1. Empieza fuerte
la nueva Comisión Europea presidida por Ursula Von der Leyen, y de momento solo
cabe felicitarse por el interés demostrado en avanzar en el desarrollo de
una política social que de fiel
cumplimiento a las líneas maestras diseñadas en el Pilar Europeo de Derechos
Sociales aprobado en la Cumbre Interinstitucional de Gotemburgo en noviembre de
2017, obviamente teniendo en cuenta que su desarrollo se ha plasmado ya en una
Directiva de indudable importancia, la dedicada a condiciones de trabajo
transparentes y previsibles (2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de20 de junio de 2019), así como también en
otra que afecta a la conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (2019/1158del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019).
En efecto, el martes
14 de enero presentaba una amplia batería de propuestas a llevar adelante durante
este año 2020 recién iniciado y el próximo. Conozcamos primeramente cuales son
tales propuestas, antes de analizar dos documentos aprobados ese mismo día por
la CE.
“Primer trimestre
de 2020: primera fase de consulta a los interlocutores sociales sobre el
salario mínimo; plan de inversiones para una Europa sostenible – plan de
inversiones del pacto verde europeo; fondo de transición justa; estrategia
europea para la igualdad de género, seguida de medidas vinculantes en materia
de transparencia salarial; actualización de la agenda de capacidades para Europa;
estrategia industrial; estrategia para las pymes; informe demográfico.
Segundo trimestre
de 2020: refuerzo de la garantía juvenil; actualización del plan de acción de
educación digital.
Tercer trimestre
de 2020; cumbre sobre el trabajo en plataformas; espacio europeo de educación.
Cuarto trimestre
de 2020: ley de servicios digitales; libro verde sobre el envejecimiento; plan
europeo de lucha contra el cáncer; iniciativa sobre la igualdad y la inclusión
de los gitanos; régimen europeo de reaseguro de desempleo
2021: plan de
acción para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; garantía
infantil; plan de acción para la economía social; estrategia sobre discapacidad;
visión a largo plazo para las zonas rurales”.
Todas las
iniciativas que pretende lanzar la CE en los próximos dos años se encuentran
recogidas en el anexo a la Comunicación “Una Europa social fuerte paratransiciones justas”, en la que se desarrolla ampliamente la razón de ser, es
decir la justificación de cada una de ellas.
Igualmente, y ya
poniendo en marcha la primera iniciativa anunciada en el citado documento, la
CE ha lanzado, al amparo del art. 154 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea, la primera fase de la consulta de los interlocutores sociales sobre “salariosmínimos justos en la UE”.
2. Expondré a
continuación los contenidos más relevantes a mi parecer de los dos textos
referenciados en el párrafo anterior, si bien antes cabe destacar que formarán
parte, sin duda, de un proyecto mucho más amplio lanzado por la presidenta de
la CE, la celebración de una conferencia sobre el futuro de Europea, por lo que
señalo con brevedad alguna de las líneas de esta propuesta, y me detengo
igualmente, con carácter previo, en las propuestas en materia social de la
actual presidencia de la UE, Croacia.
Igualmente, no
conviene olvidar que el mismo día 14 se aprobaban otros textos que tendrán de
manera indirecta una indudable incidencia sobre las políticas sociales. Me
refiero a la Comunicación “Plan de inversiones para una Europa sostenible. Plande inversiones del Pacto Verde Europeo”,
y a la propuesta de Reglamento por el que se establece el fondo de transiciónjusta
En el primer documento se expone que dicho Plan “movilizará, con cargo al
presupuesto de la UE y a sus instrumentos asociados, al menos 1 billón EUR en
inversiones sostenibles durante la década entrante. Presenta un marco integral
para la transición hacia la sostenibilidad en todos los rincones de la UE. Este
marco se aplicará a las inversiones climáticas y medioambientales, así como a
las inversiones sociales en la medida en que estas estén relacionadas con la
transición sostenible”.
Por su parte, el
Fondo de Transición Justa “beneficiará a los territorios en que haya un alto
número de personas empleadas en la producción de carbón, lignito, esquisto
bituminoso y turba, así como a los territorios con industrias que generen una
gran cantidad de gases de efecto invernadero y que vayan a cerrarse o a verse
gravemente afectadas por la transición. El nivel del apoyo reflejará la
magnitud de los retos en estos territorios en lo que respecta tanto a las
necesidades de diversificación económica como a las de transición hacia
actividades hipocarbónicas o libres de carbono con potencial de crecimiento, y
también al reciclaje de los trabajadores con vistas a dotarlos de las
capacidades necesarias para conseguir nuevos puestos de trabajo”.
Por último, y de
manera incidental, conviene mencionar la muy reciente publicación del núm. 33
(diciembre de 2019) de la revista Gaceta Sindical. Reflexión y debate”, editada
por la Confederación Sindical de CCOO y que está dedicada monográficamente a la
UE bajo el título de “Crítica y reivindicación del proyecto europeo”.
Los lectores y
lectoras interesados en esta temática encontraran un buen número de artículos
de indudable interés y a cargo de profesionales de reconocida valía, siendo en
el ámbito de las políticas sociolaborales de obligada referencia los artículos
de la secretaria de internacional y cooperación del sindicato, Cristina
Faciaben, y de las profesoras y
profesores Adoración Guamán, la muy recientemente nombrada jefa de gabinete de
la Ministra de Trabajo y Economía Social, María Amparo Ballester, Luis Gordo y
Patricia Nieto.
