaguardar la negociación colectiva, en particular la negociación colectiva
sectorial; y
- aumentar
los salarios mínimos legales hasta un nivel que asegure al menos un nivel de
vida decente.
Cualquiera
que sea la acción de la UE, debe estar firmemente asentada, como se menciona en
el documento de consulta y en el recientemente adoptado Programa de Trabajo de
la Comisión 2020 , sobre los artículos 151 y 153 del TFUE (incluidos los
límites del párrafo 5 del artículo 153 del TFUE). Esa base jurídica
incorporaría la(s) acción(es) de la UE en el Título de "Política
Social" del TFUE y, por lo tanto, sería más segura para los trabajadores,
los sindicatos y los derechos de negociación colectiva que una oscura base
jurídica de mercado interior/libertad de servicios. También significaría que
cualquier iniciativa se dirigiría a la consecución del objetivo de "mejorar
las condiciones de vida y de trabajo", tal como se prevé en el artículo
151 del TFUE y confirmaría que, de acuerdo con la jurisprudencia del TJCE y las
directivas existentes, la remuneración puede considerarse una condición de
trabajo clave.
La CES insta
a la Comisión a que tenga clara la forma jurídica de la iniciativa y, si la
propuesta es una directiva, debería publicarse un esbozo claro del enfoque y
los objetivos de la directiva como parte de la segunda fase de consulta”.
5. En la
Comunicación de la CE de 26 de febrero se sigue insistiendo sobre cuestiones que
han merecido sobradamente la atención en años anteriores y en las que se avanza
lentamente. Por ejemplo, las diferencias o brechas salariales por razón de género,
tanto en tasa de empleo como en número de horas de trabajo y de remuneración,
subrayando la importancia de seguir adoptando medidas para reducir las aún elevadas
diferencias. No esta de más recordar incidentalmente, refiriéndonos a España,
que a partir del 7 de marzo será obligatorio la elaboración de planes de
igualdad en las empresas de más de 150 personas trabajadoras, en cumplimiento
de los dispuesto en el RDL 6/2019 que incorporó una nueva disposición transitoria
duodécima a la Ley Orgánica 3/2017 de 22 de marzo para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres.
También se
subraya la importancia de invertir en educación y capacidades para lograr una
adecuada adaptación a los cambios estructurales que cada vez están más presentes
y que guardan relación el cambio demográfico y las transiciones ecológica y
digital, destacando algunas de las medidas puestas en marcha por diferentes
Estados para la promoción de la igualdad de oportunidades y la inclusión de
colectivos desfavorecidos. Estas medidas
sin duda deben también contribuir, junto con la mejora de las condiciones de
empleo, a la reducción de las tasas de pobreza y exclusión social, sin olvidar
la importancia de una protección social adecuada. Resulta especialmente
interesante la mención concreta que la Comunicación dedica a las condiciones de
trabajo y de protección social de las personas trabajadoras de la economía de
plataformas, aunque sólo se haga una referencia a la reciente regulación en
Italia para garantizarles un nivel mínimo de protección.
En fin, se
sigue insistiendo en una política fiscal reestructurada para impulsar el
crecimiento económico, apostando entre otras medidas por transferir la carga
fiscal del trabajo “a otros impuestos menos distorsionadores, como los
medioambientales”. Asimismo, y parece que en esta ocasión la nueva CE se lo toma
en serio, se subraya la importancia del diálogo social para que las reformas
requeridas pueden llevarse a cabo, enfatizando que “la negociación colectiva,
unida a una participación más amplia de los interlocutores sociales y de la
sociedad civil reviste particular importancia, ahora que los responsables
políticos están desarrollando estrategias globales para lograr unas
transiciones justas y equitativos en los ámbitos ecológico y digital y para
hacer frente al cambio demográfico”
6. Pasemos
ya del marco general al examen de la realidad española, es decir del Informe 2020. Pero antes, recordemos los contenidos másdestacados del Proyecto de Informe conjunto sobre el empleo, que mereció
atención por mi parte en una entrada anterior.
