viernes, 7 de febrero de 2020

Demanda de indemnización por extinción de contrato de interinidad por vacante. Ha de acudirse al procedimiento de despido. Una nota a la sentencia del TS de 18 de diciembre de 2019.


Es objeto de breve anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 18 de diciembre, de la que fue ponente la magistrada María Luz Paredes, estando también integrada por las magistradas María Luisa Segoviano, María Lourdes Arastey y Concepción Rosario Ureste, y el magistrado Sebastián Somalo.

La resolución judicial estima, en los mismos términos que se pronunció el Ministerio Fiscal para el segundo motivo del recurso, el de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte empresarial y revoca la sentencia dictada porla Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 21 de marzode 2018, de la que fue ponente el magistrado Fernando Esteban, que había desestimado su recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 20 de Madrid el 25 de mayo de 2017, la cual había estimado la demanda presentada por una trabajadora interina, para cobertura de vacante, tras la comunicación empresarial de extinción de la relación contractual por cobertura reglamentaria de la plaza, declarando su derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.  

El interés de la resolución judicial radica en la determinación de cuál es el procedimiento que debe seguirse en sede judicial laboral cuando el petitum de la demanda versa justamente sobre el derecho de la parte demandante a percibir una indemnización por finalización de contrato, sin que se haya procedido a la impugnación de tal decisión empresarial. Como se comprobará inmediatamente, el TS apreciará inadecuación de procedimiento, al haber sido interpuesto aquella en reclamación de cantidad, siendo así que al tratarse de una demanda tras extinción hubiera debido acudirse al procedimiento especial de despido.   

El resumen oficial de la sentencia, que ya permite tener un buen conocimiento del conflicto y del fallo, es el siguiente: “EXTINCION DEL CONTRATO DE INTERINIDAD POR VACANTE. ALTERACION SUSTANCIAL DE LA DEMANDA: Falta de contradicción. RECLAMACION DE INDEMNIZACION POR FIN DE LA RELACION LABORAL INDEFINIDA NO FIJA. INADECUACION DE PROCEDIMIENTO: El procedimiento ordinario no es el adecuado para reclamar la indemnización por fin de una relación que se quiere calificar como indefinida no fija cuando el empleador ha extinguido el contrato de interinidad por cobertura de la vacante. Se reconduce el procedimiento al proceso especial de despido”.

2. El litigio encuentra su origen en sede judicial con la presentación de demanda por una trabajadora que prestaba sus servicios para la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. Su relación se inició el 23 de diciembre de 1993 con un contrato de obra o servicio, celebrándose posteriormente nuevos contratos, sin que en los hechos probados de instancia tengamos conocimiento de su modalidad, hasta llegar a la celebración de un contrato de interinidad por vacante que se formalizó el 8 de junio de 2009, vinculado a una vacante de empleo existente y a una previa oferta de empleo público de 1998. Tenemos conocimiento a través de dichos hechos probados de la tramitación de un proceso extraordinario de consolidación de empleo para acceso a plazas de la categoría laboral en la que se encuadraba la ocupada por la trabajadora posteriormente demandante, y la cobertura de dichas plazas por resolución de 27 de julio de 2016, siendo adjudicada la ocupada por aquella a otra trabajadora y procediendo la Administración autonómica a comunicar la extinción del contrato el 30 de septiembre. No obstante, la trabajadora volvió posteriormente a ser contratada el 28 de junio de 2017, con un nuevo contrato de interinidad para cobertura de vacante.

La demanda en reclamación del derecho a percibir una indemnización por fin de contrato de 20 días de salario/año (recordemos que en las fechas en que se sustanció el litigio estaba en pleno auge el debate sobre la aplicación de la doctrina sentada en el llamado caso Ana de Diego Porras I, por la sentencia de 14 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) fue estimada en la instancia, y posteriormente desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la parte empresarial. Dicha indemnización fue reconocida “previa calificación de la existencia de una relación laboral indefinida no fija”.

En el recurso de suplicación se alegó en primer lugar infracción del art. 24 de la Constitución (derecho a la tutela judicial efectiva), en relación con los arts. 208, 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber incurrido la sentencia de instancia al parecer de la parte recurrente en incongruencia extra petita (“vicio de la sentencia que se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida de los litigantes e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en  que las partes formularon sus pretensiones”, según el diccionario del español jurídico). Se rechazó tal tesis ya que “en el acto del juicio la actora señaló que se trata de un supuesto de interino no fijo, según indica el Fundamento de Derecho Primero de dicha resolución, lo que obligaba al juzgador a resolver tal cuestión, sin que esa ampliación de la demanda suponga una variación sustancial prohibida por la ley, al no haberse ocasionado indefensión material a la recurrente, máxime si se tiene en cuenta que el resultado sería el mismo a los efectos del proceso, en tanto en cuanto, como se dirá más adelante, no existe impedimento alguno para la equiparación de los contratos indefinidos no fijos y los de interinos por vacante, habiéndose acordado en la sentencia el abono de indemnización a la actora por la extinción de su contrato”.

Posteriormente, se desestimó toda la argumentación relativa tanto a cuestiones procesales formales como sustantivas o de fondo respecto al derecho a percibir una indemnización a la finalización del contrato de interinidad, con una amplia transcripción de sentencias del TS y de la propia Sala autonómica en defensa de la misma tesis. Para el TSJ, “la cobertura de la plaza vacante, a la que se hallaba adscrita la actora, por el procedimiento reglamentario conlleva que la extinción del contrato sea también conforme a derecho, sin que obste a lo anterior el que tuviera una relación laboral indefinida no fija, ya que, conforme a lo indicado, no existe ningún impedimento para la equiparación de estos contratos y los de interinos por vacante. Así, sí cabía acoger la petición de la actora de que se le abone la indemnización correspondiente por la extinción del contrato, no pudiendo apreciarse aquí que exista falta de acción, como sostiene la demandada, asistiéndole a la trabajadora el derecho a percibir esa indemnización con arreglo a la doctrina de referencia, por más que subscribiese un contrato de interinidad un tiempo después de su cese…”.

3. Contra la sentencia del TSJ se interpuso RCUD con alegación, en base al art. 219.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, de tres motivos de contradicción y aportándose para cada uno de ellos una sentencia de contraste.

Con prontitud centra la Sala la cuestión a debatir, o más exactamente las tres que deben ser objeto de su atención, si bien no llegará a pronunciarse sobre el tercero en razón de la decisión adoptada sobre el segundo: en primer lugar, si se produjo una variación sustancial de la demanda durante el acto del juicio, al pedirse por la parte trabajadora, sin que hubiera mención a ello en la demanda, que se declarara que la relación contractual mantenida con la actora con la demanda era de carácter indefinida no fija; la segunda, y la relevante a mi parecer desde el análisis doctrinal, qué procedimiento ha de seguirse (ordinario o de despido) cuando se reclama una indemnización por finalización del contrato de interinidad; por fin, si debe reconocérsela cuantía de 20 días de salario/año en el supuesto de que se haya producido una extinción conforme a derecho de una relación contractual calificada como indefinida no fija.

Para dar respuesta a las cuestiones litigiosas suscitadas en el recurso, la Sala repasa las actuaciones existentes hasta llegar el RCUD a su conocimiento, resaltando que en la demanda se solicitaba el abono de indemnización, mientras que en el acto del juicio la parte actora mantuvo su pretensión con previa argumentación de que la relación que la vinculaba con su empleadora no era de interinidad sino indefinida no fija, ya que se había superado el plazo fijado por el art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de la OEP, un máximo de tres años. Tesis aceptada por la sentencia de instancia, tras la que se reconoce el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio al haber sido reglamentariamente cubierta la plaza y por tanto siendo válida la extinción contractual.  

El TS no aprecia la contradicción requerida por el art. 219.1 LRJS en el primer motivo del recurso, ya que en la sentencia recurrida se alegó la existencia de relación laboral indefinida no fija en el acto de juicio, mientras que en la aportada de contraste, dictada también por el TSJ madrileño el 22 de septiembre de 2017, de la que fue ponente el magistrado Juan Miguel Torres  no se efectuó tal alegación en instancia y solo se hizo al interponer el recurso de suplicación, con denegación del TSJ por no haberse combatido los hechos probatorios que versaban sobre la existencia de un contrato de interinidad.

Si se apreciará la contradicción en el segundo motivo, habiéndose aportado como sentencia de contraste la dictada por el TS el 24 de febrero de 2017, de la que fue ponente el magistrado Jordi Agustí.  A juicio de la Sala, en ambas “se presenta una reclamación de cantidad para obtener una indemnización por extinción del contrato -superior a la percibida, caso de la sentencia de contraste, o la que corresponde a una relación laboral determinada-. En ambos casos, la cantidad que se reclama no resulta pacifica al existir discrepancias entre las partes en orden a lo que se reclama. No obstante esta similitud, en la sentencia recurrida se otorga una indemnización por fin de la relación laboral indefinida no fija, cuando esta condición es negada por la empleadora, mientras que en la sentencia de contraste se rechaza la mayor indemnización consecuencia de un salario regulador del que discrepa la empleadora porque no se acudió al proceso de despido para impugnar allí lo que constituye elemento decisivo de la medida extintiva adoptada por el empleador”.

La tesis del TS para resolver el litigio planteado es clara e indubitada: el proceso ordinario no es la vía adecuada jurídica parea reclamar una indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo, debiendo acudirse al procedimiento especial de despido. Sustenta la misma tesis que ya se recogió, entre otras, en la sentencia de 23 de noviembre de 2016, de la que fue ponente el magistrado Ángel Blasco  

La parte trabajadora debió acudir al procedimiento de despido para obtener la indemnización reclamada, con alegación de existencia de una relación laboral indefinida no fija y no de interinidad, lo cual hubiera permitido analizar si dicha relación tenía uno u otro carácter y por consiguiente la justeza o no de la indemnización solicitada. Sin duda, la Sala se apoya también, con cita expresa, de la sentencia dictada en Pleno el 13 de marzo de 2019, de la que fue ponente la magistrada Lourdes Arastey y seguida por otras en la misma línea, para recordar que “no resulta indiferente que la reclamación de cantidad se ampare en la existencia de un válido contrato de interinidad por vacante o en una relación indefinida no fija porque no es posible identificar ambas figuras a los efectos indemnizatorios que se reclaman porque, según viene señalando esta Sala, la válida extinción del contrato de interinidad por vacante no genera indemnización alguna”.

4. En definitiva, y por todo lo anteriormente expuesto, la Sala casa la sentencia de suplicación, estima el recurso interpuesto por la Administración contra la sentencia de instancia, declara la nulidad de actuaciones hasta el momento de admisión a trámite de la demanda, a fin y efecto de dar al procedimiento “la tramitación correspondiente al proceso especial de despido”… y vuelta a empezar, si bien la doctrina del TS no me parece precisamente que anime a la parte trabajadora a seguir con el litigio.

Buena lectura.

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