En la presentación
del número monográfico, su director Jorge Aragón resalta que tiene por objetivo
“reflexionar en común y contrastar opiniones sobre el futuro del proyecto
europeo en este nuevo escenario, partiendo de situar la UE y sus políticas en
el contexto internacional para abordar, posteriormente, los retos a los que
debe enfrentarse y las políticas que debe desarrollar para fortalecer la
integración europea, y el papel que debe tener España como Estado miembro en su
consecución, así como las prioridades de CCOO en el contexto de la CES”. De tal
manera, se abordan y debaten “múltiples e interrelacionados ámbitos de actuación:
qué reformas son necesarias para conseguir una mayor legitimación de las
instituciones europeas; qué políticas comunes deben orientar la acción europea dentro
y fuera de sus fronteras, teniendo en cuenta lo que implican en términos de cesión
de soberanía de los Estados miembros; con qué instrumentos económicos deben
contar para hacer efectivas las políticas que se adopten; o cuáles deben ser los
principales actores políticos y socioeconómicos –y qué estrategias– para
desarrollar una hegemonía cultural-ciudadana a favor de la profundización en la
integración europea frente a las tendencias nacional populistas. Temas
necesarios para la reflexión y el debate cuya respuesta marcará nuestro futuro”.
2. Como digo, la
Conferencia sobre el futuro de Europa fue una propuesta lanzada por Ursula Von
der Leyen en el marco de la agenda estratégica para los años de su mandato, y
que ha sido acogida por el Consejo Europeo en su reunión celebrada el 12 de diciembredel pasado año. En las conclusiones de esta reunión se subraya que
esta Conferencia, a llevar a cabo mediante un amplio proceso participativo de
todas las instituciones y de toda la ciudadanía europea, “debe contribuir a la
elaboración de nuestras políticas a medio y largo plazo, para que podamos
enfrentarnos mejor a nuestros desafíos actuales y futuros”, y encarga a la
presidencia croata que defina la posición del Consejo “sobre el contenido, el
alcance, la composición y el funcionamiento”, eso sí, haciendo especial
hincapié en que deberá otorgarse prioridad “a la aplicación de la Agenda estratégica
acordada en junio”.
El Parlamento
Europeo ya se ha pronunciado en una Resolución de 15 de enero, es decir con indudable
rapidez, sobre qué debe ser esa Conferencia y cuál debe ser su funcionamiento
para poder obtener resultados positivos para la UE, proponiendo, por su elevado
contenido simbólico, que se inicie el día de Europa, el 9 de mayo de este año,
en el que se cumplirá el 70 aniversario de la declaración de Robert Schuman, Ministro francés
de Asuntos Exteriores, en la que propuso la creación de una Comunidad Europea
del Carbón y del Acero, y que finalice el verano de 2022. Valora positivamente
la propuesta lanzada por la presidenta de la CE por considerar que ya transcurridos
diez años de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa “es el momento adecuado
para dar a los ciudadanos de la Unión una nueva oportunidad de mantener un
debate serio sobre el futuro de Europa a fin de configurar la Unión en la que
queremos convivir”; también como reflexión de alcance general considera que la
Conferencia “es una oportunidad para identificar lo que la Unión hace bien y
las nuevas medidas que debe llevar a cabo mejor, para aumentar su capacidad de
actuar y para hacerla más democrática; considera que su objetivo debe ser
adoptar un enfoque ascendente para interactuar directamente con los ciudadanos
en un diálogo significativo, y es de la opinión de que a largo plazo debe
contemplarse la posibilidad de establecer un mecanismo permanente para
interactuar con los ciudadanos en la reflexión sobre el futuro de Europa”. Yendo al terreno de las propuestas concretas
sobre las que debe girar la Conferencia, y sin que la lista se elabore con
ánimo de exhaustividad, cree que debe debatirse sobre las cuestiones que
enumero a continuación y que sin duda tienen un amplio impacto sobre las políticas
sociales: “Valores europeos, derechos y libertades fundamentales, Aspectos
democráticos e institucionales de la Unión Europea, Desafíos medioambientales y
crisis del clima, Justicia social e igualdad, Cuestiones económicas y de
empleo, incluida la fiscalidad, Transformación digital, Seguridad y el papel de
la UE en el mundo”.
La Resolución del
Parlamento Europeo ha sido valorada positivamente por el sindicalismo europeo,
tal como se pone de relieve en las manifestaciones efectuadas por el secretariogeneral de la Confederación Europea de Sindicatos, Luca Visentini, que afirmó que la
Conferencia “debería allanar el camino hacia una Unión Europea más justa que
pueda proporcionar a todos sus ciudadanos y trabajadores empleos de buena
calidad y bien remunerados, una educación y formación de calidad y una
protección social adecuada”, al mismo tiempo que insistió en que la CES seguirá
defendiendo la inclusión en un Tratado reformado de un Protocolo de Progreso Social
“para garantizar que la protección de los derechos sociales, laborales y
sindicales se refuerce y se le dé un estatus preferente”.