“Se trata de
un extenso documento de 166 páginas, que dedica su capítulo I a las principales
tendencias sociales y de mercado laboral en la Unión; más adelante, son objeto
de presentación “los principales resultados del análisis del cuadro de indicadores
sociales asociado al pilar europeo de derechos sociales”, mientras que en el
capítulo 3 “se ofrece una descripción detallada por país de los indicadores
clave (incluidos los del cuadro de indicadores sociales) y de las políticas
aplicadas por los Estados miembros para satisfacer las orientaciones para las
políticas de empleo”.
El documento
constata los progresos puestos en práctica en nueve de los catorce indicadores
sociales que acompañan al pilar, y observa una estabilidad o tendencia negativa
en los cinco restantes, de los que destacaría el abandono prematuro de la
educación o la formación, y la brecha de género en el empleo, así como también
que todos los Estados miembros, a excepción de los Países Bajos, tienen un
indicador bastante por debajo de la medida o bien con una importante tendencia negativa.
En el caso
de España, se encuentra en situación crítica respecto a las personas que
abandonan prematuramente la educación y la formación, así como también por lo
que respecta a las tasas de empleo, y a la capacidad de sus transferencias
sociales para reducir el riesgo de pobreza, mientras que se encuentra entre los
Estados UE con mejores resultados en el indicado sobre inscripción de menores
en guarderías, y “mejor que la media” en las necesidades de cuidados médicos no
satisfechas declaradas.
Las tesis
centrales o ideas eje del documento guardan mucha sintonía con el estudio sobre
la estrategia sostenible. En los aspectos positivos cabe destacar la fuerte
creación de empleo, de tal manera que en el segundo trimestre de 2018, “241,5
millones de personas estaban en situación de empleo en la UE”, es decir 17
millones más que el nivel más bajo alcanzado a mediados de 2013, en el punto
álgido de la crisis, con una tasa de empleo del 73,9 % que permite
razonablemente pensar que se está cerca de lograr el objetivo del 75 % fijado
en la Estrategia Europea 2020, con un especial incremento de la población
ocupada en las personas de edad avanzada, es decir de 55 a 64 años, y de las
mujeres, con especial impacto entre aquellos altamente cualificados. Por el
contrario, la tasas de participación de los trabajadores con niveles bajos de
cualificación siguen estando por debajo de la existente en 2008, al mismo
tiempo que sigue también baja la presencia de las personas con discapacidad, y
el empleo de los migrantes sufre las consecuencias de políticas restrictivas en
diversos Estados que dificultan su incorporación regular y estable al mercado
laboral.
Las tasas de
empleo según los diversos grupos de edad van desde el 35,4 % de los jóvenes de
15 a 24 años (aún 1,9 puntos por debajo de la de 2008), pasando por el 58,7 %
de las personas de edad avanzada (incremento de 13 puntos porcentuales con
respecto al inicio de la crisis) y del 80, 4 % para la población de 25 a 54
años. También se incrementa la tasa de empleo de la población extranjera, que
en el grupo de 20 a 64 años alcanza el 64,5 % en 2018, todavía cerca de diez
puntos por debajo de la de ciudadanos de la UE (73,9 %), y habiendo aumentado
la diferencia en cuatro puntos desde el inicio de la crisis.
Más luces en
el mercado de trabajo: la reducción de las tasas de desempleo, situada en el
6,3 % en la UE, con niveles cercanos o incluso inferiores a los del inicio de
la crisis de 2008, si bien nuevamente se alerta de la persistencia de un
desempleo elevado en varios países, entre los que se menciona a España. Ya se habla abiertamente de “escasez de mano
de obra” en Estados donde el nivel de desempleo es bajo, si bien la situación
de ralentización económica está empezando a hacer disminuir el número de
empresas que afirman sufrir dicha escasez.
