domingo, 17 de noviembre de 2019

La intervención del sindicalismo internacional en la conformación y el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. A propósito del caso Inditex (texto comparado del acuerdo suscrito el 8 de julio de 2014 y del acuerdo renovado suscrito el 13 de noviembre de 2019).


1. El miércoles 13 de noviembre se firmaba en Ginebra, con la presencia del director general adjunto de programas exteriores y alianzas de la OIT, Moussa Oumarou, la renovación del Acuerdo Marco Global entre Industria de Diseño Textil, s.a. (INDITEX,S.A.) e IndustriALL Global Union relativo al cumplimiento de las normasinternacionales del trabajo en la cadena de producción y distribución de dichaempresa.   El AMG, original, recordémoslo, fue suscrito el 8 de julio de 2014  -_spanish.pdf  si bien tiene un claro precedente en el Acuerdo Marco Internacional suscrito el 4 de octubre de 2007. 


Un balance del primer acuerdo, desde la perspectiva sindical, puede leerse en el detallado informe “Balancesindical de los 10 años del Acuerdo Marco Global con INDITEX Una experiencia deAcción Sindical por una Globalización sostenible”, elaborado por Isidor Boix y Víctor Garrido, miembros de la Secretaría de Internacional de CCOO de Industria y coordinadores de IndustriALL Global Union para el Acuerdo Marco Global con Inditex, en el que los autores concluyen que “Nuestra experiencia apunta al mismo tiempo una nueva y positiva incidencia de instituciones supranacionales, la OIT en primer lugar, en la batalla por una Globalización sostenible. Supone en definitiva una corresponsabilidad en la definición, aplicación y control de los compromisos de pleno respeto a los derechos fundamentales del trabajo en todo el mundo, incluyendo por ello países cuya propia legislación, y sobre todo práctica, no contempla tal garantía”.

También desde la perspectiva sindical, la valoración positiva del AMG, tanto del de 2007 como en especial del de 2014, se efectúa por Juan Manuel Tapìa, Responsable de Estudio Jurídicos de la Fundació Cipriano García de CCOO de Catalunya, al exponer que  “Es necesario destacar dos características centrales del AGI, necesariamente extrapolables a futuros AMIs, o a la revisión de los existentes para su perfeccionamiento. La primera se refiere a la vinculación a los compromisos pactados del conjunto de las empresas que intervienen en la cadena de valor global de la empresa. La segunda, que el AMI no constituye un tipo de sindicalismo internacional “asistencial” respecto al movimiento sindical local, sino al contrario, un instrumento útil para el desarrollo del movimiento sindical en los países y zonas afectadas”.  

Sobre la relación del AMI de 2007 con el el AMG de 2014 puede consultarse el informe elaborado por la organización sindical  firmante, titulado “IndustriALL Global Union IndustriALL global union y el grupo Inditex:obtener resultados con los Acuerdos marco globales”  También, y desde un alcance más general de la importancia de la implicación del sindicalismo internacional en la construcción de un marco jurídico internacional del trabajo donde se reconozcan los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones, en todos los niveles territorial de la actividad productiva de una empresa transnacional, es de mucho interés la lectura del artículo publicado por los dos dirigentes sindicales antes referenciados “Las cadenas de suministro en la acción sindical global” (Gaceta Sindical, núm. 30, 2018) que subrayan que en la búsqueda de lograr resultados de reconocimiento de derechos laborales para todos los trabajadores, con independencia de su ubicación territorial, “corresponde una responsabilidad prioritaria al sindicalismo de las casas matriz de las multinacionales así como a las organizaciones sindicales supranacionales en el impulso de tal responsabilidad, entendiendo que en ningún caso su iniciativa sindical solidaria debe confundirse con un negativo ejercicio de “paternalismo sindical” que suponga ahogar la iniciativa y la específica responsabilidad de los sindicatos de cada país. Responsabilidad también de todos los colectivos sindicales para establecer los intereses comunes en su ámbito y organizar en torno a ellos al correspondiente colectivo de la clase trabajadora”. 

2. Desde el análisis jurídico de la importancia de ambos acuerdo, es de obligada lectura la ponencia marco presentada por el profesor Wilfredo Sanguineti en el XXX Congreso nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado en Salamanca el pasado mes de mayo, titulada “Las cadenasmundiales de producción y la construcción de un Derecho del trabajo sinfronteras”  , en el que dedica amplia atención tanto al acuerdo de 2007 como al de 2014,destacando que “introduce un conjunto de derechos instrumentales no presentes antes en ningún otro acuerdo de esta naturaleza, todos dirigidos a promover la asunción por las organizaciones sindicales de un relevante papel en la vigilancia del acatamiento sobre el terreno de los estándares sociales exigidos por la compañía”, y valora los resultados positivos obtenidos en el ámbito de aplicación, y respeto, de los derechos laborales en la cadena de suministros de la empresa, si bien también señala las limitaciones habidas para su efectiva aplicación, ya que “El seguimiento de algunos de los casos emblemáticos en los que se consiguió poner freno a prácticas abusivas pone de manifiesto que los cambios logrados terminaron siendo efímeros, al haber no haber optado paralelamente la empresa, como hubiera sido deseable, por mantener los niveles de pedidos previos y ajustar los precios al nuevo contexto”. 

Muy recomendable es también la lectura del número monográfico del mes de noviembre de la RevistaTrabajo y Derecho, que ha sido coordinador por el profesor Sanguineti y que trata sobre “La construcción supranacional del Derecho del Trabajo"., con artículos, entre otros, de los profesores Antonio Ojeda y David Lantaron. En la presentación del número monográfico,  el profesor Sanguineti reflexiona sobre “Los límites del poder privado de las empresas multinacionales” y se refiere al AMG en la misma línea que la expuesta en la ponencia del Congreso de la AEDTSS, y formula, al cerrar el artículo, una reflexión de alcance global que conviene destacar respecto a la intervención pública y privada en la gobernanza de las relaciones laborales internacionales, señalando que se está ya dando “una nueva manera de concebir la tutela de los derechos sociales en el espacio global, que coloca en el centro de su esfera de actuación a las propias multinacionales y el poder que estas expresan, pero que a la vez trata de dotar de consistencia a sus manifestaciones y convertir en exigible su ejercicio mediante su interacción con fórmulas de públicas de intervención y mecanismos de diálogo, participación y acuerdo con las instancias representativas de los sujetos implicados en estos procesos. Principalmente los trabajadores y sus organizaciones…”…

El importante texto ya ha merecido la atención de la doctrina iuslaboralista en los blog especializados. La profesora Patricia Nieto se ha referido al AMG en una entrada publicada el día 14 en el blog del Foro de Labos titulada “Empresastransnacionales y sindicalismo. A propósito de la renovación del Acuerdo Marcode Inditex”, manifestando que el elemento de mayor interés “es la creación de un comité sindical conjunto, conformado por nueve personas, que representarán a los grandes suministradores de la multinacional española, y por dos miembros de los sindicatos españoles, afiliados a IndustriALL y firmantes del acuerdo”,  y subrayando que la constitución de este órgano “responde a la necesidad de articular la representación de los trabajadores de manera congruente a la estructura organizativa del empleador transnacional, y evidencia la necesidad de repensar el ámbito en el que se desarrolla la acción sindical, pues el mismo ha de transitar desde la concepción de empresa unitaria hacia un sistema de representación de intereses colectivos que abarque todos los integrantes de las cadenas globales de producción, máxime en empresas con un marcado carácter transnacional”.

Por su parte, el profesor Wilfredo Sanguinetti ya se ha referido al nuevo Acuerdo, en un artículo publicado el día 16 y titulado “El nuevo Acuerdo Marco GlobalInditex-IndustriALL”, calificándolo , y con toda razón a  mi parecer, como “aprobación  de un nuevo acuerdo y no renovación porque en el texto de 2019, además de recogerse mecanismos de garantía que con anterioridad se encontraban recogidos en otros documentos (como los derechos de información sobre la composición de la cadena de suministro y de acceso a los centros de trabajo de los proveedores y contratistas), se incluyen algunas novedades muy importantes (como la creación para su implementación de un Comité Sindical Global con representación de todas las regiones donde tiene situada su producción Inditex, junto a los sindicatos españoles, un Comité de Coordinación y un Coordinador del acuerdo)”.  https://wilfredosanguineti.wordpress.com/


3. El parecer, obviamente positivo, de los firmantes del AMG se recoge en la información facilitada en sus páginas web.

Para el secretario general de IndustriALL, Valter Sanches, el acuerdo “mejora las condiciones previas necesarias para un cambio real en las condiciones laborales, ya que es un instrumento para empoderar a nuestros sindicatos afiliados que brinda una nueva herramienta para adquirir poder de negociación”, destacándose en la nota de prensa de la organización sindical que “a través del comité sindical mundial, los representantes sindicales locales tendrán una participación más directa respecto a cómo se aplica el AMG. Además, contarán con la oportunidad de recibir asesoramiento de expertos sindicales de conformidad con lo estipulado en la expansión del acuerdo definida en 2016”, y que uno de los aspectos clave del acuerdo “es que se fijan políticas y programas de capacitación conjunta que involucran a los trabajadores de las fábricas y proveedores de Inditex, con el fin de avanzar, entre otros asuntos, en el fomento del diálogo social y la igualdad laboral”.

Por su parte, el Presidente de Inditex   Pablo Isla, afirmó que “este nuevo hito representa un impulso adicional más a nuestro constante compromiso total con las personas y con la sostenibilidad, una tarea que sabemos es capaz de ejercer un efecto tracción sobre toda la industria textil, con un enorme poder de transformación”. “Además –añadió– afianza nuestra firme convicción de que el trabajo conjunto entre los distintos grupos de interés del sector textil es clave para impulsar las mejores prácticas sociales y medioambientales en la cadena de valor”.

Desde el sindicalismo español la satisfacción por la firma del nuevo, o renovado, AMG, es bien patente. Para CC OO Industria, en la nota de prenda publicada el día 14 con el título “Renovado el Acuerdo Marco Global de Inditex con la federación desindicatos Internacional, IndustriALL Global Union”, se enfatiza que tanto la empresa como las organizaciones sindicales seguirán colaborando “para garantizar el trabajo decente de casi 2,5 millones de personas, que trabajan en las siete mil fábricas que elaboran prendas para la multinacional española en todo el mundo”, y que “la segunda renovación del Acuerdo Marco Global confirma que dos décadas de trabajo han dado resultado y que todavía quedan muchas tareas pendientes”, destacando las novedades introducidas en el acuerdo de 2014, en especial “los derechos sindicales que se han negociado durante los últimos años, como son la información sobre toda la cadena de suministro y el acceso de los sindicatos a todos los centros de trabajo. Además, se incorporan nuevas conquistas destinadas a facilitar la coordinación de la acción sindical global de los sindicatos de la cadena de suministro, junto con los sindicatos españoles. Las importantes novedades que se recogen hacen que se convierta en un acuerdo pionero, en el que destacamos, la integración, por primera vez en un Acuerdo Marco Internacional de un comité sindical conjunto a nivel global”.

Para la UGT  Industria   en palabras del secretario general de la FICA, Pedro Hojas, “este tipo de acuerdos contribuyen no solo a promover el diálogo social sino también a apoyar la actividad sindical en países donde ésta práctica está menos extendida o no existe. El Acuerco Marco Global de Inditex representa un valor añadido "frente a otros acuerdos internacionales, ya que su aplicación no afecta solo a las plantas de la empresa en el mundo sino también a toda la cadena de producción y distribución”.

4. Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de los acuerdos de 2014 y 2019. Su atenta lectura permitirá comprobar la relevante importancia que se confiere a la actuación del sindicalismo internacional, en estrecha relación con los sindicales locales, en el seguimiento del cumplimiento del acuerdo en todos los niveles territoriales de la cadena productiva. Un buen acuerdo, en suma, que debería servir como ejemplo para otros posibles a lograr en otros ámbitos sectoriales a escala internacional y que permite combinar el reconocimiento de los derechos laborales mediante normas internacionales (preferentemente de la OIT)  con la intervención activa empresarial (empresas multinacionales) y sindical (sindicalismo internacional) con nuevas formas de reconocimiento de tales derechos que acaban teniendo mucha importancia en la medida en que encuentran su anclaje jurídico justamente en la normativa internacional.

Una normativa internacional, que puede subir más de un peldaño en su importancia si finalmente se aprueba, aunque queda un largo trecho por recorrer el “Instrumento jurídicamente vinculante para regular, en el derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales”, que está siendo debatido en el seno de las Naciones Unidas y más concretamente en el grupo de trabajo gubernamental de composición abierta sobre empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Toda la información sobre la tramitación de este Instrumento Jurídico se encuentra en este enlace. 

Los debates han merecido especial atención por parte del sindicalismo internacional  y también por parte de AmnistíaInternacional, subrayando los avances realizados hasta la última reunión, celebrada del 14 al 18 de octubre, y señalando todas las cuestiones pendientes para conseguir un texto jurídicamente vinculante que proteja los derechos humanos de todas las personas y que preste especifica atención a los derechos colectivos de los trabajadores. 

Se trata de un documento que sin dida habrá que seguir con mucha atención y al que ya han prestado abundantemente la profesora Adoración Guaman y el profesor Gabriel Moreno en su monografía “EmpresasTransnacionales y Derechos Humanos. La necesidad de un instrumento vinculante” (Ed. Bomarzo 2018),   así como también en “El fin de la impunidad:la lucha por un Instrumento Vinculante sobre Empresas Transnacionales yDerechos Humanos’ en la Facultad de Derecho” (Ed. Icaria, 2018), en los que exploran “las herramientas necesarias que ayudarían a crear un instrumento vinculante y que acabaría con la arquitectura internacional de la impunidad que ampara las violaciones sistemáticas de los derechos humanos”, y “el proceso que han seguido tanto los movimientos sociales como los propios organismos internacionales para impulsar el instrumento y cuáles han sido las innovaciones jurídicas en esta materia a escala nacional y regional”. 

Del texto presentado a la última reunión de debate, destaco que su artículo 3 regula el ámbito de aplicación y dispone que “1. Este (Instrumento jurídicamente vinculante) se aplicará, salvo que se indique lo contrario, a todas las actividades empresariales, incluidas, en particular, pero no exclusivamente, las de carácter transnacional. 2. 2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, una actividad empresarial tendrá carácter transnacional si: a. Se lleva a cabo en más de una jurisdicción nacional o Estado; o b. Se lleva a cabo en un Estado a través de cualquier relación contractual, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección, control, diseño, procesamiento o fabricación tiene lugar en otro Estado; o c. Se lleva a cabo en un Estado pero tiene un efecto sustancial en otro Estado. 3. Este (instrumento jurídicamente vinculante) abarcará todos los derechos humanos”.

Por otra parte, del art. 6, dedicado a “responsabilidad legal”, creo que merecen especial atención los apartados 4 y 6; el primero dispone que “Los Estados Partes adoptarán las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que en su jurisdicción interna se prevean sanciones y reparaciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en beneficio de las víctimas cuando las actividades comerciales, incluidas las de carácter transnacional, hayan causado daño a las víctimas”; por su parte, el apartado 6 estipula que “Los Estados Partes velarán por que su legislación interna prevea la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, incluidas las de carácter transnacional, por no haber impedido que otra persona física o jurídica con la que mantenga relaciones contractuales cause daño a terceros cuando la primera controle o supervise suficientemente la actividad pertinente que haya causado el daño, o prevea o prevea riesgos de violaciones o abusos de los derechos humanos en la realización de actividades comerciales, incluidas las de carácter transnacional, con independencia del lugar en que tenga lugar la actividad”.

Buena lectura.  

Texto comparado del acuerdo suscrito el 8 de julio de 2014 y el acuerdo renovado de 13 de noviembre de 2019.

Texto original de 8 de julio de 2014.
Texto renovado de 13 de noviembre de 2019.  
INTRODUCCIÓN

PRIMERO.- D. Pablo Isla Álvarez de Tejera, Presidente, actuando en nombre y representación de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, Inditex)…

SEGUNDO.- D. Jyrki Raina, Secretario General de IndustriALL Global Union…  quien actúa en su nombre…



PARTE DECLARATIVA

Tras una década de colaboración entre Inditex y el sindicalismo organizado, y una vez cumplidos siete años desde la firma del Acuerdo Marco Global entre Inditex y IndustriALL Global Union (anteriormente ITGLWF), las partes han considerado oportuno renovar este último Acuerdo, con el objeto de reafirmar los compromisos en él contenidos.


El objetivo esencial del Acuerdo sigue siendo el de garantizar el respeto de los Derechos Humanos en el ámbito laboral y social, mediante la promoción del trabajo decente en el conjunto de la cadena de producción de Inditex.

En este sentido, los firmantes aseveran el interés que la experiencia de estos años ha significado tanto para la política de Responsabilidad Social Corporativa de Inditex, como para el sindicalismo organizado.

El balance de esta década de colaboración ha puesto de manifiesto que los objetivos comunes que IndustriALL Global Union e Inditex defienden son complejos, debido a que engloban todos los centros de trabajo y todos los trabajadores de la cadena de producción de Inditex, con la intervención de los sindicatos locales coordinados por IndustriALL Global Union, y debido a que en algunos casos tales objetivos deben defenderse en lugares en los que no impera un eficaz ordenamiento jurídico.

A lo largo de estos años los firmantes han comprobado la eficacia de la cooperación empresarial y sindical para contribuir a tales objetivos, resolviendo los conflictos que se han planteado y remediando los potenciales incumplimientos detectados del Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores de Inditex. Por todo ello, este Acuerdo Marco se ha convertido en una importante referencia que los firmantes seguirán impulsando en la nueva etapa que se abre con la firma de esta renovación.

En atención a estas consideraciones, las partes firmantes han decidido promover la nueva firma del Acuerdo Marco Global para ratificar su validez, reafirmar sus compromisos y renovar la respectiva responsabilidad de cada uno de ellos mediante una actitud proactiva en la resolución de los retos que puedan plantearse.

Por todo ello formulan las siguientes consideraciones y normas:

PRIMERO.- Considerando que Inditex, constituida por un grupo de sociedades dedicadas principalmente a la fabricación, distribución y venta de prendas de vestir y accesorios, considera que su Responsabilidad Social Corporativa (en adelante, RSC) incluye el compromiso de aplicar Principios y Criterios de desarrollo social sostenible y solidario para mejorar los Derechos Humanos Fundamentales, en los ámbitos laborales y sociales, así como las condiciones de vida de las comunidades con las que trata, especialmente a través de sus actividades de fabricación.


SEGUNDO.- Considerando que IndustriALL Global Union, que integra sindicatos y federaciones sindicales que organizan a los trabajadores en toda la industria, incluyendo textil, de la vestimenta, calzado, cuero y otras industrias ligeras, está comprometida con la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores a nivel mundial, regional y sub-regional, y ello también mediante la promoción de las normas internacionales del trabajo dentro de las estrategias de RSC de las empresas globales.



TERCERO.- Considerando que, desde febrero de 2001, Inditex dispone de un Código de Conducta de Fabricantes y Talleres Externos que fue sustituido en el año 2012 por el Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores (se adjunta como Anexo I, en su última versión de 2012), que debe ser observado por todos los proveedores externos y cuyo cumplimiento se comprueba mediante auditorías sociales.

CUARTO.- Considerando que Inditex, para poner en práctica sus compromisos de RSC a nivel mundial, reconoce que IndustriALL Global Union es un sindicato global que es su equivalente para los trabajadores contratados en la producción de textil, vestimenta y calzado.

QUINTO.- Considerando que tanto Inditex como IndustriALL Global Union se obligan a colaborar para velar por la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, incluidos los Convenios n° 29, 87, 98, 100, 105, 111, 135, 138, 155, 159 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio de la ONU sobre los Derechos del Niño y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

Por lo tanto, Inditex e IndustriALL Global Union han acordado establecer un Acuerdo Marco Global de colaboración (en adelante, el Acuerdo) para velar por la efectiva aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo referidas en el párrafo anterior en la cadena de producción y distribución de Inditex, según se detalla a continuación.

Por otra parte, Inditex e IndustriALL Global Union, recogiendo las experiencias de su aplicación desde su firma en 2007, incorporan como Anexos el Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores del Grupo Inditex y el Protocolo firmado en 2012 que establece las formas de intervención de los sindicatos de cada país bajo la dirección y coordinación de IndustriALL Global Union.



NORMAS


PRIMERA.- Tanto Inditex como IndustriALL Global Union reconocen el papel fundamental de la Libertad Sindical y el Derecho a la Negociación Colectiva, establecido en los Convenios N° 87, 98 y 135 de la OIT y en la Recomendación n° 143, como pieza fundamental para garantizar el cumplimiento sostenible y a largo plazo de todas las demás Normas Internacionales del Trabajo en la cadena de producción y distribución de Inditex, puesto que proporcionan a los trabajadores los mecanismos para vigilar y hacer que se cumplan sus derechos en el trabajo.
























SEGUNDO.- Inditex se compromete a aplicar e insistir en el cumplimiento de las Normas Internacionales del Trabajo arriba mencionadas en su cadena de producción y distribución, para todos los trabajadores, ya sean directamente contratados por Inditex o bien por sus fabricantes o proveedores externos.

TERCERO.- Las estipulaciones del presente Acuerdo serán de aplicación a toda la cadena de producción y distribución de Inditex, incluso en aquellos lugares de trabajo en los que los sindicatos afiliados a IndustriALL Global Union no tengan representación. IndustriALL Global Union e Inditex se comprometen a informar a otros sindicatos en éstos últimos lugares de trabajo acerca de las estipulaciones acordadas en el presente Acuerdo.

CUARTO.- IndustriALL Global Union colaborará con Inditex para velar por el cumplimiento íntegro de las normas establecidas en los instrumentos internacionales anteriormente mencionados y en el Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores del Grupo Inditex, adjuntado como Anexo I:



1.Prohibición de trabajo forzado

2.Prohibición de trabajo infantil

3.Prohibición de discriminación

4.Respeto a la libertad de asociación y negociación colectiva.

5.Prohibición de abuso o trato inhumano

6.Seguridad e higiene en el trabajo

7.Pago del salario

8.Horas de trabajo no excesivas

9.Trabajo regular

10.Trazabilidad de la producción

11.Salud y seguridad del producto

12.Compromiso medioambiental

13.Confidencialidad de la información

14.Implementación del código

14.1. Transparencia y sostenibilidad de la contratación

14.2. Referencia a la legislación nacional y a convenios y acuerdos

14.3. Control y supervisión del cumplimiento

14.4. Comité de Ética y Canal de Denuncias

EJERCICIO DE LAS NORMAS

PRIMERO.- Inditex e IndustriALL Global Union deberán revisar los desarrollos de la Libertad Sindical y del Derecho a la Negociación Colectiva en la cadena de producción y distribución de Inditex. En aquellos casos en que se detectasen problemas, Inditex e IndustriALL Global Union cooperarán en la búsqueda de soluciones, incluida la colaboración en programas de formación para la dirección y los trabajadores afectados.

SEGUNDO.- Inditex e IndustriALL Global Union convienen en practicar una revisión anual en relación con la aplicación del presente Acuerdo y en consecuencia, crearán un comité compuesto por tres representantes de Inditex y tres representantes de IndustriALL Global Union para proceder a la revisión anual.

TERCERO.- Para facilitar la revisión continua de la Libertad Sindical y del Derecho a la Negociación Colectiva así como la revisión anual del presente Acuerdo, Inditex se compromete a facilitar a IndustriALL Global Union información razonable acerca de su cadena de producción y distribución.

CUARTO.- Inditex e IndustriALL Global Union se comprometen a informarse mutuamente acerca de cualquier incumplimiento del presente Acuerdo, tan pronto como se descubriese el mismo, al objeto de permitir la más inmediata puesta en práctica de un plan de acción para ponerle remedio.

QUINTO.- Inditex se compromete a informar a sus proveedores externos acerca del contenido y la finalidad del presente Acuerdo, y a su vez IndustriALL Global Union hará lo mismo con sus sindicatos afiliados y demás sindicatos, en su caso.

SEXTO.- Inditex e IndustriALL Global Union se obligan conjuntamente a desarrollar políticas de formación y programas sobre temas laborales designados para avanzar en el ejercicio del presente Acuerdo en toda la cadena de producción y distribución de Inditex.















































































































































GENERAL

PRIMERO.- Inditex e IndustriALL Global Union confirman de forma conjunta que el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente durante un año, tras el cual se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de un año, a no ser que alguna de las partes notifique a la otra al menos con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, o a la fecha de vencimiento de la prórroga, que no desea renovarlo.

SEGUNDO.- Inditex se compromete a trabajar con sus proveedores, e IndustriALL Global Union con sus sindicatos afiliados, para llevar a cabo todos los esfuerzos posibles para garantizar el cumplimiento efectivo del presente Acuerdo en toda la cadena de producción y distribución de Inditex.


INTERPRETACIÓN

PRIMERO.- Toda cuestión que pudiera plantear la interpretación del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas mutuas entre Inditex e IndustriALL Global Union. Se harán todos los esfuerzos para llegar a acuerdos mutuos, pero en aquellos casos en que no fuera posible, Inditex e IndustriALL Global Union, buscarán, en las circunstancias adecuadas, el consejo experto de la Organización Internacional del Trabajo.



SEGUNDO.- El presente Acuerdo se firma en lengua española e inglesa. En caso de cualquier controversia entre ambas versiones, prevalecerá la versión española


Ginebra, a 8 de julio de 2014


INTRODUCCIÓN

De una parte, D. Pablo Isla Álvarez de Tejera, Presidente Ejecutivo de Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) (en adelante, “Inditex”)…,


De otra parte, D. Valter Sanches, Secretario General de IndustriALL Global Union (en adelante, IndustriALL), … actuando en nombre y representación de esta última…

PREÁMBULO:


Tras más de una década de colaboración entre Inditex y los sindicatos, y doce años después de la celebración del Acuerdo Marco Global entre Inditex e IndustriALL (en adelante, las “Partes"), las Partes han decidido proceder a su renovación a través del presente documento, que constituye un nuevo Acuerdo Marco Global (en adelante, el “Acuerdo”) a los fines de reafirmar sus respectivos compromisos.

El objetivo principal del Acuerdo sigue siendo el de garantizar el respeto de los Derechos Humanos en el entorno laboral y social, promoviendo el respeto de las normas laborales internacionales en toda la cadena de suministro de Inditex. Este Acuerdo reconoce el papel crucial que juegan la libertad de asociación y la negociación colectiva en el desarrollo de relaciones industriales maduras. En consecuencia, es apropiado establecer un marco para reafirmar el compromiso con las organizaciones sindicales, que representan a los trabajadores de la cadena de suministro en los sectores del textil, el calzado y la vestimenta.

El principio rector de este Acuerdo es la creencia compartida de que la cooperación y la colaboración son claves para fortalecer los Derechos Humanos dentro de la cadena de suministro de Inditex.

Las Partes han decidido renovar el mencionado Acuerdo Marco Global para ratificar su validez, reafirmar sus compromisos y renovar la responsabilidad respectiva de cada parte, a través de un enfoque proactivo para enfrentar los desafíos que puedan surgir.

Este Acuerdo se establece entre Inditex e IndustriALL.

















Por todo ello, las Partes formulan las siguientes consideraciones:

Inditex está formado por un grupo de empresas dedicadas principalmente a la fabricación, distribución y venta de indumentaria y accesorios. Considera además que su compromiso con la sostenibilidad incluye el compromiso de aplicar principios y criterios de desarrollo social sostenible a fin de mejorar los Derechos Humanos fundamentales, incluidos los laborales y sociales, y las condiciones de vida de las comunidades relacionadas con sus actividades de fabricación.



IndustriALL representa a 50 millones de trabajadores en 140 países de todo el mundo a través de más de 600 sindicatos afiliados, incluidos los que organizan a los trabajadores de las industrias textil, de la indumentaria, del calzado y del cuero. Así mismo se compromete a defender los derechos e intereses de los trabajadores a nivel global, regional y subregional a través de la promoción de las normas internacionales del trabajo en las cadenas de suministro mundiales. En las referencias a IndustriALL se entenderá incluido tanto su órgano de gobierno como sus sindicatos afiliados.

Inditex reconoce a IndustriALL, a sus sindicatos españoles afiliados CCOO-I y UGT-FICA, y en general a todos sus sindicatos a ella afiliados en los países de su cadena de suministro, como sus contrapartes sindicales para los trabajadores dedicados a la producción de textiles, vestimenta y calzado, y se compromete a utilizar activamente toda su influencia para garantizar que los proveedores y fabricantes de Inditex respeten los Derechos Humanos y, por tanto, los derechos laborales y sindicales en los centros de trabajo de la cadena de suministro de Inditex.

Inditex se compromete a informar a sus proveedores sobre el contenido y la intención del Acuerdo, mientras que IndustriALL hará lo mismo con sus afiliados sindicales y otros sindicatos relevantes, según corresponda.

































NORMAS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJO

Inditex e IndustriALL reconocen el papel central de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva tal como se establece en los Convenios números 87, 98 y 135 y Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, la “OIT”) como esenciales para desarrollar el cumplimiento sostenible a largo plazo en las fábricas que suministran a Inditex porque la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva brindan a los trabajadores los mecanismos para monitorear y hacer valer sus derechos en el trabajo y, como tal, sirven de base para promover relaciones laborales maduras.

Las Partes acuerdan trabajar juntas para garantizar una aplicación más efectiva de las Normas Internacionales del Trabajo, incluidos los Convenios núm. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 135, 138, 155, 159,  182 y 190 de la OIT, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Guía de Debida Diligencia de la OCDE para Cadenas de Suministro Responsables en el Sector de Vestuario y Calzado, la Declaración Tripartita de Principios de la OIT con respecto a las empresas multinacionales, los Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Inditex se compromete a aplicar e insistir en la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo antes mencionadas a todos los trabajadores a lo largo de toda su cadena de suministro, independientemente de si son empleados directos de Inditex o de sus fabricantes y proveedores.

Los términos y condiciones del Acuerdo se aplicarán en toda la cadena de suministro de Inditex, incluidos los lugares de trabajo no representados por los sindicatos afiliados de IndustriALL. Las Partes se comprometen a informar a los demás sindicatos en estos lugares de trabajo respecto de los términos y condiciones acordados.





IndustriALL trabajará con Inditex para promover el pleno cumplimiento de las siguientes normas establecidas en los instrumentos internacionales mencionados anteriormente y en el Código de Conducta de fabricantes y proveedores de Inditex que se adjunta en el Anexo I:



1. Prohibición de Trabajo Forzado.  

2. Prohibición de Trabajo Infantil.

3. Prohibición de Discriminación. 

4. Respeto a la Libertad de Asociación y Negociación Colectiva.

5. Prohibición de Abuso o Trato Inhumano. 

6. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

7. Pago del Salario.

8. Horas de trabajo no excesivas.


9. Trabajo regular.

10. Trazabilidad de la producción.

11. Salud y seguridad del producto.

12. Compromiso medioambiental.

13. Confidencialidad de la información.

14. Implementación del código.

14.1. Transparencia y sostenibilidad de la contratación.

14.2. Referencia a la legislación nacional y a convenios y acuerdos.

14.3. Control y supervisión del cumplimiento.

14.4. Comité de Ética y Canal de Denuncias

IMPLEMENTACIÓN

Las Partes trabajarán conjuntamente en el marco del Acuerdo para fortalecer el derecho a la libertad de asociación, el derecho de negociación colectiva, a la seguridad y salud en el trabajo, a un salario digno y demás derechos que garantizan un trabajo decente en toda la cadena de suministro de Inditex.

Para la implementación del Acuerdo, las Partes han acordado una estructura específica. A nivel mundial, se establecerá un Comité Sindical Global (en adelante, el “Comité”) que estará compuesto conforme a lo establecido en el Anexo II por: i) un número acordado de representantes de los afiliados de IndustriALL que representan a los trabajadores de los fabricantes en los clústeres de Inditex y ii) los representantes de los sindicatos españoles mencionados en este Acuerdo que representan a los trabajadores de Inditex. Este Comité se reunirá una vez al año para revisar la implementación del Acuerdo. IndustriALL estará invitado a las reuniones del Comité. Inditex por su parte podrá designar también una representación para acudir al Comité a solicitud de sus miembros, siempre que se entendiera necesario por parte de la Coordinación del Acuerdo (en adelante, la “Coordinación”).

El Comité elegirá una Coordinación con el objetivo de ser el enlace con Inditex. Dicha Coordinación estará compuesta por cuatro participantes (dos en representación de los sindicatos españoles mencionados en este Acuerdo, y dos en representación de los sindicatos afiliados a IndustriALL presentes en los clústeres de producción de Inditex), de entre los cuales uno actuará como Coordinador General, previo acuerdo con Inditex. Entre las funciones de dicha Coordinación General se encontrará la resolución de aquellos temas que no pudieran ser resueltos localmente, que ésta investigará junto con el sindicato local y representante de Inditex respectivo. La Coordinación se reunirá al menos dos veces al año con representantes de Inditex.

Los sindicatos locales tienen un papel importante que desempeñar para garantizar la implementación del Acuerdo dentro de la cadena de suministro de Inditex. Bajo las líneas establecidas por la Coordinación, los representantes sindicales locales participarán en la implementación del Acuerdo en sus países respectivos. Los sindicatos locales pueden ser apoyados por expertos sindicales conforme a lo establecido en el Contrato Marco de Expertos Sindicales firmado entre las Partes el 25 de abril de 2016. A fin de desarrollar relaciones laborales sólidas dentro de la cadena de suministro de Inditex, los sindicatos locales mantendrán una comunicación regular con los responsables locales de sostenibilidad de Inditex con el apoyo de su experto sindical correspondiente, o en caso de no existir este, a través de la Coordinación General del Acuerdo.

Los costos de la reunión anual y de las actividades de la Coordinación correrán a cargo de Inditex, conforme a sus políticas internas, si resultaran de aplicación, y contra el presupuesto establecido en el referido Contrato Marco de Expertos Sindicales.

ACCESO A LOS PROVEEDORES DE INDITEX
Inditex se compromete a proporcionar información razonable sobre su cadena de suministro a IndustriALL. Para facilitar la aplicación del Acuerdo y el fortalecimiento de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, Inditex proporcionará a IndustriALL información sobre sus proveedores a través de la Coordinación General del Acuerdo. Esta información debe incluir todos los datos necesarios que contribuyan a un mayor conocimiento sobre las características de las fábricas proveedoras.

IndustriALL y sus sindicatos afiliados tendrán acceso razonable a las fábricas proveedoras en la cadena de suministro de Inditex. El acceso se proporcionará en función de los mecanismos que acuerden entre la dirección de Inditex y la Coordinación del Acuerdo.

IndustriALL se compromete a mantener confidencial la información proporcionada por Inditex y garantizará el uso adecuado de la misma por parte de los sindicatos afiliados.

RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTOS POTENCIALES DEL ACUERDO

Las Partes acuerdan informarse mutuamente sobre cualquier incumplimiento del Acuerdo, tan pronto como se descubra el incumplimiento, para permitir la implementación lo más temprana posible de un plan de acción de remediación.

Cuando un sindicato local detecte cualquier incumplimiento potencial con respecto a la aplicación de este Acuerdo en cualquiera de los proveedores de Inditex que no puedan resolverse a nivel de fábrica, este deberá notificarlo a su experto sindical correspondiente y al miembro del Comité Sindical Global correspondiente a su clúster, o en su defecto a la Coordinación General, que lo pondrán en conocimiento de los representantes de Inditex e IndustriALL designados para tales fines y que tomarán aquellas acciones que correspondan para su resolución.

Igualmente, el Comité podrá proporcionar asesoramiento y apoyo para la resolución del incumplimiento.

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

Las Partes desarrollarán conjuntamente políticas y programas de capacitación en relaciones industriales diseñados para avanzar en la implementación del Acuerdo a lo largo de toda la cadena de suministro de Inditex.
Dichos programas de capacitación tendrán como objetivo involucrar al conjunto de las personas que forman parte de los fabricantes y proveedores de Inditex, así como a los sindicatos locales que correspondiera.

Los programas conjuntos de capacitación deberán tener en cuenta aquellas cuestiones relevantes para el desarrollo del Acuerdo, incluyendo donde aplique, las siguientes:

• Organización del trabajo
• Productividad, capacidad de producción de los fabricantes
• Prácticas de compras y su impacto a los trabajadores
• Técnicas de diálogo social en el trabajo
• Promoción de la libertad sindical, la negociación colectiva y el desarrollo de relaciones laborales maduras.
• Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres
• Mejoras en mecanismos de reporte y disciplina en el trabajo
• Derechos y deberes de los trabajadores y la administración

Como complemento a las iniciativas antes mencionadas, se desarrollarán mecanismos para promover relaciones laborales maduras en los lugares de trabajo.




ASPECTOS GENERALES

Las Partes confirman conjuntamente que el Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá en vigor durante un año después del cual se considerará prorrogado automáticamente por períodos adicionales de un año, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra con al menos tres meses antes de antelación a la fecha de vencimiento o fecha de expiración de sus prórrogas, que no desea la renovación.


Inditex se compromete a trabajar con sus proveedores y el sindicato IndustriALL con sus afiliados sindicales para hacer todos los esfuerzos posibles para garantizar la implementación exitosa del Acuerdo en toda la cadena de suministro de Inditex.



INTERPRETACIÓN

Las cuestiones sobre la interpretación del Acuerdo se resolverán mediante consulta entre las Partes. Se hará todo lo posible para llegar a un acuerdo común, pero cuando esto no sea posible, las Partes, en las circunstancias apropiadas, solicitarán el asesoramiento experto de la OIT para la mediación y la solución de diferencias.

Siempre que así lo acordaran, las Partes podrán de forma alternativa acudir a un tercero independiente para realizar una mediación.

El presente Acuerdo será firmado en español e inglés. En caso de cualquier controversia entre ambas versiones, prevalecerá lа versión española.


Ginebra a 13 de noviembre de 2019.

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