1. El miércoles 13
de noviembre se firmaba en Ginebra, con la presencia del director general
adjunto de programas exteriores y alianzas de la OIT, Moussa Oumarou, la
renovación del Acuerdo Marco Global entre Industria de Diseño Textil, s.a. (INDITEX,S.A.) e IndustriALL Global Union relativo al cumplimiento de las normasinternacionales del trabajo en la cadena de producción y distribución de dichaempresa. El AMG, original, recordémoslo, fue suscrito
el 8 de julio de 2014 -_spanish.pdf si bien tiene un claro precedente en el
Acuerdo Marco Internacional suscrito el 4 de octubre de 2007.
Un balance del primer
acuerdo, desde la perspectiva sindical, puede leerse en el detallado informe “Balancesindical de los 10 años del Acuerdo Marco Global con INDITEX Una experiencia deAcción Sindical por una Globalización sostenible”, elaborado por Isidor
Boix y Víctor Garrido, miembros de la Secretaría de Internacional de CCOO de
Industria y coordinadores de IndustriALL Global Union para el Acuerdo Marco
Global con Inditex, en el que los autores concluyen que “Nuestra experiencia
apunta al mismo tiempo una nueva y positiva incidencia de instituciones supranacionales,
la OIT en primer lugar, en la batalla por una Globalización sostenible. Supone
en definitiva una corresponsabilidad en la definición, aplicación y control de
los compromisos de pleno respeto a los derechos fundamentales del trabajo en
todo el mundo, incluyendo por ello países cuya propia legislación, y sobre todo
práctica, no contempla tal garantía”.
También desde la
perspectiva sindical, la valoración positiva del AMG, tanto del de 2007 como en
especial del de 2014, se efectúa por Juan Manuel Tapìa, Responsable de Estudio
Jurídicos de la Fundació Cipriano García de CCOO de Catalunya, al exponer que “Es necesario destacar dos características
centrales del AGI, necesariamente extrapolables a futuros AMIs, o a la revisión
de los existentes para su perfeccionamiento. La primera se refiere a la
vinculación a los compromisos pactados del conjunto de las empresas que
intervienen en la cadena de valor global de la empresa. La segunda, que el AMI
no constituye un tipo de sindicalismo internacional “asistencial” respecto al
movimiento sindical local, sino al contrario, un instrumento útil para el
desarrollo del movimiento sindical en los países y zonas afectadas”.
Sobre la relación
del AMI de 2007 con el el AMG de 2014 puede consultarse el informe elaborado
por la organización sindical firmante,
titulado “IndustriALL Global Union IndustriALL global union y el grupo Inditex:obtener resultados con los Acuerdos marco globales” También, y desde un alcance más general
de la importancia de la implicación del sindicalismo internacional en la
construcción de un marco jurídico internacional del trabajo donde se reconozcan
los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones, en todos los niveles territorial
de la actividad productiva de una empresa transnacional, es de mucho interés la
lectura del artículo publicado por los dos dirigentes sindicales antes
referenciados “Las cadenas de suministro en la acción sindical global” (Gaceta
Sindical, núm. 30, 2018) que subrayan que en la búsqueda de lograr resultados
de reconocimiento de derechos laborales para todos los trabajadores, con independencia
de su ubicación territorial, “corresponde una responsabilidad prioritaria al
sindicalismo de las casas matriz de las multinacionales así como a las
organizaciones sindicales supranacionales en el impulso de tal responsabilidad,
entendiendo que en ningún caso su iniciativa sindical solidaria debe
confundirse con un negativo ejercicio de “paternalismo sindical” que suponga
ahogar la iniciativa y la específica responsabilidad de los sindicatos de cada
país. Responsabilidad también de todos los colectivos sindicales para
establecer los intereses comunes en su ámbito y organizar en torno a ellos al correspondiente
colectivo de la clase trabajadora”.
2. Desde el análisis
jurídico de la importancia de ambos acuerdo, es de obligada lectura la ponencia
marco presentada por el profesor Wilfredo Sanguineti en el XXX Congreso
nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social celebrado en Salamanca el pasado mes de mayo, titulada “Las cadenasmundiales de producción y la construcción de un Derecho del trabajo sinfronteras”
, en el que dedica amplia atención tanto al acuerdo de 2007 como al de 2014,destacando
que “introduce un conjunto de derechos instrumentales no presentes antes en
ningún otro acuerdo de esta naturaleza, todos dirigidos a promover la asunción
por las organizaciones sindicales de un relevante papel en la vigilancia del
acatamiento sobre el terreno de los estándares sociales exigidos por la
compañía”, y valora los resultados positivos obtenidos en el ámbito de
aplicación, y respeto, de los derechos laborales en la cadena de suministros de
la empresa, si bien también señala las limitaciones habidas para su efectiva
aplicación, ya que “El seguimiento de algunos de los casos emblemáticos en los
que se consiguió poner freno a prácticas abusivas pone de manifiesto que los
cambios logrados terminaron siendo efímeros, al haber no haber optado
paralelamente la empresa, como hubiera sido deseable, por mantener los niveles
de pedidos previos y ajustar los precios al nuevo contexto”.
Muy recomendable
es también la lectura del número monográfico del mes de noviembre de la RevistaTrabajo y Derecho, que ha sido coordinador por el profesor Sanguineti y que
trata sobre “La construcción supranacional del Derecho del Trabajo"., con
artículos, entre otros, de los profesores Antonio Ojeda y David Lantaron. En la
presentación del número monográfico, el
profesor Sanguineti reflexiona sobre “Los límites del poder privado de las
empresas multinacionales” y se refiere al AMG en la misma línea que la expuesta
en la ponencia del Congreso de la AEDTSS, y formula, al cerrar el artículo, una
reflexión de alcance global que conviene destacar respecto a la intervención
pública y privada en la gobernanza de las relaciones laborales internacionales,
señalando que se está ya dando “una nueva manera de concebir la tutela de los derechos
sociales en el espacio global, que coloca en el centro de su esfera de
actuación a las propias multinacionales y el poder que estas expresan, pero que
a la vez trata de dotar de consistencia a sus manifestaciones y convertir en
exigible su ejercicio mediante su interacción con fórmulas de públicas de
intervención y mecanismos de diálogo, participación y acuerdo con las instancias
representativas de los sujetos implicados en estos procesos. Principalmente los
trabajadores y sus organizaciones…”…
El importante
texto ya ha merecido la atención de la doctrina iuslaboralista en los blog
especializados. La profesora Patricia Nieto se ha referido al AMG en una
entrada publicada el día 14 en el blog del Foro de Labos titulada “Empresastransnacionales y sindicalismo. A propósito de la renovación del Acuerdo Marcode Inditex”, manifestando que el elemento de mayor interés “es la creación de un comité
sindical conjunto, conformado por nueve personas, que representarán a los
grandes suministradores de la multinacional española, y por dos miembros de los
sindicatos españoles, afiliados a IndustriALL y firmantes del acuerdo”, y subrayando que la constitución de este
órgano “responde a la necesidad de articular la representación de los
trabajadores de manera congruente a la estructura organizativa del empleador
transnacional, y evidencia la necesidad de repensar el ámbito en el que se
desarrolla la acción sindical, pues el mismo ha de transitar desde la
concepción de empresa unitaria hacia un sistema de representación de intereses
colectivos que abarque todos los integrantes de las cadenas globales de
producción, máxime en empresas con un marcado carácter transnacional”.
Por su parte, el profesor
Wilfredo Sanguinetti ya se ha referido al nuevo Acuerdo, en un artículo
publicado el día 16 y titulado “El nuevo Acuerdo Marco GlobalInditex-IndustriALL”, calificándolo , y con toda razón a mi parecer, como “aprobación de un nuevo acuerdo y no renovación porque en
el texto de 2019, además de recogerse mecanismos de garantía que con
anterioridad se encontraban recogidos en otros documentos (como los derechos de
información sobre la composición de la cadena de suministro y de acceso a los
centros de trabajo de los proveedores y contratistas), se incluyen algunas
novedades muy importantes (como la creación para su implementación de un Comité
Sindical Global con representación de todas las regiones donde tiene situada su
producción Inditex, junto a los sindicatos españoles, un Comité de Coordinación
y un Coordinador del acuerdo)”. https://wilfredosanguineti.wordpress.com/
3. El parecer,
obviamente positivo, de los firmantes del AMG se recoge en la información facilitada
en sus páginas web.
Para el secretario
general de IndustriALL, Valter Sanches, el acuerdo “mejora las condiciones
previas necesarias para un cambio real en las condiciones laborales, ya que es
un instrumento para empoderar a nuestros sindicatos afiliados que brinda una
nueva herramienta para adquirir poder de negociación”, destacándose en la nota
de prensa de la organización sindical que “a través del comité sindical
mundial, los representantes sindicales locales tendrán una participación más
directa respecto a cómo se aplica el AMG. Además, contarán con la oportunidad
de recibir asesoramiento de expertos sindicales de conformidad con lo
estipulado en la expansión del acuerdo definida en 2016”, y que uno de los
aspectos clave del acuerdo “es que se fijan políticas y programas de
capacitación conjunta que involucran a los trabajadores de las fábricas y
proveedores de Inditex, con el fin de avanzar, entre otros asuntos, en el
fomento del diálogo social y la igualdad laboral”.
Por su parte, el
Presidente de Inditex, Pablo Isla, afirmó que “este nuevo
hito representa un impulso adicional más a nuestro constante compromiso total
con las personas y con la sostenibilidad, una tarea que sabemos es capaz de
ejercer un efecto tracción sobre toda la industria textil, con un enorme poder
de transformación”. “Además –añadió– afianza nuestra firme convicción de que el
trabajo conjunto entre los distintos grupos de interés del sector textil es
clave para impulsar las mejores prácticas sociales y medioambientales en la cadena
de valor”.
Desde el
sindicalismo español la satisfacción por la firma del nuevo, o renovado, AMG,
es bien patente. Para CC OO Industria, en la nota de prenda publicada el día 14
con el título “Renovado el Acuerdo Marco Global de Inditex con la federación desindicatos Internacional, IndustriALL Global Union”, se enfatiza que tanto la empresa
como las organizaciones sindicales seguirán colaborando “para garantizar el
trabajo decente de casi 2,5 millones de personas, que trabajan en las siete mil
fábricas que elaboran prendas para la multinacional española en todo el mundo”,
y que “la segunda renovación del Acuerdo Marco Global confirma que dos décadas
de trabajo han dado resultado y que todavía quedan muchas tareas pendientes”,
destacando las novedades introducidas en el acuerdo de 2014, en especial “los
derechos sindicales que se han negociado durante los últimos años, como son la
información sobre toda la cadena de suministro y el acceso de los sindicatos a
todos los centros de trabajo. Además, se incorporan nuevas conquistas
destinadas a facilitar la coordinación de la acción sindical global de los
sindicatos de la cadena de suministro, junto con los sindicatos españoles. Las
importantes novedades que se recogen hacen que se convierta en un acuerdo
pionero, en el que destacamos, la integración, por primera vez en un Acuerdo
Marco Internacional de un comité sindical conjunto a nivel global”.
Para la UGT Industria
en palabras del secretario general de la FICA, Pedro Hojas, “este tipo de
acuerdos contribuyen no solo a promover el diálogo social sino también a apoyar
la actividad sindical en países donde ésta práctica está menos extendida o no
existe. El Acuerco Marco Global de Inditex representa un valor añadido
"frente a otros acuerdos internacionales, ya que su aplicación no afecta
solo a las plantas de la empresa en el mundo sino también a toda la cadena de
producción y distribución”.
4. Pongo ahora a
disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de los acuerdos
de 2014 y 2019. Su atenta lectura permitirá comprobar la relevante importancia que
se confiere a la actuación del sindicalismo internacional, en estrecha relación
con los sindicales locales, en el seguimiento del cumplimiento del acuerdo en
todos los niveles territoriales de la cadena productiva. Un buen acuerdo, en
suma, que debería servir como ejemplo para otros posibles a lograr en otros
ámbitos sectoriales a escala internacional y que permite combinar el
reconocimiento de los derechos laborales mediante normas internacionales
(preferentemente de la OIT) con la
intervención activa empresarial (empresas multinacionales) y sindical
(sindicalismo internacional) con nuevas formas de reconocimiento de tales
derechos que acaban teniendo mucha importancia en la medida en que encuentran
su anclaje jurídico justamente en la normativa internacional.
Una normativa
internacional, que puede subir más de un peldaño en su importancia si
finalmente se aprueba, aunque queda un largo trecho por recorrer el “Instrumento
jurídicamente vinculante para regular, en el derecho internacional de los
derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales”, que está siendo debatido en el seno de las Naciones
Unidas y más concretamente en el grupo de trabajo gubernamental de composición
abierta sobre empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Toda la
información sobre la tramitación de este Instrumento Jurídico se encuentra en
este enlace.
Los debates han
merecido especial atención por parte del sindicalismo internacional y también por parte de AmnistíaInternacional, subrayando los avances realizados hasta la
última reunión, celebrada del 14 al 18 de octubre, y señalando todas las
cuestiones pendientes para conseguir un texto jurídicamente vinculante que proteja
los derechos humanos de todas las personas y que preste especifica atención a
los derechos colectivos de los trabajadores.
Se trata de un documento que sin
dida habrá que seguir con mucha atención y al que ya han prestado abundantemente
la profesora Adoración Guaman y el profesor Gabriel Moreno en su monografía “EmpresasTransnacionales y Derechos Humanos. La necesidad de un instrumento vinculante”
(Ed. Bomarzo 2018), así como también en “El fin de la impunidad:la lucha por un Instrumento Vinculante sobre Empresas Transnacionales yDerechos Humanos’ en la Facultad de Derecho” (Ed. Icaria, 2018), en los que exploran
“las herramientas necesarias que ayudarían a crear un instrumento vinculante y
que acabaría con la arquitectura internacional de la impunidad que ampara las
violaciones sistemáticas de los derechos humanos”, y “el proceso que han
seguido tanto los movimientos sociales como los propios organismos
internacionales para impulsar el instrumento y cuáles han sido las innovaciones
jurídicas en esta materia a escala nacional y regional”.
Del texto
presentado a la última reunión de debate, destaco que su artículo 3 regula el
ámbito de aplicación y dispone que “1. Este (Instrumento jurídicamente
vinculante) se aplicará, salvo que se indique lo contrario, a todas las
actividades empresariales, incluidas, en particular, pero no exclusivamente,
las de carácter transnacional. 2. 2. A efectos del apartado 1 del presente
artículo, una actividad empresarial tendrá carácter transnacional si: a. Se
lleva a cabo en más de una jurisdicción nacional o Estado; o b. Se lleva a cabo
en un Estado a través de cualquier relación contractual, pero una parte
sustancial de su preparación, planificación, dirección, control, diseño,
procesamiento o fabricación tiene lugar en otro Estado; o c. Se lleva a cabo en
un Estado pero tiene un efecto sustancial en otro Estado. 3. Este (instrumento
jurídicamente vinculante) abarcará todos los derechos humanos”.
Por otra parte, del
art. 6, dedicado a “responsabilidad legal”, creo que merecen especial atención
los apartados 4 y 6; el primero dispone que “Los Estados Partes adoptarán las
medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que en su
jurisdicción interna se prevean sanciones y reparaciones efectivas,
proporcionadas y disuasorias en beneficio de las víctimas cuando las
actividades comerciales, incluidas las de carácter transnacional, hayan causado
daño a las víctimas”; por su parte, el apartado 6 estipula que “Los Estados
Partes velarán por que su legislación interna prevea la responsabilidad de las
personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, incluidas
las de carácter transnacional, por no haber impedido que otra persona física o
jurídica con la que mantenga relaciones contractuales cause daño a terceros
cuando la primera controle o supervise suficientemente la actividad pertinente
que haya causado el daño, o prevea o prevea riesgos de violaciones o abusos de
los derechos humanos en la realización de actividades comerciales, incluidas
las de carácter transnacional, con independencia del lugar en que tenga lugar
la actividad”.
Buena lectura.
Texto comparado del
acuerdo suscrito el 8 de julio de 2014 y el acuerdo renovado de 13 de noviembre
de 2019.
Texto
original de 8 de julio de 2014.
|
Texto
renovado de 13 de noviembre de 2019.
|
INTRODUCCIÓN
PRIMERO.-
D. Pablo Isla Álvarez de Tejera, Presidente, actuando en nombre y
representación de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante,
Inditex)…
SEGUNDO.-
D. Jyrki Raina, Secretario General de IndustriALL Global Union… quien actúa en su nombre…
PARTE
DECLARATIVA
Tras
una década de colaboración entre Inditex y el sindicalismo organizado, y una
vez cumplidos siete años desde la firma del Acuerdo Marco Global entre
Inditex y IndustriALL Global Union (anteriormente ITGLWF), las partes han
considerado oportuno renovar este último Acuerdo, con el objeto de reafirmar
los compromisos en él contenidos.
El
objetivo esencial del Acuerdo sigue siendo el de garantizar el respeto de los
Derechos Humanos en el ámbito laboral y social, mediante la promoción del
trabajo decente en el conjunto de la cadena de producción de Inditex.
En
este sentido, los firmantes aseveran el interés que la experiencia de estos
años ha significado tanto para la política de Responsabilidad Social
Corporativa de Inditex, como para el sindicalismo organizado.
El
balance de esta década de colaboración ha puesto de manifiesto que los
objetivos comunes que IndustriALL Global Union e Inditex defienden son
complejos, debido a que engloban todos los centros de trabajo y todos los
trabajadores de la cadena de producción de Inditex, con la intervención de
los sindicatos locales coordinados por IndustriALL Global Union, y debido a
que en algunos casos tales objetivos deben defenderse en lugares en los que
no impera un eficaz ordenamiento jurídico.
A
lo largo de estos años los firmantes han comprobado la eficacia de la
cooperación empresarial y sindical para contribuir a tales objetivos,
resolviendo los conflictos que se han planteado y remediando los potenciales
incumplimientos detectados del Código de Conducta de Fabricantes y
Proveedores de Inditex. Por todo ello, este Acuerdo Marco se ha convertido en
una importante referencia que los firmantes seguirán impulsando en la nueva
etapa que se abre con la firma de esta renovación.
En
atención a estas consideraciones, las partes firmantes han decidido promover
la nueva firma del Acuerdo Marco Global para ratificar su validez, reafirmar
sus compromisos y renovar la respectiva responsabilidad de cada uno de ellos
mediante una actitud proactiva en la resolución de los retos que puedan
plantearse.
Por
todo ello formulan las siguientes consideraciones y normas:
PRIMERO.-
Considerando que Inditex, constituida por un grupo de sociedades dedicadas
principalmente a la fabricación, distribución y venta de prendas de vestir y
accesorios, considera que su Responsabilidad Social Corporativa (en
adelante, RSC) incluye el compromiso de aplicar Principios y Criterios de
desarrollo social sostenible y solidario para mejorar los Derechos Humanos
Fundamentales, en los ámbitos laborales y sociales, así como las condiciones
de vida de las comunidades con las que trata, especialmente a través de sus
actividades de fabricación.
SEGUNDO.-
Considerando que IndustriALL Global Union, que integra sindicatos y
federaciones sindicales que organizan a los trabajadores en toda la
industria, incluyendo textil, de la vestimenta, calzado, cuero y otras
industrias ligeras, está comprometida con la defensa de los derechos e
intereses de los trabajadores a nivel mundial, regional y sub-regional, y
ello también mediante la promoción de las normas internacionales del trabajo
dentro de las estrategias de RSC de las empresas globales.
TERCERO.-
Considerando que, desde febrero de 2001, Inditex dispone de un Código de
Conducta de Fabricantes y Talleres Externos que fue sustituido en el año 2012
por el Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores (se adjunta como Anexo
I, en su última versión de 2012), que debe ser observado por todos los
proveedores externos y cuyo cumplimiento se comprueba mediante auditorías
sociales.
CUARTO.-
Considerando que Inditex, para poner en práctica sus compromisos de RSC a
nivel mundial, reconoce que IndustriALL Global Union es un sindicato global
que es su equivalente para los trabajadores contratados en la producción de
textil, vestimenta y calzado.
QUINTO.-
Considerando que tanto Inditex como IndustriALL Global Union se obligan a
colaborar para velar por la aplicación de las Normas Internacionales del
Trabajo, incluidos los Convenios n° 29, 87, 98, 100, 105, 111, 135, 138, 155,
159 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT),
así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio de la
ONU sobre los Derechos del Niño y las Directrices de la OCDE para Empresas
Multinacionales.
Por
lo tanto, Inditex e IndustriALL Global Union han acordado establecer un
Acuerdo Marco Global de colaboración (en adelante, el Acuerdo) para velar por
la efectiva aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo referidas en
el párrafo anterior en la cadena de producción y distribución de Inditex,
según se detalla a continuación.
Por
otra parte, Inditex e IndustriALL Global Union, recogiendo las experiencias
de su aplicación desde su firma en 2007, incorporan como Anexos el Código de
Conducta de Fabricantes y Proveedores del Grupo Inditex y el Protocolo
firmado en 2012 que establece las formas de intervención de los sindicatos de
cada país bajo la dirección y coordinación de IndustriALL Global Union.
NORMAS
PRIMERA.-
Tanto Inditex como IndustriALL Global Union reconocen el papel fundamental de
la Libertad Sindical y el Derecho a la Negociación Colectiva, establecido en
los Convenios N° 87, 98 y 135 de la OIT y en la Recomendación n° 143, como
pieza fundamental para garantizar el cumplimiento sostenible y a largo plazo
de todas las demás Normas Internacionales del Trabajo en la cadena de
producción y distribución de Inditex, puesto que proporcionan a los
trabajadores los mecanismos para vigilar y hacer que se cumplan sus derechos
en el trabajo.
SEGUNDO.-
Inditex se compromete a aplicar e insistir en el cumplimiento de las Normas
Internacionales del Trabajo arriba mencionadas en su cadena de producción y
distribución, para todos los trabajadores, ya sean directamente contratados
por Inditex o bien por sus fabricantes o proveedores externos.
TERCERO.-
Las estipulaciones del presente Acuerdo serán de aplicación a toda la cadena
de producción y distribución de Inditex, incluso en aquellos lugares de
trabajo en los que los sindicatos afiliados a IndustriALL Global Union no
tengan representación. IndustriALL Global Union e Inditex se comprometen a
informar a otros sindicatos en éstos últimos lugares de trabajo acerca de las
estipulaciones acordadas en el presente Acuerdo.
CUARTO.-
IndustriALL Global Union colaborará con Inditex para velar por el
cumplimiento íntegro de las normas establecidas en los instrumentos
internacionales anteriormente mencionados y en el Código de Conducta de
Fabricantes y Proveedores del Grupo Inditex, adjuntado como Anexo I:
1.Prohibición
de trabajo forzado
2.Prohibición
de trabajo infantil
3.Prohibición
de discriminación
4.Respeto
a la libertad de asociación y negociación colectiva.
5.Prohibición
de abuso o trato inhumano
6.Seguridad
e higiene en el trabajo
7.Pago
del salario
8.Horas
de trabajo no excesivas
9.Trabajo
regular
10.Trazabilidad
de la producción
11.Salud
y seguridad del producto
12.Compromiso
medioambiental
13.Confidencialidad
de la información
14.Implementación
del código
14.1.
Transparencia y sostenibilidad de la contratación
14.2.
Referencia a la legislación nacional y a convenios y acuerdos
14.3.
Control y supervisión del cumplimiento
14.4.
Comité de Ética y Canal de Denuncias
EJERCICIO
DE LAS NORMAS
PRIMERO.-
Inditex e IndustriALL Global Union deberán revisar los desarrollos de la
Libertad Sindical y del Derecho a la Negociación Colectiva en la cadena de
producción y distribución de Inditex. En aquellos casos en que se detectasen
problemas, Inditex e IndustriALL Global Union cooperarán en la búsqueda de
soluciones, incluida la colaboración en programas de formación para la
dirección y los trabajadores afectados.
SEGUNDO.-
Inditex e IndustriALL Global Union convienen en practicar una revisión anual
en relación con la aplicación del presente Acuerdo y en consecuencia, crearán
un comité compuesto por tres representantes de Inditex y tres representantes
de IndustriALL Global Union para proceder a la revisión anual.
TERCERO.-
Para facilitar la revisión continua de la Libertad Sindical y del Derecho a
la Negociación Colectiva así como la revisión anual del presente Acuerdo, Inditex
se compromete a facilitar a IndustriALL Global Union información razonable
acerca de su cadena de producción y distribución.
CUARTO.-
Inditex e IndustriALL Global Union se comprometen a informarse mutuamente
acerca de cualquier incumplimiento del presente Acuerdo, tan pronto como se
descubriese el mismo, al objeto de permitir la más inmediata puesta en
práctica de un plan de acción para ponerle remedio.
QUINTO.-
Inditex se compromete a informar a sus proveedores externos acerca del
contenido y la finalidad del presente Acuerdo, y a su vez IndustriALL Global
Union hará lo mismo con sus sindicatos afiliados y demás sindicatos, en su
caso.
SEXTO.-
Inditex e IndustriALL Global Union se obligan conjuntamente a desarrollar
políticas de formación y programas sobre temas laborales designados para
avanzar en el ejercicio del presente Acuerdo en toda la cadena de producción
y distribución de Inditex.
GENERAL
PRIMERO.-
Inditex e IndustriALL Global Union confirman de forma conjunta que el
presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente
durante un año, tras el cual se entenderá automáticamente prorrogado por
períodos sucesivos de un año, a no ser que alguna de las partes notifique a
la otra al menos con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, o
a la fecha de vencimiento de la prórroga, que no desea renovarlo.
SEGUNDO.-
Inditex se compromete a trabajar con sus proveedores, e IndustriALL Global
Union con sus sindicatos afiliados, para llevar a cabo todos los esfuerzos
posibles para garantizar el cumplimiento efectivo del presente Acuerdo en
toda la cadena de producción y distribución de Inditex.
INTERPRETACIÓN
PRIMERO.-
Toda cuestión que pudiera plantear la interpretación del presente Acuerdo
será resuelta mediante consultas mutuas entre Inditex e IndustriALL Global
Union. Se harán todos los esfuerzos para llegar a acuerdos mutuos, pero en
aquellos casos en que no fuera posible, Inditex e IndustriALL Global Union,
buscarán, en las circunstancias adecuadas, el consejo experto de la
Organización Internacional del Trabajo.
SEGUNDO.-
El presente Acuerdo se firma en lengua española e inglesa. En caso de
cualquier controversia entre ambas versiones, prevalecerá la versión española
Ginebra,
a 8 de julio de 2014
|
INTRODUCCIÓN
De
una parte, D. Pablo Isla Álvarez de Tejera, Presidente Ejecutivo de Industria
de Diseño Textil, S.A. (INDITEX, S.A.) (en adelante, “Inditex”)…,
De
otra parte, D. Valter Sanches, Secretario General de IndustriALL Global Union
(en adelante, IndustriALL), … actuando en nombre y representación de esta
última…
PREÁMBULO:
Tras
más de una década de colaboración entre Inditex y los sindicatos, y doce
años después de la celebración del Acuerdo Marco Global entre Inditex e IndustriALL
(en adelante, las “Partes"), las Partes han decidido proceder a su
renovación a través del presente documento, que constituye un nuevo
Acuerdo Marco Global (en adelante, el “Acuerdo”) a los fines de reafirmar
sus respectivos compromisos.
El
objetivo principal del Acuerdo sigue siendo el de garantizar el respeto de
los Derechos Humanos en el entorno laboral y social, promoviendo el
respeto de las normas laborales internacionales en toda la cadena de
suministro de Inditex. Este Acuerdo reconoce el papel crucial que juegan la
libertad de asociación y la negociación colectiva en el desarrollo de
relaciones industriales maduras. En consecuencia, es apropiado establecer
un marco para reafirmar el compromiso con las organizaciones sindicales, que
representan a los trabajadores de la cadena de suministro en los sectores del
textil, el calzado y la vestimenta.
El
principio rector de este Acuerdo es la creencia compartida de que la
cooperación y la colaboración son claves para fortalecer los Derechos Humanos
dentro de la cadena de suministro de Inditex.
Las
Partes han decidido renovar el mencionado Acuerdo Marco Global para ratificar
su validez, reafirmar sus compromisos y renovar la responsabilidad respectiva
de cada parte, a través de un enfoque proactivo para enfrentar los desafíos
que puedan surgir.
Este
Acuerdo se establece entre Inditex e IndustriALL.
Por
todo ello, las Partes formulan las siguientes consideraciones:
Inditex
está formado por un grupo de empresas dedicadas principalmente a la
fabricación, distribución y venta de indumentaria y accesorios. Considera
además que su compromiso con la sostenibilidad incluye el compromiso
de aplicar principios y criterios de desarrollo social sostenible a fin de
mejorar los Derechos Humanos fundamentales, incluidos los laborales y
sociales, y las condiciones de vida de las comunidades relacionadas con sus
actividades de fabricación.
IndustriALL
representa a 50 millones de trabajadores en 140 países de todo el mundo a
través de más de 600 sindicatos afiliados, incluidos los que organizan a los
trabajadores de las industrias textil, de la indumentaria, del calzado y del
cuero. Así mismo se compromete a defender los derechos e intereses de los
trabajadores a nivel global, regional y subregional a través de la promoción
de las normas internacionales del trabajo en las cadenas de suministro
mundiales. En las referencias a IndustriALL se entenderá incluido tanto su
órgano de gobierno como sus sindicatos afiliados.
Inditex
reconoce a IndustriALL, a sus sindicatos españoles afiliados CCOO-I y
UGT-FICA, y en general a todos sus sindicatos a ella afiliados en los países
de su cadena de suministro, como sus contrapartes sindicales para los
trabajadores dedicados a la producción de textiles, vestimenta y calzado, y
se compromete a utilizar activamente toda su influencia para garantizar que
los proveedores y fabricantes de Inditex respeten los Derechos Humanos y, por
tanto, los derechos laborales y sindicales en los centros de trabajo de la
cadena de suministro de Inditex.
Inditex
se compromete a informar a sus proveedores sobre el contenido y la intención
del Acuerdo, mientras que IndustriALL hará lo mismo con sus afiliados
sindicales y otros sindicatos relevantes, según corresponda.
NORMAS
Y CONVENCIONES INTERNACIONALES DEL TRABAJO
Inditex
e IndustriALL reconocen el papel central de la libertad sindical y el derecho
de negociación colectiva tal como se establece en los Convenios números 87,
98 y 135 y Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo (en
adelante, la “OIT”) como esenciales para desarrollar el cumplimiento
sostenible a largo plazo en las fábricas que suministran a Inditex porque
la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva brindan a los
trabajadores los mecanismos para monitorear y hacer valer sus derechos en el
trabajo y, como tal, sirven de base para promover relaciones laborales
maduras.
Las
Partes acuerdan trabajar juntas para garantizar una aplicación más efectiva
de las Normas Internacionales del Trabajo, incluidos los Convenios núm. 29,
87, 98, 100, 105, 111, 135, 138, 155, 159,
182 y 190 de la OIT, así como la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Guía de Debida
Diligencia de la OCDE para Cadenas de Suministro Responsables en el Sector de
Vestuario y Calzado, la Declaración Tripartita de Principios de la OIT
con respecto a las empresas multinacionales, los Principios del Pacto Mundial
de las Naciones Unidas y los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Inditex
se compromete a aplicar e insistir en la aplicación de las Normas
Internacionales del Trabajo antes mencionadas a todos los trabajadores a lo
largo de toda su cadena de suministro, independientemente de si son empleados
directos de Inditex o de sus fabricantes y proveedores.
Los
términos y condiciones del Acuerdo se aplicarán en toda la cadena de
suministro de Inditex, incluidos los lugares de trabajo no representados por
los sindicatos afiliados de IndustriALL. Las Partes se comprometen a informar
a los demás sindicatos en estos lugares de trabajo respecto de los términos y
condiciones acordados.
IndustriALL
trabajará con Inditex para promover el pleno cumplimiento de las siguientes
normas establecidas en los instrumentos internacionales mencionados
anteriormente y en el Código de Conducta de fabricantes y proveedores de
Inditex que se adjunta en el Anexo I:
1.
Prohibición de Trabajo Forzado.
2.
Prohibición de Trabajo Infantil.
3.
Prohibición de Discriminación.
4.
Respeto a la Libertad de Asociación y Negociación Colectiva.
5.
Prohibición de Abuso o Trato Inhumano.
6.
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
7.
Pago del Salario.
8.
Horas de trabajo no excesivas.
9.
Trabajo regular.
10.
Trazabilidad de la producción.
11.
Salud y seguridad del producto.
12.
Compromiso medioambiental.
13.
Confidencialidad de la información.
14.
Implementación del código.
14.1.
Transparencia y sostenibilidad de la contratación.
14.2.
Referencia a la legislación nacional y a convenios y acuerdos.
14.3.
Control y supervisión del cumplimiento.
14.4.
Comité de Ética y Canal de Denuncias
IMPLEMENTACIÓN
Las
Partes trabajarán conjuntamente en el marco del Acuerdo para fortalecer el
derecho a la libertad de asociación, el derecho de negociación colectiva, a
la seguridad y salud en el trabajo, a un salario digno y demás derechos que
garantizan un trabajo decente en toda la cadena de suministro de Inditex.
Para la implementación del Acuerdo, las Partes han
acordado una estructura específica. A nivel mundial, se establecerá un Comité
Sindical Global (en adelante, el “Comité”) que estará compuesto conforme a lo
establecido en el Anexo II por: i) un número acordado de representantes de
los afiliados de IndustriALL que representan a los trabajadores de los
fabricantes en los clústeres de Inditex y ii) los representantes de los
sindicatos españoles mencionados en este Acuerdo que representan a los
trabajadores de Inditex. Este Comité se reunirá una vez al año para revisar
la implementación del Acuerdo. IndustriALL estará invitado a las reuniones
del Comité. Inditex por su parte podrá designar también una representación
para acudir al Comité a solicitud de sus miembros, siempre que se entendiera
necesario por parte de la Coordinación del Acuerdo (en adelante, la
“Coordinación”).
El Comité elegirá una Coordinación con el objetivo
de ser el enlace con Inditex. Dicha Coordinación estará compuesta por cuatro
participantes (dos en representación de los sindicatos españoles mencionados
en este Acuerdo, y dos en representación de los sindicatos afiliados a
IndustriALL presentes en los clústeres de producción de Inditex), de entre
los cuales uno actuará como Coordinador General, previo acuerdo con Inditex.
Entre las funciones de dicha Coordinación General se encontrará la resolución
de aquellos temas que no pudieran ser resueltos localmente, que ésta
investigará junto con el sindicato local y representante de Inditex
respectivo. La Coordinación se reunirá al menos dos veces al año con
representantes de Inditex.
Los sindicatos locales tienen un papel importante
que desempeñar para garantizar la implementación del Acuerdo dentro de la
cadena de suministro de Inditex. Bajo las líneas establecidas por la
Coordinación, los representantes sindicales locales participarán en la
implementación del Acuerdo en sus países respectivos. Los sindicatos locales
pueden ser apoyados por expertos sindicales conforme a lo establecido en el
Contrato Marco de Expertos Sindicales firmado entre las Partes el 25 de abril
de 2016. A fin de desarrollar relaciones laborales sólidas dentro de la
cadena de suministro de Inditex, los sindicatos locales mantendrán una
comunicación regular con los responsables locales de sostenibilidad de
Inditex con el apoyo de su experto sindical correspondiente, o en caso de no
existir este, a través de la Coordinación General del Acuerdo.
Los costos de la reunión anual y de las actividades
de la Coordinación correrán a cargo de Inditex, conforme a sus políticas
internas, si resultaran de aplicación, y contra el presupuesto establecido en
el referido Contrato Marco de Expertos Sindicales.
ACCESO A LOS PROVEEDORES DE INDITEX
Inditex se compromete a proporcionar información
razonable sobre su cadena de suministro a IndustriALL. Para facilitar la
aplicación del Acuerdo y el fortalecimiento de la libertad sindical y el
derecho de negociación colectiva, Inditex proporcionará a IndustriALL
información sobre sus proveedores a través de la Coordinación General del
Acuerdo. Esta información debe incluir todos los datos necesarios que
contribuyan a un mayor conocimiento sobre las características de las fábricas
proveedoras.
IndustriALL y sus sindicatos afiliados tendrán
acceso razonable a las fábricas proveedoras en la cadena de suministro de
Inditex. El acceso se proporcionará en función de los mecanismos que acuerden
entre la dirección de Inditex y la Coordinación del Acuerdo.
IndustriALL se compromete a mantener confidencial la
información proporcionada por Inditex y garantizará el uso adecuado de la
misma por parte de los sindicatos afiliados.
RESOLUCIÓN DE INCUMPLIMIENTOS POTENCIALES DEL
ACUERDO
Las Partes acuerdan informarse mutuamente sobre
cualquier incumplimiento del Acuerdo, tan pronto como se descubra el
incumplimiento, para permitir la implementación lo más temprana posible de un
plan de acción de remediación.
Cuando un sindicato local detecte cualquier
incumplimiento potencial con respecto a la aplicación de este Acuerdo en
cualquiera de los proveedores de Inditex que no puedan resolverse a nivel de
fábrica, este deberá notificarlo a su experto sindical correspondiente y al
miembro del Comité Sindical Global correspondiente a su clúster, o en su
defecto a la Coordinación General, que lo pondrán en conocimiento de los
representantes de Inditex e IndustriALL designados para tales fines y que
tomarán aquellas acciones que correspondan para su resolución.
Igualmente, el Comité podrá proporcionar
asesoramiento y apoyo para la resolución del incumplimiento.
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
Las Partes desarrollarán conjuntamente políticas y
programas de capacitación en relaciones industriales diseñados para avanzar
en la implementación del Acuerdo a lo largo de toda la cadena de suministro
de Inditex.
Dichos programas de capacitación tendrán como
objetivo involucrar al conjunto de las personas que forman parte de los
fabricantes y proveedores de Inditex, así como a los sindicatos locales que
correspondiera.
Los programas conjuntos de capacitación deberán
tener en cuenta aquellas cuestiones relevantes para el desarrollo del
Acuerdo, incluyendo donde aplique, las siguientes:
• Organización del trabajo
• Productividad, capacidad de producción de los
fabricantes
• Prácticas de compras y su impacto a los
trabajadores
• Técnicas de diálogo social en el trabajo
• Promoción de la libertad sindical, la negociación
colectiva y el desarrollo de relaciones laborales maduras.
• Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres
• Mejoras en mecanismos de reporte y disciplina en
el trabajo
• Derechos y deberes de los trabajadores y la
administración
Como complemento a las iniciativas antes
mencionadas, se desarrollarán mecanismos para promover relaciones laborales
maduras en los lugares de trabajo.
ASPECTOS
GENERALES
Las
Partes confirman conjuntamente que el Acuerdo entrará en vigor a partir de la
fecha de su firma y permanecerá en vigor durante un año después del cual se
considerará prorrogado automáticamente por períodos adicionales de un año, a
menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra con al menos tres
meses antes de antelación a la fecha de vencimiento o fecha de expiración de
sus prórrogas, que no desea la renovación.
Inditex
se compromete a trabajar con sus proveedores y el sindicato IndustriALL con
sus afiliados sindicales para hacer todos los esfuerzos posibles para
garantizar la implementación exitosa del Acuerdo en toda la cadena de
suministro de Inditex.
INTERPRETACIÓN
Las
cuestiones sobre la interpretación del Acuerdo se resolverán mediante
consulta entre las Partes. Se hará todo lo posible para llegar a un acuerdo
común, pero cuando esto no sea posible, las Partes, en las circunstancias
apropiadas, solicitarán el asesoramiento experto de la OIT para la mediación
y la solución de diferencias.
Siempre
que así lo acordaran, las Partes podrán de forma alternativa acudir a un
tercero independiente para realizar una mediación.
El
presente Acuerdo será firmado en español e inglés. En caso de cualquier
controversia entre ambas versiones, prevalecerá lа versión española.
Ginebra
a 13 de noviembre de 2019.
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