No obstante, hay que mejorar la protección de las personas desempleadas
ya que solo un tercio de los desempleados de corta duración (menos de 12 meses)
está cubierto por la protección por desempleo como medio en la Unión.
Cantidad y
calidad de empleo deberían ir de la mano para un mercado en el que se apostara
por un trabajo decente y digno, pero ya sabemos que las cosas no siempre son
tan fáciles y sencillas. Un dato positivo es que si bien hasta 2018 había más
empleo pero menos horas trabajadas con respecto al inicio de la crisis, dado
que el número de horas de trabajo se ha ido incrementando de forma gradual en
los últimos años ello ha significado que, aun cuando el empleo se ha ido desplazando
a sectores con menos intensidad de horas de trabajo, en dicho año se superó por
primera vez desde 2008 el número de horas trabajadas (+ 0,3 %). El empleo en el sector servicios supone ya el
74 % de la población ocupada.
¿Qué decir
sobre los salarios, los niveles salariales? Que la desigualdad de ingresos “ha
aumentado ligeramente, en general, y se mantiene en un nivel elevado en
comparación con el período anterior a la crisis, aunque relativamente favorable
en comparación con los niveles internacionales. De media en la UE, el 20 % más
rico de los hogares cuenta con una renta más de cinco veces superior a la del
20 % más pobre”. Para atajar las desigualdades de renta el proyecto de Informe
considera necesario que los Estados miembros adopten medidas en distintos
ámbitos, como “el diseño de sistemas fiscales y de prestaciones, la fijación de
salarios (mínimos), el fomento de la igualdad de oportunidades en la educación
y la formación desde una edad temprana, la garantía del acceso a servicios
asequibles y de calidad, la promoción de la igualdad de género y la resolución
de las disparidades regionales”.
La brecha
entre hombres y mujeres tanto en tasas de empleo como en condiciones salariales
se sigue manteniendo sustancialmente en los mismo porcentajes que desde 2013,
11,6 puntos en las primera y 16,2 puntos en la segundas. Con grandes
diferencias entre Estados miembros, siguen siendo necesarias medidas que
faciliten tanto el acceso de los menores como personas con dificultades físicas
por razón de edad avanzada a servicios sociales de calidad y que corrijan el
impacto que tiene la parentalidad (y el cuidado de mayores) entre las mujeres
con respecto a los hombres.
¿Qué decir
sobre el empleo atípico? En el bien entendido que cada vez es más cuestionable
que el trabajo indefinido y a tiempo completo sea la forma ordinaria de
actividad de la población trabajadora, al menos para una parcela muy amplia de
la población juvenil, el Informe pone de manifiesto que en el ámbito geográfico
de la UE el empleo temporal se sitúa alrededor del 14 % (superior al 26 % en
España), y que más de la mitad de este porcentaje (53 %) es de trabajadores que
lo hacen de forma involuntaria, ante la imposibilidad de alcanzar un empleo más
estable. A destacar que hay un 16 % de trabajadores
pobres, o working poors, entre quienes están presente en el mercado de trabajo
con contratos temporales. En cuanto al trabajo a tiempo parcial involuntario,
ha ido disminuyendo de forma gradual desde el inicio de la recuperación en
2014, si bien todavía es un porcentaje bastante elevado, el 24,6 %.
No es
sorprendente que las cualificaciones profesionales adquiridas vías educativa y formativa lleve a
una mayor tasa de empleo de la población más cualificada, que se sitúa en un
84,5 %, frente al 73,4 % de quienes
tienen un nivel medio, y de un mucho más reducido porcentaje del 56,1 % para
quienes no han completado el segundo ciclo de enseñanza secundaria,
subrayándose la preocupación existente por la baja participación (por debajo
del 5 %) en actividades formativas de aquellos más especialmente necesitados.
Las diferencias por nivel de cualificación también se trasladan a las
existentes entre hombres y mujeres, ya que son muy superiores (21,1 puntos) en
caso de las mujeres con baja cualificación, reduciéndose sensiblemente hasta
10,9 y 6,8 puntos, cuando la cualificación de la población femenina es media y
alta.
El informe
dedica menciones especificas al trabajo en plataformas digitales como “una
forma de empleo emergente en los mercados laborales europeos”, y enfatiza tanto
los aspectos positivos como los especialmente problemáticos, en la misma línea
de otros documentos que han abordado casi monográficamente esta temática. Así,
se afirma que el auge experimentado de esta trabajo “abre nuevas oportunidades
de empleo y permite que se desarrollen modelos de negocio innovadores, pero
también pone en entredicho las prácticas y los marcos jurídicos del mercado
laboral (por ejemplo, en lo que se refiere a la protección de las condiciones
laborales, el acceso a la negociación colectiva y a los sistemas de protección
social), que a menudo no están totalmente adaptados a las nuevas tendencias.
Además, plantea nuevas cuestiones en torno al uso de datos personales y de la
gestión algorítmica”.
En fin,
subrayo como dato positivo, la importancia que confiere la CE al diálogo social
para que se lleven a cabo de forma ordenada, y en beneficio de la mayor parte
de la población, las medidas propuestas; importancia, que aparece tanto en la
Comunicación dedicada a la estrategia sostenible como en el proyecto de informe
sobre el empleo, y que queda bien
recogido en esta frase del segundo documento: “El fortalecimiento de la
economía social de mercado es indisociable de la mejora de la calidad del
diálogo social. En las orientaciones para el empleo se reconoce la
participación de los interlocutores sociales en la concepción y la aplicación
de las políticas y las reformas de empleo y sociales. En general, la calidad de
la participación a nivel nacional y regional se ha mantenido estable en la
mayoría de los Estados miembros, aunque siguen existiendo diferencias entre
países. Además, aunque la participación general de los interlocutores sociales
en el Semestre Europeo ha avanzado lentamente, hay margen para un mayor
desarrollo. En particular, esto requeriría en algunos Estados miembros
intercambios más previsibles y significativos en torno a la preparación de los
programas nacionales de reforma, incluidos los plazos asignados”.
7. ¿Cuáles
son los contenidos del Informe 2020 sobre España que considero más importante destacar? En el amplio resumen ejecutivo se sintetizan
aquellos contenidos que serán desarrollados más extensamente en el texto,
siendo de especial interés a los efectos de mi comentario el apartado 4.3,
dedicado a “Políticas del mercado de trabajo, políticas de educación y
políticas sociales”.
El documento
subraya con carácter positivo el crecimiento del empleo en un 14 % durante 2012
y 2019, “muy por encima de la media de la zona euro”, pero al mismo tiempo
sigue manifestando su preocupación por la segmentación del mercado laboral, la
carencia de capacidades profesionales, la baja tasa de empleo y el abandono
prematuro de los estudios, sin incorporarse al mercado de trabajo, por una
parte de jóvenes. Se valora positivamente que desde el inicio de la
recuperación, el primer trimestre de 2014, se hayan recuperado en España “2,5
millones de puestos de trabajo, es decir dos tercios del empleo destruido por
la crisis”, si bien no se hace referencia alguna a la disminución, que sigue
existiendo, del número de horas de trabajo, algo vinculado al incremento de la contratación
a tiempo parcial y a la escasa duración de los contratos de duración determinada.
En efecto, según
el Informe del mercado de trabajo estatal (datos de 2018) que realiza
anualmente el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE), en 2018 se realizaron 22.291.681 contratos, 2,88 contratos de
media por persona, siendo la tasa de estabilidad (contratación indefinida) del
10,25 %, con especial importancia de la contratación a tiempo parcial
(indefinida y temporal) entre la población femenina (46,34 %), muy superior a
la de los hombres (25,21 %). Hemos
pasado de 18.622.000 contratos en 2007, y llegando al mínimo de 14.241.000 en
2012, hasta la cifra de 2018. Los datos más recientes de 2019 son de 22.512.221
contratos, un 9,6 indefinidos (2.159.434), con un incremento de 220.540
contratos (1 %), sólo resultante del incremento de la temporal, ya que la
indefinida se ha reducido en un 5,5 % (125.490 menos). Hay cuatro CCAA que
concentran la gran mayoría de los contratos formalizados: Andalucía (22,89 %),
Cataluña (14,94 %), Comunidad de Madrid (12,25 %) y Comunidad Valenciana (9,43
%). Es muy importante destacar, a los efectos de cualquier propuesta de
reforma, que más del 88 % de los contratos temporales, como ya he apuntado con
anterioridad, se incluyen en tres modalidades: obra o servicio (37,12 %),
eventual por circunstancias de la producción (44,10 %) e interinidad (7,04 %).
El resto (hasta alcanzar la tasa total de 89,78 % de la contratación, son
residuales). En la contratación indefinida, la ordinara llega al 6.44 % y las
conversiones suponen el 3,76 %.
Se afirma en
el resumen que “Los esfuerzos por reducir el recurso a contratos temporales en
el sector privado están teniendo un éxito limitado. Las medidas se han centrado
en luchar contra los abusos, y no en las causas profundas de la generalización
de los contratos temporales. El actual estudio de la eficacia de los incentivos
a la contratación podría indicar posibles vías de reforma”, y que la
contratación temporal, y en efecto los datos estadísticos oficiales así lo
confirman, es cada vez de menor duración “incluso en sectores de escasa
estacionalidad”.
Ciertamente
de ello hablaremos y debatiremos en el próximo Congreso Nacional de laAsociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a celebrar
en Granada los días 28 y 29 de mayo, así como también de todos los cambios que
son necesarios en la normativa laboral para una protección más justa y eficaz
de las personas trabajadoras. y por mi parte trataré de responder a estas preguntas que formulaba en una entradaanterior
“Me pregunto
por mi parte: ¿Existe miedo (que sea más o menos infundado es otra cuestión) al
contrato indefinido por el temor a tener que abonar una indemnización que se
considera elevada si el trabajador acude a los tribunales y la extinción se
declara no conforme a derecho (45 días salario/año hasta la reforma laboral de
2012, reducida a 33 con esta)?
¿Se ha
generado un hábito, una costumbre, de utilización de la contratación temporal
ante las amplias facilidades habidas para ello durante buena parte de las
décadas pasadas?
¿Existe poco
miedo al incumplimiento de la normativa, dada la escasa cuantía de la sanciones
que puede imponer la ITSS por el uso irregular o fraudulento de las modalidades
de contratación laboral? ¿Sería necesario cambiar ese “poco miedo” y
convertirlo en “mucho” con la imposición de sanciones realmente disuasorias,
con la modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden
social, convirtiendo la infracción en muy grave?
¿Se ha
asumido, voluntaria o involuntariamente, por parte de empresas y personas
trabajadoras que la contratación temporal (uno o más contratos) es la llave que
abre la puerta a una contratación indefinida posterior, y por parte de quienes
trabajan hay temor a reclamar derechos ya que en tal caso no se les volvería a
contratar? ¿Cobra aquí importancia que la decisión judicial de un contrato
irregular sea la declaración de improcedencia (con opción empresarial a
readmisión o indemnización), sin abono de salarios de tramitación en caso de
decidirse la empresa por la indemnización, y con una indemnización muy pequeña
dado el poco tiempo habitualmente trabajado?”.
8. Los servicios
técnicos de la CE que han elaborado el Informe no están precisamente
satisfechos con las propuestas formuladas por el nuevo gobierno en materia de
política social, y sí parece que lo están con la reforma laboral de 2012. Es
bueno consultar las referencias bibliográficas contenidas al final del texto
para conocer las fuentes que les han servido de inspiración, aunque hay una que
no está en informes ni en documentos, y es la percepción de muchas personas
trabajadoras, corrijo, la realidad a mi parecer, de haberse encontrado en una situación
de manifiesta desigualdad frente a la parte empresarial para regular sus condiciones
de trabajo, ya de forma colectiva o de manera individual, como consecuencia
precisamente de esa reforma, pero ya ven que mis tesis no son las del Informe.
¿Y en que me
baso para realizar la afirmación anteriormente expuesta? Pasen y lean.
“En
particular, el Gobierno tiene previsto volver a vincular de forma permanente
las pensiones al índice de precios al consumo y disociar los niveles iniciales
de las pensiones de los cambios en la esperanza de vida; a falta de medidas
compensatorias adecuadas, la medida aumentaría significativamente el gasto en
pensiones a medio y largo plazo y empeoraría la equidad intergeneracional. Esto
ocurre en un contexto en el que se espera que la futura adecuación de las
pensiones sea, por término medio, superior a la de la UE, y en el que la
pobreza afecta principalmente a los grupos de menor edad, incluidos los niños….
…. El
aumento del 22,3 % del salario mínimo en 2019 ha elevado los costes laborales,
sobre todo en determinados sectores y comunidades autónomas. Aún no se ha
cuantificado su impacto en el empleo ni en la pobreza laboral. Entretanto, se
ha acordado un nuevo aumento en 2020 y se han anunciado nuevos aumentos hasta
2023…… El salario mínimo seguirá
aumentando en 2020, aunque todavía no se ha cuantificado el impacto que ha
tenido en el empleo la subida de 2019. Cuando el aumento del salario mínimo
entró en vigor, en enero de 2019, el empleo seguía creciendo con fuerza. Desde
entonces se ha ralentizado el crecimiento del empleo, si bien, sobre la base de
la información disponible, es difícil evaluar en este momento la parte de la ralentización
que puede atribuirse al incremento del salario mínimo. Sin embargo, los datos
de la afiliación a la Seguridad Social indican que es probable que se haya
visto afectado el empleo de algunos grupos en sectores específicos (por
ejemplo, los trabajadores domésticos, la agricultura). En enero de 2020, el
Gobierno, tras pactar con los interlocutores sociales, volvió a incrementar el
salario mínimo en un 5,6 % (hasta 950 EUR en 14 pagas). Se calcula que ello
supone que el salario mínimo alcanzará aproximadamente el 60 % de la mediana de
los ingresos mensuales brutos de un trabajador a tiempo completo en 2020. En
2018, solo tres Estados miembros, todos con tasas de desempleo mucho más bajas,
tenían un salario mínimo por encima de este umbral”.
No sé si el
salario mínimo es la principal preocupación que debe tener la economía española,
y desde luego recientes estudios no han encontrado relación directa entre su
incremento y la disminución del empleo, pero en fin parece que la preocupación por
los salarios mínimos es muy superior a la que se pueda tener en el informe
sobre los salarios máximos o sobre la remuneraciones del altos directivos.