3. Las propuestas que
ha lanzado o tiene previsto lanzar la CE durante el primer semestre de este año
lo son y serán bajo la presidencia croata del Consejo Europeo, la última
presidencia del mandato de 18 meses, con programa estratégico conjunto, que ha
estado también a cargo de Rumanía y Finlandia.
El programa de lastres presidencias fue presentado el 30 de noviembre de 2018. En el ámbito de
las políticas sociales se destacaba la importancia de seguir avanzando en
medidas que contribuyeran a reducir el desempleo de larga duración, de aquellas
que ayudaran a las y los jóvenes a obtener y desarrollar las capacidades necesarias
para participar en el mundo laboral, y de las que mejoraran la participación
femenina en el mercado de trabajo, y con atención a la integración de la
perspectiva de la igualdad de género en todas ellas. De especial interés me
parece su propuesta sobre la adaptación a los cambios tecnológicos, en la que
se exponía que “Para mantener la alta competitividad y la productividad de
Europa, los ciudadanos europeos deben tener las cualificaciones adecuadas que
exige el nuevo mercado de trabajo mundial. Ello incluye invertir en las
personas y en la educación, haciendo hincapié en la anticipación de las
necesidades futuras de cualificaciones y en el desarrollo de nuevas
cualificaciones esenciales, pertinentes y transversales, en particular las relacionadas
con la digitalización, la ciberseguridad, la alfabetización mediática, la
robotización y la inteligencia artificial”.
En esta misma
línea, obviamente, se sitúa el programa presentado por la presidencia croata, que en la parte
introductoria del bloque dedicado a las políticas de atención del Consejo EPSCO
destaca que se requieren soluciones de primer nivel para abordar los cambios
que se están produciendo en el mercado laboral a consecuencia de los cambios demográficos,
los proceso de globalización y la necesidad de adaptar las capacidades de la
población trabajadora a las nuevas realidades productivas, sin olvidar la
importancia de las medidas que posibiliten una real y adecuada conciliación de
la vida familiar y laboral y la adopción de aquellas que posibiliten una mayor
protección de los colectivos más vulnerables, tanto en materia de empleo como
de protección social. Como cuestiones más concretas, se expone que
Croacia organizará durante su mandato una conferencia dedicada a cómo mejorar
el acceso al aprendizaje permanente y al desarrollo y mejora de las habilidades
para aumentar la productividad de quienes están empleados y la empleabilidad de
los desempleados, con la elaboración de unas conclusiones finales. Otra
conferencia será dedicada a cómo mejorar la participación femenina en el
mercado laboral, tomando en consideración todos los aspectos que pueden
condicionar la misma, que irán de la mano con propuestas sobre la mejora de la atención
a las personas dependientes y cuyas responsabilidades en el ámbito familiar
asumen mayoritariamente las mujeres.
4. Paso a
continuación al examen de la Comunicación “Una Europa social fuerte para transiciones
justas”, en la que, de acuerdo a la nota de prensa oficial, “la Comisión define
cómo contribuirá la política social a responder a los desafíos y las
oportunidades actuales, propone medidas a nivel de la UE para los próximos
meses y recaba opiniones acerca de las medidas que se adoptarán a todos los
niveles en el ámbito del empleo y los derechos sociales”. Tras recordar que el
punto de referencia de todas las propuestas es el Pilar Europeo de Derechos
Sociales, se pide “a todos los países, regiones y socios de la UE que expongan
sus puntos de vista sobre el camino a seguir y sus planes para alcanzar los
objetivos del pilar. Todo ello se tendrá en cuenta al preparar el plan de
acción de 2021, que reflejará todas las contribuciones y se presentará al más
alto nivel político para su aprobación”.
El documento ha
sido valorado positivamente por la CES, si bien se ha destacado, por su
secretaria confederal Liina Carr, que encuentran a faltar unos claros
compromisos para mejorar la seguridad y salud en el trabajo, así como también
que las propuestas relativas a los trabajadores de plataformas son positivas “pero
deben incluir a todos los trabajadores con contratos atípicos y a los
trabajadores autónomos, ya que todos ellos necesitan un estatus más claro,
mejores condiciones de trabajo, protección social y negociación colectiva. No
basta con concentrarse únicamente en el fortalecimiento de su acceso a la
protección social”.
A) La parte
introductoria de la Comunicación, de carácter más programático, resalta entre otros contenidos la importancia
de la economía digital y manifiesta que esta “ no puede basarse en normas
jurídicas y sociales del siglo XX”, habiendo llegado el momento de “adecuar y
garantizar la protección social del nuevo mundo laboral y de adaptar las normas
fiscales para que todos contribuyamos en la medida que nos corresponde”. Las
transiciones demográficas, tecnológicas y medioambientales están presentes en
todo el texto de una u otra forma, subrayándose la necesidad de que tiendan a
corregir y evitar las diferencias entres unos territorios y otros, y entre las
personas por su nivel de capacitación y conocimiento para enfrentarse a las
nuevas realidades productivas, siendo por ello necesario actuar ya desde el
ámbito de las políticas educativas.
Todo el documento se
sustenta sobre la idea central, que ya he apuntado con anterioridad, de que el
pilar europeo de derechos sociales es la estrategia social adoptada por la UE “para
garantizar que las transiciones de la neutralidad climática, la digitalización
y el cambio demográfico sean socialmente justas y equitativas”, y encontrando
todas las medidas ahora propuestas su razón de ser en aquel. La Comisión lanza
a debate toda una serie de propuestas válidas a escala europea y que requerirán
también de la implicación de los Estados miembros y de los agentes sociales,
con el objetivo final de presentar, a principios del próximo año, “el plan de
acción que hará realidad los derechos y los principios consagrados en el pilar”,
sin olvidar recordar que el semestre europeo para la coordinación de las
políticas económicas “seguirá supervisando los avances en relación con el pilar
europeo de derechos sociales”, y que a partir de este año integrará los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas “para que la
sostenibilidad y el bienestar de los ciudadanos ocupen un lugar central en la
política económica y la gobernanza”.
B) El primer
bloque de propuestas lleva por título general “Igualdad de oportunidades y
empleos para todos” No me parece encontrar grandes modificaciones con respecto
a documentos anteriores, ya desde hace varios años, de la CE, salvo si acaso para
enfatizar la necesidad cada vez más acuciante de adaptación de competencias a
las nuevas realidades productivas y el impacto sobre las mismas de la economía
digital, subrayando que “en un mercado de trabajo volátil y cambiante, es
fundamental que todas las personas posean amplias competencias clave que les
proporcionen una buena capacidad de adaptación. Además, unas relaciones sólidas
entre quienes buscan nuevos talentos y quienes instruyen y forman, junto con
unas técnicas modernas de previsión y seguimiento de los graduados, pueden dar
pistas sobre qué aprender y cómo hacerlo”. Para avanzar en este terreno, es decir, para
que las capacidades, la empleabilidad y el capital humano ocupen un lugar
central, la CE anuncia que “actualizará la Agenda de Capacidades para Europa en
el primer trimestre de 2020 e incluirá una propuesta de Recomendación sobre la
Educación y la Formación Profesionales (EFP), sin dejar de recordar que “también
se están estudiando soluciones innovadoras para que los ciudadanos puedan
controlar su propio aprendizaje y su trayectoria profesional, como una cuenta
de aprendizaje individual para las personas en edad de trabajar”. Más adelante,
en el tercer trimestre, se anuncia que la CE “continuará desarrollando los
objetivos del Espacio Europeo de Educación y establecerá un nuevo marco de
cooperación en materia de educación y formación con los Estados miembros,
haciendo hincapié en garantizar que los jóvenes completen, como mínimo, la
educación secundaria postobligatoria y dominen suficientemente las capacidades
básicas”. Muy estrechamente vinculado con lo anterior, dado que las políticas
educativas y formativas impactan en gran medida sobre la población joven (de 16
a 25 años), la CE tratará de reforzar la garantía juvenil, con una propuesta a
presentar el segundo trimestre, con el objetivo y finalidad de ayudar a aquella
a “desarrollar capacidades y ganar experiencia laboral, sobre todo en relación
con las transiciones ecológica y digital”.
Sí hay novedades,
en una línea ya enunciada con anterioridad, en relación con los apoyos a la
movilidad profesional y a la reconversión económica, muy estrechamente
vinculadas a las transiciones medioambientales y tecnológicas y con especial
atención a la primera.
La CE se fija como
objetivo, loable sin duda, la creación de más puestos de trabajo, no sin antes
recordar que se está generando empleo desde el inicio de la recuperación en
2014, y que para ello es necesario fortalecer tanto el tejido industrial como
prestar especial atención a la problemática de las pequeñas y medianas
empresas, de las que subraya que “representan el 85 % de los nuevos puestos de
trabajo creados en los últimos cinco años”. Para avanzar en este senda, durante
este primer trimestre se presentará una nueva estrategia industrial y una
general pero centrada solo en las pymes, que deberán tener el apoyo de los
fondos estructurales comunitarios y también del nuevo programa InvestEU, que se espera que movilice 650 000
millones de euros de inversiones, y “de los cuales 50 000 millones estarán
destinados a proyectos de infraestructura social y a inversiones sociales en
educación y capacidades, emprendimiento social y microfinanciación”. También
habrá, aunque para más adelante (2021, sin concretar trimestre) atención
específica a la economía social, en la que trabajan alrededor de 13,6 millones
de personas en todo el territorio comunitario y que tiene especial incidencia
en el mundo empresarial vinculado a las necesidades sociales, con la puesta en
marcha de un nuevo plan de acción “con vistas a fomentar la inversión y la
innovación sociales e impulsar el potencial de las empresas sociales para crear
empleo, en particular para las personas más alejadas del mercado laboral”.
A efectos de
promover las políticas de igualdad y no discriminación, un terreno en donde
encontramos gran parte de la política social desarrollada por la UE, ámbito por
cierto al que se destina, como recuerda el documento, una comisaría específica,
a cuyo frente se encuentra Helena Dalli, la CE tiene previsto seguir avanzando
en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres, proponiendo ya este mismo
trimestre una nueva “Estrategia Europea para la Igualdad de Género” y que pondrá
el acento en la reducción de la brecha salarial y con medidas no simplemente de
soft law sino de efectiva y obligada aplicación normativa “en materia de
transparencia salarial”, uno de los ámbitos en los que todavía queda mucho por
hacer a escala comunitaria. Con la nueva Estrategia también se pretende avanzar
en políticas de reducción de la brecha económica en materia de pensiones y en
la ocupación de puestos de responsabilidad en empresas y organizaciones,
actualmente en un 28 % según el informe “Women In Business” elaborado por laconsultora Grant Thornton en 2018.
Igualmente, se
anuncian medidas dirigidas a la población discapacitada y la población migrante
extracomunitaria residente en territorio comunitario. Para la primera, se
anuncia que en 2021 presentará “una estrategia reforzada en materia de
discapacidad, basándose en los resultados de la evaluación en curso de la
Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020”, y respecto al segundo grupo,
si bien sin medidas concretas, se expone que sobre la base del Plan de Acción
sobre la Integración de 2016, la CE “aumentará su apoyo a las medidas de
integración de los Estados miembros y otras partes interesadas clave, como las
autoridades locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil y los
interlocutores sociales”.
B) El segundo
bloque de medidas lleva por título “condiciones de trabajo justas”, e incluye
en primer lugar la previsión de avanzar en la adopción de medidas que
garanticen unos “salarios mínimos justos” para todas las personas trabajadora
de la UE, con mención concreta al informe presentado para consulta a los
agentes sociales, por si desean llegar a un acuerdo, y al que me referiré con
más detalle más adelante.
La preocupación
por el impacto del cambio tecnológico en las condiciones de trabajo se
manifiesta de forma clara en el documento, con la misma ambivalencia encontrada
en otros anteriores cuando se aborda el trabajo en la economía de plataformas,
ya que primeramente se valora que estas, detrás de las que está la tecnología
digital, “contribuyen al crecimiento y al empleo e impulsan servicios innovadores,
ofreciendo flexibilidad y oportunidades a los trabajadores por cuenta ajena,
los trabajadores por cuenta propia, los clientes y las empresas”, pero al mismo
tiempo “también pueden derivar en nuevas formas de precariedad” (la expresión
“pueden derivar” se convierte en bastantes ocasiones simplemente en “derivan”,
si prestamos atención a como funcionar las plataformas, por ejemplo, de
restauración). Dado que la CE manifiesta con toda claridad que “el crecimiento
sostenible de la economía de plataformas requiere unas mejores condiciones de
trabajo para sus trabajadores”, pretende lanzar durante el segundo semestre una
“nueva Ley de servicios digitales” a fin y efecto de “mejorar las normas
europeas materia de responsabilidad y seguridad para las plataformas, servicios
y productos digitales, y también para completar el mercado único digital”. De
especial importancia en el ámbito laboral me parece el anuncio de la
organización de “una cumbre sobre el trabajo en plataformas digitales para
debatir cuestiones prioritarias y posibles soluciones, como la situación
profesional, las condiciones de trabajo y el acceso a la protección social de
los trabajadores de las plataformas, el acceso a la representación y la
negociación colectivas, así como los aspectos transfronterizos del trabajo”. No
sé si la “situación profesional” hace referencia al estatus contractual, pero
ciertamente debería ser esta una de las cuestiones prioritarias que se
abordaran en la reunión.
La mejora de las
condiciones de trabajo pasa por el disfrute de unas adecuadas regulaciones y
protecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y mucho mas en el
marco de nuevos modelos de trabajo donde la conectividad puede ser permanente
si no se regula de manera concreta la desconexión, ya sea por vía legal o
convencional, y también donde la relación ser humano- maquina es cada vez más
estrecha en algunas actividades laborales. Por ello, la Comisión anuncia, pero
sin mayor concreción, lo que explica la crítica sindical antes mencionada, que
con el fin de mantener los niveles elevados, “revisará la estrategia de salud y
seguridad en el trabajo y afrontará esos nuevos riesgos junto con los más
tradicionales, como la exposición a sustancias peligrosas o el riesgo de
accidentes en el trabajo”.
Tampoco hay avances significativos
en materia de diálogo social, dado que mas allá de reconocer su importancia
para el logro de unas condiciones de traabo justas solo se hace referencia al
estudio de forma para promoverlo, así como su concreción de la negociación colectiva,
tanto a escala nacional como transnacional. En fin, nuevas menciones a la
importancia de la nueva autoridad europea las encontramos en el documento,
considerandola como “una
herramienta clave para facilitar la aplicación y la garantía de cumplimiento de
las normas de la UE en este ámbito, mejorando así el funcionamiento del mercado
único” haciendo mención, aunque sin citarla, a su norma reguladora (Reglamento
(UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 ), ya que “permitirá que los particulares y los empleadores accedan fácilmente
a la información sobre el trabajo o la actividad en otro país de la UE, y
apoyará la cooperación entre las autoridades nacionales, en particular en lo
que se refiere al refuerzo de las inspecciones, la lucha contra el trabajo no
declarado y la lucha contra el fraude”.
C) El siguiente bloque de medidas esta dedicado a la
protección social e inclusion social. Sin duda alguna a mi parecer la propuesta
mas digna de atención, para la que no se fija una fecha concreta de
presentación, es la de un posible “régimen europeo de reaseguro de prestaciones
por desempleo”, que tendria por finalidad tanto proteger a los ciudadanos que
lo necesitaran como “reducir la presión
sobre las finanzas públicas en períodos de perturbaciones externas”. Se llama
por otra parte a “adaptar” las normas de
protección social a las nuevas realidades laborales, con una especial atencion
a los trabajadores por cuenta propia y a
las denominadas “personas con empleos
atípicos”, atipificidas que vuelvo a insistir, como he hecho en anteriores
ocasiones, en que cada vez es menos minoritari si nos fijamos en el conjunto de
la población trabajadora, con una llamada a la aplicación de la reciente Recomendaciónsobre proteccion social para los trabajadores por cuenta ajena y los por cuenta propia para conseguir tales
objetivos, a la par que dotar a toda la ciudadanía de una asistencia sanitaria
asequible.
Recordemos que la Recomendación se aplica a “los trabajadores por cuenta ajena
y a los trabajadores por cuenta propia, incluidas las personas que transitan
entre estas dos situaciones o que se encuentran en ambas, así como a las
personas cuyo trabajo se ve interrumpido debido a la materialización de uno de
los riesgos cubiertos por la protección social; 3.2. las ramas siguientes de la
protección social, en la medida en que existan en los Estados miembros: a)
prestaciones de desempleo; b) prestaciones por enfermedad y de asistencia
sanitaria; c) prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas; d)
prestaciones de invalidez; e) prestaciones de vejez y supervivencia; f)
prestaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales”.
Sin avanzar ninguna idea nueva o propuesta
concreta, se adverte nuevamente que el
aumento de la esperanza de vida debería permitir que las personas
trabajen más años y para ello, “es necesario mejorar la salud y prestar una
mayor atención a las necesidades de los trabajadores de más edad en el lugar de
trabajo”, considerando que “esto también contribuirá a preservar la
sostenibilidad de los sistemas de pensiones y a reforzar las pensiones de
jubilación y del tercer pilar”. Sobre
esta cuestión, enmarcada en en el llamado desafiño demografico, en el que el documento
incluye otras situaciones a tener en cuenta (“… Los nuevos modelos de familia,
caracterizados por un mayor número de hogares unipersonales, la movilidad hacia
las ciudades y la consiguiente despoblación de las zonas rurales, la fuga de
cerebros o incluso los flujos migratorios..”) se anuncia la presentación de un
informe durante este primer trimestre, al que seguirá en el cuarto un libro
verde sobre envejecimiento “con el fin de iniciar un debate acerca de sus
efectos a largo plazo, en particular en relación con los cuidados y las
pensiones, y acerca de la manera de fomentar el envejecimiento activo”, al que
seguirá uno dedicado específicamente a las zonas rurales en 2021.
En cuanto a la lucha contra la
pobreza y exclusión, parece que la atención de la CE se centrará en la pobreza
infantil, previéndose que en 2021 la CE
presentará una Garantía Infantil “con vistas a garantizar que los niños tengan
acceso a los servicios que necesitan y reciban apoyo hasta que alcancen la edad
adulta”, ya que se considera, y a mi parecer acertadamente, que “si se invierte
en una educación y una atención a la infancia inclusivas y de calidad, así como
en el acceso a la asistencia sanitaria, a la nutrición y a una vivienda digna,
se puede romper ese ciclo negativo”.
En el documento, la CE no se
olvida, por otra parte, de destacar la importancia de los regímenes de renta
mínima y los servicios de capacitación como “un último recurso para quienes
están fuera del mercado laboral, y deberían garantizarles una vida digna”, y se
preocupa por elevado coste de la vivienda y el impacto sobre el crecimiento del
número de personas sin hogar. En la lucha contra tipo de exclusión no se olvida
la CE de referirse a la población gitana que todavá es víctima de prejuicios y
discriminación social en varios países, y tras valorar positivamente las
actuaciones llevadas a la práctica hasta ahora anuncia que en el cuarto
trimestre de este año será presentada “una iniciativa de seguimiento en materia
de igualdad e inclusión de los gitanos, sobre la base de los resultados de la
evaluación del Marco”.
D) El cuarto y último bloque lleva
por título “Promoción de los valores europeos en el mundo”. Dos tesis
relevantes, sin que que se concreten medidas para llevarlas a cabo, me parecen
que deben ser objeto de especial atención, cuales son que todo nuevo acuerdo bilateral global
“incluirá un capítulo sobre desarrollo sostenible e impondrá las normas más
exigentes en materia de protección del clima, el medio ambiente y los
trabajadores, con una política de tolerancia cero en materia de trabajo
infantil, a fin de garantizar unas condiciones de igualdad adecuadas respecto
de nuestros socios comerciales”. Con una propuesta ciertamente novedosa, como
es la de la creación de la figura de “alto responsable de la política
comercial” para velar por la ejecución efectiva de los compromisos pactados, se
manifiesta que la UE “la UE vigilará de cerca si la protección del clima, el
medio ambiente y los trabajadores consagrada en nuestros acuerdos comerciales
se cumple efectivamente y adoptará un enfoque de tolerancia cero en materia de
trabajo infantil”.
5. Dedico a
continuación una atención concreta al segundo documento presentado por la CE,
de consulta a los agentes sociales sobre una posible acción para hacer frente a
los desafíos relacionados con los salarios mínimos justos, al amparo del art.
154 TFUE. Recordemos que dicho precepto dispone que “ antes de
presentar propuestas en el ámbito
de la política
social, la Comisión
consultará a los
interlocutores sociales sobre
la posible orientación
de una acción
de la Unión” y que “si,
tras dicha consulta, la Comisión estimase conveniente una acción de la Unión, consultará a
los interlocutores sociales
sobre el contenido
de la propuesta
contemplada”, pudiendo los agentes sociales, “con ocasión
de las consultas
contempladas en los apartados 2
y 3, los
interlocutores sociales podrán
informar a la
Comisión sobre su
voluntad de iniciar
el proceso previsto
en el artículo
155”. En el anexo del documento hay una amplio información sobre
lasituación actual en los Estados miembros.
En la nota de
prensa oficial de presentación de los documentos aprobados el 14 de enero por
la CE se explica que esta pone en marcha la primera fase de consulta, y que “asimismo,
adopta una actitud de escucha: queremos saber si los interlocutores sociales
consideran que la actuación de la UE es necesaria y, en caso afirmativo, si
desean negociarlo entre sí”. Despejando dudas de entrada sobre aquello que
pudiera ser objeto de regulación, y que me parece que no ha sido captado
adecuadamente por muchos medios de comunicación, se indica con toda claridad, y
en el texto se desarrolla con mucho más detalle, que “No habrá un salario
mínimo idéntico para todos. Las posibles propuestas reflejarán las tradiciones
nacionales, ya se trate de convenios colectivos o de disposiciones legales.
Algunos países ya disponen de sistemas excelentes. La Comisión desea garantizar
que todos los sistemas sean adecuados, tengan una cobertura suficiente,
incluyan una consulta exhaustiva a los interlocutores sociales y dispongan de
un mecanismo adecuado de actualización”.
Con mucha mayor
claridad se expresa la CE en la parte introductoria del documento: “De
conformidad con el artículo 151 y el apartado 5 del artículo 153 del TFUE, así
como con la jurisprudencia constante del TJUE, cualquier posible acción de la
UE en el ámbito de los salarios mínimos no tendría por objeto armonizar
directamente el nivel de los salarios mínimos en toda la UE. También respetaría
las tradiciones nacionales, la autonomía de los interlocutores sociales y la
libertad de negociación colectiva. No trataría de establecer un mecanismo
uniforme para fijar el salario mínimo y no establecería el nivel de
remuneración que entra dentro de la libertad contractual de los interlocutores
sociales a nivel nacional y dentro de la competencia pertinente de los Estados
miembros. Por lo tanto, los salarios mínimos seguirían fijándose mediante
convenios colectivos o disposiciones legales, respetando plenamente las
competencias nacionales y la libertad contractual de los interlocutores
sociales. En particular, una acción de la UE no tendría como objetivo la
introducción de un salario mínimo legal en países con una alta cobertura de
negociación colectiva y donde la fijación de salarios se organiza
exclusivamente a través de ella”.
En efecto, el
marco normativo comunitario, Art. 153.5 TFUE, excluye expresamente de su ámbito
normativo a “las remuneraciones”, y ello ha sido interpretado por el TJUE en el
sentido de exclusión de la fijación de un salario mínimo común a escala
europea. En su sentencia de 15 de abril de 2008 (asunto C-268/06), el TJUE
recordaba que dicha exclusión (recogida entonces en el art. 137.5 del Tratado
vigente), “encuentra su razón de ser en el hecho de que la fijación del nivel
de las retribuciones entra dentro del ámbito de la autonomía contractual de los
interlocutores sociales a nivel nacional y corresponde a la competencia de los
Estados miembros en la materia. En estas circunstancias, se ha considerado
adecuado, en el estado actual del Derecho comunitario, excluir la fijación del
nivel de los salarios de una armonización con arreglo a los artículos 136 CE y
siguientes (sentencia Del Cerro Alonso, antes citada, apartados 40 y 46)”, añadiendo
para mayor claridad conceptual que “Como ha alegado la Comisión, dicha
excepción debe interpretarse consiguientemente en el sentido de que se refiere
a las medidas que, como las que uniforman todo o parte de los elementos
constitutivos de los salarios y/o de su nivel en los Estados miembros o las que
establecen un salario mínimo comunitario, suponen una injerencia directa del
Derecho comunitario en la determinación de las retribuciones en la Comunidad”.
Un parecer sobreel documento comunitario fue emitido rápidamente por la CES, que valoró
positivamente la iniciativa por la necesidad de mejorar la situación económica
de los colectivos más necesitados, pero al mismo tiempo criticó el carácter
excesivamente suave (light) de sus propuestas y puso como ejemplo de por dónde
se podría avanzar: “La CE podría dar ejemplo y empezar por garantizar que los
contratos públicos sólo estén abiertos a las empresas que reconocen y negocian
los salarios con los sindicatos. Los organismos públicos gastan alrededor de 2
billones de euros (14% del PIB) al año en la compra de servicios, obras y
suministros. Esto podría utilizarse para garantizar salarios decentes en lugar
de los precios más bajos”.
Los argumentos de
la CE para poner en marcha la consulta son diversos si bien creo que el más
relevante es que la existencia de salarios mínimos “protegen a los trabajadores
con bajos salarios y poco poder de negociación”, y presta especial atención al impacto sobre la
protección trabajadora femenina, poniendo de relieve que “Dado que las mujeres
ganan más que los hombres salarios iguales o cercanos al salario mínimo, las
mejoras en la adecuación del salario mínimo también apoyan la igualdad de
género. Además, los salarios mínimos ayudan a que el trabajo sea rentable,
reforzando los incentivos para trabajar. En particular, pueden promover la
participación de las mujeres en el mercado laboral, garantizando así mayores
contribuciones a los sistemas de protección social y contribuyendo a lo largo
del tiempo a reducir la brecha de género en materia de pensiones”.
El documento presta
atención no sólo a los posibles criterios a tomar en consideración para la fijación
de salarios mínimos justos en cada Estado, ya sea por vía legal o convencional,
sino también a diversos factores que inciden sobre la posibilidad de que un
salario mínimo garantice unas condiciones de vida decentes, subrayando la
necesidad de prestar atención a la realidad económica de cada Estado.
Así, al hablar de
salarios debe también hablarse del impacto de la política fiscal y de protección social, es
decir de las cotizaciones sociales que van estrechamente ligadas en muchos
países a la cuantía bruta del salario; igualmente, del nivel de rentas que se
considera que debe percibir toda persona para no caer en situación de pobreza
(el documento recuerda que hay un 9,6 % de trabajadores pobres, es decir de
aquellos cuyos ingresos por el trabajo prestado no les permite salir por si
solos de la situación de pobreza); no menos, del nivel de precios, ya que
aquello que realmente importa es la paridad del poder adquisitivo (PPA), es
decir “el indicador económico para comparar el nivel de vida entre distintos
países, teniendo en cuenta el Producto interno bruto per cápita en términos del
coste de vida en cada país”.
La posible fijación
de unos criterios comunes para la adopción de salarios mínimos en cada Estado
no nace en el vacío jurídico, aun a pesar de la falta de competencias normativa
tal como ya he indicado, porque encuentra muchos puntos de referencia en otras
normas internacionales y comunitarias. Así por ejemplo, el Convenio núm. 131 dela OIT, de 1970, sobre la fijación de salarios mínimos, cuyo art. 1.1
dispone que todo Estado Miembro de la OIT
que lo ratifique “se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos que se
aplique a todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan
apropiada la aplicación del sistema”, y que entre los elementos que deberían
tomarse en consideración para fijar su nivel “deberían incluirse, en la medida
en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones
nacionales, los siguientes: (a) las necesidades de los trabajadores y de sus
familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de
vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de
otros grupos sociales; (b) los factores
económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles
de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de
empleo”.
Igualmente, la
Carta Social Europea revisada (que los grupos políticos que forman el nuevo
gobierno español se han comprometido a ratificar) dispone en su art. 4 que “Para
garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las
Partes se comprometen: 1. a reconocer el derecho de los trabajadores a una
remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel
de vida decoroso”. Cabe aquí recordar que el último gobierno socialista ya habíaremitido al Parlamento el texto para su ratificación en febrero de 2019,
habiendo quedado paralizada la tramitación por la convocatoria de elecciones
generales
¿Cuál es valor
añadido de una norma o acuerdo adoptado en el ámbito comunitario sobre reglas comunes
a todos los Estados obre la fijación de salarios mínimos? La CE es del parecer
que podrían contribuir primeramente a asegurar unos salarios mínimos justos para
los trabajadores en el conjunto de la Unión, siendo una oportunidad sin duda
para mejorar y reforzar los esfuerzos llevados a cabo en cada Estado; además, daría
un impulso a las políticas de cada Estado para mejorar las condiciones de
trabajo, y por último, y no menos importante, “En consonancia con la ambición
de garantizar una economía que funcione para las personas, una iniciativa de la
UE ayudaría a aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores con salarios
bajos en todos los Estados miembros, y contribuiría así a estimular la demanda
interna, preservando al mismo tiempo el empleo y la competitividad. A tal fin,
la negociación colectiva, que es un componente clave del buen funcionamiento de
una economía social de mercado, desempeña un papel fundamental para contribuir
a unas condiciones de trabajo justas para todos”. No parece, pues, que la CE tenga una preocupación
excesiva por el “impacto negativo” de un salario mínimo que permita vivir en condiciones
decentes en atención a las circunstancia económicas y sociales de cada Estado.
En definitiva, la
CE abre la consulta por considerar que una acción a escala europea apoyaría y
reforzaría la actuación de los Estados miembros para asegurar que exista un
salario mínimo adecuado que tome en consideración las condiciones económicas y
sociales de cada uno de ellos; para que los trabajadores estén mejor protegidos
al existir un salario mínimo, ya que puede ayudar a reducir la precariedad
laboral y a reducir igualmente las diferencia salariales; para implicar activamente
a los agentes sociales a participar en el proceso de fijación de tales salarios
y a negociar convenios colectivos que contribuyan, partiendo en su caso del marco
normativo legal cuando exista, a mejorar las condiciones de trabajo; en fin, a
fijar unos salarios mínimos con arreglo a unos criterios claros y razonables,
que incluyan la periódica actualización.
Ahora, toca
esperar el parecer de los agentes sociales.
Mientras tanto,
buena lectura.
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