martes, 3 de marzo de 2020

Semestre europeo. Prioridades económicas y sociales de los Estado de la UE, notas sobre los contenidos laborales y de protección social del Informe sobre España 2020, y orientaciones actualizadas de las políticas de empleo (y II).


ANEXO.

Cuadro comparado de las orientaciones generales de las políticas de empleo para los Estados miembros aprobadas en 2019 y la propuesta presentada por la Comisión Europea para 2020 (la negrita es mía)

Orientaciones 2019.  

Propuesta 2020.
Orientación 5: Impulsar la demanda de mano de obra

Los Estados miembros deben facilitar la creación de empleos de calidad, por ejemplo mediante la reducción de las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsando el espíritu emprendedor responsable y auténtico, y, en particular, el apoyo a la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas empresas. Además, deben fomentar activamente la economía social y apoyar la innovación social. Los Estados miembros deben favorecer aquellas formas de trabajo innovadoras que creen puestos de trabajo de calidad.







Es preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo, teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento.




Dentro del respeto de la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros deben promover unos mecanismos de fijación de salarios transparentes y previsibles que permitan la adaptación de estos en función de la evolución de la productividad y que generen unos salarios justos capaces de proporcionar un nivel de vida digno. Estos mecanismos deben tener en cuenta las diferencias en los niveles de capacidades, así como las divergencias de los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Dentro del respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben garantizar un salario mínimo adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con trabajo.








Orientación 6: Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y las competencias

En el contexto de los cambios tecnológicos, medioambientales y demográficos, los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales, deben promover la productividad y la empleabilidad mediante una oferta adecuada de conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida laboral que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Los Estados miembros deben realizar las inversiones necesarias en educación y formación, tanto iniciales como continuas (aprendizaje permanente). Deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las empresas y otras partes interesadas para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y proporcionar una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad. Deben intentar garantizar la transferencia del derecho a la formación durante las transiciones profesionales; esto debería permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo y gestionar con éxito las transiciones, reforzando así la resiliencia general a las perturbaciones de la economía.





















Los Estados miembros deben reforzar la igualdad de oportunidades para todos en la educación, incluida la infantil. Deben mejorar los niveles de educación general, en particular de los menos cualificados y los estudiantes de entornos desfavorecidos. Deben garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje, reforzar las capacidades básicas, reducir el número de jóvenes que abandonan la educación prematuramente e incrementar la participación de los adultos en la educación y la formación continuas. Los Estados miembros deben reforzar el aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación profesional (en particular mediante una formación de aprendices de calidad y eficaz), incrementar la pertinencia para el mercado de trabajo de la formación universitaria, mejorar el seguimiento y la elaboración de previsiones respecto de las capacidades, hacer las capacidades más visibles y comparables, e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas al margen de los sistemas formales de educación y formación profesional. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una educación y una formación profesional continua flexibles. Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la creación de itinerarios de mejora de las capacidades, que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que responda a las necesidades del mercado y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas.















Es preciso luchar contra el desempleo y la inactividad, también mediante una asistencia personalizada, coordinada, oportuna y eficaz basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Deben perseguirse unas estrategias globales que incluyan una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de larga duración. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman se deben seguir abordando a través de una prevención del abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil.



Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas más alejadas de este. Los Estados miembros deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con un apoyo financiero específico y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad.




Los Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral, en particular garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y eliminando trabas a la participación. Es preciso abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres, en particular garantizando la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a los cuidados de larga duración y a una educación de la primera infancia, y unos servicios de atención asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres.






Orientación 7: Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social

Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de los nuevas formas de trabajo y modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales en los principios de flexibilidad y seguridad, y conciliar derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca tanto la contratación como la flexibilidad necesaria para que las empresas se adapten rápidamente a los cambios en el contexto económico, a la vez que se preservan unos entornos laborales adecuados, bien adaptados, seguros, saludables y protegidos para los trabajadores. Deben evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, en particular luchando contra la utilización abusiva de contratos atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada.






Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo. También deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con ayudas económicas a los desempleados mientras buscan trabajo basadas en sus derechos y responsabilidades. Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces y eficientes garantizando una asistencia personalizada y oportuna a los parados que buscan trabajo, prestando apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento.



Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo y deben ir acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo.

Se debe promover la movilidad de los educandos y los trabajadores a fin de mejorar las capacidades orientadas a la empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo. Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las pensiones profesionales o personales y el reconocimiento de titulaciones. Los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los procedimientos administrativos no sean un obstáculo innecesario para que los trabajadores de otros Estados miembros acepten un empleo. Los Estados miembros también deben prevenir una utilización abusiva de las normas vigentes y luchar contra la potencial «fuga de cerebros» de algunas regiones.


Aprovechando las prácticas nacionales y con el fin de lograr un diálogo social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo, sociales y, en su caso, económicas, en particular apoyando el incremento de la capacidad de los interlocutores sociales. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.



Cuando proceda, y aprovechando las prácticas nacionales existentes, los Estados miembros deben tener en cuenta la experiencia en materia social y de empleo de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes.



Orientación 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza

Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades de los grupos menos representados en el mercado laboral. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.



Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social para ofrecer protección social eficaz, eficiente, sostenible y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social y la movilidad social ascendente, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones. Complementar planteamientos universales con otros selectivos mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social debe conducir a un acceso, viabilidad y adecuación mejores y a una mayor calidad.

Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas combinando los tres aspectos de la inclusión activa: unas prestaciones financieras adecuadas, unos mercados laborales integradores y acceso a unos servicios de calidad que respondan a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad.


La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como la atención y educación infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades, también por lo que respecta a las mujeres, los niños y los jóvenes. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, entre otras cosas mediante la reducción de la pobreza infantil y de las personas con empleo. Los Estados miembros deben garantizar que todos tengan acceso a los servicios básicos. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa, y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.

En un contexto de creciente longevidad y de cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por la adecuación y sostenibilidad de los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y ajena, que ofrezcan igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición de derechos de pensión, en particular mediante regímenes complementarios para garantizar unos ingresos adecuados. Las reformas de las pensiones deberán apoyarse en medidas que amplíen la vida laboral, como el aumento de la edad efectiva de jubilación, y enmarcarse en unas estrategias de envejecimiento activo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con las partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas.
Orientación n.º 5: Impulsar la demanda de mano de obra

Los Estados miembros deben promover activamente una economía social de mercado sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleos de calidad. Para ello, deben reducir las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsar el espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, y, en particular, apoyar la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas y medianas empresas, también a través del acceso a la financiación. Los Estados miembros deben promover activamente el desarrollo de la economía social, impulsar la innovación social y las empresas sociales y fomentar las formas de trabajo innovadoras, creando oportunidades de empleo de calidad y generando beneficios sociales a escala local.

Es preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes que favorezcan más el empleo y el crecimiento integrador, y que, al mismo tiempo, estén en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales, teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y protegiendo al mismo tiempo los ingresos, en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento.


Los Estados miembros que dispongan de mecanismos nacionales para establecer los salarios mínimos legales deben garantizar una participación efectiva de los interlocutores sociales de forma transparente y previsible, a fin de permitir una adaptación adecuada de los salarios a la evolución de la productividad y facilitar unos salarios justos para un nivel de vida digno, con especial atención a los grupos de renta media y baja, con vistas a una mayor convergencia. Estos mecanismos deben tener en cuenta los resultados económicos en diferentes regiones y sectores. Los Estados miembros deben promover el diálogo social y la negociación colectiva con vistas a la fijación de los salarios. Dentro del respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar por que todos los trabajadores tengan derecho a un salario justo y adecuado mediante convenios colectivos o a un salario mínimo legal adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con empleo

Orientación n.º 6: Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y las competencias

En el contexto de las transiciones tecnológicas y medioambientales, así como del cambio demográfico, los Estados miembros deben promover la sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad y el capital humano, fomentando conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Los Estados miembros también deben adaptar sus sistemas de educación y formación e invertir en ellos con vistas a proporcionar una educación inclusiva y de alta calidad, también en lo que se refiere a la educación y la formación profesionales. Los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las empresas y otras partes interesadas para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y mejorar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo, también con vistas a facilitar la transición medioambiental. Debe prestarse especial atención a los retos de la profesión docente. Los sistemas de educación y formación deben dotar a todos los alumnos de competencias clave, incluidas las competencias básicas y digitales, así como de competencias transversales para sentar las bases de la adaptabilidad en el futuro. Los Estados miembros deben tratar de garantizar la transferencia de los derechos de formación durante los cambios de carrera profesional, incluido, en su caso, mediante cuentas individuales de aprendizaje. Deben permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo, en particular a través de la formación complementaria y el reciclaje profesional continuos, a fin de apoyar unas transiciones justas y equitativas para todos, reforzar los resultados sociales, abordar la escasez de mano de obra y mejorar la resiliencia general de la economía frente a las perturbaciones.

Los Estados miembros deben fomentar la igualdad de oportunidades para todos, abordando las desigualdades en los sistemas de educación y formación, entre otras cosas facilitando el acceso a una educación infantil de buena calidad. Deben aumentar los niveles educativos generales, reducir el número de jóvenes que abandonan prematuramente la escuela, incrementar el acceso a la educación superior, así como su conclusión, e incrementar la participación de los adultos en el aprendizaje permanente, en particular entre alumnos procedentes de entornos desfavorecidos, que son los menos cualificados. Teniendo en cuenta los nuevos requisitos de unas sociedades digitales, ecológicas y en proceso de envejecimiento, los Estados miembros deben dar mayor énfasis al aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación profesionales (EFP) (también mediante una formación de aprendices de calidad y eficaz) e incrementar el número de titulados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), tanto en la EFP de nivel medio como en la enseñanza superior. Además, los Estados miembros deben incrementar la pertinencia de la enseñanza superior y la investigación para el mercado de trabajo, mejorar el seguimiento y las previsiones respecto de las capacidades, aumentar la visibilidad de las capacidades y la comparabilidad de las cualificaciones incluidas las adquiridas en el extranjero, e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas fuera de la educación y la formación formales. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una educación y formación profesional continua flexible. Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la aplicación de itinerarios de mejora de las capacidades que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que responda a las necesidades del mercado y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas.



Los Estados miembros deben proporcionar a los desempleados y a las personas inactivas una asistencia eficaz, oportuna, coordinada e individualizada basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación, el reciclaje y el acceso a otros servicios de capacitación. Deben perseguirse cuanto antes unas estrategias globales que incluyan una evaluación individual detallada del desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de larga duración. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman se deben seguir abordando a través de la prevención del abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil1.


Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas con rentas bajas, las que aportan la segunda fuente de ingresos en un hogar y las que están más alejadas del mercado laboral. Los Estados miembros deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con un apoyo financiero específico y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad.

Los Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral, entre otras cosas garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y eliminando trabas a la participación en puestos de liderazgo en todos los niveles de la toma de decisiones. Es preciso abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres. Debe garantizarse la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor, así como la transparencia salarial. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a unos cuidados de larga duración y a unos servicios de educación y atención infantil asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres.




Orientación n.º 7: Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social

Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca la contratación y la flexibilidad necesaria para que los empleadores se adapten rápidamente a los cambios en el contexto económico, a la vez que se preserva un nivel adecuado de seguridad y unos entornos laborales bien adaptados, seguros y saludables para los trabajadores, se protegen los derechos laborales y se garantiza la protección social. Deben evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, también en el caso de los trabajadores de plataformas y mediante la lucha contra la utilización abusiva de contratos atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada.


Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo. También deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con ayudas económicas a los desempleados mientras buscan trabajo basadas en sus derechos y responsabilidades. Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces y eficientes garantizando una asistencia personalizada y oportuna a los demandantes de empleo, prestando apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento.



Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo y deben ir acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo.























Basándose en las prácticas nacionales existentes y con el fin de lograr un diálogo social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo, sociales y, en su caso, económicas, también mediante el apoyo a una mayor capacidad de los interlocutores sociales. Los Estados miembros deben promover el diálogo social y la negociación colectiva. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.

Cuando proceda, y basándose en las prácticas nacionales existentes, los Estados miembros deben tener en cuenta la experiencia en materia social y de empleo de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil.



Orientación n.º 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza

Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades de los grupos menos representados en el mercado laboral, prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la salud y los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social para ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social y la ascensión social, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones. Completar planteamientos universales con otros selectivos mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social debe conducir a una mayor calidad y a un acceso, viabilidad y adecuación mejores.

Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad que respondan a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, incluido mediante unos servicios sociales específicos.


La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como la atención y educación infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza infantil y de las personas con empleo. Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a los servicios básicos. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes. En relación con estos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar.


Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa, y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.

En un contexto de creciente longevidad y de cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por que los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena sean adecuados y sostenibles y ofrezcan igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición de derechos de pensión, en particular mediante regímenes complementarios para garantizar unos ingresos adecuados. Las reformas de las pensiones deberán apoyarse en medidas que amplíen la vida laboral, como el aumento de la edad efectiva de jubilación, y enmarcarse en unas estrategias de envejecimiento activo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas.



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