… El nuevo
Gobierno también ha anunciado su intención de revisar ciertos aspectos de la
reforma del mercado laboral de 2012, la cual es sabido que favoreció una fuerte
creación de empleo durante la recuperación…”
…. El nuevo
Gobierno ha anunciado una modificación de la reglamentación del mercado de
trabajo. Se reconoce que las reformas del mercado de trabajo adoptadas en
2012-2013 para hacer frente a la crisis han desempeñado un importante papel en
el fomento de una recuperación económica intensiva en empleo que se inició en
2014 (FMI, 2020). El nuevo Gobierno de coalición se ha comprometido a modificar
la reglamentación del mercado de trabajo con los objetivos declarados de
restaurar el poder de negociación colectiva de los trabajadores y superar la
segmentación del mercado laboral. Entre las modificaciones del sistema de
negociación colectiva cabe destacar la abolición del límite de un año a la
ampliación automática de los acuerdos que hayan expirado («ultraactividad») y
el restablecimiento de la prioridad de los acuerdos colectivos sectoriales
sobre los acuerdos a nivel de empresa. Otras medidas, aún pendientes de
especificación, estarían encaminadas a promover los contratos permanentes como
forma predominante de contrato, particularmente reforzando la lucha contra el
abuso de contratos de duración determinada y a tiempo parcial y racionalizando
los tipos de contratos. También se prevé una revisión de algunas modalidades de
rescisión de contratos. Será importante que cualquier nueva medida solo se
adopte tras una detenida evaluación de sus efectos potenciales y que se
preserven los logros de las reformas anteriores. … (la negrita es mía)
Me pregunto
si hay algo que decir sobre la calidad del empleo, y si carece de importancia,
desde luego para mí no, que en el último barómetro del Centro deInvestigaciones Sociológicas (febrero 2020) la preocupación por la calidad del empleo se
sitúe en el sexto lugar del ranking de problemas que más preocupan a la población
española, y que se sitúe nada mas ni nada menos que en tercer lugar (solo precedido
por el desempleo y la situación económica) cuando se pregunta sobre los (tres)
problemas que preocupan personalmente más a las personas entrevistadas. En fin, no está de más recordar la
“Declaración” efectuada por el relator especial de NN UU tras su visita a Españaa finales del pasado mes de enero, en la que afirma lo siguiente: “España está
prosperando económicamente, aunque la mitad de su población, no. La cuarta
economía más grande de la Unión Europea ha experimentado un crecimiento
constante del PIB desde la crisis económica, el paro está disminuyendo, los
salarios medios están aumentando y las exportaciones también están en auge. Pero
casi la mitad de los españoles considera el desempleo y la inseguridad
económica como sus principales preocupaciones Durante mi visita de casi dos
semanas a España, quedó muy claro que la recuperación después de la recesión,
que tan positiva ha sido para algunos, ha dejado atrás a muchas personas, y que
se ha hecho muy poco por la mayoría de los miembros de ese enorme grupo”.
Sí soy del
parecer que el informe acierta cuando destaca las dificultades de transición del
mundo educativo al laboral, con oportunidades de empleo limitadas “y a menudo
de baja calidad”, y también cuando manifiesta su preocupación porque la economía
“no crea suficientes empleos altamente cualificados, lo que refleja su escasa
dinámica de innovación” afirmándose con rotundidad que “el bajo nivel de
capacidades y el desajuste en materia de capacidades son los principales
factores de la diferencia entre la productividad de la economía española y la media de la UE”, así como también que la economía española “sigue proporcionado empleos de baja
cualificación en mayor medida que en otros países”, a lo que hay que añadir el
déficit de conocimientos lingüísticos, ya que en 2016, según datos de Eurostat,
“un 45,8 % de los adultos declaraba no poder hablar ninguna lengua extranjera, lo que está muy por
encima de la media de la UE (35,4 %)”. Destaca el informe que “El crecimiento de la
productividad laboral ha sido relativamente escaso en los últimos años. Entre
el comienzo de la recuperación económica, en 2014, y 2018, la productividad
laboral aparente, medida como la producción real por trabajador, fue aumentando
a un ritmo inferior a la media de la UE, esto es, en una tasa media anual del
0,5 %. Incluso descendió ligeramente en 2018 y, según las previsiones, lo hará
nuevamente en 2019”, y que ello se debe en gran medida “a la mayor proporción de
puestos de trabajo en empresas y actividades de baja productividad”.
También es
digna de atención su crítica a la política de subvenciones a la contratación, poniendo
de manifiesto que no están resultado muy eficaces y que absorben “alrededor del
40 % del presupuesto para políticas activas del mercado de trabajo”. Sin duda,
este es un ámbito de actuación al que el nuevo gobierno debería prestar
especial atención en las reformas que se lleven a cabo de las políticas de empleo.
También coincido con el informe, aun cuando la referencia en el mismo es indirecta
por cuanto que se cita al Banco Mundial en que la legislación española “refleja
la realización de esfuerzos para
fomentar la igualdad de género” situándose nuestro país “como uno de los países
más avanzados desde el punto de vista de la igualdad de derechos hombres y
mujeres ante la ley”.
Aunque
parece que las críticas a las políticas laborales y sociales no se quedan solo
en el actual gobierno de coalición, sino que se extienden a medidas adoptadas por
el gobierno del Partido Popular, o mejor dicho a no haber avanzado
suficientemente en sus propuestas para la mejora de la situación económica y de
empleo, afirmándose que a partir de 2014 “se ralentizaron las reformas. Ha habido
algunos retrocesos en las reformas de las pensiones, y el nuevo gobierno ha
anunciado una marcha atrás en la reforma del mercado laboral introducida en
2012”. Me gustaría saber el concepto de “marcha atrás” que tienen quienes han
elaborado el documento, ya que justamente me parece que es lo contrario, una marcha
hacia adelante o lo que es lo mismo una regulación que equilibre los derechos
laborales con la flexibilidad demandada desde el ámbito empresarial, cuando en
la normativa dictada a partir de 2012 la primera quedaba muy desequilibrada a
favor de la segunda.
También encontramos
una referencia a la situación laboral de las personas que prestan
su servicios para empresas de la economía de plataformas, manteniendo el
informe la misma equidistancia de otros documentos de la Comisión en cuanto a posibilidades
de empleo que se abren, por una parte, y las condiciones en que se desarrolla
la actividad de prestación de servicios que “requieren de un estrecho
seguimiento”. Bueno, de ese estrecho seguimiento se puede encontrar abundante
documentación en los hechos probados de la resoluciones judiciales, buena parte
de las cuales califican claramente la relación como laboral por cuenta ajena
(remito a entradas de este blog en las que proceso a su examen y análisis), si
bien el documento europeo “no se moja” y expone que “la situación laboral de
algunos de ellos (esto es, si deben ser considerados trabajadores por cuenta
ajena o trabajadores autónomos) se está examinando en los tribunales”.
Coincido
igualmente con las afirmaciones contenidas en el Informe respecto a la atracción
del mercado de trabajo español para la población extranjera, que tras el
período de crisis y recesión fue gradualmente recuperándose desde 2016, con un
incremento de la tasa de empleo de las personas de 20 a 64 años de un 9,2 %
respecto a la de 2014. Si reparamos en los datos más reciente de afiliación a
la Seguridad Social disponibles (enero 2020) En hay un total de 2.090.440
afiliados, de los cuales 838.156 son de países UE (451.428 hombres y 386.728
mujeres), y 1.2252.283 son de países no UE (727.708 hombres y 524.575 mujeres).
Es decir, se ha producido un incremento anual del 6,29%. Cabe recordar que la
media de afiliados del mes de enero de 2019 era de 1.966.699. Es decir, en los
últimos doce meses se ha producido un aumento de 123.741. Estos datos deben completarse con
los facilitados en el informe anual del Observatorio de las ocupaciones del
SEPE (datos 201) sobre el trabajo de la población extranjera, cuyo porcentaje
en el total de la contratación fue del 18,13 % (4.041.941). De este número,
500.300 fueron contratos indefinidos y los restantes 3.541.641 temporales,
siendo pues la tasa de temporalidad del 87,62 % en 2018, y subrayándose que las
modalidades contractuales en las que son mayormente contratados los extranjeros
corresponden a obra o servicio, con 1.891.251 contratos (53,40 %) y eventual
por circunstancias de la producción, con 1.508.360 (42,59 %).
9. Concluyo.
Ahora toca esperar a la presentación por los Estados miembros de sus programas
nacionales de reforma en abril, y la posterior actuación de la CE de presentación
de propuestas para una nueva serie de recomendaciones específicas por país. Estaremos
atentos.
Buena
lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario