ANEXO.
Cuadro comparado de las
orientaciones generales de las políticas de empleo para los Estados miembros aprobadas
en 2019 y la propuesta presentada por la Comisión Europea para 2020 (la negrita
es mía)
Orientaciones
2019.
|
Propuesta
2020.
|
Orientación
5: Impulsar la demanda de mano de obra
Los
Estados miembros deben facilitar la creación de empleos de calidad, por
ejemplo mediante la reducción de las trabas a las que se enfrentan las
empresas para contratar mano de obra, impulsando el espíritu emprendedor
responsable y auténtico, y, en particular, el apoyo a la creación y el crecimiento
de microempresas y pequeñas empresas. Además, deben fomentar activamente la
economía social y apoyar la innovación social. Los Estados miembros deben
favorecer aquellas formas de trabajo innovadoras que creen puestos de trabajo
de calidad.
Es
preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de
impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo, teniendo en
cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al mismo
tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos
favorables al crecimiento.
Dentro
del respeto de la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados
miembros deben promover unos mecanismos de fijación de salarios transparentes
y previsibles que permitan la adaptación de estos en función de la evolución
de la productividad y que generen unos salarios justos capaces de
proporcionar un nivel de vida digno. Estos mecanismos deben tener en cuenta
las diferencias en los niveles de capacidades, así como las divergencias de
los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Dentro del
respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores
sociales deben garantizar un salario mínimo adecuado, habida cuenta de su
impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las
personas con trabajo.
Orientación
6: Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las
capacidades y las competencias
En
el contexto de los cambios tecnológicos, medioambientales y demográficos, los
Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales, deben
promover la productividad y la empleabilidad mediante una oferta adecuada de
conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida
laboral que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado de
trabajo. Los Estados miembros deben realizar las inversiones necesarias en
educación y formación, tanto iniciales como continuas (aprendizaje
permanente). Deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los
proveedores de educación y formación, las empresas y otras partes interesadas
para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de
formación y proporcionar una educación, una formación y un aprendizaje
permanente inclusivos y de calidad. Deben intentar garantizar la
transferencia del derecho a la formación durante las transiciones
profesionales; esto debería permitir una mejor anticipación y adaptación de
todos a las necesidades del mercado de trabajo y gestionar con éxito las
transiciones, reforzando así la resiliencia general a las perturbaciones de
la economía.
Los
Estados miembros deben reforzar la igualdad de oportunidades para todos en la
educación, incluida la infantil. Deben mejorar los niveles de educación
general, en particular de los menos cualificados y los estudiantes de entornos
desfavorecidos. Deben garantizar la calidad de los resultados del
aprendizaje, reforzar las capacidades básicas, reducir el número de jóvenes
que abandonan la educación prematuramente e incrementar la participación de
los adultos en la educación y la formación continuas. Los Estados miembros
deben reforzar el aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de
educación y formación profesional (en particular mediante una formación de
aprendices de calidad y eficaz), incrementar la pertinencia para el mercado
de trabajo de la formación universitaria, mejorar el seguimiento y la
elaboración de previsiones respecto de las capacidades, hacer las capacidades
más visibles y comparables, e incrementar las oportunidades para el
reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas
al margen de los sistemas formales de educación y formación profesional.
Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de
una educación y una formación profesional continua flexibles. Los Estados
miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o
desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades
de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la
creación de itinerarios de mejora de las capacidades, que incluya una
evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que
responda a las necesidades del mercado y la validación y el reconocimiento de
las capacidades adquiridas.
Es
preciso luchar contra el desempleo y la inactividad, también mediante una
asistencia personalizada, coordinada, oportuna y eficaz basada en el apoyo a
la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Deben perseguirse unas
estrategias globales que incluyan una evaluación individual detallada a más
tardar a los dieciocho meses de desempleo, con vistas a prevenir y reducir
significativamente el desempleo estructural y de larga duración. El
desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian,
ni se forman se deben seguir abordando a través de una prevención del
abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la transición de la
enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la
Garantía Juvenil.
Los
Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos
disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en
particular para las personas más alejadas de este. Los Estados miembros deben
apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad,
entre otros con un apoyo financiero específico y servicios que les permitan
participar en el mercado de trabajo y en la sociedad.
Los
Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por
una mayor participación femenina en el mercado laboral, en particular
garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y
eliminando trabas a la participación. Es preciso abordar la brecha salarial
entre hombres y mujeres, en particular garantizando la igualdad de
retribución por un trabajo igual o de igual valor. Debe fomentarse la
conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como
para hombres, especialmente mediante el acceso a los cuidados de larga
duración y a una educación de la primera infancia, y unos servicios de
atención asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que
los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a
unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin
de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar
un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres.
Orientación
7: Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del
diálogo social
Con
objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva,
así como de los nuevas formas de trabajo y modelos empresariales, los Estados
miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales en los
principios de flexibilidad y seguridad, y conciliar derechos y obligaciones.
Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar
contra el trabajo no declarado y fomentar la transición hacia formas de
empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la
legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer un
entorno que favorezca tanto la contratación como la flexibilidad necesaria
para que las empresas se adapten rápidamente a los cambios en el contexto
económico, a la vez que se preservan unos entornos laborales adecuados, bien
adaptados, seguros, saludables y protegidos para los trabajadores. Deben evitarse
las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo
precarias, en particular luchando contra la utilización abusiva de contratos
atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e
imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación,
incluida una indemnización adecuada.
Las
políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los
ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo. Los Estados miembros
deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las
personas que puedan hacerlo. También deben reforzar la eficacia de las
políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de
aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con ayudas económicas a
los desempleados mientras buscan trabajo basadas en sus derechos y
responsabilidades. Los Estados miembros deben intentar disponer de unos
servicios públicos de empleo más eficaces y eficientes garantizando una
asistencia personalizada y oportuna a los parados que buscan trabajo,
prestando apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación
del rendimiento.
Los
Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de
desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias
contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones
no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo y deben ir acompañadas de
políticas activas del mercado de trabajo.
Se debe promover la movilidad de los educandos y los
trabajadores a fin de mejorar las capacidades orientadas a la empleabilidad y
aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo. Deben suprimirse
los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las
pensiones profesionales o personales y el reconocimiento de titulaciones. Los
Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los procedimientos
administrativos no sean un obstáculo innecesario para que los trabajadores de
otros Estados miembros acepten un empleo. Los Estados miembros también deben
prevenir una utilización abusiva de las normas vigentes y luchar contra la
potencial «fuga de cerebros» de algunas regiones.
Aprovechando
las prácticas nacionales y con el fin de lograr un diálogo social más eficaz
y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar
una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en
el diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo, sociales y, en
su caso, económicas, en particular apoyando el incremento de la capacidad de
los interlocutores sociales. Debe animarse a los interlocutores sociales a
que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia,
respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.
Cuando
proceda, y aprovechando las prácticas nacionales existentes, los Estados
miembros deben tener en cuenta la experiencia en materia social y de empleo
de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes.
Orientación
8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración
social y combatir la pobreza
Los
Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos, abiertos
a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de
discriminación, y promover la igualdad de oportunidades de los grupos menos
representados en el mercado laboral. Deben garantizar la igualdad de trato en
relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a
bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial,
la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación
sexual.
Los
Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social para
ofrecer protección social eficaz, eficiente, sostenible y adecuada a lo largo
de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social
y la movilidad social ascendente, incentivando la participación en el mercado
de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el
diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones. Complementar
planteamientos universales con otros selectivos mejorará la eficacia de los
sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección
social debe conducir a un acceso, viabilidad y adecuación mejores y a una
mayor calidad.
Los
Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e
integradas combinando los tres aspectos de la inclusión activa: unas
prestaciones financieras adecuadas, unos mercados laborales integradores y
acceso a unos servicios de calidad que respondan a necesidades individuales.
Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta
mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y
promover la inclusión social alentando a las personas a participar
activamente en el mercado laboral y en la sociedad.
La
existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como la
atención y educación infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la
formación, la vivienda, los servicios sanitarios y los cuidados de larga
duración son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades, también
por lo que respecta a las mujeres, los niños y los jóvenes. Debe prestarse
una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social,
entre otras cosas mediante la reducción de la pobreza infantil y de las
personas con empleo. Los Estados miembros deben garantizar que todos tengan
acceso a los servicios básicos. Para aquellos que se encuentren en situación
vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a
una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes. Es
preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar.
Deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con
discapacidad.
Los
Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia
sanitaria asequible, preventiva y curativa, y a unos cuidados de larga
duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo
plazo.
En
un contexto de creciente longevidad y de cambio demográfico, los Estados
miembros deben velar por la adecuación y sostenibilidad de los regímenes de
pensiones de los trabajadores por cuenta propia y ajena, que ofrezcan
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición de
derechos de pensión, en particular mediante regímenes complementarios para
garantizar unos ingresos adecuados. Las reformas de las pensiones deberán apoyarse
en medidas que amplíen la vida laboral, como el aumento de la edad efectiva
de jubilación, y enmarcarse en unas estrategias de envejecimiento activo. Los
Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con las partes
interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las
reformas.
|
Orientación
n.º 5: Impulsar la demanda de mano de obra
Los Estados miembros deben promover activamente una
economía social de mercado sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la
creación de empleos de calidad. Para ello, deben reducir las trabas a
las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsar el
espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, y,
en particular, apoyar la creación y el crecimiento de microempresas y
pequeñas y medianas empresas, también a través del acceso a la financiación.
Los Estados miembros deben promover activamente el desarrollo de la
economía social, impulsar la innovación social y las empresas sociales y
fomentar las formas de trabajo innovadoras, creando oportunidades de empleo
de calidad y generando beneficios sociales a escala local.
Es
preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes que
favorezcan más el empleo y el crecimiento integrador, y que, al mismo
tiempo, estén en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales,
teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y protegiendo
al mismo tiempo los ingresos, en aras de una protección social adecuada y
unos gastos favorables al crecimiento.
Los
Estados miembros que dispongan de mecanismos nacionales para establecer los
salarios mínimos legales deben garantizar una participación efectiva de los
interlocutores sociales de forma transparente y previsible, a fin de permitir
una adaptación adecuada de los salarios a la evolución de la productividad y
facilitar unos salarios justos para un nivel de vida digno, con especial
atención a los grupos de renta media y baja, con vistas a una mayor
convergencia. Estos mecanismos deben tener en cuenta los resultados
económicos en diferentes regiones y sectores. Los Estados miembros deben
promover el diálogo social y la negociación colectiva con vistas a la
fijación de los salarios. Dentro del respeto a las prácticas nacionales,
los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar por que todos
los trabajadores tengan derecho a un salario justo y adecuado mediante
convenios colectivos o a un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de
su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las
personas con empleo
Orientación
n.º 6: Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las
capacidades y las competencias
En
el contexto de las transiciones tecnológicas y medioambientales, así como del
cambio demográfico, los Estados miembros deben promover la sostenibilidad,
la productividad, la empleabilidad y el capital humano, fomentando
conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida
que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Los
Estados miembros también deben adaptar sus sistemas de educación y formación
e invertir en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de
alta calidad, también en lo que se refiere a la educación y la formación
profesionales. Los Estados miembros deben trabajar junto con los
interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las
empresas y otras partes interesadas para abordar las debilidades
estructurales de los sistemas de educación y de formación y mejorar su
calidad y su adecuación al mercado de trabajo, también con vistas a
facilitar la transición medioambiental. Debe prestarse especial atención
a los retos de la profesión docente. Los sistemas de educación y formación
deben dotar a todos los alumnos de competencias clave, incluidas las
competencias básicas y digitales, así como de competencias transversales para
sentar las bases de la adaptabilidad en el futuro. Los Estados miembros
deben tratar de garantizar la transferencia de los derechos de formación
durante los cambios de carrera profesional, incluido, en su caso, mediante
cuentas individuales de aprendizaje. Deben permitir una mejor anticipación y
adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo, en particular a
través de la formación complementaria y el reciclaje profesional continuos, a
fin de apoyar unas transiciones justas y equitativas para todos, reforzar los
resultados sociales, abordar la escasez de mano de obra y mejorar la
resiliencia general de la economía frente a las perturbaciones.
Los
Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos,
abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación, entre
otras cosas facilitando el acceso a una educación infantil de buena calidad.
Deben aumentar los niveles educativos generales, reducir el número de jóvenes
que abandonan prematuramente la escuela, incrementar el acceso a la educación
superior, así como su conclusión, e incrementar la participación de los
adultos en el aprendizaje permanente, en particular entre alumnos procedentes
de entornos desfavorecidos, que son los menos cualificados. Teniendo en
cuenta los nuevos requisitos de unas sociedades digitales, ecológicas y en
proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben dar mayor énfasis
al aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación
profesionales (EFP) (también mediante una formación de aprendices de calidad
y eficaz) e incrementar el número de titulados en ciencia, tecnología,
ingeniería y matemáticas (CTIM), tanto en la EFP de nivel medio como en la
enseñanza superior. Además, los Estados miembros deben incrementar la
pertinencia de la enseñanza superior y la investigación para el mercado de
trabajo, mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las
capacidades, aumentar la visibilidad de las capacidades y la comparabilidad
de las cualificaciones incluidas las adquiridas en el extranjero, e
incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las
capacidades y competencias adquiridas fuera de la educación y la formación
formales. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y
aprovechamiento de una educación y formación profesional continua flexible.
Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a
mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a
oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este,
mediante la aplicación de itinerarios de mejora de las capacidades que
incluya una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y
formación que responda a las necesidades del mercado y la validación y el
reconocimiento de las capacidades adquiridas.
Los
Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas inactivas
una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada basada en el
apoyo a la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el acceso a otros
servicios de capacitación. Deben perseguirse cuanto antes unas estrategias
globales que incluyan una evaluación individual detallada del desempleo, con
vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de
larga duración. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni
trabajan, ni estudian, ni se forman se deben seguir abordando a través de la
prevención del abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la
transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la
ejecución completa de la Garantía Juvenil1.
Los
Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos
disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en
particular para las personas con rentas bajas, las que aportan la segunda
fuente de ingresos en un hogar y las que están más alejadas del mercado
laboral. Los Estados miembros deben apoyar la adaptación del entorno de
trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con un apoyo financiero
específico y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y
en la sociedad.
Los
Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por
una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas
garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y
eliminando trabas a la participación en puestos de liderazgo en todos los
niveles de la toma de decisiones. Es preciso abordar la brecha salarial
entre hombres y mujeres. Debe garantizarse la igualdad de retribución por un
trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia salarial. Debe
fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para
mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a unos cuidados
de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil
asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres
y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos
familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un
equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso
equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres.
Orientación
n.º 7: Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia
del diálogo social
Con
objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva,
así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales,
los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por
unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando
derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los
mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y fomentar la
transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la
protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas
ellas establecer un entorno que favorezca la contratación y la flexibilidad
necesaria para que los empleadores se adapten rápidamente a los cambios en el
contexto económico, a la vez que se preserva un nivel adecuado de seguridad y
unos entornos laborales bien adaptados, seguros y saludables para los
trabajadores, se protegen los derechos laborales y se garantiza la protección
social. Deben evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas
condiciones de trabajo precarias, también en el caso de los trabajadores de
plataformas y mediante la lucha contra la utilización abusiva de contratos
atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios
efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a
reparación, incluida una indemnización adecuada.
Las
políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los
ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo. Los Estados miembros
deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las
personas que puedan hacerlo. También deben reforzar la eficacia de las
políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de
aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con ayudas económicas a
los desempleados mientras buscan trabajo basadas en sus derechos y
responsabilidades. Los Estados miembros deben intentar disponer de unos
servicios públicos de empleo más eficaces y eficientes garantizando una
asistencia personalizada y oportuna a los demandantes de empleo, prestando
apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del
rendimiento.
Los
Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de
desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias
contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas
prestaciones no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo y deben ir
acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo.
Basándose
en las prácticas nacionales existentes y con el fin de lograr un diálogo
social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros
deben garantizar una participación oportuna y significativa de los
interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas
de empleo, sociales y, en su caso, económicas, también mediante el apoyo a
una mayor capacidad de los interlocutores sociales. Los Estados miembros
deben promover el diálogo social y la negociación colectiva. Debe animarse a
los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en
asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción
colectiva.
Cuando
proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados
miembros deben tener en cuenta la experiencia en materia social y de empleo
de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil.
Orientación
n.º 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la
integración social y combatir la pobreza
Los
Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y
abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las
formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades de los
grupos menos representados en el mercado laboral, prestando la debida
atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la igualdad
de trato en relación con el empleo, la protección social, la salud y los
cuidados de larga duración, la educación y el acceso a bienes y servicios,
independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
Los
Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social para
ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible a lo largo
de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social
y la ascensión social, incentivando la participación en el mercado de trabajo
y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus
sistemas fiscales y de prestaciones. Completar planteamientos universales con
otros selectivos mejorará la eficacia de los sistemas de protección social.
La modernización de los sistemas de protección social debe conducir a una
mayor calidad y a un acceso, viabilidad y adecuación mejores.
Los
Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la
inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo
inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad que respondan a
necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben
garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que
carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a
las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad,
incluido mediante unos servicios sociales específicos.
La
existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como la
atención y educación infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la
formación, la vivienda, los servicios sanitarios y los cuidados de larga
duración es una condición necesaria para garantizar la igualdad de
oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la
pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza infantil y de las personas
con empleo. Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los
niños, tengan acceso a los servicios básicos. Para aquellos que se encuentren
en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar
el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda
pertinentes. En relación con estos servicios, deben tenerse en cuenta las
necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la
accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema de las
personas sin hogar.
Los
Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia
sanitaria asequible, preventiva y curativa, y a unos cuidados de larga
duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo
plazo.
En
un contexto de creciente longevidad y de cambio demográfico, los Estados
miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores
por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición de
derechos de pensión, en particular mediante regímenes complementarios para
garantizar unos ingresos adecuados. Las reformas de las pensiones deberán
apoyarse en medidas que amplíen la vida laboral, como el aumento de la edad
efectiva de jubilación, y enmarcarse en unas estrategias de envejecimiento
activo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los
interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una
introducción progresiva de las reformas.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario